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Cuestionario de Derecho 3ra prueba



    1. ¿Cuál es la diferencia de un derecho real respecto de un derecho personal? señale
ejemplos de cada uno.

   2.    Explique a que se le llama “Obligación”.
   3.    ¿Qué partes y elementos identificamos en una obligación? Explique
   4.    ¿puede ser el sujeto activo indeterminado?
   5.    ¿puede ser el sujeto pasivo indeterminado?
   6.    ¿Cuál es el objeto de la obligación, como puede ser o de que tipos? Señale ejemplos
   7.    ¿ A qué se le llama “fuentes de las obligaciones?
   8.    ¿ Cuál es la clasificación tradicional de las fuentes de las obligaciones? nómbrelas
   9.    ¿Qué es un contrato como fuente de obligaciones?
   10.   ¿Qué es un cuasicontrato como fuente de obligaciones? ¿en qué se diferencia respecto del
         contrato?
   11.   Señale y explique los tres principales cuasicontratos que reconoce nuestro Código Civil
   12.   ¿En qué sentido los delitos y los cuasidelitos son fuentes de obligaciones? ¿cuál es la
         diferencia entre ellos?
   13.   ¿Qué tipo de responsabilidad generan los delitos y los cuasidelitos civiles?, ¿cómo se
         define?
   14.   Señale y explique los elementos del delito y cuasidelito civil.
   15.   ¿En qué se diferencia la responsabilidad Contractual de la Responsabilidad
         Extracontractual?
   16.   ¿Qué elementos deben concurrir para que proceda la indemnización de perjuicios por un
         hecho ilícito?
   17.   ¿Cuál es la diferencia de los Delitos y Cuasidelitos Civiles con los Penales?.
   18.   ¿Cuándo la ley es fuente de las obligaciones?
   19.   Explique la clasificación de las obligaciones entre Positivas y Negativas, señale ejemplos
   20.   Explique la clasificación de las obligaciones entre las de dar, hacer y no hacer, señale
         ejemplos
   21.   Explique la clasificación de las obligaciones entre las de especie o cuerpo cierto y las de
         género, señale ejemplos
   22.   Explique la clasificación de las obligaciones entre las de objeto singular y de objeto plural,
         señale ejemplos
   23.   Explique la clasificación de las obligaciones entre Principales y Accesorias, señale ejemplos
   24.   Explique la clasificación de las obligaciones entre las puras y simples y las sujetas a
         modalidades, señale ejemplos
   25.   ¿A qué se le llaman los “efectos de las obligaciones”?
   26.   ¿De qué medios dispone el acreedor para lograr el efectivo cumplimiento de las obligaciones
         contraídas en su favor? Explique
   27.   Explique en qué consiste el derecho de prenda general de los acreedores
   28.   ¿Qué bienes se incluyen en el derecho de prenda general de los acreedores?
   29.   ¿Qué requisitos son necesarios para que se proceda a la ejecución forzada?
   30.   ¿Qué son los modos de extinguir las obligaciones? Mencione tres
   31.   Explique el mutuo consentimiento y el pago como modos de extinguir las obligaciones
32. Explique la transacción y la remisión como modos de extinguir las obligaciones
33. Explique la novación y la compensación como modos de extinguir las obligaciones
34. Explique la confusión y la pérdida de la cosa que se debe como modos de extinguir las
    obligaciones
35. Explique la dación en pago y la prescripción como modos de extinguir las obligaciones
36. Señale y explique los elementos necesarios en un contrato para que produzca sus efectos y
    obligue a las partes
37. Explique la clasificación de los contratos en unilaterales y bilaterales, señale ejemplos
38. Explique la clasificación de los contratos en gratuitos y onerosos, señale ejemplos
39. Explique la clasificación de los contratos onerosos en conmutativos y aleatorios, señale
    ejemplos
40. Explique la clasificación de los contratos en principales y accesorios, señale ejemplos
41. Explique la clasificación de los contratos en reales, solemnes y consensuales, señale
    ejemplos
42. Explique la clasificación de los contratos en individuales y colectivos, señale ejemplos
43. Explique la clasificación de los contratos en de libre discusión y de adhesión, señale
    ejemplos
44. Explique la clasificación de los contratos en nominados e innominados, señale ejemplos
45. ¿Cuál es la diferencia entre las cosas de la esencia de un contrato, con las de su naturaleza
    y con las puramente accidentales?
46. Señale y explique un principio contractual presente en nuestro ordenamiento jurídico



                                        Respuestas



1. DERECHO REAL:

    Es el poder jurídico que una persona ejerce de manera directa e inmediata sobre una cosa,
    que le permite su aprovechamiento en sentido jurídico y es oponible a terceros. Es creado
    por la ley. Ejemplos de este derecho, el usufructo , la hipoteca, el derecho de prenda.


    DERECHO PERSONAL:

    Es la facultad que tiene una persona llamada Acreedor para exigir de otra llamado Deudor,
    un dar, hacer o no hacer de carácter patrimonial. (Obligaciones).

    Ejemplos: Cualquier Contrato, la Responsabilidad Civil...


2. Las obligaciones, son vínculos jurídicos, entre personas determinadas, las cuales se
   encuentran en relación para con la otra, en la necesidad de dar , hacer o no hacer.
3. Acreedor             objeto debido             Deudor
   Sujeto Activo                                 Sujeto Pasivo
    (exigir)            prestación de dar, hacer   (necesidad)
                           o no hacer.

    El sujeto activo, es quien en cuyo beneficio, se adquiere la obligación, en el caso de un
    contrato de trabajo, éste puede ser tanto empleador y empleado, por efecto de esto, la
    obligación del empleador, será pagar(dar), en cambio la del trabajador, será la de ejecutar
    la labor, por la cual será remunerado(hacer).



    El sujeto pasivo, es la persona, que debe satisfacer la obligación, en el caso del trabajador,
    la satisfacción se logra, cuando se le paga, o sea, en este caso, el empleador sería el
    sujeto pasivo.



    Objeto de la Obligación, es la prestación, la cual adquiere el deudor, a favor del acreedor,
    esta prestación, puede ser positiva o negativa, adquiriendo el grado de aceptación u
    omisión.

4. Existen excepciones, en las cuales, el sujeto activo puede ser indeterminado, por ejemplo,
   las obligaciones que constan en los títulos al portador (cheques, vale vista, o cualquier
   documento que pueda ser cobrado por una persona genérica).



