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PRESENTADO POR:
ELSA HUARACHA COVARRUBIAS
PREVENCIÓN DEL CRIMEN EN UN ESTADO SOCIAL Y
DEMOCRÁTICO DE DERECHO
ETIMOLOGÍA DE
PREVENCIÓN
Etimología:
• PREVENIR Viene del latín praevenire:
• 1. Preparar, aparejar y disponer con anticipación lo necesario
para un fin.
• 2. Prever, ver, conocer de antemano o con anticipación un
daño o perjuicio.
• 3. Anticiparse a un inconveniente, dificultad u objeción.
DEFINICIÓN DE PREVENCIÓN
DEFINICIÓN
Prevención: Es la disposición
que se hace de forma
anticipada para minimizar
un riesgo.
OBJETIVO
Es lograr que un perjuicio
eventual no se concrete.
“Más vale prevenir que curar”
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Es anticiparse al
CRIMEN. Es decir, es la
disuasión o contra
motivación del
infractor potencial.
Poniendo obstáculos al
posible delincuente.
Reinsertando al penado
durante la ejecución de
la condena.
Para prevenir la
reincidencia mediante un
tratamiento
rehabilitador.
DEFINCIÓN DEL CRIMEN
CRIMEN
Es un doloroso problema interpersonal
y comunitario. De la comunidad, que nace
ahí y ha de resolver ésta. Entonces es un
problema social. Antonio García-Pablos de Molina
CRIMINOLOGÌA CLÁSICA
EL ESTADO
EL INFRACTOR
RIVALES
CASTIGO
DISUACIÓN PENAL
LA VÍCTIMA
LA COMUNIDAD
NO INTERESA
NO EXISTE LA
PREVENCIÓN
CRIMINOLOGÍA MODERNA
EL ESTADO
EL INFRACTOR
LA VÍCTIMA
LA COMUNIDAD
RESOCIALIZAR
REPARAR DAÑO
PREVENCIÓN
EXIGENCIAS DE UN ESTADO
SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE
DERECHO
C
I
E
N
T
I
F
I
C
A
M
E
N
T
E
S
A
T
I
S
F
A
C
T
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R
I
O
Prevención, disuasión y
obstaculización del delito.
Antonio García-Pablos de
Molina
Prevenir=Disuadir al infractor
potencial
PREVENIR
Amenaza del castigo,
contramotivarle, poner
trabas, obstáculos.
Programas de
resocialización
Reinserción del penado
ETIOLOGÍA
NEUTRALIZAR DE RAÍZ LAS
CAUSAS
LA
COMUNIDAD
BASES LEGALES
EL ESTADO
A la Comunidad Únicamente
le interesa
PREVENCIÓN
PRIMARIA
SECUNDARIA
TERCIARIA
PREVENCIÓN PRIMARIA:
PRIMARIA
Se orienta a las
CAUSAS mismas
Objetivos sociales
Educacionales
Estrategias
Polìtica
Socialización: vivienda,
trabajo, bienestar,
calidad de vida
Económica
Social
Cultural
PREVENCIÓN SECUNDARIA
Actúa en términos etiológicos
Se orienta selectivamente a sectores
se plasma en la política legislativa
penal y en la acción policial,
• Cuándo y dónde se manifiesta?
• Cuándo y dónde se exterioriza?
• A grupos y subgrupos que exhiben mayor
riesgo de padecer o protagonizar el problema
criminal
• Lugares y escenarios donde el crimen se
concentra en términos estadísticamente
significativos.
• Programas de prevención policial, de control de medios
de comunicación.
• Ordenación urbana y utilización del diseño
arquitectónico como instrumento de autoprotección,
desarrollados en barrios bajos.
PREVENCIÓN TERCEARIA
Destinatario
perfectamente
identificable
Población
reclusa, penada
Evitar la
reincidencia
En conclusión: se complementan y son compatibles
Tercearia
Secundaria
Primaria
PREVENCIÓN
Un modelo "sui generis" de prevención: el modelo
socialista.
Lo socialista se definió siempre como ciencia práctica, aplicada y
comprometida con el sistema.
Desarrolló con tanta convicción la teoría y praxis del control social del
comportamiento desviado.
objetivo prioritario el prestar apoyo inmediato a la praxis y verter sus
conocimientos y exigencias hacia los órganos de persecución penal.
Criminología
Burguesa Criminología
Socialista
Control social= combatir el
crimen
obsesionada por explicar el delito
Tesis de MARX a FEUERBACH
Transformar las
causas
económico
sociales que la
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Erradicarlas,
contribuyendo a
la total
implantación del
socialismo.
La naturaleza
instrumental de
la Criminología
al servicio de la
jurisprudencia
MODELOS DE PREVENCIÓN DEL DELITO.
Rigor o severidad
de pena.
La supuesta
eficacia preventiva
del mecanismo
intimidatorio.
CLÁSICO
Efectividad del
impacto
disuasorio o
contramotivador
Más al
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del sistema legal
NEOCLÁSICO
1. MODELO CLÁSICO:
Prevención,
disuasión e
intimidación
Incremento de
la delincuencia
Es por la
debilidad de la
amenaza penal
MODELO CLÁSICO
El rigor de
la pena se
traduce:
Descenso de
la
criminalidad
LA PREVENCIÓN NO CONVENCE EN ABSOLUTO:
Supuesta
excelencia es
más de prejuicios
No existe sereno
análisis científico
de la realidad.
La pena, no
disuade:
ATEMORIZA,
INTIMIDA.
En conclusión con el Modelo Clásico:
Es más la impotencia
El fracaso
La ausencia de soluciones
NO hay convicción y energía
para abordar los problemas
sociales
MODELO CLÁSICO: Efecto disuasorio está:
Asociado al funcionamiento
(efectividad) del sistema legal
Mejorar la infraestructura
y la dotación del sistema legal
Lo ideal del MODELO CLÁSICO:
Más y
mejores
policías
Más y
mejores
jueces
Más y
mejores
cárceles.
El infractor
Desistirá de sus planes
criminales.
Al comprobar la efectividad de un
sistema en perfecto estado de
funcionamiento
DESCENSO DE LA
CRIMINALIDAD
ESTE MODELO DE PREVENCIÓN TAMPOCO CONVENCE
•Todo a corto plazoLa efectividad del
sistema legal es
relevante.
•Actúa tarde cuando el
conflicto se manifiesta.
