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CIRCOS EN CHILE:

¿Por qué prohibir el entretenimiento
           con animales?




                                     Moryn Vivallo Aravena
                                         Carrera de Derecho
                           Gestión de la Información Digital
                                  Profesor Pablo Coronado
¡Por qué prohibir la utilización de animales en los circos?

           Diariamente     observamos      la
problemática de los perros vagos, mascotas
abandonadas en nuestras calles, peleas de
perros entrenados para matar, matanza
antojadiza de animales; somos partícipes
también de tradiciones tan absurdas como
las que utilizan a animales para entretener,
tales como los rodeos, peleas de gallos y
circos, donde el “adiestramiento” de estos
forma parte importante de la función.
           A pesar de que un grupo
considerable apuesta a que este colorido
espectáculo es parte de una antigua
tradición popular que tiene como
fundamento las demostraciones de
habilidades, destrezas y piruetas por parte
de animales, en realidad nada tiene de
alegre ver el sufrimiento de estos, lo que
además contraviene lo establecido en
nuestro Código Penal en el artículo 291 bis y
la Ley 20.380 sobre Protección animal.
EL CIRCO.
   CIRCO

           La RAE (Real Academia Española) define este lugar como un “edificio o recinto cubierto por
una carpa, con gradería para los espectadores, que tiene en medio una o varias pistas donde actúan
malabaristas, payasos, equilibristas, animales amaestrados, etc.”
           La historia del circo en Chile se inicia aproximadamente en 1885, cuando la familia de los
hermanos Pacheco llegó a Valparaíso desde el extranjero e inauguró el primer circo chileno. Sin embargo,
sus antecedentes se remontan a comienzos del siglo XIX y su apogeo a inicios del siglo XX. El primer circo
nacional que se constituyó como una gran empresa fue el Circo Las Águilas Humanas, el cual manejaba
un mayor presupuesto que los primeros circos y contaban como mejor infraestructura y un manejo más
estratégico de la ubicación de la carpa.




           En la actualidad, y a pesar de los avances y las transformaciones surgidas en el mundo del
espectáculo, el circo chileno ha logrado mantenerse vigente. Es por éste motivo que en septiembre del
2007 se aprobó la ley n° 20.216 de protección y fomento de la actividad circense nacional, que reconoció
al circo como una manifestación tradicional de la cultura chilena. Lamentablemente, bajo el nombre de
“tradición” se ha justificado el maltrato que han sufrido por años los animales que “trabajan” en circos,
ya que la doma de estos animales sólo se consigue por la fuerza.
MALTRATO ANIMAL.
         ANIMAL
                   ¿Qué considera PACH (Policía animal Chile) como maltrato
                   animal?

                   • El abandono.
                   • Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de
                   vista higiénico-sanitario o inadecuado para la práctica de los
                   cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus
                   necesidades etnológicas, según raza y especie.
                   • Someterlos en ambientes de constante estrés.
                   • Exponerlos a situaciones donde puedan sufrir lesiones y
                   daños innecesarios.
                   • Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los
                   veterinarios en caso de necesidad para el bienestar del animal.
                   • No facilitarles la alimentación y espacio necesario para su
                   normal desarrollo.
                   • Ejercer su venta ambulante.
                   • Suministrarles alimentos que contengan sustancias que
                   puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
                   • Golpearlos brutalmente para causar un daño psicológico en
                   otra persona o con otros fines.
                   • Usarlos con finalidad lúdica y médica donde se le vulneren los
                   derechos y sean sometidos a tratamientos o situaciones que
                   puedan causarles algún daño o sufrimiento innecesario.
Los animales en los circos sufren muchas de
estas condiciones señaladas como maltrato, esto
provoca en los animales que sus niveles de estrés se
incrementen, existan mayores niveles en sus pulsaciones
y se fomenten las enfermedades entre estos., sobre todo
por la falta de higiene y ejercicio.
            Esto puede deducirse de comportamientos
anormales, como golpes y mutilaciones que ellos mismos
se realizan, movimientos de lado a lado. Además, se
vuelven agresivos, aumentan su estado de alerta y sus
comportamientos no se representan como patrones
normales. Estos animales se vuelven más susceptibles de
adquirir malestares, los cuales muchas veces tiene como
resultado la muerte.
CONDICIONES DE VIDA EN QUE SE ENCUENTRAN LOS ANIMALES.