5. Existen excepciones, en las cuales, el sujeto pasivo, puede ser indeterminado, como en el
   caso de las llamadas Obligaciones Reales, aquellas en que la obligación se traslada con el
   titular del derecho, por ejemplo, las deudas por expensas o gastos comunes en la
   Copropiedad Inmobiliaria, deudas por contribuciones de bienes raíces (impuesto territorial),
   etc.


6. Objeto de la Obligación, es la prestación, la cual adquiere el deudor, a favor del acreedor,
   esta prestación, puede ser positiva o negativa, adquiriendo el grado de aceptación u
   omisión.

    Ejemplo, En una compraventa el objeto para el Vendedor es la cosa y el objeto para el
    comprador es el precio.



7. Se les llama fuente de las obligaciones, a aquellos hechos, que proceden de las
   obligaciones, aquellos que se generan a partir de ellas. Es imposible que una persona
   quede subordinada a otra, limitando su libertad, sin una causa que genere ese efecto. Por
   lo tanto, para que exista una obligación debe darse un hecho que la origine.


8. Las fuentes de las obligaciones se dividen tradicionalmente, en: Contratos/Cuasicontratos/
   Hechos ilícitos( delito y cuasidelito)
9. Contratos: los cuales son convenciones, entre personas, nacen del acuerdo entre éstas,
   creando derechos personales, por ejemplo en el caso de una inmobiliaria con el municipio,
   el derecho personal que tiene la inmobiliaria con éste estamento es pagar el arriendo o el
   uso de áreas municipales, ya sea en comodato o pago en efectivo al municipio, en cambio
   el municipio, se compromete a realizar los servicios de aseo y ornato, con respecto a esta
   compañía. Las partes pueden convenir lo que es necesario para éstas, pero siempre al
   margen de la ley.


10. El cuasicontrato es un hecho jurídico, lícito, voluntario, y no convencional que produce
    obligaciones, las cuales no siempre son acotadas, aunque pareciera por nombre, ser un
    símil del contrato, tienen diferencias totales, ya que acá no existe un acuerdo entre las
    voluntades, sino más bien algo más duro de acatar.

11. Divisiones de los cuasicontratos:


        a) Agencia oficiosa: La cual es un cuasicontrato, que se encarga, de alguna manera ,
           administrar los negocios de una persona, se obliga con ésta, y ésta se obliga en
           algunos casos específicos con ella. Ejemplo, tengo un negocio y ha sido
           administrado a cabalidad, cumplirá el interesado con la gestión, por lo cual se le
           reembolsará algún dinero extra, si nos encontramos en la antípoda, no será
           recompensado, por lo cual no existirá una retroalimentación, en este caso, solo
           una parte cumplirá con la obligación


        b) El pago de lo no debido: si yo pago algo que no es mío, tengo que probar que
           dicho pago no me compete a mí, sino que a otro individuo

        c) Comunidad: dos o más personas son comuneros sobre un objeto, sin que haya
           una sociedad de por medio, o se haya llevado a cabo una celebración por dicho
           objeto, tal es el caso de la herencia, ya que mi hermano y yo somos herederos de
           x, pero no somos x1, sino más bien que x e y.




12. Los hechos ilícitos, siempre generan una responsabilidad contractual, es decir, que estos
    hechos causan un efecto en un individuo diferente de él mismo, causa daño a otro, la
    diferencia que existe entre delito y cuasidelito, es que el delito es un hecho ilícito causado
    con dolo hacia un tercero, en cambio el cuasidelito es un hecho ilícito cometido con culpa
    hacia otro. El dolo es la intención positiva de injuriar a la persona a favor de otro, la culpa
    es la falta de diligencia con respecto a un caso judicial.

13. Los hechos ilícitos corresponden a una responsabilidad contractual, es decir que estos
    hechos causan un efecto en un individuo diferente de él mismo, o sea en este caso al ser
    ILÍCITO, causan daños a otro/s.


14. Hay que distinguir dos elementos: El objeto, que está constituido por el daño que se le
    causa a la otra persona, pudiendo recaer sobre sí misma o sobre los bienes de su
    propiedad y también el subjetivo, que es en los delitos civiles, el dolo, en cambio en los
    cuasidelitos, es la culpa. El dolo es la intención positiva de injuriar a la persona a favor de
    otro, la culpa es la falta de diligencia con respecto a un caso judicial.
15. La principal diferencia entre responsabilidad contractual y extracontractual, es que en la
        primera, existe un vínculo jurídico preexistente, que es el contrato, que obliga a las partes a
        comprometerse con la otra, en cambio en la extracontactual no existe un vínculo jurídico,
        las partes pueden no cumplir los contratos, ofreciendo sus propias misivas o propuestas,
        ejemplo la indemnización no se obliga a pagar por medio de un contrato, sino más bien
        que por la ejecución del hecho ilícito. En cuanto a la capacidad, la R. Contractual se
        adquiere a los 18 años, ya que según la legislación chilena, el individuo tiene libre albedrío
        para tomar sus propias decisiones, en cambio la R. extracontractual se adquiere a los 16
        años.



    16. Para que exista indemnización de perjuicios por un hecho ilícito, deben haber ocurrido las
        siguientes situaciones:
            a) Debe haber existido daño o perjuicio( Físico/ sicológico/social)
            b) Debe haber Culpa o Dolo
            c) Debe haber existido una relación de causalidad, entre el daño y el dolo o culpa.
            d) La capacidad delictual, toda persona natural o jurídica, tiene la capacidad de
                cometer un hecho ilícito, salvo los que por ley no la adquieren, ejemplo los
                dementes, los impúberes.

       En el caso de las P. Jurídicas, las representa judicialmente, vale la redundancia, su
representante legal.



    17. Lo que distingue a delitos y cuasidelitos civiles de los penales, es la forma o circunstancia
        de estar penados por la ley. Los delitos y cuasidelitos civiles, son aquellos en que la forma
        de reparar el daño es indemnizando al afectado, para evitar así la cárcel, en cambio los
        penales, son penados con estadías en la cárcel. Hay veces que los delitos y cuasidelitos
        civiles no están penados y viceversa. Según por ley , los delitos penales, aquellos hechos
        que están velados por esta , pero que no causan daño, ejemplo, suicidio frustrado; Es de
        exclusividad las figuras de carácter civil, aquellas que causando algún daño, no están
        estipuladas en la ley, por ejemplo cuando una rama de un árbol, bajo mi dominio, se cae
        sobre una camioneta de mi vecino, esta exclusividad se da principalmente en cosas.
        Cuando el daño afecta exclusivamente a las personas, hablamos de un delito o cuasidelito
        civil y penal, sancionado con la obligación de pagar indemnización y también pagar con
        cárcel.



