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Nuevo fallo favorable a un reclamo 
por desgaste profesional 
Los jueces de la Cámara del Trabajo de esta ciudad hicieron lugar a una 
apelación que había presentado una empleada de la AFIP contra el 
dictamen de una Comisión Médica que había desestimado su reclamo 
porque su afección no se encontraba en el listado de enfermedades 
profesionales. La sentencia revocó el dictamen y ordenó que Provincia ART 
debe cumplir con las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos de 
Trabajo. 
Los jueces de la Cámara del Trabajo de Bariloche, Juan Lagomarsino, 
Carlos Salaberry y Ariel Asuad resolvieron por unanimidad hacer lugar al 
recurso de apelación que había presentado una empleada de la AFIP 
(C.L.A) contra el dictamen de la Comisión Médica 18 que había rechazo su 
reclamo para que la ART le cubra las prestaciones por la enfermedad que 
padeciera. Los magistrados revocaron la resolución de la Comisión Médica y 
declararon que las lesiones (síndrome de desgaste profesional) que sufriera 
la mujer “son consecuencia de un accidente de trabajo en los términos de la 
Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)”. En consecuencia, ordenaron que 
Provincia ART debe cumplir con las prestaciones previstas en la LRT. 
Es el segundo fallo de la Cámara del Trabajo en lo que va de este mes 
relacionado con personas que sufren de desgaste laboral. Y en ambos 
casos tuvieron como protagonistas a empleadas de la AFIP. La nueva 
sentencia se conoció esta semana y se publicó en la página oficial del Poder 
Judicial. 
Lagomarsino recordó en su voto que la causa se inició por la apelación 
interpuesta por C.L.A. contra la decisión de la Comisión Médica 18 que 
denegó la obligación de brindar las prestaciones correspondientes a un 
accidente o enfermedad profesional previstas en la Ley de Riesgos del 
Trabajo. Corrido el traslado de ley, compareció PROVINCIA ART SA, quien 
solicitó el rechazo de la pretensión. 
Lagomarsino señaló que la empleada ingresó a trabajar para la AFIP el 26 
de febrero de 1979, en la ciudad de Buenos Aires, pero en la Aduana de 
Bariloche padeció un síndrome de desadaptación al trabajo.
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Bariloche padeció un síndrome de desadaptación al trabajo. 
Señaló que siete días y medio corridos al mes, la mujer cumplía funciones 
en la frontera con casa habitación en el paso fronterizo Cardenal Samoré. 
Otros días era asignada a Resguardo Frías, pasando Puerto Blest, como 
también atendía los vuelos internacionales en el aeropuerto, durante doce 
horas rotativas, de día o de noche, en temporada. 
La demandante manifestó que la función cumplida en la frontera, la 
inseguridad del fin de semana cuando no le avisaban donde iba a tener que 
ir a trabajar el lunes, y la agresión de sus compañeros, la fue afectando 
hasta que el 22 de julio de 2005, habiendo sido enviada a Dina Huapi, se le 
produjo una situación de angustia, sensación de miedo y llanto incontrolable. 
Afirmó que a las 23 fue trasladada a un establecimiento privado de salud 
donde fue medicada con ansiolítico. Así comenzó un tratamiento médico, le 
recetaron antidepresivos, se reincorporó al trabajo, pero cometía errores 
cuando le daban tareas sumamente fáciles. Dijo que fue liberada de las 
tareas extraordinarias pero sentía presión por no hacerlas, dormía mal, tenía 
pesadillas, pérdida de apetito y de memoria. 
Accidente 
La mujer realizó la denuncia del hecho como accidente de trabajo, pero 
Provincia ART rechazó el planteo porque cuando ocurrió el hecho, el 
empleador tenía contratada cobertura con La Segunda ART. 
Luego, la Comisión Médica 18 diagnosticó “síndrome de burnout, trastorno 
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pero lo calificó como enfermedad inculpable. 
