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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ
CURSO: SEGURIDAD SOCIAL
SECCIÓN: C
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
PARTICIPANTE:
Kengya Moncada C.I. 21419947
FACILITADOR:
Lic. Oneida Marcano
Caracas, Marzo de 2015.
Subsistema de vivienda y política habitacional
Tiene por objeto de generar las facilidades a los afiliados y a los
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dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y
empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Los recursos del
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COMPARACIONES ENTRE NUESTRA NACIÓN Y PAÍSES CO-
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Seguridad social en África: El instituto que administra los
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tribuciones y establecido un porcentaje. Se denomina CNPS (Siglas en
ingles) Fondo Nacional de Seguridad Social. Es un sistema de pensiones
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limitada es decir, no cubre a sus familiares directos como hijo, esposo,
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(7%) del salario de los trabajadores se destinara al CNPS cada mes con
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Seguridad social en EEUU: Ley de seguridad social aprobada
por el congreso el 14 de agosto de 1935, estableciendo la primera regla
de la administración pública estadounidense la nueva ley estableció un
sistema de protección social a gran escala: jubilación para mayores de 65
años, seguro contra el desempleo y ayudas diversas para minusválidos
pero las enfermedades y la invalidez quedaban sin cubrir los ciegos y los
niños minusválidos recibieron ayudas financiadas por subvenciones
federales concedida en los estados progresivamente, el sistema cubrió
una parte más amplia de la población particularmente gracias a las en-
miendas 1939 y 1950.
La financiación se realiza a través de las contribuciones de los em-
pleados y empleadores por igual en los límites máximos de contribución
y beneficio mientras que de forma supletoria a estos aportes se podrían
utilizar fondos del gobierno federal las pensiones empezaban a pagarse
desde la edad de retiro del beneficiario.
El sistema de seguridad social cubre aproximadamente el 90% de los
trabajadores asalariados que pagan impuestos. La financiación es con
aporte iguales de empleadores y trabajadores. La responsabilidad sobre
el cuidado de la salud la comparte el sector público y el sector privado,
este último sector cumple un papel central en la provisión de servicios.
Seguridad social en la Federación Rusia: El sistema actual de
pensiones en Rusia resulto de la reforma que empezó en enero de 2002.
Esta reforma estableció un sistema de beneficio de tres pilares e introdujo
la declaración de principios para beneficios de retiro el actual segundo
pilar obligatorio comprende los beneficios de cuentas individuales nacio-
nales (sistema en el cual, cada participante tiene una cuenta individual no
obstante, se llama nacional porque la cuenta existe solo en papel el dinero
no está en una cuneta real) y, el beneficio que se paga depende de los
aportes realizados por el trabajador al sistema solidario estas son adminis-
tradas por PFR el fondo de pensiones de Rusia. Algunos logros notables son:
1.- La facilitación al acceso de la seguridad social para los trabajadores por
cuenta propia y los trabajadores agrícolas mediante la reducción de las
tasas de cotización de esos grupos y,
2.- El aumento de la cobertura a los trabajadores extranjeros de las con-
diciones de elegibilidad. Desde 2012 los trabajadores extranjeros emplea-
dos durante un mínimo de seis meses están cubierto por el régimen
obligatorio de pensiones.
Seguridad social en Cuba: El modelo cubano de la política social
tiene como premisa el acceso universal y gratuito a servicios sociales
básicos y a la satisfacción de las necesidades elementales de los seres
humanos en todo su ciclo vital no obstante, el estado cubano garantizan a
todas las familias:
1.- Servicios médicos gratuitos,
2.- Protección mediante un sistema seguridad y asistencia social incluye a
la totalidad de la población con subsidios como enfermedad, invalidez,
vejez, pensiones por necesidad o a menores sin amparo filial.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
http://www.fiap.cl/prontus_noticia/site/artic/20070105/
pags/20070105141437.html
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/
Comisiones/9_ssocial.htm
http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_Social_%28Estados_Unidos%
29
http://www.ecured.cu/index.php/Pol%C3%ADtica_Social_de_Cuba
http://www.departments.bucknell.edu/russian/const/ch1.html
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA
FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD
SOCIAL EN VENEZUELA
El financiamiento de un sistema de seguridad social comprende
la aplicación correcta de métodos que se adecuen para la recaudación
de los fondos y recursos necesarios respondiendo así al pago de las
prestaciones y cubrir el gasto administrativo.
Fuentes
Según, el artículo 106: Los recursos para el financiamiento del
sistema de seguridad social estarán constituidos por:
1. Las cotizaciones de los trabajadores,
2. Los aportes fiscales del estado para la seguridad social,
3. Los remanentes netos de capital, destinado a la salud y seguridad
social que se acumularan a los fines de su distribución y su contribu-
ción en estos servicios, en las condiciones y modalidades que esta-
blezcan las leyes de los respectivos regímenes prestacionales,
4. Las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados
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raleza análoga,
6. Los intereses, rentas derechos y cualquier otro producto prove-
niente de su patrimonio e inversiones,
7. Las contribuciones indirectas que se establezcan,
8. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento.