           Cuando la gente escucha la palabra circo, piensa en malabaristas, payasos, animales
"salvajes" y diversión. Sin embargo, detrás de la magia del circo se esconde todo un mundo de
sufrimiento animal.
           Los animales en los circos se encuentran en deplorables condiciones de vida: viven privados
de libertad durante toda su existencia, siempre en jaulas, cajas y encadenados, obligados a comer,
beber y defecar en el mismo lugar. Los trucos que realizan significan para estos animales horas de
entrenamiento y sufrimiento tanto físico como sicológico, donde los invade la confusión de las
órdenes de la relación de sometimiento. Los viajes, que muchas veces duran varias semanas, la falta
de ventilación, comida, agua y cuidado veterinario, son un tortura para estos seres, los cuales muchas
veces por la falta de ejercicio, socialización y actividad, se vuelven victimas de graves enfermedades,
las que conllevan a una vejez denigrante y sean abandonados u obligados a morir solos.
 El transporte puede ser una tortura:

           Por ser un espectáculo itinerante, a lo
largo de sus extensas giras los animales no tienen
más opción que vivir amarrados, encerrados o
encadenados en jaulas minúsculas, lejos del
espacio y la comodidad, soportando frío y calor a
veces no acorde a su naturaleza. Algunos de los
circos    más    importantes      viajan    durante
aproximadamente 48 semanas al año, cubriendo
enormes distancias. En verano, algunos circos
viajan a zonas de altas temperaturas en busca de
público, obligando a los animales a padecer calores
extremos dentro de los vehículos de transporte.
Lo mismo ocurre en invierno con las zonas de bajas
temperaturas. Los animales son transportados en
jaulas en camiones o trenes. En estas jaulas deben
comer, dormir y defecar hasta llegar a destino.
 Entrenados con miedo:

           El castigo físico es el modelo clásico de adiestramiento: látigos, bozales, collares
ajustados, ganchos de metal, entre otros como la privación de agua y alimentos son las maneras
de entrenar a los animales. Los circos obligan a los animales a realizar actos que no tienen ninguna
semejanza con lo que estos animales están acostumbrados a hacer en estado salvaje. La vida de
constante confinamiento y frustración que llevan estos animales, los conduce a estados
neuróticos. Se puede ver en los comportamientos estereotipados, como el balanceo de la cabeza
en los elefantes y el movimiento constante de los tigres dentro de las jaulas. Estas actitudes son
síntomas claros de un stress psicológico muy profundo. En los circos, salvo cuando deben actuar,
pasan el día encadenados por las dos patas, lo que les imposibilita caminar.
 El inexistente fin educativo:

            Los dueños de circos señalan que su función
es preservar a los animales, educar a la población y
enseñar sobre el comportamiento de estos, pero no
pueden estar más lejos de aquello. Siendo que los
mismos animales continuamente muestran los signos de
la violencia y sometimiento a seres humanos
inescrupulosos. Los animales de circo no proveen una
verdadera herramienta educativa para el público, ya que
son forzados a realizar trucos que no harían en forma
natural si estuvieran libres. Lo único que los niños ven es
animales desesperanzados que realizan lo que el medio
hostil y antinatural les pide.



 La seguridad pública: una causa de preocupación

          Tener animales en los circos es una amenaza para la seguridad pública. El hecho de
que haya animales salvajes en las calles debe ser para las comunidades una causa de
preocupación. Se han escapado elefantes de varios circos, provocando grandes daños,
lastimando y matando personas; esto sobre todo por el estrés y las malas condiciones en las
que se encuentran, generando la reacción natural de huir.
 Circos divertidos

            Existen circos que son divertidos y no promueven el abuso de los animales. Estos
circos sin animales ofrecen un maravilloso espectáculo para la familia, llenos de suspenso y
entretenimiento, pero más importante, sin sufrimiento animal. Los mejores circos del mundo no
utilizan animales, un ejemplo de ello es el Cirque du Soleil (considerado en la actualidad como el
mejor del mundo), el cual además de no utilizar animales para el entretenimiento abre una
puerta para muchas personas a una fuente de trabajo (malabaristas, magos, payasos, bailarines,
acróbatas, trapecistas).
LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL Y SANCIONES EN EL CÓDIGO
PENAL.

