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SOCIEDADES
MERCANTILES EN
COLOMBIA
SANDRA PATRICIA CELIS
Villavicencio Noviembre de 2012
Clasificaciones
 Doctrinaria
 Legal
DOCTRINARIA
 Sociedades Cerradas o de Personas (intuito
personae)
* Propiedad y Administración concretada
* Ejemplo: Sociedades Colectivas
 Sociedades Abiertas o de Capitales
* Separación entre la propiedad y la admón.
* Ejemplo: Sociedad por acciones
SOCIEDADES COMERCIALES
EN EL C. DE CO
 Colectiva
 Limitada
 Comandita Simple
 Comandita por
Acciones
 Anónima
 SAS
GLOSARIO
 Partes de interés: alicuotas del capital social
 Interés Social: relaciones entre los socios que
presuponen derechos y obligaciones de carácter
personal.
 Reserva legal: Con el objeto de que puedan
compensar pérdidas o bien hacer frente a
oscilaciones de su valores, la ley establece que
las sociedades deberán separar el 10% de sus
utilidades repartibles de cada ejercicio social
después de impuestos, que llegue a ser como
mínimo un 50% del capital suscrito y pagado.. Art.
350, 371, 452, 476 del CoCo.
SOCIEDAD COLECTIVA
Número de Socios Mínimo: 2 socios colectivos
Máximo: No tiene
Nombre Comercial
(Razón Social)
Nombre completo o el
apellido de alguno(s)
socios+ “y compañía”,
“hermanos”, “e hijos”, u
otras análogas, “sucesores”
Responsabilidad Ilimitada, solidaria y
subsidiaria
Capital Social Partes de interés de valor
igual o desigual.
SOCIEDAD COLECTIVA
(artículos 294 - 232 CoCo)
Transferencia de aportes Cesión del interés social
(reforma), responsabilidad x 1
año después del registro
Administración Corresponde a todos y cada
uno de los socios que pueden
delegarla en un consocio o un
tercero
Reserva legal No
Revisoría fiscal Potestativa, Excepción si tienen
Activos Brutos =+5.000 s.m.l.
Ingresos Brutos =+ 3.000 s.m.l
SOCIEDAD LIMITADA
(artículos 353 – 372 CoCo)
Número de Socios Mínimo: 2 Máximo: 25
Nombre Comercial Razón o denominación
social + “Ltda”,
“Limitada”
Responsabilidad En Principio Ltda. Con 2
excepciones: Tributario y
Laboral
Capital Social Cuotas, Pagado
íntegramente en la
Constitución
SOCIEDAD LIMITADA
Transferencia de aportes Cesión de Cuotas, por
Escritura Pública
Administración Corresponde a todos los
socios, pero pueden
delegar en Gerente
Reserva legal Obligatoria: 10%
Revisoría fiscal Potestativa, Excepción si
tienen Activos Brutos
=+5.000 s.m.l. Ingresos
Brutos =+ 3.000 s.m.l
SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE
(artículos 323 – 342 del CoCo)
Número de Socios Mínimo: 2: Gestor y
Comanditario Máximo:
no tiene
Nombre Comercial
(Razón Social)
Nombre completo o el
apellido de uno o más
socios gestores + “& cía”+
“S en C”.
Responsabilidad Gestores: Ilimitada y
solidaria
Comanditarios:Limitada
Capital Social Cuotas= que las Soc. ltdas
SOCIEDAD COMANDITA
SIMPLE
Transferencia de aportes Comanditarios: cesión
cuotas (Ltda)
Gestores: Cesión Interés
social, reforma
Administración Corresponde a los
gestores. Pueden delegar
en otros gestores o terceros
Reserva legal No.
Revisoría fiscal Potestativa, Excepción si tienen
Activos Brutos =+5.000 s.m.l.
