SlideShare une entreprise Scribd logo
1  sur  9
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
BARQUISIMETO, EDO. LARA
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Moisés Falcón
V- 20.540.064
Saia «E»
Prof. Francisco PeñaBarquisimeto, Agosto de 2016
Homicidio
Calificado
El homicidio Calificado, es un delito cuya acción está constituida por la muerte que un hombre causa a otro
de manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias o calificantes específicas, relacionadas con el
medio empleado o el modo de perpetración, la concurrencia de varias de estas circunstancias o la relación de
parentesco o cualidad política, por lo tanto, es considerado por el legislador como un delito de mayor
gravedad en relación con el homicidio simple.
Este es un delito independiente o autónomo, o sea con identidad propia, de hipótesis múltiples, establecido
en el art 406 del C.P., Los siguientes homicidios se pueden Calificar como homicidio calificado:
Homicidio por veneno:
Un ejemplo de este tipo de homicidio es:
agregar la sustancia venenosa en la comida que
ingiere la victima para así destruir la vida de
esta. Pero se debe tomar en cuenta que: Es
necesario que el sujeto activo además de la
intención de matar al sujeto pasivo, haya
elegido como medio de comisión del
homicidio específicamente el veneno, ya que si
le da el veneno porque no se percató que se
trataba de dicha sustancia, se configuraría otro
tipo de homicidio como el culposo, pero no el
calificado. Este tipo de Homicidio tiene como
aplicación de pena de 15ª20 años de prisión.
Homicidio Por Incendio
este homicidio trata de: prender fuego
a una estructura donde el daño
causado o la muerte sea
específicamente para la victima, ahora
se debe tomar encuentra que: el sujeto
activo debe de percatar los daños que
causa su acción es de destruir la
propiedad de terceras personas además
de destruir vidas de personas que se
encuentren en ese lugar. Este tipo de
Homicidio tiene como aplicación de
pena de 15ª20 años de prisión.
Homicidio por sumersión
En este caso el homicida o el sujeto
activo se debe asegurar de ahogar ya
sea lanzándola a mar abierta a
sabiendas de que no sabe nadar o por
asfixia a la victima es decir debe
asegurarse de cumplir su objetivo.
Este tipo de homicidio tiene como
castigo una pena de 15ª20 años de
prisión.
En el caso de homicidio por los medios previstos
en el Titulo VII del libro II del Código Penal
Este es el caso referido a los delitos contra la conservación de
los intereses públicos y privado es decir: si el sujeto activo tiene
la intención de acecinar al sujeto pasivo y este usa como método
la explosión de un artefacto entonces destruirá el inmueble
donde se encuentra y no solo el inmueble sino que destruirá la
vida de la victima a parte de la vida de otras personas que allí se
encuentren. Este delito tiene como castigo un pena de 15ª20
años de prisión.
Homicidio por alevosía
Es cuando el homicida no corre el riesgo de
sufrir una agresión en defensa ya que el
agredido o la victima es indefensa o no
tiene la posibilidad de defenderse por que es
impedida ya que
sufrió alguna lesión en su organismo. Un
ejemplo mas claro es el caso de obra a
traición. Este delito tiene un pena de 15ª20
años de prisión.
homicidio por motivos fútiles o
innobles
Son homicidios de poca importancia o de poca
significación ya que son aquellos que atribuyen
a los casos de matar por: asuntos religiosos,
fanatismo deportivo o por cobrar un dinero de
poco valor. Este tipo de homicidio tiene una
pena de 15ª20 años de prisión.
En Razón de ser Perpetrado en la
Ejecución de otros Delitos.
En esta hipótesis se hace especial referencia a
los siguientes delitos: hurto simple, hurto
agravado, hurto calificado, robo genérico,
robo agravado, el secuestro. Un ejemplo seria
que A quien acaba de cometer un hurto, al verse
descubierto por B y para asegurarse la
impunidad de ese delito o poder escapar sin ser
apresado, le de muerte a B, en este caso
estaríamos en presencia de un homicidio
calificado en el curso de la ejecución del delito
de hurto. Este tipo de delito e homicidio tiene
como castigo una pena de 17 años y 6 meses de
prisión.
En el caso que el homicidio con concurso de
calificantes: Es cuando en la perpetración del
delito de homicidio estén presentes dos o más
de las circunstancias señaladas en la hipótesis
anterior un ejemplo de esto seria: cuando por
ejemplo un sujeto A con la intención de matar a
B que se encuentra en una silla de ruedas, lo
lanza a una piscina y este último muere
ahogado. En este caso estamos en presencia de
un homicidio calificado por alevosía y
sumersión como medios de comisión , lo que
determinará la aplicación de una pena mayor.
En Razón del Vínculo o Parentesco
Parricidio: Esta calificante obedece al vínculo
tan estrecho que existe entre padres e hijos. Es