Los recursos financieros se distribuirán directamente entre los
fondos que integren los regímenes prestacionales de acuerdo a las
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forma que las respectivas leyes de los regímenes prestacionales.
FONDOS
Según, el artículo 107: Cada régimen prestaciones del sistema de
seguridad social, según corresponda, creara uno o varios fondos de recur-
sos para su financiamiento dichos fondos están constituido por patrimonios
públicos sin personalidad jurídica que no darán lugar a estructuras organi-
zativas ni burocráticas.
MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO
Según, el artículo 109: las leyes de los regímenes prestacionales del
sistema de seguridad social establecerán las modalidades de financiamiento,
salvo las definidas en esta ley, que mejor se adapten a las particularidades
de las prestaciones que concederán basadas, en lo que determinen los estu-
dios demográficos, financieros y actuariales; así mismo el monto y forma
de las contribuciones, aportes, contribuciones y cotizaciones.
COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 111: toda persona, de acuerdo a sus ingresos está obligada a
cotizar para el financiamiento del sistema de seguridad social según, lo
establecido en esta ley y las leyes de los regímenes prestacionales.
APORTE DE EMPLEADORES, COTIZACIÓN DE LOS
TRABAJADORES Y BASE DE CÁLCULO DE LAS COTIZACIONES
Según, el artículo 113: sobre todo el salario causado el empleador
deberá calcular , y estará obligado a retener y enterar a la tesorería de
seguridad social, los porcentaje correspondientes a las cotizaciones al siste-
ma de seguridad social fijado en las leyes de los regímenes prestacionales,
todo salario causado a favor del trabajador, hace presumir la retención por
parte del empleador , de la cotización del trabajador , respectivo y en
consecuencia, este tendrá derecho a recibir las prestaciones que le corres-
ponde.
Los aportes en cuanto a retenciones su respectivo porcentaje de reten-
ción es del 4% y el aporte por parte del empleador el porcentaje se clasifica
por el nivel de riesgo como < 1(9%), =2 (10%), >3 (11%). Es decir, la
actividad económica que desempeñe la empresa P.ej. una constructora éste
tipo de actividad, es un riesgo máximo su porcentaje es del 11% según la
Ley del Trabajo Venezolano.
BASE CONTRIBUTIVA
Según, el artículo 116: la base contributiva para el cálculo de las
cotizaciones tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo
urbano y como límite superior diez salarios mínimos urbanos los cuales
serán modificados gradualmente conforme a lo establecido en las leyes
de los regímenes prestacionales.
Por consiguiente, se describirá de manera resumida cada uno de los
subsistemas que integran el sistema de seguridad social y cómo funcio-
nan cada uno de ellos en cuanto a la recaudación de las contribuciones
de los empleados…
Subsistema de pensiones: es único y lo conforma dos regíme-
nes:
Capitalización individual, su objeto es otorgar a los afiliados una
pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en
la cuenta individual del afiliado y el producto que le corresponda por el
rendimiento de las inversiones realizadas los fondos de capitalización
individual son propiedad de los afiliados y su patrimonio es distinto,
independiente a las instituciones administrativas.
Fondo solidarios o de reparto e intergeracional cuyo objeto es
complementar la pensión mínima vital, quienes habiendo contribuido
en el subsistema de pensiones el acumulado de su cuenta, no alcance el
monto de aquella. El mismo será financiado por las cotizaciones de los
empleadores y por los aportes del ejecutivo nacional y estará a cargo de
IVSS Instituto Venezolano de Seguro Social.
Subsistema de salud: Tiene por objeto garantizar a los afiliados
el financiamiento y la seguridad y la prestación de los servicios de salud.
Los conforman dos regímenes de carácter contributivo:
El solidario, de afiliación obligatoria (empleado o sea, bajo relación
dependiente).
Afiliación voluntaria (persona natural que no esté bajo relación de
dependencia y éste quiere afiliarse).
