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FINANCIAMIENTO ATENCIÓN PRIMARIA
DE SALUD 2013
SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES
DIVISION DE ATENCION PRIMARIA
DEPARTAMENTO DE FINANZAS EN ATENCIÓN
PRIMARIA
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
CICLO PRESUPUESTARIO
2
MDS
/DIPRES
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
3
EJECUCION PRESUPUESTARIA
Base: Ley Inicial
Decreto de apertura -
inicio cada año.
Distribución de
contingencias
operacionales
Contingencias
operacionales;
Provisiones
Decretos modificatorios
Decreto de cierre
presupuestario. antes de
30 de octubre de cada
año
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO
SNSS 2013
31%
40%
29%
PROGRAMAS FONASA
M$ 2013
PROGRAMA DE ATENCION PRIMARIA
PROGRAMA DE PRESTACIONES
VALORADAS
PROGRAMA DE PRESTACIONES
INSTITUCIONALES
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
POBLACIÓN APS 2013 - DEPENDENCIA
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Para la ejecución de dichos Programas de Salud, el plan se
traduce en una tarifa : un aporte básico unitario homogéneo
(per capita basal), igual para toda la población beneficiaria y
todas las comunas del país.
Conjunto de prestaciones que concede derecho al aporte
estatal, está definido en los Programas de Salud, art. 7.
decreto.
APS MUNICIPAL - PLAN DE SALUD
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
FLUJO PROCESOS: CONVENIOS, ORDENES DE TRANSFERENCIAS Y
EVALUACIÓN
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Introducción y Lineamientos Estratégicos en
Atención Primaria de Salud 2013
La Atención Primaria de Salud (APS), posee distintos mecanismos y fuentes de
financiamiento, así como distintas dependencias administrativas. Se distingue la
Atención Primaria de Salud Municipal cuya administración se encuentra en las
entidades administradoras de salud municipal y su red de establecimientos; la
atención primaria dependiente de los propios Servicios de Salud, cuya
administración es del Servicio de Salud correspondiente, con sus
establecimientos, consultorios generales rurales y urbanos, adosados o no,
postas de salud rural, estaciones, y, adicionalmente hospitales de menor
complejidad, que efectúan acciones de nivel primario, y, Organizaciones No
Gubernamentales (ONG), que a través de convenios DFL 36/80 con los Servicios
de Salud respectivos, ejecutan acciones de nivel primario de atención. Los
recursos financieros de aporte estatal para la atención primaria, se inscriben
dentro del marco de la administración de los recursos estatales en los distintos
niveles de gobierno.
La Atención Primaria de Salud Municipal con un marco legal en lo relativo al
financiamiento a la salud determinado a través de las Leyes 19.378, artículos 49
y 56, que en conjunto determinan el aporte estatal a salud municipal lo que se
plasma en dos mecanismos de pago: per capita y pago prospectivo por
prestación (programas de reforzamiento), además de los recursos asociados a las
leyes Nº 19.813, Nº 20.157 y Nº20.250, que contemplan beneficios para los
trabajadores de la atención primaria de dependencia municipal.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
Introducción y Lineamientos Estratégicos en
Atención Primaria de Salud 2013
La ley de presupuesto del sector público contempla el programa presupuestario
de la Atención Primaria, donde se especifican los recursos para el gasto en el
concepto de transferencias corrientes a otros organismos del sector público, tanto
para el caso de la dependencia de administración municipal, como la
dependencia directa de los Servicios de Salud. El aporte fiscal a la APS, se
encuentra regulado en la Ley de Presupuestos del Sector Público, Partida 16,
capítulo 02, Programa 02 de Atención Primaria, considerando dos glosas
específicas que identifican dependencia administrativa y cuánto se ha de gastar
anualmente en ellas; estas son: glosa 02 asociada a la APS dependiente de los
Servicios de Salud y la glosa 03, a la APS Municipal; adicionalmente para el año
2013, se ha agregado la glosa 01 antes citada.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 10
MECANISMO DE PAGO PER CAPITA EN LA ATENCIÓN PRIMARIA DE
SALUD MUNICIPAL.
Per Capita
Hasta junio de 1994, el sistema de asignación de recursos a la Atención Primaria
Municipalizada, estaba caracterizado por el pago de las atenciones prestadas, más
comúnmente conocido como el Mecanismo de Facturación por Atención Prestada en
Establecimientos Municipalizados (FAPEM). Dicho mecanismo operaba sobre la determinación
de ciertos techos comunales definidos por la autoridad regional. A partir de julio de 1994, se
puso en marcha el mecanismo de pago per-cápita a la atención primaria de salud municipal, el
cual prioriza la entrega de recursos a las comunas de mayor pobreza, ruralidad, con mayor
dificultad de acceso a los beneficios, distancias geográficas y con mayor dificultad para prestar
las atenciones de salud. El artículo 49, de la Ley N°19.378, define el sustento para el
mecanismo de Pago Per Capita y que se plasma en un decreto supremo anual, siendo que el
decreto que rige para el año 2013 es el Nº 82, del Ministerio de Salud. El objetivo fue obtener
una mayor equidad en la asignación de recursos, generar incentivos a la eficiencia por el lado
del control de costos y provisión de servicios costo – efectivos, asegurando las prestaciones.
Se perseguía también una mayor flexibilidad en la gestión municipal, incentivando las acciones
de prevención y orientar la acción de los proveedores y en particular de los establecimientos,
hacia la obtención de resultados.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 11
El mecanismo de pago Per Capita, establece un aporte de acuerdo a la población beneficiaria a
cargo a través de una tarifa estipulada por Ministerio de Salud, en acuerdo a los criterios
establecidos en el artículo 49 de la ley N° 19.378 en referencia a una canasta de prestaciones,
denominada en el ámbito de la salud como Plan de Salud Familiar. Este mecanismo está basado
en el plan de salud familiar (conjunto de prestaciones) ordenadas en programas a través del ciclo
vital y, la inscripción de la población beneficiaria, proceso liderado por el Fondo Nacional de Salud
donde tal inscripción, de responsabilidad de los Municipios, luego es objeto de validación y de
certificación.
El cálculo del plan de salud familiar, se efectúa con base a una población tipo de 10.000 personas,
considerando un perfil epidemiológico y demográfico representativo de la población chilena, de
acuerdo a parámetros de cobertura y de rendimientos asociados al personal médico y no médico
que trabajan en los distintos establecimientos de la atención primaria. El plan de salud familiar
considera los distintos programas de salud en el ciclo vital, tales como: salud del niño, del
adolescente, del adulto y del adulto mayor, de la mujer, odontológico, del ambiente y garantías
explícitas otorgadas por el nivel primario de atención. El año 2013 el Plan de Salud Familiar
considera un total de 96 prestaciones y que pueden ser constatadas en el artículo 7º, del decreto
supremo Nº 82.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 12
Para el cálculo del plan de salud familiar se considera la dotación necesaria de acuerdo a
parámetros y normas Ministeriales, tomándose como referencia las normas contenidas en la ley
Nº19.378 - Estatuto de Atención Primaria, para su valoración. A su vez, cada una de las
actividades sanitarias consideradas en el plan de salud familiar, consideran grupo objetivo y
coberturas; finalmente se calculan los costos asistenciales, sobre los cuales se estiman los
costos de administración, de farmacia, de operación y de administración municipal; con todos
los anteriores costos, se establece una tarifa unitaria homogénea denominada per cápita
basal, para todas las personas pertenecientes a la población beneficiaria a cargo de la APS
Municipal, sin distinción de cualquier tipo y para todas las comunas del país pertenecientes al
sistema de administración municipal. El per capita basal para el 2013 definido como el “Aporte
básico unitario homogéneo, denominado per capita basal, por beneficiario inscrito en los
establecimientos municipales de atención primaria de salud de cada comuna, considera un
monto ascendente a $ 3.509 (Tres mil quinientos nueve pesos)” .
