1. Pautas generales de origen legal
Microempresas
En cumplimiento de lo previsto en el nuevo Marco
Técnico Normativo, las Microempresas en su esta-
do de situación financiera de apertura deberán:
Reconocer todos los activos y pasivos de acuerdo
con lo señalado en esta norma;
No reconocer partidas como activos o pasivos si
esta Norma no lo permite;
Reclasificar las partidas que reconoció, según su
marco contable anterior, como activo, pasivo o
componente de patrimonio, pero que son de un
tipo diferente de acuerdo con esta norma; y
Aplicar esta Norma al medir todos los activos y
pasivos reconocidos.
Importante: Los ajustes que surjan de aplicar el
nuevo marco técnico normativo en el estado de
situación financiera de apertura, frente al sistema
contable anterior, se reconocerán directamente en
la cuenta de resultados acumulados.
Decálogo del Proceso de Implementación
Antes de iniciar el proceso de aplicación de las
NIIF (IFRS) se deben tener en cuenta varios as-
pectos entre los cuales mencionaremos los si-
guientes:
Capacitación: El personal inmerso en las opera-
ciones contables y financieras de la Entidad, de-
berá encontrarse capacitado en el conocimiento y
aplicación de las NIIF y cómo afectaría esta nueva
metodología en las operaciones de la Entidad.
Conocimiento de las operaciones de la Empre-
sa o Negocio: Conocer en detalle la forma cómo
se realizan las operaciones dentro de la Entidad,
basándose en las políticas contables y la metodo-
logía de medición de las transacciones, es decir,
cómo se preparan actualmente los estados finan-
cieros y cómo se realizará de ahora en adelante.
Evaluación preliminar de las NIIF a utilizar: Una
vez identificadas las operaciones se debe determi-
nar la NIIF (IFRS) respectiva que se aplicará en
cada tipo de negociación (transacción). Simultá-
neamente, se analizará los requerimientos de la
NIIF 1 en el caso del grupo 1 (o Sección 35 para
Pymes – grupo 2) implementación por primera vez.
Evaluación de los componentes de los estados fi-
nancieros actuales: Una vez realizado lo anterior se
deberá clasificar por cuentas o grupos de cuentas, con
el fin de determinar la conformación del saldo y depu-
rar la información mediante ajustes y/o reclasificacio-
nes de cuentas
Las Revelaciones: Tanto el proceso inicial como los
sucesivos estados financieros requerirán de informa-
ción complementaria que cada Sección de Pymes o
NIIF demanda. No se puede esperar a finalizar el ejer-
cicio para devolverse a construir esta información, por
lo tanto, las revelaciones deben ser parte del proceso
de información periódica.
Las Entidades deben contar con información bajo
XBRL: Los estados financieros se reportarán en un
“formato electrónico” denominado XBRL (eXtensible
Business Reporting Language) el cual será solicitado
por las Superintendencias.
Durante el proceso, Los administradores de las en-
tidades serán conscientes del cambio de cifras en
los Estados Financieros: De igual manera, puede
haber cambios en los procesos para generar informa-
ción financiera; el personal de la entidad involucrado
en dichos procesos, debe estar preparado para dichos
cambios.
Impacto Tecnológico: Los sistemas de información
deben estar preparados y/o tener un Plan de Con-
tingencia Alterno. Cómo se administrará la informa-
ción durante el año de transición y en adelante. Se de-
be contar con un plan alterno en caso de que la casa
de software no realice todos los cambios a tiempo.
Debe ser claro los nuevos procesos de información
por parte del personal de la Entidad: Cada proceso
que realiza la empresa es llevado a cabo por distintas
personas quienes deben conocer la nueva metodología
para entregar información de tal manera que al proce-
sarla se obtengan los resultados planeados
(Información Financiera y Requerimientos Fiscales)
La Entidad no puede suspender operaciones: El
proceso NIIF no puede paralizar las operaciones de la
empresa, ni por culpa del software, ni por desconoci-
miento del personal.
