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DERECHO CORPORATIVO
EMPRESARIAL
Miguel Morales Gutiérrez
CONCEPTOS BÁSICOS
• Derecho: Conjunto de normas jurídicas creadas por el estado para regular la conducta
externa de los hombres y en casa de incumplimiento esta prevista de una sanción
judicial. (Flores Fernando, Nociones de derecho positivo mexicano, Porrúa.)
• Empresa: Unidad económica de producción de bienes y servicios. (Art. 16, LFT)
• Derecho Empresarial: Es una disciplina del derecho conformada por varias de sus
ramas que se inter relacionan y que regulan la creación, las actividades y operaciones
de las empresas.
RAMAS DEL DERECHO
Derecho
Publico
Social
Privado
Laboral
TIPOS DE PERSONAS
Física: es todo ser humano capaz de
adquirir obligaciones y ejercer sus
derechos
Moral: Es la unificación de diversos
tipos de personas por un bien común, ya
sea una sociedad mercantil o una
asociación civil
DERECHO MERCANTIL
• Es una rama del derecho privado, consiste en normas jurídicas que regulas las
relaciones entre los comerciantes y los actos de comercio, así como a las personas sin
ser comerciantes los realizan
Comerciante
(art 3° c.
Comercio)
Física-capacidad
Goce
Ejecución
Moral-capacidad
Constituida
legalmente
Comerciante: Es la persona
que comercia y es sujeto de las
leyes mercantiles , que
intervienen dentro del
mercado, como productor,
distribuidor e intermediario de
mercancías y servicios
CONSTITUCIÓN DE PERSONA MORAL
• Una vez que un ciudadano desea unir esfuerzos con otras personas que sean físicas o
morales para realizar en forma conjunta un negocio, debe seleccionar la figura que
mejor se adapte a sus necesidades e iniciar el proceso de constitución
• Se debe realizar un contrato social
• Acuerdo de voluntades de los socios para aportar recursos y esfuerzos para un fin
determinado de carácter comercial
CREACION
DE UNA
SOCIEDAD
S.C.S.
S.C.A.
S.A
S.N.C.
S.R.L.
S.
COOP.
S.A.S
Creación especial
Acta constitutiva
Inscripción de la sociedad
en el R.P.P.
SI
NO
Sociedad regular
Sociedad iregular
CARACTERÍSTICAS UN ACTA CONTITUTIVA
• Contenido ART. 6 LGSM
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; Cuando el capital sea variable, así se expresará
indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
XI.- El importe del fondo de reserva;
XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente,
XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no
hayan sido designados anticipadamente.
GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES
MERCANTILES
• Todas las sociedades tienen un ejercicio social que es todas las actividades a actos
realizados en un periodo de año calendario
• La falta de escritura es susceptible de demandarse por cualquier socio
• El capital social puede aumentarse o disminuirse por acuerdo de los socios, pero
puede haber oposición de los acreedores
• Representación a cargo de los administradores
• Reparto de utilidades entre socios capitalistas e industriales
SOCIEDAD EN
NOMBRE
COLECTIVO
Características
Los socios
responden
subsidiario,
ilimitadamente
y
solidariamente
La razón social
se forma con
nombres de 1 o
mas socios
Las
modificaciones
al contrato
social se hacen
de forma
unánime
Los socios no
pueden
dedicarse al
mismo giro que
el de la
sociedad
Si el
administrador
es socio, solo
será removido
de forma
judicial
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA
• Los socios solo están obligados al pago de sus aportaciones
• La razón social se formara con los nombres de uno o mas socios seguidos de las
siglas SRL
• La constitución de la SRL o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo
mediante suscripción publica
• Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios bastara
con el consentimiento de la mayoría de los socios
• La asamblea se reúne una vez al año como mínimo
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y/O
ACCIONES
Socio comanditado
• Son los que administran
• Tienen responsabilidad solidaria,
ilimitada y subsidiaria con los actos
realizados
• También puede generar aportes
económicos
Socia comanditario
• No administra
• Da los aportes económicos su
responsabilidad es limitada al monto de
sus aportes económicos
• No puede ceder sus derechos sin
consentimiento unanime
SOCIEDAD ANÓNIMA
• Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación
se limita al pago de sus acciones
• Se puede constituir por suscripción publica o por fedatario publico
• Los socios fundadores tendrán 10% de utilidades por 10 años
• Se divide por 2 tipos de acciones: ordinarias y limitadas
• En la administración puede haber 1 o mas personas sin importar que sean socios o
extraños
• Vigilancia a cargo de comisarios: exigen a los administradores informes periodales y
ellos dan el informe a la asamblea de accionistas
SOCIEDAD ANÓNIMA
• Los administradores tienen que hacer un informe financiero anual para los
accionista
• El órgano supremo de la sociedad es la asamblea de accionistas
Asambleas ordinarias
Cosas del orden del día
Y
Asambleas Extraordinarias
Cuando haya una modificación de la
sociedad (acciones, capital, disolución,
fusión, etc.)
Las convocan el consejo o los
comisarios y administradores
SOCIEDAD COOPERATIVA
• Esta integrada por individuos de la clase trabajadora que aportan a la sociedad su trabajo personal
cuando se trate de cooperativas de productores, o se aprovisionen a través de la sociedad o utilicen
los servicios que está distribuye cuando se trate de cooperativas de consumidores.
• Funciona con un número variable de socios nunca inferior a diez.
• Tiene capital variable y duración indefinida.
• Concede a cada socio un voto.
• No perseguir fines de lucro.
• Procurar el mejoramiento social y económico de sus asociados mediante la acción conjunta de estos
en una obra colectiva.