El per capita basal se define como el aporte básico unitario homogéneo, por beneficiario
inscrito certificado en los establecimientos municipales de atención primaria de salud de cada
comuna administradora de salud; se considera a la población certificada (inscrita y validada)
por comuna, definida en octubre del año anterior al que comienza a regir el decreto con los
aportes correspondientes.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 13
Los criterios de incremento del per capita basal, consideran:
a) Nivel socioeconómico de la población; Población beneficiaria en la comuna y
características epidemiológicas, contemplando en este criterio a comunas con
diferentes grados de pobreza y la población potencialmente beneficiaria de 65 años y
más de las comunas adscritas al sistema;
b) El conjunto de prestaciones que se programen anualmente en los establecimientos
de la comuna,
c) Ruralidad y dificultad para prestar atenciones de salud;
d) La dificultad para acceder a las atenciones de salud;
e) Cantidad de prestaciones que efectivamente realicen los establecimientos de salud
municipal de la comuna, en base a una evaluación semestral.
Criterios de Incremento del Per Capita Basal
Nivel Socio Económico representado por:
a) Indexador de Pobreza asociado a Tramos con Base a Índice de Privación
Promedio Municipal (IPP):
Se considera el Índice de Privación Promedio Municipal (IPP) elaborado con base a la
información proporcionada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE) a
través del Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM). (se debe recordar que los
indexadores del per capita utilizados para los factores de incremento fueron estudiados
por una comisión de expertos convocada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales,
del Ministerio de Salud y su Informe, enviado al Congreso a través del Ord. C 52 Nº 2363
de 11.7.2012. )
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 14
Este indicador mide la capacidad económica del municipio, mediante la mayor o menor
dependencia del Fondo Común Municipal (FCM) y varía entre 0 y 1. Más cercano a 1 implica
mayor dependencia de FCM y por ende, mayor pobreza, o menor capacidad de generar
recursos propios.
Las comunas con diferentes grados de pobreza definida a través del IPP, se esquematizan en
los siguientes tramos, de acuerdo a su ubicación según el Índice de Privación Promedio
Municipal (IPP): Existen cuatro tramos de pobreza e incrementos respectivos en el per capita
basal:
Tramo 1: 18%
Tramo 2: 12%
Tramo 3: 6%
Tramo 4: 0%
Rango del IPP (variación entre 0 a 1):
Tramo 1: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,8267 a 1,0000.
Tramo 2: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7933 a 0,8266.
Tramo 3: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7584 a 0,7932.
Tramo 4: aquellas comunas que presentan Índice de 0,0000 a 0,7583.
b) Indexador de Riesgo asociado a edad:
Por el mayor costo relativo de la atención de adultos mayores en salud, en comunas con
población potencialmente beneficiaria de 65 años y más, se incorpora una asignación
adicional por cada uno de ellos. La identificación de la población de 65 años y más es
también producto del proceso de inscripción, validación y certificación, liderado por el
FONASA. Dicha asignación asciende a $519 mensuales por cada beneficiario de 65 años y
más; los beneficiarios de 65 años y más certificados que asciende a 1.371.504 personas el
año 2013.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 15
Ruralidad:
Incremento por ruralidad de 20%. De acuerdo al CENSO de 2002, se clasifican las
comunas en rurales y urbanas, considerando rural toda comuna en la cual población
rural sea igual o mayor al 30%, así como, aquella en que la entidad respectiva
administre solamente establecimientos rurales, tales como consultorios generales
rurales, postas rurales, estaciones médico rurales.
Referencia de Asignación de Zona:
Para las comunas con diferentes grados de dificultad para acceder a las atenciones de
salud, se considera en forma referencial el porcentaje de asignación de zona
establecido en el artículo 7° del Decreto Ley N° 249, estructurado en diferentes
tramos, con porcentajes de incremento de 0% a 24% en el per capita basal ( La
comuna de Quinchao, Servicio de Salud Chiloé, congrega todos los incrementos en el
per capita basal: ruralidad, mayor tramo de pobreza y mayor tramo de referencia de
zona; su per capita comunal el 2013, alcanza a $6.161 /persona a cargo al mes)
Tabla 1. Referencia Tramos de Asignación de Zona.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 16
Desempeño Difícil:
Comunas con diferentes grados de dificultad para prestar atenciones de
salud, es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos
municipales de atención primaria de salud deba recibir la asignación de
desempeño difícil a la que se hace mención en los artículos 28, 29 y 30
de la Ley N° 19.378
El desempeño difícil, es determinado por decretos y procesos específicos
y sólo el valor por comuna, asociado a este criterio de incremento, se
especifica para cada una de las comunas donde sus trabajadores serán
beneficiados con esta asignación en el decreto supremo Nº 82. Para el
año 2013, son 295 comunas cuyos funcionarios de salud municipal
estatutarios, reciben el aporte de desempeño difícil el que anualmente
asciende a M$ 14.192.634.
En suma, los recursos que resultan de la combinación de los distintos
factores de incremento del per cápita, permiten la implementación de un
Plan de Salud Familiar, al que tienen derecho los beneficiarios del
sistema público inscritos en cada comuna. Este aporte estatal a la salud
municipal, que se plasma en el plan de salud, se financia con aporte
fiscal y se efectúan las transferencias a través de los Servicios de Salud
a los Municipios, con base a Decreto Supremo fundado anual suscrito por
los Ministerios de Hacienda, Interior y Salud y resoluciones respectivas.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 17
RECURSOS 2013. MEJORAMIENTO DEL PLAN DE SALUD
Durante el proceso de formulación presupuestaria para el 2013, se presentó solicitud de
aumento del aporte estatal a salud municipal, considerando mejoras del Plan de Salud
Familiar (PSF) 2013, de forma de otorgar soporte financiero a las exigencias
programáticas del modelo de salud integral con enfoque familiar y comunitario que se
encuentra en pleno desarrollo en los centros de atención primaria del País.
En términos generales, las modificaciones incluidas en el año 2013 corresponden a
mejoras que incorporan los cambios de prevalencia constatadas en la Encuesta
Nacional de Salud (ENS) 2009–2010, de manera que garanticen de mejor forma la
calidad de las prestaciones realizadas en Atención Primaria de Salud (APS),
especialmente en enfermedades crónicas no trasmisibles de mayor prevalencia e
incidencia como la Diabetes Mellitus Tipo 2 (DM2) y la Hipertensión Arterial (HTA) en
Chile.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 18
Mejoramiento del Plan de Salud
Las mejoras del PSF 2013 proponen dar un soporte financiero a las exigencias programáticas del modelo de salud
integral con enfoque familiar y comunitario que se encuentra en pleno desarrollo en los centros de atención primaria
del país. En términos generales, las modificaciones planteadas para el año 2013 corresponden a mejoras que
incorporan cambios en: prevalencias con base a la ENS 2009 – 2010, concentraciones y coberturas, de manera que
garanticen de mejor forma la calidad de las prestaciones realizadas en APS enmarcadas en el contexto de los
Objetivos Sanitarios 2012 – 2020 y que se acerquen a la realidad local.
Cobertura de prestaciones por enfermedades respiratorias niños y adultos
incluyendo Asma y EPOC (GES)
Las infecciones respiratorias agudas (IRA), continúan siendo un importante problema de salud pública y afectan
principalmente a grupos de mayor riesgo como son los niños, los portadores de patología crónica y los adultos
mayores; por otra parte, se evidencia un aumento de demanda por prevalencia y población bajo control de
patologías crónicas respiratorias como ASMA y EPOC, que además, son condiciones que por su alta prevalencia y
condición progresiva, implican deterioro significativo de la calidad de vida y gran impacto económico en las
personas, y, son los centros de atención primaria los que han asumido el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de
estas patologías. En este contexto, se propone reconocer el aumento de prevalencia y de población bajo control.
