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Contenido: Derechos Civiles y Políticos, Sociales y Culturales 
y Derechos Específicos. 
Objetivos de Aprendizaje: Interpretar cada una 
de las definiciones de los Derechos Civiles y 
Políticos, Derechos Sociales y Derechos Culturales 
y los Derechos Específicos contemplados en la 
Constitución de la Republica, las Leyes 
secundarias, Los tratados y las convenciones 
Internacionales. 
Analizar y comprender la clasificación de los 
Derechos Humanos en cada una de las 
generaciones descubriendo los Derechos que 
pertenecen a las mismas. 
Valorar la importancia que tiene el cumplimiento 
y respeto de cada uno de los derechos Humanos
• Debo respetar los derechos de las otras personas 
para que respeten los míos 
• Un aforismo jurídico afirma: Los derechos humanos 
representan un fin, sino medios que conducen a la 
realización de un bien particular y colectivo. Significa 
tales derechos nos ayudan a realizarnos como 
como sociedad. 
José Martí decía: Los derechos se toman, no se piden; 
arrancan, no se mendigan. Las personas los merecemos 
porque representan aspiraciones de la realidad humana. 
Nos permiten realizarnos y ser felices. 
En el mismo sentido, el pensador inglés Herbert Spencer 
postulaba que: Si es un deber respetar los derechos de 
demás, es también un deber mantener los propios. 
• Comparte cómo respetas los derechos de las demás 
personas y cómo haces que respeten los tuyos.
DESARROLLO 
Derechos humanos y Constitución de la República. 
Los derechos son las facultades que se otorga a las 
personas para que vivan con dignidad, libertad e 
igualdad con los demás seres humanos. 
La Constitución de la República, las leyes secundarias, 
los tratados y las convenciones internacionales 
establecen dichas facultades.
Continuación 
• Las leyes secundarias se derivan de la 
Constitución y están escritas en documentos 
llamados códigos; por ejemplo, una persona 
tiene derecho a expresarse con libertad, a 
transitar por las calles de su país sin ningún 
impedimento, a comunicar sus ideas aunque 
otras personas estén en desacuerdo con ellas. 
• Las personas tienen la facultad de solicitar, a 
las autoridades del Estado, protección y 
respeto a sus derechos.
El origen histórico de la legislación constitucional 
salvadoreña es el acta de independencia del 15 de septiembre 
de 1821, que se completó con el Decreto Legislativo del 1 de 
julio de 1823. 
Dicha declaración de principios sirvió de sostén jurídico a 
las Provincias Unidas de Centro América.
Clasificación de los derechos 
humanos 
• Los que ahora conocemos como derechos 
humanos han recibido distintos nombres a lo 
largo de la Historia. 
• Derechos naturales, individuales, del hombre y 
del ciudadano, libertades públicas y derechos 
fundamentales. 
• Los que ahora conocemos como derechos 
humanos han recibido distintos nombres a lo 
largo de la Historia. Derechos naturales, 
individuales, del hombre y del ciudadano, 
libertades públicas y derechos fundamentales.
• Derechos civiles y políticos. Son derechos vitales que buscan proteger a 
las personas en su integridad física y mental. 
• Derechos económicos, sociales y culturales o derechos de igualdad. 
Garantizan que todos los seres humanos cuenten con los recursos 
materiales y espirituales necesarios para una vida digna. 
• Derechos de los pueblos o de solidaridad. Protegen la 
autodeterminación o la decisión colectiva, de los pueblos, de escoger su 
forma de gobierno, sus representantes y su destino, sin intervenciones 
de otra nación. 
• Derechos específicos: derechos de las mujeres, de la niñez, de 
adultos y adultas mayores, de trabajadoras y trabajadores y de los 
grupos étnicos
Ejemplos de derechos humanos 
Civiles y políticos Sociales y 
económicos 
De los pueblos De trabajadores y 
trabajadoras 
Ser ciudadano 
salvadoreño 
o ciudadana salvadoreña 
Al Matrimonio y a 
formar una familia 
A la libre 
determinación 
Gozar de la 
protección del 
Estado 
Ejercer el sufragio A la identidad 
personal 
Salario digno 
Cumplir con lo que 
manda la 
Constitución 
Al trabajo Al Desarrollo Prestaciones 
Sociales 
Desempañar cargos 
públicos 
A la propiedad 
privada 
A un Medio 
Ambiente Sano 
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conforme a la ley. 
A la paz
Los derechos civiles 
A medida que las civilizaciones surgieron y escribieron constituciones, 
suscribieron algunos de los derechos civiles más importantes, que se 
otorgaron a los ciudadanos. Son las protecciones y los privilegios de los 
poderes personales que la ley brinda a todas las personas ciudadanas. Se 
distinguen de los derechos humanos o de los derechos naturales: los 
derechos civiles son derechos que las naciones conceden dentro de sus 
límites territoriales, mientras que los naturales o humanos son derechos 
que, según muchos expertos, las personas tienen solo por nacer.