decir que el sujeto tenga conocimiento de que su
víctima es su progenitor y tenga la intención de
matarlo, para que se configure el delito de
homicidio calificado por parricidio, se debe tomar
en cuenta a parte del homicidio. el medio
empleado ya que este seria un cargo aparte del de
homicidio. Ahora si el delito se produce sin la
intención del sujeto activo estaríamos en
presencia de un homicidio culposo y no de un
homicidio calificado por parricidio.
El Filicidio: Es el homicidio perpetrado de
manera intencional en contra del hijo o la hija del
sujeto activo del delito. Para que este delito se
configure el sujeto activo debe estar consiente de
que su victima es su hijo y tener la intención de
matarlo. Además de esto se debe tomar en cuenta
el medio empleado ya que este seria un cargo
extra. Ahora si el delito se produce sin la
intención del sujeto activo estaríamos en
presencia de un homicidio culposo y no de un
homicidio calificado por filicidio.
Continuación del
parricidio:
Si el objetivo del sujeto activo no es
logrado se califica como tentativo o
frustración y también en sancionado
de conformidad con el articulo 82 del
código penal venezolano.
Continuación del Filisidio:
Si el objetivo del sujeto activo no es
logrado se califica como tentativo o
frustración y también en sancionado
de conformidad con el articulo 82 del
código penal venezolano.
El Conyugicidio
Es el homicidio perpetrado de manera intencional en
contra del cónyuge del sujeto activo del delito.. Si el
homicidio se realiza en contra de la esposa se denomina
uxoricidio, mientras que si se realiza en contra del
esposo se denomina viricidio, además es necesario que
su intención esté encaminada al cónyuge, para que se
configure el delito de homicidio calificado por
conyugicidio. Vale destacar, que para que exista el
conyugicidio, es necesario que el vínculo matrimonial se
haya establecido conforme a la leyes civiles, es decir no
existe conyugicidio si un concubino le ha dado muerte al
otro, pues en materia penal, el concubinato no se asimila
al matrimonio, en todo caso puede haber una agravante
genérica de delito. Se debe tomar en cuenta a parte del
homicidio. el medio empleado ya que este seria un cargo
aparte del de homicidio. Si el objetivo del sujeto activo
no es logrado se califica como tentativo o frustración y
también en sancionado de conformidad con el articulo
82 del código penal venezolano.
En Razón de la Cuantía
Política.
El Magnicidio: Existe cuando el
homicidio se realiza
intencionalmente sobre la persona
del Presidente de la República, o de
quien ejerciere interinamente las
funciones de dicho cargo. En este
caso es necesario que el agente se
proponga matar al Presidente y no a
otra persona, ya que si lo que se
proponía era destruir la vida de una
persona distinta, pero mata al
Presidente, habrá otro tipo de
homicidio, en lugar de Magnicidio, o
si la muerte del Presidente se
produce por su conducta negligente,
o imprudente, habrá homicidio
culposo en lugar de homicidio
calificado por Magnicidio..
Homicidio Agravado.
Fratricidio:
Previsto y sancionado en el numeral 1 del
artículo 407, es el homicidio realizado
intencionalmente por el sujeto activo en contra
de su hermano, es decir que sujeto activo y sujeto
pasivo deben ser hermanos, no importa si son
hermanos matrimoniales o extra-matrimoniales,
de doble conjunción, o sea de mismo padre y
misma madre (hermanos germánicos) o si son de
simple conjunción, por parte de madre (hermanos
uterinos), o por parte de padre (hermanos
consanguíneos), lo importante es que el sujeto
activo del delito de homicidio agravado por
fratricidio, sepa que su víctima es su hermano, ya
que si desconocía que el sujeto pasivo era su
hermano, entonces habrá otro tipo de homicidio
pero no fratricidio. La pena de este delito es de es
de 20 a 25 años de presidio.
En Razón del Vínculo: En Razón del Cargo:
Magnicidio Impropio. (contra
Funcionarios Públicos distintos
al Presidente de la República)
Es el homicidio realizado intencionalmente
por el sujeto activo en contra de el
Vicepresidente Ejecutivo de la República,
de alguno de los Magistrados o Magistradas
del Tribunal Supremo de Justicia, un
Ministro del Despacho, de un Gobernador
de Estado, de diputado o diputada de la
Asamblea Nacional, del Alcalde
Metropolitano, de los Alcalde, o de algún
rector o rectora del Consejo Nacional
Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del
Procurador General o Fiscal General o
Contralor General de la República o de
algún miembro del Alto Mando Militar, de
la Policía, o de algún otro funcionario
público, siempre que respecto a estos
últimos el delito se hubiere cometido a
causa de sus funciones.
Homicidio Concausal
Se dice que existe homicidio concausal, cuando el agente a pesar de tener la intención de