El sistema legal deja
intactas las «causas»
del crimen.
La prevención
Reclama
cierta política
criminal
No fórmulas
represivas o
intimidatorias
CONCLUSIONES DE ESTUDIO EN REINCIDENTES:
REDONDO, FUNES y LUQUE
La prisión No previene ni evita la recaída en el
delito.
Probabilidad de reincidir aumenta en proporción
al número de veces que el infractor había
ingresado en prisión, y a la duración de ésta.
Aumenta por el rigor de las condiciones de
cumplimiento y extinción de la condena
LA PREVENCIÓN DEL CRIMEN EN EL ESTADO
SOCIAL Y DEMOCRÁTICO
«Amarga
necesidad».
Instrumento
al servicio del
control
Prevención
del crimen
instrumento
para
salvaguardar a
la sociedad.
Nació como
institución
por necesidad
social
LA PENA
Evitación del
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SIN LA PENA se cometerían muchos más, y
que devendría imposible la convivencia, hoy
por hoy.
LA PENA CIERTA ES MÁS EFICAZ QUE LA PENA
DURA Y CRUEL
«cierta», y
«proporcionada» al delito
«pronta»,
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LA
PENA Desproporcionada
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sistema.
no intimida
LA
PENA
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Los alarmantes
índices de
reincidencia
El fracaso
preventivo especial
de la pena.
Control social
formal
Control social
informal
Las sanciones se
condicionan y
complementan
recíprocamente.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
El Estado moderno surgido de las contradicciones de la burguesía,
como clase social, y el absolutismo monárquico de la Edad Media,
es también conocido como Estado de derecho, consolidado como
producto de la revolución francesa, cuyos planteamientos e ideas
han permeado todo el Estado Occidental.
Se entiende por Estado de derecho aquel que funciona bajo el
imperio de la ley y no de una persona, ya sea monarca o dictador,
en donde el poder no está concentrado, y funcionan sistemas de
representación de mayoría y minoría. Se puede decir que el
Estado de derecho está caracterizado por la existencia de un
ordenamiento jurídico, debidamente jerarquizado, que regula
todos los sujetos jurídicos de la sociedad y que existe una práctica
de respeto a los derechos humanos.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
La conclusión que se impone es que el Estado de derecho reposa
sobre dos pilares fundamentales (Rodríguez Zepeda, 2001):
• La limitación de la acción gubernamental por medio de leyes y,
• La reivindicación de una serie de derechos y libertades
fundamentales de los ciudadanos.
Estos rasgos definitorios se explican, en gran medida, por las
condiciones de origen de la propia noción de Estado de derecho.
El control absoluto de la vida social, sacrifica los derechos individuales
en aras de un supuesto bienestar común, muchas veces, incompatible
con los proyectos y ambiciones de los ciudadanos; el Estado de
derecho es, en este sentido, una respuesta individualista y legalista
frente al riesgo despótico del poder político.
ESTADO SOCIAL DE DERECHO
Rubén Flores Dapkevicius (2005) señala que una vez producidos los
fenómenos que dieron lugar al Estado de derecho, se observan varias etapas
que lo fueron perfilando hasta la situación actual. La primera etapa del Estado
de derecho, es la que se denomina Estado liberal de derecho, la cual coincide
con la primera etapa del constitucionalismo, que es la soberana actividad del
pueblo de dictarse normas fundamentales recogidas en constituciones.
Ese Estado es un productor de seguridad, que cumple los cometidos
esenciales, dejando hacer y dejando pasar el desarrollo de la vida de sus
habitantes en todos sus aspectos, especialmente en sede económica donde
no interviene y deja libremente al mercado. La segunda etapa bien definida,
dice él, es la denominada como Estado social de derecho, en el cual la
administración se transforma en conformadora de la sociedad. Por ese motivo
el Estado intenta configurar una idea previa de justicia social e interviene
activamente dando lugar al nacimiento de los derechos humanos de segunda
generación, esto es, los derechos económicos y sociales como el derecho a la
salud, a la educación, a una vivienda decorosa y a la sindicalización.
EL CONTROL SOCIAL PENAL Y LA DELINCUENCIA
El orden social, como propuesta con capacidad pacificadora de las relaciones
sociales, siempre estuvo y estará ligado a las relaciones de fuerza existente en
una sociedad y a la amenaza o el ejercicio de la delincuencia para hacer
cumplir las leyes que emergen del propio orden social.
Por ello, el derecho y la paz como aspiración del orden social y el orden social
mismo, tiene que ser despojado de toda ontología y de toda metafísica (Resta,
1995), para situarlo en la artificialidad de su construcción social (Pavarini,
1995) y en el resultado de un complejo proceso de relaciones de fuerzas
enfrentadas.
Por lo tanto el derecho y la paz, como aspiración o componente de tal orden
(Pegoraro, 2003) conviven en condición inestable con las violaciones al
derecho y la violencia para imponerlo. Resulta así que el asombro ante la
delincuencia es simplemente una cuestión amnésica del proceso histórico y
por ello, como dice Eligio Resta, hay que asombrarse del asombro que
produce el asombro.
EL CONTROL SOCIAL PENAL Y LA DELINCUENCIA
Por lo que la delincuencia expresada en el delito común, el cual se ejerce
sobre las personas o las propiedades como el robo, el asalto, la violación, etc.,
ha sido considerado como un problema para el orden social, ya que subyace
en sus referencias, la oscura sospecha que las conductas delictivas expresan
un desacuerdo con los límites contractuales que la vida social impone a sus
ciudadanos, y que tales conductas, son algo más que el producto de una
irracionalidad o de una pasión incontenible o de una anormalidad.
Esa oscura sospecha se alimenta de la percepción que los delitos de necesidad
o subsistencia se nutren también de necesidades simbólicas o inmateriales, lo
que hace más compleja la explicación de este fenómeno social, pues como
señala Hobbes (2000) hay hombres que violan las leyes por debilidad pero hay
otros hombres que desprecian las leyes.
EL CONTROL SOCIAL PENAL Y LA DELINCUENCIA
El concepto de control social ha sido objeto de consideraciones diversas.
