Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Casos| 2da Sesión| Maria Isabel Godinez
1. u,
JlHCiO PARA LA PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS POLÍTlCO,
ELECTORALES DEL CIUDADtNO
EXPEDIENTE: _
A.CTORA: MA.ISABEL GOO¡NEZ
GRANILLO,
RESPONSABLES: CONSEJO
GENERAL DEL INSTiTUTO
FEDERAL ELECTORAL Y OTROS.
OFICIALIÁ DE PARTES
i"L SAl.A REGiONAL DE LA V CIRCUNSCRIPCiÓN
PLlJRINOMINAl CON CABECERA EN TOlUCA,
ESTADO DE MEXICO DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEl PODER JUDICIAL DE LA fEDERACiÓN 'U 1-,-- ~l't.:';:2:",.>-..:.-¡r,= (..=o...
:!:!","-;¡:,7;
PRESENTE. l Q..,--. Dt~(-",; !1:"'':;'~J' e.;........;
MAISABEl GODiNEZ GRANILlO, candidato a diputocio
olurinommol por Partido de la Revolución Democrótica en el Estado de:
Hidalgo, personalidad que tengo debidamente acreditada y reconocido
arde el Consejo General del lEEHidalgo, señalando como domicilio poro
oír y recibir toda clase de notificaciones y/o resoluciones el ubicado en l,j . a'/
I ogo
.. de Texcoco mnz.15 lote 17 coso 172 Col Geovillas de TeITan·.)'.'<J//'/ ' .
./ .' '('
.'c;:oiman Estado de México CP 55000, Tel. .5529347929outorízonoo p::;:..ei (~ . .
I / "
tules efectos a lo C. Marfa Mmaies Pé.ez. comparezco paro expone;': / /.
Con toncornento en los artículos ortlcuios 99, pórrafo cuorto. trccción 'J, dE
,(1 Constitución Política de tos Estados Unidos Mexicanos; 184, ] 86, fl'occ,j(,
H¡ inciso e). ' i 89. fracción i. inciso e), de la l.ev Orgónica del Pode: juci;,.:~i,~¡!
de k:; Fecrerc;,::ic>n. corno 4 y 83, pórroto i, inciso o). fracción 11!. !e
así de' l.,'.i
Genera: del Sisiemo de Medios de Impugnación en Materia Eiectc¡
ESTAL<·LELECTORAL DE HiD,'LGO RElATiVO A lA SOUcnUD DE REGiSTRO el:
fORMULAS DE CANDiDATOS POR El PRINCiPiO Dr: REPRESEHi},(:;ON
PROPORCiONAL PRESENTADO POH EL P/l.RTlDO DE lA REVOL'<,;iC;
2. ..
PROCEDENC!A. Que tuve conocirn.ento bajo protesta de decir vercl~:
prueba de ello son las solicitudes que anexo del día trece de mayo .::,:i
presente año con las cuales oretenoi tener conocimiento de lo actuadc.
en especifico del consistente "ocuerdo donde se concede al Partido d'
0 Revolución Democrática, el registro de las formulas de condidatos)
Diputados al Congreso del Esiado de Hidalgo por el principio dE:"
representación proporciona!", por lo que atendiendo o que el presente·
medio de defensa es Un Juicio Poro lo Protección de los Derechos Político
Electorales, el plazo paro su interposición es de cuatro dios hábiles
contados o partir del día siguiente o aquél en que se tengo conocimiento
del acto o resolución impugnado, conforme al artículo 8 de lo Ley Generol
de de Sistemasde Medios de Impugnación en materia electoral que o lo
ietro dice:
"Artículo 8
1, Los medios de impugnoción previstos en esto ley deberón
presentarse dentro de los cuotro dios contados o portir del día
siguiente o aquél en que se tenga conoctroionto del acto o
resolución impugnado o se hubiese no1;ticodo de conformidmJ con
lo ley aplicable. salvo las excepciones previstos expresamente en el
presente ordenamiento."
De a:[í que en lo especie se está en presencio de uno conducto que iUi("
conofirniento el día trece del día de mayo del presente año y que
c~nfrme 01citado numeral, r,e debe promo~er dentro de los c~;otro diClS"
hóbil s siquienres. computados o partir del dio siguiente o oque: en que
electos lo notificodón por ende, el presente escrito de
ores: nto en tiempo y forma.
qU;¿
¿r
....-v.:'...- :'
-
ANTECEDENTES
~,~Dronte los dios 3, 4, ".'. 6 d.e d~C¡ernbre de 2009. en,Ooxtepec,
eSTOrO de i'/¡(~re.!os, reah~o el XII Lon,Q(eso t',!0C!onc1! ReTunoo,~;:~:,·:,j
Se
de! ¡ortido oe ro RevoluClon Democrótico. en donde se oprooo ¡(i
modificación de ia Dec!aración de F;'¡(':::.ipios, ProgialT¡o eje pcc"',, ':,
Esta uto de nuestro Partido.
