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 Junta de
 Castilla y León
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
Dirección General de Patrimonio Cultural
CRITERIOS DE INTERVENCION EN LOS BIENES INMUEBLES DE INTERÉS
CULTURAL
EL PROCESO DE REVISIÓN Y SUPERVISIÓN
DE LOS PROYECTOS DE RESTAURACIÓN
25 de mayo de 2009
J u n ta d e
C a s tilla y Le ó n
C O N S EJ ER ÍA D E C U LT U R A Y T U R IS M O
Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales
COMO DEFINEN LA LEY 30/2007, LA LOE Y EL CTE EL PROYECTO
Artículo 107. Contenido de los proyectos y responsabilidad
derivada de su elaboración.
1. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos:
a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los
antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la
justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a
tener en cuenta.
b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede
perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la
restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios
afectados por su ejecución.
c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción
de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se
llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista,
y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el
control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.
d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los
precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los
detalles precisos para su valoración.
e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo,
con previsión, en su caso, del tiempo y coste.
LEY 30/2007,
f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra.
g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y
salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.
h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o
reglamentario.
2. No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o
gran reparación inferiores a 350.000 euros, y para los restantes proyectos
enumerados en el artículo anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir,
alguno o algunos de los documentos anteriores en la forma que en las normas de
desarrollo de esta Ley se determine, siempre que la documentación resultante sea
suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No obstante, solo
podrá prescindirse de la documentación indicada en la letra g) del apartado anterior
en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula.
3. Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá
incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así
como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del
objeto del contrato.
Artículo 4. Proyecto.
•El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y
determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo
2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de
acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable.
2. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u
otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del
edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se
produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios a percibir por
los autores de los distintos trabajos indicados.
LEY 38/1999
Artículo 6. Condiciones del proyecto.
6.1 Generalidades.
1. El proyecto describirá el edificio y definirá las obras de ejecución del mismo
con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente
durante su ejecución.
2. En particular, y con relación al CTE, el proyecto definirá las obras
proyectadas con el detalle adecuado a sus características, de modo que pueda
comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas de este
CTE y demás normativa aplicable. Esta definición incluirá, al menos, la siguiente
información:
a) Las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y
sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como
sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción que
deba realizarse.
b) Las características técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las
condiciones para su ejecución y las verificaciones y controles a realizar para
comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto. Se precisarán las medidas
a adoptar durante la ejecución de las obras y en el uso y mantenimiento del edificio,
para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas
constructivos.
c) Las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para
comprobar las prestaciones finales del edificio; y
d) Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, de conformidad
con lo previsto en el CTE y demás normativa que sea de aplicación.
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por
el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
3. A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá
desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de
ejecución. Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes
condiciones:
a) El proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus
prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su
contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las
concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la
construcción del edificio. Aunque su contenido no permita verificar todas las
condiciones que exige el CTE, definirá las prestaciones que el edificio proyectado
ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá
su cumplimiento; y
b) El proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su
totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni
alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia
municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en
aspectos legalizables. El proyecto de ejecución incluirá los proyectos parciales u
otros documentos técnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los
cuales se integrarán en el proyecto como documentos diferenciados bajo la
coordinación del proyectista.
4. En el anejo I se relacionan los contenidos del proyecto de edificación, sin
perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes.
6.2 Control del proyecto.
1. El control del proyecto tiene por objeto verificar el cumplimiento del CTE y demás
normativa aplicable y comprobar su grado de definición, la calidad del mismo y todos
los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado.
Este control puede referirse a todas o algunas de las exigencias básicas relativas a
uno o varios de los requisitos básicos mencionados en el artículo 1.
2. Los DB establecen, en su caso, los aspectos técnicos y formales del proyecto que
deban ser objeto de control para la aplicación de los procedimientos necesarios para
el cumplimiento de las exigencias básicas.
ANEJO I
Contenido del proyecto
1. En este anejo se relacionan los contenidos del proyecto de edificación, sin perjuicio
de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes.
2. Los marcados con asterisco (*) son los que, al menos, debe contener el Proyecto
Básico.
3. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros
documentos técnicos, en la memoria del proyecto se hará referencia a éstos y a su
contenido, y se integrarán en el proyecto por el proyectista, bajo su coordinación, como
documentos diferenciados de tal forma que no se produzca duplicidad de los mismos, ni
en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos.
REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por
el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
Contenido del proyecto Observaciones
I. Memoria.
1. Memoria descriptiva: Descriptiva y justificativa, que contenga la información
siguiente:
1.1 Agentes*. Promotor, proyectista, otros técnicos.
1.2 Información previa*. Antecedentes y condicionantes de partida, datos del
emplazamiento, entorno físico, normativa urbanística, otras normativas, en su caso.
Datos del edificio en caso de rehabilitación, reforma o ampliación. Informes realizados.
1.3 Descripción del proyecto*. Descripción general del edificio, programa de
necesidades, uso característico del edificio y otros usos previstos, relación con el
entorno.
Cumplimiento del CTE y otras normativas específicas, normas de disciplina
urbanística, ordenanzas municipales, edificabilidad, funcionalidad, etc.
Descripción de la geometría del edificio, volumen, superficies útiles y construidas,
accesos y evacuación.
Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas a
considerar en el proyecto respecto al sistema estructural (cimentación, estructura
portante y estructura horizontal), el sistema de compartimentación, el sistema
envolvente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamiento ambiental y el
de servicios.
1.4 Prestaciones del edificio* Por requisitos básicos y en relación con las exigencias
básicas del CTE. Se indicarán en particular las acordadas entre promotor y proyectista
que superen los umbrales establecidos en el CTE. Se establecerán las limitaciones de
uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instalaciones.
2. Memoria constructiva: Descripción de las soluciones adoptadas:
2.1 Sustentación del edificio*. Justificación de las características del suelo y
parámetros a considerar para el cálculo de la parte del sistema estructural
correspondiente a la cimentación.
2.2 Sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal).
Se establecerán los datos y las hipótesis de partida, el programa de necesidades,
las bases de cálculo y procedimientos o métodos empleados para todo el sistema
estructural, así como las características de los materiales que intervienen.
2.3 Sistema envolvente. Definición constructiva de los distintos subsistemas de la
envolvente del edificio, con descripción de su comportamiento frente a las acciones
a las que está sometido (peso propio, viento, sismo, etc.), frente al fuego, seguridad
de uso, evacuación de agua y comportamiento frente a la humedad, aislamiento
acústico y sus bases de cálculo.
El Aislamiento térmico de dichos subsistemas, la demanda energética máxima
prevista del edificio para condiciones de verano e invierno y su eficiencia energética
en función del rendimiento energético de las instalaciones proyectado según el
apartado 2.6.2.
2.4 Sistema de compartimentación. Definición de los elementos de
compartimentación con especificación de su comportamiento ante el fuego y su
aislamiento acústico y otras características que sean exigibles, en su caso.
2.5 Sistemas de acabados. Se indicarán las características y prescripciones de los
acabados de los paramentos a fin de cumplir los requisitos de funcionalidad,
seguridad y habitabilidad.
2.6 Sistemas de acondicionamiento e instalaciones.
Se indicarán los datos de partida, los objetivos a cumplir, las prestaciones y las bases
de cálculo para cada uno de los subsistemas siguientes:
1. Protección contra incendios, anti-intrusión, pararrayos, electricidad, alumbrado,
ascensores, transporte, fontanería, evacuación de residuos líquidos y sólidos,
ventilación, telecomunicaciones, etc.
2. Instalaciones térmicas del edificio proyectado y su rendimiento energético,
suministro de combustibles, ahorro de energía e incorporación de energía solar
térmica o fotovoltaica y otras energías renovables.
2.7 Equipamiento. Definición de baños, cocinas y lavaderos, equipamiento industrial,
etc.
3. Cumplimiento del CTE: Justificación de las prestaciones del edificio por requisitos
básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. La justificación se realizará
para las soluciones adoptadas conforme a lo indicado en el CTE.
También se justificarán las prestaciones del edificio que mejoren los niveles exigidos
en el CTE.
3.1 Seguridad Estructural.
3.2 Seguridad en caso de incendio*.
3.3 Seguridad de utilización.
3.4 Salubridad.
3.5 Protección contra el ruido.
3.6 Ahorro de energía.
Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones. Justificación del cumplimiento
de otros reglamentos obligatorios no realizada en el punto anterior, y justificación del
cumplimiento de los requisitos básicos relativos a la funcionalidad de acuerdo con lo
establecido en su normativa específica.
Anejos a la memoria: El proyecto contendrá tantos anejos como sean necesarios
para la definición y justificación de las obras.
Información geotécnica.
Cálculo de la estructura.
Protección contra el incendio.
Instalaciones del edificio.
Eficiencia energética.
Estudio de impacto ambiental.
Plan de control de calidad.
Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico, en su caso.
II. Planos. El proyecto contendrá tantos planos como sean necesarios para la definición
en detalle de las obras.
En caso de obras de rehabilitación se incluirán planos del edificio antes de la
intervención.
Plano de situación *. Referido al planeamiento vigente, con referencia a puntos
localizables y con indicación del norte geográfico.
Plano de emplazamiento*. Justificación urbanística, alineaciones, retranqueos, etc.
Plano de urbanización*. Red viaria, acometidas, etc.
Plantas generales*. Acotadas, con indicación de escala y de usos, reflejando los
elementos fijos y los de mobiliario cuando sea preciso para la comprobación de la
funcionalidad de los espacios.
Planos de cubiertas*. Pendientes, puntos de recogida de aguas, etc.
Alzados y secciones*. Acotados, con indicación de escala y cotas de altura de plantas,
gruesos de forjado, alturas totales, para comprobar el cumplimiento de los requisitos
urbanísticos y funcionales.
Planos de estructura. Descripción gráfica y dimensional de todo del sistema estructural
(cimentación, estructura portante y estructura horizontal). En los relativos a la
cimentación se incluirá, además, su relación con el entorno inmediato y el conjunto de la
obra.
Planos de instalaciones. Descripción gráfica y dimensional de las redes de cada
instalación, plantas, secciones y detalles.
Planos de definición constructiva. Documentación gráfica de detalles constructivos.
Memorias gráficas. Indicación de soluciones concretas y elementos singulares:
carpintería, cerrajería, etc.
Otros.
III. Pliego de condiciones.
Pliego de cláusulas administrativas.
Disposiciones generales.
Disposiciones facultativas.
Disposiciones económicas.
Pliego de condiciones técnicas particulares.
Prescripciones sobre los materiales. Características técnicas mínimas que deben
reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen a las obras, así como sus
condiciones de suministro, recepción y conservación, almacenamiento y manipulación,
las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse incluyendo el
muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo, y
las acciones a adoptar y los criterios de uso, conservación y mantenimiento.
Estas especificaciones se pueden hacer por referencia a pliegos generales que sean
de aplicación, Documentos Reconocidos u otros que sean válidas a juicio del
proyectista.
Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra.
Características técnicas de cada unidad de obra indicando su proceso de ejecución,
normas de aplicación, condiciones previas que han de cumplirse antes de su
realización, tolerancias admisibles, condiciones de terminación, conservación y
mantenimiento, control de ejecución, ensayos y pruebas, garantías de calidad, criterios
de aceptación y rechazo, criterios de medición y valoración de unidades, etc. Se
precisarán las medidas para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos,
elementos y sistemas constructivos.
Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado.
Se indicarán las verificaciones y pruebas de servicio que deban realizarse para
comprobar las prestaciones finales del edificio.
IV. Mediciones. Desarrollo por partidas, agrupadas en capítulos, conteniendo todas las
descripciones técnicas necesarias para su especificación y valoración.
V. Presupuesto.
Presupuesto aproximado*. Valoración aproximada de la ejecución material de la obra
proyectada por capítulos.
Presupuesto detallado. Cuadro de precios agrupado por capítulos.
Resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución y contrata.
Incluirá el presupuesto del control de calidad.
Presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud.
SUPERVISION DE PROYECTOS LEY 30/2007
Artículo 109. Supervisión de proyectos.
Antes de la aprobación del proyecto, cuando la cuantía del
contrato de obras sea igual o superior a 350.000 euros, los
órganos de contratación deberán solicitar un informe de las
correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los
proyectos encargadas de verificar que se han tenido en
cuenta las disposiciones generales de carácter legal o
reglamentario así como la normativa técnica que resulten de
aplicación para cada tipo de proyecto.
La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas
en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.4. En los
proyectos de cuantía inferior a la señalada, el informe tendrá
carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten
a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo
caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.
LEY 30/2007,
108.4. En los casos a que se refiere este artículo, la
iniciación del expediente y la reserva de crédito
correspondiente fijarán el importe estimado máximo que el
futuro contrato puede alcanzar. No obstante, no se
procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así
como a la adquisición del compromiso generado por el
mismo, hasta que se conozca el importe y las condiciones
del contrato de acuerdo con la proposición seleccionada,
circunstancias que serán recogidas en el correspondiente
pliego de cláusulas administrativas particulares.
LEY 30/2007,
Artículo 136 del Reglamento de Contratos de las Administraciones
Públicas. Funciones
de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos.
1. Las oficinas o unidades de supervisión de proyectos tendrán las siguientes
funciones:
2. Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter
legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación
para cada tipo de proyecto.
a) Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter
técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción
correspondiente.
b) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los
adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el
artículo 14.1 de la Ley.
c) Verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su
caso, el estudio básico de seguridad y salud.
d) Las demás funciones que les encomienden los titulares de los
Departamentos ministeriales.
2. Cuando no estén encomendadas a otros órganos administrativos por los titulares
de los Departamentos ministeriales, las oficinas de supervisión de proyectos
examinarán los estudios informativos, anteproyectos y proyectos de obra de su
competencia, así como las modificaciones de los mismos, recabando las
aclaraciones, ampliaciones de datos o estudios, o rectificaciones que crean
oportunas y exigiendo la subsanación o subsanando por sí mismas los defectos
observados.
3. Las oficinas o unidades de supervisión harán declaración expresa en sus
informes de que el estudio informativo, anteproyecto o proyecto, cuya aprobación o
modificación propone, reúne cuantos requisitos son exigidos por la Ley y por este
Reglamento, declaración que será recogida en la resolución de aprobación.
4. El informe que deben emitir las oficinas o unidades de supervisión de proyectos
deberá serlo en el plazo máximo de un mes, salvo que por las características del
proyecto se requiera otro mayor, contado a partir de la recepción del proyecto, una
vez subsanados, en su caso, los defectos advertidos, y habrá de incorporarse al
expediente respectivo como documento integrante del mismo.
Artículo 137 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas.
Supervisión de las variantes.
Será preceptivo, antes de la adjudicación del contrato, el informe de la oficina de
supervisión de proyectos cuando se admitan variantes propuestas por el posible
adjudicatario en relación a los proyectos aprobados por la Administración,
cualquiera que sea la cuantía del contrato.
4. Cuando la elaboración del proyecto haya sido contratada íntegramente por la
Administración, el autor o autores del mismo incurrirán en responsabilidad en los
términos establecidos en los artículos 286 a 288. En el supuesto de que la
prestación se llevara a cabo en colaboración con la Administración y bajo su
supervisión, las responsabilidades se limitarán al ámbito de la colaboración.
5. Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de
obligado cumplimiento.
Artículo 286. Subsanación de errores y corrección de
deficiencias.
1. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto
de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los
defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de
preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el
correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses.
2. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la
Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la
resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
3. En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá
en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25
por ciento del precio del contrato.
4. En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no
corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad
equivalente al 25 por ciento del precio del contrato.
5. De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con
obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización
igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
6. Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último
plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración
una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
LEY 30/2007,
Artículo 288. Responsabilidad por defectos o errores del
proyecto.
1. Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, el contratista
responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las
obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e
insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e
infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido,
imputables a aquél.
2. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el
50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo
de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de
diez años, contados desde la recepción del mismo por la Administración,
siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando
deba ser satisfecha a terceros
LEY 30/2007,
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE A LA SUPERVISIÓN
DE PROYECTOS
LEGISLACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE A LA
SUPERVISIÓN DE PROYECTOS
LEGISLACIÓN GENERAL
• Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación.
• Ley 37/ 2003 del Ruido.
• R.D. 1.367/2007, que desarrolla la ley del Ruido.
• R.D. 1.247/2008 Instrucción Hormigón Estructural EHE.
• R.D. 47/2007 Eficiencia Energética edificios de nueva
construcción.
• Ley 30/2007 de 30 de octubre de 2007, de Contratos del
Sector Público.
• RD. 817/2009, de 8 de mayo, por el que desarrolla
parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos
del Sector Público.
• Instrucción de 11 de septiembre de 2000, sobre la forma de
acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las
garantías a que se refiere el artículo 201 de la LOE.
• R.D. 956/2008 de 6 de junio por el que se aprueba la
instrucción para la recepción de cementos (RC-08).
• CORRECCION de errores del R.D. 956/2008, de 6 de junio, por la
que se aprueba la instrucción para la recepción de cementos,
(RC-08) (BOE. Nº 220, 11/09/08).
• NCSR-02 – Norma de construcción sismoresistente: parte
general y edificación (RD. 99/2002, de 28 de septiembre).
• Reglamento electrotécnico de baja tensión (RD. 842/2002, de 2
de agosto).
•RIPCI.- Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD.
1492/2002, de 5 de noviembre).
• RITE.- Real Decreto 1027/2007,de 20 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios.
•RSIEI.- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos
Industriales.
• Guía Técnica de Aplicación del RSIEI.
• RD. 1513/2005, que desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a la
evaluación y gestión del ruido ambiental.
• RD. 110/2008, que modifica el RD. 372/2005, por el que se aprueba la
clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos
en función de sus propiedades de reacción y resistencia frente al fuego.
• RD. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión
de los residuos de construcción y demolición.
SEGURIDAD Y SALUD EL LA CONSTRUCCIÓN
• Ley 31/1995, de 18 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
• Ley 54/2003, de Reforma del Marco normativo de PRL.
• Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
• Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector
de la Construcción.
• RD. 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley de Subcontratación.
• RD. 1627/97, de Seguridad y Salud en la Construcción.
• RD. 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
• RD. 171/2004, que desarrolla el art. 24 de la Ley de PRL.
• RD. 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
• RD. 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el
procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de
incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de
Administración General del Estado.
• RD. 2177/2004, para la utilización por los trabajadores de los equipos de
trabajo en materia de trabajos temporales en altura.
• RD. 286/2006, de Protección de los Trabajadores contra los riesgos
relacionados con la exposición al ruido y corrección de errores.
• RD. 604/2006, por el que se modifican el RD 39/97 y el RD 1627/1997
• Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las
obras de construcción.
•IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007-2011.
URBANISMO Y SUELO
• Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo.
• Ley 4/2008, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo.
• RD. LEGISLATIVO 2/2008, Texto Refundido de la Ley del Suelo.
• Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo
(BOCYL, nº 181 de 18/09/2008).
• Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (BOE. 5/06/1999).
• Ley 10/2002, de 10 de julio, de Modificación de la Ley 5/1999 (BOE.
26/07/2002).
• DECRETO. 22/2004, DE 29 DE ENERO, QUE APRUEBA EL Reglamento de
Urbanismo de Castilla y León.
NORMATIVA MUNICIPAL, ORDENANZAS, INSTRUCCIONES Y REGLAMENTOS
• Las que correspondan a cada municipio.
CODOGO TECNICO DE LA EDIFICACION
• RD. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el CTE.
• RD. 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico
( DB-HR), Protección frente al ruido, del Código Técnico de la Edificación y se
modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el
CTE.
• RD. 1675/2008, por el que se modifica el RD. 1371/2007 y se modifica el RD.
314/2006.
• Documentos básicos DB-SI y DB-SUU:
• DB-SE: Seguridad Estructural.
• DB-SE AE: Acciones en la Edificación.
• DB-SE C: Cimientos.
• DB-SE A: Acero.
• DB-SE F: Fábrica.
• DB-SE M: Madera.
• DB-SI: Seguridad en caso de incendio.
• DB-SU: Seguridad de utilización.
• DB-HS: Salubridad.
• DB-HR: Protección frente al ruido.
• DB-HE: Ahorro de energía.
• Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados
documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el
Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19
de octubre. (BOE nº 99 de 23 de abril de 2009)
LEGISLACION AUTONOMICA
• Ley 12/2002, de 11 de julio, Ley de patrimonio Cultural de Castilla y León.
• Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la
protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León.
• Plan PAHIS 2004-2012 de Patrimonio Histórico de Castilla y León.