    18. La ley es fuente de las obligaciones, cuando las obligaciones tienen un origen de orden
        público, lo que quiere decir que están cimentadas, bajo el interés de toda la sociedad, por
        consecuencia, son IRRENUNCIABLES. Ejemplo, casos de obligaciones por parte de los
        hijos y sus padres, obligación de pagar impuestos, etc.



    19. Positivas: el deudor debe llevar a cabo una prestación (Pago de remuneración)
        Negativas: el deudor debe abstenerse de ejecutar algo.( No pago de ésta)
20. De dar: el deudor se obliga a dar algo (Dar dinero/especies por algún trabajo)
    de hacer: el deudor se obliga a hacer algo (Hacer el aseo, hacer el trabajo, pintura)
    de no hacer: el deudor se obliga a no hacer algo (No hacer la obligación a la que se
    compromete el deudor, a favor del acreedor).

21. De objeto singular: el objeto de la obligación de uno.(Juan se compromete con Diego al
    pago de 100mil pesos mensuales)
    De objeto plural: el objeto de la obligación es múltiple. (debe $ "y" la casa x)



22. De especie o cuerpo cierto: son aquellas en que se especifica con toda precisión el
    objeto que se debe. (se tiene que hacer un cuadro pictórico por parte de Pedro, por lo cual
    él será remunerado en especies y 50mil pesos, con fecha máxima de pago en 30 días a
    partir de la firma del contrato)
    De género: son aquellas en que sólo se especifica el género y la cantidad.
                  (María hace el pago a la empresa de Internet, por la suma de 40 mil pesos)

23. Principales: son aquellas que tienen una existencia propia, son capaces de subsistir por
    sí mismas, independientemente de otra obligación, ejemplo la obligación que tiene el
    arrendador con el arrendatario, cuando éste fijó los montos de pago para el primero.

    Accesorias: son aquellas que no pueden subsistir por sí mismas, y suponen una
    obligación principal a la cual acceden y garantizan. Estas son las llamadas cauciones, ya
    que garantizan el cumplimiento de una obligación mayor, en el caso de las boletas de
    garantía, existe una caución que señala que el pago siempre y cuando se garantice el
    beneficiario, también es el caso de la hipoteca, se señala quien debe y quien recibe, pero
    quien debe, tiene una caución, por ejemplo en el contrato , de tener una casa sólida o
    garantía en los pagos, en caso de desgravamen o por algún siniestro que pueda afectar la
    vivienda.



24. Puras y simples: son las que producen sus efectos desde que se contraen, y sin
    limitaciones. Por ejemplo, el pago al contado por una adquisición, compraventa de un
    auto, quien lo compra, se compromete a pagarte 35mil el día de la entrega, en cambio tú te
    comprometes a entregarlo ese día.


    Sujetas a modalidad: Son aquellas sometidas a un plazo, modo o condición, ejemplo
    Daniel adquiere un derecho de prenda, mientras está casado, se pagará la primera cuota
    de ésta a finales de este año legal. O yo me comprometo a pagar un aparato electrónico
    que adquirí el lunes pasado, como plazo de pago, en seis cuotas mensuales.

25. Se refiere como efectos de las obligaciones, a las consecuencias jurídicas que se
    producen, tanto para acreedor como para deudor, se refiere al conjunto de medios, que
    tiene el acreedor para hacer cumplir las obligaciones por parte del deudor


26. Tiene medios , tales como:
a) Ejecución forzada.
b) La Indemnización de Perjuicios
Estos medios están, bajo el amparo de la ley.


    27. El derecho de prenda es la facultad que tienen los acreedores, para llegar a poseer todos
        los bienes del deudor, este derecho, posee las siguientes características:
    a) Es una institución virtual, ya que el sentido de que el deudor pague al acreedor, está
        basado en una obligación, la cual se patentiza, cuando el deudor, no cumple dicha
        obligación
    b) Todos los bienes del deudor quedan afectos a la obligación , con excepción de los
        inembargables.
    c) Su temporalidad, no solo los bienes que tiene el deudor en el momento de la obligación
        están afectos, sino que también los bienes que adquiere después de haber contraído dicha
        obligación


    28. Todos los bienes que posea el deudor, en el momento de la obligación, y en el caso de que
        adquiera otros, quedan bajo esta ejecución, con la excepción de los bienes inembargables,
        que éste pueda poseer.

    29. Para que se proceda , a la ejecución forzada, es necesaria que el título que donde consta
        la obligación, sea un título ejecutivo y que la obligación sea líquida , de carácter EXIGIBLE,
        una deuda es líquida, cuando se señala el monto que es, se encuentra determinada, el
        título ejecutivo acredita la presencia de la obligación, ejemplo, una sentencia judicial, la
        obligación tiene un periodo pre-prescrita, este lapso dura 3 años, desde el momento en
        que se emite la obligación, después de este tiempo, que da sin efecto.


    30. Los modos de extinguir las obligaciones, corresponden a aquellos actos jurídicos que
        producen la liberación del deudor a la prestación de la obligación que ha adquirido. Entre
        ellos se encuentra el pago, el mutuo consentimiento y la transacción.
    31. El pago como medio de extinción de las obligaciones, éste presupone la existencia de una
        obligación anterior, la cual precisamente se va a extinguir. El mutuo consentimiento,
        corresponde a una forma, a una convención entre deudor y acreedor, en la cual se
        disponen a dejar nula esta obligación, por lo cual el acreedor, deja de pedir el pago y el
        deudor no lo paga, o lo hace de alguna forma que haya convenido con el acreedor.

    32. La transacción es un medio, un contrato , en el cual las partes involucradas, terminan
        extrajudicialmente un litigio pendiente, o tratan de evitar un juicio futuro. La remisión es la
        renuncia gratuita por parte del acreedor , a favor del deudor, es un modo en el cual el
        acreedor no gana, no obtiene satisfacción.


    33. La novación, es la sustitución de una obligación, extingue las obligaciones anteriores, por
        lo cual queda extinta la anterior, puede ser novación objetiva, tiene que ver por el cambio
        de un objeto de la obligación, También puede ser subjetiva, y acá está la N. por cambio de
        acreedor, y por cambio de deudor. La compensación, es un modo de extinguir las
        obligaciones, de forma que la de menor valor toma la verdadera obligación, es decir,
        ejemplo c le debe a , 1000, pero a le debe 500 a c, por lo tanto c le debe 500 a a.


