Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Fallo 17187 del Tribunal de Cuentas
1. FALLO Nº 17.187
Mendoza, 12 de Junio de 2019.
1
VISTO en el Acuerdo de la fecha el Expediente Nº 353, Letra “A”, en el
que CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA – MINISTERIO
DE ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA –
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GANADERÍA, ANEXO 07 – U.O.
07, rinde cuentas de la gestión administrativo-financiera y patrimonial
correspondiente al ejercicio 2017, del que
RESULTA:
1) Que la mayor parte de la documentación, libros y demás
antecedentes que constituyen esta cuenta registraron su ingreso al Tribunal
el 18/5/2018, según constancia de fs. 292 de los presentes autos.
Posteriormente, el 28/6/2018 (fs. 320), se recibieron elementos faltantes
requeridos oportunamente por el Tribunal. Los mismos habían motivado
declarar no presentada la cuenta el 30/5/2018, según constancia de fs. 315.
2) Que actuaron como autoridades responsables los
funcionarios indicados a fs. 323.
3) Que la Contadora Revisora que tuvo a cargo el estudio de la
cuenta, oportunamente encomendado por el Tribunal, produce su informe
en los términos del art. 31 de la Ley Nº 1.003, el que se encuentra agregado
a fs. 323/342 vta., señalando observaciones.
4) Que a fs. 350/360 se expide la Secretaría Relatora
formulando el respectivo Pliego de Observaciones, aconsejando dar vista
del mismo a los cuentadantes a los fines de su contestación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 35, 37 y concordantes de la
Ley Nº 1003, en la medida de sus respectivas intervenciones, como así
también solicitar a las actuales autoridades la remisión de elementos
faltantes; lo que así se provee a fs. 363 y vta. y se notifica según
constancias de fs. 364/369 vta.
5) Que a fs. 370/378, 395/406 y 442 se incorporan
contestaciones de los responsables, acompañando en algunos casos nuevos
elementos de juicio.
6) Que a fs. 380/393 vta., 408/422 vta., 439 y 443/447 vta. se
encuentran agregados nuevos informes de la Revisión, en los que consta el
2. 2
resultado de su análisis sobre las contestaciones de los responsables.
7) Que a fs. 424/434 vta. y 448/451 obra dictamen final de
Secretaría Relatora, quedando las actuaciones en estado de resolver; y
CONSIDERANDO:
I. Que los siguientes reparos se mantienen subsistentes como
procedimientos administrativos irregulares, según lo informado por la
Revisión y lo dictaminado por la Secretaria Relatora. El Tribunal atento a
los descargos formulados por los responsables, resuelve no sancionar en
esta oportunidad, e instruye conforme se indica en cada caso:
5. Inventario de Ganadería: Deberán llevar un inventario de bienes y
mantenerlo permanentemente actualizado (Ley 8706 arts. 10 y 122/128 y
Acuerdo Nº 3485, Resoluciones CGP Nos
27/09 Instructivo Anexo I y
28/09 Anexo I).
6. Conciliación Banco Nación cuenta corriente Nº 62802393-05 y 7.
Conciliación Banco Nación cuenta corriente Nº 62802393-05: Deberán
conciliar las partidas pendientes (Ley Nº 8706, arts. 10 inc. b), 75, 76 inc.
a) y 103).
II. Que en el reparo 4. Servicios Públicos. Líneas telefónicas fijas
se observó que se continuaron pagando 8 líneas de teléfonos que no
correspondían a la Dirección Provincial de Ganadería. El domicilio al que
corresponden las facturaciones es Alberdi 250, de San José- Mendoza,
donde se encuentra la Terminal del Sol.
Los responsables aportan descargos a fs. 377/378 y 405.
La Revisión sugiere dejar subsistente el presente reparo como un
procedimiento administrativo irregular, criterio que comparte la Secretaría
Relatora.