matar al sujeto pasivo, su sola conducta no es suficiente para producir la muerte de su
víctima, por lo que tiene que asociarse a otra circunstancia, desconocida por él, que aunque
no depende de su voluntad, le ayuda a lograr su objetivo de destruir la vida de su sujeto
pasivo. Este tipo de homicidio se da atreves de las siguientes causas.
Concausas Preexistentes: existen antes de
la conducta delictiva del agente, y se subdividen en:
Normales: un ejemplo seria propinarle un
puñetazo durante el proceso de la digestión al
victima y al estar el estomago totalmente
distendido, puede ocasionarle la muerte.
Atípicas: Un ejemplo de esta seria la desviación
que padecen algunas personas, que tienen ubicado
su corazón hacia el lado izquierdo del tórax, que se
conoce como dextrocardia. En circunstancias
normales la persona no muere porque la ubicación
de su corazón este hacia el otro lado del pecho, en
lugar del izquierdo, pero si una persona le ocasiona
un herida en el lado derecho, por tener ubicado el
corazón en esa zona, le puede producir la muerte.
Patológicas, se deben a una enfermedad que
padece el sujeto pasivo y son las más frecuentes,
como por ejemplo, las cardiopatías, la diabetes, la
hemofilia, entre otras, que son consideradas por
algunos doctrinarios como las únicas concausas
preexistentes admisibles.
Concausas supervinientes ,o sobrevenidas
:
Una conducta propia de la víctima, cuando ha sido
herida por el sujeto activo y por ejemplo desobedece
las instrucciones del médico, incumpliendo el
tratamiento lo que trae como consecuencia que la
víctima se agrave y muera. El acto de un
tercero, cuando por ejemplo A con la intención de
matar a B, le ocasiona una herida en el brazo que no
lo mata en ese momento, pero llega a la emergencia y
el médico sin preguntarle si es alérgico a la penicilina,
le inyecta el medicamento y como si es alérgico, tiene
una reacción que le produce la muerte. Aquí la
negligencia del médico ayuda a que se produzca el
resultado letal. Un caso fortuito, por ejemplo que
teniendo la intención de matar a B, A le ocasione una
lesión y lo mande al hospital, pero resulta que se
produce un incendio a causa de un corto circuito, en
el piso donde se encontraba B, quien resulta muerto
por el incendio.
Homicidio Preterintencional
Propiamente dicho:
Se determina como aquel homicidio en el
cual el agente tiene la intención de causar
una lesión a la victima pero su sola conducta
produce como resultado la muerte de ese
sujeto pasivo. Su sola conducta produce
una consecuencia que va más allá de su
intención inicial que era sólo
lesionarlo. Por ejemplo el caso de la
muerte de un joven de 24 años, en el que se
condenó a su agresor como responsable de
homicidio preterintencional, a pesar de ser
boxeador, quien golpeo a su víctima con los
puños. Esto sucede cuando a causa de los
golpes propinados, el joven, cayó y al caer
golpeó su cabeza con el filo de la acera,
provocándole un traumatismo en el área del
cráneo que tuvo como resultado su muerte,
luego de varios días.
Homicidio Preterintencional
Concausal:
Es un delito donde no existe la intención de
matar, es decir hay dolo pero de lesionar
más no de matar. Al respecto, valen las
consideraciones que sobre los tipos de
concausas, se hicieron anteriormente. Por
ejemplo, imagine la situación en la que un
individuo A que al discutir con otro que
llamaremos B, con la intención de
lesionarlo, le propina un golpe en el pecho,
pero resulta que B padece una cardiopatía y
el golpe que le propina A le desencadena
una crisis por dicha cardiopatía y B muere.
En primer lugar A desconocía la enfermedad
de B, segundo A sólo quería lesionarlo, pues
un golpe en el pecho no es suficiente por sí
sólo para producir la muerte, por otro lugar
a pesar de que B padecía la cardiopatía esta
no le había producido daño alguno, en tercer
lugar el golpe en el pecho se asocia a la
cardiopatía de B, y es de esa asociación que
se produce la muerte.
Homicidio Culposo
Existe homicidio culposo, cuando el agente no tiene la intención de causar la muerte del
sujeto pasivo, ni siquiera de lesionarlo, más sin embargo la muerte éste se produce
porque el agente a realizado una conducta o imprudente, o negligente, o no tenía pericia
en la profesión, arte u oficio, o por inobservancia de los reglamento, órdenes o
instrucciones, siempre que el resultado antijurídico haya sido previsible para el sujeto
activo. Es decir, para que exista el homicidio culposo, el sujeto activo del delito no
puede haber tenido ni la intensión de matar y mucho menos de lesionar al sujeto pasivo,
pero por haber actuado bajo uno de estos presupuestos de la culpa, será responsable del
daño causado, que en delito en estudio es la muerte de una persona. Además debe
tratarse de una situación que aunque no haya tenido la intención de causar, haya podido
prever.