Subsistema de paro forzoso: Tiene como objeto principal la
protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de
trabajo mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero. Estará
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tuirá un fondo de paro forzoso de carácter obligatorio y solidario.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ CURSO: SEGURIDAD SOCIAL SECCIÓN: C FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA PARTICIPANTE: Kengya Moncada C.I. 21419947 FACILITADOR: Lic. Oneida Marcano Caracas, Marzo de 2015. Subsistema de vivienda y política habitacional Tiene por objeto de generar las facilidades a los afiliados y a los beneficiarios del sistema para el acceso a una vivienda digna y adecuada dicho ahorro se constituirá con las contribuciones que los trabajadores y empleadores y los rendimientos que estos produzcan. Los recursos del fondo mutual habitacional son propiedad de los afiliados en proporción a sus cotizaciones y su rendimiento. Y, su patrimonio es independiente de sus administradores. COMPARACIONES ENTRE NUESTRA NACIÓN Y PAÍSES CO- MO ÁFRICA, EE.UU, RUSIA Y CUBA Seguridad social en África: El instituto que administra los aportes por parte de los trabajadores y empleadores reflejados por con- tribuciones y establecido un porcentaje. Se denomina CNPS (Siglas en ingles) Fondo Nacional de Seguridad Social. Es un sistema de pensiones para los trabajadores del sector privado, pero solo pueden acceder a el si las empresas donde trabajan los inscriben el fondo abarca la atención medica general, quirúrgica y la hospitalización pero, la cobertura es limitada es decir, no cubre a sus familiares directos como hijo, esposo, padres. “el código laboral de Camerún estipula que el siete por ciento (7%) del salario de los trabajadores se destinara al CNPS cada mes con un tope salarial ficticio calculado por el sistema un estimado de 640 $. Seguridad social en EEUU: Ley de seguridad social aprobada por el congreso el 14 de agosto de 1935, estableciendo la primera regla de la administración pública estadounidense la nueva ley estableció un sistema de protección social a gran escala: jubilación para mayores de 65 años, seguro contra el desempleo y ayudas diversas para minusválidos pero las enfermedades y la invalidez quedaban sin cubrir los ciegos y los niños minusválidos recibieron ayudas financiadas por subvenciones federales concedida en los estados progresivamente, el sistema cubrió una parte más amplia de la población particularmente gracias a las en- miendas 1939 y 1950. La financiación se realiza a través de las contribuciones de los em- pleados y empleadores por igual en los límites máximos de contribución y beneficio mientras que de forma supletoria a estos aportes se podrían utilizar fondos del gobierno federal las pensiones empezaban a pagarse desde la edad de retiro del beneficiario. El sistema de seguridad social cubre aproximadamente el 90% de los trabajadores asalariados que pagan impuestos. La financiación es con aporte iguales de empleadores y trabajadores. La responsabilidad sobre el cuidado de la salud la comparte el sector público y el sector privado, este último sector cumple un papel central en la provisión de servicios. Seguridad social en la Federación Rusia: El sistema actual de pensiones en Rusia resulto de la reforma que empezó en enero de 2002. Esta reforma estableció un sistema de beneficio de tres pilares e introdujo la declaración de principios para beneficios de retiro el actual segundo pilar obligatorio comprende los beneficios de cuentas individuales nacio- nales (sistema en el cual, cada participante tiene una cuenta individual no obstante, se llama nacional porque la cuenta existe solo en papel el dinero no está en una cuneta real) y, el beneficio que se paga depende de los aportes realizados por el trabajador al sistema solidario estas son adminis- tradas por PFR el fondo de pensiones de Rusia. Algunos logros notables son: 1.- La facilitación al acceso de la seguridad social para los trabajadores por cuenta propia y los trabajadores agrícolas mediante la reducción de las tasas de cotización de esos grupos y, 2.- El aumento de la cobertura a los trabajadores extranjeros de las con- diciones de elegibilidad. Desde 2012 los trabajadores extranjeros emplea- dos durante un mínimo de seis meses están cubierto por el régimen obligatorio de pensiones. Seguridad social en Cuba: El modelo cubano de la política social tiene como premisa el acceso universal y gratuito a servicios sociales básicos y a la satisfacción de las necesidades elementales de los seres humanos en todo su ciclo vital no obstante, el estado cubano garantizan a todas las familias: 1.- Servicios médicos gratuitos, 2.- Protección mediante un sistema seguridad y asistencia social incluye a la totalidad de la población con subsidios como enfermedad, invalidez, vejez, pensiones por necesidad o a menores sin amparo filial. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS http://www.fiap.cl/prontus_noticia/site/artic/20070105/ pags/20070105141437.html http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/ Comisiones/9_ssocial.htm http://es.wikipedia.org/wiki/Seguridad_Social_%28Estados_Unidos% 29 http://www.ecured.cu/index.php/Pol%C3%ADtica_Social_de_Cuba http://www.departments.bucknell.edu/russian/const/ch1.html
