En la actualidad que como para nadie es un secreto, que la mayor tributación es una herramienta fundamental para el desarrollo del país, no obstante en el Perú el 70% de la economía es informal, es decir no pagan ninguna clase de impuesto y el restante si aporta al fisco pero no al nivel que corresponde por ley.
Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCAL
1. FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA ACADÉMICA PROFESIONAL DE
CONTABILIDAD Y FINANZAS
ARTÍCULO DE OPINIÓN
TEMA:
EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCAL
AUTORA:
NANCY BLANCA MAMANI MAYTA
ASESORA METODOLÓGICO:
YOLANDA MARIBEL CHIPANA FERNÁNDEZ
Lima- Perú
2015
2. EL DELITO DE LA EVASIÓN TRIBUTARIA Y EVASIÓN FISCAL
En la actualidad que como para nadie es un secreto, que la mayor tributación es una
herramienta fundamental para el desarrollo del país, no obstante en el Perú el 70% de la
economía es informal, es decir no pagan ninguna clase de impuesto y el restante si aporta al
fisco pero no al nivel que corresponde por ley.
La relación de una acción punible por ello, la lesión puesta en peligro de un bien jurídico
normativo establecido,comounaoposicióna la norma sancionatoria que le prohíbe u ordena
su ejecución.¿Esimportante hacerunseguimiento eficaz y eficiente referente a reales cifras
de ganancias?
Según BBC Mundo “se mide en términos absolutos por la cantidad de dinero perdido por la
evasión de la economía, la cual explica que por mera gravitación de su enorme poderío
económico”
El presente trabajo tiene como finalidad de concientizar a los usuarios en reflejar sus
verdaderas cifras económicas que han realizado durante el periodo.
Las principales causas de la evasión es la ausencia de una verdadera conciencia tributaria
individual y colectiva, motivada por la imagen que la comunidad tiene del estado y la
percepciónfrente alaimparcialidadensus gastos e inversiones, al no tener conocimiento de
los programas del gobierno y las políticas de redistribución del ingreso.
Velásquez. M(2006) afirma que “… los negocios es el estudio de los estándares morales y de
cómo se aplican a los sistemas y las organizaciones sociales mediante los cuales las ciudades
modernas producen y distribuyen bienes y servicios, y de cómo se aplican a los
comportamiento de las personas que trabajan dentro de estas organizaciones”
El cumplimientotributariovarelacionadoconlamoral fiscal que está constituida por una sola
variable denominada tolerancia al fraude inscrita en la dimensión de los valores y
motivacionesinternasdel individuo;losresultadosporel incumplimientode lasadministración
tributaria, en las cuales existen altas percepciones de riesgos así como la sensibilidad al
aumentode lassanciones,notienenrelación con la gran magnitud del incumplimiento de las
obligaciones tributarias.
Bernate,F.(2007) afirmala “La responsabilidaddisciplinaria supone un apasionante campo de
estudioque debe abordado con sumo cuidado, pues no es mucho lo que se ha dicho sobre el
mismo a pesar de que se trata de un asunto presente en la cotidianidad de la aplicación del
derecho en nuestro medio ..”
La obligacióndel cumplimiento tributario puede ser suficiente para lograr los objetivos de la
recaudación fiscal, dependiendo de la percepción de riesgo de los contribuyentes y de la
capacidadde fiscalizaciónysanciónde laadministracióntributaria,perohaycontextossociales
en los que percibe una ruptura o disfunción entre la ley, la moral y la cultura, estos tres
sistemas regulan el comportamiento humano. La cultura ciudadana, es un conjunto de
programas y proyectos orientado a mejorar las condiciones de la convivencia ciudadana
3. La corrupción es un fenómeno que ha aplacado la conciencia de las personas a nivel social y
económico, esta repercute de una manera inmoral en las obligaciones que nuestros
gobernantes tienen hacia nosotros.
Los fraudes son cometidos por malversación de activos.” Un empleado actuando solo o en
complicidadconotrosempleadosoporterceros,se apropiao abusade activospertenecientes
a la empresacomolas manipulacionesde comprasycontrataciones,facturasfalsas,desvióde
ventas, robo de productos terminados”, abusan de su poder de influenciar decisiones del
negocioenbeneficio propio como sobornos conflictos de interés; falsificación de informes y
documentoscomola contabilizaciónde ventasfalsas,subvaluaciónde gastossobre valorizado
de activos,falsificaciónde solicitudesde crédito,falsificaciónde soporte documental; robo de
información confidencial como las venta de datos de directores y alta gerencia, planes de
negocio, claves, datos de clientes, secretos industriales.