• Reparte sus rendimientos a prorrata entre los socios en razón del tiempo trabajado por cada uno, si
se trata de cooperativas de producción y de a cuerdo con el monto de las operaciones realizadas con
la sociedad en las de consumo
SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS
• La constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada, es un régimen jurídico que permite que
una o más personas físicas constituyan una empresa a través de medios electrónicos con todos los
efectos legales y donde la intervención del Fedatario Público es opcional.
• (artículos 260 al 273)
• La responsabilidad de los accionistas queda limitada hasta el monto de sus aportaciones
• Deberán calificar como micro y pequeña empresa, por lo que se tomarán como referencia sus
ingresos anuales ($5,000,000 de pesos)
• No están sujetas al requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad
• Las modificaciones de los estatutos se realizarán a través de fedatario público
• En cualquier momento podrán transformarse en otro régimen societario
• Las utilidades se distribuirán en proporción a las aportaciones
• Se establecen obligaciones de transparencia que cumplirán en el Sistema Electrónico de
Publicaciones Empresariales
Todas las acciones señaladas en la fracción IX del artículo
264 deberán pagarse dentro del término de un año
contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita
en el Registro Público de Comercio. Cuando se haya
suscrito y pagado la totalidad del capital social, la
sociedad deberá publicar un aviso en el sistema
electrónico establecido por la SE
PAGO DE LAS
ACCIONES
(ART.264)
CONSTITUCIÓN
A
•La persona física solicita la autorización de la
denominación de la sociedad
B
•se obtienen estatutos sociales y se genera un contrato
social
C
•los accionistas o el accionista firman electrónicamente
•los accionistas descargan el contrato social
D
•se realiza la inscripcion al registro publico de
comercio y el sitema generara la boleta de inscricion
ADMINISTRACIÓN
DE LA SOCIEDAD
(ART. 266-270)
• La Asamblea de Accionistas es el órgano
supremo de la SAS y está integrada por
todos los accionistas.
• Cuando la SAS esté integrada por un solo
accionista, éste será el órgano supremo
de la sociedad.
• Las resoluciones se tomarán por mayoría
de votos y podrá acordarse que las
reuniones se celebren de manera
presencial o por medios electrónicos
• La representación de la sociedad estará a
cargo de un administrador, función que
desempeñará un accionista.
FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN, ESCISIÓN Y
DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES
Fusión
• Es la unión de dos
o mas sociedades
para crear una
nueva, o que
alguna de las que
se fusionan
subsista
• EJ. Soriana compro
a la Comer y
subsiste Soriana
Transformación
• Es cuando una
sociedad cambia su
régimen a uno que
le acomoda más.
• Ej. S.R.L. a S.A
Escisión
• Una sociedad cede
parte de sus activos
y pasivos a otras
sociedades de
nueva creación
Disolución
• Extinción de una
sociedad
• La liquidación se
debe indicar ante
la secretaria de
economía
• Puede ser por:
Tiempo, forma,
acuerdo de los
socios por fin del
objeto de la
sociedad
ACTOS DE COMERCIO
Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio:
• I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de
especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado
natural, sea después de trabajados o labrados;
• II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de
especulación comercial;
• III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades
mercantiles;
• IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en
el comercio;
• V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
• VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; CÓDIGO DE
COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría
General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-05-2017 16 de 231
• VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
• VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas
de turismo;
• IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
• X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de
empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
• XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
• XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
• XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
• XIV.- Las operaciones de bancos;
• XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y
exterior;
• XVI.- Los contratos de seguros de toda especie;
• XVII.- Los depósitos por causa de comercio;
• XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los
certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;
• XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda
clase de personas;
• XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los
comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;
• XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza
esencialmente civil;
• XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que
concierne al comercio-+ del negociante que los tiene a su servicio;
• XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca
o de su cultivo;
• XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito;
• XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En
caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
TÍTULOS DE CRÉDITO
• Títulos de crédito= Documentos en los cuales se consigna un derecho literal y que
tienen aparejada ejecución, y son considerados actos de comercio las operaciones
relacionadas con estos (endoso, emisión, aceptación etc.)
Regulados por la Ley
General de operaciones
de crédito
Cheque: Librador, librado y beneficiario
Pagare: Acreedor y deudor
Letra de cambio: Girador, girado y beneficiario
Los hay: ala
orden,
nominativos y al
Se pueden cobrar
a la vista o a la
fecha
Endoso: Transferir
derecho a una
tercera persona, lo
hay en propiedad y
en procuración
PAGARE
OPERACIONES DE CRÉDITO
Reporto
•el "reportado" entrega al
"reportador" una cantidad de
títulos- Valor, a cambio de un
precio convenido más un premio
o comisión, con el compromiso
de que al vencimiento del
contrato, el reportador le
devuelva al reportado, por el
mismo precio convenido, una
cantidad igual de títulos-valor
de la misma especie y
características, aun cuando
físicamente no sean los mismos.
Deposito
•Transmitir la propiedad de un
bien a alguien que se
compromete a restituirlos
después
•Hay deposito bancario en
dinero, de títulos y de
mercancías en almacenes
generales
Créditos
•es un préstamo de dinero que el
Banco otorga a su cliente, con el
compromiso de que en el futuro,
el cliente devolverá dicho
préstamo
•es de consumo, éste permite
disponer de una cantidad de
dinero para la adquisición de
bienes de consumo o el pago de
servicios.
PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS DE AUTOR
INVENCIONES
Patentes
Modelos de Utilidad
Diseños Industriales
Circuitos Integrados
Secretos Industriales
SIGNOS DISTINTIVOS
Marcas
Marcas Colectivas
Avisos Comerciales
Nombres Comerciales
Denominaciones de Origen
OBRAS
Musicales
Artísticas
Cinematográficas
Software
DERECHOS CONEXOS
Fonogramas
Videogramas
Señales Satelitales
PROPIEDAD INTELECTUAL
o Derecho que otorga el Estado a una
persona física o moral sobre una
invención, diseño industrial, modelo
de utilidad o signo distintivo.
o Proviene de las creaciones de la
mente humana = CREATIVIDAD.
PROPIEDAD INTELECTUAL
DERECHOS DE AUTOR
Derecho de
autor
Derechos
conexos
Otros
derechos
propiedad
intelectual
Medios de
protección
Derechos morales
Derechos
patrimoniales
Paternidad Integridad
Repudio Conservación
Divulgación Modificación
Retracto Colección
Reproducción, publicación , edición o fijación
Reproducción pública
Distribución, Divulgación
Derechos de artistas interpretes y ejecutantes
Derechos de productores de fonogramas
Derechos de productores de videogramas o audiovisuales
Derechos de organismos de radio difusión
Derechos de lo editores
Gestión colectiva de derechos
Reservas de derechos al uso exclusivo
El retrato y la imagen de la persona
Símbolos patrios
Expresiones culturales
Bases de datos
Procedimientos administrativos no Contenciosos
Procedimientos administrativos Contenciosos
Procedimientos civiles
Procedimientos penales
Medios alternativos de solución de controversias
DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Creaciones
industriales
Signos
distintivos
Medios de
protección
Patentes
Modelos de utilidad
Diseños Industriales
(dibujos, modelos)
Circuitos integrados
Variedades vegetales
Secretos industriales
Marcas
Avisos Comerciales
Nombres Comerciales
Denominación de origen
Procedimientos administrativos no Contenciosos
Procedimientos administrativos Contenciosos
Procedimientos civiles
Procedimientos penales
Medios alternativos de solución de controversias
• Patente: Derecho de exclusividad otorgado por el Estado para explotar de manera
exclusiva una invención. Dura 20 años
• Dibujos industriales: Otorga protección al conjunto de líneas, trazos, colores y
contornos del mismo con calidad ornamental. dura 15 años
• Modelos industriales: Forma tridimensional que sirve de tipo o patrón para fabricar
un producto industrial, debe dar apariencia especial y no implica efectos técnicos.
Dura 15 años
• Marca: todo signo visible que distinga
productos o servicios de otros de su misma
especie o clase en el mercado.
• Aviso comercial a las frases u oraciones que
tengan por objeto anunciar al público
establecimientos o negocios comerciales,
industriales o de servicios, productos o
servicios, para distinguirlos de los de su
especie.
• Nombre comercial: nombre de una empresa o
establecimiento industrial, comercial o de
servicios y el derecho a su uso exclusivo
estarán protegidos, sin necesidad de registro.
La protección abarcará la zona geográfica de
la clientela efectiva de la empresa o
establecimiento al que se aplique el nombre
comercial
Nombres
Comerciales
Marcas y
Marcas Colectivas
Denominaciones
de Origen
Avisos
Comerciales
Denominación de origen: el nombre de una región
geográfica del país que sirva para designar un
producto originario de la misma, y cuya calidad o
característica se deban exclusivamente al medio
geográfico, comprendido en éste los factores naturales
y los humanos.
TIPOS DE MARCAS
NOMINATIVA
CLORALEX
BONAFONT
TRIDIMENSIONA
L
MIXTA
INNOMINADA
COPOILEFT VS COPYRIGHT
DERECHO FISCAL
• Normas jurídicas de derecho publico que regulan la
relación tributaria entre el sujeto activo (estado) y
sujeto pasivo (contribuyente) por lo que respecta a la
obtención de recursos económicos en vía de
contribuciones
• Relación tributaria
• Sujeto activo = Autoridad fiscal
• Sujeto pasivo = Contribuyente (obligado a contribuir con
el gasto publico, Art 31 CPEUM)
Se relaciona con:
• D. Procesal
• D. Financiero
• D.
Administrativo
• D. Constitucional
• D. Penal
• D. civil
• D. Mercantil
• D. Laboral
FUENTES DEL DERECHO
Fuentes del derecho
• Formales: Los procesos de
creación de las normas,
• Reales: Los factores y
elementos que determinan el
contenido de las normas,
• Históricas: Los documentos que
encierran el texto de una ley o
conjunto de leyes
Fuentes del derecho fiscal
• Jurisprudencia: Criterios de
interpretación y aplicación de
la ley emitidos por: Tribunal
colegiado de circuito
• Ley: CPEUM, CFF, LISR, LIVA
• Costumbre doctrina y
principios generales
CONTRIBUCIONES
• Contribuciones: Obligación de pagar una cantidad de dinero por parte del sujeto pasivo
(contribuyente) Art. 2 CFF
a) Impuestos: Contribución impuesta de manera unilateral por parte del estado hacia el
contribuyente que se encuentre en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley.
b) Aportaciones de Seguridad Social: Contribución a cargo de las personas que están obligadas a
cubrir la seguridad social como son (servicios médicos, vivienda, etc.) y que son sustituidas por el
estado.
c) Derechos: Contribuciones a cargo del contribuyente por bienes o servicios públicos que otorga el
estado.
d) Contribuciones de Mejoras: Establecidas en ley a cargo de personas físicas y morales que se
beneficien de manera directa por obras publicas.