el instituto Fedet'ai Elec'O!'ol de las ITtodifieocione,:J ,,--,~
porlidorios el veirdinue!!c; de enerc ejE! a r'l C, ',T, C":i.C
tL.rv(1l iugar lo sesi·ón orcmono c~~=: .. n:)F.i~~)
C~~._
, Generol CJ(""i :n~:t·~Litü~~:c~::~'
~ .~
3. f]L
u>,
COMSTlTUClONAL y LEGAL DE LA.S (,!:ODIF!CACiONES r. L:'
DE~LARAClÓN DE PRINCIPIOS, PPOGPAlv1A DE ACCiÓN Y EST/'-T'_'T~'
DEL IpARTiDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRA uc-»: consullable e~! :'=
dirección electrónica siguiente:
http://www.ife,org,¡i,x/docs/IFE-v2/DS/DS-CG/DS-
SesionesCG/CG-resoluciones/20 1O/Enero/CGo290 1lOrp22,pdf
L El artículo DÉCIMO TERCERO, TRANSITORIO DEL ESTATUTO ViGEf'-lTi=,
prevé: "Las reformas al presente ordenamiento entrarán en vigor,con
toda su eficacia jurídica, una vez que sea debidamente dedarado
procedente por el Instituto Federal Electoral, lo anterior para iodos íos
efectos legales conducentes, deroaando todos los preceptos
jurídicos del Estatuto modificado que se contrapongan. "
Ir, Que el artículo 8 de estatuto vigente establece:
"Artículo 8. Las reglas democráticas que rigen lo vido interno eJel
Podido se sujetarán o los siguientes principios básicos:
®IMWtItmdrm:_mlamW..tmmtf.¡,i4·',mjfim1'lW!~
~Wl4§Ymfj.':m.¡.l4[.J.t4j
b) Los decisiones que adopten los órganos de dirección, de representación
y autónomos establecidos en este Estatuto. serón aprobados rnedionte
votación. ya sea por mayoría' calificada o simple. en todas sus inslancim
7' cuyo carócter seró siempre colegiado, cumpliendo con las regios ),
modalidades establecidas en el presente ordenamiento:
e) Dentro de! Partido existirá pleno respeto o lo disidencia y reconocimiento
de los derechos de los minorías:
d)
~~-
... _~~]~----_.~_.:.. ... ~
f) el P("j"'::·.:~j() Q.'Jrontizo.'-j fe pcrj;ci,cUC!Ó;: c:'e :'(): j(~··ene~ o¡
... /i".:·,~,-:~yCJi' f .. ·,
C.onQres:,.:.s y .os e :~nSE:j0s, en tcc!,::<:. r;us ÓiT·bitos, osí (:'-:'(Y:O c.;! P()st:_./,~¡r
CCllldidOTUfOS eJe (epresentoci~·n prl~·}.'.)C;;c:c¡r~lJLos.:::gui":1ncJn que f;'(¡ CC)d,~i
4. oños:
g) El Portldo oe lo Revoluci6n ::··'.I',)C(cJiico reconoce lo pluraliefod de lo
sociedad mexicano, por fc.r;i,~. goro.'1"zoró le presencio de los sectores
indiSlenas. migrantes, dé" !c::;';',~'rYx¡("~ sexi,,"';! u otros en sus órgonos oe
dirEcción y reoresenroc.on. ::1:;; con~o en los corcuoonna: o cargos elé
elección popular en lOS tetnur-o: oe! creseritc Estatuto y sus reglamentos,
poro el coso de que ei Consejo f~ocio.'1ol determine lo inclusión en los
listos de representación proporeic·nol de olgljn integrante de los sectores
antes mencionados, 105 aspirantes que soliciten su registro o lo
condidoturo deberón presentar los doc~lmE'ntos que acrediten que sor:
integrantes de le oroooizocicr. o lo qJe representan y contar con el oval
de io mismo:
h) En 105 casos de los registros por fórmulas de propietarios y suplentes poro
los, cprgos de elección" popular por el principio de reotesentocioi,
proporcioneL ios candidaturas de suelentes tendrán los mismos
c ualiciodes respecto a lo poriood de QéneíO y los acciones afirmativas
d!O' jóvelles, indígenas y migrontes que !engon los propietarios.
Esto disposición se otnetvorá de igual manero en el coso de los alianzas y
ccmdidoturas externos:
i) En el coso de la aplicación de los distintos acciones afirmativos para lo
integración del Congreso y Conselos en Iodos sus ámbitos, osi como de
ias listas poro postulor c·:mdidatos y condiclatos por el principio de
representación proporcional, los ospirontes sólo podrán acceder a este
derecho manifestándOSE) 01 momento cie solicitar su registro, por cuól de
!os acciones otumotivos se inscribe y que así iO acrediten, conforme ios
modolidcdes previstos en este ordenor,',iento:
j) La paridad de género se observo-o sobre lo aplicación de las acciones
ofirmativos de jóvenes, indígenas y migrantes;
k) Toclos los afiliodos e instonc!os del Partido tendrán lo obligación
irredl,dibie de respetar y acoior los disposiCiones estol:Jlecidm en el
presente Estatuto y en los ReQlomen+os que de éste emanen;
Ij Los afiliados, dirigenh,'s y órganos de r1irección del Partido tendrán lo
obligación de acotor en roce momento, en el órílbito de
competencia, todos ''¡ codo JilO de los acuerdos que tengon
emitir los Consejos CC'Tr'?spondientes:
m) El Partido gorantizará la rendició,., de cuer;tO$ osi como la
en el manejo debido y eticcu de les iinonzos;
n) El Portido garantizará, mediome los métodos establecidos en ei presente
ordenamiento. la revococior, oet mor.dcno de los dirigentes cuemao ésros
incunlp/on r;on sus funciones y' respon::,obi!iccdes:
o) Gorontizo: que todos los Comités Ejecl)t;vos e/el Fotiicí,».