2. GRUPO 1 GRUPO 2 GRUPO 3
El artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 establece que los prepa-
radores de Información Financiera del Grupo 1, está conforma-
do por:
a) Emisores de valores: Entidades que tengan valores inscritos
en el Registro Nacional de Valores y Emisores RNVE en los
términos del artículo 1.1.1.1.1.del Decreto 2555 de 2010;
b) Entidades de interés público;
c) Entidades que no estén en los incisos anteriores y que cum-
plan con los siguientes parámetros:
1. Planta de personal mayor a doscientos (200) trabajado-
res, o 2. Activos totales superiores a 30.000 salarios míni-
mos legales mensuales vigentes (smlmv), y
3. Que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:
I. Ser Subordinada o sucursal de una compañía extranjera que
aplique NIIF plenas;
II. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que
deba aplicar NIIF plenas;
III. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más enti-
dades extranjeras que apliquen NIIF plenas.
IV. Realizar importaciones o exportaciones que representan ms
del cincuenta por ciento (50%) de las compras o de las ven-
tas, respectivamente.
Según el Decreto 3022 de 2013, el grupo 2 lo con-
forman
a) Empresas que no cumplan con los requisitos del
literal c) del grupo 1;
b) Empresas que tengan Activos totales por valor
entre quinientos (500) y treinta mil (30.000)
SMMLV o planta de personal entre once (11) y
doscientos (200) trabajadores, y que no sean
emisores de valores ni entidades de interés
público; y
c) Microempresas que tengan Activos totales ex-
cluida la vivienda por un valor máximo de qui-
nientos (500) SMMLV o Planta de personal no
superior a los diez (10) trabajadores, y cuyos
ingresos brutos anuales sean iguales o superio-
res a 6.000 SMMLV. Dichos ingresos brutos son los
ingresos correspondientes al año inmediatamente
anterior al periodo sobre el que se informa. Para la
clasificación de aquellas empresas que presenten
combinaciones de parámetros de planta de perso-
nal y activos totales diferentes a los indicados, el
factor determinante para dicho efecto, será el de
activos totales.
Según el Decreto 2706 de 2012, el grupo 3 lo
conforman
contar con una planta de personal no su-
perior a diez (10) trabajadores;
(b) poseer activos totales, excluida la vivienda,
por valor inferior a quinientos (500) Salarios
Mínimos Mensuales Legales Vigentes
(SMMLV)
(c) Tener ingresos brutos anuales inferiores
a 6.000 SMMLV.
Para efectos del cálculo de, número de trabaja-
dores, se consideran como tales aquellas per-
sonas que presten de manera personal y directa
servicios a la entidad a cambio de una remune-
ración, independientemente de la naturaleza
jurídica del contrato; se excluyen de esta consi-
deración las personas que presten servidos de
consultoría y asesoría externa.
CRONOGRAMA DE APLICACIÓN
Periodo de preparación obligatoria.
Desde el 1 º de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013
Fecha de transición. El 1 º de enero de 2014
Estado de situación financiera de apertura 1º enero/2014
Periodo de transición.
Desde el 1 º de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014
Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649
y 2650 de 1993 y normatividad vigente 31 de diciembre/2014
Fecha de aplicación. El 1 º de enero de 2015
Primer periodo de aplicación.
Desde el 1 º de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015
Fecha de Reporte 31 de diciembre de 2015
Las condiciones de cada una de las etapas se encuentran des-
critas en el Decreto 2784 mencionado.
CRONOGRAMA DE APLICACIÓN
Periodo de preparación obligatoria. Desde el 1 º
de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014
Fecha de transición. El 1 º de enero de 2015
Estado de situación financiera de apertura
El 1 º de enero de 2015)
Periodo de transición. Desde el 1 º de enero de
2015 al 31 de diciembre de 2015
Últimos estados financieros conforme a los de-
cretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vi-
gente 31 de diciembre de 2015
Fecha de aplicación. El 1 º de enero de 2016
Primer periodo de aplicación. Desde el 1 º de
enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016
Fecha de Reporte 31 de diciembre de 2016
CRONOGRAMA DE APLICACIÓN
Periodo de preparación obligatoria. Desde el
1 º de enero de 2013 al 31 de diciembre de
2013
Fecha de transición. El 1º de enero de 2014
Estado de situación financiera de apertura (El 1
º de enero de 2014)
Periodo de transición. Desde el 1 º de enero
de 2014 al 31 de diciembre de 2014
Últimos estados financieros conforme a los
decretos 2649 y 2650 de 1993 y normativi-
dad vigente al 31 de diciembre de 2014
Fecha de aplicación. El 1º de enero de 2015
Primer periodo de aplicación. Desde el 1º de
enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015
Fecha de Reporte 31 de diciembre de 2015