2. DERECHOS DEL AUTOR
El derecho de autor es un conjunto de normas jurídicas y principios que
afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o
inédita. La legislación sobre derechos de autor en Occidente se inicia en 1710
con el Estatuto de la Reina Ana.
Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales en
la Declaración Universal de los Derechos Humanos.1
En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido
literalmente como ‘derecho de copia’) que —por lo general— comprende la
parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
3. Derechos patrimoniales
Al contrario que los morales, estos derechos pueden cederse casi con toda
libertad tanto por actos inter vivos comomortis causa, y son los siguientes:
4. Tecnología y derechos de autor
La tecnología que nos permite crear, publicar y acceder a la información
parece ir continuamente por delante de las leyes que no consiguen estar a la
altura de la situación, aunque se han producido algunos avances
significativos. La historia de los derechos de autor es una continua adaptación
según se van produciendo los cambios comerciales y técnicos. Las TIC crean
continuamente nuevos retos y la ley trata de ir respondiéndolos, pero esto no
significa que el uso y gestión de la tecnología no esté regulada, o está más
allá de la ley.
6. ¿Para que nos sirven los derechos del
autor?
Los derechos del autor fueron creados para
evitar un robo de idea. Es decir en caso de
que una persona cree una idea ya sea
literaria, cinematográfica, etc. Con los
derechos del autor evitamos que esta idea se
copiada, falsificada o duplicada.
7. Contrario a la libre difusión de
la cultura
Al producir obras bajo derechos de autor se limita la libre difusión de obras
culturales, debido a esto muchos países han comenzado a legislar para que las
obras producidas con fondos públicos se liberen bajo licencias libres
como copyleft o Creative Commons para que puedan ser disfrutadas por toda
la población sin límites ni diferencias, democratizando la cultura y la
educación.
8. Clases de derechos de autor
Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la
explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del
último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio
público pudiendo cualquier persona explotar la obra.
Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son
irrenunciables e imprescriptibles.
Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor,
como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores,
etc.
9. Evolución del copyright
En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo
los “mapas, cartas de navegación y libros” (no cubría las obras musicales o
de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a
publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra
sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las “obras
derivadas” (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que
no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el
titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier
publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular,
a cualquier obra .