DOCUMENTACION PARA LA SUPERVISION DE PROYECTOS
INDICE
A continuación se relacionan los ficheros contenidos en este directorio, cuya
lectura es necesaria para la redacción del proyecto que Ud. tiene encomendado
por la Dirección General de Patrimonio Cultural:
Instrucciones.doc (Documento de Word). Contiene aclaraciones sobre la
forma de cumplimentar los modelos incluidos en este
directorio.
PPT.doc (Documento de Word). Pliego de Prescripciones Técnicas.
Es el pliego que detalla la documentación y el contenido
mínimos para la presentación del proyecto, anejo a su
contrato. No debe incluirse en el proyecto. No confundir con
el Pliego de Cláusulas Administrativas (PliegoLey2007.doc).
Anejo.doc (Documento de Word). Anejo a la Memoria. Debe
cumplimentarse con arreglo a lo estipulado en
Instrucciones.doc.
ActaReplanteoPrevio(Documento de Word) Acta de Replanteo Previo. Debe
cumplimentarse.
Acta Conformidad (Documento de Word) Acta de conformidad del propietario
en relación con las obras incluidas en el proyecto. Se
rellenará para que el Servicio Territorial recabe la
conformidad del titular.
PliegoLey2007.doc (Documento de Word) Pliego de Cláusulas Administrativas.
Debe cumplimentarse según Instrucciones.doc.
Arqueología.doc (Documento de Word). Contiene la estimación y tarifas para
la inclusión de partidas que requieren control arqueológico.
Carátula.dwg (Documento de ACAD) Carátula tipo de proyecto.
Resumen.xls (Documento de Excel) Resumen de Presupuesto.
INSTRUCCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA
CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO PARA LA REDACCION DE PROYECTOS.
El contenido de estas instrucciones tiene como objeto orientar al redactor en el complicado mundo de la
tramitación en que su proyecto se va a ver envuelto cuando lo entregue, que esperamos que sea
pronto. Lea su contrato y apunte la fecha de entrega.
No se asuste y dedique, querido compañero, unos breves minutos a leer este texto, pues con ello
conseguiremos todos ahorrar tiempo y molestias en las correcciones, modificaciones o vaivenes que
suelen producirse por no hacer una pregunta a tiempo.
Recuerde, en todo caso, que lo más importante es el fondo de la cuestión, o sea, el contenido y los
criterios de intervención de su proyecto, y el método adecuado para obtener un buen resultado.
En todo caso, si ya ha leído su contrato y su pliego, recuerde que este es un proyecto en el que
participa mucha gente y cuyo contenido tiene que ser contrastado con nuestros técnicos del Servicio
Territorial, con los titulares de los bienes que se van a ver afectados por las obras, con los técnicos de
nuestro Servicio de Restauración, y con todo aquél que pueda arrojar luces sobre la intervención. No se
le ocurra traernos el proyecto sin haber hablado antes con alguien responsable. Lea su contrato e
indique la fecha en la que se reunirá con nosotros antes de la entrega.
Nos tiene a su disposición, pero no nos llame si no ha leído estas instrucciones:
Para cuestiones de papeles: 983 411652
Para cuestiones de proyecto: Arquitecto Territorial
Sección de Supervisión 983 411653
411679
411662
Si no nos ha proporcionado aún su correo electrónico, hágalo sin falta y podremos comunicarnos a
través de la red. Actualice su antivirus.
ASPECTOS COMUNES A TODA LA DOCUMENTACION
Le hemos contratado un proyecto. Si le faltan datos, dinero, plazo o ganas es preferible que se ponga en contacto con
nosotros ahora mismo. No siga leyendo.
El título del proyecto que se le ha contratado debe ser el mismo en todos los documentos. No se lo invente y ponga
exactamente el que figura en el texto de su contrato. Lea su contrato, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el anejo de
este último, que es el que describe el objeto del proyecto.
Ponga sus datos completos, y los del redactor del Estudio de Seguridad y Salud en todos los documentos y carátulas de su
proyecto y no deje de firmarlos. Así le localizaremos de forma inmediata. Datos completos significa: nombre, dirección de
correo, teléfono fijo, móvil (si usted quiere), fax (si lo tiene), dirección de correo electrónico (si no lo tiene, conviene que se
ponga al día).
La documentación que forma parte de su proyecto no es capricho de este Servicio: lo exige la Ley de Contratos del Sector
Público (LCSP). Revise, cumplimente y ponga su rúbrica en todos ellos. No olvide que el contrato está a nombre de un
solo arquitecto o de una Unión Temporal de Empresas. Absténgase de poner nombres y firmas que no proceden.
Recuerde que, para no generar gastos innecesarios, le pedimos sólo dos ejemplares en el momento de entrega formal del
proyecto, uno para nosotros, y otro para su análisis por los técnicos del Servicio Territorial. Una vez aprobado el proyecto, le
pediremos el resto de ejemplares y el CD del mismo. No se adelante. Lea su contrato.
Hemos hecho un encargo específico para el Estudio de Seguridad. No se le ocurra traer el proyecto sin dicho Estudio. Si,
además, hemos encargado proyectos relacionados con la arqueología o la restauración de bienes culturales, tiene que
trabajar con ellos e incluirlos también en su documentación.
No se olvide de traer la factura (original y copia) en el momento de entrega del proyecto. El importe de la factura no puede
superar la cifra que figura en su contrato. Exacto, lea su contrato.
La cifra de presupuesto que hemos incluido en el Anejo del Pliego de Prescripciones Técnicas de su contrato es una cifra de
referencia. Lo que realmente le hemos encargado es una obra concreta con un contenido y unos objetivos concretos, que
vienen resumidos en dicho anejo. De nuevo, lea su contrato. El proyecto debe responder a ese encargo.
No le hemos marcado un máximo y, por lo tanto, le pedimos que maneje precios reales. Si reduce precios o quita mediciones
para conseguir una cifra que nos va a hacer creer que la intervención va a resultar barata, ha iniciado una cadena de
complicaciones que derivará en conflictos con la empresa adjudicataria y discusiones sobre modificados. El que la cifra de
contrato sea de referencia no significa tampoco que pueda duplicar aquélla sin consultar con nadie.
La ejecución de este contrato se ajustará a lo establecido en el presente Pliego de Prescripciones
Técnicas.
LOS DOCUMENTOS que como mínimo habrán de integrarse en el proyecto serán los
determinados en el Artículo 107 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), y en la Ley de
Ordenación de la Edificación (LOE).
I. MEMORIA
1.- Memoria descriptiva.
1.1.-Introducción donde se especifique la razón del encargo, entidad que contrata y equipo o
equipos que colaboran en el proyecto detallando sus titulaciones, así como la titularidad del
inmueble.
1.2.-Información o referencia a la existencia o no de los instrumentos de planeamiento urbanísticos
que afecten directamente o indirectamente al monumento. Uso característico del edificio.
1.3.-Antecedentes del encargo, propuestas previas, y relación de ensayos, informes y estudios
elaborados con anterioridad al encargo, y cuyo contenido sea significativo para la redacción del
proyecto, del que se aportará copia, en cada caso. En su caso, programa de necesidades.
1.4.-Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas a considerar
en el proyecto respecto a los sistemas constructivos que son objeto de intervención.
1.5.- Prestaciones actuales y futuras del edificio, en relación con las exigencias básicas del CTE, y
limitaciones de uso derivadas de la propia
1.6.-Índice numerado de toda la documentación que se presenta en el proyecto (memoria, pliego
de condiciones, precios unitarios, auxiliares, descompuestos, mediciones, presupuesto, planos,
etc.).
2.- Análisis del edificio o zona de actuación.
2.1.-Memoria histórica.
2.2.-Evolución arquitectónica, donde se reflejarán los distintos usos, transformaciones, reformas,
etc. de que se tuviera constancia documental o que se puedan apreciar por su mera observación.
Se trata de una interpretación arquitectónica de la evolución del edificio, no una mera reseña de
hechos o fechas.
2.3.-Relación e interpretación de las intervenciones recientes en el monumento, y de sus
consecuencias en el momento actual. Tanto este apartado como el anterior deben reflejarse en el
plano de evolución que también debe formar parte del proyecto. En ambos casos, esta información
debe circunscribirse, en la medida de lo posible, a la zona de actuación concreta del proyecto, y
ponerse en relación con aquéllas intervenciones o hechos históricos del conjunto.
2.4.-Descripción pormenorizada del edificio y un cuadro resumen de las superficies del mismo, con
identificación de los recintos contenidos.
Todos los recintos, habitables o no, deberán tener una designación específica, que evite
posibilidad de confusión o duplicidad.
2.5.-Análisis arquitectónico del edificio, en el que se reflejen sus características de estilo,
modulares, históricas, constructivas y su comparación con tipos análogos o cercanos.
2.6.- Diagnóstico y análisis de lesiones, donde se analice cada una de las partes del mismo,
3.2 Criterios generales de intervención, donde se describirán y justificarán las soluciones
arquitectónicas contenidas en el proyecto.
3.3 Ámbito de la intervención, que deberá ser coherente con el encargo realizado.
3.4.-En su caso, descripción de los nuevos usos propuestos, con relación pormenorizada de las
superficies de los recintos, e identificación de los mismos.
4.- Memoria constructiva.
4.1 Entorno. Descripción y justificación de los procedimientos constructivos y materiales a emplear
en el tratamiento del entorno inmediato, vallas y accesos.
4.2.-Apeos, medios auxiliares y derribos. Descripción de las operaciones de carácter previo
necesarias, de las de apeo, y de la disposición de medios auxiliares en la obra. Descripción
pormenorizada de los elementos que, en su caso, sean objeto de remoción temporal o eliminación
permanente, con indicación de los procedimientos previstos, orden de su ejecución, criterios de
selección y almacenamiento de materiales excedentes, y del seguimiento arqueológico adecuado
en cada caso.
4.3.-Excavaciones. Definición de las zonas que son objeto de remoción, con indicación del
procedimiento a emplear, y del seguimiento arqueológico previsto.
4.4.-Cimentaciones y subsuelo. Justificación de las soluciones proyectadas, y parámetros
considerados.
4.5.-Estructuras portantes verticales, espaciales y horizontales. Bases de cálculo y criterio de
intervención sobre el sistema estructural, con indicación de los procedimientos y materiales que
4.7.-Cubiertas. Definición de los sistemas envolventes de cubierta del edificio, y de los
procedimientos constructivos contenidos en el proyecto, así como materiales a emplear, con
descripción del comportamiento frente a las acciones a que están sometidos.
4.8.-Pavimentos. Definición de los procedimientos y materiales aplicados en el proyecto, con
indicación de su comportamiento frente a las acciones a que están sometidos.
4.9.-Compartimentación. Tratamiento de las divisiones existentes y de las de nueva creación, con
indicación de los materiales a emplear y de su comportamiento ante fuego, ruido y otras
características exigibles.
4.10.-Acabados. Tratamiento de los acabados existentes y de los de nueva creación, con
indicación de los materiales a emplear y de su comportamiento ante características exigibles.
4.11.-Instalaciones. Criterios de acondicionamiento del edificio, y descripción las instalaciones de
nueva incorporación, con indicación de los datos de partida, bases de cálculo y prestaciones
previstas.
4.12.- Equipamiento. Definición de equipamientos que se incorporan al proyecto, con justificación
de los mismos e indicación del impacto de su inserción en el edificio.
5.- Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación.
Anejos de cumplimiento de los Documentos Básicos del CTE, justificando, en su caso, la no
aplicación de los que correspondan.
conjunto como en detalle, con pie de foto explicativo, numeradas y esquema del edificio situando
cada toma.
8.- Programa de Trabajo.
Programa del posible desarrollo de los trabajos en tiempos y coste óptimo de carácter indicativo
(artículo 107.1.e) de la LCSP).
6.- Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones.
6.1.-Anejo de cumplimiento del Reglamento sobre Barreras Arquitectónicas de Castilla y
León o, en su caso, justificación de la no procedencia.
6.2.-Plan de Control de Calidad.
6.3.-Estudio para la Gestión de los Residuos de la obra.
6.4.-Justificación de otros reglamentos obligatorios no incluido en los apartados
anteriores, y de la normativa específica que sea de aplicación.
7.- Memoria Fotográfica.
Fotografías en color en todos los ejemplares, y, en número suficiente para ilustrar las
partes del monumento objeto de tratamiento o restauración, tanto de
RESTAURACIÓN DE
MESES
C A P
I T U L
O 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
IMPORTE
CAPITULO
I.-
ANDAMIOS Y MEDIOS AUXILIARES 110.802,38 €
II.-
ESTUDIOS PREVIOS Y DOCUMENTACION 12.684,52 €
III.-
INTERV. RESTAURACION DE ELEMENTOS
DECORATIVOS
160.405,43 €
IV.-
INTERV. RESTAURACION DE FABRICAS DE
SILLERIA Y MAMPOST.
256.851,30 €
V.-
TRATAMIENTOS GENERALES EN
RESTAURACION
31.578,66 €
VI.-
TRATAMIENTOS DE CANTERIA EN
ELEMENTOS ORNAMENTALES
19.580,48 €
VII.-
TRABAJOS DE CARPINTERIA DE TODO TIPO 22.173,30 €
VIII.-
TRABAJOS DE APOYOMDE ALB. VIDRIERIA
Y CERRAJERIA
31.093,41 €
IX.-
INSTALACIONES Y TRABAJOS
RELACIONADOS
44.267,03 €
SEGURIDAD Y SALUD 16.692,65 €
PREVISION MENSUAL 37.066,27 € 7.788,41 € 43.888,89 € 44.473,55 € 67.998,65 € 73.023,48 € 133.411,10 € 67.240,24 € 88.912,26 € 49.538,10 € 41.839,51 € 50.948,70 € 706.129,16 €
PREVISION MENSUAL ACUMULADA 37.066,27 € 44.854,68 € 88.743,57 € 133.217,12 € 201.215,77 € 274.239,25 € 407.650,35 € 474.890,59 € 563.802,85 € 613.340,95 € 655.180,46 € 706.129,16 €
9.- Anejo a la Memoria, según modelo de la Dirección General.
ANEJO A LA MEMORIA
1.- El presente proyecto contempla una obra completa en el sentido definido en
el art. 125.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las
Administraciones Públicas, que es susceptible, a su terminación, de ser
entregada al uso general o al servicio correspondiente.
2.- Se fija el plazo global necesario para la realización de las obras en:
meses.
3.- La claúsula de revisión de precios no procede por ser el plazo no superior a
12 meses.
3 bis La claúsula de revisión de precios es la Nº
4.- La clasificación del contratista deberá ser: Grupo K especiales, subgrupo 7,
Monumentos Histórico-Artísticos.
4 bis No procede exigir clasificación por ser el presupuesto inferior a 350.000€.
5.- Dada la naturaleza de la obra, la realización de un estudio geotécnico es
incompatible con el presente proyecto
5bis Se acompaña estudio geotécnico.
6.- El Estudio de Seguridad y Salud se corresponde con las obras definidas en
Planos, Memoria y Presupuesto.
localidad a
EL AUTOR DEL PROYECTO
Fdo.:
•
10.- Anejos.
10.1.-El proyecto incluirá tantos anejos como sean necesarios para la definición y
justificación de las obras.
10.2.-Se adjuntarán, en papel impreso, conclusiones de los informes y estudios
previos.
10.3.-Se adjuntarán, en soporte informático, el contenido íntegro de los mismos.
11.- Acta de Replanteo Previo, según modelo de la Dirección General.
12.-Acta de Conformidad del Titular del edificio sobre el que se actúa, según modelo de la
Dirección General, para que sea cumplimentado por el Servicio Territorial de Cultura y el titular
del edificio.
Don/ña.
Arquitecto/a autor/a del proyecto de obras de:
En
CERTIFICA
Que por esta Dirección de Obra se ha efectuado el replanteo previo
de la obra, comprobando la realidad geométrica de la misma, la
disponibilidad de la edificación y la de cuantos supuestos figuran en el
proyecto aprobado y son básicos para la celebración del contrato de estas
obras, una vez adjudicadas por sus trámites.
Que, por lo expuesto, es viable la ejecución del proyecto.
Lo que certifica a los efectos previstos en los artículos 107 y 110 de la
Ley de Contratos del Sector Público. Y para que así conste firmo el presente
en
EL/LA ARQUITECTO/A
Fdo.:
ACTA DE REPLANTEO PREVIO
MODELO DE CONFORMIDAD
D. , titular de
,
ha tenido conocimiento completo de todos los documentos que conforman el
proyecto de
,
manifiesta su conformidad y aceptación con el contenido y previsiones del
mismo, y la disponibilidad de todas las zonas afectadas por los trabajos
previstos, una vez le sea comunicada la licitación de las obras.
En , a de de 200
Fdo.:
•
II. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA
Se agruparán en dos series: una de estado actual y otra con las previsiones de
proyecto. Con independencia de las peculiaridades de la propuesta, corresponderán los
siguientes contenidos:
- Plano de situación
- Plano de entorno, con indicación de dimensiones, superficies, así como, en su caso,
redes e infraestructuras existentes.
-Plano guía de la intervención, en formato DINA3. En este plano se ofrecerá un resumen de las
principales actuaciones reflejadas en planta, alzado y sección a escala reducida.
- Plano de evolución histórica del monumento, en el que se sinteticen las
diversas etapas de evolución (en planta, sección y/o alzados), así como las
interpretaciones o hipótesis procedentes de estudios arqueológicos, comparaciones
artísticas, etc.
- Plantas, secciones y alzados del estado actual del edificio, en los que se
refleje la realidad geométrica, constructiva, el reconocimiento de lesiones y
diagnóstico, y la identificación de estancias y superficies.
- Plantas, secciones y alzados del proyecto.
- Detalles.
- Planos de instalaciones y estructuras, en su caso.
- Representaciones axonométricas del diagnóstico y de la solución propuesta,
en caso de que sea necesario para la mejor comprensión de la propuesta.
Los planos de proyecto, han de ser lo suficientemente explícitos como para que la obra quede
totalmente definida y pueda ser dirigida y ejecutada por un técnico distinto al autor del proyecto y
para que el contratista sepa a ciencia cierta de qué unidades consta, su ubicación y calidad.
Deben representar el conjunto y el detalle de todos y cada uno de los elementos que integran la
obra a realizar, determinando su forma y dimensiones. Deberán ir acotados de forma clara y
precisa.
Deberán ser suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que
sirvan de base, para las valoraciones pertinentes.
Habrán de servir para la exacta realización de las obras, a cuyos efectos deberá poderse deducir
también de ellos los planos de ejecución en obra o en taller (Art. 129 del Reglamento General de la
Ley de Contratos de Administraciones Públicas).
No deberán reflejar otras obras que las que son objeto del proyecto, e irán numerados
correlativamente, fechados y firmados.
Se utilizarán las escalas convenientes para la mejor definición del proyecto y como norma general
las siguientes:
Plano situación, emplazamiento 1:1.000 y 1:500
Planos de Arquitectura, Estructura e Instalaciones 1:50
Planos de detalles 1:20, 1:10 y 1:5
III. PRESUPUESTO
1. Estado de mediciones
Estarán referidas a datos existentes en los planos y con las precisiones necesarias que permitan
su fácil comprobación e identificación en los mismos. Contendrá la especificación completa y
detallada de todas las unidades de que consta la obra, numeradas por orden consecutivo, que ha
de coincidir con la numeración de los precios en el cuadro mencionado más adelante (2). Se
especificarán tan detalladamente como sea preciso, definiendo sus cualidades y características
técnicas, sin mención de marcas comerciales o especificando similar. Se efectuarán según
determinan los Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales y Particulares.
2. Cuadro de Precios
Figurarán todos y cada uno de los precios que sirvan para la formación del presupuesto, y con el
mismo orden y numeración que figuran en el estado de mediciones y en la valoración.
Cada unidad de obras y cada partida tendrá su precio descompuesto, por tanto constará de:
2.1.1. Cuadro de precios unitarios.
2.1.1.1. Cuadro de precios de mano de obra, con sus pluses, cargas y seguros sociales, de las
distintas categorías de operarios que intervienen directamente en la ejecución de las diversas
unidades de obra, fijados de acuerdo con la realidad vigente en el momento de redactarse el
proyecto, sin incorporar en
2.1.1.2. Cuadro de precios de materiales, descargados en obra, de cada uno de los que
intervienen en la obra que se proyecta, y el del alquiler o amortización y conservación de la
maquinaria a emplear que no pueden descomponerse. Estos precios que son los que luego han de
introducirse en el cálculo de los precios auxiliares y descompuestos, se consignarán sin incluirles
en ningún caso el Impuesto sobre le Valor Añadido (IVA).