Incorporación de Cambios en Prevalencias y Mejoras en Plan de Salud Familiar.
Las mejoras propuestas para el año 2013 consideran los siguientes aspectos y el impacto financiero de cada una
de estas modificaciones por separado en el precio del Per cápita Basal se detalla a continuación:
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 19
Aumento Asignación Adulto Mayor.
La población chilena está en un proceso de en-vejecimiento y ello tiene una expresión
epidemiológi-ca, dando mayor peso a enfermedades crónicas o catastróficas en sus efectos
financieros, asociadas al envejecimiento de la población – que acompaña el progreso
económico, la reducción de la mortalidad y el aumento de la esperanza de vida – y a
cambios en el comportamiento que estrechan el vínculo entre la salud y el cuidado personal.
Lo anterior redunda en las necesidades y demandas de atención de salud, y que el sistema
público de atención de salud, se adapte a di-chos cambios.
En ese contexto, la proyección del gasto en salud de los mayores de 60 años de edad hasta
el año 2020, mostró un incremento promedio anual de 17%, siendo un 5,3% explicado por
“factor demográfico” y el 11,7% restante, por el llamado “factor no-demográfico”. El “factor
demográfico” - envejecimiento poblacional – explica el 31% del aumento en el gasto. En esa
tendencia, la mayor parte del gasto, al final del 2020, estará determinado por la evolución de
los llamados “factores no- demográficos”, que se asocian directa o indirectamente al perfil
epidemiológico de los adultos mayores y su evolución dependerá del efecto de las variables
que inciden en las tasas de morbilidad, mortalidad y discapacidad.
La información anterior es relevante, en la medida que la situación económica de las
personas está relacionada con la situación de salud; la pobreza (e indigencia), torna más
vulnerables a las personas y las familias. Los problemas de salud relacionados con estos y
otros factores, como el nivel educacional, precariedad del empleo, calidad de la vivienda y
otros, aumenta la complejidad de la situación de salud de la población y sus necesidades de
atención. En ese contexto, en la medida que el sector público de salud es responsable por
más de 70% de la población chilena, principalmente insertos en los sectores de ingresos
me-dios y bajos de la sociedad, mayor énfasis se debe colocar en que las políticas
sectoriales respondan con eficacia y eficiencia a las demandas y necesidades de dicha
población.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 20
Cálculo del Aporte Estatal Vía Per Capita, 2013
Los cálculos consideran el aumento de 4,58%, inflactor ponderado en la tarifa de per capita
basal; esto de acuerdo a la Ley de Reajuste del Sector Público Nº20.642 y de Presupuestos
del Sector Público año 2013, Nº20.641, considerando una función de producción con 80% de
peso relativo en RRHH y de 20% en bienes y servicios de consumo.
Se considera la certificación de la población 2013, conforme Ord. de Fonasa 4 C Nº20.203 de
21.12.2012; la población se contrasta con la considerada en el Decreto Nº 59 de 2011
(modificatorio del decreto Nº 50).
La población exclusivamente de APS Municipal como un todo disminuye un 1.53%,
compuesto de la siguiente forma: 1.53% crecimiento población general país, y, La atención
primaria de dependencia municipal, considera una población en el año 2013 a cargo de
11.794.492 personas y 322 entidades administradoras de salud municipal.Población adulta
mayor de 65 y más años, crece un 2.51% respecto del 2012. En el cuadro a seguir se
observa una síntesis y comparación con el año anterior, conforme el decreto Nº 50 del
Ministerio de Salud.
El resultado es el aumento en el valor del Per Cápita Basal, verificándose un incremento del
PC basal de $178 al mes, permitiendo alcanzar un valor total del Per Capita Basal de $ 3.355
($ de 2012) por persona al mes y un crecimiento real en la tarifa basal de 5.61%
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 21
Las comunas abarca que el mecanismo de capita, se pueden determinar en
el cuadro a seguir y en puntos siguientes:
Rurales Urbanas Costo Fijo Total
188 86 48 322
En este punto cabe señalar que las comunas de Costo Fijo son
consideradas especiales, pues en ellas no es posible operacionalizar el
mecanismo de la capita, pues sus Costos Fijos, debido al pequeño tamaño
de su población son más altos por ello en el decreto se ha resaltado su
situación:
“Que es preciso tener en cuenta la situación especial en que se encuentran
48 comunas del país en las que, por razones básicamente geográficas,
concurren condiciones absolutamente excepcionales en cuanto a
población potencialmente beneficiaria - inferior a 3.500 personas - ruralidad y
dificultad tanto para prestar como para acceder a las atenciones de salud.
Estas comunas se conocen como "Comunas Costo Fijo" ya que
tradicionalmente, con el objeto de asegurar la atención de salud de su
población, ha sido preciso transferirles los recursos necesarios para permitir
el funcionamiento de los establecimientos asistenciales allí ubicados.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 22
Aumento per capita basal para el 2013:
PC basal 2012 ($ 2012) = $ 3.177
PC basal 2013 (en $ 2012) = $ 3.355 (mejoramiento de PSF)
PC basal 2013 ($ 2013) = $ 3.509 (con inflactor ponderado 2013).
Cálculo con Inflactores del Per Capita Basal:
Per Capita basal 2013 Otorgado por Ministerio de Hacienda ante propuesta de
expansión de Ministerio de Salud a $ 2012 = $ 3.355/persona/mes
Inflactores Escalar de
Inflactor
Peso Relativo %
Según Función
de Producción.
Cálculo para Per
Capita Basal 2013
a $2012,
Aplicación de
Inflactores para Per
Capita Basal a $
2013
Bienes y servicios
de consumo
1,029 20% 671 702
Recursos
Humanos
1,050 80% 2.684 2.807
Tota Tarifa Per
Capita Basal
$/Persona/Mes
3.355 3.509
Nota: los pesos relativos entre usos de bienes y servicios de consumo y los Recursos Humanos se relaciona con la determinación
de función de producción e inicialmente se obtuvo a través de estudio MINSAL en la década de los 90; en la década de los
2000, dicha estructura fue cotejada a través del estudio de balances municipales y se mantiene sin variación.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 23
Inflactor ponderado 2013= 4.58% (factor para multiplicar y llevar a $ de 2013 = 1,0458)
Sustento de Leyes: Ley de Reajuste, Nº 20.642; Ley de Presupuesto Sector Público, Nº 20.641
El porcentaje de aumento para el aporte estatal mensual de las comunas de Costo Fijo es de
4.58%, igual al inflactor ponderado, aplicado con base a la Ley de Presupuesto y de
reajuste del sector público. En este caso se ha contemplado EL Total de Comunas en Per
Capita:
Rurales Urbanas Costo Fijo Total
188 86 48 322
Para el 2013 se producen cambios en comunas respecto de su clasificación:
Desde Rural a Costo Fijo: Contulmo (Servicio de Salud Arauco), ya que su población certificada
es menor que 3.500 personas;
Desde Costo Fijo a Rural, tramo 4, sin referencia de asignación de zona, Comuna de Antuco
(Servicio de Salud Bio Bio), porque su población alcanza a 3.639 personas y Costo Fijo a
Urbana, tramo 4, sin referencia de asignación de zona, Comuna de Pica (Servicio de Salud
Iquique), porque su población alcanza a 3.767 personas.
Asignación Adulto Mayor destinada a comunas que poseen población adulta de 65 años y más
a cargo; a esta asignación se le aplica el ponderado resultante de inflactores de RRHH y
Bienes y Servicios de consumo; considera inflactor de 4.58%.