Contenu connexe

Tendances

Homicidio Simple
Homicidio SimpleHomicidio Simple
Homicidio Simple
johidc92
 
Homicidios
Homicidios Homicidios
Homicidios
Matg7
 
Homicidio simple
Homicidio simpleHomicidio simple
Homicidio simple
bv
 
Delito de participacion en el suicidio
Delito de participacion en el suicidioDelito de participacion en el suicidio
Delito de participacion en el suicidio
Angela Nieto
 

Tendances (20)

Homicidio y sus Tipos
Homicidio y sus TiposHomicidio y sus Tipos
Homicidio y sus Tipos
 
Homicidio
HomicidioHomicidio
Homicidio
 
Homicidio
HomicidioHomicidio
Homicidio
 
Homicidio calificado
Homicidio calificadoHomicidio calificado
Homicidio calificado
 
Homicidio
HomicidioHomicidio
Homicidio
 
El homicidio calificado de acuerdo al ordenamiento jurídico peruano
El homicidio calificado de acuerdo al ordenamiento jurídico peruanoEl homicidio calificado de acuerdo al ordenamiento jurídico peruano
El homicidio calificado de acuerdo al ordenamiento jurídico peruano
 
Homicidio Simple
Homicidio SimpleHomicidio Simple
Homicidio Simple
 
Slideshare homicidio
Slideshare homicidioSlideshare homicidio
Slideshare homicidio
 
Homicidio concausal (1)
Homicidio concausal (1)Homicidio concausal (1)
Homicidio concausal (1)
 
delito de homicidio
 delito de homicidio delito de homicidio
delito de homicidio
 
Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.
Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.
Homicidios Calificado, agravado, concausal y preterintencional.
 
Homicidios
Homicidios Homicidios
Homicidios
 
Homicidio simple
Homicidio simpleHomicidio simple
Homicidio simple
 
LAS CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES, ATENUANTES Y AGRAVANTES EN DERECHO PENAL
LAS CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES, ATENUANTES Y AGRAVANTES EN DERECHO PENAL LAS CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES, ATENUANTES Y AGRAVANTES EN DERECHO PENAL
LAS CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES, ATENUANTES Y AGRAVANTES EN DERECHO PENAL
 
Cuadro compativo homicidios
Cuadro compativo homicidiosCuadro compativo homicidios
Cuadro compativo homicidios
 
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIAE...
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIAE...DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIAE...
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIAE...
 
Homicidio cancausal
Homicidio cancausalHomicidio cancausal
Homicidio cancausal
 
Cuadro comparativo homicidio
Cuadro comparativo homicidioCuadro comparativo homicidio
Cuadro comparativo homicidio
 
Delito de participacion en el suicidio
Delito de participacion en el suicidioDelito de participacion en el suicidio
Delito de participacion en el suicidio
 
El homicicdio ensayo
El homicicdio ensayoEl homicicdio ensayo
El homicicdio ensayo
 

En vedette (8)

Derecho penal especial
Derecho penal especialDerecho penal especial
Derecho penal especial
 
Derecho penal especial temas 1 y 2 JOSEPH MORAN
Derecho penal especial temas 1 y 2 JOSEPH MORANDerecho penal especial temas 1 y 2 JOSEPH MORAN
Derecho penal especial temas 1 y 2 JOSEPH MORAN
 
Leyes Penales Especiales Propias e Impropias vigentes en Venezuela
Leyes Penales Especiales Propias e Impropias vigentes en VenezuelaLeyes Penales Especiales Propias e Impropias vigentes en Venezuela
Leyes Penales Especiales Propias e Impropias vigentes en Venezuela
 
