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[object Object],Mtra. Ariadna M. Dzib Blanquet San Ángel  02-2010
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Por Causa de Utilidad Pública Se considera de utilidad pública la publicación o traducción de obras literarias o artísticas necesarias para el  adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales .  DE LAS LIMITACIONES Art.  147 LFDA
Cuando  no sea posible obtener el consentimiento  del titular de los derechos patrimoniales, y  mediante el pago  de una remuneración compensatoria, el  Ejecutivo Federal , por conducto de la  SEP , de oficio o a petición de parte, podrá autorizar la publicación o traducción.  DE LAS LIMITACIONES Art.  147 LFDA
Las obras literarias y artísticas  ya divulgadas  podrán utilizarse, siempre que no se afecte  la explotación normal de la obra,  sin autorización  del titular del derecho patrimonial  y sin remuneración ,  citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra . En los siguientes casos: De la Limitación a los Derechos Patrimoniales
[object Object],Divulgadas, sin autorización y sin remuneración  “ Hay dos clases de hombres: quienes hacen la historia y quienes la padecen”. Camilo José Cela
[object Object],Si están divulgadas, sin autorización y sin remuneración
[object Object],Si están divulgadas, sin autorización y sin remuneración
[object Object],Si están divulgadas, sin autorización y sin remuneración
Las  personas morales  no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una  institución  educativa, de  investigación,  o  que  no  esté dedicada  a  actividades  mercantiles. Si están divulgadas, sin autorización y sin remuneración
[object Object],Si están divulgadas, sin autorización y sin remuneración
[object Object],Si están divulgadas, sin autorización y sin remuneración
[object Object],Si están divulgadas, sin autorización y sin remuneración
[object Object],Podrán realizarse sin autorización:
[object Object],Podrán realizarse sin autorización:
La grabación y fijación de la imagen y el sonido realizada en las condiciones mencionadas,  no obligará a ningún pago adicional  distinto del que corresponde por el uso de las obras. Estas disposiciones de no se aplicarán en caso de que los autores o los artistas tengan  celebrado convenio de carácter oneroso  que autorice las emisiones posteriores. Podrán realizarse sin autorización:
Por ejecución pública  cuando  concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias: No se causarán Regalías Art.  150 LFDA
I.  Que la ejecución sea transmisión recibida directamente en un  aparato monorreceptor de radio o televisión  del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados II.  No se efectúe cobro  para ver u oír la  transmisión o no forme parte de un conjunto deservicios III.  No se retransmita  la transmisión recibida con fines de lucro, y IV.  El receptor sea un  causante menor o una microindustria No se causarán Regalías ante las  circunstancias siguientes:
No constituyen violaciones a los derechos  de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones,  cuando: No hay violación a los derechos
I.  No se persiga un beneficio económico directo II.  Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad III.  Sea con fines de enseñanza o investigación científica IV.  Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la Ley No hay violación a los derechos
El Registro Público del Derecho de Autor tiene como una obligación: Negar la inscripción de las obras que son del dominio público. En el Registro Público no hay inscripción
Los plazos de protección que amparan los certificados de reserva de derechos podrán ser  renovados por periodos sucesivos iguales .  Se exceptúa a las promociones publicitarias ,   las que al término de su vigencia pasan a formar parte del dominio público. Excepción en la Reserva de Derechos
 
Las obras del dominio público pueden ser  libremente utilizadas  por cualquier persona, con la sola restricción  de respetar los derechos morales  de los respectivos autores. DEL DOMINIO PÚBLICO Art.  152 LFDA
Es libre el uso de la obra de un  autor anónimo  mientras el mismo no se dé a conocer o  no exista un titular de derechos patrimoniales  identificado. Es libre el uso de la obra de autor anónimo
Estas obras están protegidas independientemente de que no se pueda determinar su autoría individual  o que el plazo de protección otorgado a sus autores se haya agotado. Aunque no se pueda determinar la autoría Art.  154 LFDA
El Estado Mexicano  es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios. El uso de los símbolos patrios  debe apegarse a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS
La Ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, así como todas las  manifestaciones primigenias  en sus propias  lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la  composición pluricultural  que conforman al Estado Mexicano,  que no cuenten con autor identificable . DE LAS CULTURAS POPULARES