$ de 2012/persona $ 2013 /persona con Inflactor Ponderado con 4,58 %
487 519
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 24
Asignación de Desempeño Difícil (ADDF) a $ 2013:
La asignación de desempeño difícil contempla inflactor de la ley de reajuste del
sector público (5%), ya que ésta cambia la carrera referencial lineal al ajustar los
Sueldos Base Mínimo Nacionales del Estatuto de APS (EAPM, Ley Nº 19.378) y
los pisos del sector público.
El aumento del per capita basal 2013, se financia con recursos otorgados en la
Ley de Presupuesto del Sector Público, en la partida, Partida 16, capítulo 02,
Programa 02 de Atención Primaria. El plan de salud familiar incluye 96
prestaciones y no incorporó ninguna prestación adicional para este año.
El gasto total proyectado para el decreto supremo Nº 82 del Ministerio de Salud,
2012, de aporte estatal anual a salud municipal 2013, es de M$ 584.854.040 y
su detalle se muestra a seguir:
Concepto M$/Año 2013
Aporte Estatal Vía Per Capita 2013. M$2013 570.661.406
Aporte Estatal Vía Desempeño Difícil 2013
M$ 2013 14.192.634
Decreto 2013 a M$2013 584.854.040
Con ello se podrá cumplir los objetivos de:
a) Armonizar la canasta de prestaciones denominada plan de salud familiar reconociendo el cambio de
prevalencia en las enfermedades crónicas no trasmisibles como DM2 y HTA ya señaladas.
b) Mejorar la oportunidad en la entrega y administración de recursos por parte de los municipios.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 25
Transferencia base comunal, Per – Cápita, 2013:
Los parámetros y valores que se han determinados con base a los
criterios de la Ley 19.378 y sus incrementos, se pueden representar
mediante un algoritmo a través de la Figura a seguir, para ello se ha
considerado:
 Per capita basal: $ 3.509 por persona/mes
 Per capita comunal: se aplican incrementos antes señalados:
ruralidad, tramo de pobreza y referencia de asignación de zona.
 Esto se multiplica por la población certificada, informada por
FONASA.
 Se suma asignación por población mayor de 65 años a cargo: $ 519
persona/mes.
 Se suma la asignación de desempeño difícil.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 26
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
LEY DE PRESUPUESTOS SECTOR PUBLICO
FONASA
SERVICIOS DE SALUD
PROGRAMA PRESTACIONES VALORADAS
PROGRAMA DE ATENCION PRIMARIA
PROGRAMA PRESTACIONES
INSTITUCIONALES
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
EVOLUCIÓN POBLACIÓN CERTIFICADA APS
MUNICIPAL 2007-2013
10.037.147
10.500.864
10.922.999 11.250.651
11.615.437 11.978.084 11.794.492
0
2.000.000
4.000.000
6.000.000
8.000.000
10.000.000
12.000.000
14.000.000
Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012 Año 2013
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
MARCO LEGAL,REGULACION Y MECANISMOS
DE PAGO EN APS
APS MUNICIPAL
APS DEPENDIENTE
DE SERVICIOS DE
SALUD
LEY 19.378 ART. 49:
LEY 20.481 GLOSA 02:
PER CÁPITA
LEY 19.378 ART. 56:
LEY 20.481 GLOSA 02
PAGO PROSPECTIVO POR
PRESTACIÓN: PROGRAMAS
LEY 20.481 GLOSA 01:
LEY 19.886 (DE COMPRAS):
PAGO PROSPECTIVO POR
PRESTACIÓN: PROGRAMAS
PRESUPUESTO HISTÓRICO
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
MECANISMOS DE PAGO APS MUNICIPAL
Aporte Estatal
Artículo 49
Per Cápita
Decreto
MARCOJURIDICO
LeyN°19.378
Aporte Estatal
Artículo 56
Programas
Convenios
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
MARCO LEGAL
APORTE ESTATAL APS MUNICIPAL
El aporte estatal a APS municipal está regulado por la Ley Nº19.378
(de 1995) y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.937 de
2004.
El art. 49 de la Ley Nº 19.378, señala que cada entidad
administradora de salud municipal, recibirá del Ministerio de Salud,
a través de los Servicios de Salud, mensualmente y por intermedio
de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal.
Gobierno de Chile / Ministerio de Salud
MINSAL con base a la Ley Nº 19.378, determina el aporte estatal a
municipios, el que se compone de:
a) Los recursos ligados al art. 49 y (b) los vinculados al art. 56,
tercer párrafo:
“En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se
impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley
impliquen un mayor gasto para la municipalidad, su financiamiento
será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49.“
Los aportes vía programas, (mecanismo de pago prospectivo) de
APS, se suman al aporte estatal, luego, estos recursos (vía
convenios), son transferidos por los SS a las Municipalidades que
administran salud.
MARCO LEGAL
APORTE ESTATAL APS MUNICIPAL
GRACIAS
WALL STREET

LA HISTORIA DE NEGOCIOS Y BELLEZA QUE TODOS LOS
EJECUTIVOS COMENTAN
El anuncio dió vueltas por el mundo. Lo reprodujeron en varios
idiomas y en Chile la noticia no tardó en caer sobre ejecutivos y
empresarios, quienes aún siguen comentando medio en broma, medio
enserio,la declaración realizada por una mujer estadounidense de 25
años en el portal de clasificados Craigslist. Allí en la sección de
asesoría financiera, la joven pedía consejos sobre cómo conseguir un
marido rico: "Soy una chica linda (Maravillosamente linda) de 25
años. Estoy bien formada y tengo clase. Quiero casarme con alguien
que gane como mínimo US$500 mil al año. Estuve de novia con
hombres que ganan 250 mil, pero eso no me alcanza para vivir en el
"Central Park".
 La noticia ganó aún más adherentes cuando un banquero de Wall
Street se dió el tiempo de contestarle: "No estoy haciéndole perder el
tiempo, pues gano más de US$500 mil por año. Aclarado esto,
considero los hechos de la siguiente forma: lo que usted ofrece, visto
desde la perspectiva de un hombre como el que usted busca, es
simplemente un pésimo negocio. ¿por qué? Dejando los rodeos de
lado, lo que usted propone es un simple negocio. Usted pone la belleza
física y yo pongo el dinero. Propuesta clara, sin entre líneas. Pero
existe un problema: con seguridad, su belleza va a decaer y un día va a
terminar, y lo más probable que mi dinero continúe creciendo. Así, en
términos económicos usted es un activo que está sufre depreciación y
yo soy un activo que rinde dividendos. Usted no sólo sufre
depreciación, sino que como ésta es progresiva, ¡aumenta siempre!
 Y continúa: "Aclarando más, usted tiene hoy 25 años y va a continuar
siendo linda durante los próximos 5 a 10 años, pero siempre un poco
menos cada año, y de repente si se compara con una foto de hoy, verá
que ya estará envejecida. Esto quiere decir que usted está hoy en 'alza',
en la época ideal de ser vendida, no de ser comprada. Usando lenguaje
de Wall Street, quien la tiene hoy la debe tener en trading position
(posición para comercializar), y no en buy and hold (compre y
retenga), que es para lo que usted se ofrece. Por lo tanto, todavía en
términos comerciales, un casamiento (que es un buy and hold) con
usted no es un buen negocio ni a mediano ni a largo plazo, pero
alquilaría(leasing) puede ser un negocio razonable que podemos
meditar. Yo pienso, que mediante certificación de cuan 'bien formada,
con clase y maravillosamente linda' es, yo sea probable futuro
arrendatario de esa 'máquina'. En ese sentido le propongo que
hagamos, lo que para estos casos es una práctica habitual: una prueba,
o sea un test drive para validar el interés de concretar una operación".

