1. Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho.
FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Y TRIBUTO.
Participante: Santeliz, Mischelle.
Asignatura: Derecho Tributario.
Docente: Emily Ramírez.
Sección: Saia I.
BARQUISIMETO, 2016
2. Fuentes del Derecho Tributario.
El Código Orgánico Tributario venezolano vigente, en su artículo N° 2 expresa, de donde
surge el Derecho Tributario como rama del Derecho Publica.
Constitución de las Fuentes del Derecho Tributario.
A) Ley: Las leyes pueden originarse en cualquiera de las cámaras por la iniciativa de
un diputado o un senador o también por el Poder Ejecutivo y requiere el voto
concordante de ambos cuerpos legislativos, salvo respecto de detalles para los que
puede prevalecer el voto de los dos tercios de la Cámara iniciadora sobre la opinión
opuesta sobre la Cámara revisora.
En este proceso cabe distinguir tres etapas:
La sanción es el acto por el cual el poder legislativo crea la regla legal.
La promulgación es el acto por el cual el Poder Ejecutivo dispone el cumplimiento
de la ley.
La publicación el hecho por el cual llega la ley al conocimiento del público.
Vigencia de la ley.
Efectuada la publicación de la ley ella entra en vigor a partir de la fecha que determine su
texto. "las leyes no son obligatorias sino, desde el día que ellas determinen".
Generalmente las leyes no dicen nada a cerca de la fecha de su vigencia. Pero si no
designan tiempo serán obligatorias después de los ocho días siguientes al de su publicación
oficial.
Derogación de la ley.
Las leyes se sancionan para regir indefinidamente pero las circunstancias pueden ser
convenientes la derogación parcial o total de la ley.
Esta atribución compete al propio poder que la ha originado que puede determinar una
nueva ley para determinar el cese de la anterior.
La derogación puede ser expresa o tácita.
Expresa: cuando una nueva ley dispone explícitamente el cese de la ley anterior.
Tacita: cuando resulta de la incompatibilidad existente entre la ley nueva y la ley
anterior, que queda así derogada.
Caducidad de la ley.
Independiente mente de su derogación por la sanción de una nueva ley, pude extinguirse
la fuerza jurídica de una ley. Ya por la constitución de una costumbre contraria a ella, ya
por haberse operado un cambio tan sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta por
el legislador que resulte absurda su aplicación.
3. B) Decreto ley: El principio de separación de poderes se rompe en algunos casos
permitiendo que el ejecutivo invada el campo propio del poder legislativo para dictar
disposiciones con fuerza de ley, estas disposiciones pueden ser de dos tipos:
1. Dictados por razones de emergencia o necesidad que se denomina decretos ley.
2. Los que el gobierno dicte comoconsecuenciade expresa delegación del poder legislativo
y a los que nuestra constitución denomina decretos legislativos.
C) Reglamentos: Por reglamento entendemos toda disposición de carácter general
que aprobado por el poder ejecutivo pasa a formar parte del ordenamiento jurídico.
D) Tratados Internacionales: En un sentido amplio, se entiende por tratado todo
acuerdo celebrado entre miembros de la comunidad internacional, cualesquiera sea
la forma que revista y la importancia de los compromisos que contenga. Pueden ser
partes en la celebración de los tratados, no sólo los Estados, sino también los
organismos internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) o
la Organización de los Estados Americanos (OEA). La Santa Sede es un sujeto de
derecho internacional, por lo cual tiene capacidad jurídica para la celebración de
acuerdos internacionales, entre los cuales los más importantes llevan la
denominación de «concordatos»
En la Constitución venezolana, al hacer referencia a las convenciones internacionales se
abarcan las diferentes especies que pueden presentarse con la siguiente expresión:
«Tratados, convenios o acuerdos internacionales».
E) La providencia administrativa: Es un concepto jurídico que corresponde al área
del Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la
Administración Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones, es decir se
consideran como un trámite o comunicado sin sustento jurídico ni justificación legal
alguna.
F) La jurisprudencia y su valor en nuestro ordenamiento jurídico.
La jurisprudencia para el Derecho Venezolano no es fuente directa ni supletoria, ni fuente
formal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Código Civil inferimos que los
jueces no están obligados a tomar en cuenta en sus decisiones los principios contenidos
en fallos dictados por ellos mismos o por otros tribunales en juicios anteriores. Lo
establecido por la jurisprudencia carece de obligatoriedad, pero los jueces suelen aplicar
en la práctica, en ausencia de preceptos legales, reglas de interpretación contenidas en los
fallos dictados en controversias análogas. El valor de estos precedentes guarda relación
con la jerarquía del tribunal del que emanan y del prestigio académico de los jueces.