• Los ejemplos de derechos y libertades civiles incluyen: el derecho a 
una indemnización si se es lesionado o lesionada por otra persona; 
el derecho a la privacidad; el derecho a protestar de manera pacífica; 
el derecho a una investigación y un juicio justo si se es sospechosa o 
sospechoso de un crimen; y derechos constitucionales más generales 
como el derecho de voto, el derecho a la libertad personal, el derecho 
a la libertad de movimiento y el derecho de protección igualitaria. 
Se supone que no deben violentarse bajo ninguna circunstancia, ya 
que son importantes para la convivencia social.
• La Constitución de la República reconoce 
una gran lista de derechos humanos. 
• Entre ellos, destaca el reconocimiento 
formal que se hace de los derechos civiles y 
los derechos sociales. 
Los derechos civiles que reconoce la 
Constitución son los siguientes: 2, 3, 5, 11, 12, 
13,15, 17, 21, 24, 25, 28.
Derechos políticos 
• En el campo de los derechos humanos, los 
políticos son los que contribuyen a 
promover y consolidar la democracia; a 
crear un Estado democrático de derecho. Así 
lo ha señalado la Comisión de Derechos 
Humanos de las Naciones Unidas.
• Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que 
posibilitan la participación de la ciudadanía en la vida política. 
Constituyen la relación entre la persona ciudadana y el Estado; 
entre gobernantes y personas gobernadas. Representan los 
instrumentos de cada ciudadana o ciudadano para participar en la 
vida pública, o el poder político que le permite participar, 
configurar y decidir en la vida política del Estado.
• En el ámbito del Derecho Internacional de los derechos 
humanos, los derechos políticos pertenecen a los derechos de 
la libertad. Pueden mencionarse los siguientes con sus 
respectivos significados: 
• Derecho de voto: se refiere al derecho que tiene la ciudadanía 
de elegir a quienes ocupen determinados cargos públicos. 
• Derecho a ser electo: es el derecho que tienen las personas 
ciudadanas a postularse en elecciones, para ocupar determinados 
cargos.
Características de los derechos 
humanos 
• Se dice que los derechos humanos son inviolables, universales, intransferibles 
e imprescriptibles. 
• No puedes cederlos a nadie, te pertenecen de por vida, en todo momento y 
lugar. 
Además, no se prescriben; es decir que nadie te los obsequia. 
Por ello, la Constitución de la República salvadoreña tiene al ser humano como 
principio y fin último: está orientada a favorecer a las personas. 
Según su artículo 1, su proclamación y su existencia tienen consecuencias 
jurídicas. 
La Constitución las fija en elementos indispensables que un poder público y 
legislador debe ejercer. Tal poder le corresponde a tribunales especiales
Derechos económicos y sociales
• Los derechos económicos, sociales y culturales son 
los que posibilitan un nivel de vida adecuado para 
las personas. 
Cubren las siguientes áreas: la igualdad entre hombres 
y mujeres; la accesibilidad y las condiciones del 
empleo; la sindicalización; la seguridad social; la 
prioridad a la familia y a la protección especial de la 
niñez; el disfrute de la cultura, la alimentación, la 
vivienda, la educación, la salud física y mental, y el 
medio ambiente sano.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre 
Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, 
Sociales y Culturales (más conocido como Protocolo de San 
Salvador) contempla tales derechos de manera específica. 
Dicho protocolo forma parte del sistema interamericano de 
derechos humanos de la Organización de Estados Americanos. 
La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos 
son los órganos encargados de vigilar a los Estados que 
ratificaron el Protocolo, para que cumplan los derechos 
económicos, sociales y culturales.
Derechos específicos: mujeres, niñez, adultos 
y adultas mayores y etnias 
• Derechos de las mujeres 
En 1967, la ONU aprobó la Declaración sobre la 
eliminación de la discriminación contra la 
mujer. En ella, se reconoce la igualdad de las 
mujeres y los hombres y su igualdad de 
derechos. 
En 1979, las Naciones Unidas aprobaron la 
Convención sobre la eliminación de todas las 
formas de discriminación contra la mujer.
• Derechos de los grupos étnicos 
La intolerancia étnica se manifiesta en una 
gama amplia de acciones: desde comentarios 
ofensivos o desconsiderados hasta políticas 
nacionales de exterminio y el genocidio de 
determinados grupos étnicos. 
Ello viola el derecho al respeto de su identidad 
cultural.
Derechos humanos y medio 
ambiente
La dignidad humana
Las facultades son derechos que se les otorga a las 
personas para que vivan con dignidad, libres y en 
condición de igualdad con los demás seres humanos. 