Las obras literarias, artística, de arte popular o artesanal;  desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la República Mexicana , están protegidas  contra su deformación , hecha con objeto de  causarle demérito o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia  a la cual pertenecen. Protección contra deformación, demérito o perjuicio
Es libre la utilización de las obras protegidas literarias, artísticas, de arte popular o artesanal. Corresponde al Indautor vigilar su cumplimiento y coadyuvar en su protección. Libre utilización de la Cultura Popular
En toda fijación, representación, publicación, comunicación o utilización en cualquier forma, de una obra literaria, artística, de arte popular o artesanal; protegida  debe mencionarse la comunidad o etnia , o en su caso la  región de la República Mexicana  de la que es propia. Debe mencionarse la comunidad o etnia o la región
 
Tiene por objeto  garantizar la seguridad jurídica  de los  autores , de los  titulares de los derechos conexos  y de los  titulares de los derechos patrimoniales   y sus causahabientes ,  así como  dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos  a través de su inscripción. DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR Art.  162 LFDA
…  Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados? ¿POR QUÉ…
Ħ   Las obras literarias o artísticas que presenten sus  autores Ħ  Los compendios, arreglos, traducciones,  adaptaciones, versiones de obras literarias o  artísticas Ħ   Las escrituras y estatutos de las sociedades de gestión  colectiva y las que los reformen o modifiquen Ħ   Los pactos o convenios que celebren las sociedades  mexicanas de gestión con sociedades extranjeras En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir:
Ħ   Los actos, convenios o contratos que  confieran,  modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos  patrimoniales Ħ  Los convenios o contratos relativos a los derechos  conexos Ħ   Los poderes otorgados para gestionar ante el Indautor Ħ   Los mandatos que otorguen los miembros de las  sociedades de gestión colectiva Ħ   Los convenios o contratos de interpretación o  ejecución  que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes, y   Ħ   Las características gráficas y distintivas de obras
I.  Inscribir las obras y documentos que le sean presentados, cuando proceda.  II.  Proporcionar a las personas que lo soliciten la información de las inscripciones y de los documentos que obran en el Registro III.  Negar la inscripción  *   Obligaciones del Registro Público del Derecho de Autor
a)  Lo que no es objeto de protección  (Art. 14 de la Ley) b)  Las obras que son del dominio público c)  Lo que ya esté inscrito en el Registro d)  Las marcas  (a menos que al mismo tiempo la persona sea autor de una obra artística) e)  Las campañas y promociones publicitarias f)  La inscripción   cuando exista anotación marginal que suspenda los efectos de la inscripción, proveniente de la notificación de un juicio relativo a derechos de autor o de la iniciación de una averiguación previa g) En general  los actos y documentos  que en su forma o en su contenido contravengan o sean ajenos a las disposiciones de la Ley *   Negar la inscripción en el Registro Público de Derecho de Autor de:
El registro de una obra literaria o artística  no podrá negarse ni suspenderse bajo  el supuesto de ser contraria a la moral,  al respeto a la vida privada o al orden público , salvo por sentencia judicial. Sólo por Sentencia Judicial Art.  165 LFDA
El registro de una obra artística o literaria  no podrá negarse ni suspenderse so pretexto de algún motivo político, ideológico o doctrinario . Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra,  se inscribirá en los términos de la primera solicitud,  sin perjuicio del derecho de impugnación del registro. Ni se niega ni se suspende y se inscribe la primera solicitud
Las inscripciones en el registro establecen la  presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten , salvo prueba en contrario.  En caso de controversia , los efectos de la inscripción  quedan suspendidos  en tanto se pronuncie resolución firme por autoridad competente . Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros
No obstante, los actos, convenios o contratos que  se otorguen o celebren por personas con derecho  para ello y que sean inscritos en el registro,  no se invalidarán en perjuicio de tercero de buena fe , aunque posteriormente  sea anulada dicha inscripción . No invalidarán en perjuicio de tercero de buena fe
En las inscripciones se expresará el nombre del autor, nacionalidad y domicilio, el título de la obra, l a fecha de divulgación , si es una obra por encargo  y el titular del derecho patrimonial , en su caso, la fecha de la muerte del autor. Datos del autor y la obra, y si es por encargo