Fue la sociología norteamericana de las primeras décadas del siglo XX la que
utilizó el concepto como sinónimo de conductas, acordes con el interés común
y de un control sobre uno mismo y conjuntamente como el control que los
ciudadanos ejercen entre sí y sobre los órganos de gobiernos que creaban
(Melossi, 1995); esta idea de control social de abajo hacia arriba no ha dejado
de estar presente en la perspectiva de la lucha política y mantiene intacto su
convocatoria a la ciudadanía a participar en tal control. De tal manera que el
abordaje del control social está ligado a una determinada visión de control
social.
EL CONTROL SOCIAL PENAL Y LA DELINCUENCIA
En síntesis podemos afirmar, que el control social penal eficiente, es aquel que
se basa en el reconocimiento de las garantías individuales como mecanismos
destinados a evitar la arbitrariedad estatal y la abolición de las penas crueles e
inhumanas que son la expresión de la evolución del pensamiento de la
humanidad que la Política Criminal del Estado, como parte de sus políticas
públicas, no debe abandonar y menos aún sobre la base de argumentos
improvisados y carentes de fundamentos científicos y sociales suficientes que
creen encontrar, habitualmente, en el simple y sencillo mecanismo del
incremento de la represión, la mágica solución a la disminución del delito,
olvidando que en la Política Criminal del Estado no sólo se expresa su
legislación penal sino, en su vinculación con instituciones de otra naturaleza
que tienen por fin la previsión de la delincuencia y en el reconocimiento de
que las disfunciones del sistema social, constituyen causas de exclusión social
que las leyes penales no deben dejar de tomar en consideración para evitar su
utilización como mecanismo de control contra sectores más vulnerables de la
sociedad.
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO POLÍTICA CRIMINAL PREVENTIVA
La seguridad es la base principal para el desarrollo de los pueblos, sociedades
y naciones; la nueva concepción del neoliberalismo con su teoría estrella, la
globalización, ha sido acompañado con un crecimiento de una cultura del
delito.
En la actual situación en la que vive el mundo y en cualquier otra a
presentarse, dice Pozzo Medina (2000, pág. 33 y 34) no puede haber
civilización sin seguridad, así como no puede existir Estado-Nación sin
seguridad y eso vale para todos los pueblos de la tierra y sobre todo en
aquellos que tienen ecuaciones mínimas de poder, en un mundo cada vez más
globalizado, complejo, mercantilizado y técnico, por tanto no puede existir
desarrollo sin seguridad y seguridad sin desarrollo, lo importante es definir
cuál es primero, la seguridad o el desarrollo, concluye Pozzo.
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO POLÍTICA CRIMINAL PREVENTIVA
La nueva economía globalizada, dice Hebberecht Patrick (2003, pág. 359)
tiene como consecuencia un mayor uso y abuso del alcohol, las drogas, la
prostitución infantil, el fraude, el terrorismo y con todo ello nace la nueva
sociedad de la cultura del crimen.
Estas nuevas formas de criminalidad, obliga a que los Estados readecuen sus
políticas de seguridad, dando origen a la concepción de la nueva seguridad
nacional, dividida en seguridad general, asumida por el gobierno central, y la
seguridad local asumida por la administración municipal. Es así como el
gobierno ha creado por ley la oficina de seguridad ciudadana y convivencia
familiar.
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO POLÍTICA CRIMINAL PREVENTIVA
Frente a esta situación, el debate sobre el mejor modelo de prevención del
delito se traslada, más que a posiciones ideológicas, al ámbito de las
realidades socioeconómicas que constituye el marco teórico y fáctico para la
aplicación de dicho modelo, sin resignar o hipotecar en el futuro los
fundamentos de base del Estado de Derecho, la democracia y el respeto por
las libertades individuales. Este desafío nos lleva a plantear la necesidad de
contar con un modelo de seguridad y prevención del delito integrador; es
decir, un modelo que incida de manera simultánea en la esfera de las agencias
de control formal, como la administración de justicia penal, policía, servicios
penitenciarios y en la organización del control informal del delito que incluiría
la familia, la escuela, la comunidad, los organismos no gubernamentales y
gubernamentales que permita reconstruir la confianza de los miembros de la
sociedad hacia sus instituciones.
LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO POLÍTICA CRIMINAL PREVENTIVA
la seguridad ciudadana se origina, en la medida en que las nuevas políticas
son presentadas como democráticas, lo que implica cambios en la relación
Estado y sociedad; el Estado propiciando políticas públicas y la población
contribuyendo a la prevención del delito para mejorar la seguridad ciudadana.
Es importante tener en cuenta que la participación ciudadana no es más que
un aspecto de la necesaria concepción global de la prevención, vinculada
como está a la satisfacción de las necesidades de sobrevivencia, nutrición,
libertad y crecimiento corporal y espiritual de la sociedad.
Los vínculos comunitarios con el Estado son de vital importancia, tanto es así
que Zaffaroni considera la destrucción de estos vínculos como una de las
formas en que se presenta el genocidio llevado a cabo por el sistema penal.
COMPONENTES DEL MODELO DE PREVENCIÓN DEL DELITO
PREVENCIÓN COMUNITARIA
Es importante tomar en cuenta que la participación ciudadana no es más que un
aspecto de la necesaria concepción global de la prevención, vinculada a la satisfacción
de las necesidades de sobrevivencia, nutrición, libertad y crecimiento espiritual y
corporal. Por lo que los vínculos comunitarios son de especial atención para la
prevención del delito, pues como decía Zaffaroni la destrucción de estos vínculos se
presentaría como un genocidio llevado a cabo por el sistema penal.
El programa de prevención del delito en la comunidad involucra a todos los ciudadanos
comunes, que han logrado comprender que la policía por sí misma, no puede crear
comunidades libres de amenaza delictiva. Este programa está basado en la premisa de
que los ciudadanos comunes, que son los más afectados por la actividad delictiva, son
por lo tanto los más interesados en asumir con mayor responsabilidad una tarea
preventiva. En este sentido, se han organizado a los jóvenes en riesgo en siete sectores
del municipio de León, especialmente en aquellos sectores donde la encuesta aplicada
reflejaba que un poco más del 50% de los actos delictivos eran cometidos por jóvenes
y adolescentes
COMPONENTES DEL MODELO DE PREVENCIÓN DEL DELITO
LA FAMILIA
La familia constituye la base fundamental de toda sociedad. En ese sentido, el
programa está orientado básicamente a la capacitación de lo que hemos llamado
familias fuertes, es decir, aquellas familias que de manera indirecta o espontánea
ejercen cierto liderazgo en su comunidad. El objeto es mejorar la salud o el desarrollo
cognoscitivo del núcleo familiar, procurando la disminución de los maltratos y abusos
en su perjuicio, hacer esfuerzos tendientes al mejoramiento del funcionamiento
familiar y la atención al desarrollo social y emocional de los menores de edad.
