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Memorias.- Derecho Constitucional II
III Ciclo B – 2015
- Néstor Toro Hinostroza -
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL 
DERECHO CONSTITUCIONAL II - CÁTEDRA: DR. CARLOS FLOR 
NÉSTOR TORO HINOSTROZA 
  
MATERIALES A UTILIZAR 
• Constitución de la República del Ecuador 
• No habrá trabajo de tutoría, en su lugar controles de lectura. 
NATURALEZA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 
El Derecho Constitucional es el punto de intersección entre el poder político y el derecho, es de donde
arranca y donde termina la política. 
EL PROCESO CONSTITUYENTE 
El proceso constituyente acaba en un documento normativo llamado Constitución, es decir, la
Constitución surge del proceso constituyente; este proceso es llevado a cabo por el pueblo. 
EL PROCESO ELECTORAL Y PARLAMENTARISMO LEGISLATIVO 
El proceso electoral encuentra como principal juez político al pueblo, es un proceso de naturaleza
política, ya que lo realizan y lo integran los sujetos políticos. 
El Derecho Constitucional, a través de la Constitución establece reglas preliminares para las
consiguientes reglas de juegos (Códigos y reglamentaciones). 
TAREAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL 
Entre las tareas del Derecho Constitucional encontramos: 
1. Fijar los límites a través de valores entre lo jurídico y lo político de un Estado. 
2. Establecer reglas de procedimiento para canalizar la voluntad del pueblo. 
3. Garantizar las reglas fundamentales y reglas de procedimiento. 
a. Reforma de la Constitución 
b. Justicia constitucional 
c. Proteger el actuar de la administración pública que esté adecuada a normas
constitucionales. 
CONSTITUCIONALISMO 
Es un proceso o sistema político que buscó, en su momento, un documento normativo (Constitución)
en cada uno de los estados; tratando de buscar la legitimidad del poder. 
CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN 
1. Legitimidad.- El pueblo, a través, de la voluntad soberana se da, generalmente, por medio de una
Asamblea Nacional Constituyente, donde se aprueba mediante referéndum. 
2. Que sea escrita, así se impide un gobierno arbitraria, se limita el poder, se establecen derechos
fundamentales, para que así la Constitución goce de rigidez y no sea flexible. 
Una Constitución es el conjunto de normas que regula de modo fundamental la organización y el
ejercicio del poder, así como las relaciones entre el estado y la sociedad. 
Durante la época clásica y hasta la Edad Media, se mantuvo la definición de Constitución de la siguiente
manera: Instituciones públicas, territorio, población, quienes ejercen el poder y normas jurídicas. 
Para la Edad Moderna, esta definición queda vetada, ya que deja de ser parte del ser, para ser parte del
deber ser. 
¿QUÉ ES EL PODER CONSTITUYENTE? 
Es la fuerza y autoridad capaz de crear, sustentar y de cambiar una constitución. Es la capacidad del
pueblo para reformar una constitución. 
El poder constituyente tiene como características: 
• No es controlado 
• No es regulado 
• Es absoluto 
• Es ilimitado 
• Es supralegal 
No puede ser considerado como válido o inválido, eso viene determinado por una norma jurídica. 
El poder constituyente tiene como función dar pretensión de validez a la constitución, de la siguiente
manera: 
1. Establecer la diferencia entre poder constituyente y poder constituido (creado por la constitución),
entre sus efectos están además: 
a. Refuerza validez normativa de la constitución. 
b. Reconoce la necesidad y existencia de poder legitimador supremo. 
c. Restringe capacidad de los poderes de los sujetos políticos para intervenir en cualquier
momento en el contenido de la constitución. 
2. Proceso de elaboración de la Constitución.- Procedimiento democrático que permita la elaboración
y aprobación de la Constitución. 
3. Estableciendo, en la Constitución, mecanismos o procedimientos democráticos en los cuales
intervenga el pueblo. 
MECANISMOS DE REFORMA 
• No reforma 
• A través de autoridades no democráticas 
• Método rígido de reforma en la misma Constitución (Ecuador). 
Lo ideal sería que una constitución sea pétrea, es decir, que no acepte reformas. 
En el Ecuador los mecanismos de reforma se encuentran en los artículos 441, 442, 443 y 444. 
Artículo 441.- Se refiere a la reforma constitucional mediante enmienda; esta enmienda solo aplica
cuando no se altera la estructura fundamental del Estado, los elementos constitutivos del Estado, que
no haya restricción en derechos y garantías, y que no modifique el proceso de reforma. Esto puede ser
solicitado por el presidente, la ciudadanía mediante el 8% del padrón electoral y la asamblea con una
motivación no inferior a un tercio; dentro de la asamblea pasa a dos debates donde el segundo se da 30
días después del primer año del primer debate, y aquí se aprueba con dos tercios del pleno. 
Artículo 442.- Se refiere a la reforma constitucional mediante reforma; este mecanismos solo aplica
cuando no se restringen derechos y garantías y no se modifica el mecanismo de reforma. Esto es
solicitado por el presidente, el 1% de la ciudadanía a través del padrón electoral, o la mayoría de la
asamblea mediante resolución. Dentro de la asamblea se dan dos debates, el segundo se da al menos 90
días después del primero y se convoca a referéndum en los 45 días siguientes al segundo debate, este
referéndum es aprobado por la mitad más uno y en los siete días posteriores se publica en registro
oficial. 