LOS IMPUESTOS: PRINCIPIOS
a) Legalidad: Impuesto regulado o establecido en ley,
b) Obligatoriedad: Cuando el sujeto se encuadre en la situación jurídica o de hecho
establecida por el supuesto hipotético normativo nace el deber de pagar impuesto.
c) Certidumbre: El legislador al establecer los impuestos debe precisar los elementos de
los mismos para evitar arbitrariedades de las autoridades fiscales.
d) Publicidad: El estado tiene la obligación de dar a conocer los impuestos al
contribuyente, mediante las leyes publicadas en el DOF.
e) Economía: Deben establecerse las bases, tasas, tarifas de manera que no afecten tanto
al contribuyente.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
Clasificación de los
impuestos
• Directos: Predial, RFC
• Indirectos: IVA
• Reales: Va en función al
valor del bien
• Generales: Gasto publico
• Especiales: Un bien
especifico (cigarros, alcohol)
DERECHO DEL CONTRIBUYENTE
• Asesoría y Orientación
• Devolución de Impuestos
• Asesoría Jurídica
• Información respecto a los procedimientos
• Confidencialidad y reserva de datos
• Defensa Fiscal
• Compensación
• Pago en parcialidades
• Derecho a conocer la identidad de las autoridades
fiscales
• Corrección
• Señalar un domicilio para cumplimiento de
obligaciones o recibir notificaciones
• Legalidad
• Trato respetuoso
• No exhibir documentos que no se este obligado a
conservar
• Actuaciones agiles y sencillas.
* Según la ley federal de los
derechos del cotribuyente
OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE
• Contribuir al gasto público art 31 IV
CPEUM
• Pago de contribuciones y sus accesorios art
20 CFF
• -Actualizaciones
• -Recargos
• -Multas
• -Gastos de ejecución
• -Indemnizaciones por pago de cheques
sin fondos.
• Inscripción al RFC
• Proporcionar domicilio fiscal y aviso de
cambio art 27 CFF
• Presentar declaraciones
• Llevar una contabilidad art 28 CFF
• Expedir comprobantes fiscales art 29 CFF
• Dictaminar sus estados financieros art 32-
A CFF
FACULTADES DE COMPROBACIÓN
• Errores en declaraciones y solicitud u omisión: traerá infracción (multa), delito
(prisión).
• Revisión de contabilidad y requerimiento de datos: Visitas domiciliarias en relación
a la contabilidad y en relación a comprobantes fiscales.
• Revisión de dictámenes
• Ordenar y revisar avaluó de bienes.
• Compilación de informes de servidores públicos.
• Denunciar / querellarse (la parte afectada puede denunciar).
FORMAS DE NOTIFICACIÓN
• Personal: Notificador va al domicilio
• Correo certificado
• Mensaje de datos con recibo en el buzón tributario
• Correo ordinario
• Telegrama
• Estrados
• Edictos: Publicación en diarios
Regulado en el art 8 CPEUM y art 34 CFF, es el derecho a solicitar la opinión de la autoridad
fiscal respecto de situaciones reales y concretas. “La consulta es un derecho de petición”.
Si no hay contestación hay dos figuras:
a) Positiva Ficta: En materia administrativa
b) Negativa Ficta: En materia fiscal art 37 CFF plazo (3 meses o 8 meses tratándose de
metodología de precios)
• Amparo: Para contestación expresa “escrito”
• Revocación
• Juicio de nulidad
a) Expresa: Escrito
b) Tácita: Negativa ficta:
- Revocación: Juicio Contencioso Administrativo, Juicio de nulidad, Juicio de Amparo directo.
- Juicio de Amparo Indirecto: Una solución contestación expresa.
CONTESTACIÓN
DERECHO A LA CONSULTA
VISITA
DOMICILIARIA
EMISIÓN DE LA ORDEN
DE VISITA NOTIFICACIÓN DESARROLLO CIERRE VISITA RESOLUCIÓN
3 DÍAS
•Destruir irregularidades
•Ofrecer Pruebas
•Alegatos
RESOLUCIÓN
OBLIGADOS A
DICTAMINARSE
Art. 32-A CFF
•Personas Físicas y Morales que en el ejercicio anterior hayan tenido ingresos
mayores a $100,000,000.
•Valor de su activo mayor a $79,000,000
•300 trabajadores por lo menos
Art. 52 CFF
•Requisitos del dictamen.
Art. 141 CFF
•Formas de garantizar el pago de un Crédito Fiscal:
-Depósito de dinero
-Prenda (Bienes muebles) Hipoteca (Bienes inmuebles)
-Fianza por institución autorizada
-Obligación Solidaria por terceros
-Embargo Administrativo
-Títulos valor o cartera de crédito.
GARANTÍA DEL INTERÉS
FISCAL
CRÉDITO FISCAL
Derecho de autoridad fiscal de recibir el pago de las contribuciones y sus
accesorios.
Formas de extinción:
a) Pago:
• Exhibiciones (30 días)
• Plazos: Parcialidad (36 meses) Diferido (12 meses)
b) Compensación art. 23 CFF:
• Saldos a favor, tienen que ser de la misma naturaleza, y administrados por a
misma autoridad.
c) Prescripción art. 146 CFF:
• Después de la resolución del Crédito Fiscal 45 días o 90 días.
d) Acreditamiento.
e) Condonación.
f) Cancelación: Por insolvencia del contribuyente art. 146-A CFF.
EMBARGO
Requerir al contribuyente señale bienes
•Los bienes se señalan conforme a un orden.
•Si el contribuyente no señala los bienes el ejecutor los señalara sin seguir
orden.
•Si son insuficientes embargara:
- Cuentas bancarias
- Cuentas de Inversión
- Cuentas de ahorro
- Cuentas individuales (hasta x 20 salarios mínimos).
