1. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
TEORÍA GENERAL DEL PROCESO – DR. ERNESTO SALCEDO
NÉSTOR TORO HINOSTROZA
¿QUÉ ES UNA PRESUNCIÓN?
La presunción es definida por De Pina y Castillo Larragaña como la operación lógica
mediante la cual, partiendo de un hecho conocido, se llega a la aceptación como existente
de otro desconocido o incierto.
Las presunciones tienen tres elementos:
• Un hecho conocido
• Un hecho desconocido
• Una relación de causalidad entre ambos hechos
Las presunciones, a su vez, pueden ser:
• Iuris tantum
• Iuris et de iure
• Presunciones judiciales
PRESUNCIONES IURIS TANTUM
Una presunción iuris tantum es aquella que se establece por ley y que admite prueba en
contra, es decir, permite probar la inexistencia de un hecho o derecho. En otras palabras,
son aquellas en que los antecedentes o circunstancias que dan motivo a ella son
determinados por la ley, y permite probar en contrario. Ejemplo: El nacimiento de una
persona.
PRESUNCIONES IURIS ET DE IURE
Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende que es
inadmisible la prueba en contrario, supuestos los antecedentes o circunstancias. Es una
presunción muy escasa, el hecho de que no admita prueba en contrario, las convierte en
disposiciones imperativas y por este aspecto, de orden público; por lo cual se puede decir
que no presumen, sino que estatuyen. Ejemplo: En Ecuador la edad para poder contraer
matrimonio es de 18 años.
PRESUNCIONES JUDICIALES O PRÆSUMPTIONES HOMINIS
La doctrina define a estas presunciones como todos los actos o signos que han sido
debidamente probados dentro de un proceso a través de la prueba, que conducen al criterio
del juez o encargado de administrar justicia a encontrar un punto de resolución para la
controversia. En el ordenamiento jurídico ecuatoriano, se lo encuentra en el artículo 172
del COGEP.
REFERENCIAS
Rocha, A. (1990). De la prueba en derecho. Dike: Medellín.