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Derecho Registral y Notarial
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
¨Derecho Registral y Notarial¨
Milangela Figueroa
C.I: 17.104.316.
Materia : Derecho Registral y Notarial.
Prof.: Thania Giménez.
SAIA “A”.
2. Introducción a los Sistemas Registrales y Notariales
Antes de comenzar con su percepción; puedo acotar que
el derecho registral y notarial ha pasado por un sin fines
de acciones humanas entre las que se pueden destacar
las actividades registrales como los censos de personas
e inclusive de bienes, entre las diversas culturas como la
mesopotámica la egipcia y entre otras fueron las que
dieron un apoyo fundamental en cuanto a la civilización
occidental, generando como medio la escritura por las
diversas necesidades ante la carencia y falta de
comunicación y pues así instaurando la escritura se
pueden crear controles para recoger información valiosa.
3. Concepto de Derecho Registral y Notarial
El derecho registral y notarial, es aquella rama del
derecho que nace a través de las normas jurídicas y
viene a regular la agilidad del notario; transmitiendo
confianza y seguridad jurídica a los hechos e
utensilios públicos, así como también sistematiza y
asimila las funciones notariales.
Importancia
El derecho registral y notarial en Venezuela posee
una gran importancia en el cual por medio de la
constitución nacional esta garantiza a sus nativos
una situación de seguridad para que alcancen crear
negocios jurídicos. Por ende esto juzga un medio de
registros que puede controlar a los mismos
fundando un ambiente de equilibrio.
4. Origen y Desarrollo Histórico
El origen del derecho registral surgió como resultado de
las necesidades de la vida diaria, con objeto de evitar que
las concesiones y los impuestos relativos a los bienes
inmuebles, se perpetraran de forma oculta. Entre los
diversos desarrollo histórico puedo señalar que desde la
aparición de períodos distantes la difusión registral esta
responde el aquí y él ahora es decir cada momento
histórico.
5. Antecedentes
El registro público de la propiedad tiene como comienzo en el
derecho germánico, sin embargo en la antigua roma
constaban con instituciones de gran categoría como la
mancipatio y la in jure cesio, en las cuales se ha supuesto
hallar el antecedente antiguo del registro público.
6. Los Sistemas Registrales:
Un sistema registral representan una excelente
herramienta para el control o difusión registral que el
estado debe conferir sobre los mismos. Su importancia
reside en que este método debe reconocer el equilibrio
y en Venezuela este tipo de sistema es mixto ya que
recluta rasgos de varias clases de sistemas.
Clasificación de los Sistemas Registrales
Entre las diversidades de criterios de categorización de
los Sistemas Registrales se encuentran las siguientes:
Según coviello, los clasifica en dos sistemas: el primer
sistema se funda en la transcripción y este es
perseverante en países como Francia, Italia y Bélgica y
el segundo sistema es de inscripción utilizado es
países como Austria, Prusia y Australia.
7. Sistema Registral Francés
Este sistema posee una base legal denominada ley de
transcripciones del 14 de enero de 1955 y modificada
el 14 de octubre de 1955. Este tipo de transcripción es
representada en forma de asiento en el cual se
encuadernan los títulos bajo preciso orden de
presentación; la inscripción es obligatoria bajo
compromiso del notario dicho método no prueba quien
es el dueño del derecho, pero si suministra
información notable que el dueño es precisamente uno
de los varios del registro público.
8. Sistema Registral Alemán
Su fundamento legal esta el código civil alemán, este
tipo de registro hace énfasis en catastro y el registro
territorial, por consiguiente su técnica registral es en el
folio real y se hace sobre la base del principio de
especialidad que enlaza el aspecto físico de la
propiedad instituido por catastro y el aspecto lícito de
la propiedad. La inscripción es por compromiso de las
partes y obviamente por la declaración de la voluntad
ante el notario, este registro es constitutivo y su
inscripción es facultativa ya que solo acepta derechos
perfectos.
9. Sistema Registral Australiano
Este sistema es también vociferado como sistema Torrens
por haber sido fundado por Sir Robert Torrens, y se
fundamenta en la ley real property act. En 1858,
estableciendo una invención jurídica por la cual los terrenos
de las colonias inglesas revertían a la corona la cual
transmitía mediante procedimiento de la ley, y el registrador
se convierte en un juez de títulos que lo acogen, este
naciente sistema adquiere a catastro como asiento para
comprobar el aspecto físico y este debe asociar la rogatoria.