Artículo 444.- Se refiere al proceso de la Asamblea Nacional Constituyente. 
ESTADO MATERIAL DE DERECHO 
En el Estado Material de Derecho se reconoce que las normas están destinadas a la protección de las
libertades individuales de todos y establece la sujeción de poderes públicos al derecho, asimismo
reconoce que es inútil tener leyes si es que no existen las garantías que colaboren con la protección de
los derechos fundamentales. 
ESTADO FORMAL DE DERECHO 
En este tipo de Estado se reconoce que las leyes son creadas por órganos competentes y que exista una
sujeción de los poderes del Estado a la constitución, dando así el principio de la seguridad jurídica.
También se reconoce que, el Estado de Derecho Formal es por excelencia un estado liberal, que: 
1. No es transpersonal.- es decir, no es creado por dios o alguna divinidad. 
2. Se limita al aseguramiento de los derechos prepolíticos. 
3. Establece catálogo de derechos. 
El Estado de Derecho se caracterizaba por la concepción de ley como un acto deliberado de un
parlamento representativo, en donde: 
1. Existía la supremacía de la ley sobre la administración 
2. Había una subordinación del derecho a la ley 
3. Habían jueces interdependientes 
El Estado de Derecho Formal es el antecedente al Estado Social de Derecho. 
ESTADO SOCIAL DE DERECHO 
El Estado Social de Derecho afecta el fin del Estado en tareas complementarias como el
Derecho de Salud o el Derecho a la Seguridad Social (son derechos justiciables). 
El Estado Social de Derecho requiere de dinero y es ahí donde se relaciona con la economía,
pues necesita de recursos para cumplir con sus fines. 
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS 
En el Estado Constitucional de Derechos existe el sometimiento formal y material, es decir, someterse
a la Constitución y a la ley, porque es la ley la que da forma al ordenamiento jurídico y por ende,
requiere de independencia judicial; en otras palabras en un estado constitucional de derechos, lo central
es la ley y las fuentes de este son: 
1. La ley como un acto deliberado por un parlamento que representa la voluntad del pueblo. 
2. La supremacía de la ley sobre la administración. 
3. La subordinación a la ley de los derechos de los ciudadanos. 
4. Presencia de jueces independientes. 
El Estado Constitucional de Derecho es una reforzada del Estado de Derecho, porque el someterse al
tenor de la ley era injusto; ya que a veces afectaba a los derechos fundamentales. 
Todo poder público que ejerza potestad normativa tiene que ordenar su actuar material y formalmente.
Todo poder público, asimismo, está sometido a un control. 
Actualmente en nuestra Constitución, la manifestación del Estado de Derecho se halla de la siguiente
manera: 
1. Efecto de irradiación (Art. 426) 
2. Principio de estricta legalidad (Art. 84) 
3. Derechos y garantías son directa e inmediatamente aplicables (Art. 11 nume.3) 
4. Justiciabilidad de derechos (Art. 11 nume. 3) 
5. El intérprete de la Constitución es la Corte Constitucional (Art. 11 nume. 6 - Art. 429) 
6. Es una constitución rígida (Arts. 441-444) 
Por lo tanto, puede decirse que: 
• El Estado Material de Derecho requiere de un estado democrático; pero... 
• El Estado Constitucional necesita  
o División de poderes 
o Participación ciudadana 
o Democracia representativa 
o Herramientas de democracia directa 
Bobbio expresaba que: Existe una interdependencia recíproca entre estado democrático y estado de
derecho. 
¿POR QUÉ ECUADOR ES UN ESTADO DEMOCRÁTICO? 
Porque le permite a sus ciudadanos elegir mediante elecciones periódicas, iguales y secretas. 
El Estado Democrático reconoce el poder del Estado y establece que está estructurado por organismos
derivados de la voluntad del pueblo o que pueden ser atribuidos a él. 
La legitimación de la soberanía solo puede partir del pueblo mismo y no de cualquier instancia ajena a
esta legitimación en el ejercicio del dominio político. El poder que ejerce el dominio político no es algo
que está simplemente dado o que haya de suponerse, sino más bien, algo que necesita ser deducido
inmediatamente por justa formación. 
El Estado Democrático concesiona y realiza el principio de la soberanía popular. 
TIPOS DE LEGITIMACIÓN 
Legitimación funcional: El asambleísta es que ha configurado los poderes legislativos, ejecutivo
y judicial como órganos o funciones específicas, a través de los cuales el pueblo ejerce el poder
del Estado que deriva del pueblo. 
Legitimación orgánica o personal: Consiste en que los cargos públicos que tienen encomendada
la gestión de los asuntos estatales, deben o han de reposar sobre una cadena de legitimación
ininterrumpida que puede retrotraerse al pueblo. 
Legitimación democrática o material: La posibilidad que tiene el pueblo de elegir a sus
autoridades y la necesidad que tiene el pueblo de que esas autoridades sean responsables de sus
actos. 
En la Constitución se observa la relación con el concepto de Estado Democrático desde los artículos 95
al 117. 
El Estado Democrático responde a la pregunta de quién es el portador y el titular que ejerce el dominio
estatal, mientras que el Estado de Derecho responde a la cuestión de contenido, buscando limitaciones
o vinculaciones del poder estatal de garantizar los derechos fundamentales. 
PODER DEL ESTADO 
TIPOS DE PODER DEL ESTADO 
Poder ciudadano 
Estado democrático 
Estado autocrático.- No hay división de poderes, el poder se concentra en una
sola persona. 