2.1.2. Precios auxiliares.
El cuadro de precios auxiliares explicará los de los morteros y hormigones de diferentes tipos a
emplear en la obra y de todos los que sean necesarios para la composición de los precios
descompuestos, especificando cantidad y calidad de materiales y el porcentaje de medios
auxiliares (atendiéndose a lo indicado en los "costes indirectos" del apartado siguiente). La
descomposición deberá hacerse con los mismos precios reseñados anteriormente de materiales y
mano de obra.
2.1.3 Precios descompuestos.
El cálculo de los precios descompuestos de todas y cada una de las unidades de obra se basará
en la suma de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar, en ningún
caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que pueda gravar las entregas de
bienes o prestaciones de servicios realizados.
Para su composición se utilizarán los precios básicos o auxiliares necesarios, fijados
anteriormente. Se expresarán con dos decimales, en número y letra, con el mismo orden y
numeración que figuran en el estado de mediciones y valoración.
Se considerarán costes directos:
• b). Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que quedan integrados en la unidad de
que se trate o que sean necesarios para su ejecución.
• c). Los gastos de personal, combustible, energía, etc. que tengan lugar por el accionamiento o
funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra.
• d). Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones anteriormente
citadas.
Se considerarán costes indirectos:
Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes,
talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, etc., los del personal técnico y
administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos.
Todos estos gastos, excepto aquéllos que se reflejen en el presupuesto valorados en unidades de
obra o en partidas alzadas, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos, igual para todas las
unidades de obra, que adoptará, en cada caso, el autor del proyecto a la vista de la naturaleza de
la obra proyectada, de la importancia de su presupuesto y de su previsible plazo de ejecución.
3. Valoración
Contendrá la descripción abreviada de la unidad, la cantidad que figura en el estado de
mediciones, el precio de la misma, y el producto de ambas cantidades sin incluir el Impuesto de
Valor Añadido. Se efectuarán totalizaciones por capítulos. Se mantendrá la misma numeración que
el estado de mediciones y los precios descompuestos. Puede presentarse en formato conjunto con
el estado de mediciones. A la suma de las totalizaciones de todos los capítulos se denominará
Presupuesto de Ejecución Material.
4. Resumen por capítulos.
Relación y suma de los capítulos que forman el Presupuesto de Ejecución Material de obra. Se
incluirán como capítulos, además de los de la obra, los correspondientes a seguridad y salud,
control de calidad y gestión de residuos.
5.- Resumen general.
Se redactará, según modelo que se adjunta, y contendrá:
-El presupuesto de contrata, formado añadiendo al de ejecución el 16% en concepto de Gastos
Generales, Gastos Financieros y demás derivados de las obligaciones del Contrato y el 6% de
Beneficio Industrial, aplicados ambos a la Ejecución Material, y el 16% del Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA), aplicado sobre la suma de los tres conceptos antes reseñados.
Todos los precios se expresarán en Euros, con redondeo a dos decimales.
PROYECTO: Denominación del Proyecto Emplazamiento y provincia
HOJA RESUMEN DE PRESUPUESTO
Presupuesto de Ejecución Material de obra y SS....................................... 100.000,00 €
16% Gastos generales, financieros, cargas fiscales (excepto IVA),
Tasas de la Administración.............................................................................. 16.000,00 €
6% ..Beneficio Industrial..................................................................................... 6.000,00 €
VALOR ESTIMADO DE OBRA…………………………………………………. 122.000,00 €
I.V.A. 16% ................................................................................................... 19.520,00 €
TOTAL PRESUPUESTO DE CONTRATA ................................................... 141.520,00 €
Localidad y fecha
firma de arquitecto
IV. ESTUDIO GEOTÉCNICO: Salvo cuando resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el
proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a
ejecutar. Dicho estudio será aportado por la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales
V. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES Compuesto por los siguientes
documentos:
1. Pliego de Cláusulas Administrativas, que recoge las disposiciones generales, facultativas y
económicas, según modelo de la Dirección General, que deberá cumplimentarse obligatoriamente
en los apartados que se indican en el propio modelo.
2. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, compuesto, a su vez, por los siguientes
documentos:
2.1 Pliego de Prescripciones sobre los materiales.
2.2 Pliego de Prescripciones en cuanto a ejecución por unidades de obra.
2.3 Pliego de Prescripciones sobre verificaciones finales de obra.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS
DENOMINACION DEL PROYECTO:
CAPITULO I: OBJETO DE ESTE DOCUMENTO
1.1 El Pliego de Cláusulas Administrativas reúne todas las disposiciones generales,
facultativas y económicas a seguir para la realización de las obras de que es objeto el presente
proyecto, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y en el
Código Técnico de la Edificación (CTE).
1.2 El presente pliego, conjuntamente con los otros documentos requeridos en el artículo
107 de la LCSP, forma el proyecto que servirá de base para la ejecución de las obras de:
Título del proyecto
1.3 Las presentes disposiciones serán de obligada observación por el contratista a quien se
adjudique la obra, el cual deberá hacer constar que las conoce y que se compromete a ejecutar las
obras con estricta sujeción a las mismas en la propuesta que formule y que sirva de base para la
adjudicación.
1.4 Las obras objeto del contrato son las que quedan especificadas en los restantes
documentos del proyecto: Memoria, Planos, Presupuesto y Programa de desarrollo de los trabajos,
Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, Estudio Geotécnico y Estudio de Seguridad y Salud.
Con arreglo al análisis y diagnostico contenido en la documentación de proyecto, las
necesidades que plantea el edificio se resumen en los siguientes puntos:
Resumen de las necesidades del edificio. Extensión máxima: 12 líneas.
En respuesta a dichas necesidades, las actuaciones previstas en el proyecto de restauración
son las siguientes:
Resumen de las actuaciones previstas. Extensión máxima: 12 líneas.
1.5 Todos los materiales a emplear en la presente obra serán de primera calidad y reunirán las
condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares del proyecto. En todo caso, podrán
ser sometidos a los análisis o pruebas, por cuenta de la contrata, que se crean necesarios para acreditar su
calidad. Cualquier otro que haya sido especificado y que sea necesario emplear deberá ser aprobado por la
Dirección de las obras, bien entendido que será rechazado el que no reúna las condiciones exigidas por la
buena práctica de la construcción.
1.6 Los materiales no consignados en proyecto que dieran lugar a precios contradictorios
reunirán las condiciones de bondad necesarias, a juicio de la dirección facultativa, no teniendo el contratista
derecho a reclamación alguna por estas condiciones exigidas.
CAPITULO II: DISPOSICIONES PARA LA ELABORACION DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA.
2.1 Replanteo.- Como actividad previa, la Dirección Facultativa suscribirá, cuando se convoque
por el Servicio Territorial correspondiente, a cualquier otra de la obra en presencia del contratista, la
comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será
firmada por un representante de la Administración y por el representante de la Contrata, en aplicación del
artículo 212 de la LCSP, y por aquéllas personas o técnicos que el Servicio considere oportuno convocar en
calidad de testigos.
Cuando de las comprobaciones citadas se desprenda la viabilidad del proyecto, a juicio del Director de las
obras y sin reserva por el contratista, se empezará a contar el plazo de ejecución de las obras a partir del día
siguiente al acta de comprobación del replanteo,
Con la suficiente antelación, la empresa habrá presentado el Plan de Seguridad al Coordinador de Seguridad
y Salud de las obras para que éste elabore el Informe en el plazo máximo de tres días, y lo remita al órgano
de contratación. Los trabajos no podrán iniciarse sin la aprobación del órgano de contratación de la
Administración.
Durante el acta de comprobación, se definirá la inclusión o no, de aquellas proposiciones de mejora
efectuadas por la empresa en la fase de licitación, y de aquéllas recomendaciones, en su caso, realizadas
por el Servicio de Restauración o el Servicio Territorial de Cultura en la fase de supervisión.
2.2 Programa de trabajo a presentar por el contratista.- Cuando así se establezca en el
pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de obras y en cualquier caso cuando la
obra se prevea ejecutar en dos anualidades, el contratista presentará un programa de trabajo en
los términos contemplados en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la
Administración Pública, en el plazo máximo de un mes desde el Acta de Comprobación de
Replanteo.
2.3 La relación y valoración de los ensayos necesarios incluidos en el Plan de Control de
Calidad del proyecto, cuya realización corresponde a la empresa adjudicataria de las obras, con
importe inferior al 1% del presupuesto de ejecución material, es la siguiente:
Relación de ensayos incluidos en el Plan de Control cuya ejecución corre a cargo del
contratista.
2.4 Condiciones generales de ejecución.- Todos los trabajos incluidos en el presente
proyecto se ejecutarán esmeradamente, con arreglo a las buenas prácticas de la construcción, de
acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares de
este proyecto, no pudiendo, por tanto, servir de pretexto al contratista la baja de subasta, para
variar esa esmerada ejecución ni la primera calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a
materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales.
2.5 Se tendrán presentes las disposiciones e instrucciones de tipo particular referentes a
aquellas actividades sometidas a regulación sectorial, que serán de obligado cumplimiento.
2.6 Si a juicio de la Dirección Facultativa hubiese alguna parte de obra mal ejecutada, el
contratista tendrá la obligación de demolerla y volverla a realizar cuantas veces fuese necesario
hasta que quede a satisfacción de dicha Dirección, no otorgando estos aumentos de trabajo,
derecho a percibir indemnización de ningún género, aunque las condiciones de mala ejecución de
obra se hubiesen notado después de la recepción, sin que ello pueda influir en los plazos parciales
o en el total de ejecución de obra.
2.7 Obligaciones exigibles al contratista durante la ejecución de la obra
2.7.1 Antes de dar comienzo a las obras el contratista pondrá en conocimiento de la Dirección Facultativa los
datos sobre maquinaria, medios auxiliares y otros recursos ofrecidos en la fase de licitación.
2.7.2 Marcha de los trabajos.- Para la ejecución del programa de desarrollo de los trabajos, previsto en el
artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el contratista
deberá tener siempre en la obra un número de obreros proporcionado a la extensión de los trabajos y clases
de éstos que estén ejecutándose, de acuerdo a la propuesta hecha en la fase de licitación.
2.7.3 Personal.- Todos los trabajos han de ejecutarse por personas especialmente preparadas. Cada oficio
ordenará su trabajo armónicamente con los demás, procurando siempre facilitar la marcha de los mismos, en
ventaja de la buena ejecución y rapidez de la construcción, ajustándose en lo posible a la planificación
económica de la obra prevista en el proyecto.
2.8 El contratista podrá estar representado por un encargado apto, con titulación profesional
adecuada y con experiencia en obras de naturaleza similar a la del proyecto de que es objeto, cualidades
que vendrán especificadas en la propuesta que realice la empresa en la fase de licitación.
Sus funciones serán, entre otras, las de recibir instrucciones verbales o escritas en el libro de Ordenes,
firmar recibos, planos y comunicaciones que se le dirijan, vigilar los trabajos cumpliendo las instrucciones de
la Dirección Facultativa, e intervenir en todas las cuestiones de carácter técnico.
2.9 Libro oficial de órdenes, asistencia e incidencias.- Con objeto de que en todo momento se
pueda tener un conocimiento exacto de la ejecución e incidencias de la obra, se llevará, mientras dure la
misma el Libro de Ordenes, Asistencia e Incidencias, en el que se quedarán reflejadas las visitas facultativas
realizadas por la Dirección de la Obra, las incidencias surgidas y en general todos aquellos datos que sirvan
para determinar con exactitud si por la contrata se han cumplido los plazos y fases de ejecución previstas
para la realización del proyecto.
2.9.1 A tal efecto, a la formalización del contrato se diligenciará dicho libro en el Servicio Territorial de
Cultura de la provincia a que corresponda la obra, el cual se entregará en la oficina de la obra, donde estará
a disposición de la Dirección Facultativa, y excepcionalmente, de las autoridades de dicho Departamento.
2.9.2 El Arquitecto Director de la Obra, el Aparejador o Arquitecto Técnico, Director y los demás facultativos
colaboradores en la Dirección de las Obras, irán dejando constancia, mediante las oportunas referencias, de sus
visitas e inspecciones y las incidencias que surjan en el transcurso de ellas y obliguen a cualquier modificación
del proyecto, así como de las órdenes que necesite dar el contratista respecto a la ejecución de las obras, las
cuales serán de obligado cumplimiento.
2.9.3 También estará dicho libro, con carácter extraordinario, a disposición de cualquier autoridad del
Departamento que debidamente designada para ello tuviera que ejecutar algún trámite e inspección en relación
con la obra, y de la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura correspondiente.
2.9.4 Las anotaciones en el Libro de Ordenes, Asistencias e Incidencias harán fe a efectos de determinar las
posibles causas de resolución e incidencias del contrato. Sin embargo, cuando el contratista no estuviese
conforme, podrá alegar en su descargo todas aquellas razones que abonen su postura, aportando las pruebas
que estime pertinentes. El efectuar una orden a través del correspondiente asiento en este Libro, no será
obstáculo para que cuando la Dirección Facultativa lo juzgue conveniente, se efectúe la misma también por
oficio. Dicha orden se reflejará también en el Libro de Ordenes.
2.9.5 Cualquier modificación en la ejecución de unidades de obra que presuponga la realización de distinto
número de aquellas en más menos, de las figuradas en el estado de mediciones del presupuesto, deberá ser
conocida y autorizada con carácter previo a su ejecución por el Director, haciéndose constar en el Libro de
Ordenes, tanto la autorización citada como la comprobación posterior de su ejecución.
En caso de no obtenerse esta autorización, el contratista no podrá pretender, en ningún caso el abono de las
unidades de obra que se hubiesen ejecutado de más respecto a las figuras en proyecto.
2.10 Libro de incidencias, con firmas de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.-
Será diligenciado por el Servicio Territorial de Cultura de la provincia en la que esté situada la obra y deberá
mantenerse siempre en la misma, en las condiciones y con las finalidades establecidos en los artículos 3 y 4 del
Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
en las obras de construcción.
CAPITULO III: INSTALACIONES Y PRECAUCIONES A ADOPTAR DURANTE LA CONSTRUCCION
3.1 La ejecución de las obras figuradas en el presente proyecto requerirán las instalaciones
auxiliares siguientes:
Relación de medios auxiliares previstos en la obra
3.2 Se considerarán también instalaciones auxiliares la colocación de paneles soportes para la
exposición pública de la documentación del proyecto y fotografías descriptivas de los trabajos que se realicen
durante la ejecución de las Obras. La colocación de los citados paneles será por cuenta del adjudicatario, así
como el depósito permanente de los mismos.
3.3 El constructor será responsable de todos los accidentes, daños, perjuicios y transgresiones que
puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de las obras, debiendo tener
presente cuanto se determina en la normativa vigente sobre Seguridad y Salud en las obras de construcción.
3.4 Si durante la realización de las obras se observase la aparición de estructuras arquitectónicas,
restos arqueológicos, pinturas ocultas o cualquier otro tipo de vestigio de interés cuyo tratamiento no esté
previsto en el proyecto, los trabajos se interrumpirán de inmediato dando rápida cuenta de los hallazgos a la
Dirección Facultativa y al Servicio Territorial de Cultura.
3.5 Las obras, en todo momento, estarán en perfecto estado de inspección sin que los acopios de los
materiales produzcan menoscabo del Monumento objeto de las presentes obras. Diariamente se procederá a la
limpieza y barrido de las obras retirándose a vertedero los escombros producidos.
3.6 El contratista viene obligado a proteger y a facilitar su inspección con los medios auxiliares que
sean precisos a juicio de la Dirección Facultativa aquellos elementos de patrimonio mueble o de la edificación
que pudieran sufrir daños durante la ejecución de las obras.
CAPITULO IV: FORMA DE MEDICION Y VALORACION DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA Y ABONO
DE LAS PARTIDAS ALZADAS
4.1 Mediciones.- La medición del conjunto de unidades de obra que constituyen la presente se
verificarán aplicando a cada unidad de obra la unidad de medida que le sea apropiada; y con arreglo a las
mismas unidades adoptadas en presupuesto, unidad completa, partida alzada, metros cuadrados, cúbicos o
lineales, kilogramos, etc.
4.2 Tanto las mediciones parciales como las que se ejecuten al final de la obra se realizarán
conjuntamente con el contratista, levantándose las correspondientes actas que serán firmadas por ambas
partes.
Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente
ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda
realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, según artículo 147 del Reglamento General de la Ley
de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.3 Todas las mediciones que se efectúen comprenderán las unidades de obra realmente
ejecutadas, no teniendo el contratista derecho a reclamación de ninguna especie, por las diferencias que se
produjeran entre las mediciones que se ejecuten y las que figuren en el estado de mediciones del proyecto, así
como tampoco de los errores de clasificación de las diversas unidades de obra que figuren en los estados de
valoración.
4.4 Valoraciones.- Las valoraciones de las unidades de obra figuradas en el presente proyecto se
efectuarán multiplicando el número de éstas, resultantes de las mediciones, por el precio asignado a las mismas
en el presupuesto.
4.5 En el precio de las unidades de obra aludido en el párrafo anterior se consideran incluidos los
gastos del transporte de materiales, las indemnizaciones o pagos que hayan de hacerse por cualquier concepto.
También serán de cuenta del contratista los honorarios, tasas y demás impuestos o gravámenes que se originen
con ocasión de las inspecciones, aprobación y comprobación de las instalaciones con que está dotado el
inmueble.
El contratista no tendrá derecho por ello a pedir indemnización alguna por las causas enumeradas. En el precio
de cada unidad de obra están comprendidos todos los materiales accesorios y operaciones necesarias para
dejar la obra terminada y en disposición de recibirse.
4.6 Valoración de las obras no concluidas e incompletas.- Las obras concluidas se abonarán con
arreglo a precios consignados en el presupuesto. Cuando por consecuencia de rescisión u otra causa fuese
preciso valorar obras incompletas, se aplicarán los precios del presupuesto, sin que pueda pretenderse cada
valoración de la obra fraccionada, en otra forma que la establecida en los cuadros de descomposición de
precios.
4.7 Variación sobre las unidades de obras ejecutadas. Sólo podrán introducirse variaciones sin
previa aprobación por la administración, cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente
ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del
gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, y que, en su conjunto, no supongan una alteración
superior al 30 por 100 de aquél.
Las variaciones de las unidades de obra, se irán incorporando a las relaciones valoradas mensuales y deberán
ser recogidas en las certificaciones mensuales, conforme al artículo 160 del Reglamento General de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas.
4.8 Precios contradictorios.- Si ocurriese algún caso excepcional e imprevisto en el cual fuese
necesaria la designación de precios contradictorios entre la Administración y el contratista, estos precios
deberán fijarse con arreglo a lo establecido en el artículo 217.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y en el
artículo 158 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
4.9 Relaciones valoradas.- El Director de Ejecución de la obra formulará mensualmente una relación
valorada y certificación de los trabajos ejecutados desde la anterior liquidación, con sujeción a los precios del
presupuesto, que será conformado, por el Director de la Obra.
En las Certificaciones constará el ritmo de ejecución de los trabajos y cualquier otra incidencia que deba ser
puesto en conocimiento de la Administración.
4.10 El Director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista
haya presentado el programa de trabajo, cuando este sea obligatorio.
4.11 Prórroga del plazo de ejecución. La petición de prórroga por parte del contratista, deberá tener
lugar en un plazo máximo de 15 días desde aquel en que
se produzca la causa originaria del retraso, de conformidad con el artículo 100 del RGCE y en cualquier caso
con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la terminación de la obra. La solicitud se
tramitará a través del Servicio Territorial de Cultura de la provincia correspondiente.
4.12 El contratista, que presenciará las operaciones de valoración y medición, precisas para extender
esta relación y certificación, tendrá un plazo de diez días para examinarlas. Deberá en este plazo dar su
conformidad o hacer, en caso contrario, las reclamaciones que considere convenientes.
4.13 Estas relaciones valoradas no tendrán más que carácter provisional o "a buena cuenta", y no
suponen la aprobación de las obras que en ellas se comprende. Se formará multiplicando los resultados de la
medición por los precios correspondientes y descontando, si hubiera lugar a ello, la cantidad correspondiente al
tanto por ciento de baja o mejora producido en la adjudicación.
4.14 Obras que se abonarán al contratista y precios de las mismas.- Se abonarán al contratista de la
obra, las que realmente ejecute con sujeción al proyecto que sirve de base a la contratación, o a las
modificaciones del mismo autorizadas por la superioridad o a las órdenes que con arreglo a sus facultades le
haya comunicado por escrito, el Director de la obra, siempre que dicha obra se halle ajustada a los precios del
contrato y sin que su importe pueda exceder de la cifra total de los presupuestos aprobados, conforme a lo
previsto en el artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público, o con cargo al crédito adicional del 10 por
100 en la certificación final según artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de
Administraciones Públicas.