independientemente del número de certeros que tengan, en SeiS
secretarias se desarrollen los asuntos relotivos o jóvenes, equidad )'
genero. cultura. eclucoción,:;¡rgonizociÓtl de movimientos soc.o.es.
promcción eje principios de izquierdo, copocitación electora/.. formación
pü,ritico, fO:llento de orovec tos prcc!ucti'·/os. ciencia y tecrioíocic; y
p) De c:c,;nformidod con lo e~fC'blt.'cioo e,~'!el cnticuic ÓC' de io Cc~nsti"ucié(!
encargos ,¿;'rnitcn sus ·:rgan:::<i de clirecc!on estotxecíoo: en ei presente
Esta1uto." lo unt2rior en rozón oe; carócter que de Institución de Interés
Público Tiene el Porttco. el ",,0/ ss encufen!ra obligado o inforr,:or )i
tronsporen1o:-· tooo: sus ceros. si~::;nc"Y·e j' cuoncjo la soffciiuC ele ctic.I"i(:
inforrnución :;2 rel..""'1Jic.e eie (ur;fcJn-¡-";:"~)o".) cur: ¡OS tétr;-;¡n(:r:'. c~·)ndic¡(:(1,':~". ';."
requisiros que ciev» le L~'>J F";.~:Gc'.r.']i .:;,:: Transpore,',cic "'1 AcCF.::.C ~i te
informaCIón Público Gut)err;ome"iC'l E! Céeligc Federai de in:;!i!lJcicnec ,.'
5. Procedimientos EJectorc!e " ie. !-:orrn,:~ prcrkjistos que poro el efectc
sean _aplicables.'
HECHOS
l,-Que el día ocho de enero de! 2010. se cito a Sesión del Terc¿,r-F!'?r-.o
Oíd inario del Vi Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democ;ótico en
el Estado de Hidalgo a celebrarse el día diecisiete de enero del presente Oi'10.
2,- Que en la sesión del pleno del Vi consejo Estatal de fecha diecisiete de
enero del presente año y en los recesos permanentes de los díos 23 y 30 de
enero del presente año se aprobó !a convocotorio a la elección de
candidato a gobernadO!' constitucional del estado de Hidalgo y candidatos o
diputados locales por el principio de mayoría relativa y de representación
proporcional del Partido de la Revolución Democrática en el estacio de
Hidolqo.
CNE-182/201O DE LA COM!SIÓN N.6,C10NAl HECTOR.il, lvEDIANTE El. CUAL SE
E,'AiTEN OBSERVACiONES A LA "CONVOCATOR!/I, A LA ElECC¡ÓN DE
C''j',~ID"ír'¡': Á.. D!PUTADO<:' orAl"c
. ~"''i.rI~.J i4,J....,;.~ J. .,.)." L _....... i."':-..) P')"'!:l p,,""CIPIO r'c iV"....
,. ft.. h'i
.••• Ui..- "'1'(0";"
lUl-i. P"! ."-,,,) .•
1j,.t.Mlt'i,".~~
y DE REPRESENTACiÓN PROPORCIONAL DEl PARTIDO
DE,'!.OCRiTiCA EN EL ESTADO DE HiDALGO,"
4. - ()ue el die diez y rUeve de teorero del dos rT"¡i¡ diez Ic Cornisiór. !~.~-:-~' ~>
'! 93/2Cn G DE L.i C()illSION
. NAC~ONAt ~:t (:T()R.~·~lDEL Pi~RnDO
E DE t/ RE:/()LU<~,~
í(.i!~-;
.
DEfJ.O!:RÁ,nCt .. POR EL QUE INIEGR.4 LA DEtF<;A.CiÓN ES'ff:...TAt ELF-C.T()RA.l DE t·rCt:,..l(~·(~:
,'.",
;.':(
Ct;N~)tDi~~T/-S. y CANDlDATC)S .A. G,OBfR~·'-lf:"'DO¡tA o GOGt~RNA~:OR y DjeL:l,--~,r'
L¿)CALES DEi. ESTADC) UBRE y -S<JBERA.NC) DE H!DALC;C1 POR LOS fR~NC¡F': ".~
6. u¡
REVOLUCiÓN DEMOCRÁTiCA EN EL.ESTADO DE HiDi':'LGO,
RESUELVEí'''¡LA.S SOliCITUDES DE REGiSTRO DE PRECANDIDATOS DEL p/:;¡;;Ti[li>
LA REVOLUCIÓN DEMOCR.6..T!CA A DiPUTjDOS LOCf.d.tS POR EL PR!NC:W:C
REPi~ESENrACíÓN PROPORClONAL DEL ESTADO DE HmAI.GO."
7,- C)ue ~:::¡ día doce de friCJ(ZO de! presente ono se ooruebo k·~ .c:«.
e celebrorse el 4 de julio.
ic' pÓ~J¡r;o de Internet ei'ACUERDO .lCU·CNE-237/201O DE LA. CC{i; ,(;'
Ni.l.C!OHJ.L ELECTORAL. MEDIANTE EL CUAL, SE REAUZA LA ASiGNl"C
CtND!DATOS DEL PARTiDO DE LA REVOLUCiÓN DEMOCRÁTICA t.. DWU~1',.
LOCALES POR EL PRiNCIPiÓ DE REPRESENTACiÓN PROPORCIONAL DEl
DE H!DiUGO."
"ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ElECTORAL DE
HIDALGO RELATIVO A LA soucnu DE REGISTRO DE l'ORNIULAS, DE
C/l..liDIDATOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACíON PROPORC!ONAL
PRESENTADO POR EL ?ARTlDO D HA. REVOLUCON DEMOCARATlCA., PA,Rt',
CONTENDER EN LA ELcCCION DE DWUTiDQS AL CONGRESO DEL EST,il,iJO, !"
CELEBRARSE El PROCIMO 4 DE JULIO".
AGR/4./~OS
7. GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO RELATIVO ,!.l., U
SOLICITUD DE REGISTRO DE FORMULAS DE C.1i,NDIDATOS POR EL PRINCIPiO DE
REPRESENTACION PROPORCIONAL PRESENTADO POR EL PARTIDO DE u~,
REVOlUCON DEMOCRATlCA, PARA CONTENDER EN LA ELECCION ,¡;::
D!PUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO, A CELEBRARSE EL PROXIMO <1 CE
JULIO".
Ya que la lista quedo de la siguiente manera
INO! PROPIETARIO I SUPLENTE
r 1 i HERMEREGILDA ESTRADAOIAZ i
MAR!AJERESA CASTRO MONROY
1 2 ! J. RAMON FLORESREYES AOAN PEREZ MARTlNEZ
í3--¡ÑtO!SES CORNEJO BARRERA MARGA RITOLADISLAO SALVADOR GARCLI,
¡-¡--r
~§_:-
L~=-r¡1ILDA
MA.iSABEL GODINEZ GRANILLO
LE~IC~ SANCHEZ CHINO
CHINO SONI
MA DELCARMEN MARTlNEZ SANTIÚAN-'
-~=Ifi{R¡STIAN YOSIMAR COÑTRERAS t>.jrlARt.Ü
[ IRMA CONTRERASf..MARAZ __ ,
~_.~·w CANALES VEGA L
ALBERTOCAMARGO LUGO
I 8 ¡ OTlLlA GONZALA SANCHEZ ¡ BLANDINA GONVLEZ CRUZ
i ! CASTilLO :
G~-=-TfFRAIN PEORAZA CRUZ -----rEDGAR RENELUGO LOPEZ
~10 ! HILDA MIRANDA MiRANDA : MARLEN ElVA ARISTA AMADOR
I -11-¡-, HUGO JACIEL MENDOZA ¡
MARCOS ANTONIO AGUllAR ANGliES
Ll.HERNANDEZ
[12 i JOSEFA RIVERA PEREZ 50EllA MARGARITA RAMIREZ RESENº-!7
Esto me genero agravio, todo vez que poro arribar a su ocuerdo invocan
indebidamente el artículo i 75 de La Ley Electoral del Estado de H¡dalgo;::;nll/""Il~/'
el Considerando V que a la letra dice: ~/
"V.- Requisitos Legales, La ley Electoral del Estado de Hidalgo, est~::-en
su artículo 175 párrafo tercero: "las listos de representación proporcione!
se integraran por segmentos de tres candidaturas. En cada uno de estos.
habrá una candidatura de género distinto" es de cdvertlrse que se cumple
con tol exigencia, habida cuanto de que conforme a lo lista presentodo
por el Podido solicitcnte. misma que es aplicable en e! ntecedente cucrto
del presente dictamen, se observo el cumplimiento de la equidad de
género exigido por la ley."
Lo onterior citado omite de manera deliberada la cita textual de dicho
artículo si bien es cierto el orticulo 175 señala en el párrafo tercero "los listos
de represeníoción proporciono: se integraron por segmentos de irc:;,
distinto. Le onterior sin prejuicio de Ios mayores aVm"lCC5 que en esto
moterio señale la ncrmcñvldod y los procedimlentos electorales de codo
partido". Esto (¡itimo no ",e curr:pi('; '( es omitido (] en este aCU8:",,',
contraviniendo nuestro ncrrnc eS"lofu1"c¡rlo contrcviniendc los oisposic.or.c
preseriie recurso.
8. !I..J
" J
E!lo es así, en virtud de qv'~ :::'1",,0 lo ci¡~:)Cne el transitorio de! btuhji,)
v'igente de nuestro instituto Políiic.:cune vez aprobodc lo modificocion c,:
Es! tuto por el Instituto Federal Eiectoral es de acotamiento obliqoto: ¡u
porb los militantes y órganos introoortidcrios. luego entonces el Cor¡SC!Ci
Gemeral del Instituto Estatal Electora! de Hidalgo señalada cer',,:::
responsable por solo ese hecho esto compelido o realizar lo que la normo
le faculto y no tomar decisiones discrecionales 01 aplicar la norma, por le
tonto solo es cuestión de aplicar con los criterios de interpretación
gramatical y sistemático lo que para tal efecto señala el artículo 8 inciso e
.r>, del Estatuto referido en el numeral IV del capítulo de antecedentes,
En efecto, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo,
interpreto y aplico eouivoccdornente lo regla de alternancia de géneros
previsto en el artículo 8 inciso e de! Estatuto del Partido de la Revolución
Democrática, pues conforme con dicho precepto, las listasse integran por
bloques de dos y en cado uno de los bloques de la lista habrá uno de
género distinto y de manera alternada,
Lo regla de alternancia consiste en ordenar en formo sucesivo uno mujer
seguido de un hombre, o viceversa, hasta agotal' cada bloque de dos, de
modo 101 que el mismo género no se encuentre en dos IU~Jares
consecutivos de codo bloque de dos,
Esta conclusión se sustenta en el significado del verbo alternar", que
denota la variación o turno repetido y sucesivo entre varias personas, de lo
cual se sigue que no es admisible el proceder de la responsable, 'JE)
ratificar lo agrupación de candidatos del mismo sexo en lugorc,
consecutivos en codo bloque de dos.