    34. La confusión es un modo de extinguir las obligaciones por la reunión de una persona de las
        calidades de acreedor y deudor por la misma obligación, ejemplo el deudor hereda al
        acreedor, y un tercero hereda a ambos, la confusión extingue la deuda, y los pagos, como
        el acreedor no se puede demandarse a sí, queda como algo absurdo, provocando la
        extinción de la deuda. La pérdida de la cosa, corresponde a la prestación que constituye el
        objeto de la obligación, se torne física o legalmente imposible, por ejemplo si la pérdida no
es imputable al deudor, por ejemplo en el caso de un artista que quede con alguna
    discapacidad por haber sufrido un choque y éste se encuentre incapacitado para terminar
    la obra que se le había encargado.


35. La dación en pago corresponde a un modo de extinguir las obligaciones que conste en la
    prestación de una cosa diversa a la debida, es el resultado de una convención entre
    deudor y acreedor, en el cual el primero puede pagar con algo diferente a lo que se
    comprometió a pagar, sean estas; especies, joyas, terrenos, vehículos. La prescripción
    como un medio para extinguir las obligaciones, se origina, cuando los plazos legales para
    cumplir la obligación, o puestos por el acreedor se vencen , por lo cual esta obligación
    queda nula, pero se puede establecer una nueva, mediante novación.



36. Los contratos deben tener cuatro elementos, trascendentales, para que una persona se
    obligue a otra, a través de un acto o declaración de voluntad, estos elementos son:
        a) Que sea legalmente capaz, la capacidad legal de una persona, se refiere a la
            capacidad que debe tener ésta para obligarse a sí, según el código civil, toda
            persona es capaz, exceptuando los incapaces por ley.
        b) Que consienta en dicho acto y que este consentimiento, sea carente de dolo.
        c) Que recaiga sobre un objeto lícito, la ley prohíbe los contratos que estipulen
            derechos sobre objetos ilícitos, tal es el caso la propiedad de bienes nacionales de
            uso público, tal es el caso de playas, caminos, sin una previa concesión.
        d) Que tenga una causa lícita, es decir, que la finalidad perseguida en el acto, sea el
            motivo por el cual se induce el acto o contrato, por tanto, las causas ilícitas, son
            aquellas prohibidas por ley y contrarias a las buenas costumbres.




37. Un contrato unilateral, es el tipo de contrato, en el cual sólo una de las partes se
    compromete con la otra, ejemplo , en el caso de un depósito, en el caso de un comodato,
    el estado o municipio se compromete con quien adquiere la propiedad , pero éste no se
    compromete a algún pago a estos estamentos. Un contrato bilateral, corresponde al tipo
    de contrato , en cual, ambas partes se comprometen a cumplir obligaciones, una a favor de
    otra, ejemplo en el caso de una compraventa, el comprador, se compromete al pago, en
    cambio el vendedor, se compromete a entregar el objeto o producto en cuestión.

38. El contrato es gratuito, cuando tiene por objeto y/o utilidad solo una de las partes, ejemplo,
    en el caso de la donación, quien recibe esta, es el beneficiado, quien recibe la utilidad El
    contrato es oneroso, cuando ambas partes del contrato, resultan beneficiadas, como en el
    caso de una permuta, resulta beneficiario, quien ofrece el objeto, y quien lo recibe también,
    pero antes existiendo un ajuste mutuo.

39. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar , hacer
    o no hacer las obligaciones que se estipulan en el contrato, lo principal es que se debe
    buscar el equilibrio, aunque no siempre lo es así, por ejemplo en el caso de prestar
    servicios de banda ancha de 20 megas, el cliente se compromete a cancelar por este
    servicio, en cambio la empresa, se compromete a dar la señal . Un contrato oneroso es
    aleatorio, cuando, la prestación de los servicios, corresponde con la contingencia o la
    eventualidad, puede ser que una de las partes resulte más beneficiada que la otra, ejemplo
    de estos, los juegos de azar, ya que no siempre quien apuesta resulta victorioso, la
    mayoría de las veces , la casa de juegos es quien resulta vencedora.
40. El contrato es principal, cuando este subsiste, sin la presencia de otra convención, es decir
    subsiste por sí mismo, ejemplos , la compraventa, la sociedad, el arrendamiento, un
    contrato es accesorio, cuando requiere de una convención para poder subsistir, garantiza
    el cumplimiento de una obligación mayor, un ejemplo, son las cauciones, las cuales son
    garantías para la seguridad de la obligación, ejemplos, la hipoteca, la fianza, la boleta de
    garantía.



41. El contrato para que sea real, debe ser perfecto para manifestarse la entrega del objeto en
    cuestión, en el caso de un depósito, este se hace real, cuando se deposita el dinero. El
    contrato es solemne, cuando éste requiere de algunas solemnidades especiales, de
    manera que sin la presencia de ellas, no tiene efecto civil, ejemplo: el matrimonio. La
    hipoteca, la compraventa de bienes raíces. El contrato para que sea consensual, debe ser
    este ajustado por el propio acuerdo de las voluntades, ejemplo, permuta, arriendo.

42. El contrato es individual, cuando todas las partes a quien afecta, han intervenido en su
    celebración, ejemplo un trabajador que pide vacaciones o licencia por un periodo de tiempo
    específico e independiente del resto de los trabajadores. Un contrato es colectivo, cuando
    no afecta solo a quienes celebran el contrato, sino que también a quienes están fuera de
    él, éstos adquieren una obligación, ejemplo, en el caso de la negociación colectiva, todos
    los trabajadores ganan, si la discusión, llega a buen puerto.


43. Un contrato adquiere el nombre de libre discusión, cuando ambas partes acordaron
    libremente las partes de él, ejemplo, ajuste mutuo, un contrato es de adhesión , cuando
    una de las partes establece las condiciones del contrato, quedando en el otro, la capacidad
    de aceptar o rechazar lo propuesto, ejemplo, contratos de internet, contratos de televisión
    satelital


44. Un contrato es nominado, cuando la legislación positiva, lo disciplina, y le otorga un
    nombre, en el caso de un comodato. Un contrato es innominado , cuando éste no se
    encuentra disciplinado ni nombrado en la legislación positiva del país, ejemplo, el caso de
    la Hotelería, leasing, etc.




45. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno
    o degenera en otro contrato diferente. Son de la naturaleza de un contrato, las que no
    siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial
    Son accidentales a un contrato, aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen y
    que se le agregan por medio de cláusulas especiales.