            La legislación chilena prohíbe el maltrato a los animales, el Código Penal así lo establece
en el artículo 291 bis “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado
con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades
tributarias mensuales, o sólo con esta última.” Por ende, queda claro que el abuso de los animales
en los circos constituye un delito.
            Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o
inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus
necesidades, someterlos en ambientes de constante estrés, exponerlos a situaciones donde puedan
sufrir lesiones y daños innecesarios, practicarles mutilaciones, no facilitarles la alimentación y
espacio necesario para su normal desarrollo, es con todas sus letras maltrato animal.
Por otro lado, a partir del 3 de octubre del 2009 nuestra legislación cuenta con la ley
20.380 sobre Protección de Animales, la cual establece en su artículo 3° “Toda persona que, a
cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue
adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a
los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia. La libertad de movimiento de los
animales no debe ser restringida de manera innecesaria, especialmente si ello les ocasionare
sufrimiento y alteración de su normal desarrollo.” Pero ésta ley es duramente criticada, ya que
según Policía Animal Chile al no ser dictado un reglamento que establezca el procedimiento y
las sanciones para éste tipo de delito, y el hecho de no se establecer como agravante si el
maltrato genera la muerte del animal, la ley solo existe como una mera declaración de
principios generales respecto a la tenencia de animales.
Ahora bien, en términos generales,
¿qué dice la ley acerca del cuidado a los
animales?

           Toda persona dueña de un animal
debe darle alimento y albergue de acuerdo a
sus necesidades mínimas y no restringir su
libertad de movimiento de forma innecesaria,
en especial si le causa sufrimiento o alteración
de su desarrollo normal. Esto también se
aplica al transporte de animales, que debe
realizarse de tal forma que no cause maltrato y
que esté acorde con la especie y medio de
transporte utilizado.
           Cabe establecer y destacar que los
establecimientos circenses pasan a llevar
muchas de las normativas señaladas
anteriormente. La vida que llevan los animales
de los circos se caracteriza por el aislamiento,
el castigo, el miedo y el cautiverio; estos
animales acaban literalmente desequilibrados
y desarrollando conductas agresivas, puesto
que los métodos de aprendizaje son una
combinación de castigos y recompensas, y los
trucos no están basados en comportamientos
naturales del animal.
A partir del 4 de agosto de 2009 se presentó un proyecto de ley que
actualmente está en tramitación, el cual modificaría la Ley N° 20.216, que establece
beneficios para el circo chileno, prohibiendo en todo el territorio nacional el ingreso,
desplazamiento y función de establecimientos circenses que incluyan animales, tanto
silvestres como domésticos en números artísticos, por considerarse esta práctica un acto
de crueldad. Así, Chile podría unirse a otros países que prohíben los circos con animales,
como Bolivia y Perú, primeros en Latinoamérica en salvaguardar a los animales,
prohibiendo su uso en establecimientos circenses.
POR UN CIRCO SIN ANIMALES…

          Los circos pierden toda su magia cuando son analizados en profundidad. Todos éstos
animales son sacados de sus hogares en selvas, bosques y océanos para ser enjaulados,
encadenados, maltratados y forzados a realizar ridículos y muchas veces dolorosos actos
mediante privación de alimentos y duros golpes. Para los animales, los circos representan lo peor
de los humanos.
          Por otro lado, los circos no solo contravienen la normativa nacional respecto a la
protección de los animales, sino que además dos artículos de la Declaración Universal de los
Derechos del Animal (1978): el artículo 4, que expresa: "(a) Todo animal perteneciente a una
especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o
acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines
educativos, es contraria a este derecho." También contravienen el artículo 10: “a) Ningún animal
debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los
espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.”
          Por último, sería conveniente que la sociedad misma se planteará si es necesario el
sufrimiento de estos animales para su propia diversión. Y enfatizar en que Chile tiene los
mecanismos necesarios para prohibir y sancionar para siempre estas prácticas de maltrato animal
y así fomentar una sociedad más justa y comprometida con los seres que tenemos a nuestro
cuidado.
Circos