4.15 Medición general y certificación final de las obras. Recibidas las obras se procederá a la
medición general según artículo 166 del Reglamento General Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, con asistencia del contratista, fijándose la fecha en el acta de recepción de las obras. Sobre la base
del resultado de la medición general y dentro del plazo que establece el apartado 1 y 8 del mencionado artículo,
el director de obra expedirá y tramitará la certificación final.
4.16 Tanto en las certificaciones ordinarias de obra como en la certificación final, se abonarán las
obras hechas por el contratista a los precios de ejecución material que figuran en el presupuesto para cada
unidad de obra.
4.17 Si excepcionalmente se hubiera ejecutado algún trabajo de inferior calidad que no se ajuste
exactamente a las condiciones de la contrata pero que sin
embargo sea admisible a juicio de la Dirección Facultativa, se dará conocimiento de ello al órgano de
Contratación, proponiendo a la vez la rebaja de precios que estime justo, y si aquella resolviese aceptar la obra,
quedará el contratista obligado a conformarse con la rebaja que en su caso halla acordado.
4.18 Cuando se juzgue necesario emplear materiales para ejecutar obras que no figuren en el
proyecto se evaluará su importe a los precios asignados a otras obras o materiales análogos si los hubiera, y
cuando no, se discutirá entre el Director de la obra y el contratista, sometiéndoles a la aprobación superior. Los
nuevos precios convenidos por uno u otro procedimiento se sujetarán siempre a lo establecido en el párrafo 6.12
del presente apartado.
4.19 Al resultado de la valoración hecha de ese modo, se le aumentará el tanto por ciento adoptado
para formar el presupuesto de contrata, y de la cifra que se obtenga se descontará lo que proporcionalmente
corresponda a la baja de adjudicación en el caso de que exista ésta.
4.20 Cuando el contratista, con autorización del Director de la obra emplease materiales de más
esmerada preparación o de mayor tamaño que lo estipulado en el proyecto, sustituyéndose una clase de fábrica
por otra que tenga asignado mayor precio ejecutándose con mayores dimensiones cualquier otra modificación
que sea beneficiosa a juicio de la Administración, no tendrá derecho sin embargo sino a lo que correspondería si
hubiese construido la obra con estricta sujeción a lo proyectado y contratado.
4.21 Las cantidades calculadas para obras accesorias, aunque figuren con una partida alzada del
presupuesto, no serán abonadas sino a los precios de la contrata según las condiciones de la misma, y los
proyectos particulares que para ellos se forman o, en su defecto, por lo que resulte la medición final.
4.22 Abono de las partidas alzadas.- Para la ejecución material de las partidas alzadas que se
ajusten a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público, figuradas en el proyecto de la
obra a las que afecta la baja de adjudicación, deberá obtenerse la aprobación de la Dirección Facultativa. A tal
efecto, antes de proceder a su realización se someterá a su consideración el detalle desglosado del importe de
la misma, el cual, si es de su conformidad podrá ejecutarse.
De las partidas unitarias o alzadas que en el estado de mediciones o presupuesto figuran serán a justificar las
que en los mismos se indican con los números, siendo las restantes de abono íntegro.
Una vez realizadas las obras le serán abonadas al contratista en el precio aprobado a que se hace mención en
el párrafo anterior.
El constructor efectuará los ensayos y controles previstos en proyecto, y aquéllos que figuraron en su oferta y
hubieran sido aceptados por la Dirección Facultativa, y entregará los resultados al Director de Ejecución.
CAPITULO V: PLAZO DE GARANTIA Y PRUEBAS PREVISTAS PARA LA RECEPCION
5.1 Recepción
Aviso de terminación de la ejecución del contrato. El contratista, con una antelación de 45 días hábiles,
comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación de la obra (artículo 163
RGLCAP), a efectos de que se pueda realizar su recepción.
El director de la obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al Servicio
Territorial de Cultura correspondiente, con al menos un mes de antelación respecto de la fecha prevista para la
terminación.
5.2 Al acto de recepción, convocada por el Servicio Territorial dentro del mes contado a partir de la
finalización del plazo de ejecución, concurrirán el funcionario técnico designado por la Administración
contratante, la Dirección Facultativa encargada de la Dirección de las obras y el Contratista, levantándose el
acta correspondiente. A dicha Acta, la Dirección Facultativa aportará la Documentación de Obra Ejecutada, y la
Contrata entregará a la Administración el Libro de Ordenes totalmente cumplimentado.
Para la elaboración de la Documentación de Obra Ejecutada (DOE), el Director solicitará al constructor las
instrucciones y garantías de los materiales y productos suministrados y las autorizaciones necesarias para el
normal funcionamiento del edificio y sus instalaciones. Así mismo, solicitará del Director de Ejecución de Obra
los resultados de los ensayos y controles realizados.
La Documentación de Obra Ejecutada, DOE, constará de:
- Memoria Final de las obras realizadas en la que se reflejarán las incidencias, modificaciones debidamente
aprobadas y que contendrá, a su vez, la siguiente documentación:
A.1 Memoria descriptiva
A.2 Fotografías del estado inicial y final de las obras, y de aquellas partidas cuyo desarrollo sea de interés
técnico, queden ocultos, o ayuden a comprender el proceso de los trabajos.
A.3 Planos del estado inicial y final de las obras,
A.4 Planos de instalaciones
A.5 Relación de agentes que han intervenido en la obra
- Libro del Monumento.
B.1 Cuadro en el que se reflejan las condiciones de uso y servicio de cada uno de los recintos afectados por la
obra, en el que, se expresarán limitaciones, cuando proceda, para las siguientes variables:
Uso
Disposición del mobiliario
Aforo
Sobrecarga de uso
Valores de temperatura y humedad
Condiciones de soleamiento e iluminación
Otras variables
B.2 Programa de conservación de las zonas afectadas por las obras, que contendrá una relación de las
operaciones necesarias para el correcto mantenimiento de las mismas, y en el que se especificarán las
siguientes variables:
B.2.1 Contenido y periodicidad de labores de reconocimiento, para cada elemento constructivo.
B.2.3 Contenido y periodicidad de las labores de conservación para cada elemento constructivo.
B.2.4 Definición de los elementos constructivos que son objeto de Conservación y localización.
B.2.5 Capacitación y medidas de seguridad y salud necesarias.
B.2.6 Criterios de detección de lesiones que impliquen la necesidad de reparación.
B.3 Guía de mantenimiento de instalación, en la que se recopilarán los manuales que suministre cada
uno de los agentes que han intervenido en la obra.
5.3En caso de que las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se
actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 218.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.
5.4 El plazo de garantía comenzará a contarse a partir de la fecha de la recepción de la obra. El
Director de la Obra elaborará en el plazo establecido en el artículo 166 del RGLCAP, la Certificación Final de las
obras ejecutadas para su conformidad por el constructor y remisión al Servicio Territorial correspondiente. Dicha
certificación incluirá relación valorada al origen, elaborada por el Director de Ejecución, que será abonada, en su
caso, a cuenta de la liquidación del contrato.
5.5 Al realizarse la recepción de las obras deberá aportar el contratista a la Dirección de Ejecución
de Obra las pertinentes autorizaciones de los Organismos Oficiales de la provincia para el uso y puesta en
servicio de las instalaciones que así lo requieran, así como la justificación de abono de las tasas, licencias, etc.
efectuadas. No se efectuará esa recepción de las obras si no se cumple ese requisito.
5.6 Si las obras no se encontrasen en las condiciones debidas se hará constar así en el Acta,
señalando la Dirección Facultativa el plazo de subsanación de las deficiencias que deban ser corregidas,
transcurrido el cual se procederá a informar a la Administración de la corrección, en su caso, de los arreglos
realizados.
Si la contrata no lleva a cabo las instrucciones de la Dirección Facultativa, ésta dispondrá de un nuevo plazo,
tras el cual y si las obras no han sido corregidas, se comunicará el hecho a la Administración para que ésta
proceda a la resolución del contrato.
5.7 Plazo de garantía.- Sin perjuicio de las garantías que expresamente se detallen en el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares del contrato, el contratista garantiza en general todas las obras que
ejecute, así como los materiales empleados en ellas y su buena manipulación.
5.8 El plazo de garantía será como mínimo de UN AÑO, y en todo caso fijado en su contrato por la
Administración, y durante este período el contratista cuidará de la conservación y policía de las obras con
arreglo a las instrucciones del director de obra.
Quince días antes de la expiración del plazo de garantía, el Director de la Obra redactará un informe sobre el
estado de las obras indicando, en su caso, las deficiencias que deban ser subsanadas y achacables a la propia
ejecución y no a su uso, y el plazo para su reparación. Dicho informe, tanto si es favorable como si
no, se remitirá al Servicio Territorial, que lo conformará, en su caso, para su traslado al Servicio de
Restauración.
5.9 El contratista responderá ante la Administración contra toda reclamación de tercera persona,
derivada del incumplimiento de sus obligaciones económicas o disposiciones legales relacionadas con la obra.
Una vez informado favorablemente el estado de las obras, la Administración tomará acuerdo respecto a la fianza
depositada por el contratista. El Director de Ejecución elaborará y suscribirá, con el Director, liquidación final de
la obra para su aprobación, supervisión y, en su caso, aprobación por el órgano de contratación.
5.10 Tas la expiración del plazo de garantía de la obra, y si las obras han quedado en perfectas
condiciones, a juicio de la Dirección Facultativa, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad en lo
que se refiere a los defectos de terminación o acabados.
Durante los tres años siguientes a la fecha de Recepción, el contratista responderá de los defectos en
elementos constructivos que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
Durante los diez años siguientes a la fecha de la Recepción, el contratista responderá de los daños materiales
ocasionados por defectos o vicios ocultos en elementos estructurales o en aquellos que comprometan la
estabilidad del edificio. Transcurrido este plazo quedará totalmente extinguida la responsabilidad.
5.11 Pruebas para la recepción.- Con carácter previo a la ejecución de las unidades de obra, los
materiales habrán de ser reconocidos y aprobados por la Dirección Facultativa. Si se hubiese efectuado su
manipulación o colocación sin obtener dicha conformidad, deberán ser retirados todos aquellos que la citada
dirección rechaza, dentro de un plazo de treinta días.
5.12 El contratista presentará oportunamente muestras de cada clase de material a la aprobación de
la Dirección Facultativa, las cuales se conservarán para efectuar en su día la comparación o cotejo con los que
se emplean en obras.
5.13 Siempre que la Dirección Facultativa lo estime necesario, serán efectuadas por cuenta de la
contrata las pruebas y análisis que permitan apreciar las condiciones de los materiales a emplear, así como de
su puesta en obra. Estos ensayos serán por cuenta de la contrata, siempre que no superen el 1% del
Presupuesto de Ejecución Material, o aquel porcentaje que haya figurado en la oferta.
CAPITULO VI: CESIONES Y SUBCONTRATAS
6.1 Cesiones.- La Empresa que resulte adjudicataria de la licitación a que se refiere el presente
Pliego, podrá ceder los derechos derivados del contrato en los términos y con las limitaciones estipuladas en el
artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público.
6.2 Para que la empresa o contratista que resulte adjudicataria pueda subcontratar la ejecución de
diversas unidades de obra, deberá comunicar previamente a la Dirección Facultativa y a la Dirección General de
Patrimonio Cultural la celebración del subcontrato, en los términos expuestos en el artículo 210 de la Ley de
Contratos del Sector Público, y sin que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros
no supere el 60 por ciento del importe de adjudicación.
CAPITULO VII: CLAUSULAS FINALES
7.1 El Contratista, entregará en el acto de la recepción, los planos de todas las instalaciones
ejecutadas en la obra, con las modificaciones o estado definitivo en que han quedado, a la Dirección de Obra,
para su inclusión en la Documentación de Obra Ejecutada.
7.2 El Contratista se compromete igualmente a entregar al Director de la Obra las autorizaciones que
preceptivamente tienen que expedir los Servicios Territoriales de Industria y Energía, Trabajo y de Cultura, etc. y
autoridades locales, para la puesta en servicio de las referidas instalaciones.
7.3 Son también de cuenta del contratista todos los arbitrios, licencias municipales, vallas,
alumbrado, multas, etc., que ocasionen las obras desde su inicio hasta su total terminación. Asimismo será por
cuenta del contratista la instalación en lugar visible del rótulo anunciador de las obras según las especificaciones
del Manual de Diseño Corporativo de la Junta de Castilla y León.
7.4 El contratista, durante el plazo de garantía será el conservador del edificio donde tendrá el
personal suficiente para atender a todas las averías y reparaciones que puedan presentarse, aunque el
establecimiento fuese ocupado o utilizado por la propiedad antes de la expiración de dicho plazo.
7.5 El Libro de Órdenes y Asistencias se ajustará a lo estipulado en el Decreto 422/71, publicado en
el BOE de fecha 24 de marzo. Una vez finalizada la obra, y en unión de la Documentación de Obra Ejecutada
aportada por el Director de las
Obras, se remitirá a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de
la Junta de Castilla y León, para su archivo correspondiente.
El Libro de Incidencias para el control y seguimiento del plan de seguridad se ajustará a lo estipulado en el
artículo 13.1 del Real Decreto 1627/1997 de 29 de octubre
7.6 Será de obligado cumplimiento, en caso de que proceda su aplicación, las normas EHE.08, EFHE y
REBT.
7.7 Será de obligado cumplimiento, en los casos en que proceda su aplicación, el Código Técnico de la
Edificación y, en concreto, las exigencias básicas desarrolladas en los siguientes Documentos Básicos, que se
reflejan en los correspondientes anejos y en la memoria del proyecto:
DB HE Ahorro de energía
DB HS Salubridad.
DB SE Seguridad Estructural.
DB SE-A Acero
DB SE-AE Acciones en la edificación.
DB SE-C Cimientos
DB SE-F Fábrica
DB SE-M Madera
DB SI Seguridad en caso de incendio.
DB SU Seguridad de utilización.
DB HR Ruido
7.9 Serán de obligado cumplimiento las disposiciones vigentes sobre seguridad y salud.
7.10 Se cumplimentarán todas las normas de la Junta de Castilla y León y las sucesivas que se publiquen
en el transcurso de las obras.
Valladolid, a
EL ARQUITECTO
Fdo.:
VI. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD redactado por el técnico competente designado al
efecto, y con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se
establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que
contendrán como mínimo, la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva
- Pliego de condiciones particulares
- Planos
- Mediciones
- Presupuesto
El Estudio de Seguridad y Salud será objeto de encargo y contratación independiente de la
redacción del proyecto. En cualquier caso, cada ejemplar del proyecto incorporará su
correspondiente ejemplar de Estudio de Seguridad y Salud, siendo el redactor responsable de la
coordinación entre el contenido de la intervención y la prevención de riesgos laborales.
Redacción del Proyecto:
•ALCANCE DEL PROYECTO
•PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL DE REFERENCIA:
•PLAZO DE REDACCION
El plazo de redacción del Proyecto de Ejecución es de DOS MESES a contar
desde la firma de contrato.
•HONORARIOS
El importe total de honorarios IVA incluido devengados por la redacción del
proyecto es de:
Valladolid a
EL JEFE DEL SERVICIO DE RESTAURACION
CONTROL ARQUEOLOGICO
En los proyectos que contengan trabajos de remoción de tierras, apertura de
zanjas, cimentaciones o recalces de las mismas, desmontaje de armaduras o
rellenos en cubiertas, y en general, en todas aquellas en las que sea previsible la
obtención de información sobre la evolución e historia del monumento, deberá
incluirse en memoria y presupuestos el texto y partida de seguimiento
arqueológico que se detallan a continuación.
Texto para incluir en la Memoria del proyecto.
Se hará mención expresa de los trabajos que van a ser objeto de seguimiento
arqueológico, definiendo los objetivos de dicho seguimiento, su incidencia en el
proyecto, y su repercusión en el plazo de las obras, que deberá reflejarse en el
programa de tiempo y costo.
Se transcribirá, además, el siguiente texto:
“Los trabajos que son objeto de excavación o control arqueológico necesitan
autorización específica de la Dirección General de Patrimonio Cultural (artículo
55 de la Ley 12/2002). Se deberá solicitar a la Dirección General, la
correspondiente autorización para la realización de actividades arqueológicas
motivadas por intervenciones o actuaciones preventivas (Decreto 37/2007,
Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, art.
117-120).
Planos
Se indicará en planos de planta las zonas objeto de seguimiento.
Partida de Control Arqueológico.
Esta partida se expresa en horas, equivalentes a la permanencia del Director
Técnico, Arqueólogo, en obra durante los trabajos que son objeto de
supervisión, y al tiempo que se estima necesario para el tratamiento del material
y la redacción de informes, con arreglo a la tarifa que se refleja en este apartado.
El número de horas de seguimiento de esta partida, “h”, deber ser, por lo tanto,
el mismo que resulte de contabilizar el tiempo de duración de los trabajos que
son objeto de control. La partida se calcula de la siguiente manera:
Hora de Dirección Técnica de Control Arqueológico de los trabajos descritos en
Memoria y Planos.
Hora de control h €
Inventario y tratamiento de material Hasta 0,15 de h
Elaboración de informes Hasta 0,25 de h
Total Hora de Dirección Técnica Suma
El valor de “h” se aplica con arreglo a la siguiente tarifa:
Trabajo de duración inferior a Un Mes (160 horas) 21,47 €
Trabajo de duración entre uno y seis meses 15,89 €
Trabajo de duración superior a seis meses 15,12 €
• EL INFORME DE SUPERVISION
PROYECTO: .RESTAURACIÓN DE
AUTOR DEL PROYECTO: rr
AUTOR DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD: rr
FECHA:
PRESUPUESTO CONTRATA: €
Analizada la documentación y el contenido del proyecto de referencia visitado el Monumento y recabado informe
del Arquitecto y Arqueólogo del Servicio Territorial de la provincia correspondiente, se han detectado las
deficiencias que se relacionan en el presente informe.
•DOCUMENTACION
Memoria
Memoria histórica.
Evolución arquitectónica.
Análisis arquitectónico del edifico
Diagnóstico y Análisis patológico.
Ensayos.
Criterios generales de intervención
Memoria descriptiva de la intervención.
Memoria de Cálculo.
Memoria de Instalaciones.
Reportaje fotográfico comentado y referido a planos.
Anejos
Anejo a la memoria: plazo de la obra, fórmula de revisión, no procedencia del geotécnico.
Acta de Replanteo Previo: con fecha y firma de Arquit. VªBª del titular.
Cumplimiento del CTE.
Programa de Trabajo en tiempo y costo.
Estudio Geoténico.
Plan de Control.
Gestion de Residuos
Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Pliego de Cláusulas Administrativas (s/ modelo)
Pliego de Condiciones Técnicas Particulares
Presupuesto
Mediciones.
Cuadro de precios Unitarios.
Cuadro de precios Auxiliares.
Cuadro de precios Descompuestos.
Valoración.
Resumen General, por capítulos.
Resumen de Presupuesto según modelo.
Documentación Gráfica.
Faltan planos de
La escala de los planos no es la adecuada
El contenido de los planos de no concuerda con
Plano de situación.
Plano de entorno.
Plano de evolución histórica del monumento.
Plantas, secciones y alzados del estado actual del edificio, en los que se refleje la realidad geométrica,
constructiva, el reconocimiento de lesiones y diagnóstico, y la identificación de estancias y superficies.
Plano guía de la intervención.
Plantas, secciones y alzados del proyecto.
Detalles.
Planos de estructuras.
Planos de instalaciones.
Representaciones axonométricas del diagnóstico y de la solución propuesta.
Estudio de Seguridad y Salud
Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares a utilizar.
Identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados. Indicando medidas técnicas
necesarias para ello.
Relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse. Especificando las medidas
preventivas y protecciones técnicas.
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Pliego de Condiciones Particulares
Planos de definición de medidas preventivas
Precios unitarios, auxiliares y descompuestos (los precios que coincidan con los de la ejecución de
la obra, serán los mismos).
Mediciones
Presupuesto.