Lo anterior es conforme con la garontía de igualdad entre hont1~ ..,(
mujeres, prevista en el artículo 4", párrafo primero, de lo Consrttuciór i
Política de los Estados Unidos /vlexicanos, que en materia electoral, SE:
manifiesto en el deber de los Partidos Polfticos de promover y garantizar k)
igualdad de oportunidades, procurar le paridad de género en lo vide:
política del país y el liderazgo político de los mujeres, a través de
postulaciones o corgos de elección popular,
Se afirme: que lo regla de alternancia de géneros en los listos de
reoresentocrón proporcionol permite a los pmtidos políticos cumpur cc,!')
ese deber, pues incremento lo posibilidad de que los represer.:onies
electos C! trcvés de ese sisterno electorol sean tonto eJesexo femer,i'"¡C'·
como masculino y, 01 mismo tiernpc. hcce factibie que existo mayo
equilibrio entre ambos sexos,en le refei'ente a los cargos electos por esr:
principio.
La litis se constrinc o determinar lo mOI'1erC que debe aplicarse lu re(Jin
en
Cl:ie lternancia de géneros, previsto en G', -::;l'iículo inciso e, del EstoL te,ele!
a 8
9. Conforma a los criterios de inlerp'éf,:X::Ó:¡ gramatical y sistemótico "
concluye que, la regla de olternoncio para ordenar las candidaturas dE
representación proporcionai con::.;:;iee'-· colocar en farma sucesivo ',:;X:
mujer seguida de un hambre, o viceversc. en cado bloque de dos, el'
modo tal que el mismo gé',8lo r.o se encuentre en dos lugal'es
consecutivos del segmento respectivo,
a) Criterio Gramatical. De ccuerdo con el significada grarnaricai el";'
verbo "alternar", esto se do con respecto a cada uno de los géner':)s
(hombre- mujer), de lo que se sigue que el turno se debe producir
entre sexos, mediante el cambio de uno y otro. sucesivo e
ininterrumpidamente,
b) Criterio Sisternótico. La regia de alternancia de géneros permite que
los partidos políticos garanticen la igualdad de oportunidades y le
paridad de género en la vida política del país. a través de
postulaciones a cargos de elección popular.
En consecuencia, la lista de candidatos a diputados por el principio
Representación Proporcional, por ei Consejo General del Instituto Estoioi
Electoral, se realizó en franca controvención a la regla de olternoncio
prevista en el artículo 8 inciso e del Estotuio.
Consecuentemente, la debida aplicación de la norrno estatutorio IIF'VO
que a la suscritaocupe el tercer lugor de la lista Plurinominal
Por lo cual esta H, Sala debe ordenor lo modificación de lo listo d
candidatos a diputados tederoles por el principio de representa,>,~
proporcional, poro que se le inscriba en lo tercera posición eje dicho li >:"
en lugar de la cuarta posición que le h..8 originalmente asignada. 10 cuol es
'
jurídicqmente factible en caso de resultor fundados susagravios, conforme
con lo siguiente,
PRUEBAS
'! Documental hivada, Consistente er; copia simple de lo credencia! eL"
elector a nombre eje la e MA,. iS?,B~L <)DINEZ GRANILLO,
C
e '>c"
Documental publica consistente ';:>n copio ceruficooo de! acuerc,,-,;,
Consejo Generol del lnstiruto Eskl!c' ~;ec:toraldel ESTade, h;cic!~jC.'.
~je
10. i ..
.Le
elos reoistros de candidatos (1 c;;putadcs locoles por lo vía olurinomino:
del PRD, copias certificados de la aprobación del convenio dE
coalición correspondiente a! registro de candidatos poro diputados
¡ocCi/espor la vis de mayoría relctivo.
La documental publico ".l,(:UElmO ACU-CNE-182!;¿üíO DE U C<>
Nl"CíONAl ElECTOR.Al, MED¡ANTE El CUA.L SE ¡;';nE;'~ CS:'EP,V?'.CleNE', ..
'
"CONVOC.o.TORIA .4. LA ElECCiÓN DE CJl..NDID/~.. O
T A. GC<;E:~~¡' ,(,,',¡.
CONsmUCIONAl DE ESTADO DE HiDALGO Y C.A.NDiD,~TOS A. OlPLiJ;;:.
LOC¡!l.LES POR EL PR!NCIPIO DE ¡,AYORíA RELATIVA Y DE REi';'¡ES¡:NrE~'~ ,,' 1:
FROPORC10NAl DEl PARTiDO DE LA REVOLUCiÓN DEMOCRkfiCA. EN EL E;,';;:. r
_DE HiDtÜGO."
o Lo documental publica "ACUERDO DELCONSEJO GENERAL DEL INSTiTUTO
ESTATAL ELECTORAL DE HIDALGO RELATIVO A LA SOLICITUD DE REG!STRO DE
FORMULAS DE CANDIDATOS POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACON
PROPORCIONAL PRESENTADO POR El PARTIDO D ELA REVOlUCON
DEMOCARATICA, PARA CONTENDER EN LA ElECCION DE DIPUTADOS ,t,L
CONGRESO DEL ESTADO, A CElEBRARSE El PROCIMO 4 DE JUliO".