El banco en 3 días deberá informar la inmovilización de la cuenta.
•Embargo de la negociación:
- Intervención de caja: Se nombrara un depositario (interventor o
administrador de la negociación), este hará pagos a acreedores preferentes y la
utilidad pasa a la autoridad fiscal.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
FISCALES
Consecuencias por vía:
•Penal: Delito
•Administrativa: Infracción
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo
defraudado no exceda de $1,369,930.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo
defraudado exceda de $1,369,930.00 pero no de $2,054,890.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo
defraudado fuere mayor de $2,054,890.00.
Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la
pena será de tres meses a seis años de prisión.
Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una
sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un
cincuenta por ciento.
CONTRABANDO
•Introducción o extracción de mercancía
•Sin permiso
•Mercancía prohibida
•Omisión total o parcial de contribuciones.
• Mercancías prohibidas
•Omitir el pago total de impuestos externos
•Omitir retorno de vehículos importados.

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Derecho corporativo empresarial

  • 2. CONCEPTOS BÁSICOS • Derecho: Conjunto de normas jurídicas creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en casa de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial. (Flores Fernando, Nociones de derecho positivo mexicano, Porrúa.) • Empresa: Unidad económica de producción de bienes y servicios. (Art. 16, LFT) • Derecho Empresarial: Es una disciplina del derecho conformada por varias de sus ramas que se inter relacionan y que regulan la creación, las actividades y operaciones de las empresas.
  • 3. RAMAS DEL DERECHO Derecho Publico Social Privado Laboral TIPOS DE PERSONAS Física: es todo ser humano capaz de adquirir obligaciones y ejercer sus derechos Moral: Es la unificación de diversos tipos de personas por un bien común, ya sea una sociedad mercantil o una asociación civil
  • 4. DERECHO MERCANTIL • Es una rama del derecho privado, consiste en normas jurídicas que regulas las relaciones entre los comerciantes y los actos de comercio, así como a las personas sin ser comerciantes los realizan Comerciante (art 3° c. Comercio) Física-capacidad Goce Ejecución Moral-capacidad Constituida legalmente Comerciante: Es la persona que comercia y es sujeto de las leyes mercantiles , que intervienen dentro del mercado, como productor, distribuidor e intermediario de mercancías y servicios
  • 5. CONSTITUCIÓN DE PERSONA MORAL • Una vez que un ciudadano desea unir esfuerzos con otras personas que sean físicas o morales para realizar en forma conjunta un negocio, debe seleccionar la figura que mejor se adapte a sus necesidades e iniciar el proceso de constitución • Se debe realizar un contrato social • Acuerdo de voluntades de los socios para aportar recursos y esfuerzos para un fin determinado de carácter comercial
  • 6. CREACION DE UNA SOCIEDAD S.C.S. S.C.A. S.A S.N.C. S.R.L. S. COOP. S.A.S Creación especial Acta constitutiva Inscripción de la sociedad en el R.P.P. SI NO Sociedad regular Sociedad iregular
  • 7. CARACTERÍSTICAS UN ACTA CONTITUTIVA • Contenido ART. 6 LGSM I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad; II.- El objeto de la sociedad; III.- Su razón social o denominación; IV.- Su duración, misma que podrá ser indefinida; V.- El importe del capital social; VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije; VII.- El domicilio de la sociedad; VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; X.- La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad; XI.- El importe del fondo de reserva; XII.- Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente, XIII.- Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
  • 8. GENERALIDADES DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES • Todas las sociedades tienen un ejercicio social que es todas las actividades a actos realizados en un periodo de año calendario • La falta de escritura es susceptible de demandarse por cualquier socio • El capital social puede aumentarse o disminuirse por acuerdo de los socios, pero puede haber oposición de los acreedores • Representación a cargo de los administradores • Reparto de utilidades entre socios capitalistas e industriales
  • 9. SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO Características Los socios responden subsidiario, ilimitadamente y solidariamente La razón social se forma con nombres de 1 o mas socios Las modificaciones al contrato social se hacen de forma unánime Los socios no pueden dedicarse al mismo giro que el de la sociedad Si el administrador es socio, solo será removido de forma judicial
  • 10. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA • Los socios solo están obligados al pago de sus aportaciones • La razón social se formara con los nombres de uno o mas socios seguidos de las siglas SRL • La constitución de la SRL o el aumento de su capital social, no podrá llevarse a cabo mediante suscripción publica • Para la cesión de partes sociales, así como para la admisión de nuevos socios bastara con el consentimiento de la mayoría de los socios • La asamblea se reúne una vez al año como mínimo
  • 11. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Y/O ACCIONES Socio comanditado • Son los que administran • Tienen responsabilidad solidaria, ilimitada y subsidiaria con los actos realizados • También puede generar aportes económicos Socia comanditario • No administra • Da los aportes económicos su responsabilidad es limitada al monto de sus aportes económicos • No puede ceder sus derechos sin consentimiento unanime
  • 12. SOCIEDAD ANÓNIMA • Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones • Se puede constituir por suscripción publica o por fedatario publico • Los socios fundadores tendrán 10% de utilidades por 10 años • Se divide por 2 tipos de acciones: ordinarias y limitadas • En la administración puede haber 1 o mas personas sin importar que sean socios o extraños • Vigilancia a cargo de comisarios: exigen a los administradores informes periodales y ellos dan el informe a la asamblea de accionistas
  • 13. SOCIEDAD ANÓNIMA • Los administradores tienen que hacer un informe financiero anual para los accionista • El órgano supremo de la sociedad es la asamblea de accionistas Asambleas ordinarias Cosas del orden del día Y Asambleas Extraordinarias Cuando haya una modificación de la sociedad (acciones, capital, disolución, fusión, etc.) Las convocan el consejo o los comisarios y administradores