Legislación Penal Especial -Mapa conceptual (tema 8 y 9)
 Legislación Penal Especial -Mapa conceptual (tema 8 y 9) Legislación Penal Especial -Mapa conceptual (tema 8 y 9)
Legislación Penal Especial -Mapa conceptual (tema 8 y 9)
 
Mapa conceptual sobre las leyes penales especiales
Mapa conceptual sobre las leyes penales especialesMapa conceptual sobre las leyes penales especiales
Mapa conceptual sobre las leyes penales especiales
 
Leyes penales especiales 2014
Leyes penales especiales 2014Leyes penales especiales 2014
Leyes penales especiales 2014
 
Clasificacion de los delitos
Clasificacion de los delitosClasificacion de los delitos
Clasificacion de los delitos
 
Leyes penales especiales en venezuela
Leyes penales especiales en venezuelaLeyes penales especiales en venezuela
Leyes penales especiales en venezuela
 

Similaire à Mapa conceptual derecho penal especial

Similaire à Mapa conceptual derecho penal especial (20)

Homicidios
HomicidiosHomicidios
Homicidios
 
Tipos penales del Derecho Penal en Venezuela
Tipos penales del Derecho Penal en VenezuelaTipos penales del Derecho Penal en Venezuela
Tipos penales del Derecho Penal en Venezuela
 
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIA ...
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIA ...DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIA ...
DELITOS CONTRA LAS PERSONAS . U.F.T. DERECHO PENAL ESPECIAL (LUZ OROZCO SAIA ...
 
3era. act. ensayo ponderación 5%- josmaida pastora mendez diaz
3era. act. ensayo ponderación 5%- josmaida pastora mendez diaz3era. act. ensayo ponderación 5%- josmaida pastora mendez diaz
3era. act. ensayo ponderación 5%- josmaida pastora mendez diaz
 
tipos de homicidios
tipos de homicidiostipos de homicidios
tipos de homicidios
 
Ensayo de homicidio penal especial
Ensayo de homicidio penal especialEnsayo de homicidio penal especial
Ensayo de homicidio penal especial
 
Los Delitos Contra las Personas.pptx
Los Delitos Contra las Personas.pptxLos Delitos Contra las Personas.pptx
Los Delitos Contra las Personas.pptx
 
Revista digital de derecho penal especial sobre el HOMICIDIO
Revista digital de derecho penal especial sobre el HOMICIDIO Revista digital de derecho penal especial sobre el HOMICIDIO
Revista digital de derecho penal especial sobre el HOMICIDIO
 
Homicidio e Inducción al Suicidio
Homicidio e Inducción al SuicidioHomicidio e Inducción al Suicidio
Homicidio e Inducción al Suicidio
 
Estudiante
EstudianteEstudiante
Estudiante
 
Ensayo. Eurisbeth Orellana
Ensayo. Eurisbeth OrellanaEnsayo. Eurisbeth Orellana
Ensayo. Eurisbeth Orellana
 
Trabajo de homicidio penal
Trabajo de homicidio penalTrabajo de homicidio penal
Trabajo de homicidio penal
 
Ensayo de tipo penal.
Ensayo de tipo penal. Ensayo de tipo penal.
Ensayo de tipo penal.
 
Ensayo tipo penal. derecho penal especial. orismar grateron. saia c
Ensayo tipo penal. derecho penal especial. orismar grateron. saia cEnsayo tipo penal. derecho penal especial. orismar grateron. saia c
Ensayo tipo penal. derecho penal especial. orismar grateron. saia c
 
Penal especial
Penal especialPenal especial
Penal especial
 
Homicidios en Venezuela. Ensayo
Homicidios en Venezuela. EnsayoHomicidios en Venezuela. Ensayo
Homicidios en Venezuela. Ensayo
 
Ensayo derecho penal (homicidio primero)
Ensayo derecho penal  (homicidio   primero)Ensayo derecho penal  (homicidio   primero)
Ensayo derecho penal (homicidio primero)
 
TEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITOTEORIA DEL DELITO
TEORIA DEL DELITO
 
El homicidio y sus tipos en venezuela
El homicidio y sus tipos en venezuelaEl homicidio y sus tipos en venezuela
El homicidio y sus tipos en venezuela
 
Los homicidios en Venezuela - Ensayo
Los homicidios en Venezuela - EnsayoLos homicidios en Venezuela - Ensayo
Los homicidios en Venezuela - Ensayo
 

Dernier

CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Dernier (20)

DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
 
delitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependientedelitos contra la vida humana dependiente
delitos contra la vida humana dependiente
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 