Poder territorio 
Estado unitario 
Función Ejecutiva.- Desconcentra y descentraliza 
Función Judicial.- Desconcentra 
Función Legislativa.- No desconcentra ni descentraliza 
Estado federal 
Poder derecho 
Estado de derecho 
Estado de hecho 
Antes del Estado Absoluto, existió el Estado Feudal; posteriormente se reconoce al estado unitario en
virtud del territorio, poder y población. Para que se logre el Estado Unitario, era necesario el control de
los ciudadanos sobre la administración pública, para así lograr mayor transparencia; pues es la
ciudadanía quien está llamada a tomar decisiones. 
Desconcentración.- Delegación de funciones que buscan las estructuras centrales a favor de agencias
o entidades territoriales que dependen de ella. Desconcentración a través de agencias regionales. Se da
transferencia de competencias de la administración central a favor de otras administraciones. La
desconcentración se realiza dentro de la administración central. 
Descentralización.- No hay jerarquías, todo es horizontal, es decir, se entregan mandatos a otros de
igual rango. En el Estado Descentralizado, la función legislativa está capacitada para dictar leyes. 
ESTADO FEDERAL 
Espacios territoriales que pueden dictar leyes, es decir, tener rango de ley.  
Reconoce la independencia de la función judicial y tiene como punto central la descentralización. Aplica
la política tributaria por Estado y por lo tanto, busca forma de autofinanciamiento. 
SOBERANÍA 
El Ecuador es un Estado soberano, pues tiene la facultad de autodeterminarse y autocoordinarse sin
obedecer a poderes ajenos a los suyos. En la soberanía la independencia es reconocida como
supremacía, apunta al orden interno; la voluntad del Estado no puede ser controvertida por terceros,
puesto que este poder es supremo y no condicionado más que a la Constitución. 
El poder económico es interés de los mandatorios; el poder político se diferencia del resto de poderes
en que para este, existe legítimamente el ir a la fuerza. 
PLURINACIONALIDAD E INTERCULTURALIDAD 
Plurinacionalidad hace alusión a las diversas nacionalidades (en la mayoría del mundo son llamados
pueblos) y la interculturalidad, tiene que ver con la relación entre las diferentes culturas que existen
producto de las diversas nacionalidades. 
LAICO 
El Ecuador se reconoce como un Estado laico, ya que no está supeditado a la Iglesia Católica, tal
condición se logró en 1895 con el gobierno de Eloy Alfaro, contradiciendo a lo que Gabriel García
Moreno había hecho a través del Concordato. 
FORMAS DE ESTADO 
Constituye la manera de cómo están organizados o dispuestos los elementos que constituyen el Estado:
población, territorio, gobierno y soberanía; mientras que la forma de gobierno, responde a la estructura
de cada uno de sus elementos. 
RÉGIMEN POLÍTICO 
Tiene relación a la o a la pregunta ¿a través de qué instituciones ejercen el poder las personas
que están en la política? 
Monarquía.- 
Monarquía Absoluta.- El poder se da por "mandato divino", todo el poder se
concentra en una sola persona, no existe separación de poderes. 
Monarquía Constitucional.- El rey se ve con pocas atribuciones, es
considerado como un ciudadano más y solamente con fuero de corte. Es jefe de
Estado, mas no de gobierno. Se reconoce la separación de poderes, puesto que
existe un Presidente o un semejante a este, un parlamento y jueces
independientes. 
República.- Deriva de la res (cosa) publicae (pública), es una forma determinada de
estado y de gobierno contraria a la organización dad por las monarquías absolutas. 
República presidencialista.- Es un sistema en que la jefatura de gobierno es
ejercida a través del presidente. 
República semipresidencialista.- Es un sistema bicéfalo, el presidente
comparte competencias con otra persona, sea este primer ministro, canciller,
etc. 
República parlamentaria.- Responde a un sistema donde hay un presidente
que ejerce poder con asesoría de un parlamento. 
El sistema republicano tiene como características: 
Plantea que las autoridades son de elección popular 
Que las autoridades cumplan períodos determinados en el cargo 
Que las autoridades sean responsables de sus actos 
Que el Estado se reconozca con alternancia 
Que exista una división de poderes 
SEPARACIÓN DE PODERES Y DIVISIÓN DE PODERES 
SEPARACIÓN DE PODERES 
Está compuesta por dos principios: especialización de funciones e independencia de
jueces. 
Al hablar de función se refiere a una especialización, a una función se la considera con
especialización cuando es ejercida por cierto órgano exclusivo y enteramente.
Asimismo esta especialización se da si y solo si existen reglas que prohíban a cada
órgano del Estado lo siguiente: 
i. Ejercer aquella función 
ii. Interferir en el ejercicio de esa función por parte de otro
órgano 
iii. Reducir o privar de la eficacia en los actos de ejercicio de
esa función. Ejemplo: La función ejecutiva de indultar y la legislativa de
indultar y dar amnistía. 
Por otro lado, al hablar de órganos, nos referimos a independencia; los órganos pueden
ser recíprocamente independientes cuando uno de estos está libre de interferencia por
parte del otro en cuanto a su formación duración. Ejemplo: El órgano A es
independiente si y solo si, el órgano B no lo elige y si el órgano B no está en capacidad
de revocarlo del cargo. 
