Taller regional sobre la prevención y monitoreo de tráfico ilísito de desechos peligrosos y otros
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Taller Regional sobre la Prevención y
Monitoreo del Tráfico Ilícito de Desechos
Peligrosos y otros Desechos
Ponentes:
Lic. José Rafael García, SENIAT
MSc. Ing. Vladimir Valera, DMRD -MARN
Buenos Aires - Argentina
Marzo 2004
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2. Marco Legal sobre el
Tráfico Ilícito de Desechos Peligrosos.
Constitución de la República Ley de
Bolivariana de Venezuela ratificación del
G.O. 5.453 Convenio de
24-03-2000 Basilea
Ley Orgánica Ley Orgánica
del Ambiente de Aduanas Reglamentos
G.O. N. 31.004 G.O. N.
16-06-1976
Arancel de
Aduanas de
Venezuela
Decreto N° 989
G.O. N° 5.039
Ley Penal del Ley Sustancias, 09/02/096
Ambiente Materiales y Desechos
G.O. N. 4.358 Peligroso
3-01-1992 G.O. N. 5.554
13-11-2001
Desechos Materiales Sustancias Desechos en Reglamento
peligrosos Radioactivos agotadoras de la establecimientos sobre Guardería
Decreto N. 2.635 Decreto N. 2.210 capa de ozono de salud Ambiental
G.O. N. 5.245 G.O. N. 4.418 Decreto N. 3.220 Decreto N. 2.218 Decreto N. 1.221
03-08-98 27-04-92 G.O. N. 5.293 G.O. N. 4.418 G.O. N. 34.678
26-01-99 27-04-92 02-11-90
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3. Marco Legal sobre el
Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
De los Derechos Ambientales
Art. 129. El estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y
biológicas.
LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS
(2001)
Regula la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte,
tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos
peligrosos
Art. 5. Se prohibe la introducción de desechos patológicos y peligrosos
al país
Art. 8. La comercialización de sustancias o materiales peligrosos entre
países será regulada de acuerdo a lo establecido en la legislación
nacional y en los convenios internacionales que rigen la materia.
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4. Marco Legal sobre el
Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos.
DESECHO . Material, sustancia, solución,
mezcla u objeto para los cuales no se prevé un
destino inmediato y deba ser eliminado o
dispuesto en forma permanente.
DESECHO PELIGROSO . Desecho en
cualquier estado físico sólido, líquido o gaseoso
que presenta características peligrosas o que está
constituido por sustancias peligrosas y que no
conserva propiedades físicas ni químicas útiles y
por lo tanto no puede ser reusado, reciclado,
regenerado u otro diferente.
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5. Marco Legal sobre el
Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos.
MATERIAL PELIGROSO : sustancia o mezcla de sustancias que por sus
características físicas, químicas o biológicas es capaz de producir daños a la
salud, a la propiedad o al ambiente.
Baterías Ácido – Plomo Nuevas: material peligroso
MATERIAL PELIGROSO RECUPERABLE . Material que reviste
características peligrosas, que después de servir a un propósito específico
todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y por lo tanto puede ser
reusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro
diferente.
•Baterías Ácido – Plomo Usadas: material peligroso recuperable
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6. Marco Legal sobre el
Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos.
DEL PROCESO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION DE
MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES
Art. 68. Los interesados en importar sustancias o materiales peligrosos
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recuperables, deberán solicitar la autorización del MARN antes de ingresar la
mercancía al país, anexando toda la información relativa a la sustancia o al
material, de conformidad con la reglamentación técnica vigente. En los casos de
materiales peligrosos recuperables debe garantizarse que no se trata de
desechos peligrosos y que efectivamente será convertido en un producto de
consumo o de uso en el país, indicando los beneficios de su importación.
Art. 69. El MARN deberá solicitar información y consentimiento al gobierno del
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país de procedencia, antes de otorgar la autorización para importar materiales
peligrosos recuperables. Si el material está sujeto a otros controles por razones
sanitarias y de seguridad y defensa, el interesado deberá tramitar la autorización
correspondiente ante las autoridades competentes.
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7. Marco Legal sobre el
Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos.