Mapa conceptual derecho penal especial

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS BARQUISIMETO, EDO. LARA ESCUELA DE DERECHO Integrante: Moisés Falcón V- 20.540.064 Saia «E» Prof. Francisco PeñaBarquisimeto, Agosto de 2016
  • 2. Homicidio Calificado El homicidio Calificado, es un delito cuya acción está constituida por la muerte que un hombre causa a otro de manera intencional, realizado bajo ciertas circunstancias o calificantes específicas, relacionadas con el medio empleado o el modo de perpetración, la concurrencia de varias de estas circunstancias o la relación de parentesco o cualidad política, por lo tanto, es considerado por el legislador como un delito de mayor gravedad en relación con el homicidio simple. Este es un delito independiente o autónomo, o sea con identidad propia, de hipótesis múltiples, establecido en el art 406 del C.P., Los siguientes homicidios se pueden Calificar como homicidio calificado: Homicidio por veneno: Un ejemplo de este tipo de homicidio es: agregar la sustancia venenosa en la comida que ingiere la victima para así destruir la vida de esta. Pero se debe tomar en cuenta que: Es necesario que el sujeto activo además de la intención de matar al sujeto pasivo, haya elegido como medio de comisión del homicidio específicamente el veneno, ya que si le da el veneno porque no se percató que se trataba de dicha sustancia, se configuraría otro tipo de homicidio como el culposo, pero no el calificado. Este tipo de Homicidio tiene como aplicación de pena de 15ª20 años de prisión. Homicidio Por Incendio este homicidio trata de: prender fuego a una estructura donde el daño causado o la muerte sea específicamente para la victima, ahora se debe tomar encuentra que: el sujeto activo debe de percatar los daños que causa su acción es de destruir la propiedad de terceras personas además de destruir vidas de personas que se encuentren en ese lugar. Este tipo de Homicidio tiene como aplicación de pena de 15ª20 años de prisión.
  • 3. Homicidio por sumersión En este caso el homicida o el sujeto activo se debe asegurar de ahogar ya sea lanzándola a mar abierta a sabiendas de que no sabe nadar o por asfixia a la victima es decir debe asegurarse de cumplir su objetivo. Este tipo de homicidio tiene como castigo una pena de 15ª20 años de prisión. En el caso de homicidio por los medios previstos en el Titulo VII del libro II del Código Penal Este es el caso referido a los delitos contra la conservación de los intereses públicos y privado es decir: si el sujeto activo tiene la intención de acecinar al sujeto pasivo y este usa como método la explosión de un artefacto entonces destruirá el inmueble donde se encuentra y no solo el inmueble sino que destruirá la vida de la victima a parte de la vida de otras personas que allí se encuentren. Este delito tiene como castigo un pena de 15ª20 años de prisión. Homicidio por alevosía Es cuando el homicida no corre el riesgo de sufrir una agresión en defensa ya que el agredido o la victima es indefensa o no tiene la posibilidad de defenderse por que es impedida ya que sufrió alguna lesión en su organismo. Un ejemplo mas claro es el caso de obra a traición. Este delito tiene un pena de 15ª20 años de prisión. homicidio por motivos fútiles o innobles Son homicidios de poca importancia o de poca significación ya que son aquellos que atribuyen a los casos de matar por: asuntos religiosos, fanatismo deportivo o por cobrar un dinero de poco valor. Este tipo de homicidio tiene una pena de 15ª20 años de prisión.
  • 4. En Razón de ser Perpetrado en la Ejecución de otros Delitos. En esta hipótesis se hace especial referencia a los siguientes delitos: hurto simple, hurto agravado, hurto calificado, robo genérico, robo agravado, el secuestro. Un ejemplo seria que A quien acaba de cometer un hurto, al verse descubierto por B y para asegurarse la impunidad de ese delito o poder escapar sin ser apresado, le de muerte a B, en este caso estaríamos en presencia de un homicidio calificado en el curso de la ejecución del delito de hurto. Este tipo de delito e homicidio tiene como castigo una pena de 17 años y 6 meses de prisión. En el caso que el homicidio con concurso de calificantes: Es cuando en la perpetración del delito de homicidio estén presentes dos o más de las circunstancias señaladas en la hipótesis anterior un ejemplo de esto seria: cuando por ejemplo un sujeto A con la intención de matar a B que se encuentra en una silla de ruedas, lo lanza a una piscina y este último muere ahogado. En este caso estamos en presencia de un homicidio calificado por alevosía y sumersión como medios de comisión , lo que determinará la aplicación de una pena mayor. En Razón del Vínculo o Parentesco Parricidio: Esta calificante obedece al vínculo tan estrecho que existe entre padres e hijos. Es