Este documento designa a dos personas para firmar una cuenta mancomunada para la intervención económica de la construcción de un camal municipal en Ayaviri, Puno. Se designa al CPC Richard Percy Canaza Condori para representar a la municipalidad provincial de Melgar y a Ricardo Benavides Collazos para representar al Consorcio Melgar en la firma de la cuenta, con el fin de supervisar el proyecto y asegurar su culminación.
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R.a. no.188 responsables cuenta mancomunada consorcio melgar(1)
1. Jr. Tacna No.562- Melgar-Ayaviri- Puno Teléfono: (051) 563061- Telefax (051) 563140 Apartado No.43
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“AÑO DE LA INTEGRACION NACIONAL Y EL RECONOCIIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD”
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 188 -2012-MPM-A.
Ayaviri, 02 de Mayo del 2012.
VISTO:
El Memorándum Nº 0197-2012-MPM/A, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con personería jurídica de Derecho Público y tiene
autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en
los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley No.27680 Ley de la reforma
Constitucional del Capitulo XIV del Título IV sobre descentralización, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar
de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No.27972;
Que, el Titular de la Entidad mediante Memorándum Nº 0197-2012-MPM/A, dispone que el Gerente de
Secretaria General emita la Resolución de Alcaldía designando a los responsables de la cuenta mancomunada para la
intervención económica de la Obra “Construcción del Camal Municipal, Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar, ello en
mérito al Acta de Conciliación Nº 008-2012 celebrado entre la Municipalidad Provincial de Melgar y el Consorcio Melgar,
para cuyo efecto atraves de la Carta Nº 38-2012/CE, el Consorcio Melgar propone al Sr. Ricardo Benavides Collazos para
el fin señalado líneas arriba, asi mismo por parte de la entidad se propone al CPC. Richard Percy Canaza Condori.
Que, la intervención económica de la obra es una medida que se adopta por consideraciones de orden técnico y
económico con la finalidad de culminar la ejecución de los trabajos, sin llegar al extremo de resolver el contrato". Esta
figura es una posibilidad intermedia, antes de llegar a la resolución del contrato, para lograr que el contrato alcance su
objeto; es decir, se atiende a los fines del contrato antes que a la realidad comercial que está generando dificultades y
hasta imposibilidad de que el contratista cumpla con el contrato.
"La intervención económica no deja al contratista al margen de su participación contractual, y sus obligaciones
correspondientes, perdiendo el derecho al reconocimiento de mayores gastos generales, indemnización o cualquier otro
reclamo, cuando la intervención sea consecuencia del incumplimiento del contratista". De manera que, ante el
incumplimiento del contratista, no se lo puede beneficiar con reconocimiento de gastos generales o indemnizaciones por
los incumplimientos que dieron lugar a la intervención económica.
Estando a lo dispuesto en los artículos 6, 20 y 43 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley
No.27444 Ley de Procedimientos Administrativo General y con visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de
Administración General, Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a los responsables para la firma de la Cuenta mancomunada para la intervención
económica de la Obra “Construcción del Camal Municipal, Distrito de Ayaviri, Provincia de Melgar-Puno, a los siguientes
personas:
CPC. RICHARD PERCY CANAZA CONDORI, identificado con DNI Nº 02064303, en representación de la
Municipalidad Provincial de Melgar
Sr. RICARDO BENAVIDES COLLAZOS, identificado con DNI Nº 00435304, en representación del Consorcio
Melgar.
Articulo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración
General, Gerencia de Infraestructura Urbano Rural, para cuyo efecto notifíqueseles.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
LHH/A
WCH/SG
C.C.
GM
GAG
GIUR
INT.
ARCH.