DEL PROCESO DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACION DE
MATERIALES PELIGROSOS RECUPERABLES
Art. 70. Si el importador no cuenta con la autorización del MARN, el material
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será considerado como desecho peligroso y deberá ser devuelto de inmediato al
país de origen. Todos los gastos serán por cuenta del importador, sin menoscabo
de la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley.
Art. 71. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que pretendan
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exportar desechos peligrosos regulados por la Ley Aprobatoria del Convenio de
Basilea y sus enmiendas o protocolos deben notificar al MARN para su
aceptación en el país receptor, previa presentación del consentimiento expreso
del mismo, de acuerdo con el Artículo 4 de la referida Ley Aprobatoria.
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8. Marco Legal sobre el
Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos.
ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA
DECRETO 989 DEL 20.12.95
GACETA OFICIAL E 5.039 DEL 09.02.96
ESTRUCTURA:
ESTRUCTURA
• Una nomenclatura arancelaria y estadística (NANDINA), S.A.
Códigos y descripciones de las mercancías.
• Un Régimen Tarifario General (Ad-valorem y Específicos)
• Un Régimen Legal General y Andino codificado
• Un Anexo relativo al Sistema Andino de Franja de Precios
• Un Marco de Aplicación
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9. Marco Legal sobre el
Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos.
SUBPARTIDAS CON REGIMEN LEGAL
1.849 SUBPARTIDAS CON REGIMEN LEGAL
• REGIMEN LEGAL 1: DE PROHIBIDA IMPORTACION
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• REGIMEN LEGAL 2 :RESERVADAS AL EJECUTIVO NACIONAL
• REGIMEN LEGAL 3: PERMISO SANITARIO DEL M.S.A.S
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• REGIMEN LEGAL 4 :PERMISO DEL M.I.C .
• REGIMEN LEGAL 5 : CERTIFICADO SANIT. DEL PAIS DE ORIGEN
• REGIMEN LEGAL 6 : PERMISO SANITARIO DEL M.A.C.
• REGIMEN LEGAL 7 : PERMISO DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA
• REGIMEN LEGAL 8: PERMISO DEL MINISTERIO DE HACIENDA
• REGIMEN LEGAL 9: PERMISO DEL M.R.I.
• REGIMEN LEGAL 10: PERMISO DEL M.A.R.N.R.
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10. Marco Legal sobre el
Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos.
LEY ORGÁNICA DE ADUANAS Y SUS REGLAMENTOS .
Establece que el Arancel de Aduanas contenga todas las medidas
aplicables a las mercancías que son objeto de comercio. (Art.83
LOA).
Gravadas (tarifa), no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras
restricciones, registros u otros requisitos.
Establece plazo para que el importador haga su declaración.
(Arts.30 y 66 LOA).
5 días hábiles + 30 días continuos.
Requisitos para la declaración. (Art. 98 RLOA).
Declaración de aduanas, factura comercial definitiva, original del conocimiento de
embarque, de la guía aérea, o de la guía de encomienda según el caso, los
exigibles legalmente a dichos fines, según el tipo de mercancía que se
trate. 10
11. Marco Legal sobre el
Tráfico Ilícito de Desechos peligrosos.
SANCIONES:
Mercancía Mal declarada:
♦ Aplicación de multa. (Art.120 LOA).
♦ Aplicación de la pena de decomiso de la mercancía por
incumplimiento del Art.98 RLOA. (Art.114 LOA).
Mercancía no declarada:
♦ Abandono legal, vencimiento del plazo establecido en el
Art. 66 LOA, adjudicación de la mercancía y pasada a remate.
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12. Autoridades Involucradas en el
Control del Trafico de Desechos Peligrosos.
• Agentes aduanales
• Guardia Nacional o funcionarios de las Fuerzas
Armadas de Cooperación
• Funcionarios de los Ministerios del Ambiente y de los
Recursos Naturales, Agricultura y Tierras, Energía y
Minas, Salud y Desarrollo Social, Producción y
Comercio.
• Funcionarios de las Policías Metropolitanas,
Estadales y Municipales.