El Tribunal, atento a que por similar deficiencia se aplicó multa a los
responsables en el Fallo Nº 16990, de fecha 25/4/2018 (correspondiente al
ejercicio 2016), no aplicará la sanción en esta oportunidad instruyendo a las
actuales autoridades a concluir el trámite de baja de las respectivas líneas
telefónicas.
3. 3
III. Que los siguientes reparos se mantienen subsistentes como
procedimientos administrativos irregulares, según lo informado por la
Revisión y lo dictaminado por la Secretaria Relatora, aconsejando esta
última la aplicación de multa. El Tribunal entiende que los responsables
han incurrido en procedimientos administrativos irregulares y resuelve
aplicar la sanción establecida en el art. 42 de la Ley Nº 1003.
1. Multas impuestas por Ganadería no presentadas al cobro. Falta de
Cobro de Tasas: De la verificación de la documentación respaldatoria se
detectaron falencias graves en el proceso de gestión, en la imposición de las
multas y en el cobro de las mismas por la falta de pago. El Decreto Nº
1.224/09 aprobó el circuito administrativo de las “Tasas de Inspección de
Productos Cárnicos y Lácteos” que ingresen para el consumo en el
territorio provincial.
Las Actas impagas en el ejercicio 2017 son las siguientes:
CONCEPTO CANTIDAD ACTAS IMPORTE
Multas Impuestas CARNES 320 1.926.902,98
Multas Impuestas LACTEOS 117 189.956,73
S/T 437 2.116.859,71
Presentadas ATM 5 221.395,00
Diferencia Falta Presentación 432 1.895.464,71
Consultado con el Coordinador de Ley de Tránsito Federal de
productos comestibles, Veterinario Adolfo D. Castro, sobre la constitución
de los expedientes para el cobro de multas impagas, informó que como no
hay Mesa de Entradas, no se han estado haciendo los pases al área jurídica
de la Dirección de Ganadería. Agregó que no hay personal para
notificarlas, vehículos ni fondos para cargar combustible en ellos. Que a
partir de marzo de este año se han notificado las primeras Actas de
Infracción 2018 y que están aguardando el tiempo de los introductorios de
los productos para responder las mismas.
Los responsables debían justificar en forma documentada todas las
acciones positivas realizadas a fin de obtener el cobro de las multas
impuestas por Tasas de Inspección de Productos Cárnicos y Lácteos que
conllevan la conservación del crédito en cuestión, todo ello según lo
detallado en el cuadro precedente.
4. 4
Los responsables aportan descargos a fs. 369/375 y 404.
La Revisión en su informe expresa que “…No han justificado el
accionar para proceder al cobro de las mismas. Han demostrado un
desinterés total por la conservación o sencillamente, la pérdida del crédito.
No se realizó prácticamente ninguna acción positiva para obtener el cobro
de las multas impuestas por Tasas de Inspección de Productos Cárnicos y
Lácteos que conllevan la conservación del crédito en cuestión” y sugiere
dejar subsistente la observación como un procedimiento administrativo
irregular.
Por su parte la Secretaria Relatora entiende que “…el reparo
Subsiste como Procedimiento Administrativo Irregular, correspondiendo la
aplicación de la sanción de multa que establece el art. 42 de la ley 1.003.
Sin embargo, atento que la falta de acción de cobranza puede causar daño
al Estado, en el ejercicio en que prescriban los créditos, se aconseja poner
en conocimiento de Fiscalía de Estado el presente reparo, en función de lo
previsto en el art. 177 de la Constitución Provincial y la Ley N° 728.
Por último, a criterio de esta Secretaría debe exceptuarse del
procedimiento irregular al responsable Dr. Bertolini, Esio, toda vez que lo
planteado en su descargo resulta atendible, advirtiéndose que no se ha
acreditado que existan expedientes administrativos iniciados y derivados al
responsable en cuestión por los que no se haya efectuado reclamo.”
El Tribunal en concordancia con sus órganos asesores aplicará a los
responsables la multa sugerida. Asimismo resuelve poner en conocimiento
del Fiscal de Estado lo tratado en el presente considerando, lo que
dispondrá en la parte resolutiva del presente pronunciamiento.