~ Lo documental consistente en lo solicitud en oriqinol de copio
certificado de: documento mediante el cual el representante del PRD
ante el instituto electoral acredito el método de selección de
candidatos por lo vía plurinominal y de mayoría relativo PRD.
•• Lo documental publica "el acuerdo de la comisión estatal
candidaturas, mediante el cual se resuelven !as solicitudes de regi - i'~
de precandidatos del PRD a diputados locales por el princi, ,;/ de
mayoría relativo del estado de Hidalgo, en los distritosreservados por el
V Consejo Estatal.
~ La documento! publica consistente en el acuerdo de lo comisión
político nacíonal del PRD sobre lo aprobación del convenio de
coalición electoral en e,1
estado de Hidalgo.
La documental publico consistente en ei "ACUERDO ACU-CNE-:;:'f'.
DE LA COívdS¡ÓN NACIONAL Ei.ECTORAL, NIEDIANE El. CUAL, SE F~
" Lo documental publica consistente er. lo reunión de! Vi Consejo ESl(:~
del Estodo de Hidaigo poro estob'ec er la Convocotorio
11. 1
L.
9 to presuncionoi e instrLJrr!e:rr!:~j! (:ié oc.v)(jones.- En su dobie 05:::,8(-':.
legal y humano>, en todo lo qc.:e .ovorezco a los ;rüercses de iO s'uóCr;iC
fin de acreditar lo ilegalidad c;e: '~'.~·tci:¡'Pugncdo;
poJ lo anteriormente expuesto y fUí'::lCc1C e este H. Solo solicito:
I
PR!MERO: Tener por reconocidc lo personalidad con lo que nos
ostentemos. en los términos precisados en el preámbulo del presente
escrito.
SEGUNDO: Se me tengo por presentado en tiempo y formo en términos (··.k!l
presente ocurso.
TERCERO: Se ordene lo modificoción de lo listo de candidatos o diputodos
locales por el principio de representación proporcional, para que se me
registre en lo tercero posición de dicha listo. en lugar de lo cuarto posición
que le fue oriqinolrnente asignado.
Protesto lo necesario.»->:
MA.15
Precandidata a Diputada Local de RP en HIDALGO
12. .4. '-'
'
PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN
DEMOCRATCA
PARTIDO DE LA REVOLUCiÓN
DEMOCRÁTICA I I ", ,~,~.
, ;-"/,,'1
/1
Comisión Nacional Electoral I~'-!
~i
ACUERDO :, ACU-CNE-287/2010 DE LA COMISIÓN "NACIONAL
ELECTORAL't MEDIANTE EL CUAL, SE REALIZA LA ASIGNACIÓN DE
CANDIDATOS DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA A
DIPUTADOS LOCALES POR El PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN
PROPORCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO"
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 numeral 1, 45 numeral 1 del Estatuto; 34 y
del Reglamento General de Elecciones y Consultas; 15 inciso m); 18 inciso d) y 21 inciso e)
Reglamento para la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática y,
C O N S 1 D E R A N D 0,
1. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política
de los Estados Unidos IYJexicanos y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Hidalgo, la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo.
2. Que el artículo 41 fracción 1 segurido párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 24 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo
dispone que los partidos polítkos son entidades de interés público; la ley determinará las
normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el
proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las
elecciones estatales, municipales y que los partidos políticos tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática., contribuir a la integración de la
representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de
éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que
postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos
podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto,
quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente
en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa,
v-
L-i
-:
. .
3. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Hidalgo¡ El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en un
órqano que se denominará "Congreso del Estado libre y Soberano de Hidalgo" y se
integra con Diputados de mayoría electos por votación directa, secreta y uninominal en
dieciocho distritos electorales y Diputados de representación proporcional, quienes como
resultado de la misma elección se designarán en el número y mediante el procedimiento
que la Ley de la materia establezca
4. Que en este sentido¡ el próximo 4 de julio del año 2010 se celebraran elecciones locales
para la renovación del Congreso Local del Estado de Hidalgo.
Página 1
Durango ·338, Col. Roma, Del. Cuauhtérnoc, c.P. 06700, México, DJ.
, - , -- -~ "rc- el' 1'11 J) ~) / rr;r;) 500422 3:3 http.z/cne-prd.orq.rnx
13. l
ACU~CNE=287/2010
5. Que de los artícwlos 1 numeral 2, numerales 1, 2, 3 incisos e), f)r g), h), i), j) Y k) del _
Estatuto se desprende que el Partido de la Revolución Democrática realiza sus actividades a
través de métodos democráticos y en ejercicio de todos sus derechos que la Constitució
otorga al pueblo mexicano, siendo la democracia el principio fundamental de la vida de
Partido, tanto en sus relaciones internas como en su acción pública, que sus miembros,
organizaciones y órganos. del Partido están obligados a realizar y defender dicho princ~lo,
basando las reglas democráticas de la vida interna en la igualdad de derechos
obligaciones en todos sus miembros al postular candidato~ a cargos de elección pOPular¡.