• Funcionarios de los Cuerpos de Bomberos,
Capitanías de Puerto y Protección Civil. 12
13. Problemas identificados para el
control del tráfico de desechos peligrosos
• Falta de personal capacitado en las aduanas y
fronteras
• Falta de conocimiento de la normativa legal
• Discrepancias entre los procedimientos usados por
las aduanas y las normativas ambientales
• Transporte terrestre vs. transporte aéreo o marítimo.
• Inexistencia de sistemas de alerta temprana.
• Inexistencia de laboratorios o técnicas in situ para
muestreos y caracterización de desechos.
• Confiabilidad de la documentación presentada por los
importadores (contrabando técnico). 13
14. Algunas consecuencias del
tráfico ilícito de desechos peligrosos
• Impactos ambientales (contaminación de suelo, cuerpos de
agua, pérdida de biodiversidad, etc.)
• Impacto a la salud (traficantes, comunidades, autoridades
competentes, etc).
• Aumento del almacenaje de desechos peligrosos en
condiciones no adecuadas
• Pérdidas económicas a las empresas recicladoras y
al Estado.
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15. Algunas corrientes identificadas de
tráfico ilícito de desechos peligrosos
TRÁFICO DE BATERÍAS
ACIDO-PLOMO USADAS
Correctivos MARN:
Según denuncias de la industria
Reforzamiento de control recuperadora, entre 10.000 y 15.000
fronterizo e incremento baterías usadas
de control sobre actores salen mensualmente con destino hacia
formales. Colombia.
Comportamiento: Problema Ambiental Asociado :
Patrón directamente Derrame de Electrolito en la frontera
proporcional al proceso
de devaluación de la
moneda nacional
Variación en la ganancia
del intermediario Localización de Recuperadoras
(repercute en la salida Concentración de Flujos de Baterías
del plomo por vía ilegal. Dirección de Movimientos 15
16. Proyecto Nacional de Manejo Ambientalmente
Adecuado de Baterías Ácido-plomo Usadas
(BAPU)
Objetivos.
Revisar el sistema nacional de manejo y reciclaje de BAPU
(instrumentos regulatorios y económicos aplicados en la
recolección y reciclaje, requerimientos técnicos, prácticas
ambientales y laborales, relaciones entre los organismos
públicos y privados, con énfasis en los movimientos
transfronterizos y el estado actual de su control).
Elaborar un programa técnico sobre los requerimientos de la
implementación del manejo ambientalmente seguro de
baterías usadas de plomo y ácido.
Identificar las oportunidades de cooperación a nivel
subregional, tanto en el ámbito gubernamental como en el
privado. 16
17. Estrategia regional para el manejo ambiental racional de las
baterías ácido-plomo usadas en Centro América, Colombia,
Venezuela y el Caribe
Objetivo General
Fomentar la integración de Países participantes
esfuerzos hacia el logro de
acuerdos conjuntos que permitirán
iniciar un programa de actuación
en corto plazo con miras a la México Estados del Caribe
orientación de recursos y el
establecimiento de grupos de Centroamérica
trabajo para el desarrollo de una Colombia
estrategia regional en el y Venezuela
mejoramiento de la gestión de las
BAPU en la Región, que permita
minimizar el tráfico ilícito entre
los países.
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18. Estrategia regional para el manejo ambiental racional de las
baterías ácido-plomo usadas en Centro América, Colombia,
Venezuela y el Caribe
Objetivos específicos
Identificar las necesidades y requerimientos concernientes al manejo
ambientalmente seguro baterías ácido plomo usadas en los países
participantes del proyecto y preparar un marco lógico para establecer un
mecanismo regional para el manejo ambientalmente seguro de baterías ácido
plomo usadas en Centro América y el Caribe, incluyendo a los actores
involucrados.
Desarrollar una propuesta para un mecanismo regional para el manejo
ambientalmente seguro de baterías ácido plomo usadas en Centro América y el
Caribe para la prevención de la contaminación del suelo y del ambiente marino.
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19. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
Contactos en Venezuela
Lic. Norberto Rebolledo
Dir. General de Calidad
Ambiental
MARN
nrebolledo@marn.gov.ve
Tel-fax: (+ 58 212) 4081118
GRACIAS
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