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“AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACION”
                         “DECADA DE LA EDUCACION INCLUSIVA”
                             Un Perú que lee, un País que cambia

                        RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 099-2005-ISPPEI”EBB”

                   LIMA, 08 DE ABRIL DEL 2005.

             Vistos los documentos que se adjuntan en un total 29 folios;

                CONSIDERANDO:

               Que, el Reglamento de Laboratorio de Informática del Instituto Superior Pedagógico
Público de Educación Inicial “Emilia Barcia Boniffatti, tiene el propósito de establecer normas y pautas
para el uso adecuado del Laboratorio de Cómputo, optimizando la capacidad instalada;

                Que, mediante el Reglamento de Laboratorio de Informática, orienta las acciones de
utilización de medios tecnológicos intangibles, que mejoren el nivel académico de las estudiantes,
asimismo brindar y asegurar el buen uso de los equipos de cómputo dentro de horarios establecidos;

                 Que, por Directiva Nº 009-2005-ISPPEI”EBB”, norma el uso de computadoras,
periféricos y servicios informáticos en red del Instituto Superior Pedagógico Público de Educación
Inicial “Emilia Barcia Boniffatti”;

                Que, es facultad de la Dirección General aprobar el Reglamento y la Directiva Nº
009-ISPPEI”EBB” de Laboratorio de Informática del Instituto Superior Pedagógico Público de
Educación Inicial “Emilia Barcia Boniffatti”;

               De conformidad a lo dispuesto mediante Directiva Nº 138-2004/MED-SPE-OFIN
“Normas para el uso de computadoras personales, periféricos y servicios informáticas en RED en el
Ministerio de Educación” y el D.S. Nº 023-2001-ED, Reglamento General de Institutos Superiores
Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados;

                SE RESUELVE:

              Artículo1º APROBAR, el Reglamento y la Directiva Nº 009-ISPPEI”EBB”, que
establece las normas y pautas para el uso de Laboratorio de Informática del Instituto Superior
Pedagógico Público de Educación Inicial “Emilia Barcia Boniffatti”.

              Articulo2º ENCARGAR, a la Dirección           de Administración la difusión del
Reglamento, así como el cumplimiento de su contenido en lo que respecta a su competencia.

               Articulo3º ENCARGAR, a la Profesora de Cómputo y al asistente de mantenimiento
de Laboratorio de Informática, el adecuado uso y cuidado del equipo de cómputo en estricto
cumplimiento del Reglamento.

                                                Regístrese y comuníquese.



                                                Fdo. GUADALUPE NÚÑEZ UMERES
                                                        Directora General




Reglamento del Laboratorio de Informática                                                Pág. 1 de 11
REGLAMENTO DEL
   LABORATORIO DE INFORMATICA




Reglamento del Laboratorio de Informática   Pág. 2 de 11
AUTORIDADES DEL ISPPEI
                          “EMILIA BARCIA BONIFFATTI”
                                        2005

                                  Directora General

                         GUADALUPE NÚÑEZ UMERES

                                Directora Académica

                          SOFÍA HERNÁNDEZ PASTOR

                              Director Administrativo (e)

                      ROLDÁN GOICOCHEA FERNÁNDEZ

                                Secretaria Académica

                       ISABEL MARTÍNEZ DELGADILLO

                Coordinadora del Programa de Formación en Servicio

                        RICARDO ZEVALLOS ZAVALETA

                         Jefe del Departamento de Educación

                          MARIETTA ARELLANO CABO

                       Jefe del Departamento de Humanidades

                              JUANA ARCE PARDO

                    Jefe del Departamento de Ciencia y Tecnología

                               EDDI ROQUE TAPIA


                        Equipo del Laboratorio de Informática

                             Prof. Yolanda Iriarte Rejas
                            Sr. Miguel Martínez Sánchez




Reglamento del Laboratorio de Informática                            Pág. 3 de 11
REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INFORMATICA
DEL INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO PUBLICO DE EDUCACION INICIAL
                   “EMILIA BARCIA BONIFFATTI”


                                TITULO PRELIMINAR

      Artículo 1°.- La normatividad representa el fundamento que sustenta el trabajo
cotidiano en una institución dentro de un marco de convivencia y eficiencia. En tal
sentido, el presente reglamento tiene el propósito de normar el uso y cuidado de las
computadoras y periféricos, así como de los servicios de Internet y red interna instalados
en el Laboratorio de Informática del Instituto Superior Pedagógico Público de Educación
Inicial “Emilia Barcia Boniffatti”.

     Artículo 2°.- El presente reglamento tiene como objetivos:
     a)   Proporcionar al usuario procedimientos básicos del uso y cuidado de los
          equipos de cómputo y periféricos en general.
     b) Brindar, asegurar y optimizar el uso de los equipos de cómputo del
          Laboratorio de Informática.
     c)   Controlar la calidad de los servicios que ofrece el Laboratorio de Informática.

     Artículo 3°.- El presente reglamento tiene la siguiente base legal:
        Ley N° 28044 Ley General de Educación.
        Decreto Supremo N° 051-95-ED que aprueba el Reglamento General de
        Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad del Estado.
        Resolución N° 072-98-CG de Contraloría General de la República que aprueba
        las Normas de Control Interno del Sector Público.
        Decreto Supremo N° 023-2001-ED que aprueba el Reglamento General de los
        Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente
        Públicos y Privados.
        Directiva N° 138-2004-SPE/OFIN que contiene las “Normas para el uso de
        computadoras personales (PC’s), periféricos y servicios informáticos en red en
        el Ministerio de Educación”.
        Resolución Directoral N° 019-2005-ED que aprueba la Directiva N° 15-
        DINFOCAD-2005 que contiene las “Orientaciones y Normas Nacionales para el
        desarrollo de las actividades académicas del año 2005 en los Institutos
        Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos
        Superiores Públicos y Privados”.