  • 2. FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN VENEZUELA El financiamiento de un sistema de seguridad social comprende la aplicación correcta de métodos que se adecuen para la recaudación de los fondos y recursos necesarios respondiendo así al pago de las prestaciones y cubrir el gasto administrativo. Fuentes Según, el artículo 106: Los recursos para el financiamiento del sistema de seguridad social estarán constituidos por: 1. Las cotizaciones de los trabajadores, 2. Los aportes fiscales del estado para la seguridad social, 3. Los remanentes netos de capital, destinado a la salud y seguridad social que se acumularan a los fines de su distribución y su contribu- ción en estos servicios, en las condiciones y modalidades que esta- blezcan las leyes de los respectivos regímenes prestacionales, 4. Las cantidades recaudadas por concepto de créditos originados por los retrasos del pago de las cotizaciones, 5. Las cantidades recaudadas por sanciones, multas u otras por natu- raleza análoga, 6. Los intereses, rentas derechos y cualquier otro producto prove- niente de su patrimonio e inversiones, 7. Las contribuciones indirectas que se establezcan, 8. Cualquier otro ingreso o fuente de financiamiento. Los recursos financieros se distribuirán directamente entre los fondos que integren los regímenes prestacionales de acuerdo a las condiciones y límites de las aportaciones correspondiente y en la forma que las respectivas leyes de los regímenes prestacionales. FONDOS Según, el artículo 107: Cada régimen prestaciones del sistema de seguridad social, según corresponda, creara uno o varios fondos de recur- sos para su financiamiento dichos fondos están constituido por patrimonios públicos sin personalidad jurídica que no darán lugar a estructuras organi- zativas ni burocráticas. MODALIDAD DE FINANCIAMIENTO Según, el artículo 109: las leyes de los regímenes prestacionales del sistema de seguridad social establecerán las modalidades de financiamiento, salvo las definidas en esta ley, que mejor se adapten a las particularidades de las prestaciones que concederán basadas, en lo que determinen los estu- dios demográficos, financieros y actuariales; así mismo el monto y forma de las contribuciones, aportes, contribuciones y cotizaciones. COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Artículo 111: toda persona, de acuerdo a sus ingresos está obligada a cotizar para el financiamiento del sistema de seguridad social según, lo establecido en esta ley y las leyes de los regímenes prestacionales. APORTE DE EMPLEADORES, COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y BASE DE CÁLCULO DE LAS COTIZACIONES Según, el artículo 113: sobre todo el salario causado el empleador deberá calcular , y estará obligado a retener y enterar a la tesorería de seguridad social, los porcentaje correspondientes a las cotizaciones al siste- ma de seguridad social fijado en las leyes de los regímenes prestacionales, todo salario causado a favor del trabajador, hace presumir la retención por parte del empleador , de la cotización del trabajador , respectivo y en consecuencia, este tendrá derecho a recibir las prestaciones que le corres- ponde. Los aportes en cuanto a retenciones su respectivo porcentaje de reten- ción es del 4% y el aporte por parte del empleador el porcentaje se clasifica por el nivel de riesgo como < 1(9%), =2 (10%), >3 (11%). Es decir, la actividad económica que desempeñe la empresa P.ej. una constructora éste tipo de actividad, es un riesgo máximo su porcentaje es del 11% según la Ley del Trabajo Venezolano. BASE CONTRIBUTIVA Según, el artículo 116: la base contributiva para el cálculo de las cotizaciones tendrá como límite inferior el monto del salario mínimo urbano y como límite superior diez salarios mínimos urbanos los cuales serán modificados gradualmente conforme a lo establecido en las leyes de los regímenes prestacionales. Por consiguiente, se describirá de manera resumida cada uno de los subsistemas que integran el sistema de seguridad social y cómo funcio- nan cada uno de ellos en cuanto a la recaudación de las contribuciones de los empleados… Subsistema de pensiones: es único y lo conforma dos regíme- nes: Capitalización individual, su objeto es otorgar a los afiliados una pensión cuya cuantía dependerá del monto acumulado de los aportes en la cuenta individual del afiliado y el producto que le corresponda por el rendimiento de las inversiones realizadas los fondos de capitalización individual son propiedad de los afiliados y su patrimonio es distinto, independiente a las instituciones administrativas. Fondo solidarios o de reparto e intergeracional cuyo objeto es complementar la pensión mínima vital, quienes habiendo contribuido en el subsistema de pensiones el acumulado de su cuenta, no alcance el monto de aquella. El mismo será financiado por las cotizaciones de los empleadores y por los aportes del ejecutivo nacional y estará a cargo de IVSS Instituto Venezolano de Seguro Social. Subsistema de salud: Tiene por objeto garantizar a los afiliados el financiamiento y la seguridad y la prestación de los servicios de salud. Los conforman dos regímenes de carácter contributivo: El solidario, de afiliación obligatoria (empleado o sea, bajo relación dependiente). Afiliación voluntaria (persona natural que no esté bajo relación de dependencia y éste quiere afiliarse). Subsistema de paro forzoso: Tiene como objeto principal la protección temporal del afiliado por la terminación de la relación de trabajo mediante el otorgamiento de prestaciones en dinero. Estará constituido por un régimen financiero, de carácter solidario se consti- tuirá un fondo de paro forzoso de carácter obligatorio y solidario.