El rol de la familia será, entonces, la evitación de la actividad delictiva dentro de la
familia y la disuasión de las conductas antisociales durante la niñez y la adolescencia. El
control de la violencia y los maltratos en el núcleo familiar, para educar a través del
ejemplo a sus hijos, procurando ejercer un control estricto sobre las actividades que
estos realizan y la consecución de medios materiales que puedan llevar al hogar.
COMPONENTES DEL MODELO DE PREVENCIÓN DEL DELITO
LA POLICIA.
El modelo de la policía comunitaria es una herramienta pedagógica que colabora en
sustraer a las personas de los mitos y estereotipos con el que perciben el fenómeno
delincuencial (Zamora Cordero 2005, 26). Este modelo al otorgar conocimientos
criminológicos, posibilitará una aproximación real de los delitos y los delincuentes en
sus dimensiones cualitativas y cuantitativas, así como el estudio etiológico de los
diversos factores que explican el incremento, mantenimiento o disminución de los
diversos tipos de delincuencia.
LA EDUCACION
La educación hemos dicho, es la principal manera de alcanzar mayores niveles de
cohesión social. Así el aspecto de la educación está siendo abordado por la escuela,
bajo la dirección del MINEDU, conforme el plan de trabajo que se ha elaborado de
manera conjunta con estas instituciones. Para la aplicación del modelo se ha
organizado una comisión interinstitucional, en la que participan delegados de
Educación, Interior, Defensa, Universidades, Municipalidades, entre otros
CONCLUSIONES
1.- El objetivo último, final, de una eficaz política de prevención no es erradicar
el crimen, sino controlarlo razonablemente. El total exterminio de la criminalidad y las
cruzadas contra el delito son objetivos utópicos y poco realistas que pugnan con la
“normalidad” del fenómeno criminal y la de su protagonista.
2.- En el marco de un Estado social y democrático de Derecho, la prevención del
delito suscita inevitablemente el problema de los “amedios” o “instrumentos”
utilizados, y el de los «costes» sociales de la prevención. El control exitoso de la
criminalidad no justifica el empleo de toda suerte de programas, ni legitima el elevado
coste social que determinadas intervenciones implican.
3.- Prevenir es más que disuadir, más que obstaculizar la comisión de delitos,
intimidando al infractor potencial o indeciso. Prevenir significa intervenir en la etiología
del problema criminal, neutralizando sus causas. Contramotivando al delincuente (con
la amenaza de la pena, o con un sistema legal en excelente estado de funcionamiento)
quedan aquéllas intactas, no se atacan las raíces del problema sino sus síntomas o
manifestaciones. Lo que no basta.
4.- La efectividad de los programas de prevención debe plantearse a medio y
largo plazo. Un programa es tanto más eficaz cuanto más se aproxime etiológicamente
a las causas del conflicto que el delito exterioriza. Los programas de prevención
«primaria» son más-útiles que los de prevención «secundaria», y éstos que los de
prevención «terciaria».
CONCLUSIONES
5.- La prevención debe contemplarse, ante todo, como prevención «social» y , «comunitaria»,
precisamente porque él crimen es un problema social y comunitario. Se trata de un compromiso
solidario de la comunidad -no sólo del sistema legal y las agencias oficiales de éste- que moviliza todos
sus efectivos para solucionar un conflicto doloroso. El protagonismo y liderazgo de dicha intervención
corresponde a la comunidad.
6.- La prevención del delito implica prestaciones positivas, aportaciones y esfuerzos solidarios
que neutralicen situaciones carenciales, conflictos, desequilibrios, necesidades básicas. Solo
reestructurando la convivencia, redefiniendo positivamente la delación entre sus miembros -y la de
éstos con la comunidad- cabe esperar resultados satisfactorios en orden a la prevención del delito. Una
prevención puramente «negativa», cuasipolicial, sobre bases «disuasorias» carece de operátividad.
7.- La prevención del delito, la prevención científica y eficaz del delito, presupone una definición
más compleja y matizada del «escenario» criminal, y de los factores que interactúan en el mismo.
Requiere una estrategia coordinada y pluridireccional el infractor no es el único-protagonista del suceso
delictivo, puesto que otros datos, variables y factores configuran dicho escenario y los programas de-
prevención deben '’’orientarse selectivamente hacia todos y cada uno de ellos (espacio físico, hábitat
urbano, colectivos victimarios, clima social, etc., etc.}. Pero una prevención, estrictamente «situacional»
no basta.
8.- Se evita, también, delito previniendo la reincidencia. Pero, desde luego, mejor que prevenir
«más» delito, serla «producir)) o «generar» menos criminalidad. Dado que cada sociedad tiene el crimen
que merece, una política seria-y honesta de prevención debe comenzar con un sincero esfuerzo de
autocrítica, revisando los valores que la sociedad oficialmente proclama y práctica. Pues, determinados
comportamientos criminales, a menudo, entroncan con ciertos valores (oficiales o subterráneos) de la
sociedad cuya ambivalencia y esencial equivocidad ampara lecturas y realizaciones delictivas. En todo
caso, la Política Social es un excelente y eficaz instrumento preventivo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
• ESPINOZA MONDRAGÓN, BRAULIO Y OTROS. (1999). DIAGNÓSTICO SOBRE SEGURIDAD
CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE LEÓN. LEÓN. UNAN-LEÓN.
• GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A;, TRATADO DE CRIMINOLOGÍA CIT., CAP. XV, 4, 1111 CFR., 31W
PARA UNA EXPOSICIÓN MÁS DETALLADA DE LA OBRA DE NEWMAN Y DE LOS NUMEROSOS
ESTUDIOS ESPACIALES DE ORIENTACIÓN PREVENTIVA, VID., GARCÍ A-PABLÒS DE MOLINA, A.,
TROTADO DE CRIMINOLOGÍA, CIT., PÁGS. 4 Y SS,; Y CAP. XXIII, 4, PÁGS. 914 Y SS.
(INVESTIGACIONES DE KUBE, CHERRY, 0‘DONNELL Y LYDGATE, BOOTH, ETC.).