DIVISIÓN DE PODERES 
Es una técnica de organización del poder, que busca controlar al poder político a través
de la fórmula de los pesos y contrapesos. Propone excluir la especialidad plena de la
función legislativa; también propone la independencia total entre la función legislativa
y ejecutiva. 
Principios 
El poder político está dividido en varios órganos, de tal manera que ningún
órgano pueda ejercer en su propio interés (acogido y aceptado por la separación
de poderes).  
Cualquier función estatal debe ser distribuida entre una pluralidad de órganos,
de tal forma que la acción de cada uno de los órganos pueda ser impedidas por
la acción de los otros. 
Los demás órganos en lugar de ser recíprocamente independientes, deben ser,
por el contrario, de controles e influencias recíprocas. 
FUNCIÓN EJECUTIVA 
Integración 
La función ejecutiva está ejercida por el presidente de la república, es jefe de Estado y de
gobierno y a más del presidente, la función está constituida por: 
o Presidente y vicepresidente de la República 
o Ministros de Estado 
o Demás organismos que sirvan para cumplir las políticas públicas 
Artículo 441 de la Constitución 
Conformación 
o Para integrar la función ejecutiva se debe tener pleno goce de los derecho políticos (Art.
64 ConsE). 
o Requisitos: 
Presidente (Art. 142 ConsE) 
• Ecuatoriano de nacimiento 
• 30 años de edad al inscribirse (ver enmienda) 
• Gozar de derechos políticos 
• No encontrarse en alguna prohibición interpuesta por la Constitución 
Vicepresidente (Art. 149 ConsE) 
• Lo mismo del presidente 
o Procedimiento (Art. 143 ConsE): 
Presidente y vicepresidente son binomio, en una sola papeleta 
Serán elegidos con mayoría absoluta de votos válidos 
• Si no hay mayoría absoluta, habrá segunda vuelta 
• No habrá segunda vuelta, si son elegidos con el 40 % de los votos
válidos y con una diferencia de 10 puntos porcentuales sobre el
candidato siguiente. 
Duración 
o Inicio (Art. 144 ConsE) 
A los 10 días posteriores de instalación de la Asamblea 
Si la Asamblea ya se encuentra instalada, será a los 45 días posteriores a la
proclama de los resultados 
El presidente permanecerá en el poder durante 4 años 
El presidente podrá reelegirse (enmienda constitucional) 
Ausencia  
o Ausencia del presidente (Art. 146 ConsE) 
Ausencia temporal 
• Por fuerza mayor, enfermedad o licencia concedida por la Asamblea
no mayor a tres meses. 
Ausencia definitiva 
• Lo reemplaza el vicepresidente hasta completar el período 
o Ausencia simultánea de presidente y vicepresidente (Art. 146 ConsE) 
En caso de falta simultánea definitiva, asume el presidente de la Asamblea y se
convoca a elecciones para que se elijan las dignidades que faltan para
completar el período. 
En caso de falta simultánea cuando falta un año o menos para completar el
período, el presidente de la Asamblea culminará el período. 
o Ausencia del vicepresidente (Art. 150 ConsE) 
En caso de ausencia temporal del vicepresidente, lo reemplazará el ministro
designado por el presidente. 
En caso de ausencia definitiva del vicepresidente, la Asamblea elegirá uno de
una terna enviada por el presidente de la República; si no se pronuncia en 30
días, se elige la primera persona que integre la terna. 
Cese (Art. 145 ConsE) 
o Por terminación de período presidencial 
o Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea 
o Por destitución (Art- 130 ConsE) 
Por arrogarse funciones que no le competen, previo dictamen favorable de la
CC. 
Por grave crisis política y conmoción interna. 
Juicio político (Art. 129 ConsE) 
o Por incapacidad física y mental certificada 
o Por abandono del cargo (Art. 150 Ley de garantías jurisdiccionales) 
o Por revocatoria del mandato 
De los ministros (Art. 151 ConsE).- Son de libre nombramiento y remoción por el presidente
de la República. 
Requisitos (Art. 151 ConsE): 
Ser ecuatoriano 
Gozar de derechos políticos 
Los que no pueden ser ministros (Art. 152 ConsE) 
Parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el
presidente o vicepresidente. 
Personas que tengan algún contrato con el Estado. 
Miembros de las FF. AA., y policías en servicio activo. 
Atribuciones (Art. 154 ConsE) 
Ejercer la rectoría de las políticas públicas que se encuentran a su cargo. 
Presentar informes ante la Asamblea acerca de su gestión. 
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
Las atribuciones y los deberes del presidente de la República, pueden resumirse en: 
1. Observancia de la Constitución (Arts. 424 y 426 ConsE) 
2. Potestad en materia legislativa (Art. 134 numeral 2, 135, 137, 138, 139, 140 ConsE). 
3. Potestad reglamentaria (delegada y autónoma)  
a. Autónoma.- (Art. 147 numeral 5 ConsE) 
b. Delegada.- (Art. 208, numeral 10; art, 213 ConsE) 
4. Potestad en materia de política interna (Art. 104 ConsE [Consulta popular]) 
5. Potestad en materia judicial 
6. Potestad en política exterior (Art. 418 ConsE) 
Reglamento.- Es una manifestación única del presidente para dictar normas jurídicas; en doctrina
reglamento y decreto es lo mismo. 
Actos administrativos.- Fórmulas en las que se basa el presidente, tiene voluntad unilateral con efectos
particulares. 