     Artículo 4°.- El presente reglamento alcanza a:
     a)   Personal administrativo.
     b) Personal docente.
     c)   Alumnas.

     Artículo 5°.- Son responsables de velar por el cumplimiento, difusión y control del
presente reglamento:
     a)    Directora General
     b) Directora Académica
     c)    Director de Administración

Reglamento del Laboratorio de Informática                                    Pág. 4 de 11
Artículo 6°.- Son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el presente
reglamento todas las alumnas, personal docente y personal administrativo de la
institución que hacen uso de los servicios del Laboratorio de Informática,
independientemente del tipo de régimen laboral que mantienen con el ISPPEI “Emilia
Barcia Boniffatti”.


                                    TITULO I
                            DISPOSICIONES GENERALES
      Artículo 7°.- El Laboratorio de Informática es una instalación equipada con un
conjunto de computadoras, periféricos, módulos, cableados y dispositivos de red que
constituyen activos del ISPPEI “Emilia Barcia Boniffatti”.

      Artículo 8°.- La Dirección de Administración es responsable de la infraestructura
del Laboratorio de Informática y tiene a su cargo el siguiente personal:
      a)    El Encargado del Laboratorio de Informática, quien tiene las siguientes
            funciones:
               Desarrollar el Taller de Computación según las disposiciones de la
               Dirección Académica y de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado.
               Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, informando a
               la Dirección de Administración todas las incidencias relacionadas con la
               infraestructura del Laboratorio de Informática que se presenten durante el
               respectivo semestre académico.
               Proponer actividades, planes y proyectos orientados al mejoramiento de
               los servicios que ofrece el Laboratorio de Informática o la implementación
               de nuevas tecnologías y servicios.
               Informar sobre todas las acciones, implementaciones, instalaciones,
               cambios o modificaciones realizadas en los equipos de cómputo.
               Las demás funciones que le asignen los órganos de dirección.
      b) El Asistente del Laboratorio de Informática, quien tiene las siguientes
            funciones:
               Llevar el control del uso de los equipos de cómputo del Laboratorio de
               Informática.
               Asesorar permanentemente a las alumnas y usuarios en general en la
               solución de problemas elementales que se presentan en el uso de los
               equipos de cómputo y softwares de aplicación.
               Resolver problemas básicos de infección por virus informáticos.
               Dar mantenimiento básico a los discos duros, carpetas y archivos de las
               computadoras bajo la orientación y supervisión del encargado de Soporte
               Técnico.
               Colaborar permanentemente con el encargado del Laboratorio de
               Informática, docentes y el encargado de soporte técnico.
               Demás funciones que le asignen la Dirección de Administración.
      Artículo 9°.- La Dirección de Administración delegará al encargado de soporte
técnico de la Institución la supervisión y control de la red del Laboratorio de Informática
así como las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de las computadoras y la
instalación o desinstalación de los softwares autorizados.


Reglamento del Laboratorio de Informática                                     Pág. 5 de 11
TITULO II
                                     CAPITULO I
                                  DE LOS SERVICIOS

      Artículo 10°.- El Laboratorio de Informática brinda servicios a la comunidad
educativa del ISPPEI “Emilia Barcia Boniffatti”, principalmente a sus estudiantes, con el
objetivo de desarrollar sus habilidades que les permitan utilizar las TIC (Tecnologías de la
Información y Comunicación) como herramientas para el desarrollo de una cultura de
productividad.

       Artículo 11°.- Los principales servicios que ofrece el Laboratorio de Informática
son:
       a)   Taller de Computación.
       b)   Uso gratuito de computadoras.
       c)   Servicio de Internet.
       d)   Correo electrónico.
       e)   Préstamo del Laboratorio de Informática para Clases Interactivas.
       f)   Impresiones y escaneos.
       g)   Demás servicios que determinen los Órganos de Dirección.

      Artículo 12°.- El Laboratorio de Informática brinda sus servicios en el horario de
8:00am a 6:00pm. El horario para las clases del Taller de Computación lo establece la
Dirección Académica en coordinación con la Dirección de Administración y tiene
prioridad sobre cualquier otro servicio.


                                    CAPITULO II
                                  DE LOS USUARIOS

     Artículo 13°.- Los usuarios del Laboratorio de Informática del ISPPEI “Emilia
Barcia Boniffatti” son:
     a)   Alumnas regulares
     b) Personal docente
     c)   Personal administrativo
     d) Usuarios externos (ex-alumnas y visitantes)

     Artículo 14°.- Las alumnas regulares podrán solicitar el uso de los equipos de
cómputo del Laboratorio de Informática para realizar trabajos estrictamente académicos
dentro de sus horas libres o al término de sus clases y dentro de los horarios establecidos.

      Artículo 15°.- Los docentes podrán solicitar a la Dirección Académica y Dirección
de Administración con una semana de anticipación, el préstamo del Laboratorio de
Informática para impartir clases didácticas que requieran necesariamente durante la
sesión el uso permanente de computadoras y programas interactivos.

      Artículo 16°.- El personal docente y administrativo podrá solicitar a la Dirección
Académica y Dirección de Administración el uso de equipos de cómputo del Laboratorio
de Informática para realizar trabajos que correspondan estrictamente a sus funciones en

Reglamento del Laboratorio de Informática                                     Pág. 6 de 11
horarios que no interfieran con las clases del Taller de Computación o clases interactivas
autorizadas.