2.0 COHERENCIA CON EL ENCARGO
3.0 COHERENCIA DEL DIAGNOSTICO CON LA INTERVENCION
4.0 IDONEIDAD DE LAS SOLUCIONES PROPUESTAS.
5.0 PROTECCION DE BIENES CULTURALES CONTENIDOS
6.0 INVESTIGACION ARQUEOLOGICA
Valladolid,
EL JEFE DE LA SECCION DE SUPERVISION
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  • 1.    Junta de  Castilla y León CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO Dirección General de Patrimonio Cultural CRITERIOS DE INTERVENCION EN LOS BIENES INMUEBLES DE INTERÉS CULTURAL EL PROCESO DE REVISIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS PROYECTOS DE RESTAURACIÓN 25 de mayo de 2009 J u n ta d e C a s tilla y Le ó n C O N S EJ ER ÍA D E C U LT U R A Y T U R IS M O Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales
  • 2.
  • 3. COMO DEFINEN LA LEY 30/2007, LA LOE Y EL CTE EL PROYECTO
  • 4. Artículo 107. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración. 1. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos: a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta. b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución. c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución. d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste. LEY 30/2007,
  • 5. f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra. g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras. h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario. 2. No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 350.000 euros, y para los restantes proyectos enumerados en el artículo anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores en la forma que en las normas de desarrollo de esta Ley se determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No obstante, solo podrá prescindirse de la documentación indicada en la letra g) del apartado anterior en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula. 3. Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que ésta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.
  • 6. Artículo 4. Proyecto. •El proyecto es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2. El proyecto habrá de justificar técnicamente las soluciones propuestas de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable. 2. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos sobre tecnologías específicas o instalaciones del edificio, se mantendrá entre todos ellos la necesaria coordinación sin que se produzca una duplicidad en la documentación ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos indicados. LEY 38/1999
  • 7. Artículo 6. Condiciones del proyecto. 6.1 Generalidades. 1. El proyecto describirá el edificio y definirá las obras de ejecución del mismo con el detalle suficiente para que puedan valorarse e interpretarse inequívocamente durante su ejecución. 2. En particular, y con relación al CTE, el proyecto definirá las obras proyectadas con el detalle adecuado a sus características, de modo que pueda comprobarse que las soluciones propuestas cumplen las exigencias básicas de este CTE y demás normativa aplicable. Esta definición incluirá, al menos, la siguiente información: a) Las características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen de forma permanente en el edificio proyectado, así como sus condiciones de suministro, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse. b) Las características técnicas de cada unidad de obra, con indicación de las condiciones para su ejecución y las verificaciones y controles a realizar para comprobar su conformidad con lo indicado en el proyecto. Se precisarán las medidas a adoptar durante la ejecución de las obras y en el uso y mantenimiento del edificio, para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos. c) Las verificaciones y las pruebas de servicio que, en su caso, deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio; y d) Las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio terminado, de conformidad con lo previsto en el CTE y demás normativa que sea de aplicación. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
  • 8. 3. A efectos de su tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas: la fase de proyecto básico y la fase de proyecto de ejecución. Cada una de estas fases del proyecto debe cumplir las siguientes condiciones: a) El proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. Aunque su contenido no permita verificar todas las condiciones que exige el CTE, definirá las prestaciones que el edificio proyectado ha de proporcionar para cumplir las exigencias básicas y, en ningún caso, impedirá su cumplimiento; y b) El proyecto de ejecución desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico, ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgaron la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, salvo en aspectos legalizables. El proyecto de ejecución incluirá los proyectos parciales u otros documentos técnicos que, en su caso, deban desarrollarlo o completarlo, los cuales se integrarán en el proyecto como documentos diferenciados bajo la coordinación del proyectista. 4. En el anejo I se relacionan los contenidos del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes.
  • 9. 6.2 Control del proyecto. 1. El control del proyecto tiene por objeto verificar el cumplimiento del CTE y demás normativa aplicable y comprobar su grado de definición, la calidad del mismo y todos los aspectos que puedan tener incidencia en la calidad final del edificio proyectado. Este control puede referirse a todas o algunas de las exigencias básicas relativas a uno o varios de los requisitos básicos mencionados en el artículo 1. 2. Los DB establecen, en su caso, los aspectos técnicos y formales del proyecto que deban ser objeto de control para la aplicación de los procedimientos necesarios para el cumplimiento de las exigencias básicas.
  • 10. ANEJO I Contenido del proyecto 1. En este anejo se relacionan los contenidos del proyecto de edificación, sin perjuicio de lo que, en su caso, establezcan las Administraciones competentes. 2. Los marcados con asterisco (*) son los que, al menos, debe contener el Proyecto Básico. 3. Cuando el proyecto se desarrolle o complete mediante proyectos parciales u otros documentos técnicos, en la memoria del proyecto se hará referencia a éstos y a su contenido, y se integrarán en el proyecto por el proyectista, bajo su coordinación, como documentos diferenciados de tal forma que no se produzca duplicidad de los mismos, ni en los honorarios a percibir por los autores de los distintos trabajos. REAL DECRETO 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación
  • 11. Contenido del proyecto Observaciones I. Memoria. 1. Memoria descriptiva: Descriptiva y justificativa, que contenga la información siguiente: 1.1 Agentes*. Promotor, proyectista, otros técnicos. 1.2 Información previa*. Antecedentes y condicionantes de partida, datos del emplazamiento, entorno físico, normativa urbanística, otras normativas, en su caso. Datos del edificio en caso de rehabilitación, reforma o ampliación. Informes realizados. 1.3 Descripción del proyecto*. Descripción general del edificio, programa de necesidades, uso característico del edificio y otros usos previstos, relación con el entorno. Cumplimiento del CTE y otras normativas específicas, normas de disciplina urbanística, ordenanzas municipales, edificabilidad, funcionalidad, etc. Descripción de la geometría del edificio, volumen, superficies útiles y construidas, accesos y evacuación. Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas a considerar en el proyecto respecto al sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal), el sistema de compartimentación, el sistema envolvente, el sistema de acabados, el sistema de acondicionamiento ambiental y el de servicios. 1.4 Prestaciones del edificio* Por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. Se indicarán en particular las acordadas entre promotor y proyectista que superen los umbrales establecidos en el CTE. Se establecerán las limitaciones de uso del edificio en su conjunto y de cada una de sus dependencias e instalaciones.
  • 12. 2. Memoria constructiva: Descripción de las soluciones adoptadas: 2.1 Sustentación del edificio*. Justificación de las características del suelo y parámetros a considerar para el cálculo de la parte del sistema estructural correspondiente a la cimentación. 2.2 Sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal). Se establecerán los datos y las hipótesis de partida, el programa de necesidades, las bases de cálculo y procedimientos o métodos empleados para todo el sistema estructural, así como las características de los materiales que intervienen. 2.3 Sistema envolvente. Definición constructiva de los distintos subsistemas de la envolvente del edificio, con descripción de su comportamiento frente a las acciones a las que está sometido (peso propio, viento, sismo, etc.), frente al fuego, seguridad de uso, evacuación de agua y comportamiento frente a la humedad, aislamiento acústico y sus bases de cálculo. El Aislamiento térmico de dichos subsistemas, la demanda energética máxima prevista del edificio para condiciones de verano e invierno y su eficiencia energética en función del rendimiento energético de las instalaciones proyectado según el apartado 2.6.2.
  • 13. 2.4 Sistema de compartimentación. Definición de los elementos de compartimentación con especificación de su comportamiento ante el fuego y su aislamiento acústico y otras características que sean exigibles, en su caso. 2.5 Sistemas de acabados. Se indicarán las características y prescripciones de los acabados de los paramentos a fin de cumplir los requisitos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad. 2.6 Sistemas de acondicionamiento e instalaciones. Se indicarán los datos de partida, los objetivos a cumplir, las prestaciones y las bases de cálculo para cada uno de los subsistemas siguientes: 1. Protección contra incendios, anti-intrusión, pararrayos, electricidad, alumbrado, ascensores, transporte, fontanería, evacuación de residuos líquidos y sólidos, ventilación, telecomunicaciones, etc. 2. Instalaciones térmicas del edificio proyectado y su rendimiento energético, suministro de combustibles, ahorro de energía e incorporación de energía solar térmica o fotovoltaica y otras energías renovables. 2.7 Equipamiento. Definición de baños, cocinas y lavaderos, equipamiento industrial, etc. 3. Cumplimiento del CTE: Justificación de las prestaciones del edificio por requisitos básicos y en relación con las exigencias básicas del CTE. La justificación se realizará para las soluciones adoptadas conforme a lo indicado en el CTE. También se justificarán las prestaciones del edificio que mejoren los niveles exigidos en el CTE.
  • 14. 3.1 Seguridad Estructural. 3.2 Seguridad en caso de incendio*. 3.3 Seguridad de utilización. 3.4 Salubridad. 3.5 Protección contra el ruido. 3.6 Ahorro de energía. Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones. Justificación del cumplimiento de otros reglamentos obligatorios no realizada en el punto anterior, y justificación del cumplimiento de los requisitos básicos relativos a la funcionalidad de acuerdo con lo establecido en su normativa específica. Anejos a la memoria: El proyecto contendrá tantos anejos como sean necesarios para la definición y justificación de las obras. Información geotécnica. Cálculo de la estructura. Protección contra el incendio. Instalaciones del edificio. Eficiencia energética. Estudio de impacto ambiental. Plan de control de calidad. Estudio de Seguridad y Salud o Estudio Básico, en su caso.
  • 15. II. Planos. El proyecto contendrá tantos planos como sean necesarios para la definición en detalle de las obras. En caso de obras de rehabilitación se incluirán planos del edificio antes de la intervención. Plano de situación *. Referido al planeamiento vigente, con referencia a puntos localizables y con indicación del norte geográfico. Plano de emplazamiento*. Justificación urbanística, alineaciones, retranqueos, etc. Plano de urbanización*. Red viaria, acometidas, etc. Plantas generales*. Acotadas, con indicación de escala y de usos, reflejando los elementos fijos y los de mobiliario cuando sea preciso para la comprobación de la funcionalidad de los espacios. Planos de cubiertas*. Pendientes, puntos de recogida de aguas, etc. Alzados y secciones*. Acotados, con indicación de escala y cotas de altura de plantas, gruesos de forjado, alturas totales, para comprobar el cumplimiento de los requisitos urbanísticos y funcionales. Planos de estructura. Descripción gráfica y dimensional de todo del sistema estructural (cimentación, estructura portante y estructura horizontal). En los relativos a la cimentación se incluirá, además, su relación con el entorno inmediato y el conjunto de la obra. Planos de instalaciones. Descripción gráfica y dimensional de las redes de cada instalación, plantas, secciones y detalles. Planos de definición constructiva. Documentación gráfica de detalles constructivos.
  • 16. Memorias gráficas. Indicación de soluciones concretas y elementos singulares: carpintería, cerrajería, etc. Otros. III. Pliego de condiciones. Pliego de cláusulas administrativas. Disposiciones generales. Disposiciones facultativas. Disposiciones económicas. Pliego de condiciones técnicas particulares. Prescripciones sobre los materiales. Características técnicas mínimas que deben reunir los productos, equipos y sistemas que se incorporen a las obras, así como sus condiciones de suministro, recepción y conservación, almacenamiento y manipulación, las garantías de calidad y el control de recepción que deba realizarse incluyendo el muestreo del producto, los ensayos a realizar, los criterios de aceptación y rechazo, y las acciones a adoptar y los criterios de uso, conservación y mantenimiento. Estas especificaciones se pueden hacer por referencia a pliegos generales que sean de aplicación, Documentos Reconocidos u otros que sean válidas a juicio del proyectista.
  • 17. Prescripciones en cuanto a la ejecución por unidades de obra. Características técnicas de cada unidad de obra indicando su proceso de ejecución, normas de aplicación, condiciones previas que han de cumplirse antes de su realización, tolerancias admisibles, condiciones de terminación, conservación y mantenimiento, control de ejecución, ensayos y pruebas, garantías de calidad, criterios de aceptación y rechazo, criterios de medición y valoración de unidades, etc. Se precisarán las medidas para asegurar la compatibilidad entre los diferentes productos, elementos y sistemas constructivos. Prescripciones sobre verificaciones en el edificio terminado. Se indicarán las verificaciones y pruebas de servicio que deban realizarse para comprobar las prestaciones finales del edificio. IV. Mediciones. Desarrollo por partidas, agrupadas en capítulos, conteniendo todas las descripciones técnicas necesarias para su especificación y valoración. V. Presupuesto. Presupuesto aproximado*. Valoración aproximada de la ejecución material de la obra proyectada por capítulos. Presupuesto detallado. Cuadro de precios agrupado por capítulos. Resumen por capítulos, con expresión del valor final de ejecución y contrata. Incluirá el presupuesto del control de calidad. Presupuesto del Estudio de Seguridad y Salud.
  • 19. Artículo 109. Supervisión de proyectos. Antes de la aprobación del proyecto, cuando la cuantía del contrato de obras sea igual o superior a 350.000 euros, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.4. En los proyectos de cuantía inferior a la señalada, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo. LEY 30/2007,
  • 20. 108.4. En los casos a que se refiere este artículo, la iniciación del expediente y la reserva de crédito correspondiente fijarán el importe estimado máximo que el futuro contrato puede alcanzar. No obstante, no se procederá a la fiscalización del gasto, a su aprobación, así como a la adquisición del compromiso generado por el mismo, hasta que se conozca el importe y las condiciones del contrato de acuerdo con la proposición seleccionada, circunstancias que serán recogidas en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares. LEY 30/2007,
  • 21. Artículo 136 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas. Funciones de las oficinas o unidades de supervisión de proyectos. 1. Las oficinas o unidades de supervisión de proyectos tendrán las siguientes funciones: 2. Verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. a) Proponer al órgano de contratación criterios y orientaciones de carácter técnico para su inclusión, en su caso, en la norma o instrucción correspondiente. b) Examinar que los precios de los materiales y de las unidades de obra son los adecuados para la ejecución del contrato en la previsión establecida en el artículo 14.1 de la Ley. c) Verificar que el proyecto contiene el estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud. d) Las demás funciones que les encomienden los titulares de los Departamentos ministeriales.
  • 22. 2. Cuando no estén encomendadas a otros órganos administrativos por los titulares de los Departamentos ministeriales, las oficinas de supervisión de proyectos examinarán los estudios informativos, anteproyectos y proyectos de obra de su competencia, así como las modificaciones de los mismos, recabando las aclaraciones, ampliaciones de datos o estudios, o rectificaciones que crean oportunas y exigiendo la subsanación o subsanando por sí mismas los defectos observados. 3. Las oficinas o unidades de supervisión harán declaración expresa en sus informes de que el estudio informativo, anteproyecto o proyecto, cuya aprobación o modificación propone, reúne cuantos requisitos son exigidos por la Ley y por este Reglamento, declaración que será recogida en la resolución de aprobación. 4. El informe que deben emitir las oficinas o unidades de supervisión de proyectos deberá serlo en el plazo máximo de un mes, salvo que por las características del proyecto se requiera otro mayor, contado a partir de la recepción del proyecto, una vez subsanados, en su caso, los defectos advertidos, y habrá de incorporarse al expediente respectivo como documento integrante del mismo. Artículo 137 del Reglamento de Contratos de las Administraciones Públicas. Supervisión de las variantes. Será preceptivo, antes de la adjudicación del contrato, el informe de la oficina de supervisión de proyectos cuando se admitan variantes propuestas por el posible adjudicatario en relación a los proyectos aprobados por la Administración, cualquiera que sea la cuantía del contrato.
  • 23. 4. Cuando la elaboración del proyecto haya sido contratada íntegramente por la Administración, el autor o autores del mismo incurrirán en responsabilidad en los términos establecidos en los artículos 286 a 288. En el supuesto de que la prestación se llevara a cabo en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las responsabilidades se limitarán al ámbito de la colaboración. 5. Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento.
  • 24. Artículo 286. Subsanación de errores y corrección de deficiencias. 1. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, el órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole al efecto el correspondiente plazo que no podrá exceder de dos meses. 2. Si transcurrido este plazo las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista. 3. En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Administración una indemnización equivalente al 25 por ciento del precio del contrato. 4. En el segundo caso el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por ciento del precio del contrato. 5. De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Administración una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía. 6. Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Administración una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía. LEY 30/2007,
  • 25. Artículo 288. Responsabilidad por defectos o errores del proyecto. 1. Con independencia de lo previsto en los artículos anteriores, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél. 2. La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por ciento del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término de diez años, contados desde la recepción del mismo por la Administración, siendo a cargo de esta última, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros LEY 30/2007,
  • 26. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE A LA SUPERVISIÓN DE PROYECTOS
  • 27. LEGISLACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE A LA SUPERVISIÓN DE PROYECTOS LEGISLACIÓN GENERAL • Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. • Ley 37/ 2003 del Ruido. • R.D. 1.367/2007, que desarrolla la ley del Ruido. • R.D. 1.247/2008 Instrucción Hormigón Estructural EHE. • R.D. 47/2007 Eficiencia Energética edificios de nueva construcción. • Ley 30/2007 de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público. • RD. 817/2009, de 8 de mayo, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
  • 28. • Instrucción de 11 de septiembre de 2000, sobre la forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 201 de la LOE. • R.D. 956/2008 de 6 de junio por el que se aprueba la instrucción para la recepción de cementos (RC-08). • CORRECCION de errores del R.D. 956/2008, de 6 de junio, por la que se aprueba la instrucción para la recepción de cementos, (RC-08) (BOE. Nº 220, 11/09/08). • NCSR-02 – Norma de construcción sismoresistente: parte general y edificación (RD. 99/2002, de 28 de septiembre). • Reglamento electrotécnico de baja tensión (RD. 842/2002, de 2 de agosto).
  • 29. •RIPCI.- Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RD. 1492/2002, de 5 de noviembre). • RITE.- Real Decreto 1027/2007,de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. •RSIEI.- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra Incendios en los establecimientos Industriales. • Guía Técnica de Aplicación del RSIEI. • RD. 1513/2005, que desarrolla la Ley 37/2003 del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. • RD. 110/2008, que modifica el RD. 372/2005, por el que se aprueba la clasificación de los productos de construcción y de los elementos constructivos en función de sus propiedades de reacción y resistencia frente al fuego. • RD. 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
  • 30. SEGURIDAD Y SALUD EL LA CONSTRUCCIÓN • Ley 31/1995, de 18 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales. • Ley 54/2003, de Reforma del Marco normativo de PRL. • Ley 42/1997, de 14 de noviembre, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. • Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción. • RD. 1109/2007, de 24 de agosto, que desarrolla la Ley de Subcontratación. • RD. 1627/97, de Seguridad y Salud en la Construcción. • RD. 138/2000, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. • RD. 171/2004, que desarrolla el art. 24 de la Ley de PRL. • RD. 39/1997, que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • 31. • RD. 707/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre el procedimiento administrativo especial de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y para la imposición de medidas correctoras de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de Administración General del Estado. • RD. 2177/2004, para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo en materia de trabajos temporales en altura. • RD. 286/2006, de Protección de los Trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido y corrección de errores. • RD. 604/2006, por el que se modifican el RD 39/97 y el RD 1627/1997 • Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción. •IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007-2011.
  • 32. URBANISMO Y SUELO • Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo. • Ley 4/2008, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo. • RD. LEGISLATIVO 2/2008, Texto Refundido de la Ley del Suelo. • Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo (BOCYL, nº 181 de 18/09/2008). • Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (BOE. 5/06/1999). • Ley 10/2002, de 10 de julio, de Modificación de la Ley 5/1999 (BOE. 26/07/2002). • DECRETO. 22/2004, DE 29 DE ENERO, QUE APRUEBA EL Reglamento de Urbanismo de Castilla y León.
  • 33. NORMATIVA MUNICIPAL, ORDENANZAS, INSTRUCCIONES Y REGLAMENTOS • Las que correspondan a cada municipio.
  • 34. CODOGO TECNICO DE LA EDIFICACION • RD. 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el CTE. • RD. 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico ( DB-HR), Protección frente al ruido, del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el CTE. • RD. 1675/2008, por el que se modifica el RD. 1371/2007 y se modifica el RD. 314/2006. • Documentos básicos DB-SI y DB-SUU: • DB-SE: Seguridad Estructural. • DB-SE AE: Acciones en la Edificación. • DB-SE C: Cimientos. • DB-SE A: Acero. • DB-SE F: Fábrica. • DB-SE M: Madera. • DB-SI: Seguridad en caso de incendio. • DB-SU: Seguridad de utilización.
  • 35. • DB-HS: Salubridad. • DB-HR: Protección frente al ruido. • DB-HE: Ahorro de energía. • Orden VIV/984/2009, de 15 de abril, por la que se modifican determinados documentos básicos del Código Técnico de la Edificación aprobados por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, y el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre. (BOE nº 99 de 23 de abril de 2009)
  • 36. LEGISLACION AUTONOMICA • Ley 12/2002, de 11 de julio, Ley de patrimonio Cultural de Castilla y León. • Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. • Plan PAHIS 2004-2012 de Patrimonio Histórico de Castilla y León.