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Financiamiento APS 2013

  • 1. FINANCIAMIENTO ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD 2013 SUBSECRETARIA DE REDES ASISTENCIALES DIVISION DE ATENCION PRIMARIA DEPARTAMENTO DE FINANZAS EN ATENCIÓN PRIMARIA
  • 2. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud CICLO PRESUPUESTARIO 2 MDS /DIPRES
  • 3. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 3 EJECUCION PRESUPUESTARIA Base: Ley Inicial Decreto de apertura - inicio cada año. Distribución de contingencias operacionales Contingencias operacionales; Provisiones Decretos modificatorios Decreto de cierre presupuestario. antes de 30 de octubre de cada año
  • 4. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud ESTRUCTURA DE FINANCIAMIENTO SNSS 2013 31% 40% 29% PROGRAMAS FONASA M$ 2013 PROGRAMA DE ATENCION PRIMARIA PROGRAMA DE PRESTACIONES VALORADAS PROGRAMA DE PRESTACIONES INSTITUCIONALES
  • 5. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud POBLACIÓN APS 2013 - DEPENDENCIA
  • 6. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud Para la ejecución de dichos Programas de Salud, el plan se traduce en una tarifa : un aporte básico unitario homogéneo (per capita basal), igual para toda la población beneficiaria y todas las comunas del país. Conjunto de prestaciones que concede derecho al aporte estatal, está definido en los Programas de Salud, art. 7. decreto. APS MUNICIPAL - PLAN DE SALUD
  • 7. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud FLUJO PROCESOS: CONVENIOS, ORDENES DE TRANSFERENCIAS Y EVALUACIÓN
  • 8. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud Introducción y Lineamientos Estratégicos en Atención Primaria de Salud 2013 La Atención Primaria de Salud (APS), posee distintos mecanismos y fuentes de financiamiento, así como distintas dependencias administrativas. Se distingue la Atención Primaria de Salud Municipal cuya administración se encuentra en las entidades administradoras de salud municipal y su red de establecimientos; la atención primaria dependiente de los propios Servicios de Salud, cuya administración es del Servicio de Salud correspondiente, con sus establecimientos, consultorios generales rurales y urbanos, adosados o no, postas de salud rural, estaciones, y, adicionalmente hospitales de menor complejidad, que efectúan acciones de nivel primario, y, Organizaciones No Gubernamentales (ONG), que a través de convenios DFL 36/80 con los Servicios de Salud respectivos, ejecutan acciones de nivel primario de atención. Los recursos financieros de aporte estatal para la atención primaria, se inscriben dentro del marco de la administración de los recursos estatales en los distintos niveles de gobierno. La Atención Primaria de Salud Municipal con un marco legal en lo relativo al financiamiento a la salud determinado a través de las Leyes 19.378, artículos 49 y 56, que en conjunto determinan el aporte estatal a salud municipal lo que se plasma en dos mecanismos de pago: per capita y pago prospectivo por prestación (programas de reforzamiento), además de los recursos asociados a las leyes Nº 19.813, Nº 20.157 y Nº20.250, que contemplan beneficios para los trabajadores de la atención primaria de dependencia municipal.
  • 9. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud Introducción y Lineamientos Estratégicos en Atención Primaria de Salud 2013 La ley de presupuesto del sector público contempla el programa presupuestario de la Atención Primaria, donde se especifican los recursos para el gasto en el concepto de transferencias corrientes a otros organismos del sector público, tanto para el caso de la dependencia de administración municipal, como la dependencia directa de los Servicios de Salud. El aporte fiscal a la APS, se encuentra regulado en la Ley de Presupuestos del Sector Público, Partida 16, capítulo 02, Programa 02 de Atención Primaria, considerando dos glosas específicas que identifican dependencia administrativa y cuánto se ha de gastar anualmente en ellas; estas son: glosa 02 asociada a la APS dependiente de los Servicios de Salud y la glosa 03, a la APS Municipal; adicionalmente para el año 2013, se ha agregado la glosa 01 antes citada.
  • 10. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 10 MECANISMO DE PAGO PER CAPITA EN LA ATENCIÓN PRIMARIA DE SALUD MUNICIPAL. Per Capita Hasta junio de 1994, el sistema de asignación de recursos a la Atención Primaria Municipalizada, estaba caracterizado por el pago de las atenciones prestadas, más comúnmente conocido como el Mecanismo de Facturación por Atención Prestada en Establecimientos Municipalizados (FAPEM). Dicho mecanismo operaba sobre la determinación de ciertos techos comunales definidos por la autoridad regional. A partir de julio de 1994, se puso en marcha el mecanismo de pago per-cápita a la atención primaria de salud municipal, el cual prioriza la entrega de recursos a las comunas de mayor pobreza, ruralidad, con mayor dificultad de acceso a los beneficios, distancias geográficas y con mayor dificultad para prestar las atenciones de salud. El artículo 49, de la Ley N°19.378, define el sustento para el mecanismo de Pago Per Capita y que se plasma en un decreto supremo anual, siendo que el decreto que rige para el año 2013 es el Nº 82, del Ministerio de Salud. El objetivo fue obtener una mayor equidad en la asignación de recursos, generar incentivos a la eficiencia por el lado del control de costos y provisión de servicios costo – efectivos, asegurando las prestaciones. Se perseguía también una mayor flexibilidad en la gestión municipal, incentivando las acciones de prevención y orientar la acción de los proveedores y en particular de los establecimientos, hacia la obtención de resultados.
  • 11. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 11 El mecanismo de pago Per Capita, establece un aporte de acuerdo a la población beneficiaria a cargo a través de una tarifa estipulada por Ministerio de Salud, en acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 49 de la ley N° 19.378 en referencia a una canasta de prestaciones, denominada en el ámbito de la salud como Plan de Salud Familiar. Este mecanismo está basado en el plan de salud familiar (conjunto de prestaciones) ordenadas en programas a través del ciclo vital y, la inscripción de la población beneficiaria, proceso liderado por el Fondo Nacional de Salud donde tal inscripción, de responsabilidad de los Municipios, luego es objeto de validación y de certificación. El cálculo del plan de salud familiar, se efectúa con base a una población tipo de 10.000 personas, considerando un perfil epidemiológico y demográfico representativo de la población chilena, de acuerdo a parámetros de cobertura y de rendimientos asociados al personal médico y no médico que trabajan en los distintos establecimientos de la atención primaria. El plan de salud familiar considera los distintos programas de salud en el ciclo vital, tales como: salud del niño, del adolescente, del adulto y del adulto mayor, de la mujer, odontológico, del ambiente y garantías explícitas otorgadas por el nivel primario de atención. El año 2013 el Plan de Salud Familiar considera un total de 96 prestaciones y que pueden ser constatadas en el artículo 7º, del decreto supremo Nº 82.
  • 12. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 12 Para el cálculo del plan de salud familiar se considera la dotación necesaria de acuerdo a parámetros y normas Ministeriales, tomándose como referencia las normas contenidas en la ley Nº19.378 - Estatuto de Atención Primaria, para su valoración. A su vez, cada una de las actividades sanitarias consideradas en el plan de salud familiar, consideran grupo objetivo y coberturas; finalmente se calculan los costos asistenciales, sobre los cuales se estiman los costos de administración, de farmacia, de operación y de administración municipal; con todos los anteriores costos, se establece una tarifa unitaria homogénea denominada per cápita basal, para todas las personas pertenecientes a la población beneficiaria a cargo de la APS Municipal, sin distinción de cualquier tipo y para todas las comunas del país pertenecientes al sistema de administración municipal. El per capita basal para el 2013 definido como el “Aporte básico unitario homogéneo, denominado per capita basal, por beneficiario inscrito en los establecimientos municipales de atención primaria de salud de cada comuna, considera un monto ascendente a $ 3.509 (Tres mil quinientos nueve pesos)” . El per capita basal se define como el aporte básico unitario homogéneo, por beneficiario inscrito certificado en los establecimientos municipales de atención primaria de salud de cada comuna administradora de salud; se considera a la población certificada (inscrita y validada) por comuna, definida en octubre del año anterior al que comienza a regir el decreto con los aportes correspondientes.