decir que el sujeto tenga conocimiento de que su víctima es su progenitor y tenga la intención de matarlo, para que se configure el delito de homicidio calificado por parricidio, se debe tomar en cuenta a parte del homicidio. el medio empleado ya que este seria un cargo aparte del de homicidio. Ahora si el delito se produce sin la intención del sujeto activo estaríamos en presencia de un homicidio culposo y no de un homicidio calificado por parricidio. El Filicidio: Es el homicidio perpetrado de manera intencional en contra del hijo o la hija del sujeto activo del delito. Para que este delito se configure el sujeto activo debe estar consiente de que su victima es su hijo y tener la intención de matarlo. Además de esto se debe tomar en cuenta el medio empleado ya que este seria un cargo extra. Ahora si el delito se produce sin la intención del sujeto activo estaríamos en presencia de un homicidio culposo y no de un homicidio calificado por filicidio.
  • 5. Continuación del parricidio: Si el objetivo del sujeto activo no es logrado se califica como tentativo o frustración y también en sancionado de conformidad con el articulo 82 del código penal venezolano. Continuación del Filisidio: Si el objetivo del sujeto activo no es logrado se califica como tentativo o frustración y también en sancionado de conformidad con el articulo 82 del código penal venezolano. El Conyugicidio Es el homicidio perpetrado de manera intencional en contra del cónyuge del sujeto activo del delito.. Si el homicidio se realiza en contra de la esposa se denomina uxoricidio, mientras que si se realiza en contra del esposo se denomina viricidio, además es necesario que su intención esté encaminada al cónyuge, para que se configure el delito de homicidio calificado por conyugicidio. Vale destacar, que para que exista el conyugicidio, es necesario que el vínculo matrimonial se haya establecido conforme a la leyes civiles, es decir no existe conyugicidio si un concubino le ha dado muerte al otro, pues en materia penal, el concubinato no se asimila al matrimonio, en todo caso puede haber una agravante genérica de delito. Se debe tomar en cuenta a parte del homicidio. el medio empleado ya que este seria un cargo aparte del de homicidio. Si el objetivo del sujeto activo no es logrado se califica como tentativo o frustración y también en sancionado de conformidad con el articulo 82 del código penal venezolano. En Razón de la Cuantía Política. El Magnicidio: Existe cuando el homicidio se realiza intencionalmente sobre la persona del Presidente de la República, o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo. En este caso es necesario que el agente se proponga matar al Presidente y no a otra persona, ya que si lo que se proponía era destruir la vida de una persona distinta, pero mata al Presidente, habrá otro tipo de homicidio, en lugar de Magnicidio, o si la muerte del Presidente se produce por su conducta negligente, o imprudente, habrá homicidio culposo en lugar de homicidio calificado por Magnicidio..
  • 6. Homicidio Agravado. Fratricidio: Previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 407, es el homicidio realizado intencionalmente por el sujeto activo en contra de su hermano, es decir que sujeto activo y sujeto pasivo deben ser hermanos, no importa si son hermanos matrimoniales o extra-matrimoniales, de doble conjunción, o sea de mismo padre y misma madre (hermanos germánicos) o si son de simple conjunción, por parte de madre (hermanos uterinos), o por parte de padre (hermanos consanguíneos), lo importante es que el sujeto activo del delito de homicidio agravado por fratricidio, sepa que su víctima es su hermano, ya que si desconocía que el sujeto pasivo era su hermano, entonces habrá otro tipo de homicidio pero no fratricidio. La pena de este delito es de es de 20 a 25 años de presidio. En Razón del Vínculo: En Razón del Cargo: Magnicidio Impropio. (contra Funcionarios Públicos distintos al Presidente de la República) Es el homicidio realizado intencionalmente por el sujeto activo en contra de el Vicepresidente Ejecutivo de la República, de alguno de los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, un Ministro del Despacho, de un Gobernador de Estado, de diputado o diputada de la Asamblea Nacional, del Alcalde Metropolitano, de los Alcalde, o de algún rector o rectora del Consejo Nacional Electoral, o del Defensor del Pueblo, o del Procurador General o Fiscal General o Contralor General de la República o de algún miembro del Alto Mando Militar, de la Policía, o de algún otro funcionario público, siempre que respecto a estos últimos el delito se hubiere cometido a causa de sus funciones.