Normas Legales: Leyes Nos.
6959, 8706: arts. 10, 75, 111 y concordantes,
Código Fiscal: art. 117, Acuerdo Nº 5232, Decreto Nº 1.224/09 y Decreto
Nacional N° 4.238/68.
Responsables:
Dr. Néstor Mario Guizzardi (Director Provincial de Ganadería)
Vet. Adolfo D. Castro (Coordinador Tráfico Federal)
Así también instruye a las actuales autoridades a dar cumplimiento
a las disposiciones establecidas en el Dto. Nº 1224/09.
2. Cuentas por Cobrar. Falta de Registración: La Revisión procedió a
analizar las cuentas por cobrar referentes a la Dirección de Ganadería,
originadas en la Ley de Trafico Federal de Carnes y Lácteos. Esta ley es
reglamentada por el Decreto Nº 1.224/09 que aprueba el circuito
5. 5
administrativo de las “Tasas de Inspección de Productos Cárnicos y
Lácteos”. Esta cuenta por cobrar se genera en la Inspección que se realiza
al ingreso a la Provincia de los productos de origen Cárnicos y Lácteos, en
la que se labra un acta de inspección que puede ser pagada en el momento
de la inspección o a los 60 días, en este caso se firma un acta de
reconocimiento de deuda. A partir de la confección del Acta, la Dirección
de Ganadería tiene un derecho de cobro, que oportunamente debería estar
registrado en el Sistema Contable (SIDICO).
Según surge del “Balance de Cuentas a Cobrar” de SIDICO,
correspondiente al ejercicio 2017, la Dirección no ha registrado ninguna
cuenta por cobrar por este concepto.
La Revisión relevó el sistema informático interno que la repartición
lleva, junto con COPROSAMEN, el cual permite llevar el control de las
inspecciones realizadas y actas labradas. Este sistema permite consultar al
instante el estado de todas las actas de inspección emitidas y realizar el
seguimiento de las mismas; así como también aquellas actas de inspección
que, a la fecha solicitada, se encuentran impagas.
Este sistema que lleva la Dirección permite obtener la siguiente
información: Fecha del Acta; Importe; Nombre del Responsable tributario;
entre otros. Por lo que brinda toda la información necesaria para proceder
al registro de las correspondientes cuentas por cobrar.
Se consultó sobre la registración de las Cuentas por Cobrar en
SIDICO, Informaron que la actividad que realiza COPROSAMEN se
imputa solamente en el sistema de dicha institución.
Considerando que el Tribunal de Cuentas insiste hace muchos años
sobre su registro, se convocó a personal de Ganadería en su sede el
22/3/17. Asistiendo su Director Néstor Guizzardi y gran cantidad del
personal de la Dirección.
Con fecha 29/3/17 nos reunimos en la Dirección de Cómputos de
C.G.P. Asistió personal de Ganadería, de SIDICO, de Co Pro Sa Men,
Responsables de Cómputos de Contaduría General de la Provincia y de
este Tribunal. Todo ello con el fin de capacitar y coordinar la forma de
realizar la carga de lo registrado en el Sistema COPROSAMEN en
SIDICO. Personal de Cómputos instruyó la forma en que deberán hacer la
carga, desde el momento que se genera el Acta determinando lo que se
debe pagar, hasta el registro del pago de las mismas.