6. Que esta Comisión Nacional Electoral es la facultada para substanciar el proceso electoral
interno del Partido de la Revolución Democrática para elegir candidatos a cargos de
elección popular a nivel nacional, y en los niveles estatales y municipales para elecciones
constitucionales por el principio de mayoría relativa podrán elegirse en elección universal,
libre, directa y secreta, en la que podrán votar los ciudadanos con credencial para votar
con fotografía expedida a su favor por el Instituto Electoral Federal; así mismo bajo la
hipótesis de que en caso de ausencia de candidatos para ocupar algún cargo de elección
constitucional en cualquier nivel de que se trate, será superada mediante designación a
cargo de la Comisión Política Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46
del Estatuto de éste Instituto Político.
7. Que el VI Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática de Hidalgo, aprobó la
"CONVOCATORIA A LA ELECCIÓN DE CANDIDATO A GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE HIDALGO Y CANDIDATOS A DIPUTADOS LOCALES POR EL PRINCIPIO DE
MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DEL PARTIDO DE LA
REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EI'JEL ESTADO DE HIDALGO".
8. Que el día 20 de marzo del 2010, se llevó a cabo la jornada electoral de elección de
candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Diputados Locales por el principio de
Representación Proporcional, del estado de Hidalgo, vía Convención Estatal Electoral, en la
que se obtuvo el siguiente resultado. -
COMISiÓN NACIONAL ELECTORAL
Página Z Duran¡o No. 338 Col. Roma.
r.P. 06700 üeteaactcn Cuauhtémoc México D.t.
T.I,. (SS)SOOI 2231 F•• (SS) 5004 2132 (55}5004 Z2 33
http:/ fwww.cn~prd.or¡:.m.
15. r
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9), Que el día 20 de marzo del 2010, se llevó a cabo ja })fTky:a elecoral de e¡ecc¡~)¡-¡ -íe
candidatos del Partido de la Revolución Democrática a Diputado'; loca! ss por el principio de
Representación Proporcional, del estado de Hidalgo, vía Consejo Estar.:!! Electivo, en la que
se obtuvo el siguiente resultado.
Página 4 Durango No. 33.8 Col. Roma,
c.p. 06700 Deieg<'ld6n Cuaubtémcc Méltlco D.F
T"':5. (55)S004 22 31 Fa:c (SS) 5004 11 3.2 (55)SOO4 22 33
hrtp://W'vw.cne-prd.org.mll
16. 100Que el artículo 35 del Reglamento General de Elecciones y Consultas establece:
Art/culo 35. - La elección de candidatos en convención electoral se realizará de la siguiente
X
manera:
1.-(.). -
2. - La mitad de la lista, con los números nones de candidaturas de representaciórr----'
proporcional a Senadores y Diputados Locales se elegiran mediante voto directo y secreto
de los convencionistas presentes, pudiendo votar cada uno hasta por una de las
cendideturss a elegir.
3.- La mitad de la lista con los números nones de candidaturas de representecton
proporcional a Diputados Federalespor cada una de las cinco circunscripciones en las que se
encuentra dividido el pa/s, se elegirán mediante voto directo ysecreto de 105 convencioatstss
correspondientes presentes, en cada una de las convenciones electorales. cada delegado
podrá votar por una de las candidetures a elegir. Los convenoonistss del exterior votarán en
la circunscripción que corresponda a la entidad según su credenciai de elector o de su lugar
de origen, certificado por el comité del exterior correspondiente.
( ..)
~===- =-~ ==-=~=-==-~·='"=====-'=-"~'ki~~
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COMISiÓN NACIONAL
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ELECTORAL
Página 5 Durengo No. 338 (01. Roma,
c.P. 06700 Delegación Cuauhtémoc MellIco D,F.
T.1<_(55)5004 12 31 Fav155) 5004 2232 {SS)SOO4 22 33
http:// __ ·cne-prd.org.mx
17. li.Que
I
el artículo 36 del Reglamento General de Eiecclones y C:or¡:uitas e stablece:
I '1ft, _
Articulo 36.- La eteccion de csndidetos en sesión de consejo txeviernetite convocado p.ara~'-/
ello, se realizará bajo el procedimiento técnica estsbteodo en~í etticuto 34 de e~~ '
Reglamento, de la siaoteote manera: _ '---- '
'-~
;~~c "~.,
"-
a) La mttea de la lista de candidaturas de reoresetttecicn ¡7i?:;JOiTíOfH! correspoadtente
I • . I
números pares a Senadores y diputados locales se ele[i/~á!í tnedtsat» voto directo .vsecreto ~
de los consejeros presentes, pudiendo votar cada uno cor una de las candidaturas a eleoa: . -,
.' - ~~i .
b) La mitad de la lista de cenaidetures de representación prDDO/T.:iO/!'}j correspondieote ¿¡ los
números pares a Diputados Federales por cada una de (as cinco circunscripciones en las que
se encuentra dividido el pais, se elegirán mediante voto ditecto y SEcreto de los consejeros
nacionales presentes. Cada consejero podrá votar por una de las amdtdetures él elegir por
cada una de las circunscripciones,
11.Que esta Comisión Nacional Electoral, toma en cuenta la votacion alcanzada por las
fórmulas participantes en el proceso de selección de candidatos del Partido de la
Revolución Democrática a Diputados Locales por el principio de Representación
Proporcional del estado de Hidalgo y atendiendo al contenido en los artículos 34 y 35 del
Reglamento General de Elecciones y Consultas, en uso de las facultades conferidas en los
artículos 28 numeral 1, 45 numeral 1 del Estatuto; 15 inciso m); 18 inciso d) y 21 inciso e)
del Reglamento para la Comisión Nacional Electoral de! Partico de la Revolución
Democrática, procede realizar la asignación de dichos cargos de elección popular.