46. Un principio contractual, en nuestra jurisdicción, es la ley de contrato, la cual está
    estipulada en el artículo 1554 de nuestra constitución, es que la fuerza que tiene el
    contrato entre las partes para indicar que todo contrato legalmente celebrado es una ley
    para quienes están obligados a cumplir el contrato y no puede ser inválido, según el mutuo
    consentimiento o por causas legales, de esta manera ningún juez o tribunal, puede revocar
    el contrato, sólo se puede revocar, acordando ambas partes cancelándolo, una parte a
    favor de la otra, o ambas beneficiadas.
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Desarrollo cuestionario 3ra prueba

  • 1. Cuestionario de Derecho 3ra prueba 1. ¿Cuál es la diferencia de un derecho real respecto de un derecho personal? señale ejemplos de cada uno. 2. Explique a que se le llama “Obligación”. 3. ¿Qué partes y elementos identificamos en una obligación? Explique 4. ¿puede ser el sujeto activo indeterminado? 5. ¿puede ser el sujeto pasivo indeterminado? 6. ¿Cuál es el objeto de la obligación, como puede ser o de que tipos? Señale ejemplos 7. ¿ A qué se le llama “fuentes de las obligaciones? 8. ¿ Cuál es la clasificación tradicional de las fuentes de las obligaciones? nómbrelas 9. ¿Qué es un contrato como fuente de obligaciones? 10. ¿Qué es un cuasicontrato como fuente de obligaciones? ¿en qué se diferencia respecto del contrato? 11. Señale y explique los tres principales cuasicontratos que reconoce nuestro Código Civil 12. ¿En qué sentido los delitos y los cuasidelitos son fuentes de obligaciones? ¿cuál es la diferencia entre ellos? 13. ¿Qué tipo de responsabilidad generan los delitos y los cuasidelitos civiles?, ¿cómo se define? 14. Señale y explique los elementos del delito y cuasidelito civil. 15. ¿En qué se diferencia la responsabilidad Contractual de la Responsabilidad Extracontractual? 16. ¿Qué elementos deben concurrir para que proceda la indemnización de perjuicios por un hecho ilícito? 17. ¿Cuál es la diferencia de los Delitos y Cuasidelitos Civiles con los Penales?. 18. ¿Cuándo la ley es fuente de las obligaciones? 19. Explique la clasificación de las obligaciones entre Positivas y Negativas, señale ejemplos 20. Explique la clasificación de las obligaciones entre las de dar, hacer y no hacer, señale ejemplos 21. Explique la clasificación de las obligaciones entre las de especie o cuerpo cierto y las de género, señale ejemplos 22. Explique la clasificación de las obligaciones entre las de objeto singular y de objeto plural, señale ejemplos 23. Explique la clasificación de las obligaciones entre Principales y Accesorias, señale ejemplos 24. Explique la clasificación de las obligaciones entre las puras y simples y las sujetas a modalidades, señale ejemplos 25. ¿A qué se le llaman los “efectos de las obligaciones”? 26. ¿De qué medios dispone el acreedor para lograr el efectivo cumplimiento de las obligaciones contraídas en su favor? Explique 27. Explique en qué consiste el derecho de prenda general de los acreedores 28. ¿Qué bienes se incluyen en el derecho de prenda general de los acreedores? 29. ¿Qué requisitos son necesarios para que se proceda a la ejecución forzada? 30. ¿Qué son los modos de extinguir las obligaciones? Mencione tres 31. Explique el mutuo consentimiento y el pago como modos de extinguir las obligaciones
  • 2. 32. Explique la transacción y la remisión como modos de extinguir las obligaciones 33. Explique la novación y la compensación como modos de extinguir las obligaciones 34. Explique la confusión y la pérdida de la cosa que se debe como modos de extinguir las obligaciones 35. Explique la dación en pago y la prescripción como modos de extinguir las obligaciones 36. Señale y explique los elementos necesarios en un contrato para que produzca sus efectos y obligue a las partes 37. Explique la clasificación de los contratos en unilaterales y bilaterales, señale ejemplos 38. Explique la clasificación de los contratos en gratuitos y onerosos, señale ejemplos 39. Explique la clasificación de los contratos onerosos en conmutativos y aleatorios, señale ejemplos 40. Explique la clasificación de los contratos en principales y accesorios, señale ejemplos 41. Explique la clasificación de los contratos en reales, solemnes y consensuales, señale ejemplos 42. Explique la clasificación de los contratos en individuales y colectivos, señale ejemplos 43. Explique la clasificación de los contratos en de libre discusión y de adhesión, señale ejemplos 44. Explique la clasificación de los contratos en nominados e innominados, señale ejemplos 45. ¿Cuál es la diferencia entre las cosas de la esencia de un contrato, con las de su naturaleza y con las puramente accidentales? 46. Señale y explique un principio contractual presente en nuestro ordenamiento jurídico Respuestas 1. DERECHO REAL: Es el poder jurídico que una persona ejerce de manera directa e inmediata sobre una cosa, que le permite su aprovechamiento en sentido jurídico y es oponible a terceros. Es creado por la ley. Ejemplos de este derecho, el usufructo , la hipoteca, el derecho de prenda. DERECHO PERSONAL: Es la facultad que tiene una persona llamada Acreedor para exigir de otra llamado Deudor, un dar, hacer o no hacer de carácter patrimonial. (Obligaciones). Ejemplos: Cualquier Contrato, la Responsabilidad Civil... 2. Las obligaciones, son vínculos jurídicos, entre personas determinadas, las cuales se encuentran en relación para con la otra, en la necesidad de dar , hacer o no hacer.
  • 3. 3. Acreedor objeto debido Deudor Sujeto Activo Sujeto Pasivo (exigir) prestación de dar, hacer (necesidad) o no hacer. El sujeto activo, es quien en cuyo beneficio, se adquiere la obligación, en el caso de un contrato de trabajo, éste puede ser tanto empleador y empleado, por efecto de esto, la obligación del empleador, será pagar(dar), en cambio la del trabajador, será la de ejecutar la labor, por la cual será remunerado(hacer). El sujeto pasivo, es la persona, que debe satisfacer la obligación, en el caso del trabajador, la satisfacción se logra, cuando se le paga, o sea, en este caso, el empleador sería el sujeto pasivo. Objeto de la Obligación, es la prestación, la cual adquiere el deudor, a favor del acreedor, esta prestación, puede ser positiva o negativa, adquiriendo el grado de aceptación u omisión. 4. Existen excepciones, en las cuales, el sujeto activo puede ser indeterminado, por ejemplo, las obligaciones que constan en los títulos al portador (cheques, vale vista, o cualquier documento que pueda ser cobrado por una persona genérica). 