A la fecha del informe, han sido registradas las Cuentas por Cobrar en
SIDICO, conforme el siguiente detalle:
6. 6
Registrados en SIDICO 01/01/90 al 31/12/17 Cod 24 -242.290,40
Registrados en SIDICO 01/01/90 al 31/12/17 Cod 43 -86.150,00
A la fecha de cierre del ejercicio 2017 existían cuentas a cobrar por
inspecciones impagas y por multas por infracción a la ley federal de carnes,
que no habían sido registradas en SIDICO en el sub-sistema de cuentas por
cobrar. El detalle deducido lo registrado sería:
PERIODO Carnes Lácteos Total
Del 1/1/12 al 31/12/12 5.276,75 205.024,73 210.301,48
Del 1/1/13 al 31/12/13 28.745,51 2.199,28 30.944,79
Del 1/1/14 al 31/12/14 145.531,85 17.709,54 163.241,39
Del 1/1/09 al 31/12/15 3.786.305,27 642.054,51 4.428.359,78
Del 1/1/16 al 31/12/16 1.894.842,64 13.869,34 1.908.711,98
Del 1/1/17 al 31/12/17 1.881.157,68 173.170,06 2.054.327,74
TOTAL 2012 a 2017 7.741.859,70 1.054.027,46 8.795.887,16
Registrados en SIDICO 01/01/90 al 31/12/17 Cod 24 -242.290,40
Registrados en SIDICO 01/01/90 al 31/12/17 Cod 43 -86.150,00
PENDIENTE DE REGISTRAR 8.467.446,76
A fs. 377/378 aporta descargo el Sr. Leandro Narpe y a fs. 405 la
Lic. Betina Garcia (Directora de Administración del Ministerio de
Economía). El resto de los responsables no aporta contestación.
La Revisión considera subsistente el reparo, criterio que comparte
la Secretaría Relatora aconsejando sancionar.
El Tribunal, considerando que similar reparo ha sido tratado en los
Fallos Nos.
15.511 (ejercicio 2008), 15.716 (ejercicio 2009), Fallo N°
15.853 (Ejercicio 2010), Fallo N° 16.173 (Ejercicio 2012), Fallo N°
16.411 (Ejercicio 2013), Fallo N° 16.644 (Ejercicio 2014), y que impuso
sanción e instruyó en el Fallo N° 16.082 (Ejercicio 2011) y que en todos
se ordenó el registro pendiente. Por lo expuesto en concordancia con lo
indicado por sus órganos asesores, resuelve aplicar la sanción de multa
(Art. 42, primera parte, de la Ley Nº 1.003) al responsable Sr. Mauro
Leandro Narpe (Administrativo), habida cuenta de los incumplimientos en
la registración de las cuentas por cobrar aludidas. Asimismo se reitera la
instrucción impartida en el Fallo Nº 16644, de fecha 7/9/2016
(correspondiente al ejercicio 2014), “… la obligatoriedad del registro de
la totalidad de los créditos originados en inspecciones (Ley Nº 8705,
art.75; Ley N° 6.773, art. 15, inc. d), y Acuerdo Nº 3.328).”
Normas Legales: Leyes Nos.
8706, arts. 47,75, 108 y concordantes, 5806,
7. 7
art. 2°, 6773, 6959, Acuerdo Nº 3328, arts. 1°; 2°; 3°, 5 y 7° y Decretos Nos.
2032/01 y 1224/09.
3. Fondos entregados a la Fundación CoProSaMen: La Dirección
de Ganadería en el ejercicio 2017 había firmado diferentes Convenios que
suscribió la Provincia en colaboración con la Fundación COPROSAMEN,
conforme al siguiente detalle:
Convenio Decreto Colaborador
Plan Selección de Vientres 2017 1782/17 Fundación CoProSaMen
Plan Toro 2017 1783/17 Fundación CoProSaMen
Plan de Vacunación contra la Brucelosis
Caprina Ciclo 2017
1784/17 Fundación CoProSaMen
Convenio de Colaboración Mutua en Servicios
Sanitarios
1833/17 Fundación CoProSaMen
Durante el ejercicio 2017 se entregó a la Fundación
COPROSAMEN los fondos que se detallan a continuación:
Convenio FONDOS ENTREGADOS
FDO PERMANENTE PAGOS POR TESORERIA
Parte Pago Nº Cheque Nº Parte Nº Fecha Importe
Destete precoz
2017 906 11 28447
Transf. Bancaria
21/06/2017 1.500.000,00
Destete precoz
2017 906 11 57670
Transf. Banc
30/11/2017 1.500.000,00
Mejoramiento Genético
2017/906 11/28448
Transf. Banc
21/06/2017 600.000,00
Cluster Ganad. Bov.