  • 14. SOCIEDAD COOPERATIVA • Esta integrada por individuos de la clase trabajadora que aportan a la sociedad su trabajo personal cuando se trate de cooperativas de productores, o se aprovisionen a través de la sociedad o utilicen los servicios que está distribuye cuando se trate de cooperativas de consumidores. • Funciona con un número variable de socios nunca inferior a diez. • Tiene capital variable y duración indefinida. • Concede a cada socio un voto. • No perseguir fines de lucro. • Procurar el mejoramiento social y económico de sus asociados mediante la acción conjunta de estos en una obra colectiva. • Reparte sus rendimientos a prorrata entre los socios en razón del tiempo trabajado por cada uno, si se trata de cooperativas de producción y de a cuerdo con el monto de las operaciones realizadas con la sociedad en las de consumo
  • 15. SOCIEDAD DE ACCIONES SIMPLIFICADAS • La constitución de una Sociedad por Acciones Simplificada, es un régimen jurídico que permite que una o más personas físicas constituyan una empresa a través de medios electrónicos con todos los efectos legales y donde la intervención del Fedatario Público es opcional. • (artículos 260 al 273) • La responsabilidad de los accionistas queda limitada hasta el monto de sus aportaciones • Deberán calificar como micro y pequeña empresa, por lo que se tomarán como referencia sus ingresos anuales ($5,000,000 de pesos) • No están sujetas al requisito de escritura pública o cualquier otra formalidad • Las modificaciones de los estatutos se realizarán a través de fedatario público • En cualquier momento podrán transformarse en otro régimen societario • Las utilidades se distribuirán en proporción a las aportaciones • Se establecen obligaciones de transparencia que cumplirán en el Sistema Electrónico de Publicaciones Empresariales
  • 16. Todas las acciones señaladas en la fracción IX del artículo 264 deberán pagarse dentro del término de un año contado desde la fecha en que la sociedad quede inscrita en el Registro Público de Comercio. Cuando se haya suscrito y pagado la totalidad del capital social, la sociedad deberá publicar un aviso en el sistema electrónico establecido por la SE PAGO DE LAS ACCIONES (ART.264)
  • 17. CONSTITUCIÓN A •La persona física solicita la autorización de la denominación de la sociedad B •se obtienen estatutos sociales y se genera un contrato social C •los accionistas o el accionista firman electrónicamente •los accionistas descargan el contrato social D •se realiza la inscripcion al registro publico de comercio y el sitema generara la boleta de inscricion ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD (ART. 266-270) • La Asamblea de Accionistas es el órgano supremo de la SAS y está integrada por todos los accionistas. • Cuando la SAS esté integrada por un solo accionista, éste será el órgano supremo de la sociedad. • Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y podrá acordarse que las reuniones se celebren de manera presencial o por medios electrónicos • La representación de la sociedad estará a cargo de un administrador, función que desempeñará un accionista.
  • 18. FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN, ESCISIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES Fusión • Es la unión de dos o mas sociedades para crear una nueva, o que alguna de las que se fusionan subsista • EJ. Soriana compro a la Comer y subsiste Soriana Transformación • Es cuando una sociedad cambia su régimen a uno que le acomoda más. • Ej. S.R.L. a S.A Escisión • Una sociedad cede parte de sus activos y pasivos a otras sociedades de nueva creación Disolución • Extinción de una sociedad • La liquidación se debe indicar ante la secretaria de economía • Puede ser por: Tiempo, forma, acuerdo de los socios por fin del objeto de la sociedad
  • 19. ACTOS DE COMERCIO Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: • I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; • II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; • III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; • IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; • V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; • VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 02-05-2017 16 de 231 • VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; • VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; • IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; • X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; • XI.- Las empresas de espectáculos públicos; • XII.- Las operaciones de comisión mercantil; • XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; • XIV.- Las operaciones de bancos; • XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; • XVI.- Los contratos de seguros de toda especie; • XVII.- Los depósitos por causa de comercio; • XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; • XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; • XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; • XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; • XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio-+ del negociante que los tiene a su servicio; • XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; • XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; • XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.
  • 20. TÍTULOS DE CRÉDITO • Títulos de crédito= Documentos en los cuales se consigna un derecho literal y que tienen aparejada ejecución, y son considerados actos de comercio las operaciones relacionadas con estos (endoso, emisión, aceptación etc.) Regulados por la Ley General de operaciones de crédito Cheque: Librador, librado y beneficiario Pagare: Acreedor y deudor Letra de cambio: Girador, girado y beneficiario Los hay: ala orden, nominativos y al Se pueden cobrar a la vista o a la fecha Endoso: Transferir derecho a una tercera persona, lo hay en propiedad y en procuración
  • 22. OPERACIONES DE CRÉDITO Reporto •el "reportado" entrega al "reportador" una cantidad de títulos- Valor, a cambio de un precio convenido más un premio o comisión, con el compromiso de que al vencimiento del contrato, el reportador le devuelva al reportado, por el mismo precio convenido, una cantidad igual de títulos-valor de la misma especie y características, aun cuando físicamente no sean los mismos. Deposito •Transmitir la propiedad de un bien a alguien que se compromete a restituirlos después •Hay deposito bancario en dinero, de títulos y de mercancías en almacenes generales Créditos •es un préstamo de dinero que el Banco otorga a su cliente, con el compromiso de que en el futuro, el cliente devolverá dicho préstamo •es de consumo, éste permite disponer de una cantidad de dinero para la adquisición de bienes de consumo o el pago de servicios.