La comisión sostuvo que “estamos en presencia de un cuadro que no 
merece discusión” en cuanto al diagnóstico, sino en cuanto a que el agente 
estresante no se encuentra mencionado en el Listado de Enfermedades 
Profesionales, considerando que no resulta inherente al desempeño de la 
tarea en sí, sino a las circunstancias desarrolladas y planificadas por el 
empleador. Por eso, consideró que la aseguradora no debe aportar 
prestaciones a los eventos ocurridos. La pericia médica realizada determinó 
también que ha sido el trabajo la causa de la enfermedad de la mujer y 
diagnosticó el caso como “síndrome de burnout”. 
La decisión 
Lagomarsino sostuvo que “si no cabe duda que la empleada sufre un 
trastorno adaptativo causado por disposiciones internas del desarrollo del 
trabajo, que son circunstancias desarrolladas y planificadas por el 
empleador - como dictaminó la Comisión Médica-, sólo puede concluirse que 
se ha producido un daño en la salud de la persona cuya responsabilidad en 
su producción corresponde al empleador”. 
Pero el empleador para protegerse de estas contingencias, advirtió el juez, 
“ha contratado una aseguradora de riesgos del trabajo que es el sujeto 
jurídico capacitado para intervenir brindando las prestaciones necesarias
para la recuperación física y psíquica de su empleada”. 
Recordó que nuestro sistema legal ha facultado al Poder Ejecutivo para 
determinar el listado de enfermedades protegido por el contrato de seguro, 
pero la reforma introducida al artículo 6 de la ley 24.557 por medio del 
decreto 1278/2000 autoriza que, en cada caso concreto, la Comisión Médica 
Central establezca si se trata de un accidente o de una enfermedad 
profesional, aunque no se encuentre incluido en el listado. 
Lagomarsino dijo que en lugar de la Comisión Médica Central, interviene el 
Tribunal judicial con competencia en la materia, “obviamente debe actuar del 
mismo modo y establecer que la Aseguradora debe brindar todas las 
prestaciones correspondientes porque la causa eficiente del accidente o la 
enfermedad ha sido producida por el trabajo”. 
Incompetencia 
Afirmó que “respecto de las demás defensas intentadas por la aseguradora 
corresponde aclarar que el recurrente se ha sometido y sigue cumpliendo 
con el trámite previsto por la ley 24.557, ha sido el juzgado federal quien se 
declaró incompetente y lo envió a la jurisdicción provincial; no advierto la 
existencia de cosa juzgada administrativa si la resolución ha sido apelada, ni 
omisión en la continuación del trámite por el mismo fundamento”. 
Lagomarsino consideró que correspondía “hacer lugar a la apelación contra 
la decisión de la Comisión Médica, estableciendo que Provincia ART debe 
cumplir con las prestaciones previstas en la ley de riesgos de trabajo”. 
Salaberry en su voto planteó que “si como se aprecia, la Comisión Médica 
18 fundó el rechazo de la pretensión en que la afección no se encontraba en 
el listado de enfermedades profesionales, debió ésta recurrir al 
procedimiento” previsto en la normativa vigente, “para que la ART otorgara 
provisoriamente a la presentante (por la empleada) las prestaciones 
previstas en la ley”. Por su parte, Asuad adhirió a los votos de Lagomarsino 
y Salaberry. 
Qué es el Síndrome de Burnout 
El síndrome de Burnout (quemado, fundido, agotado) fue descrito en 1974 
por el psiquiatra Herbert Freudenberger y es definido como un proceso 
paulatino, por el cual las personas pierden interés en su trabajo, el sentido 
de responsabilidad y pueden hasta llegar a profundas depresiones que 
llevan a la muerte. 
“El agotamiento es físico y psíquico, el cuerpo está literalmente quemado. 
No es stress común, sino laboral y crónico: la persona lleva años, semanas 
o días en los que viene afectado por el cansancio y se deja estar, se 
automedica y cae en el síndrome cuando el stress se hace crónico”, dijo la 
Licenciada en psicología Mónica Muruaga, especialista en el tema y 
coautora de los libros Burnout, depresión por desgaste (2000) y el reciente 
Preparados...Listos...¡Out!, en una nota que publicó Clarín online en 
noviembre de 2006.