5. Existen excepciones, en las cuales, el sujeto pasivo, puede ser indeterminado, como en el caso de las llamadas Obligaciones Reales, aquellas en que la obligación se traslada con el titular del derecho, por ejemplo, las deudas por expensas o gastos comunes en la Copropiedad Inmobiliaria, deudas por contribuciones de bienes raíces (impuesto territorial), etc. 6. Objeto de la Obligación, es la prestación, la cual adquiere el deudor, a favor del acreedor, esta prestación, puede ser positiva o negativa, adquiriendo el grado de aceptación u omisión. Ejemplo, En una compraventa el objeto para el Vendedor es la cosa y el objeto para el comprador es el precio. 7. Se les llama fuente de las obligaciones, a aquellos hechos, que proceden de las obligaciones, aquellos que se generan a partir de ellas. Es imposible que una persona quede subordinada a otra, limitando su libertad, sin una causa que genere ese efecto. Por lo tanto, para que exista una obligación debe darse un hecho que la origine. 8. Las fuentes de las obligaciones se dividen tradicionalmente, en: Contratos/Cuasicontratos/ Hechos ilícitos( delito y cuasidelito)
  • 4. 9. Contratos: los cuales son convenciones, entre personas, nacen del acuerdo entre éstas, creando derechos personales, por ejemplo en el caso de una inmobiliaria con el municipio, el derecho personal que tiene la inmobiliaria con éste estamento es pagar el arriendo o el uso de áreas municipales, ya sea en comodato o pago en efectivo al municipio, en cambio el municipio, se compromete a realizar los servicios de aseo y ornato, con respecto a esta compañía. Las partes pueden convenir lo que es necesario para éstas, pero siempre al margen de la ley. 10. El cuasicontrato es un hecho jurídico, lícito, voluntario, y no convencional que produce obligaciones, las cuales no siempre son acotadas, aunque pareciera por nombre, ser un símil del contrato, tienen diferencias totales, ya que acá no existe un acuerdo entre las voluntades, sino más bien algo más duro de acatar. 11. Divisiones de los cuasicontratos: a) Agencia oficiosa: La cual es un cuasicontrato, que se encarga, de alguna manera , administrar los negocios de una persona, se obliga con ésta, y ésta se obliga en algunos casos específicos con ella. Ejemplo, tengo un negocio y ha sido administrado a cabalidad, cumplirá el interesado con la gestión, por lo cual se le reembolsará algún dinero extra, si nos encontramos en la antípoda, no será recompensado, por lo cual no existirá una retroalimentación, en este caso, solo una parte cumplirá con la obligación b) El pago de lo no debido: si yo pago algo que no es mío, tengo que probar que dicho pago no me compete a mí, sino que a otro individuo c) Comunidad: dos o más personas son comuneros sobre un objeto, sin que haya una sociedad de por medio, o se haya llevado a cabo una celebración por dicho objeto, tal es el caso de la herencia, ya que mi hermano y yo somos herederos de x, pero no somos x1, sino más bien que x e y. 12. Los hechos ilícitos, siempre generan una responsabilidad contractual, es decir, que estos hechos causan un efecto en un individuo diferente de él mismo, causa daño a otro, la diferencia que existe entre delito y cuasidelito, es que el delito es un hecho ilícito causado con dolo hacia un tercero, en cambio el cuasidelito es un hecho ilícito cometido con culpa hacia otro. El dolo es la intención positiva de injuriar a la persona a favor de otro, la culpa es la falta de diligencia con respecto a un caso judicial. 13. Los hechos ilícitos corresponden a una responsabilidad contractual, es decir que estos hechos causan un efecto en un individuo diferente de él mismo, o sea en este caso al ser ILÍCITO, causan daños a otro/s. 14. Hay que distinguir dos elementos: El objeto, que está constituido por el daño que se le causa a la otra persona, pudiendo recaer sobre sí misma o sobre los bienes de su propiedad y también el subjetivo, que es en los delitos civiles, el dolo, en cambio en los cuasidelitos, es la culpa. El dolo es la intención positiva de injuriar a la persona a favor de otro, la culpa es la falta de diligencia con respecto a un caso judicial.
  • 5. 15. La principal diferencia entre responsabilidad contractual y extracontractual, es que en la primera, existe un vínculo jurídico preexistente, que es el contrato, que obliga a las partes a comprometerse con la otra, en cambio en la extracontactual no existe un vínculo jurídico, las partes pueden no cumplir los contratos, ofreciendo sus propias misivas o propuestas, ejemplo la indemnización no se obliga a pagar por medio de un contrato, sino más bien que por la ejecución del hecho ilícito. En cuanto a la capacidad, la R. Contractual se adquiere a los 18 años, ya que según la legislación chilena, el individuo tiene libre albedrío para tomar sus propias decisiones, en cambio la R. extracontractual se adquiere a los 16 años. 16. Para que exista indemnización de perjuicios por un hecho ilícito, deben haber ocurrido las siguientes situaciones: a) Debe haber existido daño o perjuicio( Físico/ sicológico/social) b) Debe haber Culpa o Dolo c) Debe haber existido una relación de causalidad, entre el daño y el dolo o culpa. d) La capacidad delictual, toda persona natural o jurídica, tiene la capacidad de cometer un hecho ilícito, salvo los que por ley no la adquieren, ejemplo los dementes, los impúberes. En el caso de las P. Jurídicas, las representa judicialmente, vale la redundancia, su representante legal. 17. Lo que distingue a delitos y cuasidelitos civiles de los penales, es la forma o circunstancia de estar penados por la ley. Los delitos y cuasidelitos civiles, son aquellos en que la forma de reparar el daño es indemnizando al afectado, para evitar así la cárcel, en cambio los penales, son penados con estadías en la cárcel. Hay veces que los delitos y cuasidelitos civiles no están penados y viceversa. Según por ley , los delitos penales, aquellos hechos que están velados por esta , pero que no causan daño, ejemplo, suicidio frustrado; Es de exclusividad las figuras de carácter civil, aquellas que causando algún daño, no están estipuladas en la ley, por ejemplo cuando una rama de un árbol, bajo mi dominio, se cae sobre una camioneta de mi vecino, esta exclusividad se da principalmente en cosas. Cuando el daño afecta exclusivamente a las personas, hablamos de un delito o cuasidelito civil y penal, sancionado con la obligación de pagar indemnización y también pagar con cárcel. 18. La ley es fuente de las obligaciones, cuando las obligaciones tienen un origen de orden público, lo que quiere decir que están cimentadas, bajo el interés de toda la sociedad, por consecuencia, son IRRENUNCIABLES. Ejemplo, casos de obligaciones por parte de los hijos y sus padres, obligación de pagar impuestos, etc. 19. Positivas: el deudor debe llevar a cabo una prestación (Pago de remuneración) Negativas: el deudor debe abstenerse de ejecutar algo.( No pago de ésta)