10. Sistema Registral Español
Este sistema nace en España con la ley hipotecaria
de 1861, el cual ha tenido modificaciones para
proporcionarla a los cambios socios económicos. Su
técnica registral es en el folio real, su inscripción al
registro es declarativa, es decir da difusión al
derecho inscrito con la única excepción del derecho
real de hipoteca cuya inscripción posee efecto
constitutivo y es de forma obligatoria. Por ende su
inscripción produce efecto de presunción JURIS
TANTUM que es el principio de legitimación se
supone cierto y origina todos los efectos mientras
no se modifique o se exprese judicialmente su
invalidez.
11. Sistema Registral Venezolano
Nace a partir de la primera Ley patria en materia de
registro, Ley de Registro Público promulgada en
Mayo 24 de 1836, al separarse Venezuela de la Gran
Colombia, la cual establecía una serie de aspectos
importantes, dentro de ellos están:
1. La creación del Registro Principal en las capitales
de los Estados (Cantones), y de los Registros
Subalternos, dependientes del Principal, en la
cabecera de Distritos.
2. La selección y nombramiento de los Registradores
Principales se hacía por el Ejecutivo Nacional, en
base a una lista de candidatos que eran propuestos
por el Gobernador de cada Estado.
12. Al transcurrir el tiempo en Venezuela se han llevado a cabo una
serie de modificaciones que han permitido el avance progresivo
del Registro Venezolano, algunas son:
A . Mantuvo el Sistema de Transcripciones.
B . Incorporó principios del Sistema Germano-Español como la
presunción de corrección de los asientos. Presunción iure
tantum y el Principio de Tracto Sucesivo
C . Los asientos registrales se tienen por válidos y eficaces una
vez efectuados, y solo pueden ser anulados por vía judicial.
D . En la Reforma de Ley de 1993, se incorporó el concepto de
Servicios Autónomos Sin Personalidad Jurídica.
13. E . En la reforma de la Ley de 1999, se llevan a Unidades
Tributarias todas las leyes que contemplen el pago de tributos
públicos.
F . En la reforma de la Ley del año 2001 se enuncian los
principios registrales servirán de base al Sistema Registral
venezolano.
G . En la reforma de la Ley del año 2006 se enuncian los
principios registrales servirán de base al Sistema Registral
venezolano.
14. La Institución Catastral o Catastro
Es un proceso técnico por medio del
cual se hace el censo o
empadronamiento de cada uno de los
predios o parcelas que están bajo el
régimen de propiedad de un territorio
nacional, registrando la ubicación y
dimensiones exactas, junto con la
información referente al propietario.
Tiene como objetivo; identificar
física y jurídicamente los bienes
inmobiliarios, así como definir las
bases de la tasa del impuesto
predial y demás gravámenes de
naturaleza fiscal.
15. Documento Utilizado; es la Carta catastral o mapa
catastral, es uno de los documentos gráficos que hace
posible el cumplimiento de los objetivos del catastro
consistente en efectuar el inventario o censo clasificado
de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los
particulares.
16. La unidad administrativa del catastro está compuesta generalmente
por:
A) Una matriz catastral o estado parcelario, que describe para cada
propietario aparente la lista de bienes inmobiliarios que le pertenecen
e identifica los derechos sobre los inmuebles construidos y no
construidos.
B) El plano de parcelas o conjunto de planos catastrales individuales
(informatizados o no), levantados con métodos topográficos a escala
grande, que contiene las parcelas numeradas de las propiedades.
C) Una relación de sección, o lista de parcelas con el respectivo
número y su propietario, por secciones territoriales.
17. El artículo 46 de la nueva Ley de Registro
Público y Notariado vincula los registros con
los Catastros Municipales, estableciendo lo
siguiente:
“El Catastro Municipal será fuente de
información registral inmobiliaria y estará
vinculado al Registro Público, a los fines de
establecer la identidad entre los títulos, su
relación entre el objeto y sujeto de los mismos,
y el aspecto físico de los inmuebles, mediante
el uso del Código Catastral, en los términos
contemplados en la Ley de Geografía,
Cartografía y Catastro Nacional”.