G) Importancia de La Doctrina en el Derecho Moderno y en Venezuela
Se da el nombre de Doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan
en torno al Derechoya sea conun propósito sumamenteteórico o con la finalidad de señalar
normas de su aplicación mediante la interpretación.
La Doctrina de acuerdo a la corriente del pensamiento jurídico adoptado por la cátedra es,
en su esencia el Derecho mismo, generando a través del estudio y el análisis de la materia
jurídica, nuevos aportes e interpretaciones que son fuentes del derecho.
4. En cuanto a su clasificación para facilitar el estudio de la norma la podemos clasificar en
dos tipos de doctrina:
a) La que se encuentra contenida en libros y tratados, y
b) La que está contenida en la jurisprudencia.
En cuanto a la jurisprudencia, para que esta sea doctrinal debe contener un análisis
interpretativo de una Ley, es decir, debe llenar vacíos en cuanto a la interpretación de la
norma.
H) Usos y costumbre: La costumbrees cualquier uso o práctica sostenida en el tiempo
dentro de una colectividad, como por ejemplo desde el punto de vista social, lo es
la forma de comportarse de los individuos, también conocida como "la vida social"
donde se observan caracteres de continuidad y de permanencia, siendo estos
elementos definitorios de la conducta representados en hábitos, automatismo
psicológico imitación y experiencia.
Desde el punto de vista jurídico la costumbre se entiende como la repetición constante y
reiterada de un comportamiento, con la convicción por parte de la sociedad, de que
responde a una necesidad jurídica por lo tanto debe imponerse a la conducta humana bajo
el mando coercitivo del Derecho.
Breve referencia de la costumbre como fuente del derecho venezolano
En nuestro ordenamiento jurídico y en especial en el campo civil es poca la importancia de
la costumbrecomofuente del derecho. Comolo hemos descrito anteriormente, en el aparte
dedicado a las fuentes del derecho en Venezuela el Código Civil dictamina en su artículo
7° que:
"Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra suobservancia
el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean"
(Negrillas nuestras)
Realmente es poca la remisión que hace nuestro Código Civil a la costumbre como fuente
del derecho en nuestro país. Encontramos como ejemplo excepcional lo dispuesto en el
artículo 1.612 ejusdem donde establece:
"Se estará a la costumbre del lugar respecto a las reparaciones menores o locativas que
hayan de ser de cargo del inquilino" (Cursivas nuestras).
Ámbito de aplicación de las normas jurídica tributarias
A) Aplicación de la ley tributaria en el tiempo: La entrada en vigencia o
determinación del momento en que las normas tributarias se hacen
obligatorias, no tiene lugar a dudas, ya que la ley señala la fecha de su
entrada en vigencia. Las leyes tributarias rigen a partir del vencimiento del
término previo a su aplicación que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran,
se aplicara vencidos los 60 días continuos siguientes a su promulgación.
5. B) Aplicación de la ley tributaria en el espacio: Las normas tributarias tienen
vigencia en el ámbito especial sometido a la potestad del órgano competente
para crearla. Las leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos
total o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el contribuyente
tenga nacional venezolana, este residenciado o domiciliado en Venezuela o
posea establecimiento permanente o base fija en el país.
Interpretación de las normas tributarias.
El Art. 5 del C.O.T. nos define que las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos
los métodos admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación económica,
pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos de los términos contenidos en las
normas tributarias. Las exenciones, exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás
beneficios o incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva.
Vacatio Legis
Vacatio legis se denomina, en derecho, al periodo que transcurre desde la publicación de
una norma hasta que esta entra en vigor.
El tributo
Según Sáinz de Bufanda, se entiende por tributo toda prestación patrimonial obligatoria -
habitualmente pecuniaria- establecida por la ley, a cargo de las personas físicas y jurídicas
que se encuentren en los supuestos de hecho que la propia ley determine, y que vaya
dirigida a dar satisfacción a los fines que al Estado y a los restantes entes públicos estén
encomendados.
Impuesto
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del
acreedor tributario) regido por derecho público. Se caracteriza por no requerir una
contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria
(acreedor tributario).