El presidente tiene la potestad de elegir funcionarios y de intervenir en los nombramientos definitivos. 
FIN DEL PRIMER PARCIAL 
SEGUNDO PARCIAL 
ESTADO DE EXCEPCIÓN 
El Estado de excepción generalmente se lo define como una conmoción interna, es algo fuera de la
normalidad del desenvolvimiento de una sociedad. De acuerdo al artículo 164 de la Constitución, el
Estado de excepción se da por decreto del presidente de la república y es aplicable a todo el territorio
nacional o a parte de él, siempre que se cumpla con las causales del artículo ya citado que son: 
• Agresión 
• Conflicto armado internacional o interno  
• Grave conmoción interna 
• Calamidad pública o desastre natural 
El Estado de excepción se diferencia del Estado de sitio en que, el estado de sitio responde a los estados
de guerra. 
En el decreto ejecutivo del estado de excepción debe constar: la causal por la cual se declara el estado
de excepción, el ámbito territorial, la duración del estado de excepción y las medidas a tomar. 
El estado de excepción responde a ciertos principios consagrados en la Constitución artículo 164; entre
ellos la necesidad, el cual se explica como el principio que se aplica cuando ya se han agotado todas las
medidas posibles para contener una situación; y la proporcionalidad, que establece que debe haber una
coherencia entre las medidas y los fines, así como su legalidad, es decir, la adecuación formal del acto. 
LIMITACIONES DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN 
El Estado solamente podrá limitar el ejercicio de los derechos a la inviolabilidad de domicilio,
inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y
libertad de información. 
También se reconoce, en el artículo 165 ibídem, que el Estado podrá anticipar la recaudación
de tributos, utilizar los fondos públicos que no sean de salud o educación, trasladar el gobierno
a otra parte del territorio nacional, disponer de la censura previa, establecer zonas de seguridad,
disponer el empleo de la FF. AA. y de la policía nacional, disponer el cierre de
puertos/aeropuertos y pasos fronterizos, disponer de las movilizaciones necesarias. 
CONTROL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN 
Según el artículo 119 de la Ley de garantías jurisdiccionales y control constitucional; el control
constitucional a los estados de excepción se lo hace para salvaguardar los derechos
constitucionales, la separación y equilibrio de poderes públicos; así como el control formal y
material del decreto de estado de excepción y de todos los decretos que se fundamenten en este. 
Esto en concordancia con el artículo 166 de la Constitución que establece que el presidente
deberá notificar a la Asamblea, Corte Constitucional y organismo internacionales pertinentes la
declaración de estado de excepción; la Asamblea podrá revocarlo en cualquier momento sin
perjuicio del control constitucional de la Corte. 
VALIDEZ Y VIGENCIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN 
Serán válidos todos los lineamientos no contrarios a los derechos fundamentales. 
Entrará en vigencia desde su publicación en el registro oficial y durará un plazo máximo de 60
días y si las causas por las que se dictó el estado de excepción continúan, se podrá renovar por
30 días más. Si no lo renueva, se entenderá caduco. 
Asimismo, el estado de excepción termina cuando la asamblea lo revoque o la Corte
Constitucional sentencie inconstitucionalidad, cuando desaparezcan las situaciones que
motivaron el estado de excepción o cuando simplemente fenezcan los 90 días plazo. 
FUNCIÓN LEGISLATIVA 
La función legislativa es el órgano con mayor representatividad en el Estado. 
Según la Constitución en su artículo 118, la Asamblea es quien ejerce esta función y constituye un
período de cuatro años, teniendo sede en Quito y siendo unicameral; conformándose por 15
asambleístas elegidos nacionalmente, dos asambleístas elegidos por cada provincia y uno más por cada
200 mil habitantes o fracción, la ley determinará la cantidad de asambleístas por región, distritos
metropolitanos y del exterior. 
Entre los requisitos para ser asambleísta están, el tener la nacionalidad ecuatoriana, tener 18 años al
momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de sus derechos políticos. 
DE LA ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA 
1. El pleno 
2. Presidencia de la asamblea 
3. CAL 
4. Comisiones especializadas 
5. Secretaría general de la asamblea nacional 
6. Unidad técnica legislativa 
7. Los demás que establezca el pleno 
Artículo 6 de la Ley orgánica de la función legislativa 
Entre las principales funciones de la Asamblea, está el debatir leyes y fiscalizar los actos de las
funciones y poderes públicos, en pro del principio de división de poderes. 
FACULTADES DE LA ASAMBLEA 
1. Potestad normativa art. 120# 5, 6, 7, 8, 12. Ejemplo: dictar leyes 
2. Potestad fiscalizadora art. 120# 9 
3. Facultad de posesión y nombramiento de funcionarios art. 120# 1, 11, 3 
4. Facultad en materia judicial art. 120# 2, 10, 13. Ejemplo: indulto, amnistía, autorizaciones
judiciales para el presidente 
5. Facultad de nombramiento de informes art. 120# 4 
FUERO E INMUNIDAD DE LOS ASAMBLEÍSTAS (128 CONS.E) 
Los asambleístas al momento de ser juzgados no podrán serlo por jueces de primera instancia,
solamente se podrá por medio de la Corte Nacional de Justicia. 
El asambleísta no responde penal ni civilmente por sus opiniones ni decisiones fuera o dentro
de la Asamblea, mientras esté en funciones (inmunidad parlamentaria). 