Ingresos Brutos =+ 3.000 s.m.l
SOCIEDAD COMANDITA
ACCIONESNúmero de Socios Mínimo: 1 Gestor y 5
Comanditario Máximo:
No tiene
Nombre Comercial
(Razón Social)
Nombre completo o
apellido de uno o más
gestores+ & Cia+ SCA
Responsabilidad Gestores: Ilimitada y
solidaria
Comanditarios: limitada
Capital Social Acciones. Capital
autorizado, Suscrito y
Pagado
SOCIEDAD COMANDITA
ACCIONES
(artículos 343 – 352 del CoCo)
Transferencia de aportes Gestores: Cesión del Interés
Comanditarios: enajenación de
acciones igual que las S.A
Administración A cargo de los gestores que
pueden delegarla en otro gestor o
un tercero
Reserva legal Obligatoria
Revisoría fiscal Obligatoria
SOCIEDAD ANONIMA
(artículos 373 – 459 CoCo)
Número de Socios Mínimo: 5 Máximo: no
tiene
Nombre Comercial Denominación social +
“S.A” “Sociedad
Anónima”
Responsabilidad Limitada a sus aportes
Capital Social Acciones.Divide:
Autorizado, Suscrito y
Pagado
* Decreto 1154/1984
Certificación
SOCIEDAD ANONIMA
 Decreto 1154/1984 : Por el cual se reglamenta el artículo
376º del Código de Comercio
Decreta:
 ART. 1º - Para los efectos del artículo 376 del Código de
Comercio, las sociedades por acciones deberán inscribir en
el Registro Mercantil los aumentos del capital suscrito, dentro
del mes siguiente al vencimiento de la oferta para suscribir.
Así mismo, deberá registrarse el monto del capital
pagado, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo
para el pago de las acciones suscritas o al término de la
oferta de suscripción, según se trate.
 Para tal fin se inscribirá en la Cámara de Comercio con
jurisdicción en el lugar del domicilio principal de la
sociedad, una certificación suscrita por el Revisor Fiscal.
SOCIEDAD ANONIMA
Transferencia de aportes Libremente Negociables.
Endoso, entrega del Titulo
y Registro en el Libro de
Accionistas
Administración Administradores
revocables: Junta directiva
y representante legal
Reserva legal Obligatoria
Revisoría fiscal Obligatoria
SOCIEDAD SAS (ley 1258 de 2008)
Número de Socios Mínimo: 1 Máximo: no
tiene
Nombre Comercial Denominación social +
“S.A.S” “Sociedad por
Acciones Simplificada”
Responsabilidad Limitada a sus aportes
Capital Social Acciones. Divide:
Autorizado, Suscrito y
Pagado
SOCIEDAD SAS
Transferencia de aportes Libremente Negociables.
Endoso, entrega del Titulo
y Registro en el Libro de
Accionistas. No en bolsa
Administración Administradores
representante legal, No
requiere Junta directiva
Reserva legal No es Obligatoria
Revisoría fiscal Potestativa, Excepción si
tienen Activos Brutos
=+5.000 s.m.l. Ingresos
Brutos =+ 3.000 s.m.l
SOCIEDAD DE HECHO
(artículos 498 – 506 del CoCo)
Número de Socios Mínimo: dos Máximo:
indefinido
Nombre Comercial No se constituyen por
escritura pública.
Responsabilidad Responden solidaria e
ilimitadamente.
Capital Social Formado por aportes de
capital, trabajo, arte, oficio
o profesión.
SOCIEDADES EXTRANJERAS
(artículos 469 – 497 del CoCo)
Concepto Son extranjeras las sociedades constituidas
conforme a la ley de otro país y con
domicilio principal en el exterior
Administración Deben establecer sucursales con domicilio
en el territorio Nnal para emprender
negocios en Colombia.
Funcionamiento Protocolizar en notaria del lugar elegido
para su domicilio copias auténticas del
documento de constitución, estatutos y
obtener de Supersociedades o Superbancaria
permiso de para funcionar en el país.
SOCIEDADES EXTRANJERAS
(artículos 469 – 497 del CoCo)
Revisor fiscal Debe ser una persona natural con residencia
permanente en
Administración Deben designar un mandatario general con
uno o más suplentes que represente a la
sociedad judicial y extrajudicialmente y si
el objeto fuere explotar, dirigir o administrar
un servicio público el mandatario debe ser
ciudadano Colombiano.