  • 7. Homicidio Concausal Se dice que existe homicidio concausal, cuando el agente a pesar de tener la intención de matar al sujeto pasivo, su sola conducta no es suficiente para producir la muerte de su víctima, por lo que tiene que asociarse a otra circunstancia, desconocida por él, que aunque no depende de su voluntad, le ayuda a lograr su objetivo de destruir la vida de su sujeto pasivo. Este tipo de homicidio se da atreves de las siguientes causas. Concausas Preexistentes: existen antes de la conducta delictiva del agente, y se subdividen en: Normales: un ejemplo seria propinarle un puñetazo durante el proceso de la digestión al victima y al estar el estomago totalmente distendido, puede ocasionarle la muerte. Atípicas: Un ejemplo de esta seria la desviación que padecen algunas personas, que tienen ubicado su corazón hacia el lado izquierdo del tórax, que se conoce como dextrocardia. En circunstancias normales la persona no muere porque la ubicación de su corazón este hacia el otro lado del pecho, en lugar del izquierdo, pero si una persona le ocasiona un herida en el lado derecho, por tener ubicado el corazón en esa zona, le puede producir la muerte. Patológicas, se deben a una enfermedad que padece el sujeto pasivo y son las más frecuentes, como por ejemplo, las cardiopatías, la diabetes, la hemofilia, entre otras, que son consideradas por algunos doctrinarios como las únicas concausas preexistentes admisibles. Concausas supervinientes ,o sobrevenidas : Una conducta propia de la víctima, cuando ha sido herida por el sujeto activo y por ejemplo desobedece las instrucciones del médico, incumpliendo el tratamiento lo que trae como consecuencia que la víctima se agrave y muera. El acto de un tercero, cuando por ejemplo A con la intención de matar a B, le ocasiona una herida en el brazo que no lo mata en ese momento, pero llega a la emergencia y el médico sin preguntarle si es alérgico a la penicilina, le inyecta el medicamento y como si es alérgico, tiene una reacción que le produce la muerte. Aquí la negligencia del médico ayuda a que se produzca el resultado letal. Un caso fortuito, por ejemplo que teniendo la intención de matar a B, A le ocasione una lesión y lo mande al hospital, pero resulta que se produce un incendio a causa de un corto circuito, en el piso donde se encontraba B, quien resulta muerto por el incendio.
  • 8. Homicidio Preterintencional Propiamente dicho: Se determina como aquel homicidio en el cual el agente tiene la intención de causar una lesión a la victima pero su sola conducta produce como resultado la muerte de ese sujeto pasivo. Su sola conducta produce una consecuencia que va más allá de su intención inicial que era sólo lesionarlo. Por ejemplo el caso de la muerte de un joven de 24 años, en el que se condenó a su agresor como responsable de homicidio preterintencional, a pesar de ser boxeador, quien golpeo a su víctima con los puños. Esto sucede cuando a causa de los golpes propinados, el joven, cayó y al caer golpeó su cabeza con el filo de la acera, provocándole un traumatismo en el área del cráneo que tuvo como resultado su muerte, luego de varios días. Homicidio Preterintencional Concausal: Es un delito donde no existe la intención de matar, es decir hay dolo pero de lesionar más no de matar. Al respecto, valen las consideraciones que sobre los tipos de concausas, se hicieron anteriormente. Por ejemplo, imagine la situación en la que un individuo A que al discutir con otro que llamaremos B, con la intención de lesionarlo, le propina un golpe en el pecho, pero resulta que B padece una cardiopatía y el golpe que le propina A le desencadena una crisis por dicha cardiopatía y B muere. En primer lugar A desconocía la enfermedad de B, segundo A sólo quería lesionarlo, pues un golpe en el pecho no es suficiente por sí sólo para producir la muerte, por otro lugar a pesar de que B padecía la cardiopatía esta no le había producido daño alguno, en tercer lugar el golpe en el pecho se asocia a la cardiopatía de B, y es de esa asociación que se produce la muerte.
  • 9. Homicidio Culposo Existe homicidio culposo, cuando el agente no tiene la intención de causar la muerte del sujeto pasivo, ni siquiera de lesionarlo, más sin embargo la muerte éste se produce porque el agente a realizado una conducta o imprudente, o negligente, o no tenía pericia en la profesión, arte u oficio, o por inobservancia de los reglamento, órdenes o instrucciones, siempre que el resultado antijurídico haya sido previsible para el sujeto activo. Es decir, para que exista el homicidio culposo, el sujeto activo del delito no puede haber tenido ni la intensión de matar y mucho menos de lesionar al sujeto pasivo, pero por haber actuado bajo uno de estos presupuestos de la culpa, será responsable del daño causado, que en delito en estudio es la muerte de una persona. Además debe tratarse de una situación que aunque no haya tenido la intención de causar, haya podido prever.