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Nuevo fallo favorable a un reclamo por desgaste profesional

  • 1. • Buscar • Archivo • Contacto • El Ciudadano Investiga Viernes, 20 de Enero de 2012 16:18:06 Diario El Ciudadano | Garibaldi 30 San Carlos de Bariloche Tel. (02944) 527184 • Inicio • Noticias • Comarca Andina • El Diario de Ayer • Ediciones Anteriores Nuevo fallo favorable a un reclamo por desgaste profesional Los jueces de la Cámara del Trabajo de esta ciudad hicieron lugar a una apelación que había presentado una empleada de la AFIP contra el dictamen de una Comisión Médica que había desestimado su reclamo porque su afección no se encontraba en el listado de enfermedades profesionales. La sentencia revocó el dictamen y ordenó que Provincia ART debe cumplir con las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos de Trabajo. Los jueces de la Cámara del Trabajo de Bariloche, Juan Lagomarsino, Carlos Salaberry y Ariel Asuad resolvieron por unanimidad hacer lugar al recurso de apelación que había presentado una empleada de la AFIP (C.L.A) contra el dictamen de la Comisión Médica 18 que había rechazo su reclamo para que la ART le cubra las prestaciones por la enfermedad que padeciera. Los magistrados revocaron la resolución de la Comisión Médica y declararon que las lesiones (síndrome de desgaste profesional) que sufriera la mujer “son consecuencia de un accidente de trabajo en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT)”. En consecuencia, ordenaron que Provincia ART debe cumplir con las prestaciones previstas en la LRT. Es el segundo fallo de la Cámara del Trabajo en lo que va de este mes relacionado con personas que sufren de desgaste laboral. Y en ambos casos tuvieron como protagonistas a empleadas de la AFIP. La nueva sentencia se conoció esta semana y se publicó en la página oficial del Poder Judicial. Lagomarsino recordó en su voto que la causa se inició por la apelación interpuesta por C.L.A. contra la decisión de la Comisión Médica 18 que denegó la obligación de brindar las prestaciones correspondientes a un accidente o enfermedad profesional previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Corrido el traslado de ley, compareció PROVINCIA ART SA, quien solicitó el rechazo de la pretensión. Lagomarsino señaló que la empleada ingresó a trabajar para la AFIP el 26 de febrero de 1979, en la ciudad de Buenos Aires, pero en la Aduana de Bariloche padeció un síndrome de desadaptación al trabajo.
  • 2. interpuesta por C.L.A. contra la decisión de la Comisión Médica 18 que denegó la obligación de brindar las prestaciones correspondientes a un accidente o enfermedad profesional previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Corrido el traslado de ley, compareció PROVINCIA ART SA, quien solicitó el rechazo de la pretensión. Lagomarsino señaló que la empleada ingresó a trabajar para la AFIP el 26 de febrero de 1979, en la ciudad de Buenos Aires, pero en la Aduana de Bariloche padeció un síndrome de desadaptación al trabajo. Señaló que siete días y medio corridos al mes, la mujer cumplía funciones en la frontera con casa habitación en el paso fronterizo Cardenal Samoré. Otros días era asignada a Resguardo Frías, pasando Puerto Blest, como también atendía los vuelos internacionales en el aeropuerto, durante doce horas rotativas, de día o de noche, en temporada. La demandante manifestó que la función cumplida en la frontera, la inseguridad del fin de semana cuando no le avisaban donde iba a tener que ir a trabajar el lunes, y la agresión de sus compañeros, la fue afectando hasta que el 22 de julio de 2005, habiendo sido enviada a Dina Huapi, se le produjo una situación de angustia, sensación de miedo y llanto incontrolable. Afirmó que a las 23 fue trasladada a un establecimiento privado de salud donde fue medicada con ansiolítico. Así comenzó un tratamiento médico, le recetaron antidepresivos, se reincorporó al trabajo, pero cometía errores cuando le daban tareas sumamente fáciles. Dijo que fue liberada de las tareas extraordinarias pero sentía presión por no hacerlas, dormía mal, tenía pesadillas, pérdida de apetito y de memoria. Accidente La mujer realizó la denuncia del hecho como accidente de trabajo, pero Provincia ART rechazó el planteo porque cuando ocurrió el hecho, el