  • 13. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 13 Los criterios de incremento del per capita basal, consideran: a) Nivel socioeconómico de la población; Población beneficiaria en la comuna y características epidemiológicas, contemplando en este criterio a comunas con diferentes grados de pobreza y la población potencialmente beneficiaria de 65 años y más de las comunas adscritas al sistema; b) El conjunto de prestaciones que se programen anualmente en los establecimientos de la comuna, c) Ruralidad y dificultad para prestar atenciones de salud; d) La dificultad para acceder a las atenciones de salud; e) Cantidad de prestaciones que efectivamente realicen los establecimientos de salud municipal de la comuna, en base a una evaluación semestral. Criterios de Incremento del Per Capita Basal Nivel Socio Económico representado por: a) Indexador de Pobreza asociado a Tramos con Base a Índice de Privación Promedio Municipal (IPP): Se considera el Índice de Privación Promedio Municipal (IPP) elaborado con base a la información proporcionada por la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE) a través del Sistema Nacional de Información Municipal (SINIM). (se debe recordar que los indexadores del per capita utilizados para los factores de incremento fueron estudiados por una comisión de expertos convocada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud y su Informe, enviado al Congreso a través del Ord. C 52 Nº 2363 de 11.7.2012. )
  • 14. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 14 Este indicador mide la capacidad económica del municipio, mediante la mayor o menor dependencia del Fondo Común Municipal (FCM) y varía entre 0 y 1. Más cercano a 1 implica mayor dependencia de FCM y por ende, mayor pobreza, o menor capacidad de generar recursos propios. Las comunas con diferentes grados de pobreza definida a través del IPP, se esquematizan en los siguientes tramos, de acuerdo a su ubicación según el Índice de Privación Promedio Municipal (IPP): Existen cuatro tramos de pobreza e incrementos respectivos en el per capita basal: Tramo 1: 18% Tramo 2: 12% Tramo 3: 6% Tramo 4: 0% Rango del IPP (variación entre 0 a 1): Tramo 1: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,8267 a 1,0000. Tramo 2: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7933 a 0,8266. Tramo 3: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7584 a 0,7932. Tramo 4: aquellas comunas que presentan Índice de 0,0000 a 0,7583. b) Indexador de Riesgo asociado a edad: Por el mayor costo relativo de la atención de adultos mayores en salud, en comunas con población potencialmente beneficiaria de 65 años y más, se incorpora una asignación adicional por cada uno de ellos. La identificación de la población de 65 años y más es también producto del proceso de inscripción, validación y certificación, liderado por el FONASA. Dicha asignación asciende a $519 mensuales por cada beneficiario de 65 años y más; los beneficiarios de 65 años y más certificados que asciende a 1.371.504 personas el año 2013.
  • 15. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 15 Ruralidad: Incremento por ruralidad de 20%. De acuerdo al CENSO de 2002, se clasifican las comunas en rurales y urbanas, considerando rural toda comuna en la cual población rural sea igual o mayor al 30%, así como, aquella en que la entidad respectiva administre solamente establecimientos rurales, tales como consultorios generales rurales, postas rurales, estaciones médico rurales. Referencia de Asignación de Zona: Para las comunas con diferentes grados de dificultad para acceder a las atenciones de salud, se considera en forma referencial el porcentaje de asignación de zona establecido en el artículo 7° del Decreto Ley N° 249, estructurado en diferentes tramos, con porcentajes de incremento de 0% a 24% en el per capita basal ( La comuna de Quinchao, Servicio de Salud Chiloé, congrega todos los incrementos en el per capita basal: ruralidad, mayor tramo de pobreza y mayor tramo de referencia de zona; su per capita comunal el 2013, alcanza a $6.161 /persona a cargo al mes) Tabla 1. Referencia Tramos de Asignación de Zona.
  • 16. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 16 Desempeño Difícil: Comunas con diferentes grados de dificultad para prestar atenciones de salud, es decir, aquellas en que la dotación de los establecimientos municipales de atención primaria de salud deba recibir la asignación de desempeño difícil a la que se hace mención en los artículos 28, 29 y 30 de la Ley N° 19.378 El desempeño difícil, es determinado por decretos y procesos específicos y sólo el valor por comuna, asociado a este criterio de incremento, se especifica para cada una de las comunas donde sus trabajadores serán beneficiados con esta asignación en el decreto supremo Nº 82. Para el año 2013, son 295 comunas cuyos funcionarios de salud municipal estatutarios, reciben el aporte de desempeño difícil el que anualmente asciende a M$ 14.192.634. En suma, los recursos que resultan de la combinación de los distintos factores de incremento del per cápita, permiten la implementación de un Plan de Salud Familiar, al que tienen derecho los beneficiarios del sistema público inscritos en cada comuna. Este aporte estatal a la salud municipal, que se plasma en el plan de salud, se financia con aporte fiscal y se efectúan las transferencias a través de los Servicios de Salud a los Municipios, con base a Decreto Supremo fundado anual suscrito por los Ministerios de Hacienda, Interior y Salud y resoluciones respectivas.
  • 17. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 17 RECURSOS 2013. MEJORAMIENTO DEL PLAN DE SALUD Durante el proceso de formulación presupuestaria para el 2013, se presentó solicitud de aumento del aporte estatal a salud municipal, considerando mejoras del Plan de Salud Familiar (PSF) 2013, de forma de otorgar soporte financiero a las exigencias programáticas del modelo de salud integral con enfoque familiar y comunitario que se encuentra en pleno desarrollo en los centros de atención primaria del País. En términos generales, las modificaciones incluidas en el año 2013 corresponden a mejoras que incorporan los cambios de prevalencia constatadas en la Encuesta Nacional de Salud (ENS) 2009–2010, de manera que garanticen de mejor forma la calidad de las prestaciones realizadas en Atención Primaria de Salud (APS), especialmente en enfermedades crónicas no trasmisibles de mayor prevalencia e incidencia como la Diabetes Mellitus Tipo 2 (DM2) y la Hipertensión Arterial (HTA) en Chile.