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  • 1. CIRCOS EN CHILE: ¿Por qué prohibir el entretenimiento con animales? Moryn Vivallo Aravena Carrera de Derecho Gestión de la Información Digital Profesor Pablo Coronado
  • 2. ¡Por qué prohibir la utilización de animales en los circos? Diariamente observamos la problemática de los perros vagos, mascotas abandonadas en nuestras calles, peleas de perros entrenados para matar, matanza antojadiza de animales; somos partícipes también de tradiciones tan absurdas como las que utilizan a animales para entretener, tales como los rodeos, peleas de gallos y circos, donde el “adiestramiento” de estos forma parte importante de la función. A pesar de que un grupo considerable apuesta a que este colorido espectáculo es parte de una antigua tradición popular que tiene como fundamento las demostraciones de habilidades, destrezas y piruetas por parte de animales, en realidad nada tiene de alegre ver el sufrimiento de estos, lo que además contraviene lo establecido en nuestro Código Penal en el artículo 291 bis y la Ley 20.380 sobre Protección animal.
  • 3. EL CIRCO. CIRCO La RAE (Real Academia Española) define este lugar como un “edificio o recinto cubierto por una carpa, con gradería para los espectadores, que tiene en medio una o varias pistas donde actúan malabaristas, payasos, equilibristas, animales amaestrados, etc.” La historia del circo en Chile se inicia aproximadamente en 1885, cuando la familia de los hermanos Pacheco llegó a Valparaíso desde el extranjero e inauguró el primer circo chileno. Sin embargo, sus antecedentes se remontan a comienzos del siglo XIX y su apogeo a inicios del siglo XX. El primer circo nacional que se constituyó como una gran empresa fue el Circo Las Águilas Humanas, el cual manejaba un mayor presupuesto que los primeros circos y contaban como mejor infraestructura y un manejo más estratégico de la ubicación de la carpa. En la actualidad, y a pesar de los avances y las transformaciones surgidas en el mundo del espectáculo, el circo chileno ha logrado mantenerse vigente. Es por éste motivo que en septiembre del 2007 se aprobó la ley n° 20.216 de protección y fomento de la actividad circense nacional, que reconoció al circo como una manifestación tradicional de la cultura chilena. Lamentablemente, bajo el nombre de “tradición” se ha justificado el maltrato que han sufrido por años los animales que “trabajan” en circos, ya que la doma de estos animales sólo se consigue por la fuerza.
  • 4. MALTRATO ANIMAL. ANIMAL ¿Qué considera PACH (Policía animal Chile) como maltrato animal? • El abandono. • Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuado para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades etnológicas, según raza y especie. • Someterlos en ambientes de constante estrés. • Exponerlos a situaciones donde puedan sufrir lesiones y daños innecesarios. • Practicarles mutilaciones, excepto las controladas por los veterinarios en caso de necesidad para el bienestar del animal. • No facilitarles la alimentación y espacio necesario para su normal desarrollo. • Ejercer su venta ambulante. • Suministrarles alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios. • Golpearlos brutalmente para causar un daño psicológico en otra persona o con otros fines. • Usarlos con finalidad lúdica y médica donde se le vulneren los derechos y sean sometidos a tratamientos o situaciones que puedan causarles algún daño o sufrimiento innecesario.
  • 5. Los animales en los circos sufren muchas de estas condiciones señaladas como maltrato, esto provoca en los animales que sus niveles de estrés se incrementen, existan mayores niveles en sus pulsaciones y se fomenten las enfermedades entre estos., sobre todo por la falta de higiene y ejercicio. Esto puede deducirse de comportamientos anormales, como golpes y mutilaciones que ellos mismos se realizan, movimientos de lado a lado. Además, se vuelven agresivos, aumentan su estado de alerta y sus comportamientos no se representan como patrones normales. Estos animales se vuelven más susceptibles de adquirir malestares, los cuales muchas veces tiene como resultado la muerte.