El código tributario conceptúa la infracción como toda acción u omisión que importe la
violación de normas tributarias tipificadas como tales en su texto u otras normas. Diversos
tiposde infraccionespuedendarse y estosse encuentranconsignadosde modo genérico en la
citada norma. Con relación a ello, La ley ha concedido la administración tributaria la facultad
sancionatoria,es decir,se le concede en forma discrecional la facultad tanto para determinar
cómo sancionar administrativamente al infractor tributario, al margen de la responsabilidad
penal a que hubiera lugar.
Este delitoquienestáobligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables:
incumplirtotalmente dichaobligación,nohubieraanotadoactos,operaciones,ingresos en los
librosyregistro contable;registrarse anotacionesde cuentas, asientos, cantidades, nombres y
datosfalsosenloslibrosy registrocontables;destruye uoculte total oparcialmente los libros,
registros contables o los documentos relacionado con la tributación.
Aquellossujetos que incurran en la comisión de las conductas descritas por la norma una vez
comprobada su responsabilidad penal serán no menor de dos años ni mayor a cinco años.
Para todas las modalidades de los delitos de defraudación tributaria que la ley contempla,
además de la pena se impone la inhabilitación por un periodo de seis meses a siete para
ejercerporcuentapropiao por intermediode utercero,profesión,comercio, arte o industria.
CODIGO PENAL, Perú: ministerio de justicia, 1991.”…Sera reprimido con pena privativa de la
libertad quien teniendo determinada calidad jurídica…”
A diferencia del tratamiento penal en que se considera la responsabilidad del autor, las
sanciones administrativas serán determinadas en forma objetivas por la administración
tributaria. las sanciones pueden ser diversas: penas pecuniarias, comiso de bienes, cierre
temporal de establecimientouoficinasprofesionalesindependientes suspensión de licencias,
etc. teniendo la administración tributaria facultades discrecionales tanto para determinar
como para sancionar administrativamente las infracciones tributarias.
En el derecho penal, a diferencia del derecho administrativo, la responsabilidad debe ser
atribuida al autor la responsabilidad debe ser atribuida al autor la responsabilidad objetiva
estaproscrita.En esta materiay teniendo en cuenta la naturaleza de las labores del contador
público,enlageneralidadde loscasos,noesposible atribuirle la auditoria de los delitos a los
4. que se hace referencia ya que el obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros
contables y demás exigencias señaladas por el artículo 5º del decreto legislativo Nº813 y por
CT (arts. 87º y 175º)recae enel deudor tributario o en todo caso su representante, mas no en
el contador público.
En conclusión el delitode defraudacióntributariavaimplicarsiempre lainvestigaciónal
contador,tendráque demostrarse suresponsabilidad.
El papel del contadoresdeterminanteenlalaborpreventivade losdelitostributarios.
El únicocamino para combatirestasactividadesilícitasesmediante laculturatributariapara
ellose tiene que implementaryreforzaralosproyectosexistentesconprogramasunpoco
más atrevidosque permitandespertarel interésde losaliadosestratégicos“losdocentes”.
Quienesatravézde ellosse puede impartir.Paraque enfuturoestosniñosyadolescentes
seanel futurociudadanos,autoridades,conductoresdeldestinode nuestropaísconvalores
sólidos,que combatanlacorrupciónyevasióntributaria.
Bibliografía:
Basauri, R. (2012).ManualPráctico del Impuesto a la Renta: Empresas y Personas
Naturales 2011 – 2012. Lima:entrelineas
Effio,F. (2009).Impuesto a la Renta.Lima: entrelineas
Huamani, R .(2011)Código Tributario:Comentado,Lima:JuristaEditores
Effio,F. (2012).AplicaciónPrácticadel ImpuestoalaRenta:Ejercicios2012 – 2013,Lima
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Bernarte, f.(2007).Delitos de Falsedad en EstadosFinancieros,Bogotá:Editorial
Universidaddel Rosario
VELASQUEZ,M.(2006).Ética en los Negocios,México:Editorial :Marista de Anda