  • 18. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 18 Mejoramiento del Plan de Salud Las mejoras del PSF 2013 proponen dar un soporte financiero a las exigencias programáticas del modelo de salud integral con enfoque familiar y comunitario que se encuentra en pleno desarrollo en los centros de atención primaria del país. En términos generales, las modificaciones planteadas para el año 2013 corresponden a mejoras que incorporan cambios en: prevalencias con base a la ENS 2009 – 2010, concentraciones y coberturas, de manera que garanticen de mejor forma la calidad de las prestaciones realizadas en APS enmarcadas en el contexto de los Objetivos Sanitarios 2012 – 2020 y que se acerquen a la realidad local. Cobertura de prestaciones por enfermedades respiratorias niños y adultos incluyendo Asma y EPOC (GES) Las infecciones respiratorias agudas (IRA), continúan siendo un importante problema de salud pública y afectan principalmente a grupos de mayor riesgo como son los niños, los portadores de patología crónica y los adultos mayores; por otra parte, se evidencia un aumento de demanda por prevalencia y población bajo control de patologías crónicas respiratorias como ASMA y EPOC, que además, son condiciones que por su alta prevalencia y condición progresiva, implican deterioro significativo de la calidad de vida y gran impacto económico en las personas, y, son los centros de atención primaria los que han asumido el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de estas patologías. En este contexto, se propone reconocer el aumento de prevalencia y de población bajo control. Incorporación de Cambios en Prevalencias y Mejoras en Plan de Salud Familiar. Las mejoras propuestas para el año 2013 consideran los siguientes aspectos y el impacto financiero de cada una de estas modificaciones por separado en el precio del Per cápita Basal se detalla a continuación:
  • 19. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 19 Aumento Asignación Adulto Mayor. La población chilena está en un proceso de en-vejecimiento y ello tiene una expresión epidemiológi-ca, dando mayor peso a enfermedades crónicas o catastróficas en sus efectos financieros, asociadas al envejecimiento de la población – que acompaña el progreso económico, la reducción de la mortalidad y el aumento de la esperanza de vida – y a cambios en el comportamiento que estrechan el vínculo entre la salud y el cuidado personal. Lo anterior redunda en las necesidades y demandas de atención de salud, y que el sistema público de atención de salud, se adapte a di-chos cambios. En ese contexto, la proyección del gasto en salud de los mayores de 60 años de edad hasta el año 2020, mostró un incremento promedio anual de 17%, siendo un 5,3% explicado por “factor demográfico” y el 11,7% restante, por el llamado “factor no-demográfico”. El “factor demográfico” - envejecimiento poblacional – explica el 31% del aumento en el gasto. En esa tendencia, la mayor parte del gasto, al final del 2020, estará determinado por la evolución de los llamados “factores no- demográficos”, que se asocian directa o indirectamente al perfil epidemiológico de los adultos mayores y su evolución dependerá del efecto de las variables que inciden en las tasas de morbilidad, mortalidad y discapacidad. La información anterior es relevante, en la medida que la situación económica de las personas está relacionada con la situación de salud; la pobreza (e indigencia), torna más vulnerables a las personas y las familias. Los problemas de salud relacionados con estos y otros factores, como el nivel educacional, precariedad del empleo, calidad de la vivienda y otros, aumenta la complejidad de la situación de salud de la población y sus necesidades de atención. En ese contexto, en la medida que el sector público de salud es responsable por más de 70% de la población chilena, principalmente insertos en los sectores de ingresos me-dios y bajos de la sociedad, mayor énfasis se debe colocar en que las políticas sectoriales respondan con eficacia y eficiencia a las demandas y necesidades de dicha población.
  • 20. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 20 Cálculo del Aporte Estatal Vía Per Capita, 2013 Los cálculos consideran el aumento de 4,58%, inflactor ponderado en la tarifa de per capita basal; esto de acuerdo a la Ley de Reajuste del Sector Público Nº20.642 y de Presupuestos del Sector Público año 2013, Nº20.641, considerando una función de producción con 80% de peso relativo en RRHH y de 20% en bienes y servicios de consumo. Se considera la certificación de la población 2013, conforme Ord. de Fonasa 4 C Nº20.203 de 21.12.2012; la población se contrasta con la considerada en el Decreto Nº 59 de 2011 (modificatorio del decreto Nº 50). La población exclusivamente de APS Municipal como un todo disminuye un 1.53%, compuesto de la siguiente forma: 1.53% crecimiento población general país, y, La atención primaria de dependencia municipal, considera una población en el año 2013 a cargo de 11.794.492 personas y 322 entidades administradoras de salud municipal.Población adulta mayor de 65 y más años, crece un 2.51% respecto del 2012. En el cuadro a seguir se observa una síntesis y comparación con el año anterior, conforme el decreto Nº 50 del Ministerio de Salud. El resultado es el aumento en el valor del Per Cápita Basal, verificándose un incremento del PC basal de $178 al mes, permitiendo alcanzar un valor total del Per Capita Basal de $ 3.355 ($ de 2012) por persona al mes y un crecimiento real en la tarifa basal de 5.61%
  • 21. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 21 Las comunas abarca que el mecanismo de capita, se pueden determinar en el cuadro a seguir y en puntos siguientes: Rurales Urbanas Costo Fijo Total 188 86 48 322 En este punto cabe señalar que las comunas de Costo Fijo son consideradas especiales, pues en ellas no es posible operacionalizar el mecanismo de la capita, pues sus Costos Fijos, debido al pequeño tamaño de su población son más altos por ello en el decreto se ha resaltado su situación: “Que es preciso tener en cuenta la situación especial en que se encuentran 48 comunas del país en las que, por razones básicamente geográficas, concurren condiciones absolutamente excepcionales en cuanto a población potencialmente beneficiaria - inferior a 3.500 personas - ruralidad y dificultad tanto para prestar como para acceder a las atenciones de salud. Estas comunas se conocen como "Comunas Costo Fijo" ya que tradicionalmente, con el objeto de asegurar la atención de salud de su población, ha sido preciso transferirles los recursos necesarios para permitir el funcionamiento de los establecimientos asistenciales allí ubicados.
  • 22. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 22 Aumento per capita basal para el 2013: PC basal 2012 ($ 2012) = $ 3.177 PC basal 2013 (en $ 2012) = $ 3.355 (mejoramiento de PSF) PC basal 2013 ($ 2013) = $ 3.509 (con inflactor ponderado 2013). Cálculo con Inflactores del Per Capita Basal: Per Capita basal 2013 Otorgado por Ministerio de Hacienda ante propuesta de expansión de Ministerio de Salud a $ 2012 = $ 3.355/persona/mes Inflactores Escalar de Inflactor Peso Relativo % Según Función de Producción. Cálculo para Per Capita Basal 2013 a $2012, Aplicación de Inflactores para Per Capita Basal a $ 2013 Bienes y servicios de consumo 1,029 20% 671 702 Recursos Humanos 1,050 80% 2.684 2.807 Tota Tarifa Per Capita Basal $/Persona/Mes 3.355 3.509 Nota: los pesos relativos entre usos de bienes y servicios de consumo y los Recursos Humanos se relaciona con la determinación de función de producción e inicialmente se obtuvo a través de estudio MINSAL en la década de los 90; en la década de los 2000, dicha estructura fue cotejada a través del estudio de balances municipales y se mantiene sin variación.
  • 23. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 23 Inflactor ponderado 2013= 4.58% (factor para multiplicar y llevar a $ de 2013 = 1,0458) Sustento de Leyes: Ley de Reajuste, Nº 20.642; Ley de Presupuesto Sector Público, Nº 20.641 El porcentaje de aumento para el aporte estatal mensual de las comunas de Costo Fijo es de 4.58%, igual al inflactor ponderado, aplicado con base a la Ley de Presupuesto y de reajuste del sector público. En este caso se ha contemplado EL Total de Comunas en Per Capita: Rurales Urbanas Costo Fijo Total 188 86 48 322 Para el 2013 se producen cambios en comunas respecto de su clasificación: Desde Rural a Costo Fijo: Contulmo (Servicio de Salud Arauco), ya que su población certificada es menor que 3.500 personas; Desde Costo Fijo a Rural, tramo 4, sin referencia de asignación de zona, Comuna de Antuco (Servicio de Salud Bio Bio), porque su población alcanza a 3.639 personas y Costo Fijo a Urbana, tramo 4, sin referencia de asignación de zona, Comuna de Pica (Servicio de Salud Iquique), porque su población alcanza a 3.767 personas. Asignación Adulto Mayor destinada a comunas que poseen población adulta de 65 años y más a cargo; a esta asignación se le aplica el ponderado resultante de inflactores de RRHH y Bienes y Servicios de consumo; considera inflactor de 4.58%. $ de 2012/persona $ 2013 /persona con Inflactor Ponderado con 4,58 % 487 519
  • 24. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 24 Asignación de Desempeño Difícil (ADDF) a $ 2013: La asignación de desempeño difícil contempla inflactor de la ley de reajuste del sector público (5%), ya que ésta cambia la carrera referencial lineal al ajustar los Sueldos Base Mínimo Nacionales del Estatuto de APS (EAPM, Ley Nº 19.378) y los pisos del sector público. El aumento del per capita basal 2013, se financia con recursos otorgados en la Ley de Presupuesto del Sector Público, en la partida, Partida 16, capítulo 02, Programa 02 de Atención Primaria. El plan de salud familiar incluye 96 prestaciones y no incorporó ninguna prestación adicional para este año. El gasto total proyectado para el decreto supremo Nº 82 del Ministerio de Salud, 2012, de aporte estatal anual a salud municipal 2013, es de M$ 584.854.040 y su detalle se muestra a seguir: Concepto M$/Año 2013 Aporte Estatal Vía Per Capita 2013. M$2013 570.661.406 Aporte Estatal Vía Desempeño Difícil 2013 M$ 2013 14.192.634 Decreto 2013 a M$2013 584.854.040 Con ello se podrá cumplir los objetivos de: a) Armonizar la canasta de prestaciones denominada plan de salud familiar reconociendo el cambio de prevalencia en las enfermedades crónicas no trasmisibles como DM2 y HTA ya señaladas. b) Mejorar la oportunidad en la entrega y administración de recursos por parte de los municipios.