• ROSS, ROBERT R., FABIANO, E. Y GARRJDO GENOVÉS, V., EN: DELINCUENCIA, 1990,
(MONOGRÁFICO), PÁGS. 71 Y SS.; ROSS, ROTÍERT, R., PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA A
TRAVÉS DEL ENTRENAMIENTO COGNLTIVO (EN: LECTURAS DE PEDAGOGÍA CORRECCIONAL,
CIT., PÁGS. -135 Y SS.). CFF., GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., TRATADO DE CRIMINOLOGÍA,
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criminologia PREVENCION UTEA

  • 1. PRESENTADO POR: ELSA HUARACHA COVARRUBIAS PREVENCIÓN DEL CRIMEN EN UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO
  • 3. Etimología: • PREVENIR Viene del latín praevenire: • 1. Preparar, aparejar y disponer con anticipación lo necesario para un fin. • 2. Prever, ver, conocer de antemano o con anticipación un daño o perjuicio. • 3. Anticiparse a un inconveniente, dificultad u objeción.
  • 5. DEFINICIÓN Prevención: Es la disposición que se hace de forma anticipada para minimizar un riesgo.
  • 6. OBJETIVO Es lograr que un perjuicio eventual no se concrete. “Más vale prevenir que curar”
  • 7. PREVENCIÓN del DELITO Es anticiparse al CRIMEN. Es decir, es la disuasión o contra motivación del infractor potencial. Poniendo obstáculos al posible delincuente. Reinsertando al penado durante la ejecución de la condena. Para prevenir la reincidencia mediante un tratamiento rehabilitador.
  • 9. CRIMEN Es un doloroso problema interpersonal y comunitario. De la comunidad, que nace ahí y ha de resolver ésta. Entonces es un problema social. Antonio García-Pablos de Molina
  • 10. CRIMINOLOGÌA CLÁSICA EL ESTADO EL INFRACTOR RIVALES CASTIGO DISUACIÓN PENAL LA VÍCTIMA LA COMUNIDAD NO INTERESA NO EXISTE LA PREVENCIÓN
  • 11. CRIMINOLOGÍA MODERNA EL ESTADO EL INFRACTOR LA VÍCTIMA LA COMUNIDAD RESOCIALIZAR REPARAR DAÑO PREVENCIÓN EXIGENCIAS DE UN ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO C I E N T I F I C A M E N T E S A T I S F A C T O R I O
  • 12. Prevención, disuasión y obstaculización del delito. Antonio García-Pablos de Molina
  • 13. Prevenir=Disuadir al infractor potencial PREVENIR Amenaza del castigo, contramotivarle, poner trabas, obstáculos. Programas de resocialización Reinserción del penado ETIOLOGÍA NEUTRALIZAR DE RAÍZ LAS CAUSAS
  • 14.
  • 15. LA COMUNIDAD BASES LEGALES EL ESTADO A la Comunidad Únicamente le interesa
  • 17. PREVENCIÓN PRIMARIA: PRIMARIA Se orienta a las CAUSAS mismas Objetivos sociales Educacionales Estrategias Polìtica Socialización: vivienda, trabajo, bienestar, calidad de vida Económica Social Cultural
  • 18. PREVENCIÓN SECUNDARIA Actúa en términos etiológicos Se orienta selectivamente a sectores se plasma en la política legislativa penal y en la acción policial, • Cuándo y dónde se manifiesta? • Cuándo y dónde se exterioriza? • A grupos y subgrupos que exhiben mayor riesgo de padecer o protagonizar el problema criminal • Lugares y escenarios donde el crimen se concentra en términos estadísticamente significativos. • Programas de prevención policial, de control de medios de comunicación. • Ordenación urbana y utilización del diseño arquitectónico como instrumento de autoprotección, desarrollados en barrios bajos.
  • 20. En conclusión: se complementan y son compatibles Tercearia Secundaria Primaria PREVENCIÓN
  • 21. Un modelo "sui generis" de prevención: el modelo socialista. Lo socialista se definió siempre como ciencia práctica, aplicada y comprometida con el sistema. Desarrolló con tanta convicción la teoría y praxis del control social del comportamiento desviado. objetivo prioritario el prestar apoyo inmediato a la praxis y verter sus conocimientos y exigencias hacia los órganos de persecución penal.
  • 22. Criminología Burguesa Criminología Socialista Control social= combatir el crimen obsesionada por explicar el delito
  • 23. Tesis de MARX a FEUERBACH Transformar las causas económico sociales que la producen Erradicarlas, contribuyendo a la total implantación del socialismo. La naturaleza instrumental de la Criminología al servicio de la jurisprudencia
  • 24. MODELOS DE PREVENCIÓN DEL DELITO. Rigor o severidad de pena. La supuesta eficacia preventiva del mecanismo intimidatorio. CLÁSICO Efectividad del impacto disuasorio o contramotivador Más al funcionamiento del sistema legal NEOCLÁSICO
  • 25. 1. MODELO CLÁSICO: Prevención, disuasión e intimidación Incremento de la delincuencia Es por la debilidad de la amenaza penal
  • 26. MODELO CLÁSICO El rigor de la pena se traduce: Descenso de la criminalidad
  • 27. LA PREVENCIÓN NO CONVENCE EN ABSOLUTO: Supuesta excelencia es más de prejuicios No existe sereno análisis científico de la realidad. La pena, no disuade: ATEMORIZA, INTIMIDA.
  • 28. En conclusión con el Modelo Clásico: Es más la impotencia El fracaso La ausencia de soluciones NO hay convicción y energía para abordar los problemas sociales
  • 29. MODELO CLÁSICO: Efecto disuasorio está: Asociado al funcionamiento (efectividad) del sistema legal Mejorar la infraestructura y la dotación del sistema legal
  • 30. Lo ideal del MODELO CLÁSICO: Más y mejores policías Más y mejores jueces Más y mejores cárceles.
  • 31. El infractor Desistirá de sus planes criminales. Al comprobar la efectividad de un sistema en perfecto estado de funcionamiento DESCENSO DE LA CRIMINALIDAD
  • 32. ESTE MODELO DE PREVENCIÓN TAMPOCO CONVENCE •Todo a corto plazoLa efectividad del sistema legal es relevante. •Actúa tarde cuando el conflicto se manifiesta. El sistema legal deja intactas las «causas» del crimen.