2017 191 11
455
Cheq.
272929
14/11/2017 1.000.000,00
Ley Federal Carnes
2017 191 11
58
Cheq.
272465
08/02/2017 1.500.000,00
2017 191 11
66
Cheq.
272473
23/02/17 500.000,00
8. 8
2017 191 11
274
Cheq.
272710
27/07/2017 1.000.000,00
Selección Vientres
2017 191 11
384
Cheq.
272841
03/10/2017 250.000,00
Plan Toro
2017 191 11
385
Cheq.
272842
03/10/2017 600.000,00
Brucelosis Caprina
2017 191 11
386
Cheq.
272843
03/10/2017 250.000,00
Ley Federal Carnes
2017 191 11
423
Cheq.
272887
19/10/2017 2.500.000,00
Ley Federal Carnes
2017 191 11
514
Cheq.
272998
20/12/2017 2.500.000,00
TOTAL ENTREGADO 13.700.000,00
Solicitada la rendición de dichos fondos, se presentaron los
siguientes expedientes y se consideraron los comprobantes en rendiciones
ejercicio 2016, pagados en el 2017 ($ 172.211,36):
De ello se resume:
Fondos entregados ejercicio 2017 $ 13.700.000,00
Fondos rendidos ejercicio 2017 ($ 4.631.993,38)
Fondos entregados 2016 pagados 2017 ($ 172.211,36)
Faltante Rendición Fondos ejercicio 2017 $ 8.895.795,26
De lo antes detallado se observó:
a) Falta de rendición de fondos por un valor de Pesos ocho millones
ochocientos noventa y cinco mil setecientos noventa y cinco con veintiséis
centavos ($ 8.895.795,26).
Para justificar dicho reparo los responsables debían:
Convenio Expte. Importe
Gluster Ganadero
Bovino
2826-D-17 1.030.502,25
Plan Toro/Vaca 2827-D-17 601.282,61
Destete precoz 2828-D-17 3.000.208,52
TOTAL RENDIDO 4.631.993,38
9. 9
1. Presentar la rendición de la totalidad de los fondos recibidos
por COPROSAMEN y por de cada uno de los Planes
otorgados.
2. Acompañar copia del informe técnico detallado del avance de
cada Plan.
3. Acompañar copia de los informes técnicos finales emitidos por
los veterinarios actuantes y por el responsable técnico de los
mismos.
Contaduría General de la Provincia no ejerció sus funciones de
control interno sobre la rendición de fondos afectados, ni requirió
oportunamente su rendición, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa
vigente.
Según lo verificado y analizado en cada uno de los convenios
suscriptos entre la Dirección de Ganadería y la Fundación Coprosamen, se
advierte que los mismos establecían como condición para la entrega de los
fondos observados en el punto a), que el desembolso se realizaba una vez
que había sido presentada la documentación correspondiente a la rendición
del uso de los fondos de la rendición inicial; y así con las entregas
sucesivas hasta la última cuota.
El Vet. Eduardo Naldini aporta descargos el 28/3/19 en relación a lo
requerido en los puntos:
2. “Acompañar copia del informe técnico detallado del avance de
cada Plan”.
3. “Acompañar copia de los informes técnicos finales”
La presentación contiene:
Mendoza, 26 de Marzo de 2018
Ref: INFORME PLANES SANITARIOS – AÑO 2017 -
INFORME FINAL PLAN SELECCIÓN DE VIENTRES
Y PLAN TORO.-
Mendoza, 26 de Marzo de 2018.-
Ref: INFORME PROGRAMA DE DESTETE
PRECOZ/ANTICIPADO EN ÁREAS DE SECANO MENDOCINO–
AÑO 2017 –
Mendoza, 20 de Marzo de 2018.-
Ref: INFORME PLANES SANITARIOS – AÑO 2017
INFORME FINAL PLAN SELECCIÓN DE VIENTRES Y PLAN TORO.