  • 37. DOCUMENTACION PARA LA SUPERVISION DE PROYECTOS
  • 38. INDICE A continuación se relacionan los ficheros contenidos en este directorio, cuya lectura es necesaria para la redacción del proyecto que Ud. tiene encomendado por la Dirección General de Patrimonio Cultural: Instrucciones.doc (Documento de Word). Contiene aclaraciones sobre la forma de cumplimentar los modelos incluidos en este directorio. PPT.doc (Documento de Word). Pliego de Prescripciones Técnicas. Es el pliego que detalla la documentación y el contenido mínimos para la presentación del proyecto, anejo a su contrato. No debe incluirse en el proyecto. No confundir con el Pliego de Cláusulas Administrativas (PliegoLey2007.doc). Anejo.doc (Documento de Word). Anejo a la Memoria. Debe cumplimentarse con arreglo a lo estipulado en Instrucciones.doc. ActaReplanteoPrevio(Documento de Word) Acta de Replanteo Previo. Debe cumplimentarse. Acta Conformidad (Documento de Word) Acta de conformidad del propietario en relación con las obras incluidas en el proyecto. Se rellenará para que el Servicio Territorial recabe la conformidad del titular. PliegoLey2007.doc (Documento de Word) Pliego de Cláusulas Administrativas. Debe cumplimentarse según Instrucciones.doc. Arqueología.doc (Documento de Word). Contiene la estimación y tarifas para la inclusión de partidas que requieren control arqueológico. Carátula.dwg (Documento de ACAD) Carátula tipo de proyecto. Resumen.xls (Documento de Excel) Resumen de Presupuesto.
  • 39. INSTRUCCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE PATRIMONIO CULTURAL DE LA CONSEJERIA DE CULTURA Y TURISMO PARA LA REDACCION DE PROYECTOS. El contenido de estas instrucciones tiene como objeto orientar al redactor en el complicado mundo de la tramitación en que su proyecto se va a ver envuelto cuando lo entregue, que esperamos que sea pronto. Lea su contrato y apunte la fecha de entrega. No se asuste y dedique, querido compañero, unos breves minutos a leer este texto, pues con ello conseguiremos todos ahorrar tiempo y molestias en las correcciones, modificaciones o vaivenes que suelen producirse por no hacer una pregunta a tiempo. Recuerde, en todo caso, que lo más importante es el fondo de la cuestión, o sea, el contenido y los criterios de intervención de su proyecto, y el método adecuado para obtener un buen resultado. En todo caso, si ya ha leído su contrato y su pliego, recuerde que este es un proyecto en el que participa mucha gente y cuyo contenido tiene que ser contrastado con nuestros técnicos del Servicio Territorial, con los titulares de los bienes que se van a ver afectados por las obras, con los técnicos de nuestro Servicio de Restauración, y con todo aquél que pueda arrojar luces sobre la intervención. No se le ocurra traernos el proyecto sin haber hablado antes con alguien responsable. Lea su contrato e indique la fecha en la que se reunirá con nosotros antes de la entrega. Nos tiene a su disposición, pero no nos llame si no ha leído estas instrucciones: Para cuestiones de papeles: 983 411652 Para cuestiones de proyecto: Arquitecto Territorial Sección de Supervisión 983 411653 411679 411662 Si no nos ha proporcionado aún su correo electrónico, hágalo sin falta y podremos comunicarnos a través de la red. Actualice su antivirus.
  • 40. ASPECTOS COMUNES A TODA LA DOCUMENTACION Le hemos contratado un proyecto. Si le faltan datos, dinero, plazo o ganas es preferible que se ponga en contacto con nosotros ahora mismo. No siga leyendo. El título del proyecto que se le ha contratado debe ser el mismo en todos los documentos. No se lo invente y ponga exactamente el que figura en el texto de su contrato. Lea su contrato, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el anejo de este último, que es el que describe el objeto del proyecto. Ponga sus datos completos, y los del redactor del Estudio de Seguridad y Salud en todos los documentos y carátulas de su proyecto y no deje de firmarlos. Así le localizaremos de forma inmediata. Datos completos significa: nombre, dirección de correo, teléfono fijo, móvil (si usted quiere), fax (si lo tiene), dirección de correo electrónico (si no lo tiene, conviene que se ponga al día). La documentación que forma parte de su proyecto no es capricho de este Servicio: lo exige la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Revise, cumplimente y ponga su rúbrica en todos ellos. No olvide que el contrato está a nombre de un solo arquitecto o de una Unión Temporal de Empresas. Absténgase de poner nombres y firmas que no proceden. Recuerde que, para no generar gastos innecesarios, le pedimos sólo dos ejemplares en el momento de entrega formal del proyecto, uno para nosotros, y otro para su análisis por los técnicos del Servicio Territorial. Una vez aprobado el proyecto, le pediremos el resto de ejemplares y el CD del mismo. No se adelante. Lea su contrato. Hemos hecho un encargo específico para el Estudio de Seguridad. No se le ocurra traer el proyecto sin dicho Estudio. Si, además, hemos encargado proyectos relacionados con la arqueología o la restauración de bienes culturales, tiene que trabajar con ellos e incluirlos también en su documentación. No se olvide de traer la factura (original y copia) en el momento de entrega del proyecto. El importe de la factura no puede superar la cifra que figura en su contrato. Exacto, lea su contrato. La cifra de presupuesto que hemos incluido en el Anejo del Pliego de Prescripciones Técnicas de su contrato es una cifra de referencia. Lo que realmente le hemos encargado es una obra concreta con un contenido y unos objetivos concretos, que vienen resumidos en dicho anejo. De nuevo, lea su contrato. El proyecto debe responder a ese encargo. No le hemos marcado un máximo y, por lo tanto, le pedimos que maneje precios reales. Si reduce precios o quita mediciones para conseguir una cifra que nos va a hacer creer que la intervención va a resultar barata, ha iniciado una cadena de complicaciones que derivará en conflictos con la empresa adjudicataria y discusiones sobre modificados. El que la cifra de contrato sea de referencia no significa tampoco que pueda duplicar aquélla sin consultar con nadie.
  • 41. La ejecución de este contrato se ajustará a lo establecido en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. LOS DOCUMENTOS que como mínimo habrán de integrarse en el proyecto serán los determinados en el Artículo 107 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), y en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). I. MEMORIA 1.- Memoria descriptiva. 1.1.-Introducción donde se especifique la razón del encargo, entidad que contrata y equipo o equipos que colaboran en el proyecto detallando sus titulaciones, así como la titularidad del inmueble. 1.2.-Información o referencia a la existencia o no de los instrumentos de planeamiento urbanísticos que afecten directamente o indirectamente al monumento. Uso característico del edificio. 1.3.-Antecedentes del encargo, propuestas previas, y relación de ensayos, informes y estudios elaborados con anterioridad al encargo, y cuyo contenido sea significativo para la redacción del proyecto, del que se aportará copia, en cada caso. En su caso, programa de necesidades. 1.4.-Descripción general de los parámetros que determinan las previsiones técnicas a considerar en el proyecto respecto a los sistemas constructivos que son objeto de intervención. 1.5.- Prestaciones actuales y futuras del edificio, en relación con las exigencias básicas del CTE, y limitaciones de uso derivadas de la propia
  • 42. 1.6.-Índice numerado de toda la documentación que se presenta en el proyecto (memoria, pliego de condiciones, precios unitarios, auxiliares, descompuestos, mediciones, presupuesto, planos, etc.). 2.- Análisis del edificio o zona de actuación. 2.1.-Memoria histórica. 2.2.-Evolución arquitectónica, donde se reflejarán los distintos usos, transformaciones, reformas, etc. de que se tuviera constancia documental o que se puedan apreciar por su mera observación. Se trata de una interpretación arquitectónica de la evolución del edificio, no una mera reseña de hechos o fechas. 2.3.-Relación e interpretación de las intervenciones recientes en el monumento, y de sus consecuencias en el momento actual. Tanto este apartado como el anterior deben reflejarse en el plano de evolución que también debe formar parte del proyecto. En ambos casos, esta información debe circunscribirse, en la medida de lo posible, a la zona de actuación concreta del proyecto, y ponerse en relación con aquéllas intervenciones o hechos históricos del conjunto. 2.4.-Descripción pormenorizada del edificio y un cuadro resumen de las superficies del mismo, con identificación de los recintos contenidos. Todos los recintos, habitables o no, deberán tener una designación específica, que evite posibilidad de confusión o duplicidad. 2.5.-Análisis arquitectónico del edificio, en el que se reflejen sus características de estilo, modulares, históricas, constructivas y su comparación con tipos análogos o cercanos. 2.6.- Diagnóstico y análisis de lesiones, donde se analice cada una de las partes del mismo,
  • 43. 3.2 Criterios generales de intervención, donde se describirán y justificarán las soluciones arquitectónicas contenidas en el proyecto. 3.3 Ámbito de la intervención, que deberá ser coherente con el encargo realizado. 3.4.-En su caso, descripción de los nuevos usos propuestos, con relación pormenorizada de las superficies de los recintos, e identificación de los mismos. 4.- Memoria constructiva. 4.1 Entorno. Descripción y justificación de los procedimientos constructivos y materiales a emplear en el tratamiento del entorno inmediato, vallas y accesos. 4.2.-Apeos, medios auxiliares y derribos. Descripción de las operaciones de carácter previo necesarias, de las de apeo, y de la disposición de medios auxiliares en la obra. Descripción pormenorizada de los elementos que, en su caso, sean objeto de remoción temporal o eliminación permanente, con indicación de los procedimientos previstos, orden de su ejecución, criterios de selección y almacenamiento de materiales excedentes, y del seguimiento arqueológico adecuado en cada caso. 4.3.-Excavaciones. Definición de las zonas que son objeto de remoción, con indicación del procedimiento a emplear, y del seguimiento arqueológico previsto. 4.4.-Cimentaciones y subsuelo. Justificación de las soluciones proyectadas, y parámetros considerados. 4.5.-Estructuras portantes verticales, espaciales y horizontales. Bases de cálculo y criterio de intervención sobre el sistema estructural, con indicación de los procedimientos y materiales que
  • 44. 4.7.-Cubiertas. Definición de los sistemas envolventes de cubierta del edificio, y de los procedimientos constructivos contenidos en el proyecto, así como materiales a emplear, con descripción del comportamiento frente a las acciones a que están sometidos. 4.8.-Pavimentos. Definición de los procedimientos y materiales aplicados en el proyecto, con indicación de su comportamiento frente a las acciones a que están sometidos. 4.9.-Compartimentación. Tratamiento de las divisiones existentes y de las de nueva creación, con indicación de los materiales a emplear y de su comportamiento ante fuego, ruido y otras características exigibles. 4.10.-Acabados. Tratamiento de los acabados existentes y de los de nueva creación, con indicación de los materiales a emplear y de su comportamiento ante características exigibles. 4.11.-Instalaciones. Criterios de acondicionamiento del edificio, y descripción las instalaciones de nueva incorporación, con indicación de los datos de partida, bases de cálculo y prestaciones previstas. 4.12.- Equipamiento. Definición de equipamientos que se incorporan al proyecto, con justificación de los mismos e indicación del impacto de su inserción en el edificio. 5.- Cumplimiento del Código Técnico de la Edificación. Anejos de cumplimiento de los Documentos Básicos del CTE, justificando, en su caso, la no aplicación de los que correspondan.
  • 45. conjunto como en detalle, con pie de foto explicativo, numeradas y esquema del edificio situando cada toma. 8.- Programa de Trabajo. Programa del posible desarrollo de los trabajos en tiempos y coste óptimo de carácter indicativo (artículo 107.1.e) de la LCSP). 6.- Cumplimiento de otros reglamentos y disposiciones. 6.1.-Anejo de cumplimiento del Reglamento sobre Barreras Arquitectónicas de Castilla y León o, en su caso, justificación de la no procedencia. 6.2.-Plan de Control de Calidad. 6.3.-Estudio para la Gestión de los Residuos de la obra. 6.4.-Justificación de otros reglamentos obligatorios no incluido en los apartados anteriores, y de la normativa específica que sea de aplicación. 7.- Memoria Fotográfica. Fotografías en color en todos los ejemplares, y, en número suficiente para ilustrar las partes del monumento objeto de tratamiento o restauración, tanto de
  • 46. RESTAURACIÓN DE MESES C A P I T U L O 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 IMPORTE CAPITULO I.- ANDAMIOS Y MEDIOS AUXILIARES 110.802,38 € II.- ESTUDIOS PREVIOS Y DOCUMENTACION 12.684,52 € III.- INTERV. RESTAURACION DE ELEMENTOS DECORATIVOS 160.405,43 € IV.- INTERV. RESTAURACION DE FABRICAS DE SILLERIA Y MAMPOST. 256.851,30 € V.- TRATAMIENTOS GENERALES EN RESTAURACION 31.578,66 € VI.- TRATAMIENTOS DE CANTERIA EN ELEMENTOS ORNAMENTALES 19.580,48 € VII.- TRABAJOS DE CARPINTERIA DE TODO TIPO 22.173,30 € VIII.- TRABAJOS DE APOYOMDE ALB. VIDRIERIA Y CERRAJERIA 31.093,41 € IX.- INSTALACIONES Y TRABAJOS RELACIONADOS 44.267,03 € SEGURIDAD Y SALUD 16.692,65 € PREVISION MENSUAL 37.066,27 € 7.788,41 € 43.888,89 € 44.473,55 € 67.998,65 € 73.023,48 € 133.411,10 € 67.240,24 € 88.912,26 € 49.538,10 € 41.839,51 € 50.948,70 € 706.129,16 € PREVISION MENSUAL ACUMULADA 37.066,27 € 44.854,68 € 88.743,57 € 133.217,12 € 201.215,77 € 274.239,25 € 407.650,35 € 474.890,59 € 563.802,85 € 613.340,95 € 655.180,46 € 706.129,16 €
  • 47. 9.- Anejo a la Memoria, según modelo de la Dirección General.
  • 48. ANEJO A LA MEMORIA 1.- El presente proyecto contempla una obra completa en el sentido definido en el art. 125.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que es susceptible, a su terminación, de ser entregada al uso general o al servicio correspondiente. 2.- Se fija el plazo global necesario para la realización de las obras en: meses. 3.- La claúsula de revisión de precios no procede por ser el plazo no superior a 12 meses. 3 bis La claúsula de revisión de precios es la Nº 4.- La clasificación del contratista deberá ser: Grupo K especiales, subgrupo 7, Monumentos Histórico-Artísticos. 4 bis No procede exigir clasificación por ser el presupuesto inferior a 350.000€. 5.- Dada la naturaleza de la obra, la realización de un estudio geotécnico es incompatible con el presente proyecto 5bis Se acompaña estudio geotécnico. 6.- El Estudio de Seguridad y Salud se corresponde con las obras definidas en Planos, Memoria y Presupuesto. localidad a EL AUTOR DEL PROYECTO Fdo.:
  • 49. • 10.- Anejos. 10.1.-El proyecto incluirá tantos anejos como sean necesarios para la definición y justificación de las obras. 10.2.-Se adjuntarán, en papel impreso, conclusiones de los informes y estudios previos. 10.3.-Se adjuntarán, en soporte informático, el contenido íntegro de los mismos. 11.- Acta de Replanteo Previo, según modelo de la Dirección General. 12.-Acta de Conformidad del Titular del edificio sobre el que se actúa, según modelo de la Dirección General, para que sea cumplimentado por el Servicio Territorial de Cultura y el titular del edificio.
  • 50. Don/ña. Arquitecto/a autor/a del proyecto de obras de: En CERTIFICA Que por esta Dirección de Obra se ha efectuado el replanteo previo de la obra, comprobando la realidad geométrica de la misma, la disponibilidad de la edificación y la de cuantos supuestos figuran en el proyecto aprobado y son básicos para la celebración del contrato de estas obras, una vez adjudicadas por sus trámites. Que, por lo expuesto, es viable la ejecución del proyecto. Lo que certifica a los efectos previstos en los artículos 107 y 110 de la Ley de Contratos del Sector Público. Y para que así conste firmo el presente en EL/LA ARQUITECTO/A Fdo.: ACTA DE REPLANTEO PREVIO
  • 51. MODELO DE CONFORMIDAD D. , titular de , ha tenido conocimiento completo de todos los documentos que conforman el proyecto de , manifiesta su conformidad y aceptación con el contenido y previsiones del mismo, y la disponibilidad de todas las zonas afectadas por los trabajos previstos, una vez le sea comunicada la licitación de las obras. En , a de de 200 Fdo.:
  • 52. • II. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA Se agruparán en dos series: una de estado actual y otra con las previsiones de proyecto. Con independencia de las peculiaridades de la propuesta, corresponderán los siguientes contenidos: - Plano de situación - Plano de entorno, con indicación de dimensiones, superficies, así como, en su caso, redes e infraestructuras existentes. -Plano guía de la intervención, en formato DINA3. En este plano se ofrecerá un resumen de las principales actuaciones reflejadas en planta, alzado y sección a escala reducida. - Plano de evolución histórica del monumento, en el que se sinteticen las diversas etapas de evolución (en planta, sección y/o alzados), así como las interpretaciones o hipótesis procedentes de estudios arqueológicos, comparaciones artísticas, etc. - Plantas, secciones y alzados del estado actual del edificio, en los que se refleje la realidad geométrica, constructiva, el reconocimiento de lesiones y diagnóstico, y la identificación de estancias y superficies. - Plantas, secciones y alzados del proyecto. - Detalles. - Planos de instalaciones y estructuras, en su caso. - Representaciones axonométricas del diagnóstico y de la solución propuesta, en caso de que sea necesario para la mejor comprensión de la propuesta.
  • 53. Los planos de proyecto, han de ser lo suficientemente explícitos como para que la obra quede totalmente definida y pueda ser dirigida y ejecutada por un técnico distinto al autor del proyecto y para que el contratista sepa a ciencia cierta de qué unidades consta, su ubicación y calidad. Deben representar el conjunto y el detalle de todos y cada uno de los elementos que integran la obra a realizar, determinando su forma y dimensiones. Deberán ir acotados de forma clara y precisa. Deberán ser suficientemente descriptivos para que puedan deducirse de ellos las mediciones que sirvan de base, para las valoraciones pertinentes. Habrán de servir para la exacta realización de las obras, a cuyos efectos deberá poderse deducir también de ellos los planos de ejecución en obra o en taller (Art. 129 del Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas). No deberán reflejar otras obras que las que son objeto del proyecto, e irán numerados correlativamente, fechados y firmados. Se utilizarán las escalas convenientes para la mejor definición del proyecto y como norma general las siguientes: Plano situación, emplazamiento 1:1.000 y 1:500 Planos de Arquitectura, Estructura e Instalaciones 1:50 Planos de detalles 1:20, 1:10 y 1:5
  • 54. III. PRESUPUESTO 1. Estado de mediciones Estarán referidas a datos existentes en los planos y con las precisiones necesarias que permitan su fácil comprobación e identificación en los mismos. Contendrá la especificación completa y detallada de todas las unidades de que consta la obra, numeradas por orden consecutivo, que ha de coincidir con la numeración de los precios en el cuadro mencionado más adelante (2). Se especificarán tan detalladamente como sea preciso, definiendo sus cualidades y características técnicas, sin mención de marcas comerciales o especificando similar. Se efectuarán según determinan los Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales y Particulares. 2. Cuadro de Precios Figurarán todos y cada uno de los precios que sirvan para la formación del presupuesto, y con el mismo orden y numeración que figuran en el estado de mediciones y en la valoración. Cada unidad de obras y cada partida tendrá su precio descompuesto, por tanto constará de: 2.1.1. Cuadro de precios unitarios. 2.1.1.1. Cuadro de precios de mano de obra, con sus pluses, cargas y seguros sociales, de las distintas categorías de operarios que intervienen directamente en la ejecución de las diversas unidades de obra, fijados de acuerdo con la realidad vigente en el momento de redactarse el proyecto, sin incorporar en
  • 55. 2.1.1.2. Cuadro de precios de materiales, descargados en obra, de cada uno de los que intervienen en la obra que se proyecta, y el del alquiler o amortización y conservación de la maquinaria a emplear que no pueden descomponerse. Estos precios que son los que luego han de introducirse en el cálculo de los precios auxiliares y descompuestos, se consignarán sin incluirles en ningún caso el Impuesto sobre le Valor Añadido (IVA). 2.1.2. Precios auxiliares. El cuadro de precios auxiliares explicará los de los morteros y hormigones de diferentes tipos a emplear en la obra y de todos los que sean necesarios para la composición de los precios descompuestos, especificando cantidad y calidad de materiales y el porcentaje de medios auxiliares (atendiéndose a lo indicado en los "costes indirectos" del apartado siguiente). La descomposición deberá hacerse con los mismos precios reseñados anteriormente de materiales y mano de obra. 2.1.3 Precios descompuestos. El cálculo de los precios descompuestos de todas y cada una de las unidades de obra se basará en la suma de los costes directos e indirectos precisos para su ejecución, sin incorporar, en ningún caso, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que pueda gravar las entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados. Para su composición se utilizarán los precios básicos o auxiliares necesarios, fijados anteriormente. Se expresarán con dos decimales, en número y letra, con el mismo orden y numeración que figuran en el estado de mediciones y valoración. Se considerarán costes directos:
  • 56. • b). Los materiales, a los precios resultantes a pie de obra, que quedan integrados en la unidad de que se trate o que sean necesarios para su ejecución. • c). Los gastos de personal, combustible, energía, etc. que tengan lugar por el accionamiento o funcionamiento de la maquinaria e instalaciones utilizadas en la ejecución de la unidad de obra. • d). Los gastos de amortización y conservación de la maquinaria e instalaciones anteriormente citadas. Se considerarán costes indirectos: Los gastos de instalación de oficinas a pie de obra, comunicaciones, edificación de almacenes, talleres, pabellones temporales para obreros, laboratorio, etc., los del personal técnico y administrativo adscrito exclusivamente a la obra y los imprevistos. Todos estos gastos, excepto aquéllos que se reflejen en el presupuesto valorados en unidades de obra o en partidas alzadas, se cifrarán en un porcentaje de los costes directos, igual para todas las unidades de obra, que adoptará, en cada caso, el autor del proyecto a la vista de la naturaleza de la obra proyectada, de la importancia de su presupuesto y de su previsible plazo de ejecución. 3. Valoración Contendrá la descripción abreviada de la unidad, la cantidad que figura en el estado de mediciones, el precio de la misma, y el producto de ambas cantidades sin incluir el Impuesto de Valor Añadido. Se efectuarán totalizaciones por capítulos. Se mantendrá la misma numeración que el estado de mediciones y los precios descompuestos. Puede presentarse en formato conjunto con el estado de mediciones. A la suma de las totalizaciones de todos los capítulos se denominará Presupuesto de Ejecución Material.