  • 33. La prevención Reclama cierta política criminal No fórmulas represivas o intimidatorias
  • 34. CONCLUSIONES DE ESTUDIO EN REINCIDENTES: REDONDO, FUNES y LUQUE La prisión No previene ni evita la recaída en el delito. Probabilidad de reincidir aumenta en proporción al número de veces que el infractor había ingresado en prisión, y a la duración de ésta. Aumenta por el rigor de las condiciones de cumplimiento y extinción de la condena
  • 35. LA PREVENCIÓN DEL CRIMEN EN EL ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO «Amarga necesidad». Instrumento al servicio del control Prevención del crimen instrumento para salvaguardar a la sociedad. Nació como institución por necesidad social LA PENA Evitación del delito SIN LA PENA se cometerían muchos más, y que devendría imposible la convivencia, hoy por hoy.
  • 36. LA PENA CIERTA ES MÁS EFICAZ QUE LA PENA DURA Y CRUEL «cierta», y «proporcionada» al delito «pronta», Necesaria LA PENA Desproporcionada aterroriza, desacredita al sistema. no intimida LA PENA INJUSTA
  • 37. Los alarmantes índices de reincidencia El fracaso preventivo especial de la pena.
  • 38. Control social formal Control social informal Las sanciones se condicionan y complementan recíprocamente.
  • 39. ESTADO SOCIAL DE DERECHO El Estado moderno surgido de las contradicciones de la burguesía, como clase social, y el absolutismo monárquico de la Edad Media, es también conocido como Estado de derecho, consolidado como producto de la revolución francesa, cuyos planteamientos e ideas han permeado todo el Estado Occidental. Se entiende por Estado de derecho aquel que funciona bajo el imperio de la ley y no de una persona, ya sea monarca o dictador, en donde el poder no está concentrado, y funcionan sistemas de representación de mayoría y minoría. Se puede decir que el Estado de derecho está caracterizado por la existencia de un ordenamiento jurídico, debidamente jerarquizado, que regula todos los sujetos jurídicos de la sociedad y que existe una práctica de respeto a los derechos humanos.
  • 40. ESTADO SOCIAL DE DERECHO La conclusión que se impone es que el Estado de derecho reposa sobre dos pilares fundamentales (Rodríguez Zepeda, 2001): • La limitación de la acción gubernamental por medio de leyes y, • La reivindicación de una serie de derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. Estos rasgos definitorios se explican, en gran medida, por las condiciones de origen de la propia noción de Estado de derecho. El control absoluto de la vida social, sacrifica los derechos individuales en aras de un supuesto bienestar común, muchas veces, incompatible con los proyectos y ambiciones de los ciudadanos; el Estado de derecho es, en este sentido, una respuesta individualista y legalista frente al riesgo despótico del poder político.
  • 41. ESTADO SOCIAL DE DERECHO Rubén Flores Dapkevicius (2005) señala que una vez producidos los fenómenos que dieron lugar al Estado de derecho, se observan varias etapas que lo fueron perfilando hasta la situación actual. La primera etapa del Estado de derecho, es la que se denomina Estado liberal de derecho, la cual coincide con la primera etapa del constitucionalismo, que es la soberana actividad del pueblo de dictarse normas fundamentales recogidas en constituciones. Ese Estado es un productor de seguridad, que cumple los cometidos esenciales, dejando hacer y dejando pasar el desarrollo de la vida de sus habitantes en todos sus aspectos, especialmente en sede económica donde no interviene y deja libremente al mercado. La segunda etapa bien definida, dice él, es la denominada como Estado social de derecho, en el cual la administración se transforma en conformadora de la sociedad. Por ese motivo el Estado intenta configurar una idea previa de justicia social e interviene activamente dando lugar al nacimiento de los derechos humanos de segunda generación, esto es, los derechos económicos y sociales como el derecho a la salud, a la educación, a una vivienda decorosa y a la sindicalización.
  • 42. EL CONTROL SOCIAL PENAL Y LA DELINCUENCIA El orden social, como propuesta con capacidad pacificadora de las relaciones sociales, siempre estuvo y estará ligado a las relaciones de fuerza existente en una sociedad y a la amenaza o el ejercicio de la delincuencia para hacer cumplir las leyes que emergen del propio orden social. Por ello, el derecho y la paz como aspiración del orden social y el orden social mismo, tiene que ser despojado de toda ontología y de toda metafísica (Resta, 1995), para situarlo en la artificialidad de su construcción social (Pavarini, 1995) y en el resultado de un complejo proceso de relaciones de fuerzas enfrentadas. Por lo tanto el derecho y la paz, como aspiración o componente de tal orden (Pegoraro, 2003) conviven en condición inestable con las violaciones al derecho y la violencia para imponerlo. Resulta así que el asombro ante la delincuencia es simplemente una cuestión amnésica del proceso histórico y por ello, como dice Eligio Resta, hay que asombrarse del asombro que produce el asombro.
  • 43. EL CONTROL SOCIAL PENAL Y LA DELINCUENCIA Por lo que la delincuencia expresada en el delito común, el cual se ejerce sobre las personas o las propiedades como el robo, el asalto, la violación, etc., ha sido considerado como un problema para el orden social, ya que subyace en sus referencias, la oscura sospecha que las conductas delictivas expresan un desacuerdo con los límites contractuales que la vida social impone a sus ciudadanos, y que tales conductas, son algo más que el producto de una irracionalidad o de una pasión incontenible o de una anormalidad. Esa oscura sospecha se alimenta de la percepción que los delitos de necesidad o subsistencia se nutren también de necesidades simbólicas o inmateriales, lo que hace más compleja la explicación de este fenómeno social, pues como señala Hobbes (2000) hay hombres que violan las leyes por debilidad pero hay otros hombres que desprecian las leyes.
  • 44. EL CONTROL SOCIAL PENAL Y LA DELINCUENCIA El concepto de control social ha sido objeto de consideraciones diversas. Fue la sociología norteamericana de las primeras décadas del siglo XX la que utilizó el concepto como sinónimo de conductas, acordes con el interés común y de un control sobre uno mismo y conjuntamente como el control que los ciudadanos ejercen entre sí y sobre los órganos de gobiernos que creaban (Melossi, 1995); esta idea de control social de abajo hacia arriba no ha dejado de estar presente en la perspectiva de la lucha política y mantiene intacto su convocatoria a la ciudadanía a participar en tal control. De tal manera que el abordaje del control social está ligado a una determinada visión de control social.