      Artículo 17°.- Los usuarios externos podrán solicitar a la Dirección Académica y
Dirección de Administración el uso de equipos de cómputo del Laboratorio de
Informática para realizar trabajos académicos en horarios que no interfieran con las
clases del Taller de Computación o clases interactivas autorizadas y previa cancelación
por derecho de uso, establecido por la Dirección de Administración.

      Artículo 18°.- Todos los usuarios están obligados a cumplir las siguientes
indicaciones para el encendido y apagado de los equipos de cómputo:
      a)   Antes de encender y utilizar el equipo de cómputo el usuario debe verificar
           que los cables y periféricos se encuentren debidamente conectados al
           tomacorriente, al estabilizador o UPS, al concentrador (Hub), a la
           computadora, etc.
      b) La secuencia de encendido de un equipo de cómputo es: primero los
           periféricos y luego la computadora (caja minitorre).
      c)   La secuencia de apagado de un equipo de cómputo es: primero la
           computadora (caja minitorre), cerrando previamente todos los programas
           abiertos y el propio sistema operativo, y luego todos los periféricos.
      d) Asegúrese, antes de retirarse, que todos los periféricos (monitor, impresora,
           escáner, parlantes, etc.) conectados al equipo de cómputo se encuentren
           apagados.
      e)   No debe apagar la computadora (caja minitorre), mientras ésta se encuentre
           procesando información o ejecutando algún programa.

     Artículo 19°.- El usuario está obligado a cumplir las siguientes recomendaciones
para el buen uso de los equipos de cómputo, el tratamiento y la conservación de la
información:
     a)   Registrar su ingreso al Laboratorio de Informática en la respectiva Ficha de
          Control.
     b) Respetar las normas del presente reglamento y seguir las instrucciones del
          docente a cargo, del encargado del Laboratorio de Informática, del asistente
          o del encargado de Soporte Técnico autorizados por la Dirección de
          Administración.
     c)   Informar inmediatamente al encargado o asistente del Laboratorio de
          Informática si observa algún desperfecto o problema en el equipo de
          cómputo que se le haya asignado.
     d) Solicitar y utilizar obligatoriamente audífonos si el usuario desea hacer uso de
          material de audio en las computadoras.
     e)   El equipo de cómputo debe ser apagado cuando el usuario concluya su
          trabajo, según las indicaciones dadas anteriormente.
     f)   Evitar el uso de disquetes de procedencia externa a la Institución. Si es
          necesario utilizarlos, el usuario deberá analizarlo con el respectivo programa
          antivirus instalado en la computadora.
     g)   Para gestionar de manera óptima la información almacenada en el disco
          duro, el usuario deberá asignar nombres cortos a los archivos y carpetas que
          cree o genere en su trabajo cotidiano. Por ejemplo, al guardar un archivo
          utilice el nombre “Ecología en Perú” en lugar de utilizar un nombre más

Reglamento del Laboratorio de Informática                                    Pág. 7 de 11
extenso como “Trabajo de Ecología en el Perú correspondiente al curso
           Ecosistema”.
     h)    Guardar obligatoriamente sus archivos de trabajo en un disquete o CD. Si
           desea almacenarlos en el disco duro, es importante que cree una o varias
           carpetas de trabajo personal dentro de las cuales se guarden los archivos. El
           Laboratorio de Informática no se hace responsable por la pérdida de los
           archivos almacenados en los discos duros de las computadoras.
     i)    Crear copias de respaldo (backups) de la(s) carpeta(s) del disco duro de la
           computadora donde el usuario guardó sus archivos de trabajo. Esto se debe
           realizar periódicamente (diario, semanal o mensual) según estime
           conveniente el usuario, con la asesoría del encargado y/o asistente del
           Laboratorio de Informática.
     j)    Para crear copias de respaldo es recomendable usar medios de
           almacenamiento seguros (disquetes, CDs, DVDs, etc.) y en buen estado para
           facilitar la recuperación de la información ante cualquier contingencia.

      Artículo 20°.- El usuario será responsable por el equipo de cómputo y mobiliario
durante su sesión de trabajo, los cuales deberá utilizar según las recomendaciones dadas
en el artículo anterior, conservando su buen estado y manteniéndolos en su respectivo
lugar.

      Artículo 21°.- A efecto de evitar el deterioro de los equipos de cómputo, el
usuario deberá tener en consideración las reglas básicas de su cuidado, las que se
indican a continuación:
      a)   No ingerir, ni dejar alimentos y/o bebidas cerca y/o encima de los equipos de
           cómputo.
      b) No fumar ni ubicar ceniceros cerca y/o encima de los equipos.
      c)   Facilitar la ventilación del equipo, no colocar papeles u otros objetos cerca de
           las ranuras de ventilación de los equipos de cómputo.
      d) No colocar objetos pesados encima de las computadoras y periféricos, a fin
           de evitar su deterioro o maltrato.
      e)   Mantener alejados de la computadora (caja minitorre o babycase), monitor y
           disquetes todo elemento electromagnético como imanes, teléfonos celulares,
           radios, etc.
      f)   No colocar la computadora (caja minitorre o babycase) en el piso o lugares
           inestables que los expongan a caídas o golpes.
      g)   No trasladar los equipos de cómputo y/o periféricos de un lugar a otro, salvo
           autorización expresa de la Dirección de Administración.
      h) No abrir por ningún motivo los equipos de cómputo o periféricos. Sólo el
           encargado de Soporte Técnico tiene la autorización de la Dirección de
           Administración para realizar el respectivo mantenimiento preventivo y/o
           correctivo.
      i)   Mantener limpio el módulo o escritorio donde se encuentre el equipo de
           cómputo. Utilice permanentemente el Mouse pad y asegúrese que esté
           siempre limpio.
      j)   Mantener los cables de los equipos de cómputo sujetos y correctamente
           conectados. Si observa desperfectos en las conexiones o instalaciones
           eléctricas defectuosas que provocan chispas, avise inmediatamente al
           encargado de Soporte Técnico.