Actividades
permanentes
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Sociedades mercantiles en colombia

  • 1. SOCIEDADES MERCANTILES EN COLOMBIA SANDRA PATRICIA CELIS Villavicencio Noviembre de 2012
  • 3. DOCTRINARIA  Sociedades Cerradas o de Personas (intuito personae) * Propiedad y Administración concretada * Ejemplo: Sociedades Colectivas  Sociedades Abiertas o de Capitales * Separación entre la propiedad y la admón. * Ejemplo: Sociedad por acciones
  • 4. SOCIEDADES COMERCIALES EN EL C. DE CO  Colectiva  Limitada  Comandita Simple  Comandita por Acciones  Anónima  SAS
  • 5. GLOSARIO  Partes de interés: alicuotas del capital social  Interés Social: relaciones entre los socios que presuponen derechos y obligaciones de carácter personal.  Reserva legal: Con el objeto de que puedan compensar pérdidas o bien hacer frente a oscilaciones de su valores, la ley establece que las sociedades deberán separar el 10% de sus utilidades repartibles de cada ejercicio social después de impuestos, que llegue a ser como mínimo un 50% del capital suscrito y pagado.. Art. 350, 371, 452, 476 del CoCo.
  • 6. SOCIEDAD COLECTIVA Número de Socios Mínimo: 2 socios colectivos Máximo: No tiene Nombre Comercial (Razón Social) Nombre completo o el apellido de alguno(s) socios+ “y compañía”, “hermanos”, “e hijos”, u otras análogas, “sucesores” Responsabilidad Ilimitada, solidaria y subsidiaria Capital Social Partes de interés de valor igual o desigual.
  • 7. SOCIEDAD COLECTIVA (artículos 294 - 232 CoCo) Transferencia de aportes Cesión del interés social (reforma), responsabilidad x 1 año después del registro Administración Corresponde a todos y cada uno de los socios que pueden delegarla en un consocio o un tercero Reserva legal No Revisoría fiscal Potestativa, Excepción si tienen Activos Brutos =+5.000 s.m.l. Ingresos Brutos =+ 3.000 s.m.l
  • 8. SOCIEDAD LIMITADA (artículos 353 – 372 CoCo) Número de Socios Mínimo: 2 Máximo: 25 Nombre Comercial Razón o denominación social + “Ltda”, “Limitada” Responsabilidad En Principio Ltda. Con 2 excepciones: Tributario y Laboral Capital Social Cuotas, Pagado íntegramente en la Constitución
  • 9. SOCIEDAD LIMITADA Transferencia de aportes Cesión de Cuotas, por Escritura Pública Administración Corresponde a todos los socios, pero pueden delegar en Gerente Reserva legal Obligatoria: 10% Revisoría fiscal Potestativa, Excepción si tienen Activos Brutos =+5.000 s.m.l. Ingresos Brutos =+ 3.000 s.m.l
  • 10. SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE (artículos 323 – 342 del CoCo) Número de Socios Mínimo: 2: Gestor y Comanditario Máximo: no tiene Nombre Comercial (Razón Social) Nombre completo o el apellido de uno o más socios gestores + “& cía”+ “S en C”. Responsabilidad Gestores: Ilimitada y solidaria Comanditarios:Limitada Capital Social Cuotas= que las Soc. ltdas
  • 11. SOCIEDAD COMANDITA SIMPLE Transferencia de aportes Comanditarios: cesión cuotas (Ltda) Gestores: Cesión Interés social, reforma Administración Corresponde a los gestores. Pueden delegar en otros gestores o terceros Reserva legal No. Revisoría fiscal Potestativa, Excepción si tienen Activos Brutos =+5.000 s.m.l. Ingresos Brutos =+ 3.000 s.m.l
  • 12. SOCIEDAD COMANDITA ACCIONESNúmero de Socios Mínimo: 1 Gestor y 5 Comanditario Máximo: No tiene Nombre Comercial (Razón Social) Nombre completo o apellido de uno o más gestores+ & Cia+ SCA Responsabilidad Gestores: Ilimitada y solidaria Comanditarios: limitada Capital Social Acciones. Capital autorizado, Suscrito y Pagado