10. 10
Los tres informes fueron presentados por la Dra. Luciana Azín
Castellino de la Dirección Prov. de Ganadería al Lic. Alejandro Zlotolow,
(Subsecretaría de Agricultura y Ganadería) y al Lic. Mauricio Iglesias
)Dirección Gral. de control y Gestión). Ninguno había sido remitido a este
Tribunal como parte de la rendición de cuentas.
Con todo ello, la Dirección de Cuentas entiende que “…se
justifica la prestación del servicio para el cual se entregaron los fondos a
la Fundación COPROSAMEN.
Es decir que, desde el punto de vista técnico, el servicio está
cumplido y es posible SALVAR la responsabilidad del Coordinador de Ley
de Tránsito Federal: Vet. CASTRO, Adolfo D. y del Secretario Técnico:
Vet. NALDINI. Eduardo.
Sin embargo, se mantiene la responsabilidad del Director
Provincial de Ganadería por no haber requerido y presentado la rendición
de la inversión de los fondos entregados.”
Por su parte la Secretaría Relatora en coincidencia con la Revisión
considera que “…con la presentación de los informes por parte del
secretario técnico se encuentra acreditada la prestación del servicio.
Quedando pendiente lo referente a la presentación de la rendición de los
fondos entregados que según convenio-Decreto 705/16 punto “c”,
consistía en la presentación por parte de la Fundación de facturas y /o
certificaciones más el informe mensual de las actividades desarrolladas,
debiendo este extremo del reparo haber sido solicitado por el Director
Provincial de Ganadería; es que estima que el reparo debe mantenerse
SUBSISTENTE como Procedimiento Administrativo Irregular, para el Sr
Dr. GUIZZARDI, Néstor Mario.
Corresponde el encuadre del reparo en un Procedimiento
Administrativo Irregular en razón de que no hubo un daño concretamente
determinado, como consecuencia de que se encuentra acreditado que el
servicio se prestó.
En cuanto al resto de los responsables comparte el criterio de la
revisión, debiendo Salvarse el reparo para ellos.”
El Tribunal, en función de los antecedentes consignados ut-supra,
considera que surge con claridad que los responsables no han cumplido con
sus funciones respecto de los montos otorgados a la Fundación
COPROSAMEN. La Dirección de Ganadería, según los Decretos de
11. 11
otorgamiento de los montos respectivos, debía controlar los informes de
seguimiento y la justificación de la inversión de los fondos efectuada por la
Fundación. Existe un monto muy importante que no ha sido rendido, con el
agravante que ante la falta de los informes que debía presentar la
Fundación y el respectivo control por la Dirección de Ganadería, no debía
darse curso al pago de los montos mensuales comprometidos, hecho que no
ocurrió y, no obstante ello, se efectuaron los pagos. Además, no han
comprobado documentadamente que hayan solicitado a la Fundación las
rendiciones respectivas.
Por ello, el Tribunal, compartiendo el criterio de sus órganos
asesores, atento a que el responsable ha incurrido en procedimientos
administrativos irregulares le aplicará la sanción de multa prevista por el
art. 42 de la Ley Nº 1003. Para la graduación de la misma tendrá en cuenta
la gravedad de los hechos relatados.
Normas legales: Ley N° 8706, arts. 47 y 75, Leyes Nos.
6.773 y 6.959
Decretos Nos.
705/16, 1000/15, Art. 47 y 75, 1782/17, 1783/17, 1784/17 y
1833/17.
Así también, pondrá en conocimiento del Sr. Fiscal de Estado la
falta de rendición por parte de la Fundación COPROSAMEN de los
siguientes montos entregados:
Fondos entregados ejercicio 2017 $ 13.700.000,00
Fondos rendidos ejercicio 2017 ($ 4.631.993,38)
Fondos entregados 2016 pagados 2017 ($ 172.211,36)
Faltante Rendición Fondos ejercicio 2017 $ 8.895.795,26
Con relación a las actuales autoridades de la Dirección de
Ganadería, se los instruye para que reclamen a la Fundación
COPROSAMEN las rendiciones pendientes.