Reglamento del Laboratorio de Informática                                     Pág. 8 de 11
k)    No maltrate los teclados, no utilice paños húmedos ni punzones para
           limpiarlos.
     l)    No colocar sobre el vidrio del monitor la punta de los lapiceros u objetos
           metálicos.
     m)    Ubicar y mantener el equipo de cómputo alejado del polvo y la luz solar
           directa.
     n)    Utilizar las respectivas fundas de protección después de haber apagado el
           equipo.
     o)    No conectar ventiladores, lustradoras u otros aparatos con motor eléctrico en
           los mismos enchufes o líneas de los equipos de cómputo.


      Artículo 22°.- Si los usuarios del Laboratorio de Informática desean utilizar algún
tipo de software que resulta estrictamente necesario para el desarrollo de sus trabajos
académicos y que no viola ninguna licencia o prohibición legal, podrán solicitar a la
Dirección Académica, en forma escrita y con una anticipación de una semana, la
instalación de dicho software. La Dirección Académica deberá informar formalmente a la
Dirección de Administración la aprobación del pedido, para que ésta encargue al
personal de soporte técnico la realización de las tareas de instalación pertinentes.


                                  CAPITULO III
                              DE LAS PROHIBICIONES

      Artículo 23°.- Las computadoras, periféricos, softwares y servicios de Internet
brindado por el Laboratorio de Informática son de uso exclusivo para el desarrollo de
actividades estrictamente académicas. Por lo tanto, está terminantemente prohibido lo
siguiente:
      a)   Usar los equipos y servicios del Laboratorio de Informática para fines de
           índole personal, comercial y/o lucrativo, y ajenos a las actividades académicas
           propias de la Institución.
      b) Toda actividad, operación, manipulación, modificación o acción que pueda
           generar algún problema en los equipos de cómputo, softwares, servicios de
           red e Internet.
      c)   Instalar, desinstalar y/o copiar cualquier tipo de software en las computadoras
           del Laboratorio de Informática. Particularmente, está prohibido instalar y/o
           usar lo siguiente:
               Software no licenciado.
               Programas de Chat (MSN Messenger, Yahoo Messenger, etc.)
               Protectores de pantalla con video o conexión a Internet.
               Juegos, Utilitarios, Música, Vídeos, etc.
      d) Manipular o modificar la configuración de red; agregar o eliminar protocolos
           de comunicaciones de red; cambiar y/o modificar la dirección IP asignada y
           cambiar o modificar el nombre de la computadora y/o grupo de trabajo
           establecido.
      e)   Compartir cualquier recurso de la computadora (carpetas, archivos,
           impresoras, etc.) sin el conocimiento y autorización del encargado del
           Laboratorio de Informática.


Reglamento del Laboratorio de Informática                                    Pág. 9 de 11
f)    El uso del servicio de Internet para navegar por páginas de contenido sexual
           explícito o implícito, pornografía, violencia, entretenimiento y ocio, Chat o
           charlas en línea, búsqueda de pareja, y, en general, cualquier página Web de
           contenido NO PRODUCTIVO para los fines académicos.
     g)    Facilitar, prestar, rentar o vender a otra persona la cuenta personal de correo
           electrónico del servidor www.isppei.com que le ha asignado la Institución.
     h)    Abrir mensajes de correo electrónico de dudosa procedencia. Si es necesario
           abrir uno de estos mensajes deberá analizarlo con el respectivo programa
           antivirus y eliminar los virus informáticos si son detectados.
     i)    El acceso a información, archivos o programas de las computadoras de las
           oficinas administrativas de la Institución.
     j)    El uso de los servicios de red del Laboratorio de Informática para intentar
           acceder a sistemas remotos no autorizados.
     k)    Propiciar el desorden, jugar, conversar en voz alta, hacer ruido y/o escuchar
           música dentro del Laboratorio de Informática.



                                  CAPITULO IV
                           DE LAS FALTAS Y SANCIONES

      Artículo 24°.- Se considera una falta a toda acción u omisión, voluntaria o
involuntaria, que contravenga las normas, obligaciones o prohibiciones establecidas en el
presente reglamento.

     Artículo 25°.- Las faltas cometidas por los usuarios serán evaluadas por el
docente y/o encargado del Laboratorio de Informática para determinar su gravedad, las
cuales pueden ser:
     a)   Faltas leves.
     b) Faltas graves.

     Artículo 26°.- Se consideran faltas leves aquellas acciones realizadas por el
usuario que no sigan las indicaciones y recomendaciones establecidas en el presente
reglamento.

      Artículo 27°.- Se consideran faltas graves aquellas violaciones primarias o
reiterativas a las prohibiciones establecidas en el presente reglamento.

      Artículo 28°.- Las sanciones aplicables a los usuarios del Laboratorio de
Informática por el incumplimiento a las normas, obligaciones y prohibiciones
establecidas en el presente reglamento se asentarán en un Acta Administrativa y podrán
ser:
      a)   Amonestación verbal o escrita cuando la falta es leve.
      b) Suspensión de los servicios por una semana cuando la falta leve es reiterada.
      c)   Suspensión de los servicios por un mes cuando la falta es grave.
      d) Suspensión de los servicios por todo el semestre cuando la falta grave es
           reiterada.



Reglamento del Laboratorio de Informática                                  Pág. 10 de 11
Artículo 29°.- El usuario que, por acción deliberada o negligencia, cause algún
tipo de daño a un equipo de cómputo, mobiliario o instalación del Laboratorio de
Informática, cubrirá en su totalidad el costo de la reparación del mismo.