  • 57. 4. Resumen por capítulos. Relación y suma de los capítulos que forman el Presupuesto de Ejecución Material de obra. Se incluirán como capítulos, además de los de la obra, los correspondientes a seguridad y salud, control de calidad y gestión de residuos. 5.- Resumen general. Se redactará, según modelo que se adjunta, y contendrá: -El presupuesto de contrata, formado añadiendo al de ejecución el 16% en concepto de Gastos Generales, Gastos Financieros y demás derivados de las obligaciones del Contrato y el 6% de Beneficio Industrial, aplicados ambos a la Ejecución Material, y el 16% del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), aplicado sobre la suma de los tres conceptos antes reseñados. Todos los precios se expresarán en Euros, con redondeo a dos decimales.
  • 58. PROYECTO: Denominación del Proyecto Emplazamiento y provincia HOJA RESUMEN DE PRESUPUESTO Presupuesto de Ejecución Material de obra y SS....................................... 100.000,00 € 16% Gastos generales, financieros, cargas fiscales (excepto IVA), Tasas de la Administración.............................................................................. 16.000,00 € 6% ..Beneficio Industrial..................................................................................... 6.000,00 € VALOR ESTIMADO DE OBRA…………………………………………………. 122.000,00 € I.V.A. 16% ................................................................................................... 19.520,00 € TOTAL PRESUPUESTO DE CONTRATA ................................................... 141.520,00 € Localidad y fecha firma de arquitecto
  • 59. IV. ESTUDIO GEOTÉCNICO: Salvo cuando resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que la obra se va a ejecutar. Dicho estudio será aportado por la Dirección General de Patrimonio y Bienes Culturales V. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES Compuesto por los siguientes documentos: 1. Pliego de Cláusulas Administrativas, que recoge las disposiciones generales, facultativas y económicas, según modelo de la Dirección General, que deberá cumplimentarse obligatoriamente en los apartados que se indican en el propio modelo. 2. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, compuesto, a su vez, por los siguientes documentos: 2.1 Pliego de Prescripciones sobre los materiales. 2.2 Pliego de Prescripciones en cuanto a ejecución por unidades de obra. 2.3 Pliego de Prescripciones sobre verificaciones finales de obra.
  • 60. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS DENOMINACION DEL PROYECTO: CAPITULO I: OBJETO DE ESTE DOCUMENTO 1.1 El Pliego de Cláusulas Administrativas reúne todas las disposiciones generales, facultativas y económicas a seguir para la realización de las obras de que es objeto el presente proyecto, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y en el Código Técnico de la Edificación (CTE). 1.2 El presente pliego, conjuntamente con los otros documentos requeridos en el artículo 107 de la LCSP, forma el proyecto que servirá de base para la ejecución de las obras de: Título del proyecto 1.3 Las presentes disposiciones serán de obligada observación por el contratista a quien se adjudique la obra, el cual deberá hacer constar que las conoce y que se compromete a ejecutar las obras con estricta sujeción a las mismas en la propuesta que formule y que sirva de base para la adjudicación. 1.4 Las obras objeto del contrato son las que quedan especificadas en los restantes documentos del proyecto: Memoria, Planos, Presupuesto y Programa de desarrollo de los trabajos, Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, Estudio Geotécnico y Estudio de Seguridad y Salud. Con arreglo al análisis y diagnostico contenido en la documentación de proyecto, las necesidades que plantea el edificio se resumen en los siguientes puntos: Resumen de las necesidades del edificio. Extensión máxima: 12 líneas. En respuesta a dichas necesidades, las actuaciones previstas en el proyecto de restauración son las siguientes: Resumen de las actuaciones previstas. Extensión máxima: 12 líneas.
  • 61. 1.5 Todos los materiales a emplear en la presente obra serán de primera calidad y reunirán las condiciones exigidas en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares del proyecto. En todo caso, podrán ser sometidos a los análisis o pruebas, por cuenta de la contrata, que se crean necesarios para acreditar su calidad. Cualquier otro que haya sido especificado y que sea necesario emplear deberá ser aprobado por la Dirección de las obras, bien entendido que será rechazado el que no reúna las condiciones exigidas por la buena práctica de la construcción. 1.6 Los materiales no consignados en proyecto que dieran lugar a precios contradictorios reunirán las condiciones de bondad necesarias, a juicio de la dirección facultativa, no teniendo el contratista derecho a reclamación alguna por estas condiciones exigidas. CAPITULO II: DISPOSICIONES PARA LA ELABORACION DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA. 2.1 Replanteo.- Como actividad previa, la Dirección Facultativa suscribirá, cuando se convoque por el Servicio Territorial correspondiente, a cualquier otra de la obra en presencia del contratista, la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por un representante de la Administración y por el representante de la Contrata, en aplicación del artículo 212 de la LCSP, y por aquéllas personas o técnicos que el Servicio considere oportuno convocar en calidad de testigos. Cuando de las comprobaciones citadas se desprenda la viabilidad del proyecto, a juicio del Director de las obras y sin reserva por el contratista, se empezará a contar el plazo de ejecución de las obras a partir del día siguiente al acta de comprobación del replanteo, Con la suficiente antelación, la empresa habrá presentado el Plan de Seguridad al Coordinador de Seguridad y Salud de las obras para que éste elabore el Informe en el plazo máximo de tres días, y lo remita al órgano de contratación. Los trabajos no podrán iniciarse sin la aprobación del órgano de contratación de la Administración. Durante el acta de comprobación, se definirá la inclusión o no, de aquellas proposiciones de mejora efectuadas por la empresa en la fase de licitación, y de aquéllas recomendaciones, en su caso, realizadas por el Servicio de Restauración o el Servicio Territorial de Cultura en la fase de supervisión.
  • 62. 2.2 Programa de trabajo a presentar por el contratista.- Cuando así se establezca en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de obras y en cualquier caso cuando la obra se prevea ejecutar en dos anualidades, el contratista presentará un programa de trabajo en los términos contemplados en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administración Pública, en el plazo máximo de un mes desde el Acta de Comprobación de Replanteo. 2.3 La relación y valoración de los ensayos necesarios incluidos en el Plan de Control de Calidad del proyecto, cuya realización corresponde a la empresa adjudicataria de las obras, con importe inferior al 1% del presupuesto de ejecución material, es la siguiente: Relación de ensayos incluidos en el Plan de Control cuya ejecución corre a cargo del contratista. 2.4 Condiciones generales de ejecución.- Todos los trabajos incluidos en el presente proyecto se ejecutarán esmeradamente, con arreglo a las buenas prácticas de la construcción, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares de este proyecto, no pudiendo, por tanto, servir de pretexto al contratista la baja de subasta, para variar esa esmerada ejecución ni la primera calidad de las instalaciones proyectadas en cuanto a materiales y mano de obra, ni pretender proyectos adicionales. 2.5 Se tendrán presentes las disposiciones e instrucciones de tipo particular referentes a aquellas actividades sometidas a regulación sectorial, que serán de obligado cumplimiento. 2.6 Si a juicio de la Dirección Facultativa hubiese alguna parte de obra mal ejecutada, el contratista tendrá la obligación de demolerla y volverla a realizar cuantas veces fuese necesario hasta que quede a satisfacción de dicha Dirección, no otorgando estos aumentos de trabajo, derecho a percibir indemnización de ningún género, aunque las condiciones de mala ejecución de obra se hubiesen notado después de la recepción, sin que ello pueda influir en los plazos parciales o en el total de ejecución de obra.
  • 63. 2.7 Obligaciones exigibles al contratista durante la ejecución de la obra 2.7.1 Antes de dar comienzo a las obras el contratista pondrá en conocimiento de la Dirección Facultativa los datos sobre maquinaria, medios auxiliares y otros recursos ofrecidos en la fase de licitación. 2.7.2 Marcha de los trabajos.- Para la ejecución del programa de desarrollo de los trabajos, previsto en el artículo 144 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el contratista deberá tener siempre en la obra un número de obreros proporcionado a la extensión de los trabajos y clases de éstos que estén ejecutándose, de acuerdo a la propuesta hecha en la fase de licitación. 2.7.3 Personal.- Todos los trabajos han de ejecutarse por personas especialmente preparadas. Cada oficio ordenará su trabajo armónicamente con los demás, procurando siempre facilitar la marcha de los mismos, en ventaja de la buena ejecución y rapidez de la construcción, ajustándose en lo posible a la planificación económica de la obra prevista en el proyecto. 2.8 El contratista podrá estar representado por un encargado apto, con titulación profesional adecuada y con experiencia en obras de naturaleza similar a la del proyecto de que es objeto, cualidades que vendrán especificadas en la propuesta que realice la empresa en la fase de licitación. Sus funciones serán, entre otras, las de recibir instrucciones verbales o escritas en el libro de Ordenes, firmar recibos, planos y comunicaciones que se le dirijan, vigilar los trabajos cumpliendo las instrucciones de la Dirección Facultativa, e intervenir en todas las cuestiones de carácter técnico. 2.9 Libro oficial de órdenes, asistencia e incidencias.- Con objeto de que en todo momento se pueda tener un conocimiento exacto de la ejecución e incidencias de la obra, se llevará, mientras dure la misma el Libro de Ordenes, Asistencia e Incidencias, en el que se quedarán reflejadas las visitas facultativas realizadas por la Dirección de la Obra, las incidencias surgidas y en general todos aquellos datos que sirvan para determinar con exactitud si por la contrata se han cumplido los plazos y fases de ejecución previstas para la realización del proyecto. 2.9.1 A tal efecto, a la formalización del contrato se diligenciará dicho libro en el Servicio Territorial de Cultura de la provincia a que corresponda la obra, el cual se entregará en la oficina de la obra, donde estará a disposición de la Dirección Facultativa, y excepcionalmente, de las autoridades de dicho Departamento.
  • 64. 2.9.2 El Arquitecto Director de la Obra, el Aparejador o Arquitecto Técnico, Director y los demás facultativos colaboradores en la Dirección de las Obras, irán dejando constancia, mediante las oportunas referencias, de sus visitas e inspecciones y las incidencias que surjan en el transcurso de ellas y obliguen a cualquier modificación del proyecto, así como de las órdenes que necesite dar el contratista respecto a la ejecución de las obras, las cuales serán de obligado cumplimiento. 2.9.3 También estará dicho libro, con carácter extraordinario, a disposición de cualquier autoridad del Departamento que debidamente designada para ello tuviera que ejecutar algún trámite e inspección en relación con la obra, y de la Unidad Técnica del Servicio Territorial de Cultura correspondiente. 2.9.4 Las anotaciones en el Libro de Ordenes, Asistencias e Incidencias harán fe a efectos de determinar las posibles causas de resolución e incidencias del contrato. Sin embargo, cuando el contratista no estuviese conforme, podrá alegar en su descargo todas aquellas razones que abonen su postura, aportando las pruebas que estime pertinentes. El efectuar una orden a través del correspondiente asiento en este Libro, no será obstáculo para que cuando la Dirección Facultativa lo juzgue conveniente, se efectúe la misma también por oficio. Dicha orden se reflejará también en el Libro de Ordenes. 2.9.5 Cualquier modificación en la ejecución de unidades de obra que presuponga la realización de distinto número de aquellas en más menos, de las figuradas en el estado de mediciones del presupuesto, deberá ser conocida y autorizada con carácter previo a su ejecución por el Director, haciéndose constar en el Libro de Ordenes, tanto la autorización citada como la comprobación posterior de su ejecución. En caso de no obtenerse esta autorización, el contratista no podrá pretender, en ningún caso el abono de las unidades de obra que se hubiesen ejecutado de más respecto a las figuras en proyecto. 2.10 Libro de incidencias, con firmas de control y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.- Será diligenciado por el Servicio Territorial de Cultura de la provincia en la que esté situada la obra y deberá mantenerse siempre en la misma, en las condiciones y con las finalidades establecidos en los artículos 3 y 4 del Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
  • 65. CAPITULO III: INSTALACIONES Y PRECAUCIONES A ADOPTAR DURANTE LA CONSTRUCCION 3.1 La ejecución de las obras figuradas en el presente proyecto requerirán las instalaciones auxiliares siguientes: Relación de medios auxiliares previstos en la obra 3.2 Se considerarán también instalaciones auxiliares la colocación de paneles soportes para la exposición pública de la documentación del proyecto y fotografías descriptivas de los trabajos que se realicen durante la ejecución de las Obras. La colocación de los citados paneles será por cuenta del adjudicatario, así como el depósito permanente de los mismos. 3.3 El constructor será responsable de todos los accidentes, daños, perjuicios y transgresiones que puedan ocurrir o sobrevenir como consecuencia directa o indirecta de la ejecución de las obras, debiendo tener presente cuanto se determina en la normativa vigente sobre Seguridad y Salud en las obras de construcción. 3.4 Si durante la realización de las obras se observase la aparición de estructuras arquitectónicas, restos arqueológicos, pinturas ocultas o cualquier otro tipo de vestigio de interés cuyo tratamiento no esté previsto en el proyecto, los trabajos se interrumpirán de inmediato dando rápida cuenta de los hallazgos a la Dirección Facultativa y al Servicio Territorial de Cultura. 3.5 Las obras, en todo momento, estarán en perfecto estado de inspección sin que los acopios de los materiales produzcan menoscabo del Monumento objeto de las presentes obras. Diariamente se procederá a la limpieza y barrido de las obras retirándose a vertedero los escombros producidos. 3.6 El contratista viene obligado a proteger y a facilitar su inspección con los medios auxiliares que sean precisos a juicio de la Dirección Facultativa aquellos elementos de patrimonio mueble o de la edificación que pudieran sufrir daños durante la ejecución de las obras.
  • 66. CAPITULO IV: FORMA DE MEDICION Y VALORACION DE LAS DISTINTAS UNIDADES DE OBRA Y ABONO DE LAS PARTIDAS ALZADAS 4.1 Mediciones.- La medición del conjunto de unidades de obra que constituyen la presente se verificarán aplicando a cada unidad de obra la unidad de medida que le sea apropiada; y con arreglo a las mismas unidades adoptadas en presupuesto, unidad completa, partida alzada, metros cuadrados, cúbicos o lineales, kilogramos, etc. 4.2 Tanto las mediciones parciales como las que se ejecuten al final de la obra se realizarán conjuntamente con el contratista, levantándose las correspondientes actas que serán firmadas por ambas partes. Para las obras o partes de obra cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la dirección con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones y toma de datos, según artículo 147 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 4.3 Todas las mediciones que se efectúen comprenderán las unidades de obra realmente ejecutadas, no teniendo el contratista derecho a reclamación de ninguna especie, por las diferencias que se produjeran entre las mediciones que se ejecuten y las que figuren en el estado de mediciones del proyecto, así como tampoco de los errores de clasificación de las diversas unidades de obra que figuren en los estados de valoración. 4.4 Valoraciones.- Las valoraciones de las unidades de obra figuradas en el presente proyecto se efectuarán multiplicando el número de éstas, resultantes de las mediciones, por el precio asignado a las mismas en el presupuesto. 4.5 En el precio de las unidades de obra aludido en el párrafo anterior se consideran incluidos los gastos del transporte de materiales, las indemnizaciones o pagos que hayan de hacerse por cualquier concepto. También serán de cuenta del contratista los honorarios, tasas y demás impuestos o gravámenes que se originen con ocasión de las inspecciones, aprobación y comprobación de las instalaciones con que está dotado el inmueble. El contratista no tendrá derecho por ello a pedir indemnización alguna por las causas enumeradas. En el precio de cada unidad de obra están comprendidos todos los materiales accesorios y operaciones necesarias para dejar la obra terminada y en disposición de recibirse.