Para registrar una obra escrita bajo seudónimo,   se acompañarán a la solicitud  en sobre cerrado  los datos de identificación del autor , bajo la responsabilidad del solicitante del registro. Registro de autor con seudónimo
El representante del registro  abrirá el sobre con asistencia de testigos  cuando lo pidan el solicitante del registro ,  el editor de la obra  o  los titulares de sus derechos  o  por resolución judicial.  La apertura  del sobre tendrá por objeto comprobar  la identidad del autor y su relación con la obra.  Se levantará  acta de la apertura y el encargado expedirá las certificaciones  que correspondan. Para comprobar la identidad del autor y su relación con la obra
Cuando dos a más personas hubiesen  adquirido los mismos derechos respecto a una misma obra ,  prevalecerá   la autorización o cesión inscrita en primer término , sin perjuicio del derecho de impugnación del registro. El primero en tiempo es primero en Derecho
Cuando el encargado del registro detecte que la oficina a su cargo ha efectuado una  inscripción por error ,  iniciará de oficio  un procedimiento de cancelación o corrección de la inscripción,  respetando la garantía de audiencia de los posibles afectados . Procedimiento de cancelación o corrección de la inscripción
 
¿Qué tienen en común, Batman, El Hombre Araña, Catalina Creel, Los Tigres del Norte, El Periódico Reforma y la Revista Proceso? Una Reserva de Derechos al Uso Exclusivo conocida como  Reserva de Derechos . LA RESERVA DE DERECHOS  AL USO EXCLUSIVO
Es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva  títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados.  La Reserva de Derechos Art. 173 LFDA
Puede ser  titular cualquier persona , física o jurídica, que tenga un  interés para obtener un certificado de reserva , en los casos mencionados, puede ser titular de los derechos y prerrogativas que esta figura otorga.  Titulares de Derechos de Reserva
Cuando dos o más personas presentan a su nombre una solicitud de reserva de derechos, salvo que se estipule lo contrario, se entenderá que todos los solicitantes serán  titulares por partes iguales .  Pluralidad de Titulares Reserva
El trámite se realiza ante el departamento de registro del  INDAUTOR ; se llena el formato  Indautor RPDA 01 , se pagan derechos por la inscripción, y en un término de treinta (30) días hábiles se le entrega el  certificado de registro .  Trámite para el Registro de una Obra
[object Object],Objeto de la Protección de la Reserva Excepción:  LOS ANUNCIOS COMERCIALES  no  son promociones publicitarias
Contada a partir de la fecha de su expedición:  1.-  La vigencia del  certificado de la reserva  de derechos otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de  1 año .  2.-  La vigencia del  certificado de la reserva  de derechos será de  5 años  cuando se otorgue a:  Duración de la Reserva Nombres y características  físicas y psicológicas distintivas de personajes, a humanos de caracterización como ficticios o simbólicos.  Nombres o denominaciones  de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, o  Denominaciones y características  de operación originales de promociones publicitarias.
Los  plazos de protección  que amparan los certificados de reserva de derechos  podrán ser renovados  por  periodos sucesivos iguales.  EXCEPCIÓN:   las promociones publicitarias  al término de su vigencia pasan a formar parte del  dominio público.  Reservas al Dominio Público
En los casos de  edición o difusión  de Publicaciones y Difusiones Periódicas:  1º.-  Tramitar la Reserva del nombre  de su publicación o difusión periódica, requisito indispensable 2º. Al obtenerla, es necesario acudir a la  SG  para que a través de la  Comisión Calificadora de Revistas Ilustradas  se obtengan los certificados de:    Licitud de Título y de Licitud de Contenido .  Comisión Calificadora de Revistas Ilustradas
El Instituto expide las constancias respectivas en los supuestos siguientes: ¤  Cuando  se   declare la nulidad de una reserva ¤   Cuando   proceda la cancelación de una reserva ¤   Cuando   proceda la caducidad ¤   En todos aquellos casos en que  por mandamiento de  autoridad competente así se requiera Constancias de la Reserva de Derechos
I.  Sean  iguales o semejantes en grado de confusión  con otra previamente otorgada o en trámite II.  Hayan sido  declarados con falsedad los datos  que  sean esenciales para su otorgamiento III.  Se demuestre  tener un mejor derecho por un uso  anterior, constante e ininterrumpido en México ,  a la fecha del otorgamiento de la reserva, o IV.  Se hayan  otorgado en contravención  de la ley Las Reservas de Derechos son Nulas cuando:
Procede la  cancelación de los actos emitidos por el Indautor , en los expedientes de reservas de derechos cuando: I.  El solicitante hubiere actuado de  mala fe en perjuicio de  tercero , o con  violación a una obligación legal o contractual II.  Se haya  declarado la nulidad de una reserva III.  Por contravenir lo dispuesto por el artículo 179 esta Ley, se  cause confusión con otra que se encuentre protegida IV.  Sea  solicitada por el titular de una reserva V.  Sea  ordenado mediante resolución firme de autoridad  competente Las Reservas de Derechos se cancelan cuando:
Las reservas de derechos caducarán cuando  no se renueven  en los términos establecidos por la Ley. Caducidad de las Reservas de Derechos
La declaración administrativa de:  nulidad, cancelación o caducidad  se podrá iniciar en cualquier tiempo, de oficio por el Indautor, a petición de parte, o del MPF cuando tenga algún interés la Federación.   La caducidad no requiere declaración administrativa por parte del Instituto. La Declaración Administrativa
Los procedimientos de nulidad y cancelación se substanciarán y resolverán de conformidad con las disposiciones que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley. Procedimientos de Nulidad y Cancelación
El Indautor podrá negar la renovación cuando de  las constancias exhibidas por el interesado   se desprenda que los títulos, nombres, denominaciones o características, objeto de la reserva de derechos,  no han sido utilizados tal y como fueron reservados . Se niega la renovación  de las Reservas
Una vez  obtenidos los certificados  se recomienda entablar pláticas con el sindicato de voceadores para que  distribuyan el material , o al distribuidor de la localidad para  posicionar las revistas  en los puestos de periódicos o locales cerrados.  Distribución de material
Si se trata de persona cuyo nombre goza de cierta reputación  es recomendable hacer el   trámite de "Reservado“ , ya que es posible sufrir la desagradable experiencia que la protección del nombre sea otorgada a persona distinta.   ¡Hay que Reservar!
Misma recomendación para aquellos que crean  historietas o comics:  es menester  proteger los personajes ficticios o simbólicos , ya que pueden llegar a ser el activo más valioso del patrimonio. ¡Hay que Reservar!

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Derecho de Autor - Indautor y Registro público

  • 1.
  • 2.
  • 3. Por Causa de Utilidad Pública Se considera de utilidad pública la publicación o traducción de obras literarias o artísticas necesarias para el adelanto de la ciencia, la cultura y la educación nacionales . DE LAS LIMITACIONES Art. 147 LFDA
  • 4. Cuando no sea posible obtener el consentimiento del titular de los derechos patrimoniales, y mediante el pago de una remuneración compensatoria, el Ejecutivo Federal , por conducto de la SEP , de oficio o a petición de parte, podrá autorizar la publicación o traducción. DE LAS LIMITACIONES Art. 147 LFDA
  • 5. Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración , citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra . En los siguientes casos: De la Limitación a los Derechos Patrimoniales
  • 6.
  • 7.
  • 8.
  • 9.
  • 10. Las personas morales no podrán valerse de lo dispuesto en esta fracción salvo que se trate de una institución educativa, de investigación, o que no esté dedicada a actividades mercantiles. Si están divulgadas, sin autorización y sin remuneración
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16. La grabación y fijación de la imagen y el sonido realizada en las condiciones mencionadas, no obligará a ningún pago adicional distinto del que corresponde por el uso de las obras. Estas disposiciones de no se aplicarán en caso de que los autores o los artistas tengan celebrado convenio de carácter oneroso que autorice las emisiones posteriores. Podrán realizarse sin autorización:
  • 17. Por ejecución pública cuando concurran de manera conjunta las siguientes circunstancias: No se causarán Regalías Art. 150 LFDA
  • 18. I. Que la ejecución sea transmisión recibida directamente en un aparato monorreceptor de radio o televisión del tipo comúnmente utilizado en domicilios privados II. No se efectúe cobro para ver u oír la transmisión o no forme parte de un conjunto deservicios III. No se retransmita la transmisión recibida con fines de lucro, y IV. El receptor sea un causante menor o una microindustria No se causarán Regalías ante las circunstancias siguientes:
  • 19. No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando: No hay violación a los derechos
  • 20. I. No se persiga un beneficio económico directo II. Se trate de breves fragmentos utilizados en informaciones sobre sucesos de actualidad III. Sea con fines de enseñanza o investigación científica IV. Se trate de los casos previstos en los artículos 147, 148 y 149 de la Ley No hay violación a los derechos
  • 21. El Registro Público del Derecho de Autor tiene como una obligación: Negar la inscripción de las obras que son del dominio público. En el Registro Público no hay inscripción
  • 22. Los plazos de protección que amparan los certificados de reserva de derechos podrán ser renovados por periodos sucesivos iguales . Se exceptúa a las promociones publicitarias , las que al término de su vigencia pasan a formar parte del dominio público. Excepción en la Reserva de Derechos
  • 23.  