  • 6. 20. De dar: el deudor se obliga a dar algo (Dar dinero/especies por algún trabajo) de hacer: el deudor se obliga a hacer algo (Hacer el aseo, hacer el trabajo, pintura) de no hacer: el deudor se obliga a no hacer algo (No hacer la obligación a la que se compromete el deudor, a favor del acreedor). 21. De objeto singular: el objeto de la obligación de uno.(Juan se compromete con Diego al pago de 100mil pesos mensuales) De objeto plural: el objeto de la obligación es múltiple. (debe $ "y" la casa x) 22. De especie o cuerpo cierto: son aquellas en que se especifica con toda precisión el objeto que se debe. (se tiene que hacer un cuadro pictórico por parte de Pedro, por lo cual él será remunerado en especies y 50mil pesos, con fecha máxima de pago en 30 días a partir de la firma del contrato) De género: son aquellas en que sólo se especifica el género y la cantidad. (María hace el pago a la empresa de Internet, por la suma de 40 mil pesos) 23. Principales: son aquellas que tienen una existencia propia, son capaces de subsistir por sí mismas, independientemente de otra obligación, ejemplo la obligación que tiene el arrendador con el arrendatario, cuando éste fijó los montos de pago para el primero. Accesorias: son aquellas que no pueden subsistir por sí mismas, y suponen una obligación principal a la cual acceden y garantizan. Estas son las llamadas cauciones, ya que garantizan el cumplimiento de una obligación mayor, en el caso de las boletas de garantía, existe una caución que señala que el pago siempre y cuando se garantice el beneficiario, también es el caso de la hipoteca, se señala quien debe y quien recibe, pero quien debe, tiene una caución, por ejemplo en el contrato , de tener una casa sólida o garantía en los pagos, en caso de desgravamen o por algún siniestro que pueda afectar la vivienda. 24. Puras y simples: son las que producen sus efectos desde que se contraen, y sin limitaciones. Por ejemplo, el pago al contado por una adquisición, compraventa de un auto, quien lo compra, se compromete a pagarte 35mil el día de la entrega, en cambio tú te comprometes a entregarlo ese día. Sujetas a modalidad: Son aquellas sometidas a un plazo, modo o condición, ejemplo Daniel adquiere un derecho de prenda, mientras está casado, se pagará la primera cuota de ésta a finales de este año legal. O yo me comprometo a pagar un aparato electrónico que adquirí el lunes pasado, como plazo de pago, en seis cuotas mensuales. 25. Se refiere como efectos de las obligaciones, a las consecuencias jurídicas que se producen, tanto para acreedor como para deudor, se refiere al conjunto de medios, que tiene el acreedor para hacer cumplir las obligaciones por parte del deudor 26. Tiene medios , tales como: a) Ejecución forzada. b) La Indemnización de Perjuicios
  • 7. Estos medios están, bajo el amparo de la ley. 27. El derecho de prenda es la facultad que tienen los acreedores, para llegar a poseer todos los bienes del deudor, este derecho, posee las siguientes características: a) Es una institución virtual, ya que el sentido de que el deudor pague al acreedor, está basado en una obligación, la cual se patentiza, cuando el deudor, no cumple dicha obligación b) Todos los bienes del deudor quedan afectos a la obligación , con excepción de los inembargables. c) Su temporalidad, no solo los bienes que tiene el deudor en el momento de la obligación están afectos, sino que también los bienes que adquiere después de haber contraído dicha obligación 28. Todos los bienes que posea el deudor, en el momento de la obligación, y en el caso de que adquiera otros, quedan bajo esta ejecución, con la excepción de los bienes inembargables, que éste pueda poseer. 29. Para que se proceda , a la ejecución forzada, es necesaria que el título que donde consta la obligación, sea un título ejecutivo y que la obligación sea líquida , de carácter EXIGIBLE, una deuda es líquida, cuando se señala el monto que es, se encuentra determinada, el título ejecutivo acredita la presencia de la obligación, ejemplo, una sentencia judicial, la obligación tiene un periodo pre-prescrita, este lapso dura 3 años, desde el momento en que se emite la obligación, después de este tiempo, que da sin efecto. 30. Los modos de extinguir las obligaciones, corresponden a aquellos actos jurídicos que producen la liberación del deudor a la prestación de la obligación que ha adquirido. Entre ellos se encuentra el pago, el mutuo consentimiento y la transacción. 31. El pago como medio de extinción de las obligaciones, éste presupone la existencia de una obligación anterior, la cual precisamente se va a extinguir. El mutuo consentimiento, corresponde a una forma, a una convención entre deudor y acreedor, en la cual se disponen a dejar nula esta obligación, por lo cual el acreedor, deja de pedir el pago y el deudor no lo paga, o lo hace de alguna forma que haya convenido con el acreedor. 32. La transacción es un medio, un contrato , en el cual las partes involucradas, terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o tratan de evitar un juicio futuro. La remisión es la renuncia gratuita por parte del acreedor , a favor del deudor, es un modo en el cual el acreedor no gana, no obtiene satisfacción. 33. La novación, es la sustitución de una obligación, extingue las obligaciones anteriores, por lo cual queda extinta la anterior, puede ser novación objetiva, tiene que ver por el cambio de un objeto de la obligación, También puede ser subjetiva, y acá está la N. por cambio de acreedor, y por cambio de deudor. La compensación, es un modo de extinguir las obligaciones, de forma que la de menor valor toma la verdadera obligación, es decir, ejemplo c le debe a , 1000, pero a le debe 500 a c, por lo tanto c le debe 500 a a. 34. La confusión es un modo de extinguir las obligaciones por la reunión de una persona de las calidades de acreedor y deudor por la misma obligación, ejemplo el deudor hereda al acreedor, y un tercero hereda a ambos, la confusión extingue la deuda, y los pagos, como el acreedor no se puede demandarse a sí, queda como algo absurdo, provocando la extinción de la deuda. La pérdida de la cosa, corresponde a la prestación que constituye el objeto de la obligación, se torne física o legalmente imposible, por ejemplo si la pérdida no