La Constitución de la República, los tratados 
internacionales y las leyes derivadas de la Constitución 
establecen tales derechos. 
• Los derechos humanos se clasifican en tres 
generaciones de acuerdo con los periodos en que se han 
reconocido: 
1. derechos civiles y políticos (primera generación); 
2. derechos económicos, sociales y culturales (segunda 
generación); 
3. derechos de los pueblos (tercera generación). 
• La Constitución de la República se define como el 
conjunto sistematizado de las leyes fundamentales que 
determinan la organización de un Estado y el 
funcionamiento de sus instituciones.

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  • 1. Contenido: Derechos Civiles y Políticos, Sociales y Culturales y Derechos Específicos. Objetivos de Aprendizaje: Interpretar cada una de las definiciones de los Derechos Civiles y Políticos, Derechos Sociales y Derechos Culturales y los Derechos Específicos contemplados en la Constitución de la Republica, las Leyes secundarias, Los tratados y las convenciones Internacionales. Analizar y comprender la clasificación de los Derechos Humanos en cada una de las generaciones descubriendo los Derechos que pertenecen a las mismas. Valorar la importancia que tiene el cumplimiento y respeto de cada uno de los derechos Humanos
  • 2. • Debo respetar los derechos de las otras personas para que respeten los míos • Un aforismo jurídico afirma: Los derechos humanos representan un fin, sino medios que conducen a la realización de un bien particular y colectivo. Significa tales derechos nos ayudan a realizarnos como como sociedad. José Martí decía: Los derechos se toman, no se piden; arrancan, no se mendigan. Las personas los merecemos porque representan aspiraciones de la realidad humana. Nos permiten realizarnos y ser felices. En el mismo sentido, el pensador inglés Herbert Spencer postulaba que: Si es un deber respetar los derechos de demás, es también un deber mantener los propios. • Comparte cómo respetas los derechos de las demás personas y cómo haces que respeten los tuyos.
  • 3. DESARROLLO Derechos humanos y Constitución de la República. Los derechos son las facultades que se otorga a las personas para que vivan con dignidad, libertad e igualdad con los demás seres humanos. La Constitución de la República, las leyes secundarias, los tratados y las convenciones internacionales establecen dichas facultades.
  • 4. Continuación • Las leyes secundarias se derivan de la Constitución y están escritas en documentos llamados códigos; por ejemplo, una persona tiene derecho a expresarse con libertad, a transitar por las calles de su país sin ningún impedimento, a comunicar sus ideas aunque otras personas estén en desacuerdo con ellas. • Las personas tienen la facultad de solicitar, a las autoridades del Estado, protección y respeto a sus derechos.
  • 5. El origen histórico de la legislación constitucional salvadoreña es el acta de independencia del 15 de septiembre de 1821, que se completó con el Decreto Legislativo del 1 de julio de 1823. Dicha declaración de principios sirvió de sostén jurídico a las Provincias Unidas de Centro América.
  • 6. Clasificación de los derechos humanos • Los que ahora conocemos como derechos humanos han recibido distintos nombres a lo largo de la Historia. • Derechos naturales, individuales, del hombre y del ciudadano, libertades públicas y derechos fundamentales. • Los que ahora conocemos como derechos humanos han recibido distintos nombres a lo largo de la Historia. Derechos naturales, individuales, del hombre y del ciudadano, libertades públicas y derechos fundamentales.
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  • 8. • Derechos civiles y políticos. Son derechos vitales que buscan proteger a las personas en su integridad física y mental. • Derechos económicos, sociales y culturales o derechos de igualdad. Garantizan que todos los seres humanos cuenten con los recursos materiales y espirituales necesarios para una vida digna. • Derechos de los pueblos o de solidaridad. Protegen la autodeterminación o la decisión colectiva, de los pueblos, de escoger su forma de gobierno, sus representantes y su destino, sin intervenciones de otra nación. • Derechos específicos: derechos de las mujeres, de la niñez, de adultos y adultas mayores, de trabajadoras y trabajadores y de los grupos étnicos
  • 9. Ejemplos de derechos humanos Civiles y políticos Sociales y económicos De los pueblos De trabajadores y trabajadoras Ser ciudadano salvadoreño o ciudadana salvadoreña Al Matrimonio y a formar una familia A la libre determinación Gozar de la protección del Estado Ejercer el sufragio A la identidad personal Salario digno Cumplir con lo que manda la Constitución Al trabajo Al Desarrollo Prestaciones Sociales Desempañar cargos públicos A la propiedad privada A un Medio Ambiente Sano Indemnización conforme a la ley. A la paz
  • 10. Los derechos civiles A medida que las civilizaciones surgieron y escribieron constituciones, suscribieron algunos de los derechos civiles más importantes, que se otorgaron a los ciudadanos. Son las protecciones y los privilegios de los poderes personales que la ley brinda a todas las personas ciudadanas. Se distinguen de los derechos humanos o de los derechos naturales: los derechos civiles son derechos que las naciones conceden dentro de sus límites territoriales, mientras que los naturales o humanos son derechos que, según muchos expertos, las personas tienen solo por nacer.