Para iniciar causa penal se necesita autorización previa de la asamblea, menos en casos que no
están relacionados al ejercicio de sus funciones. 
MOTIVOS PARA ENJUICIAR POLÍTICAMENTE AL PRESIDENTE (129
CONS.E) 
1. Delitos contra la seguridad del estado. 
2. Delitos de concisión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito. 
 
3. Delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio
por razones políticas o de conciencia. 
 
Se requerirá de dictamen de favorabilidad de la Corte Constitucional y la Asamblea
Nacional resolverá acerca de su censura o destitución con el voto de las dos terceras partes
del pleno. 
MOTIVOS PARA LA DESTITUCIÓN DEL PRESIDENTE (130 CONS.E) 
 
1. Por arrogarse funciones que no le competen, previo dictamen de la CC. 
2. Por grave conmoción interna y crisis política 
Se dará la destitución con el voto de las dos terceras partes del pleno de la asamblea y
asumirá la presidencia el vicepresidente, convocando la Asamblea a nuevas elecciones. 
PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL (132 CONS.E) 
La asamblea aprueba leyes de interés común: 
1. Regular el ejercicio de derechos y garantías 
2. Tipificar infracciones y sanciones 
3. Crear, modificar o suprimir tributos 
4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los GAD 
5. Modificar la división político-administrativa 
6. Otorgar organismos públicos de control  
DE LAS LEYES ORGÁNICAS, ORDINARIAS Y LA INICIATIVA 
Artículo 133, serán leyes orgánicas las que: 
1. Regulen el funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución 
2. Regulen el ejercicio de derechos y garantías 
3. Regulen la organización, competencia, facultades y funcionamiento de los GAD 
4. Regulen lo relativo a partidos políticos y sistema electoral 
El resto serán leyes ordinarias. 
La iniciativa de crear leyes corresponde a: 
1. Asamblea con el apoyo de una bancada o el 5 % de los miembros de la Asamblea 
2. Presidente 
3. Otras funciones del Estado en el ámbito de su competencia 
4. CC, PGE, FGE, Def. Pub., Def. Pueb., de acuerdo a sus atribuciones. 
5. Ciudadanos que estén en el goce de sus derechos políticos con el apoyo del 0,25 %
del padrón electoral. 
Revisa procedimiento del proyecto de ley (arts. 137-140).
Revisar trámite de aceptación de tratados internacionales y en qué casos no se puede
suscribir alguno. Ejemplo: al ceder soberanía territorial. 
FUNCIÓN JUDICIAL 
Tiene la potestad para administrar justicia, esta potestad emana del pueblo. Se basa en el principio de
independencia interna y externa. 
PRINCIPIOS DE LA FJ (168 CONS. E) 
1. Principio de independencia 
2. Principio de autonomía administrativa, económica y financiera (Consejo de la Judicatura) 
3. Principio de unidad jurisdiccional 
4. Principio de gratuidad  
5. Principio de publicidad 
6. Principio de oralidad, concentración, contradicción y dispositivo 
7. Principio de responsabilidad, el juez es responsable de su decisión, se supone que es
independiente. 
ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 
1. Órganos jurisdiccionales 
a. Corte Nacional de Justicia.- 21 jueces que duran 9 años en el cargo, renovados por
tercios cada tres. Resuelve los recursos de casación, desarrolla el sistema de
precedentes jurisprudenciales, conoce las causas propias de fuero. 
b. Cortes provinciales de justicia 
c. Tribunales y juzgados  
d. Juzgados de paz 
2. Órganos administrativos 
a. Consejo de la Judicatura.- conformado por nueve vocales más cinco delegados:
uno por el legislativo, uno por el ejecutivo, uno por el presidente de la CNJ, uno
por la Fiscalía, uno por la Defensoría pública. Función principal: dirigir los
procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial. 
3. Órganos auxiliares 
a. Servicio notarial.- elegidos por concurso de méritos y oposición, duran en su cargo
seis años 
b. Martilladores judiciales 
c. Depositarios judiciales 
4. Órganos autónomos 
a. Defensoría pública.- opera en el caso de personas en estado de indefensión en virtud
de situación socioeconómica. El defensor público dura en su cargo por seis años. 
b. Fiscalía general del Estado.- dirige las investigaciones preprocesales y procesales
penales, impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal ante el juez
competente. El fiscal dura seis años. 
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL 
Su función principal es la de fiscalizar las acciones del poder público y privado que sean de interés
público. Los funcionarios de esta función duran en sus funciones por cinco años, gozan de fuero de CNJ
y podrán ser enjuiciados políticamente por la Asamblea. 
ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL 
1. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.- Incentiva el ejercicio de los derechos
de participación política, establece mecanismos de control de actos de poder público,
designa autoridades según la Constitución y la ley. Está conformado por siete vocales, de
los cuales su presidente durará la mitad del período de los demás vocales. 
2. Defensoría del Pueblo.- Proteger y tutelar los derechos de los ecuatorianos dentro y fuera
del país. Dirigen el patrocinio de oficio o a petición de parte de acciones de protección,
hábeas corpus, data, acceso a la información, mala calidad o mal servicio. 
3. Superintendencias.- Son organismo técnicos de vigilancia, auditoría e intervención de
actividades económicas, sociales y ambientales de los servicios que prestan las entidades
públicos y privadas para que se sujeten al ordenamiento jurídico. 