  • 24. Las obras del dominio público pueden ser libremente utilizadas por cualquier persona, con la sola restricción de respetar los derechos morales de los respectivos autores. DEL DOMINIO PÚBLICO Art. 152 LFDA
  • 25. Es libre el uso de la obra de un autor anónimo mientras el mismo no se dé a conocer o no exista un titular de derechos patrimoniales identificado. Es libre el uso de la obra de autor anónimo
  • 26. Estas obras están protegidas independientemente de que no se pueda determinar su autoría individual o que el plazo de protección otorgado a sus autores se haya agotado. Aunque no se pueda determinar la autoría Art. 154 LFDA
  • 27. El Estado Mexicano es el titular de los derechos morales sobre los símbolos patrios. El uso de los símbolos patrios debe apegarse a lo establecido por la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. DE LOS SÍMBOLOS PATRIOS
  • 28. La Ley protege las obras literarias, artísticas, de arte popular o artesanal, así como todas las manifestaciones primigenias en sus propias lenguas, y los usos, costumbres y tradiciones de la composición pluricultural que conforman al Estado Mexicano, que no cuenten con autor identificable . DE LAS CULTURAS POPULARES
  • 29. Las obras literarias, artística, de arte popular o artesanal; desarrolladas y perpetuadas en una comunidad o etnia originaria o arraigada en la República Mexicana , están protegidas contra su deformación , hecha con objeto de causarle demérito o perjuicio a la reputación o imagen de la comunidad o etnia a la cual pertenecen. Protección contra deformación, demérito o perjuicio
  • 30. Es libre la utilización de las obras protegidas literarias, artísticas, de arte popular o artesanal. Corresponde al Indautor vigilar su cumplimiento y coadyuvar en su protección. Libre utilización de la Cultura Popular
  • 31. En toda fijación, representación, publicación, comunicación o utilización en cualquier forma, de una obra literaria, artística, de arte popular o artesanal; protegida debe mencionarse la comunidad o etnia , o en su caso la región de la República Mexicana de la que es propia. Debe mencionarse la comunidad o etnia o la región
  • 32.  
  • 33. Tiene por objeto garantizar la seguridad jurídica de los autores , de los titulares de los derechos conexos y de los titulares de los derechos patrimoniales y sus causahabientes , así como dar una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su inscripción. DEL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR Art. 162 LFDA
  • 34. … Las obras literarias y artísticas y los derechos conexos quedarán protegidos aun cuando no sean registrados? ¿POR QUÉ…
  • 35. Ħ Las obras literarias o artísticas que presenten sus autores Ħ Los compendios, arreglos, traducciones, adaptaciones, versiones de obras literarias o artísticas Ħ Las escrituras y estatutos de las sociedades de gestión colectiva y las que los reformen o modifiquen Ħ Los pactos o convenios que celebren las sociedades mexicanas de gestión con sociedades extranjeras En el Registro Público del Derecho de Autor se podrán inscribir:
  • 36. Ħ Los actos, convenios o contratos que confieran, modifiquen, transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales Ħ Los convenios o contratos relativos a los derechos conexos Ħ Los poderes otorgados para gestionar ante el Indautor Ħ Los mandatos que otorguen los miembros de las sociedades de gestión colectiva Ħ Los convenios o contratos de interpretación o ejecución que celebren los artistas intérpretes o ejecutantes, y Ħ Las características gráficas y distintivas de obras
  • 37. I. Inscribir las obras y documentos que le sean presentados, cuando proceda. II. Proporcionar a las personas que lo soliciten la información de las inscripciones y de los documentos que obran en el Registro III. Negar la inscripción * Obligaciones del Registro Público del Derecho de Autor
  • 38. a) Lo que no es objeto de protección (Art. 14 de la Ley) b) Las obras que son del dominio público c) Lo que ya esté inscrito en el Registro d) Las marcas (a menos que al mismo tiempo la persona sea autor de una obra artística) e) Las campañas y promociones publicitarias f) La inscripción cuando exista anotación marginal que suspenda los efectos de la inscripción, proveniente de la notificación de un juicio relativo a derechos de autor o de la iniciación de una averiguación previa g) En general los actos y documentos que en su forma o en su contenido contravengan o sean ajenos a las disposiciones de la Ley * Negar la inscripción en el Registro Público de Derecho de Autor de:
  • 39. El registro de una obra literaria o artística no podrá negarse ni suspenderse bajo el supuesto de ser contraria a la moral, al respeto a la vida privada o al orden público , salvo por sentencia judicial. Sólo por Sentencia Judicial Art. 165 LFDA
  • 40. El registro de una obra artística o literaria no podrá negarse ni suspenderse so pretexto de algún motivo político, ideológico o doctrinario . Cuando dos o más personas soliciten la inscripción de una misma obra, se inscribirá en los términos de la primera solicitud, sin perjuicio del derecho de impugnación del registro. Ni se niega ni se suspende y se inscribe la primera solicitud
  • 41. Las inscripciones en el registro establecen la presunción de ser ciertos los hechos y actos que en ellas consten , salvo prueba en contrario. En caso de controversia , los efectos de la inscripción quedan suspendidos en tanto se pronuncie resolución firme por autoridad competente . Toda inscripción deja a salvo los derechos de terceros
  • 42. No obstante, los actos, convenios o contratos que se otorguen o celebren por personas con derecho para ello y que sean inscritos en el registro, no se invalidarán en perjuicio de tercero de buena fe , aunque posteriormente sea anulada dicha inscripción . No invalidarán en perjuicio de tercero de buena fe
  • 43. En las inscripciones se expresará el nombre del autor, nacionalidad y domicilio, el título de la obra, l a fecha de divulgación , si es una obra por encargo y el titular del derecho patrimonial , en su caso, la fecha de la muerte del autor. Datos del autor y la obra, y si es por encargo
  • 44. Para registrar una obra escrita bajo seudónimo, se acompañarán a la solicitud en sobre cerrado los datos de identificación del autor , bajo la responsabilidad del solicitante del registro. Registro de autor con seudónimo
  • 45. El representante del registro abrirá el sobre con asistencia de testigos cuando lo pidan el solicitante del registro , el editor de la obra o los titulares de sus derechos o por resolución judicial. La apertura del sobre tendrá por objeto comprobar la identidad del autor y su relación con la obra. Se levantará acta de la apertura y el encargado expedirá las certificaciones que correspondan. Para comprobar la identidad del autor y su relación con la obra
  • 46. Cuando dos a más personas hubiesen adquirido los mismos derechos respecto a una misma obra , prevalecerá la autorización o cesión inscrita en primer término , sin perjuicio del derecho de impugnación del registro. El primero en tiempo es primero en Derecho
  • 47. Cuando el encargado del registro detecte que la oficina a su cargo ha efectuado una inscripción por error , iniciará de oficio un procedimiento de cancelación o corrección de la inscripción, respetando la garantía de audiencia de los posibles afectados . Procedimiento de cancelación o corrección de la inscripción
  • 48.  
  • 49. ¿Qué tienen en común, Batman, El Hombre Araña, Catalina Creel, Los Tigres del Norte, El Periódico Reforma y la Revista Proceso? Una Reserva de Derechos al Uso Exclusivo conocida como Reserva de Derechos . LA RESERVA DE DERECHOS AL USO EXCLUSIVO
  • 50. Es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales aplicados. La Reserva de Derechos Art. 173 LFDA
  • 51. Puede ser titular cualquier persona , física o jurídica, que tenga un interés para obtener un certificado de reserva , en los casos mencionados, puede ser titular de los derechos y prerrogativas que esta figura otorga. Titulares de Derechos de Reserva
  • 52. Cuando dos o más personas presentan a su nombre una solicitud de reserva de derechos, salvo que se estipule lo contrario, se entenderá que todos los solicitantes serán titulares por partes iguales . Pluralidad de Titulares Reserva
  • 53. El trámite se realiza ante el departamento de registro del INDAUTOR ; se llena el formato Indautor RPDA 01 , se pagan derechos por la inscripción, y en un término de treinta (30) días hábiles se le entrega el certificado de registro . Trámite para el Registro de una Obra
  • 54.