  • 45. EL CONTROL SOCIAL PENAL Y LA DELINCUENCIA En síntesis podemos afirmar, que el control social penal eficiente, es aquel que se basa en el reconocimiento de las garantías individuales como mecanismos destinados a evitar la arbitrariedad estatal y la abolición de las penas crueles e inhumanas que son la expresión de la evolución del pensamiento de la humanidad que la Política Criminal del Estado, como parte de sus políticas públicas, no debe abandonar y menos aún sobre la base de argumentos improvisados y carentes de fundamentos científicos y sociales suficientes que creen encontrar, habitualmente, en el simple y sencillo mecanismo del incremento de la represión, la mágica solución a la disminución del delito, olvidando que en la Política Criminal del Estado no sólo se expresa su legislación penal sino, en su vinculación con instituciones de otra naturaleza que tienen por fin la previsión de la delincuencia y en el reconocimiento de que las disfunciones del sistema social, constituyen causas de exclusión social que las leyes penales no deben dejar de tomar en consideración para evitar su utilización como mecanismo de control contra sectores más vulnerables de la sociedad.
  • 46. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO POLÍTICA CRIMINAL PREVENTIVA La seguridad es la base principal para el desarrollo de los pueblos, sociedades y naciones; la nueva concepción del neoliberalismo con su teoría estrella, la globalización, ha sido acompañado con un crecimiento de una cultura del delito. En la actual situación en la que vive el mundo y en cualquier otra a presentarse, dice Pozzo Medina (2000, pág. 33 y 34) no puede haber civilización sin seguridad, así como no puede existir Estado-Nación sin seguridad y eso vale para todos los pueblos de la tierra y sobre todo en aquellos que tienen ecuaciones mínimas de poder, en un mundo cada vez más globalizado, complejo, mercantilizado y técnico, por tanto no puede existir desarrollo sin seguridad y seguridad sin desarrollo, lo importante es definir cuál es primero, la seguridad o el desarrollo, concluye Pozzo.
  • 47. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO POLÍTICA CRIMINAL PREVENTIVA La nueva economía globalizada, dice Hebberecht Patrick (2003, pág. 359) tiene como consecuencia un mayor uso y abuso del alcohol, las drogas, la prostitución infantil, el fraude, el terrorismo y con todo ello nace la nueva sociedad de la cultura del crimen. Estas nuevas formas de criminalidad, obliga a que los Estados readecuen sus políticas de seguridad, dando origen a la concepción de la nueva seguridad nacional, dividida en seguridad general, asumida por el gobierno central, y la seguridad local asumida por la administración municipal. Es así como el gobierno ha creado por ley la oficina de seguridad ciudadana y convivencia familiar.
  • 48. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO POLÍTICA CRIMINAL PREVENTIVA Frente a esta situación, el debate sobre el mejor modelo de prevención del delito se traslada, más que a posiciones ideológicas, al ámbito de las realidades socioeconómicas que constituye el marco teórico y fáctico para la aplicación de dicho modelo, sin resignar o hipotecar en el futuro los fundamentos de base del Estado de Derecho, la democracia y el respeto por las libertades individuales. Este desafío nos lleva a plantear la necesidad de contar con un modelo de seguridad y prevención del delito integrador; es decir, un modelo que incida de manera simultánea en la esfera de las agencias de control formal, como la administración de justicia penal, policía, servicios penitenciarios y en la organización del control informal del delito que incluiría la familia, la escuela, la comunidad, los organismos no gubernamentales y gubernamentales que permita reconstruir la confianza de los miembros de la sociedad hacia sus instituciones.
  • 49. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA COMO POLÍTICA CRIMINAL PREVENTIVA la seguridad ciudadana se origina, en la medida en que las nuevas políticas son presentadas como democráticas, lo que implica cambios en la relación Estado y sociedad; el Estado propiciando políticas públicas y la población contribuyendo a la prevención del delito para mejorar la seguridad ciudadana. Es importante tener en cuenta que la participación ciudadana no es más que un aspecto de la necesaria concepción global de la prevención, vinculada como está a la satisfacción de las necesidades de sobrevivencia, nutrición, libertad y crecimiento corporal y espiritual de la sociedad. Los vínculos comunitarios con el Estado son de vital importancia, tanto es así que Zaffaroni considera la destrucción de estos vínculos como una de las formas en que se presenta el genocidio llevado a cabo por el sistema penal.
  • 50. COMPONENTES DEL MODELO DE PREVENCIÓN DEL DELITO PREVENCIÓN COMUNITARIA Es importante tomar en cuenta que la participación ciudadana no es más que un aspecto de la necesaria concepción global de la prevención, vinculada a la satisfacción de las necesidades de sobrevivencia, nutrición, libertad y crecimiento espiritual y corporal. Por lo que los vínculos comunitarios son de especial atención para la prevención del delito, pues como decía Zaffaroni la destrucción de estos vínculos se presentaría como un genocidio llevado a cabo por el sistema penal. El programa de prevención del delito en la comunidad involucra a todos los ciudadanos comunes, que han logrado comprender que la policía por sí misma, no puede crear comunidades libres de amenaza delictiva. Este programa está basado en la premisa de que los ciudadanos comunes, que son los más afectados por la actividad delictiva, son por lo tanto los más interesados en asumir con mayor responsabilidad una tarea preventiva. En este sentido, se han organizado a los jóvenes en riesgo en siete sectores del municipio de León, especialmente en aquellos sectores donde la encuesta aplicada reflejaba que un poco más del 50% de los actos delictivos eran cometidos por jóvenes y adolescentes
  • 51. COMPONENTES DEL MODELO DE PREVENCIÓN DEL DELITO LA FAMILIA La familia constituye la base fundamental de toda sociedad. En ese sentido, el programa está orientado básicamente a la capacitación de lo que hemos llamado familias fuertes, es decir, aquellas familias que de manera indirecta o espontánea ejercen cierto liderazgo en su comunidad. El objeto es mejorar la salud o el desarrollo cognoscitivo del núcleo familiar, procurando la disminución de los maltratos y abusos en su perjuicio, hacer esfuerzos tendientes al mejoramiento del funcionamiento familiar y la atención al desarrollo social y emocional de los menores de edad. El rol de la familia será, entonces, la evitación de la actividad delictiva dentro de la familia y la disuasión de las conductas antisociales durante la niñez y la adolescencia. El control de la violencia y los maltratos en el núcleo familiar, para educar a través del ejemplo a sus hijos, procurando ejercer un control estricto sobre las actividades que estos realizan y la consecución de medios materiales que puedan llevar al hogar.