Aparte.- La Contraloría General del Estado se encargará de velar por la correcta utilización de
los recursos estatales en el cumplimiento de los objetivos de las instituciones del estado y
personas jurídicas privadas que manejen recursos públicos. Es un organismo técnico. 
FUNCIÓN ELECTORAL 
Su función principal es organizar elecciones periódicas de manera transparente, cumpliendo así con el
derecho al sufragio. 
ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN ELECTORAL 
1. Consejo Nacional Electoral.- integrado por cinco consejeros, duran seis años en el cargo y
se renuevan parcialmente cada tres, dos en la primera; tres en la segunda. Le corresponde
al CNE, dirigir procesos electorales transparentes controlando el gasto electoral. 
2. Tribunal Contencioso Electoral.- integrado por cinco consejeros, duran seis años en el cargo
y se renuevan parcialmente cada tres, dos en la primera; tres en la segunda. Le corresponde
al TCE, resolver los litigios electorales en contra del CNE o de otros organismos, sancionar
por incumplimiento de gasto electoral o propaganda.
Dentro de un Estado democrático es imperante elegir a las autoridades de manera universal, libre, igual,
directa y secreta.
¿QUÉ ES UN PARTIDO POLÍTICO?
Es una asociación de individuos unidos por ideales compartidos y por la defensa de intereses,
con afán de permanecer en el tiempo y cuyo fin es alcanzar el poder político y llevar a cabo un
programa político.
ESTRUCTURA DE UN PARTIDO POLÍTICO
- Miembros (a sueldo).- Dirigentes; permanentes; afiliados y militantes (estos últimos pueden
ser a su vez: creyentes y arribistas). 
- No miembros.- Simpatizantes y fieles 
EFECTOS DE LAS ELECCIONES
- Generar participación 
- Producir representación 
- Proponer un gobierno 
- Producir legitimación 
MÉTODOS TRADICIONALES PARA EL SISTEMA ELECTORAL
- Webster 
- D’Hont 
CORTE CONSTITUCIONAL
Es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta
materia. Está integrada por nueve miembros que duran en su cargo nueve años y son renovados por
tercios cada tres.
Entre sus funciones se encuentran:
- Interpretar la constitución 
- Conocer acciones de inconstitucionalidad 
- Declarar inconstitucionalidad 
- Conocer inconstitucionalidad contra actos administrativos 
- Conocer y resolver acciones por incumplimiento  
- Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante 
- Dirimir conflictos de competencias 
- Control constitucional de estados de excepción 
- Sancionar el incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales 
- Declarar inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades
públicas 
En resumen la Corte Constitucional efectúa control constitucional y control de actos normativos.
TIPOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
- Difuso.- Es propio de Estados Unidos, dice que el control de la constitucionalidad la puede
llevar cualquier órgano o servidor de la Función Judicial 
- Concentrado.- Solo un órgano especializado puede conocer las inconstitucionalidades sea
de oficio o a petición de parte. 
- De acuerdo al órgano.- también es difuso y concentrado, y además de acuerdo al órgano
político de donde provenga la inconstitucionalidad. 
- Preventivo.- Se da antes de que se sancione y entre en vigor un proyecto de ley. 
- Garantías constitucionales.- Aquellos que no forman parte de la estructura estatal ni de los
DD. HH., pero que se les ha dado la categoría de constitucional y se los protege a través del
Tribunal de Garantías Constitucionales. 
- Conocimiento sobre conflictos de competencia.-  
- Misceláneo.- 
 
DICTÁMENES PREVIOS Y VINCULANTES DE CONSTITUCIONALIDAD (ART.
438 CONS.E)
1. Tratados internacionales, previa a su ratificación por Asamblea.
2. Convocatorias a consultas populares nacionales o a nivel de GADS
3. Vetos por inconstitucionalidad del presidente en el proceso de formación de una ley
CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD (ART. 428 CONS.E)
Cuando un juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria
a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos, suspenderá la
tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en
un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma.
Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer la
acción correspondiente.
DISOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA POR PARTE DEL PRESIDENTE (ART. 148 CONS.E)
La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando: se hubiera
arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte
Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de
Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.
Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato.
En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo
Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el
resto de los respectivos períodos.
Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo
dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que
podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo.
DE LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA (ARTS. 279-280 CONS.E)
El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el
desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los
distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo
coordinará.
Este consejo tendrá por objetivo aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la
Presidenta o Presidente de la República y los de los GADS por sus representantes.
Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos
estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional.
EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los
recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e
indicativo para los demás sectores.