IV. Que el Tribunal comparte las conclusiones de la Revisión
obrantes a fs. 422 vta., respecto de la situación presupuestaria, financiera y
patrimonial al 31/12/2017 del organismo cuentadante.
Por ello, cumplido el trámite que la Ley Nº 1003 dispone para el
juicio de cuentas, en uso de sus facultades constitucionales y legales,
12. 12
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Aprobar la rendición de cuentas presentada
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA – MINISTERIO DE
ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA – DIRECCIÓN
PROVINCIAL DE GANADERÍA, correspondiente al ejercicio 2017.
Artículo 2º: Liberar de cargo a los funcionarios intervinientes en la
medida de la precedente aprobación y de la documentación puesta a
disposición, oportunamente analizada por este Tribunal.
Artículo 3º: Los actuales responsables del organismo cuentadante
(Director de Ganadería, Jefe Departamento Veterinaria, Encargado de
Inventario, Asesor Letrado y Personal Administrativo) deberán dar
cumplimiento a las instrucciones impartidas en los Considerandos I, II y III
dentro de los dos meses posteriores al de la notificación del presente fallo,
debiendo informar al Tribunal sobre las medidas correctivas adoptadas,
bajo apercibimiento de ley. El Contador Revisor del ejercicio en curso
deberá informar al respecto.
Artículo 4º: Aplicar multa, de acuerdo con lo expresado en el
Considerando III, a los siguientes responsables y por los importes que en
cada caso se indica: Dr. Néstor Mario Guizzardi, DNI 18400304 (Director
Provincial de Ganadería) TREINTA MIL PESOS ($ 30.000,00); Vet.
Adolfo D. Castro DNI 12044586 (Coordinador Tráfico Federal) SEIS MIL
PESOS ($ 6.000,00) y Sr. Mauro Leandro Narpe, DNI 27874713
(Administrativo) SEIS MIL PESOS ($ 6.000,00). Dichos importes deberán
depositarse dentro de los treinta (30) días de su notificación, en el Banco de
la Nación Argentina, Cuenta Corriente Nº 628-02371/81, Suc. Nº 2405
Mza., a la orden de “Hon. Tribunal de Cuentas – TC AUR en cumplimiento
de Fallos”, debiéndose remitir los respectivos comprobantes de depósito al
Tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley
Nº 1003 (t.o.). El monto depositado por el concepto señalado será girado
por el Tribunal a la Administración Tributaria Mendoza en el plazo
previsto en el Acuerdo Nº 3098.
Artículo 5º: Poner en conocimiento del señor Fiscal de Estado los
hechos a los que se hace referencia en el Considerando III, en función de lo
13. 13
dispuesto por el art. 52 de la Ley Nº 1003, oficiando a tal efecto con copia
del mismo.
Artículo 6º: Notificar esta resolución a los responsables, al Sr. Fiscal
de Estado y a las actuales autoridades del organismo cuentadante
(detalladas en el art. 3º); darla al Registro de Fallos, ponerla en
conocimiento de la Dirección de Cuentas respectiva, publicarla en forma
abreviada en el Boletín Oficial, devolver la documentación a su origen y,
cumplido lo dispuesto en los artículos 4º y 5º, archivar las actuaciones.
Certifico que las firmas que anteceden han sido insertas holográficamente en el documento obrante en el
expediente.
Dr. Gustavo A. Barbera - Jefe Dpto. Despacho - Tribunal de Cuentas - Mendoza
ANTE MI
Dr. GUSTAVO A. RIERA
SECRETARIO RELATOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. MARIO FRANCISCO ANGELINI
VOCAL CONTADOR
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. SALVADOR CARLOS FARRUGGIA
PRESIDENTE
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dra. LILIANA M. DE LÁZZARO
VOCAL CONTADORA
TRIBUNAL DE CUENTAS
MENDOZA
Dr. RICARDO PETIGNANO
VOCAL CONTADOR
TRIBUN AL DE CUENTAS
MENDOZA