  • 67. 4.6 Valoración de las obras no concluidas e incompletas.- Las obras concluidas se abonarán con arreglo a precios consignados en el presupuesto. Cuando por consecuencia de rescisión u otra causa fuese preciso valorar obras incompletas, se aplicarán los precios del presupuesto, sin que pueda pretenderse cada valoración de la obra fraccionada, en otra forma que la establecida en los cuadros de descomposición de precios. 4.7 Variación sobre las unidades de obras ejecutadas. Sólo podrán introducirse variaciones sin previa aprobación por la administración, cuando consistan en la alteración en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por 100 del precio primitivo del contrato, y que, en su conjunto, no supongan una alteración superior al 30 por 100 de aquél. Las variaciones de las unidades de obra, se irán incorporando a las relaciones valoradas mensuales y deberán ser recogidas en las certificaciones mensuales, conforme al artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 4.8 Precios contradictorios.- Si ocurriese algún caso excepcional e imprevisto en el cual fuese necesaria la designación de precios contradictorios entre la Administración y el contratista, estos precios deberán fijarse con arreglo a lo establecido en el artículo 217.2 de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 158 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. 4.9 Relaciones valoradas.- El Director de Ejecución de la obra formulará mensualmente una relación valorada y certificación de los trabajos ejecutados desde la anterior liquidación, con sujeción a los precios del presupuesto, que será conformado, por el Director de la Obra. En las Certificaciones constará el ritmo de ejecución de los trabajos y cualquier otra incidencia que deba ser puesto en conocimiento de la Administración. 4.10 El Director de la obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones hasta que el contratista haya presentado el programa de trabajo, cuando este sea obligatorio. 4.11 Prórroga del plazo de ejecución. La petición de prórroga por parte del contratista, deberá tener lugar en un plazo máximo de 15 días desde aquel en que
  • 68. se produzca la causa originaria del retraso, de conformidad con el artículo 100 del RGCE y en cualquier caso con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para la terminación de la obra. La solicitud se tramitará a través del Servicio Territorial de Cultura de la provincia correspondiente. 4.12 El contratista, que presenciará las operaciones de valoración y medición, precisas para extender esta relación y certificación, tendrá un plazo de diez días para examinarlas. Deberá en este plazo dar su conformidad o hacer, en caso contrario, las reclamaciones que considere convenientes. 4.13 Estas relaciones valoradas no tendrán más que carácter provisional o "a buena cuenta", y no suponen la aprobación de las obras que en ellas se comprende. Se formará multiplicando los resultados de la medición por los precios correspondientes y descontando, si hubiera lugar a ello, la cantidad correspondiente al tanto por ciento de baja o mejora producido en la adjudicación. 4.14 Obras que se abonarán al contratista y precios de las mismas.- Se abonarán al contratista de la obra, las que realmente ejecute con sujeción al proyecto que sirve de base a la contratación, o a las modificaciones del mismo autorizadas por la superioridad o a las órdenes que con arreglo a sus facultades le haya comunicado por escrito, el Director de la obra, siempre que dicha obra se halle ajustada a los precios del contrato y sin que su importe pueda exceder de la cifra total de los presupuestos aprobados, conforme a lo previsto en el artículo 215 de la Ley de Contratos del Sector Público, o con cargo al crédito adicional del 10 por 100 en la certificación final según artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas. 4.15 Medición general y certificación final de las obras. Recibidas las obras se procederá a la medición general según artículo 166 del Reglamento General Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con asistencia del contratista, fijándose la fecha en el acta de recepción de las obras. Sobre la base del resultado de la medición general y dentro del plazo que establece el apartado 1 y 8 del mencionado artículo, el director de obra expedirá y tramitará la certificación final. 4.16 Tanto en las certificaciones ordinarias de obra como en la certificación final, se abonarán las obras hechas por el contratista a los precios de ejecución material que figuran en el presupuesto para cada unidad de obra. 4.17 Si excepcionalmente se hubiera ejecutado algún trabajo de inferior calidad que no se ajuste exactamente a las condiciones de la contrata pero que sin
  • 69. embargo sea admisible a juicio de la Dirección Facultativa, se dará conocimiento de ello al órgano de Contratación, proponiendo a la vez la rebaja de precios que estime justo, y si aquella resolviese aceptar la obra, quedará el contratista obligado a conformarse con la rebaja que en su caso halla acordado. 4.18 Cuando se juzgue necesario emplear materiales para ejecutar obras que no figuren en el proyecto se evaluará su importe a los precios asignados a otras obras o materiales análogos si los hubiera, y cuando no, se discutirá entre el Director de la obra y el contratista, sometiéndoles a la aprobación superior. Los nuevos precios convenidos por uno u otro procedimiento se sujetarán siempre a lo establecido en el párrafo 6.12 del presente apartado. 4.19 Al resultado de la valoración hecha de ese modo, se le aumentará el tanto por ciento adoptado para formar el presupuesto de contrata, y de la cifra que se obtenga se descontará lo que proporcionalmente corresponda a la baja de adjudicación en el caso de que exista ésta. 4.20 Cuando el contratista, con autorización del Director de la obra emplease materiales de más esmerada preparación o de mayor tamaño que lo estipulado en el proyecto, sustituyéndose una clase de fábrica por otra que tenga asignado mayor precio ejecutándose con mayores dimensiones cualquier otra modificación que sea beneficiosa a juicio de la Administración, no tendrá derecho sin embargo sino a lo que correspondería si hubiese construido la obra con estricta sujeción a lo proyectado y contratado. 4.21 Las cantidades calculadas para obras accesorias, aunque figuren con una partida alzada del presupuesto, no serán abonadas sino a los precios de la contrata según las condiciones de la misma, y los proyectos particulares que para ellos se forman o, en su defecto, por lo que resulte la medición final. 4.22 Abono de las partidas alzadas.- Para la ejecución material de las partidas alzadas que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley de Contratos del Sector Público, figuradas en el proyecto de la obra a las que afecta la baja de adjudicación, deberá obtenerse la aprobación de la Dirección Facultativa. A tal efecto, antes de proceder a su realización se someterá a su consideración el detalle desglosado del importe de la misma, el cual, si es de su conformidad podrá ejecutarse. De las partidas unitarias o alzadas que en el estado de mediciones o presupuesto figuran serán a justificar las que en los mismos se indican con los números, siendo las restantes de abono íntegro.
  • 70. Una vez realizadas las obras le serán abonadas al contratista en el precio aprobado a que se hace mención en el párrafo anterior. El constructor efectuará los ensayos y controles previstos en proyecto, y aquéllos que figuraron en su oferta y hubieran sido aceptados por la Dirección Facultativa, y entregará los resultados al Director de Ejecución. CAPITULO V: PLAZO DE GARANTIA Y PRUEBAS PREVISTAS PARA LA RECEPCION 5.1 Recepción Aviso de terminación de la ejecución del contrato. El contratista, con una antelación de 45 días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación de la obra (artículo 163 RGLCAP), a efectos de que se pueda realizar su recepción. El director de la obra, en caso de conformidad con dicha comunicación, la elevará con su informe al Servicio Territorial de Cultura correspondiente, con al menos un mes de antelación respecto de la fecha prevista para la terminación. 5.2 Al acto de recepción, convocada por el Servicio Territorial dentro del mes contado a partir de la finalización del plazo de ejecución, concurrirán el funcionario técnico designado por la Administración contratante, la Dirección Facultativa encargada de la Dirección de las obras y el Contratista, levantándose el acta correspondiente. A dicha Acta, la Dirección Facultativa aportará la Documentación de Obra Ejecutada, y la Contrata entregará a la Administración el Libro de Ordenes totalmente cumplimentado. Para la elaboración de la Documentación de Obra Ejecutada (DOE), el Director solicitará al constructor las instrucciones y garantías de los materiales y productos suministrados y las autorizaciones necesarias para el normal funcionamiento del edificio y sus instalaciones. Así mismo, solicitará del Director de Ejecución de Obra los resultados de los ensayos y controles realizados. La Documentación de Obra Ejecutada, DOE, constará de: - Memoria Final de las obras realizadas en la que se reflejarán las incidencias, modificaciones debidamente aprobadas y que contendrá, a su vez, la siguiente documentación:
  • 71. A.1 Memoria descriptiva A.2 Fotografías del estado inicial y final de las obras, y de aquellas partidas cuyo desarrollo sea de interés técnico, queden ocultos, o ayuden a comprender el proceso de los trabajos. A.3 Planos del estado inicial y final de las obras, A.4 Planos de instalaciones A.5 Relación de agentes que han intervenido en la obra - Libro del Monumento. B.1 Cuadro en el que se reflejan las condiciones de uso y servicio de cada uno de los recintos afectados por la obra, en el que, se expresarán limitaciones, cuando proceda, para las siguientes variables: Uso Disposición del mobiliario Aforo Sobrecarga de uso Valores de temperatura y humedad Condiciones de soleamiento e iluminación Otras variables B.2 Programa de conservación de las zonas afectadas por las obras, que contendrá una relación de las operaciones necesarias para el correcto mantenimiento de las mismas, y en el que se especificarán las siguientes variables: B.2.1 Contenido y periodicidad de labores de reconocimiento, para cada elemento constructivo. B.2.3 Contenido y periodicidad de las labores de conservación para cada elemento constructivo. B.2.4 Definición de los elementos constructivos que son objeto de Conservación y localización. B.2.5 Capacitación y medidas de seguridad y salud necesarias. B.2.6 Criterios de detección de lesiones que impliquen la necesidad de reparación. B.3 Guía de mantenimiento de instalación, en la que se recopilarán los manuales que suministre cada uno de los agentes que han intervenido en la obra. 5.3En caso de que las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se
  • 72. actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 218.2 de la Ley de Contratos del Sector Público. 5.4 El plazo de garantía comenzará a contarse a partir de la fecha de la recepción de la obra. El Director de la Obra elaborará en el plazo establecido en el artículo 166 del RGLCAP, la Certificación Final de las obras ejecutadas para su conformidad por el constructor y remisión al Servicio Territorial correspondiente. Dicha certificación incluirá relación valorada al origen, elaborada por el Director de Ejecución, que será abonada, en su caso, a cuenta de la liquidación del contrato. 5.5 Al realizarse la recepción de las obras deberá aportar el contratista a la Dirección de Ejecución de Obra las pertinentes autorizaciones de los Organismos Oficiales de la provincia para el uso y puesta en servicio de las instalaciones que así lo requieran, así como la justificación de abono de las tasas, licencias, etc. efectuadas. No se efectuará esa recepción de las obras si no se cumple ese requisito. 5.6 Si las obras no se encontrasen en las condiciones debidas se hará constar así en el Acta, señalando la Dirección Facultativa el plazo de subsanación de las deficiencias que deban ser corregidas, transcurrido el cual se procederá a informar a la Administración de la corrección, en su caso, de los arreglos realizados. Si la contrata no lleva a cabo las instrucciones de la Dirección Facultativa, ésta dispondrá de un nuevo plazo, tras el cual y si las obras no han sido corregidas, se comunicará el hecho a la Administración para que ésta proceda a la resolución del contrato. 5.7 Plazo de garantía.- Sin perjuicio de las garantías que expresamente se detallen en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato, el contratista garantiza en general todas las obras que ejecute, así como los materiales empleados en ellas y su buena manipulación. 5.8 El plazo de garantía será como mínimo de UN AÑO, y en todo caso fijado en su contrato por la Administración, y durante este período el contratista cuidará de la conservación y policía de las obras con arreglo a las instrucciones del director de obra. Quince días antes de la expiración del plazo de garantía, el Director de la Obra redactará un informe sobre el estado de las obras indicando, en su caso, las deficiencias que deban ser subsanadas y achacables a la propia ejecución y no a su uso, y el plazo para su reparación. Dicho informe, tanto si es favorable como si
  • 73. no, se remitirá al Servicio Territorial, que lo conformará, en su caso, para su traslado al Servicio de Restauración. 5.9 El contratista responderá ante la Administración contra toda reclamación de tercera persona, derivada del incumplimiento de sus obligaciones económicas o disposiciones legales relacionadas con la obra. Una vez informado favorablemente el estado de las obras, la Administración tomará acuerdo respecto a la fianza depositada por el contratista. El Director de Ejecución elaborará y suscribirá, con el Director, liquidación final de la obra para su aprobación, supervisión y, en su caso, aprobación por el órgano de contratación. 5.10 Tas la expiración del plazo de garantía de la obra, y si las obras han quedado en perfectas condiciones, a juicio de la Dirección Facultativa, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad en lo que se refiere a los defectos de terminación o acabados. Durante los tres años siguientes a la fecha de Recepción, el contratista responderá de los defectos en elementos constructivos que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad. Durante los diez años siguientes a la fecha de la Recepción, el contratista responderá de los daños materiales ocasionados por defectos o vicios ocultos en elementos estructurales o en aquellos que comprometan la estabilidad del edificio. Transcurrido este plazo quedará totalmente extinguida la responsabilidad. 5.11 Pruebas para la recepción.- Con carácter previo a la ejecución de las unidades de obra, los materiales habrán de ser reconocidos y aprobados por la Dirección Facultativa. Si se hubiese efectuado su manipulación o colocación sin obtener dicha conformidad, deberán ser retirados todos aquellos que la citada dirección rechaza, dentro de un plazo de treinta días. 5.12 El contratista presentará oportunamente muestras de cada clase de material a la aprobación de la Dirección Facultativa, las cuales se conservarán para efectuar en su día la comparación o cotejo con los que se emplean en obras. 5.13 Siempre que la Dirección Facultativa lo estime necesario, serán efectuadas por cuenta de la contrata las pruebas y análisis que permitan apreciar las condiciones de los materiales a emplear, así como de su puesta en obra. Estos ensayos serán por cuenta de la contrata, siempre que no superen el 1% del Presupuesto de Ejecución Material, o aquel porcentaje que haya figurado en la oferta.
  • 74. CAPITULO VI: CESIONES Y SUBCONTRATAS 6.1 Cesiones.- La Empresa que resulte adjudicataria de la licitación a que se refiere el presente Pliego, podrá ceder los derechos derivados del contrato en los términos y con las limitaciones estipuladas en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. 6.2 Para que la empresa o contratista que resulte adjudicataria pueda subcontratar la ejecución de diversas unidades de obra, deberá comunicar previamente a la Dirección Facultativa y a la Dirección General de Patrimonio Cultural la celebración del subcontrato, en los términos expuestos en el artículo 210 de la Ley de Contratos del Sector Público, y sin que las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no supere el 60 por ciento del importe de adjudicación. CAPITULO VII: CLAUSULAS FINALES 7.1 El Contratista, entregará en el acto de la recepción, los planos de todas las instalaciones ejecutadas en la obra, con las modificaciones o estado definitivo en que han quedado, a la Dirección de Obra, para su inclusión en la Documentación de Obra Ejecutada. 7.2 El Contratista se compromete igualmente a entregar al Director de la Obra las autorizaciones que preceptivamente tienen que expedir los Servicios Territoriales de Industria y Energía, Trabajo y de Cultura, etc. y autoridades locales, para la puesta en servicio de las referidas instalaciones. 7.3 Son también de cuenta del contratista todos los arbitrios, licencias municipales, vallas, alumbrado, multas, etc., que ocasionen las obras desde su inicio hasta su total terminación. Asimismo será por cuenta del contratista la instalación en lugar visible del rótulo anunciador de las obras según las especificaciones del Manual de Diseño Corporativo de la Junta de Castilla y León. 7.4 El contratista, durante el plazo de garantía será el conservador del edificio donde tendrá el personal suficiente para atender a todas las averías y reparaciones que puedan presentarse, aunque el establecimiento fuese ocupado o utilizado por la propiedad antes de la expiración de dicho plazo. 7.5 El Libro de Órdenes y Asistencias se ajustará a lo estipulado en el Decreto 422/71, publicado en el BOE de fecha 24 de marzo. Una vez finalizada la obra, y en unión de la Documentación de Obra Ejecutada aportada por el Director de las
  • 75. Obras, se remitirá a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, para su archivo correspondiente. El Libro de Incidencias para el control y seguimiento del plan de seguridad se ajustará a lo estipulado en el artículo 13.1 del Real Decreto 1627/1997 de 29 de octubre 7.6 Será de obligado cumplimiento, en caso de que proceda su aplicación, las normas EHE.08, EFHE y REBT. 7.7 Será de obligado cumplimiento, en los casos en que proceda su aplicación, el Código Técnico de la Edificación y, en concreto, las exigencias básicas desarrolladas en los siguientes Documentos Básicos, que se reflejan en los correspondientes anejos y en la memoria del proyecto: DB HE Ahorro de energía DB HS Salubridad. DB SE Seguridad Estructural. DB SE-A Acero DB SE-AE Acciones en la edificación. DB SE-C Cimientos DB SE-F Fábrica DB SE-M Madera DB SI Seguridad en caso de incendio. DB SU Seguridad de utilización. DB HR Ruido 7.9 Serán de obligado cumplimiento las disposiciones vigentes sobre seguridad y salud. 7.10 Se cumplimentarán todas las normas de la Junta de Castilla y León y las sucesivas que se publiquen en el transcurso de las obras. Valladolid, a EL ARQUITECTO Fdo.:
  • 76. VI. ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD redactado por el técnico competente designado al efecto, y con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, que contendrán como mínimo, la siguiente documentación: - Memoria descriptiva - Pliego de condiciones particulares - Planos - Mediciones - Presupuesto El Estudio de Seguridad y Salud será objeto de encargo y contratación independiente de la redacción del proyecto. En cualquier caso, cada ejemplar del proyecto incorporará su correspondiente ejemplar de Estudio de Seguridad y Salud, siendo el redactor responsable de la coordinación entre el contenido de la intervención y la prevención de riesgos laborales.
  • 77. Redacción del Proyecto: •ALCANCE DEL PROYECTO •PRESUPUESTO DE EJECUCION MATERIAL DE REFERENCIA: •PLAZO DE REDACCION El plazo de redacción del Proyecto de Ejecución es de DOS MESES a contar desde la firma de contrato. •HONORARIOS El importe total de honorarios IVA incluido devengados por la redacción del proyecto es de: Valladolid a EL JEFE DEL SERVICIO DE RESTAURACION
  • 78. CONTROL ARQUEOLOGICO En los proyectos que contengan trabajos de remoción de tierras, apertura de zanjas, cimentaciones o recalces de las mismas, desmontaje de armaduras o rellenos en cubiertas, y en general, en todas aquellas en las que sea previsible la obtención de información sobre la evolución e historia del monumento, deberá incluirse en memoria y presupuestos el texto y partida de seguimiento arqueológico que se detallan a continuación. Texto para incluir en la Memoria del proyecto. Se hará mención expresa de los trabajos que van a ser objeto de seguimiento arqueológico, definiendo los objetivos de dicho seguimiento, su incidencia en el proyecto, y su repercusión en el plazo de las obras, que deberá reflejarse en el programa de tiempo y costo. Se transcribirá, además, el siguiente texto: “Los trabajos que son objeto de excavación o control arqueológico necesitan autorización específica de la Dirección General de Patrimonio Cultural (artículo 55 de la Ley 12/2002). Se deberá solicitar a la Dirección General, la correspondiente autorización para la realización de actividades arqueológicas motivadas por intervenciones o actuaciones preventivas (Decreto 37/2007, Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, art. 117-120). Planos Se indicará en planos de planta las zonas objeto de seguimiento. Partida de Control Arqueológico. Esta partida se expresa en horas, equivalentes a la permanencia del Director Técnico, Arqueólogo, en obra durante los trabajos que son objeto de supervisión, y al tiempo que se estima necesario para el tratamiento del material y la redacción de informes, con arreglo a la tarifa que se refleja en este apartado. El número de horas de seguimiento de esta partida, “h”, deber ser, por lo tanto, el mismo que resulte de contabilizar el tiempo de duración de los trabajos que son objeto de control. La partida se calcula de la siguiente manera: Hora de Dirección Técnica de Control Arqueológico de los trabajos descritos en Memoria y Planos. Hora de control h € Inventario y tratamiento de material Hasta 0,15 de h Elaboración de informes Hasta 0,25 de h Total Hora de Dirección Técnica Suma El valor de “h” se aplica con arreglo a la siguiente tarifa: Trabajo de duración inferior a Un Mes (160 horas) 21,47 € Trabajo de duración entre uno y seis meses 15,89 € Trabajo de duración superior a seis meses 15,12 €
  • 79. • EL INFORME DE SUPERVISION
  • 80. PROYECTO: .RESTAURACIÓN DE AUTOR DEL PROYECTO: rr AUTOR DEL ESTUDIO DE SEGURIDAD: rr FECHA: PRESUPUESTO CONTRATA: € Analizada la documentación y el contenido del proyecto de referencia visitado el Monumento y recabado informe del Arquitecto y Arqueólogo del Servicio Territorial de la provincia correspondiente, se han detectado las deficiencias que se relacionan en el presente informe. •DOCUMENTACION Memoria Memoria histórica. Evolución arquitectónica. Análisis arquitectónico del edifico Diagnóstico y Análisis patológico. Ensayos. Criterios generales de intervención Memoria descriptiva de la intervención. Memoria de Cálculo. Memoria de Instalaciones. Reportaje fotográfico comentado y referido a planos. Anejos Anejo a la memoria: plazo de la obra, fórmula de revisión, no procedencia del geotécnico. Acta de Replanteo Previo: con fecha y firma de Arquit. VªBª del titular. Cumplimiento del CTE. Programa de Trabajo en tiempo y costo. Estudio Geoténico. Plan de Control. Gestion de Residuos
  • 81. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. Pliego de Cláusulas Administrativas (s/ modelo) Pliego de Condiciones Técnicas Particulares Presupuesto Mediciones. Cuadro de precios Unitarios. Cuadro de precios Auxiliares. Cuadro de precios Descompuestos. Valoración. Resumen General, por capítulos. Resumen de Presupuesto según modelo. Documentación Gráfica. Faltan planos de La escala de los planos no es la adecuada El contenido de los planos de no concuerda con Plano de situación. Plano de entorno. Plano de evolución histórica del monumento. Plantas, secciones y alzados del estado actual del edificio, en los que se refleje la realidad geométrica, constructiva, el reconocimiento de lesiones y diagnóstico, y la identificación de estancias y superficies. Plano guía de la intervención. Plantas, secciones y alzados del proyecto. Detalles. Planos de estructuras. Planos de instalaciones. Representaciones axonométricas del diagnóstico y de la solución propuesta.
  • 82. Estudio de Seguridad y Salud Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares a utilizar. Identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados. Indicando medidas técnicas necesarias para ello. Relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse. Especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas. Descripción de los servicios sanitarios y comunes. Pliego de Condiciones Particulares Planos de definición de medidas preventivas Precios unitarios, auxiliares y descompuestos (los precios que coincidan con los de la ejecución de la obra, serán los mismos). Mediciones Presupuesto. 2.0 COHERENCIA CON EL ENCARGO 3.0 COHERENCIA DEL DIAGNOSTICO CON LA INTERVENCION 4.0 IDONEIDAD DE LAS SOLUCIONES PROPUESTAS. 5.0 PROTECCION DE BIENES CULTURALES CONTENIDOS 6.0 INVESTIGACION ARQUEOLOGICA Valladolid, EL JEFE DE LA SECCION DE SUPERVISION