  • 55. Contada a partir de la fecha de su expedición: 1.- La vigencia del certificado de la reserva de derechos otorgada a títulos de publicaciones o difusiones periódicas será de 1 año . 2.- La vigencia del certificado de la reserva de derechos será de 5 años cuando se otorgue a: Duración de la Reserva Nombres y características físicas y psicológicas distintivas de personajes, a humanos de caracterización como ficticios o simbólicos. Nombres o denominaciones de personas o grupos dedicados a actividades artísticas, o Denominaciones y características de operación originales de promociones publicitarias.
  • 56. Los plazos de protección que amparan los certificados de reserva de derechos podrán ser renovados por periodos sucesivos iguales. EXCEPCIÓN: las promociones publicitarias al término de su vigencia pasan a formar parte del dominio público. Reservas al Dominio Público
  • 57. En los casos de edición o difusión de Publicaciones y Difusiones Periódicas: 1º.- Tramitar la Reserva del nombre de su publicación o difusión periódica, requisito indispensable 2º. Al obtenerla, es necesario acudir a la SG para que a través de la Comisión Calificadora de Revistas Ilustradas se obtengan los certificados de: Licitud de Título y de Licitud de Contenido . Comisión Calificadora de Revistas Ilustradas
  • 58. El Instituto expide las constancias respectivas en los supuestos siguientes: ¤ Cuando se declare la nulidad de una reserva ¤ Cuando proceda la cancelación de una reserva ¤ Cuando proceda la caducidad ¤ En todos aquellos casos en que por mandamiento de autoridad competente así se requiera Constancias de la Reserva de Derechos
  • 59. I. Sean iguales o semejantes en grado de confusión con otra previamente otorgada o en trámite II. Hayan sido declarados con falsedad los datos que sean esenciales para su otorgamiento III. Se demuestre tener un mejor derecho por un uso anterior, constante e ininterrumpido en México , a la fecha del otorgamiento de la reserva, o IV. Se hayan otorgado en contravención de la ley Las Reservas de Derechos son Nulas cuando:
  • 60. Procede la cancelación de los actos emitidos por el Indautor , en los expedientes de reservas de derechos cuando: I. El solicitante hubiere actuado de mala fe en perjuicio de tercero , o con violación a una obligación legal o contractual II. Se haya declarado la nulidad de una reserva III. Por contravenir lo dispuesto por el artículo 179 esta Ley, se cause confusión con otra que se encuentre protegida IV. Sea solicitada por el titular de una reserva V. Sea ordenado mediante resolución firme de autoridad competente Las Reservas de Derechos se cancelan cuando:
  • 61. Las reservas de derechos caducarán cuando no se renueven en los términos establecidos por la Ley. Caducidad de las Reservas de Derechos
  • 62. La declaración administrativa de: nulidad, cancelación o caducidad se podrá iniciar en cualquier tiempo, de oficio por el Indautor, a petición de parte, o del MPF cuando tenga algún interés la Federación. La caducidad no requiere declaración administrativa por parte del Instituto. La Declaración Administrativa
  • 63. Los procedimientos de nulidad y cancelación se substanciarán y resolverán de conformidad con las disposiciones que para tal efecto se establezcan en el Reglamento de la Ley. Procedimientos de Nulidad y Cancelación
  • 64. El Indautor podrá negar la renovación cuando de las constancias exhibidas por el interesado se desprenda que los títulos, nombres, denominaciones o características, objeto de la reserva de derechos, no han sido utilizados tal y como fueron reservados . Se niega la renovación de las Reservas
  • 65. Una vez obtenidos los certificados se recomienda entablar pláticas con el sindicato de voceadores para que distribuyan el material , o al distribuidor de la localidad para posicionar las revistas en los puestos de periódicos o locales cerrados. Distribución de material
  • 66. Si se trata de persona cuyo nombre goza de cierta reputación es recomendable hacer el trámite de "Reservado“ , ya que es posible sufrir la desagradable experiencia que la protección del nombre sea otorgada a persona distinta. ¡Hay que Reservar!
  • 67. Misma recomendación para aquellos que crean historietas o comics: es menester proteger los personajes ficticios o simbólicos , ya que pueden llegar a ser el activo más valioso del patrimonio. ¡Hay que Reservar!