  • 52. COMPONENTES DEL MODELO DE PREVENCIÓN DEL DELITO LA POLICIA. El modelo de la policía comunitaria es una herramienta pedagógica que colabora en sustraer a las personas de los mitos y estereotipos con el que perciben el fenómeno delincuencial (Zamora Cordero 2005, 26). Este modelo al otorgar conocimientos criminológicos, posibilitará una aproximación real de los delitos y los delincuentes en sus dimensiones cualitativas y cuantitativas, así como el estudio etiológico de los diversos factores que explican el incremento, mantenimiento o disminución de los diversos tipos de delincuencia. LA EDUCACION La educación hemos dicho, es la principal manera de alcanzar mayores niveles de cohesión social. Así el aspecto de la educación está siendo abordado por la escuela, bajo la dirección del MINEDU, conforme el plan de trabajo que se ha elaborado de manera conjunta con estas instituciones. Para la aplicación del modelo se ha organizado una comisión interinstitucional, en la que participan delegados de Educación, Interior, Defensa, Universidades, Municipalidades, entre otros
  • 53. CONCLUSIONES 1.- El objetivo último, final, de una eficaz política de prevención no es erradicar el crimen, sino controlarlo razonablemente. El total exterminio de la criminalidad y las cruzadas contra el delito son objetivos utópicos y poco realistas que pugnan con la “normalidad” del fenómeno criminal y la de su protagonista. 2.- En el marco de un Estado social y democrático de Derecho, la prevención del delito suscita inevitablemente el problema de los “amedios” o “instrumentos” utilizados, y el de los «costes» sociales de la prevención. El control exitoso de la criminalidad no justifica el empleo de toda suerte de programas, ni legitima el elevado coste social que determinadas intervenciones implican. 3.- Prevenir es más que disuadir, más que obstaculizar la comisión de delitos, intimidando al infractor potencial o indeciso. Prevenir significa intervenir en la etiología del problema criminal, neutralizando sus causas. Contramotivando al delincuente (con la amenaza de la pena, o con un sistema legal en excelente estado de funcionamiento) quedan aquéllas intactas, no se atacan las raíces del problema sino sus síntomas o manifestaciones. Lo que no basta. 4.- La efectividad de los programas de prevención debe plantearse a medio y largo plazo. Un programa es tanto más eficaz cuanto más se aproxime etiológicamente a las causas del conflicto que el delito exterioriza. Los programas de prevención «primaria» son más-útiles que los de prevención «secundaria», y éstos que los de prevención «terciaria».
  • 54. CONCLUSIONES 5.- La prevención debe contemplarse, ante todo, como prevención «social» y , «comunitaria», precisamente porque él crimen es un problema social y comunitario. Se trata de un compromiso solidario de la comunidad -no sólo del sistema legal y las agencias oficiales de éste- que moviliza todos sus efectivos para solucionar un conflicto doloroso. El protagonismo y liderazgo de dicha intervención corresponde a la comunidad. 6.- La prevención del delito implica prestaciones positivas, aportaciones y esfuerzos solidarios que neutralicen situaciones carenciales, conflictos, desequilibrios, necesidades básicas. Solo reestructurando la convivencia, redefiniendo positivamente la delación entre sus miembros -y la de éstos con la comunidad- cabe esperar resultados satisfactorios en orden a la prevención del delito. Una prevención puramente «negativa», cuasipolicial, sobre bases «disuasorias» carece de operátividad. 7.- La prevención del delito, la prevención científica y eficaz del delito, presupone una definición más compleja y matizada del «escenario» criminal, y de los factores que interactúan en el mismo. Requiere una estrategia coordinada y pluridireccional el infractor no es el único-protagonista del suceso delictivo, puesto que otros datos, variables y factores configuran dicho escenario y los programas de- prevención deben '’’orientarse selectivamente hacia todos y cada uno de ellos (espacio físico, hábitat urbano, colectivos victimarios, clima social, etc., etc.}. Pero una prevención, estrictamente «situacional» no basta. 8.- Se evita, también, delito previniendo la reincidencia. Pero, desde luego, mejor que prevenir «más» delito, serla «producir)) o «generar» menos criminalidad. Dado que cada sociedad tiene el crimen que merece, una política seria-y honesta de prevención debe comenzar con un sincero esfuerzo de autocrítica, revisando los valores que la sociedad oficialmente proclama y práctica. Pues, determinados comportamientos criminales, a menudo, entroncan con ciertos valores (oficiales o subterráneos) de la sociedad cuya ambivalencia y esencial equivocidad ampara lecturas y realizaciones delictivas. En todo caso, la Política Social es un excelente y eficaz instrumento preventivo.
  • 55. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS • ESPINOZA MONDRAGÓN, BRAULIO Y OTROS. (1999). DIAGNÓSTICO SOBRE SEGURIDAD CIUDADANA EN EL MUNICIPIO DE LEÓN. LEÓN. UNAN-LEÓN. • GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A;, TRATADO DE CRIMINOLOGÍA CIT., CAP. XV, 4, 1111 CFR., 31W PARA UNA EXPOSICIÓN MÁS DETALLADA DE LA OBRA DE NEWMAN Y DE LOS NUMEROSOS ESTUDIOS ESPACIALES DE ORIENTACIÓN PREVENTIVA, VID., GARCÍ A-PABLÒS DE MOLINA, A., TROTADO DE CRIMINOLOGÍA, CIT., PÁGS. 4 Y SS,; Y CAP. XXIII, 4, PÁGS. 914 Y SS. (INVESTIGACIONES DE KUBE, CHERRY, 0‘DONNELL Y LYDGATE, BOOTH, ETC.). • ROSS, ROBERT R., FABIANO, E. Y GARRJDO GENOVÉS, V., EN: DELINCUENCIA, 1990, (MONOGRÁFICO), PÁGS. 71 Y SS.; ROSS, ROTÍERT, R., PREVENCIÓN DE LA DELINCUENCIA A TRAVÉS DEL ENTRENAMIENTO COGNLTIVO (EN: LECTURAS DE PEDAGOGÍA CORRECCIONAL, CIT., PÁGS. -135 Y SS.). CFF., GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A., TRATADO DE CRIMINOLOGÍA, CIT.,'PÁGS. 927