  • 8. es imputable al deudor, por ejemplo en el caso de un artista que quede con alguna discapacidad por haber sufrido un choque y éste se encuentre incapacitado para terminar la obra que se le había encargado. 35. La dación en pago corresponde a un modo de extinguir las obligaciones que conste en la prestación de una cosa diversa a la debida, es el resultado de una convención entre deudor y acreedor, en el cual el primero puede pagar con algo diferente a lo que se comprometió a pagar, sean estas; especies, joyas, terrenos, vehículos. La prescripción como un medio para extinguir las obligaciones, se origina, cuando los plazos legales para cumplir la obligación, o puestos por el acreedor se vencen , por lo cual esta obligación queda nula, pero se puede establecer una nueva, mediante novación. 36. Los contratos deben tener cuatro elementos, trascendentales, para que una persona se obligue a otra, a través de un acto o declaración de voluntad, estos elementos son: a) Que sea legalmente capaz, la capacidad legal de una persona, se refiere a la capacidad que debe tener ésta para obligarse a sí, según el código civil, toda persona es capaz, exceptuando los incapaces por ley. b) Que consienta en dicho acto y que este consentimiento, sea carente de dolo. c) Que recaiga sobre un objeto lícito, la ley prohíbe los contratos que estipulen derechos sobre objetos ilícitos, tal es el caso la propiedad de bienes nacionales de uso público, tal es el caso de playas, caminos, sin una previa concesión. d) Que tenga una causa lícita, es decir, que la finalidad perseguida en el acto, sea el motivo por el cual se induce el acto o contrato, por tanto, las causas ilícitas, son aquellas prohibidas por ley y contrarias a las buenas costumbres. 37. Un contrato unilateral, es el tipo de contrato, en el cual sólo una de las partes se compromete con la otra, ejemplo , en el caso de un depósito, en el caso de un comodato, el estado o municipio se compromete con quien adquiere la propiedad , pero éste no se compromete a algún pago a estos estamentos. Un contrato bilateral, corresponde al tipo de contrato , en cual, ambas partes se comprometen a cumplir obligaciones, una a favor de otra, ejemplo en el caso de una compraventa, el comprador, se compromete al pago, en cambio el vendedor, se compromete a entregar el objeto o producto en cuestión. 38. El contrato es gratuito, cuando tiene por objeto y/o utilidad solo una de las partes, ejemplo, en el caso de la donación, quien recibe esta, es el beneficiado, quien recibe la utilidad El contrato es oneroso, cuando ambas partes del contrato, resultan beneficiadas, como en el caso de una permuta, resulta beneficiario, quien ofrece el objeto, y quien lo recibe también, pero antes existiendo un ajuste mutuo. 39. El contrato oneroso es conmutativo, cuando cada una de las partes se obliga a dar , hacer o no hacer las obligaciones que se estipulan en el contrato, lo principal es que se debe buscar el equilibrio, aunque no siempre lo es así, por ejemplo en el caso de prestar servicios de banda ancha de 20 megas, el cliente se compromete a cancelar por este servicio, en cambio la empresa, se compromete a dar la señal . Un contrato oneroso es aleatorio, cuando, la prestación de los servicios, corresponde con la contingencia o la eventualidad, puede ser que una de las partes resulte más beneficiada que la otra, ejemplo de estos, los juegos de azar, ya que no siempre quien apuesta resulta victorioso, la mayoría de las veces , la casa de juegos es quien resulta vencedora.
  • 9. 40. El contrato es principal, cuando este subsiste, sin la presencia de otra convención, es decir subsiste por sí mismo, ejemplos , la compraventa, la sociedad, el arrendamiento, un contrato es accesorio, cuando requiere de una convención para poder subsistir, garantiza el cumplimiento de una obligación mayor, un ejemplo, son las cauciones, las cuales son garantías para la seguridad de la obligación, ejemplos, la hipoteca, la fianza, la boleta de garantía. 41. El contrato para que sea real, debe ser perfecto para manifestarse la entrega del objeto en cuestión, en el caso de un depósito, este se hace real, cuando se deposita el dinero. El contrato es solemne, cuando éste requiere de algunas solemnidades especiales, de manera que sin la presencia de ellas, no tiene efecto civil, ejemplo: el matrimonio. La hipoteca, la compraventa de bienes raíces. El contrato para que sea consensual, debe ser este ajustado por el propio acuerdo de las voluntades, ejemplo, permuta, arriendo. 42. El contrato es individual, cuando todas las partes a quien afecta, han intervenido en su celebración, ejemplo un trabajador que pide vacaciones o licencia por un periodo de tiempo específico e independiente del resto de los trabajadores. Un contrato es colectivo, cuando no afecta solo a quienes celebran el contrato, sino que también a quienes están fuera de él, éstos adquieren una obligación, ejemplo, en el caso de la negociación colectiva, todos los trabajadores ganan, si la discusión, llega a buen puerto. 43. Un contrato adquiere el nombre de libre discusión, cuando ambas partes acordaron libremente las partes de él, ejemplo, ajuste mutuo, un contrato es de adhesión , cuando una de las partes establece las condiciones del contrato, quedando en el otro, la capacidad de aceptar o rechazar lo propuesto, ejemplo, contratos de internet, contratos de televisión satelital 44. Un contrato es nominado, cuando la legislación positiva, lo disciplina, y le otorga un nombre, en el caso de un comodato. Un contrato es innominado , cuando éste no se encuentra disciplinado ni nombrado en la legislación positiva del país, ejemplo, el caso de la Hotelería, leasing, etc. 45. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales o no produce efecto alguno o degenera en otro contrato diferente. Son de la naturaleza de un contrato, las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle sin necesidad de una cláusula especial Son accidentales a un contrato, aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen y que se le agregan por medio de cláusulas especiales. 46. Un principio contractual, en nuestra jurisdicción, es la ley de contrato, la cual está estipulada en el artículo 1554 de nuestra constitución, es que la fuerza que tiene el contrato entre las partes para indicar que todo contrato legalmente celebrado es una ley para quienes están obligados a cumplir el contrato y no puede ser inválido, según el mutuo consentimiento o por causas legales, de esta manera ningún juez o tribunal, puede revocar el contrato, sólo se puede revocar, acordando ambas partes cancelándolo, una parte a favor de la otra, o ambas beneficiadas.