1. XX Jornadas Penales y Criminológicas “ Dr. José Agustín Méndez” en homenaje al DR. Oscar Cambra PRUEBA LIBRES E xperimentaciones o reconocimientos judiciales: reconstrucción, simulación y activación de los hechos. Roberto Delgado Salazar
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15. PRUEBAS LIBRES. RECONSTRUCCION DE HECHOS. El TSJ/SC también ha destacado la importancia del lenguaje gestual del testigo (S. 22-08-01. ponente Cabrera R): “ Si bien es cierto que la critología del testigo procedente de la inmediación, aporta una serie de elementos para su valoración, provenientes de la conducta del testigo, de su gestualidad, de sus posturas corporales y hasta de la inflexión de la voz, no es menos cierto que es en la memoria del juez que se instala lo que dice el declarante, con todos los peligros que entraña una insegura audición o un desliz de la memoria”.
16.
17.
18.
19. PRUEBAS LIBRES. RECONSTRUCCION DE HECHOS a) Se acordará el traslado del Tribunal , con las partes, al lugar donde deba llevarse a cabo. b) Se suspenderá el debate por plazo máximo de 10 días (art. 335.1), debiendo anunciarse el día y hora en que continuará (art. 336). c) Se hará constatar la concurrencia de las personas que deban participar: órganos de prueba e imputados, o sus sustitutos. d) Los participantes deben ser ubicados en los sitios que les corresponda. e) Bajo la dirección del Juez comenzará la dinámica de la reconstrucción.
20. PRUEBAS LIBRES. RECONSTRUCCION DE HECHOS f) Los actores se podrán en movimiento, tratando de reproducir la conducta observada durante el hecho que se reconstruye. g) El Juez atenderá y resolverá las observaciones que hagan de las partes en ejercicio de su derecho de defensa. h) El Juez podrá hacer las preguntas que fueren estrictamente necesarias para aclarar cualquier circunstancia, u ordenar a los atores que repitan determinados movimientos. No procede interrogatorio cruzado de las partes. No se trata de declaraciones de órganos de prueba.
21. PRUEBAS LIBRES. RECONSTRUCCION DE HECHOS j) Se debe llevar un registro preciso, claro y circunstanciado, pudiendo hacer uso de los medios de grabación de la voz, video-grabación o cualquier otro de reproducción, haciéndose constar el lugar, fecha, hora y participantes (334 COPP). k) El registro y las video-grabaciones quedarán a la disposición de las partes para su revisión (334 COPP ) y se asentará en el acta del debate (art. 368 COPP). En todo caso, la reconstrucción debe realizarse en condiciones que no impliquen menoscabo a la dignidad y derechos fundamentales de los actores.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31. XX Jornadas Penales y Criminológicas “ Dr. José Agustín Méndez” en homenaje al DR. Oscar Cambra PRUEBAS LIBRES !Muchas gracias por la atención prestada! Roberto Delgado Salazar [email_address] 0414-1402704