  • 23. PROPIEDAD INDUSTRIAL DERECHOS DE AUTOR INVENCIONES Patentes Modelos de Utilidad Diseños Industriales Circuitos Integrados Secretos Industriales SIGNOS DISTINTIVOS Marcas Marcas Colectivas Avisos Comerciales Nombres Comerciales Denominaciones de Origen OBRAS Musicales Artísticas Cinematográficas Software DERECHOS CONEXOS Fonogramas Videogramas Señales Satelitales PROPIEDAD INTELECTUAL o Derecho que otorga el Estado a una persona física o moral sobre una invención, diseño industrial, modelo de utilidad o signo distintivo. o Proviene de las creaciones de la mente humana = CREATIVIDAD. PROPIEDAD INTELECTUAL
  • 24.
  • 25. DERECHOS DE AUTOR Derecho de autor Derechos conexos Otros derechos propiedad intelectual Medios de protección Derechos morales Derechos patrimoniales Paternidad Integridad Repudio Conservación Divulgación Modificación Retracto Colección Reproducción, publicación , edición o fijación Reproducción pública Distribución, Divulgación Derechos de artistas interpretes y ejecutantes Derechos de productores de fonogramas Derechos de productores de videogramas o audiovisuales Derechos de organismos de radio difusión Derechos de lo editores Gestión colectiva de derechos Reservas de derechos al uso exclusivo El retrato y la imagen de la persona Símbolos patrios Expresiones culturales Bases de datos Procedimientos administrativos no Contenciosos Procedimientos administrativos Contenciosos Procedimientos civiles Procedimientos penales Medios alternativos de solución de controversias
  • 26. DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Creaciones industriales Signos distintivos Medios de protección Patentes Modelos de utilidad Diseños Industriales (dibujos, modelos) Circuitos integrados Variedades vegetales Secretos industriales Marcas Avisos Comerciales Nombres Comerciales Denominación de origen Procedimientos administrativos no Contenciosos Procedimientos administrativos Contenciosos Procedimientos civiles Procedimientos penales Medios alternativos de solución de controversias
  • 27. • Patente: Derecho de exclusividad otorgado por el Estado para explotar de manera exclusiva una invención. Dura 20 años • Dibujos industriales: Otorga protección al conjunto de líneas, trazos, colores y contornos del mismo con calidad ornamental. dura 15 años • Modelos industriales: Forma tridimensional que sirve de tipo o patrón para fabricar un producto industrial, debe dar apariencia especial y no implica efectos técnicos. Dura 15 años
  • 28. • Marca: todo signo visible que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. • Aviso comercial a las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público establecimientos o negocios comerciales, industriales o de servicios, productos o servicios, para distinguirlos de los de su especie. • Nombre comercial: nombre de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial Nombres Comerciales Marcas y Marcas Colectivas Denominaciones de Origen Avisos Comerciales Denominación de origen: el nombre de una región geográfica del país que sirva para designar un producto originario de la misma, y cuya calidad o característica se deban exclusivamente al medio geográfico, comprendido en éste los factores naturales y los humanos.
  • 31. DERECHO FISCAL • Normas jurídicas de derecho publico que regulan la relación tributaria entre el sujeto activo (estado) y sujeto pasivo (contribuyente) por lo que respecta a la obtención de recursos económicos en vía de contribuciones • Relación tributaria • Sujeto activo = Autoridad fiscal • Sujeto pasivo = Contribuyente (obligado a contribuir con el gasto publico, Art 31 CPEUM) Se relaciona con: • D. Procesal • D. Financiero • D. Administrativo • D. Constitucional • D. Penal • D. civil • D. Mercantil • D. Laboral
  • 32. FUENTES DEL DERECHO Fuentes del derecho • Formales: Los procesos de creación de las normas, • Reales: Los factores y elementos que determinan el contenido de las normas, • Históricas: Los documentos que encierran el texto de una ley o conjunto de leyes Fuentes del derecho fiscal • Jurisprudencia: Criterios de interpretación y aplicación de la ley emitidos por: Tribunal colegiado de circuito • Ley: CPEUM, CFF, LISR, LIVA • Costumbre doctrina y principios generales
  • 33. CONTRIBUCIONES • Contribuciones: Obligación de pagar una cantidad de dinero por parte del sujeto pasivo (contribuyente) Art. 2 CFF a) Impuestos: Contribución impuesta de manera unilateral por parte del estado hacia el contribuyente que se encuentre en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley. b) Aportaciones de Seguridad Social: Contribución a cargo de las personas que están obligadas a cubrir la seguridad social como son (servicios médicos, vivienda, etc.) y que son sustituidas por el estado. c) Derechos: Contribuciones a cargo del contribuyente por bienes o servicios públicos que otorga el estado. d) Contribuciones de Mejoras: Establecidas en ley a cargo de personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras publicas.
  • 34. LOS IMPUESTOS: PRINCIPIOS a) Legalidad: Impuesto regulado o establecido en ley, b) Obligatoriedad: Cuando el sujeto se encuadre en la situación jurídica o de hecho establecida por el supuesto hipotético normativo nace el deber de pagar impuesto. c) Certidumbre: El legislador al establecer los impuestos debe precisar los elementos de los mismos para evitar arbitrariedades de las autoridades fiscales. d) Publicidad: El estado tiene la obligación de dar a conocer los impuestos al contribuyente, mediante las leyes publicadas en el DOF. e) Economía: Deben establecerse las bases, tasas, tarifas de manera que no afecten tanto al contribuyente.
