2. Misión:
La Biblioteca Rafael García –Herreros, será en el 2019
reconocida por la comunidad Nacional, por tener todos sus
procesos certificados y ofrecer servicios innovadores; se
caracterizara por ser una unidad integral, basada en la calidad
de la información, de sus recursos y por contar con tecnologías
de información propias para el desarrollo de la academia y la
investigación, contribuyendo así con la formación social y
educativa del sistema Uniminuto.
3. Visión:
Brindar a la comunidad Uniminuto recursos y servicios que respondan a
las necesidades actuales de información, así mismo servir de apoyo al
desarrollo académico e investigativo, a través de tecnologías de información
avanzadas, colecciones bibliográficas y recursos físicos de calidad que
permitan el crecimiento y fortalecimiento de la comunidad académica.
4. ACUERDO No. 162
Por el cual se aprueba y promulga la reforma integral del
REGLAMENTO ESTUDIANTIL
El CONSEJO DE FUNDADORES
de la
CORPORACIÓN UNIVERSITARIA MINUTO DE DIOS – UNIMINUTO
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Fundadores de la CORPORACION UNIVERSITARIA MINUTO DE
DIOS, UNIMINUTO, mediante Acuerdo 92 del 27 de febrero de 2009 aprobó y promulgó
los estatutos vigentes de la Corporación. Que de conformidad con lo dispuesto en el
literal f del artículo 36 de los Estatutos, es función del Consejo de Fundadores, aprobar
los Reglamentos Internos de la Corporación Universitaria Minuto de Dios, reformarlos,
promulgarlos e interpretarlos.
5. Que el Rector General de la Corporación Universitaria Minuto de Dios,
considerando que el reglamento estudiantil vigente, aprobado por el
Consejo de Fundadores mediante Acuerdo número 010 de 1990 y
actualizado por última vez en 1997, debe ser adecuado a los nuevos
estatutos de la Corporación Universitaria Minuto de Dios, Uniminuto y a las
circunstancias del siglo veintiuno, sometió a consideración del Consejo de
Fundadores, el proyecto de Reglamento Estudiantil contenido en las
normas que más adelante se transcriben.
El Consejo de Fundadores de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA
MINUTO DE DIOS en uso de sus atribuciones estatutarias, artículo 36,
literal f y de conformidad con las normas legales vigentes.
6. Artículo 63. Inasistencia. Se entiende la inasistencia la ausencia de un
estudiante a la clase en la cual está matriculado o su llegada a la misma
después de diez (10)
minutos de iniciada la clase. La falta de participación en los programas
que se adelanten en la modalidad Virtual o a Distancia tendrá los mismos
efectos que la inasistencia, de conformidad con los mecanismos que se
creen para verificar la participación del estudiante en las actividades
programadas.
7. Artículo 62. Registro de asistencia. La asistencia es un medio
para obtener un
adecuado rendimiento académico e interactuar con los
compañeros. Por ello, es
facultativo de cada profesor controlar la asistencia de sus
alumnos, dentro de los
parámetros establecidos en el artículo 65.
El profesor que desee controlar la asistencia lo informará así
a los estudiantes el
primer día de clases, señalando la forma como se realizará
este procedimiento y su
valoración académica.
8. Artículo 64. Inasistencia colectiva. La inasistencia a clase de más del 90%
de los estudiantes que cursan una asignatura, sin justa causa, se
considera como inasistencia colectiva, y será sancionada con falla doble,
sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias y académicas a que
hubiere lugar. En todo caso el Profesor debe informar de inmediato al
Decano de Facultad o Director del Centro Regional.
Artículo 65. Pérdida por inasistencia.
La inasistencia mayor o igual al 15% de las clases teóricas o prácticas
dictadas, sin justa razón, es causal de pérdida de la asignatura.
Igualmente se pierde cuando se ha dejado de asistir al 25%, aún por
causa justificada y aceptada.