empleador tenía contratada cobertura con La Segunda ART. Luego, la Comisión Médica 18 diagnosticó “síndrome de burnout, trastorno adaptativo mixto de ansiedad y ánimo depresivo. Estrés postraumático”, pero lo calificó como enfermedad inculpable. La comisión sostuvo que “estamos en presencia de un cuadro que no merece discusión” en cuanto al diagnóstico, sino en cuanto a que el agente estresante no se encuentra mencionado en el Listado de Enfermedades Profesionales, considerando que no resulta inherente al desempeño de la tarea en sí, sino a las circunstancias desarrolladas y planificadas por el empleador. Por eso, consideró que la aseguradora no debe aportar prestaciones a los eventos ocurridos. La pericia médica realizada determinó también que ha sido el trabajo la causa de la enfermedad de la mujer y diagnosticó el caso como “síndrome de burnout”. La decisión Lagomarsino sostuvo que “si no cabe duda que la empleada sufre un trastorno adaptativo causado por disposiciones internas del desarrollo del trabajo, que son circunstancias desarrolladas y planificadas por el empleador - como dictaminó la Comisión Médica-, sólo puede concluirse que se ha producido un daño en la salud de la persona cuya responsabilidad en su producción corresponde al empleador”. Pero el empleador para protegerse de estas contingencias, advirtió el juez, “ha contratado una aseguradora de riesgos del trabajo que es el sujeto jurídico capacitado para intervenir brindando las prestaciones necesarias
  • 3. para la recuperación física y psíquica de su empleada”. Recordó que nuestro sistema legal ha facultado al Poder Ejecutivo para determinar el listado de enfermedades protegido por el contrato de seguro, pero la reforma introducida al artículo 6 de la ley 24.557 por medio del decreto 1278/2000 autoriza que, en cada caso concreto, la Comisión Médica Central establezca si se trata de un accidente o de una enfermedad profesional, aunque no se encuentre incluido en el listado. Lagomarsino dijo que en lugar de la Comisión Médica Central, interviene el Tribunal judicial con competencia en la materia, “obviamente debe actuar del mismo modo y establecer que la Aseguradora debe brindar todas las prestaciones correspondientes porque la causa eficiente del accidente o la enfermedad ha sido producida por el trabajo”. Incompetencia Afirmó que “respecto de las demás defensas intentadas por la aseguradora corresponde aclarar que el recurrente se ha sometido y sigue cumpliendo con el trámite previsto por la ley 24.557, ha sido el juzgado federal quien se declaró incompetente y lo envió a la jurisdicción provincial; no advierto la existencia de cosa juzgada administrativa si la resolución ha sido apelada, ni omisión en la continuación del trámite por el mismo fundamento”. Lagomarsino consideró que correspondía “hacer lugar a la apelación contra la decisión de la Comisión Médica, estableciendo que Provincia ART debe cumplir con las prestaciones previstas en la ley de riesgos de trabajo”. Salaberry en su voto planteó que “si como se aprecia, la Comisión Médica 18 fundó el rechazo de la pretensión en que la afección no se encontraba en el listado de enfermedades profesionales, debió ésta recurrir al procedimiento” previsto en la normativa vigente, “para que la ART otorgara provisoriamente a la presentante (por la empleada) las prestaciones previstas en la ley”. Por su parte, Asuad adhirió a los votos de Lagomarsino y Salaberry. Qué es el Síndrome de Burnout El síndrome de Burnout (quemado, fundido, agotado) fue descrito en 1974 por el psiquiatra Herbert Freudenberger y es definido como un proceso paulatino, por el cual las personas pierden interés en su trabajo, el sentido de responsabilidad y pueden hasta llegar a profundas depresiones que llevan a la muerte. “El agotamiento es físico y psíquico, el cuerpo está literalmente quemado. No es stress común, sino laboral y crónico: la persona lleva años, semanas o días en los que viene afectado por el cansancio y se deja estar, se automedica y cae en el síndrome cuando el stress se hace crónico”, dijo la Licenciada en psicología Mónica Muruaga, especialista en el tema y coautora de los libros Burnout, depresión por desgaste (2000) y el reciente Preparados...Listos...¡Out!, en una nota que publicó Clarín online en noviembre de 2006.