      Artículo 30°.- Las sanciones por faltas leves previstas en el presente capítulo
podrán ser aplicadas a las alumnas por el encargado del Laboratorio de Informática o
por los docentes a cargo. En el caso del personal docente será la Directora Académica la
encargada de aplicar la sanción correspondiente y en el caso del personal administrativo,
será el Director de Administración.



                                   TITULO III
                             DISPOSICIONES FINALES

     Artículo 31°.- El Reglamento del Laboratorio de Informática es aprobado y
actualizado por Resolución Directoral y entra en vigencia el día de su promulgación.

     Artículo 32°.- La situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán
resueltas por los Órganos de Dirección y Dirección de Administración.

                                            ***




Reglamento del Laboratorio de Informática                                  Pág. 11 de 11

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  • 1. “AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACION” “DECADA DE LA EDUCACION INCLUSIVA” Un Perú que lee, un País que cambia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 099-2005-ISPPEI”EBB” LIMA, 08 DE ABRIL DEL 2005. Vistos los documentos que se adjuntan en un total 29 folios; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Laboratorio de Informática del Instituto Superior Pedagógico Público de Educación Inicial “Emilia Barcia Boniffatti, tiene el propósito de establecer normas y pautas para el uso adecuado del Laboratorio de Cómputo, optimizando la capacidad instalada; Que, mediante el Reglamento de Laboratorio de Informática, orienta las acciones de utilización de medios tecnológicos intangibles, que mejoren el nivel académico de las estudiantes, asimismo brindar y asegurar el buen uso de los equipos de cómputo dentro de horarios establecidos; Que, por Directiva Nº 009-2005-ISPPEI”EBB”, norma el uso de computadoras, periféricos y servicios informáticos en red del Instituto Superior Pedagógico Público de Educación Inicial “Emilia Barcia Boniffatti”; Que, es facultad de la Dirección General aprobar el Reglamento y la Directiva Nº 009-ISPPEI”EBB” de Laboratorio de Informática del Instituto Superior Pedagógico Público de Educación Inicial “Emilia Barcia Boniffatti”; De conformidad a lo dispuesto mediante Directiva Nº 138-2004/MED-SPE-OFIN “Normas para el uso de computadoras personales, periféricos y servicios informáticas en RED en el Ministerio de Educación” y el D.S. Nº 023-2001-ED, Reglamento General de Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados; SE RESUELVE: Artículo1º APROBAR, el Reglamento y la Directiva Nº 009-ISPPEI”EBB”, que establece las normas y pautas para el uso de Laboratorio de Informática del Instituto Superior Pedagógico Público de Educación Inicial “Emilia Barcia Boniffatti”. Articulo2º ENCARGAR, a la Dirección de Administración la difusión del Reglamento, así como el cumplimiento de su contenido en lo que respecta a su competencia. Articulo3º ENCARGAR, a la Profesora de Cómputo y al asistente de mantenimiento de Laboratorio de Informática, el adecuado uso y cuidado del equipo de cómputo en estricto cumplimiento del Reglamento. Regístrese y comuníquese. Fdo. GUADALUPE NÚÑEZ UMERES Directora General Reglamento del Laboratorio de Informática Pág. 1 de 11
  • 2. REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INFORMATICA Reglamento del Laboratorio de Informática Pág. 2 de 11
  • 3. AUTORIDADES DEL ISPPEI “EMILIA BARCIA BONIFFATTI” 2005 Directora General GUADALUPE NÚÑEZ UMERES Directora Académica SOFÍA HERNÁNDEZ PASTOR Director Administrativo (e) ROLDÁN GOICOCHEA FERNÁNDEZ Secretaria Académica ISABEL MARTÍNEZ DELGADILLO Coordinadora del Programa de Formación en Servicio RICARDO ZEVALLOS ZAVALETA Jefe del Departamento de Educación MARIETTA ARELLANO CABO Jefe del Departamento de Humanidades JUANA ARCE PARDO Jefe del Departamento de Ciencia y Tecnología EDDI ROQUE TAPIA Equipo del Laboratorio de Informática Prof. Yolanda Iriarte Rejas Sr. Miguel Martínez Sánchez Reglamento del Laboratorio de Informática Pág. 3 de 11
  • 4. REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE INFORMATICA DEL INSTITUTO SUPERIOR PEDAGOGICO PUBLICO DE EDUCACION INICIAL “EMILIA BARCIA BONIFFATTI” TITULO PRELIMINAR Artículo 1°.- La normatividad representa el fundamento que sustenta el trabajo cotidiano en una institución dentro de un marco de convivencia y eficiencia. En tal sentido, el presente reglamento tiene el propósito de normar el uso y cuidado de las computadoras y periféricos, así como de los servicios de Internet y red interna instalados en el Laboratorio de Informática del Instituto Superior Pedagógico Público de Educación Inicial “Emilia Barcia Boniffatti”. Artículo 2°.- El presente reglamento tiene como objetivos: a) Proporcionar al usuario procedimientos básicos del uso y cuidado de los equipos de cómputo y periféricos en general. b) Brindar, asegurar y optimizar el uso de los equipos de cómputo del Laboratorio de Informática. c) Controlar la calidad de los servicios que ofrece el Laboratorio de Informática. Artículo 3°.- El presente reglamento tiene la siguiente base legal: Ley N° 28044 Ley General de Educación. Decreto Supremo N° 051-95-ED que aprueba el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad del Estado. Resolución N° 072-98-CG de Contraloría General de la República que aprueba las Normas de Control Interno del Sector Público. Decreto Supremo N° 023-2001-ED que aprueba el Reglamento General de los Institutos Superiores Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Docente Públicos y Privados. Directiva N° 138-2004-SPE/OFIN que contiene las “Normas para el uso de computadoras personales (PC’s), periféricos y servicios informáticos en red en el Ministerio de Educación”. Resolución Directoral N° 019-2005-ED que aprueba la Directiva N° 15- DINFOCAD-2005 que contiene las “Orientaciones y Normas Nacionales para el desarrollo de las actividades académicas del año 2005 en los Institutos Superiores Pedagógicos, Escuelas Superiores de Formación Artística e Institutos Superiores Públicos y Privados”. Artículo 4°.- El presente reglamento alcanza a: a) Personal administrativo. b) Personal docente. c) Alumnas. Artículo 5°.- Son responsables de velar por el cumplimiento, difusión y control del presente reglamento: a) Directora General b) Directora Académica c) Director de Administración Reglamento del Laboratorio de Informática Pág. 4 de 11