  • 25. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 25 Transferencia base comunal, Per – Cápita, 2013: Los parámetros y valores que se han determinados con base a los criterios de la Ley 19.378 y sus incrementos, se pueden representar mediante un algoritmo a través de la Figura a seguir, para ello se ha considerado:  Per capita basal: $ 3.509 por persona/mes  Per capita comunal: se aplican incrementos antes señalados: ruralidad, tramo de pobreza y referencia de asignación de zona.  Esto se multiplica por la población certificada, informada por FONASA.  Se suma asignación por población mayor de 65 años a cargo: $ 519 persona/mes.  Se suma la asignación de desempeño difícil.
  • 26. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud 26
  • 27. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud LEY DE PRESUPUESTOS SECTOR PUBLICO FONASA SERVICIOS DE SALUD PROGRAMA PRESTACIONES VALORADAS PROGRAMA DE ATENCION PRIMARIA PROGRAMA PRESTACIONES INSTITUCIONALES
  • 28. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud EVOLUCIÓN POBLACIÓN CERTIFICADA APS MUNICIPAL 2007-2013 10.037.147 10.500.864 10.922.999 11.250.651 11.615.437 11.978.084 11.794.492 0 2.000.000 4.000.000 6.000.000 8.000.000 10.000.000 12.000.000 14.000.000 Año 2007 Año 2008 Año 2009 Año 2010 Año 2011 Año 2012 Año 2013
  • 29. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud MARCO LEGAL,REGULACION Y MECANISMOS DE PAGO EN APS APS MUNICIPAL APS DEPENDIENTE DE SERVICIOS DE SALUD LEY 19.378 ART. 49: LEY 20.481 GLOSA 02: PER CÁPITA LEY 19.378 ART. 56: LEY 20.481 GLOSA 02 PAGO PROSPECTIVO POR PRESTACIÓN: PROGRAMAS LEY 20.481 GLOSA 01: LEY 19.886 (DE COMPRAS): PAGO PROSPECTIVO POR PRESTACIÓN: PROGRAMAS PRESUPUESTO HISTÓRICO
  • 30. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud MECANISMOS DE PAGO APS MUNICIPAL Aporte Estatal Artículo 49 Per Cápita Decreto MARCOJURIDICO LeyN°19.378 Aporte Estatal Artículo 56 Programas Convenios
  • 31. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud MARCO LEGAL APORTE ESTATAL APS MUNICIPAL El aporte estatal a APS municipal está regulado por la Ley Nº19.378 (de 1995) y las modificaciones introducidas por la Ley Nº 19.937 de 2004. El art. 49 de la Ley Nº 19.378, señala que cada entidad administradora de salud municipal, recibirá del Ministerio de Salud, a través de los Servicios de Salud, mensualmente y por intermedio de las municipalidades correspondientes, un aporte estatal.
  • 32. Gobierno de Chile / Ministerio de Salud MINSAL con base a la Ley Nº 19.378, determina el aporte estatal a municipios, el que se compone de: a) Los recursos ligados al art. 49 y (b) los vinculados al art. 56, tercer párrafo: “En el caso que las normas técnicas, planes y programas que se impartan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley impliquen un mayor gasto para la municipalidad, su financiamiento será incorporado a los aportes establecidos en el artículo 49.“ Los aportes vía programas, (mecanismo de pago prospectivo) de APS, se suman al aporte estatal, luego, estos recursos (vía convenios), son transferidos por los SS a las Municipalidades que administran salud. MARCO LEGAL APORTE ESTATAL APS MUNICIPAL
  • 34. WALL STREET  LA HISTORIA DE NEGOCIOS Y BELLEZA QUE TODOS LOS EJECUTIVOS COMENTAN El anuncio dió vueltas por el mundo. Lo reprodujeron en varios idiomas y en Chile la noticia no tardó en caer sobre ejecutivos y empresarios, quienes aún siguen comentando medio en broma, medio enserio,la declaración realizada por una mujer estadounidense de 25 años en el portal de clasificados Craigslist. Allí en la sección de asesoría financiera, la joven pedía consejos sobre cómo conseguir un marido rico: "Soy una chica linda (Maravillosamente linda) de 25 años. Estoy bien formada y tengo clase. Quiero casarme con alguien que gane como mínimo US$500 mil al año. Estuve de novia con hombres que ganan 250 mil, pero eso no me alcanza para vivir en el "Central Park".
  • 35.  La noticia ganó aún más adherentes cuando un banquero de Wall Street se dió el tiempo de contestarle: "No estoy haciéndole perder el tiempo, pues gano más de US$500 mil por año. Aclarado esto, considero los hechos de la siguiente forma: lo que usted ofrece, visto desde la perspectiva de un hombre como el que usted busca, es simplemente un pésimo negocio. ¿por qué? Dejando los rodeos de lado, lo que usted propone es un simple negocio. Usted pone la belleza física y yo pongo el dinero. Propuesta clara, sin entre líneas. Pero existe un problema: con seguridad, su belleza va a decaer y un día va a terminar, y lo más probable que mi dinero continúe creciendo. Así, en términos económicos usted es un activo que está sufre depreciación y yo soy un activo que rinde dividendos. Usted no sólo sufre depreciación, sino que como ésta es progresiva, ¡aumenta siempre!
  • 36.  Y continúa: "Aclarando más, usted tiene hoy 25 años y va a continuar siendo linda durante los próximos 5 a 10 años, pero siempre un poco menos cada año, y de repente si se compara con una foto de hoy, verá que ya estará envejecida. Esto quiere decir que usted está hoy en 'alza', en la época ideal de ser vendida, no de ser comprada. Usando lenguaje de Wall Street, quien la tiene hoy la debe tener en trading position (posición para comercializar), y no en buy and hold (compre y retenga), que es para lo que usted se ofrece. Por lo tanto, todavía en términos comerciales, un casamiento (que es un buy and hold) con usted no es un buen negocio ni a mediano ni a largo plazo, pero alquilaría(leasing) puede ser un negocio razonable que podemos meditar. Yo pienso, que mediante certificación de cuan 'bien formada, con clase y maravillosamente linda' es, yo sea probable futuro arrendatario de esa 'máquina'. En ese sentido le propongo que hagamos, lo que para estos casos es una práctica habitual: una prueba, o sea un test drive para validar el interés de concretar una operación".