  • 11. • Los ejemplos de derechos y libertades civiles incluyen: el derecho a una indemnización si se es lesionado o lesionada por otra persona; el derecho a la privacidad; el derecho a protestar de manera pacífica; el derecho a una investigación y un juicio justo si se es sospechosa o sospechoso de un crimen; y derechos constitucionales más generales como el derecho de voto, el derecho a la libertad personal, el derecho a la libertad de movimiento y el derecho de protección igualitaria. Se supone que no deben violentarse bajo ninguna circunstancia, ya que son importantes para la convivencia social.
  • 12. • La Constitución de la República reconoce una gran lista de derechos humanos. • Entre ellos, destaca el reconocimiento formal que se hace de los derechos civiles y los derechos sociales. Los derechos civiles que reconoce la Constitución son los siguientes: 2, 3, 5, 11, 12, 13,15, 17, 21, 24, 25, 28.
  • 13. Derechos políticos • En el campo de los derechos humanos, los políticos son los que contribuyen a promover y consolidar la democracia; a crear un Estado democrático de derecho. Así lo ha señalado la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
  • 14. • Los derechos políticos son el conjunto de condiciones que posibilitan la participación de la ciudadanía en la vida política. Constituyen la relación entre la persona ciudadana y el Estado; entre gobernantes y personas gobernadas. Representan los instrumentos de cada ciudadana o ciudadano para participar en la vida pública, o el poder político que le permite participar, configurar y decidir en la vida política del Estado.
  • 15. • En el ámbito del Derecho Internacional de los derechos humanos, los derechos políticos pertenecen a los derechos de la libertad. Pueden mencionarse los siguientes con sus respectivos significados: • Derecho de voto: se refiere al derecho que tiene la ciudadanía de elegir a quienes ocupen determinados cargos públicos. • Derecho a ser electo: es el derecho que tienen las personas ciudadanas a postularse en elecciones, para ocupar determinados cargos.
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  • 17. Características de los derechos humanos • Se dice que los derechos humanos son inviolables, universales, intransferibles e imprescriptibles. • No puedes cederlos a nadie, te pertenecen de por vida, en todo momento y lugar. Además, no se prescriben; es decir que nadie te los obsequia. Por ello, la Constitución de la República salvadoreña tiene al ser humano como principio y fin último: está orientada a favorecer a las personas. Según su artículo 1, su proclamación y su existencia tienen consecuencias jurídicas. La Constitución las fija en elementos indispensables que un poder público y legislador debe ejercer. Tal poder le corresponde a tribunales especiales
  • 19. • Los derechos económicos, sociales y culturales son los que posibilitan un nivel de vida adecuado para las personas. Cubren las siguientes áreas: la igualdad entre hombres y mujeres; la accesibilidad y las condiciones del empleo; la sindicalización; la seguridad social; la prioridad a la familia y a la protección especial de la niñez; el disfrute de la cultura, la alimentación, la vivienda, la educación, la salud física y mental, y el medio ambiente sano.
  • 20. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (más conocido como Protocolo de San Salvador) contempla tales derechos de manera específica. Dicho protocolo forma parte del sistema interamericano de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos. La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos son los órganos encargados de vigilar a los Estados que ratificaron el Protocolo, para que cumplan los derechos económicos, sociales y culturales.
  • 21. Derechos específicos: mujeres, niñez, adultos y adultas mayores y etnias • Derechos de las mujeres En 1967, la ONU aprobó la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer. En ella, se reconoce la igualdad de las mujeres y los hombres y su igualdad de derechos. En 1979, las Naciones Unidas aprobaron la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
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  • 24. • Derechos de los grupos étnicos La intolerancia étnica se manifiesta en una gama amplia de acciones: desde comentarios ofensivos o desconsiderados hasta políticas nacionales de exterminio y el genocidio de determinados grupos étnicos. Ello viola el derecho al respeto de su identidad cultural.
  • 25. Derechos humanos y medio ambiente
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  • 28. Las facultades son derechos que se les otorga a las personas para que vivan con dignidad, libres y en condición de igualdad con los demás seres humanos. La Constitución de la República, los tratados internacionales y las leyes derivadas de la Constitución establecen tales derechos. • Los derechos humanos se clasifican en tres generaciones de acuerdo con los periodos en que se han reconocido: 1. derechos civiles y políticos (primera generación); 2. derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación); 3. derechos de los pueblos (tercera generación). • La Constitución de la República se define como el conjunto sistematizado de las leyes fundamentales que determinan la organización de un Estado y el funcionamiento de sus instituciones.