  • 5. Artículo 6°.- Son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en el presente reglamento todas las alumnas, personal docente y personal administrativo de la institución que hacen uso de los servicios del Laboratorio de Informática, independientemente del tipo de régimen laboral que mantienen con el ISPPEI “Emilia Barcia Boniffatti”. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7°.- El Laboratorio de Informática es una instalación equipada con un conjunto de computadoras, periféricos, módulos, cableados y dispositivos de red que constituyen activos del ISPPEI “Emilia Barcia Boniffatti”. Artículo 8°.- La Dirección de Administración es responsable de la infraestructura del Laboratorio de Informática y tiene a su cargo el siguiente personal: a) El Encargado del Laboratorio de Informática, quien tiene las siguientes funciones: Desarrollar el Taller de Computación según las disposiciones de la Dirección Académica y de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado. Velar por el estricto cumplimiento del presente reglamento, informando a la Dirección de Administración todas las incidencias relacionadas con la infraestructura del Laboratorio de Informática que se presenten durante el respectivo semestre académico. Proponer actividades, planes y proyectos orientados al mejoramiento de los servicios que ofrece el Laboratorio de Informática o la implementación de nuevas tecnologías y servicios. Informar sobre todas las acciones, implementaciones, instalaciones, cambios o modificaciones realizadas en los equipos de cómputo. Las demás funciones que le asignen los órganos de dirección. b) El Asistente del Laboratorio de Informática, quien tiene las siguientes funciones: Llevar el control del uso de los equipos de cómputo del Laboratorio de Informática. Asesorar permanentemente a las alumnas y usuarios en general en la solución de problemas elementales que se presentan en el uso de los equipos de cómputo y softwares de aplicación. Resolver problemas básicos de infección por virus informáticos. Dar mantenimiento básico a los discos duros, carpetas y archivos de las computadoras bajo la orientación y supervisión del encargado de Soporte Técnico. Colaborar permanentemente con el encargado del Laboratorio de Informática, docentes y el encargado de soporte técnico. Demás funciones que le asignen la Dirección de Administración. Artículo 9°.- La Dirección de Administración delegará al encargado de soporte técnico de la Institución la supervisión y control de la red del Laboratorio de Informática así como las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo de las computadoras y la instalación o desinstalación de los softwares autorizados. Reglamento del Laboratorio de Informática Pág. 5 de 11
  • 6. TITULO II CAPITULO I DE LOS SERVICIOS Artículo 10°.- El Laboratorio de Informática brinda servicios a la comunidad educativa del ISPPEI “Emilia Barcia Boniffatti”, principalmente a sus estudiantes, con el objetivo de desarrollar sus habilidades que les permitan utilizar las TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación) como herramientas para el desarrollo de una cultura de productividad. Artículo 11°.- Los principales servicios que ofrece el Laboratorio de Informática son: a) Taller de Computación. b) Uso gratuito de computadoras. c) Servicio de Internet. d) Correo electrónico. e) Préstamo del Laboratorio de Informática para Clases Interactivas. f) Impresiones y escaneos. g) Demás servicios que determinen los Órganos de Dirección. Artículo 12°.- El Laboratorio de Informática brinda sus servicios en el horario de 8:00am a 6:00pm. El horario para las clases del Taller de Computación lo establece la Dirección Académica en coordinación con la Dirección de Administración y tiene prioridad sobre cualquier otro servicio. CAPITULO II DE LOS USUARIOS Artículo 13°.- Los usuarios del Laboratorio de Informática del ISPPEI “Emilia Barcia Boniffatti” son: a) Alumnas regulares b) Personal docente c) Personal administrativo d) Usuarios externos (ex-alumnas y visitantes) Artículo 14°.- Las alumnas regulares podrán solicitar el uso de los equipos de cómputo del Laboratorio de Informática para realizar trabajos estrictamente académicos dentro de sus horas libres o al término de sus clases y dentro de los horarios establecidos. Artículo 15°.- Los docentes podrán solicitar a la Dirección Académica y Dirección de Administración con una semana de anticipación, el préstamo del Laboratorio de Informática para impartir clases didácticas que requieran necesariamente durante la sesión el uso permanente de computadoras y programas interactivos. Artículo 16°.- El personal docente y administrativo podrá solicitar a la Dirección Académica y Dirección de Administración el uso de equipos de cómputo del Laboratorio de Informática para realizar trabajos que correspondan estrictamente a sus funciones en Reglamento del Laboratorio de Informática Pág. 6 de 11