  • 35. CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS Clasificación de los impuestos • Directos: Predial, RFC • Indirectos: IVA • Reales: Va en función al valor del bien • Generales: Gasto publico • Especiales: Un bien especifico (cigarros, alcohol)
  • 36. DERECHO DEL CONTRIBUYENTE • Asesoría y Orientación • Devolución de Impuestos • Asesoría Jurídica • Información respecto a los procedimientos • Confidencialidad y reserva de datos • Defensa Fiscal • Compensación • Pago en parcialidades • Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales • Corrección • Señalar un domicilio para cumplimiento de obligaciones o recibir notificaciones • Legalidad • Trato respetuoso • No exhibir documentos que no se este obligado a conservar • Actuaciones agiles y sencillas. * Según la ley federal de los derechos del cotribuyente
  • 37. OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE • Contribuir al gasto público art 31 IV CPEUM • Pago de contribuciones y sus accesorios art 20 CFF • -Actualizaciones • -Recargos • -Multas • -Gastos de ejecución • -Indemnizaciones por pago de cheques sin fondos. • Inscripción al RFC • Proporcionar domicilio fiscal y aviso de cambio art 27 CFF • Presentar declaraciones • Llevar una contabilidad art 28 CFF • Expedir comprobantes fiscales art 29 CFF • Dictaminar sus estados financieros art 32- A CFF
  • 38. FACULTADES DE COMPROBACIÓN • Errores en declaraciones y solicitud u omisión: traerá infracción (multa), delito (prisión). • Revisión de contabilidad y requerimiento de datos: Visitas domiciliarias en relación a la contabilidad y en relación a comprobantes fiscales. • Revisión de dictámenes • Ordenar y revisar avaluó de bienes. • Compilación de informes de servidores públicos. • Denunciar / querellarse (la parte afectada puede denunciar).
  • 39. FORMAS DE NOTIFICACIÓN • Personal: Notificador va al domicilio • Correo certificado • Mensaje de datos con recibo en el buzón tributario • Correo ordinario • Telegrama • Estrados • Edictos: Publicación en diarios
  • 40. Regulado en el art 8 CPEUM y art 34 CFF, es el derecho a solicitar la opinión de la autoridad fiscal respecto de situaciones reales y concretas. “La consulta es un derecho de petición”. Si no hay contestación hay dos figuras: a) Positiva Ficta: En materia administrativa b) Negativa Ficta: En materia fiscal art 37 CFF plazo (3 meses o 8 meses tratándose de metodología de precios) • Amparo: Para contestación expresa “escrito” • Revocación • Juicio de nulidad a) Expresa: Escrito b) Tácita: Negativa ficta: - Revocación: Juicio Contencioso Administrativo, Juicio de nulidad, Juicio de Amparo directo. - Juicio de Amparo Indirecto: Una solución contestación expresa. CONTESTACIÓN DERECHO A LA CONSULTA
  • 41. VISITA DOMICILIARIA EMISIÓN DE LA ORDEN DE VISITA NOTIFICACIÓN DESARROLLO CIERRE VISITA RESOLUCIÓN 3 DÍAS •Destruir irregularidades •Ofrecer Pruebas •Alegatos RESOLUCIÓN
  • 42. OBLIGADOS A DICTAMINARSE Art. 32-A CFF •Personas Físicas y Morales que en el ejercicio anterior hayan tenido ingresos mayores a $100,000,000. •Valor de su activo mayor a $79,000,000 •300 trabajadores por lo menos Art. 52 CFF •Requisitos del dictamen. Art. 141 CFF •Formas de garantizar el pago de un Crédito Fiscal: -Depósito de dinero -Prenda (Bienes muebles) Hipoteca (Bienes inmuebles) -Fianza por institución autorizada -Obligación Solidaria por terceros -Embargo Administrativo -Títulos valor o cartera de crédito. GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL
  • 43. CRÉDITO FISCAL Derecho de autoridad fiscal de recibir el pago de las contribuciones y sus accesorios. Formas de extinción: a) Pago: • Exhibiciones (30 días) • Plazos: Parcialidad (36 meses) Diferido (12 meses) b) Compensación art. 23 CFF: • Saldos a favor, tienen que ser de la misma naturaleza, y administrados por a misma autoridad. c) Prescripción art. 146 CFF: • Después de la resolución del Crédito Fiscal 45 días o 90 días. d) Acreditamiento. e) Condonación. f) Cancelación: Por insolvencia del contribuyente art. 146-A CFF.
  • 44. EMBARGO Requerir al contribuyente señale bienes •Los bienes se señalan conforme a un orden. •Si el contribuyente no señala los bienes el ejecutor los señalara sin seguir orden. •Si son insuficientes embargara: - Cuentas bancarias - Cuentas de Inversión - Cuentas de ahorro - Cuentas individuales (hasta x 20 salarios mínimos). El banco en 3 días deberá informar la inmovilización de la cuenta. •Embargo de la negociación: - Intervención de caja: Se nombrara un depositario (interventor o administrador de la negociación), este hará pagos a acreedores preferentes y la utilidad pasa a la autoridad fiscal.
  • 45. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES Consecuencias por vía: •Penal: Delito •Administrativa: Infracción El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes: I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,369,930.00. II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,369,930.00 pero no de $2,054,890.00. III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $2,054,890.00. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.
  • 46. CONTRABANDO •Introducción o extracción de mercancía •Sin permiso •Mercancía prohibida •Omisión total o parcial de contribuciones. • Mercancías prohibidas •Omitir el pago total de impuestos externos •Omitir retorno de vehículos importados.