Por lo antes expuesto, esta Comisión Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se emite la asiqnacion de candidatos del Partido de la Revo'ucíón Democrática a
Diputados Locales por el principio de Representación Proporcional de! estado de Hidalgo, misma
que queda en los síguientes términos:
0iE""'"'_"""""'~"""""'_"'''''''''''"' ''''''''''''''_~=====-'==--_'¡=='''Si' I.•'•••••
'~~,
COI<ÚSIÓN NACIONAL ELECTORAL
Página 6 Duranp;o No. 33.3 Col. Rorn;;,
c.P. 06700 Delegacton Cuauhtémoc MéAlco D.F.
Te!:;. {'::S)SCC4 22 31 r:0I=(SS) SOO4 22 32 {5S)SOO4 22 33
http://wv.rw·c1.le-prd.org.mlf
18. Notifíquese a la Mesa Directiva del Consejo Estatal y al Secretariado Es:atal del Partido de la
Revolución Democrática de Hidalgo.
Noltifiquese a la Delegación Estatal de-la Comisión Nacional Electoral de Hidalgo.
Notáfiquese al Representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General
del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.
Publiquese en los estrados y en la página de inter. t de esta Comisión Naclonel Electoral.
V'
E[HJARDO GUTI
Cmnñ~¡oll1iado
AOru:ÁJl MíENDOlA VARfLA
Comisionado comtstcnado
COMISiÓN NACIONAL ELECíORAL
Página 7 Duranso No. 3311Col. Roma.
c.P. 06700 Delegación C.•• "uhtémoc M~.Lico D.F.
Tels..[SS}SQQJ 22;:1 Fc;>I 1551500.; Z2 32 {SS}S(J:(}.4 zz 33
http://w·.vw.me-prd.org.t7lll
19. HIDALGO
Pachuca, Hidalgo., a 08de Mayo del 2010.
ASUNTO.- SOLICITUD DE REGISTRO.
Rec,J.- j l So le, 4..¿¡ ~e v'Za) (~-+~ c'e ( <::,.:s.
( c, nel l 0 Q.-o;;:. Q O (p __
'-.:00> pc,; e pr I Yl ( f (='t <:::
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
d.e....,p. í:;l, y 1;). e?¡oc::ok'."...e~ q (C-Oi'~ie:-".:, los
60C.U<Y"Ü1J,c::0 6e. l <:.;5 ri" (),.nü~.
P R E S E N T E. ~~.fl":?-;C ~. 6~b:... c:z;;.t:..N' Ú' ~Z-
~t:D~ 6'" . I I
El que suscribe LIC. FLAVIO LJRIBE RAMIREZ, con la 'persa .alidad que
tengo debidamente acreditada ante este órgano electoral como R'EPRESENTANTE
PROPIETARIO DEL PARTIDO DE L"A NDEMqCRATICA; con fl)ndamerne-------r·~~
en los artículos 172, 174, 175, 1 as relativos y aplicables de la Ley
Electoral del Estado de Hidalgo, sol' e la lista decandidatos a Diputados
Locales por . de Re ional del Partido de la Revolución
Democráti
Anexándose al respecto, la documentación establecida en la convocatoria
emitida por este Instituto Estatal Electoral, de cada una de las doce formulas
mencionadas, cumpliéndose así con todos y cada uno de los requisitos solicitados en la
misma,
Calle Tierra y Libertad esq. con Privadas del Sol Col. Rojo Gómez Pachuca de Soto. Hgo. C.P. 42030
Tel. (01771) 719 5755, 7195599, 7195597 internet: http: www.prd.org.mx
20. HID¿4..LGO
Por .lo anterior, manifiesto bajo protesta que la lista de candidatos a
Diputados Locales por el Principio de Representación Proporcíonal, y que por medio de la
presente se solicita'. su registro, fue seleccionada de conformidad con las normas
estatutarias del Partido de la Revolución DemoGráti~a.
I
l
Calle Tierra y libertad esq. con Privadas de! Sol Col. Rojo Gómez Pachuca de Soto, Hgo. C.P. 42030
Te!': (01771) 719 57 55, 7195599, 7195597 internet: http: www.prd.org.mx
21. 'PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCP~.TICli
'"'E("R'
~ ,Ll ",CO" i.1{1f>..,;
L 1 A"<C>lf ADO.i~S'-'--'
.' ~ ll1.., T l~L
i f, T
HIDALGO
Pachuca, Hidalgo.,;a 07 de mayo del 2010.
,A.SÚNTO.-CARTA ACEPTAC!ON.
CONSEJO GENERAL DEL INSTiTUTO ESTATAL
ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO.
P R E S E N T E.
ODINEZGRANILlO, por
medio de este conducto, ante este Consejo ,.:rE~;n€~Tal el Instituto Estatal Electoral
del Estado de Hidalgo; comparezco paraJna •
erlügar número CUATRO
ut~l'a()S~;~:Cb'(fj.$:alespor el Principio de
ror"'C"":C,-, solicitª9? por el Partido de la
" itado,
.5
PROTESTO~Lb NECESARIO
11' '
.i.t:=
,') " .
!
A. ISABEL GODINEZ GRANILLO.
Calle Tierra y Libertad esq. con Privadas del Sol Col. Rojo Gómez Pachuca de Soto, Hgo. C.P. 42030
Tp.I.·(017717195755. 7195599. 7195597 intArnAt:httn:wwwnrrlnrnmli