  • 7. horarios que no interfieran con las clases del Taller de Computación o clases interactivas autorizadas. Artículo 17°.- Los usuarios externos podrán solicitar a la Dirección Académica y Dirección de Administración el uso de equipos de cómputo del Laboratorio de Informática para realizar trabajos académicos en horarios que no interfieran con las clases del Taller de Computación o clases interactivas autorizadas y previa cancelación por derecho de uso, establecido por la Dirección de Administración. Artículo 18°.- Todos los usuarios están obligados a cumplir las siguientes indicaciones para el encendido y apagado de los equipos de cómputo: a) Antes de encender y utilizar el equipo de cómputo el usuario debe verificar que los cables y periféricos se encuentren debidamente conectados al tomacorriente, al estabilizador o UPS, al concentrador (Hub), a la computadora, etc. b) La secuencia de encendido de un equipo de cómputo es: primero los periféricos y luego la computadora (caja minitorre). c) La secuencia de apagado de un equipo de cómputo es: primero la computadora (caja minitorre), cerrando previamente todos los programas abiertos y el propio sistema operativo, y luego todos los periféricos. d) Asegúrese, antes de retirarse, que todos los periféricos (monitor, impresora, escáner, parlantes, etc.) conectados al equipo de cómputo se encuentren apagados. e) No debe apagar la computadora (caja minitorre), mientras ésta se encuentre procesando información o ejecutando algún programa. Artículo 19°.- El usuario está obligado a cumplir las siguientes recomendaciones para el buen uso de los equipos de cómputo, el tratamiento y la conservación de la información: a) Registrar su ingreso al Laboratorio de Informática en la respectiva Ficha de Control. b) Respetar las normas del presente reglamento y seguir las instrucciones del docente a cargo, del encargado del Laboratorio de Informática, del asistente o del encargado de Soporte Técnico autorizados por la Dirección de Administración. c) Informar inmediatamente al encargado o asistente del Laboratorio de Informática si observa algún desperfecto o problema en el equipo de cómputo que se le haya asignado. d) Solicitar y utilizar obligatoriamente audífonos si el usuario desea hacer uso de material de audio en las computadoras. e) El equipo de cómputo debe ser apagado cuando el usuario concluya su trabajo, según las indicaciones dadas anteriormente. f) Evitar el uso de disquetes de procedencia externa a la Institución. Si es necesario utilizarlos, el usuario deberá analizarlo con el respectivo programa antivirus instalado en la computadora. g) Para gestionar de manera óptima la información almacenada en el disco duro, el usuario deberá asignar nombres cortos a los archivos y carpetas que cree o genere en su trabajo cotidiano. Por ejemplo, al guardar un archivo utilice el nombre “Ecología en Perú” en lugar de utilizar un nombre más Reglamento del Laboratorio de Informática Pág. 7 de 11
  • 8. extenso como “Trabajo de Ecología en el Perú correspondiente al curso Ecosistema”. h) Guardar obligatoriamente sus archivos de trabajo en un disquete o CD. Si desea almacenarlos en el disco duro, es importante que cree una o varias carpetas de trabajo personal dentro de las cuales se guarden los archivos. El Laboratorio de Informática no se hace responsable por la pérdida de los archivos almacenados en los discos duros de las computadoras. i) Crear copias de respaldo (backups) de la(s) carpeta(s) del disco duro de la computadora donde el usuario guardó sus archivos de trabajo. Esto se debe realizar periódicamente (diario, semanal o mensual) según estime conveniente el usuario, con la asesoría del encargado y/o asistente del Laboratorio de Informática. j) Para crear copias de respaldo es recomendable usar medios de almacenamiento seguros (disquetes, CDs, DVDs, etc.) y en buen estado para facilitar la recuperación de la información ante cualquier contingencia. Artículo 20°.- El usuario será responsable por el equipo de cómputo y mobiliario durante su sesión de trabajo, los cuales deberá utilizar según las recomendaciones dadas en el artículo anterior, conservando su buen estado y manteniéndolos en su respectivo lugar. Artículo 21°.- A efecto de evitar el deterioro de los equipos de cómputo, el usuario deberá tener en consideración las reglas básicas de su cuidado, las que se indican a continuación: a) No ingerir, ni dejar alimentos y/o bebidas cerca y/o encima de los equipos de cómputo. b) No fumar ni ubicar ceniceros cerca y/o encima de los equipos. c) Facilitar la ventilación del equipo, no colocar papeles u otros objetos cerca de las ranuras de ventilación de los equipos de cómputo. d) No colocar objetos pesados encima de las computadoras y periféricos, a fin de evitar su deterioro o maltrato. e) Mantener alejados de la computadora (caja minitorre o babycase), monitor y disquetes todo elemento electromagnético como imanes, teléfonos celulares, radios, etc. f) No colocar la computadora (caja minitorre o babycase) en el piso o lugares inestables que los expongan a caídas o golpes. g) No trasladar los equipos de cómputo y/o periféricos de un lugar a otro, salvo autorización expresa de la Dirección de Administración. h) No abrir por ningún motivo los equipos de cómputo o periféricos. Sólo el encargado de Soporte Técnico tiene la autorización de la Dirección de Administración para realizar el respectivo mantenimiento preventivo y/o correctivo. i) Mantener limpio el módulo o escritorio donde se encuentre el equipo de cómputo. Utilice permanentemente el Mouse pad y asegúrese que esté siempre limpio. j) Mantener los cables de los equipos de cómputo sujetos y correctamente conectados. Si observa desperfectos en las conexiones o instalaciones eléctricas defectuosas que provocan chispas, avise inmediatamente al encargado de Soporte Técnico. Reglamento del Laboratorio de Informática Pág. 8 de 11