  • 13. SOCIEDAD COMANDITA ACCIONES (artículos 343 – 352 del CoCo) Transferencia de aportes Gestores: Cesión del Interés Comanditarios: enajenación de acciones igual que las S.A Administración A cargo de los gestores que pueden delegarla en otro gestor o un tercero Reserva legal Obligatoria Revisoría fiscal Obligatoria
  • 14. SOCIEDAD ANONIMA (artículos 373 – 459 CoCo) Número de Socios Mínimo: 5 Máximo: no tiene Nombre Comercial Denominación social + “S.A” “Sociedad Anónima” Responsabilidad Limitada a sus aportes Capital Social Acciones.Divide: Autorizado, Suscrito y Pagado * Decreto 1154/1984 Certificación
  • 15. SOCIEDAD ANONIMA  Decreto 1154/1984 : Por el cual se reglamenta el artículo 376º del Código de Comercio Decreta:  ART. 1º - Para los efectos del artículo 376 del Código de Comercio, las sociedades por acciones deberán inscribir en el Registro Mercantil los aumentos del capital suscrito, dentro del mes siguiente al vencimiento de la oferta para suscribir. Así mismo, deberá registrarse el monto del capital pagado, dentro del mes siguiente al vencimiento del plazo para el pago de las acciones suscritas o al término de la oferta de suscripción, según se trate.  Para tal fin se inscribirá en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el lugar del domicilio principal de la sociedad, una certificación suscrita por el Revisor Fiscal.
  • 16. SOCIEDAD ANONIMA Transferencia de aportes Libremente Negociables. Endoso, entrega del Titulo y Registro en el Libro de Accionistas Administración Administradores revocables: Junta directiva y representante legal Reserva legal Obligatoria Revisoría fiscal Obligatoria
  • 17. SOCIEDAD SAS (ley 1258 de 2008) Número de Socios Mínimo: 1 Máximo: no tiene Nombre Comercial Denominación social + “S.A.S” “Sociedad por Acciones Simplificada” Responsabilidad Limitada a sus aportes Capital Social Acciones. Divide: Autorizado, Suscrito y Pagado
  • 18. SOCIEDAD SAS Transferencia de aportes Libremente Negociables. Endoso, entrega del Titulo y Registro en el Libro de Accionistas. No en bolsa Administración Administradores representante legal, No requiere Junta directiva Reserva legal No es Obligatoria Revisoría fiscal Potestativa, Excepción si tienen Activos Brutos =+5.000 s.m.l. Ingresos Brutos =+ 3.000 s.m.l
  • 19. SOCIEDAD DE HECHO (artículos 498 – 506 del CoCo) Número de Socios Mínimo: dos Máximo: indefinido Nombre Comercial No se constituyen por escritura pública. Responsabilidad Responden solidaria e ilimitadamente. Capital Social Formado por aportes de capital, trabajo, arte, oficio o profesión.
  • 20. SOCIEDADES EXTRANJERAS (artículos 469 – 497 del CoCo) Concepto Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior Administración Deben establecer sucursales con domicilio en el territorio Nnal para emprender negocios en Colombia. Funcionamiento Protocolizar en notaria del lugar elegido para su domicilio copias auténticas del documento de constitución, estatutos y obtener de Supersociedades o Superbancaria permiso de para funcionar en el país.
  • 21. SOCIEDADES EXTRANJERAS (artículos 469 – 497 del CoCo) Revisor fiscal Debe ser una persona natural con residencia permanente en Administración Deben designar un mandatario general con uno o más suplentes que represente a la sociedad judicial y extrajudicialmente y si el objeto fuere explotar, dirigir o administrar un servicio público el mandatario debe ser ciudadano Colombiano. Actividades permanentes Abrir establecimientos de co u oficinas Intervenir como contratista en la ejecución de obras o prestacion de servicios. Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios art.474.