  • 6. CONDICIONES DE VIDA EN QUE SE ENCUENTRAN LOS ANIMALES. Cuando la gente escucha la palabra circo, piensa en malabaristas, payasos, animales "salvajes" y diversión. Sin embargo, detrás de la magia del circo se esconde todo un mundo de sufrimiento animal. Los animales en los circos se encuentran en deplorables condiciones de vida: viven privados de libertad durante toda su existencia, siempre en jaulas, cajas y encadenados, obligados a comer, beber y defecar en el mismo lugar. Los trucos que realizan significan para estos animales horas de entrenamiento y sufrimiento tanto físico como sicológico, donde los invade la confusión de las órdenes de la relación de sometimiento. Los viajes, que muchas veces duran varias semanas, la falta de ventilación, comida, agua y cuidado veterinario, son un tortura para estos seres, los cuales muchas veces por la falta de ejercicio, socialización y actividad, se vuelven victimas de graves enfermedades, las que conllevan a una vejez denigrante y sean abandonados u obligados a morir solos.
  • 7.  El transporte puede ser una tortura: Por ser un espectáculo itinerante, a lo largo de sus extensas giras los animales no tienen más opción que vivir amarrados, encerrados o encadenados en jaulas minúsculas, lejos del espacio y la comodidad, soportando frío y calor a veces no acorde a su naturaleza. Algunos de los circos más importantes viajan durante aproximadamente 48 semanas al año, cubriendo enormes distancias. En verano, algunos circos viajan a zonas de altas temperaturas en busca de público, obligando a los animales a padecer calores extremos dentro de los vehículos de transporte. Lo mismo ocurre en invierno con las zonas de bajas temperaturas. Los animales son transportados en jaulas en camiones o trenes. En estas jaulas deben comer, dormir y defecar hasta llegar a destino.
  • 8.  Entrenados con miedo: El castigo físico es el modelo clásico de adiestramiento: látigos, bozales, collares ajustados, ganchos de metal, entre otros como la privación de agua y alimentos son las maneras de entrenar a los animales. Los circos obligan a los animales a realizar actos que no tienen ninguna semejanza con lo que estos animales están acostumbrados a hacer en estado salvaje. La vida de constante confinamiento y frustración que llevan estos animales, los conduce a estados neuróticos. Se puede ver en los comportamientos estereotipados, como el balanceo de la cabeza en los elefantes y el movimiento constante de los tigres dentro de las jaulas. Estas actitudes son síntomas claros de un stress psicológico muy profundo. En los circos, salvo cuando deben actuar, pasan el día encadenados por las dos patas, lo que les imposibilita caminar.
  • 9.  El inexistente fin educativo: Los dueños de circos señalan que su función es preservar a los animales, educar a la población y enseñar sobre el comportamiento de estos, pero no pueden estar más lejos de aquello. Siendo que los mismos animales continuamente muestran los signos de la violencia y sometimiento a seres humanos inescrupulosos. Los animales de circo no proveen una verdadera herramienta educativa para el público, ya que son forzados a realizar trucos que no harían en forma natural si estuvieran libres. Lo único que los niños ven es animales desesperanzados que realizan lo que el medio hostil y antinatural les pide.  La seguridad pública: una causa de preocupación Tener animales en los circos es una amenaza para la seguridad pública. El hecho de que haya animales salvajes en las calles debe ser para las comunidades una causa de preocupación. Se han escapado elefantes de varios circos, provocando grandes daños, lastimando y matando personas; esto sobre todo por el estrés y las malas condiciones en las que se encuentran, generando la reacción natural de huir.
  • 10.  Circos divertidos Existen circos que son divertidos y no promueven el abuso de los animales. Estos circos sin animales ofrecen un maravilloso espectáculo para la familia, llenos de suspenso y entretenimiento, pero más importante, sin sufrimiento animal. Los mejores circos del mundo no utilizan animales, un ejemplo de ello es el Cirque du Soleil (considerado en la actualidad como el mejor del mundo), el cual además de no utilizar animales para el entretenimiento abre una puerta para muchas personas a una fuente de trabajo (malabaristas, magos, payasos, bailarines, acróbatas, trapecistas).