  • 9. k) No maltrate los teclados, no utilice paños húmedos ni punzones para limpiarlos. l) No colocar sobre el vidrio del monitor la punta de los lapiceros u objetos metálicos. m) Ubicar y mantener el equipo de cómputo alejado del polvo y la luz solar directa. n) Utilizar las respectivas fundas de protección después de haber apagado el equipo. o) No conectar ventiladores, lustradoras u otros aparatos con motor eléctrico en los mismos enchufes o líneas de los equipos de cómputo. Artículo 22°.- Si los usuarios del Laboratorio de Informática desean utilizar algún tipo de software que resulta estrictamente necesario para el desarrollo de sus trabajos académicos y que no viola ninguna licencia o prohibición legal, podrán solicitar a la Dirección Académica, en forma escrita y con una anticipación de una semana, la instalación de dicho software. La Dirección Académica deberá informar formalmente a la Dirección de Administración la aprobación del pedido, para que ésta encargue al personal de soporte técnico la realización de las tareas de instalación pertinentes. CAPITULO III DE LAS PROHIBICIONES Artículo 23°.- Las computadoras, periféricos, softwares y servicios de Internet brindado por el Laboratorio de Informática son de uso exclusivo para el desarrollo de actividades estrictamente académicas. Por lo tanto, está terminantemente prohibido lo siguiente: a) Usar los equipos y servicios del Laboratorio de Informática para fines de índole personal, comercial y/o lucrativo, y ajenos a las actividades académicas propias de la Institución. b) Toda actividad, operación, manipulación, modificación o acción que pueda generar algún problema en los equipos de cómputo, softwares, servicios de red e Internet. c) Instalar, desinstalar y/o copiar cualquier tipo de software en las computadoras del Laboratorio de Informática. Particularmente, está prohibido instalar y/o usar lo siguiente: Software no licenciado. Programas de Chat (MSN Messenger, Yahoo Messenger, etc.) Protectores de pantalla con video o conexión a Internet. Juegos, Utilitarios, Música, Vídeos, etc. d) Manipular o modificar la configuración de red; agregar o eliminar protocolos de comunicaciones de red; cambiar y/o modificar la dirección IP asignada y cambiar o modificar el nombre de la computadora y/o grupo de trabajo establecido. e) Compartir cualquier recurso de la computadora (carpetas, archivos, impresoras, etc.) sin el conocimiento y autorización del encargado del Laboratorio de Informática. Reglamento del Laboratorio de Informática Pág. 9 de 11
  • 10. f) El uso del servicio de Internet para navegar por páginas de contenido sexual explícito o implícito, pornografía, violencia, entretenimiento y ocio, Chat o charlas en línea, búsqueda de pareja, y, en general, cualquier página Web de contenido NO PRODUCTIVO para los fines académicos. g) Facilitar, prestar, rentar o vender a otra persona la cuenta personal de correo electrónico del servidor www.isppei.com que le ha asignado la Institución. h) Abrir mensajes de correo electrónico de dudosa procedencia. Si es necesario abrir uno de estos mensajes deberá analizarlo con el respectivo programa antivirus y eliminar los virus informáticos si son detectados. i) El acceso a información, archivos o programas de las computadoras de las oficinas administrativas de la Institución. j) El uso de los servicios de red del Laboratorio de Informática para intentar acceder a sistemas remotos no autorizados. k) Propiciar el desorden, jugar, conversar en voz alta, hacer ruido y/o escuchar música dentro del Laboratorio de Informática. CAPITULO IV DE LAS FALTAS Y SANCIONES Artículo 24°.- Se considera una falta a toda acción u omisión, voluntaria o involuntaria, que contravenga las normas, obligaciones o prohibiciones establecidas en el presente reglamento. Artículo 25°.- Las faltas cometidas por los usuarios serán evaluadas por el docente y/o encargado del Laboratorio de Informática para determinar su gravedad, las cuales pueden ser: a) Faltas leves. b) Faltas graves. Artículo 26°.- Se consideran faltas leves aquellas acciones realizadas por el usuario que no sigan las indicaciones y recomendaciones establecidas en el presente reglamento. Artículo 27°.- Se consideran faltas graves aquellas violaciones primarias o reiterativas a las prohibiciones establecidas en el presente reglamento. Artículo 28°.- Las sanciones aplicables a los usuarios del Laboratorio de Informática por el incumplimiento a las normas, obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente reglamento se asentarán en un Acta Administrativa y podrán ser: a) Amonestación verbal o escrita cuando la falta es leve. b) Suspensión de los servicios por una semana cuando la falta leve es reiterada. c) Suspensión de los servicios por un mes cuando la falta es grave. d) Suspensión de los servicios por todo el semestre cuando la falta grave es reiterada. Reglamento del Laboratorio de Informática Pág. 10 de 11
  • 11. Artículo 29°.- El usuario que, por acción deliberada o negligencia, cause algún tipo de daño a un equipo de cómputo, mobiliario o instalación del Laboratorio de Informática, cubrirá en su totalidad el costo de la reparación del mismo. Artículo 30°.- Las sanciones por faltas leves previstas en el presente capítulo podrán ser aplicadas a las alumnas por el encargado del Laboratorio de Informática o por los docentes a cargo. En el caso del personal docente será la Directora Académica la encargada de aplicar la sanción correspondiente y en el caso del personal administrativo, será el Director de Administración. TITULO III DISPOSICIONES FINALES Artículo 31°.- El Reglamento del Laboratorio de Informática es aprobado y actualizado por Resolución Directoral y entra en vigencia el día de su promulgación. Artículo 32°.- La situaciones no contempladas en el presente Reglamento serán resueltas por los Órganos de Dirección y Dirección de Administración. *** Reglamento del Laboratorio de Informática Pág. 11 de 11