Impuestos directos e indirectos
Impuesto directo: es aquel que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la
renta, tales como los impuestos sobre la renta, los impuestos sobre el patrimonio, impuesto
de sucesiones, los impuestos sobre transferencia de bienes a título gratuito, los impuestos
sobre Bienes Inmuebles), sobre la posesión de vehículos (Impuesto de la tenencia o uso
de vehículos, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica), animales, etc. En sistemas
fiscales históricos se daba la capitación (impuesto igual a todos los habitantes) y también
eran impuestos directos muchos de los exigidos dentro del complejo sistema fiscal en torno
a la renta feudal.
Impuesto indirecto: es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no
afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de
algún producto o mercancía. El impuesto indirecto más importante es el impuesto al valor
agregado o IVA el cual constituye una parte importante de los ingresos tributarios en
muchos países del mundo. Históricamente, es el caso de la alcabala castellana del Antiguo
Régimen y de los consumos del siglo XIX.
6. Efectos económicos de los impuestos
El establecimiento de un impuesto supone una disminución de su renta disponible de un
agente, esto puede producir una variación de la conducta del agente económico. En cuanto
al efecto sobre la renta nacional el efecto puede ser favorable o desfavorable de acuerdo
con el modelo IS-LM.
Por otro lado, algunos impuestos al incidir sobre el precio de los productos que gravan, es
posible que los productores deseen pasar la cuenta del pago del impuesto a los
consumidores, a través de una elevación en los precios.
Percusión: Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes imponen las
obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene solamente un significado jurídico, ya
que el pago del impuesto impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades
líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la necesidad de acudir al crédito
en sus diversas formas. Todo ello trae con sigo consecuencias en la conducta económica
del contribuyente y alteraciones en el mercado.
Transferencia o traslación:Se da cuando el sujeto de iure, es decir, aquel sujeto obligado
por la ley al pago del impuesto traslada a un tercero (sujeto de facto) mediante la subida
del precio, la cuantía del tributo, de modo que se resarce de la carga del impuesto.
Éste es un efecto económico y no jurídico, porque se traslada la carga económica pero no
la obligación tributaria: a quien coaccionará el Estado para cobrarle será al sujeto de iure y
no al de facto, con quien no tiene ningún vínculo.
Incidencia:
Se da por:
Vía Directa: igual a la percusión.
El sujeto de jure se confunde con el sujeto de facto, porque la incidencia es hacia el
sujeto pensado en la norma por su capacidad contributiva.
Vía Indirecta: es la misma que traslación.
El impuesto incide en un sujeto por vía indirecta.
Difusión
Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes
modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.
Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de los
particulares.
Ejemplos:
7. Impuestos Directos: ahorramos menos por pagar la renta.
Impuestos Indirectos: inciden en el precio final de los productos: se puede consumir
menos.
Amortización: Uno de los efectos de los impuestos, que no es de carácter general sino
peculiar de los impuestos reales que gravan permanentemente el crédito de los capitales
durablemente invertidos y que, en cierto modo, distinto de la incidencia, se denomina
amortización del impuesto.
Formas de traslación.
Traslación Hacia delante o Pro-traslación, es aquella que aplica el productor cuando
traslada el impuesto al consumidor vía elevación de los precios.
Traslación Hacia Atrás o Retro-traslación, es aquella que supone la existencia de
un monopolio de demanda, el cual significa que el productor afectado por un impuesto,
mediante la reducción de su demanda, puede obtener un menor precio de compra en sus
insumos, lo cual se traduce en la transferencia del pago.
Ejemplo: Si un productor es gravado con un impuesto cuya cuantía depende de la cantidad
producida, puede elevar los precios de los bienes que produce, en la proporción del monto
del impuesto aplicando una traslación hacia delante o pro-traslación. Estasituación es poco
frecuente, debido a las escasas formaciones de monopolios por el lado de la demanda de
bienes y servicios.
Traslación Simple o de Varios Grados: Es simple cuando se cumple en una sola etapa y
de Varios Grados cuando la traslación se efectúa del contribuyente de derecho a
otra persona y de éste a una tercera, y así sucesivamente.
Traslación Aumentada: Es aquella en que el contribuyente de derecho traslada el
impuesto incorporando al precio de venta un margen superior a la proporción que
representa el monto del impuesto para aumentar su beneficio.
Referencia Bibliografía
https://temasdederecho.wordpress.com/2012/06/04/fuentes-del-derecho-tributario/
(36) Manual de Finanzas Públicas; Teofilo Reyes y Juan Toribio, Año 1996, Pág.132