  • 11. LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL Y SANCIONES EN EL CÓDIGO PENAL. La legislación chilena prohíbe el maltrato a los animales, el Código Penal así lo establece en el artículo 291 bis “El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.” Por ende, queda claro que el abuso de los animales en los circos constituye un delito. Mantenerlos en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario o inadecuadas para la práctica de los cuidados y la atención necesarios de acuerdo con sus necesidades, someterlos en ambientes de constante estrés, exponerlos a situaciones donde puedan sufrir lesiones y daños innecesarios, practicarles mutilaciones, no facilitarles la alimentación y espacio necesario para su normal desarrollo, es con todas sus letras maltrato animal.
  • 12. Por otro lado, a partir del 3 de octubre del 2009 nuestra legislación cuenta con la ley 20.380 sobre Protección de Animales, la cual establece en su artículo 3° “Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia. La libertad de movimiento de los animales no debe ser restringida de manera innecesaria, especialmente si ello les ocasionare sufrimiento y alteración de su normal desarrollo.” Pero ésta ley es duramente criticada, ya que según Policía Animal Chile al no ser dictado un reglamento que establezca el procedimiento y las sanciones para éste tipo de delito, y el hecho de no se establecer como agravante si el maltrato genera la muerte del animal, la ley solo existe como una mera declaración de principios generales respecto a la tenencia de animales.
  • 13. Ahora bien, en términos generales, ¿qué dice la ley acerca del cuidado a los animales? Toda persona dueña de un animal debe darle alimento y albergue de acuerdo a sus necesidades mínimas y no restringir su libertad de movimiento de forma innecesaria, en especial si le causa sufrimiento o alteración de su desarrollo normal. Esto también se aplica al transporte de animales, que debe realizarse de tal forma que no cause maltrato y que esté acorde con la especie y medio de transporte utilizado. Cabe establecer y destacar que los establecimientos circenses pasan a llevar muchas de las normativas señaladas anteriormente. La vida que llevan los animales de los circos se caracteriza por el aislamiento, el castigo, el miedo y el cautiverio; estos animales acaban literalmente desequilibrados y desarrollando conductas agresivas, puesto que los métodos de aprendizaje son una combinación de castigos y recompensas, y los trucos no están basados en comportamientos naturales del animal.
  • 14. A partir del 4 de agosto de 2009 se presentó un proyecto de ley que actualmente está en tramitación, el cual modificaría la Ley N° 20.216, que establece beneficios para el circo chileno, prohibiendo en todo el territorio nacional el ingreso, desplazamiento y función de establecimientos circenses que incluyan animales, tanto silvestres como domésticos en números artísticos, por considerarse esta práctica un acto de crueldad. Así, Chile podría unirse a otros países que prohíben los circos con animales, como Bolivia y Perú, primeros en Latinoamérica en salvaguardar a los animales, prohibiendo su uso en establecimientos circenses.
  • 15. POR UN CIRCO SIN ANIMALES… Los circos pierden toda su magia cuando son analizados en profundidad. Todos éstos animales son sacados de sus hogares en selvas, bosques y océanos para ser enjaulados, encadenados, maltratados y forzados a realizar ridículos y muchas veces dolorosos actos mediante privación de alimentos y duros golpes. Para los animales, los circos representan lo peor de los humanos. Por otro lado, los circos no solo contravienen la normativa nacional respecto a la protección de los animales, sino que además dos artículos de la Declaración Universal de los Derechos del Animal (1978): el artículo 4, que expresa: "(a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho." También contravienen el artículo 10: “a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.” Por último, sería conveniente que la sociedad misma se planteará si es necesario el sufrimiento de estos animales para su propia diversión. Y enfatizar en que Chile tiene los mecanismos necesarios para prohibir y sancionar para siempre estas prácticas de maltrato animal y así fomentar una sociedad más justa y comprometida con los seres que tenemos a nuestro cuidado.