FIN DE LA MATERIA

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  • 1. Memorias.- Derecho Constitucional II III Ciclo B – 2015 - Néstor Toro Hinostroza -
  • 2. UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL  DERECHO CONSTITUCIONAL II - CÁTEDRA: DR. CARLOS FLOR  NÉSTOR TORO HINOSTROZA     MATERIALES A UTILIZAR  • Constitución de la República del Ecuador  • No habrá trabajo de tutoría, en su lugar controles de lectura.  NATURALEZA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL  El Derecho Constitucional es el punto de intersección entre el poder político y el derecho, es de donde arranca y donde termina la política.  EL PROCESO CONSTITUYENTE  El proceso constituyente acaba en un documento normativo llamado Constitución, es decir, la Constitución surge del proceso constituyente; este proceso es llevado a cabo por el pueblo.  EL PROCESO ELECTORAL Y PARLAMENTARISMO LEGISLATIVO  El proceso electoral encuentra como principal juez político al pueblo, es un proceso de naturaleza política, ya que lo realizan y lo integran los sujetos políticos.  El Derecho Constitucional, a través de la Constitución establece reglas preliminares para las consiguientes reglas de juegos (Códigos y reglamentaciones).  TAREAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL  Entre las tareas del Derecho Constitucional encontramos:  1. Fijar los límites a través de valores entre lo jurídico y lo político de un Estado.  2. Establecer reglas de procedimiento para canalizar la voluntad del pueblo.  3. Garantizar las reglas fundamentales y reglas de procedimiento.  a. Reforma de la Constitución  b. Justicia constitucional  c. Proteger el actuar de la administración pública que esté adecuada a normas constitucionales.  CONSTITUCIONALISMO  Es un proceso o sistema político que buscó, en su momento, un documento normativo (Constitución) en cada uno de los estados; tratando de buscar la legitimidad del poder.  CARACTERÍSTICAS DE LA CONSTITUCIÓN  1. Legitimidad.- El pueblo, a través, de la voluntad soberana se da, generalmente, por medio de una Asamblea Nacional Constituyente, donde se aprueba mediante referéndum.  2. Que sea escrita, así se impide un gobierno arbitraria, se limita el poder, se establecen derechos fundamentales, para que así la Constitución goce de rigidez y no sea flexible.  Una Constitución es el conjunto de normas que regula de modo fundamental la organización y el ejercicio del poder, así como las relaciones entre el estado y la sociedad. 
  • 3. Durante la época clásica y hasta la Edad Media, se mantuvo la definición de Constitución de la siguiente manera: Instituciones públicas, territorio, población, quienes ejercen el poder y normas jurídicas.  Para la Edad Moderna, esta definición queda vetada, ya que deja de ser parte del ser, para ser parte del deber ser.  ¿QUÉ ES EL PODER CONSTITUYENTE?  Es la fuerza y autoridad capaz de crear, sustentar y de cambiar una constitución. Es la capacidad del pueblo para reformar una constitución.  El poder constituyente tiene como características:  • No es controlado  • No es regulado  • Es absoluto  • Es ilimitado  • Es supralegal  No puede ser considerado como válido o inválido, eso viene determinado por una norma jurídica.  El poder constituyente tiene como función dar pretensión de validez a la constitución, de la siguiente manera:  1. Establecer la diferencia entre poder constituyente y poder constituido (creado por la constitución), entre sus efectos están además:  a. Refuerza validez normativa de la constitución.  b. Reconoce la necesidad y existencia de poder legitimador supremo.  c. Restringe capacidad de los poderes de los sujetos políticos para intervenir en cualquier momento en el contenido de la constitución.  2. Proceso de elaboración de la Constitución.- Procedimiento democrático que permita la elaboración y aprobación de la Constitución.  3. Estableciendo, en la Constitución, mecanismos o procedimientos democráticos en los cuales intervenga el pueblo.  MECANISMOS DE REFORMA  • No reforma  • A través de autoridades no democráticas  • Método rígido de reforma en la misma Constitución (Ecuador).  Lo ideal sería que una constitución sea pétrea, es decir, que no acepte reformas.  En el Ecuador los mecanismos de reforma se encuentran en los artículos 441, 442, 443 y 444.  Artículo 441.- Se refiere a la reforma constitucional mediante enmienda; esta enmienda solo aplica cuando no se altera la estructura fundamental del Estado, los elementos constitutivos del Estado, que no haya restricción en derechos y garantías, y que no modifique el proceso de reforma. Esto puede ser solicitado por el presidente, la ciudadanía mediante el 8% del padrón electoral y la asamblea con una motivación no inferior a un tercio; dentro de la asamblea pasa a dos debates donde el segundo se da 30 días después del primer año del primer debate, y aquí se aprueba con dos tercios del pleno. 
  • 4. Artículo 442.- Se refiere a la reforma constitucional mediante reforma; este mecanismos solo aplica cuando no se restringen derechos y garantías y no se modifica el mecanismo de reforma. Esto es solicitado por el presidente, el 1% de la ciudadanía a través del padrón electoral, o la mayoría de la asamblea mediante resolución. Dentro de la asamblea se dan dos debates, el segundo se da al menos 90 días después del primero y se convoca a referéndum en los 45 días siguientes al segundo debate, este referéndum es aprobado por la mitad más uno y en los siete días posteriores se publica en registro oficial.  Artículo 444.- Se refiere al proceso de la Asamblea Nacional Constituyente.  ESTADO MATERIAL DE DERECHO  En el Estado Material de Derecho se reconoce que las normas están destinadas a la protección de las libertades individuales de todos y establece la sujeción de poderes públicos al derecho, asimismo reconoce que es inútil tener leyes si es que no existen las garantías que colaboren con la protección de los derechos fundamentales.  ESTADO FORMAL DE DERECHO  En este tipo de Estado se reconoce que las leyes son creadas por órganos competentes y que exista una sujeción de los poderes del Estado a la constitución, dando así el principio de la seguridad jurídica. También se reconoce que, el Estado de Derecho Formal es por excelencia un estado liberal, que:  1. No es transpersonal.- es decir, no es creado por dios o alguna divinidad.  2. Se limita al aseguramiento de los derechos prepolíticos.  3. Establece catálogo de derechos.  El Estado de Derecho se caracterizaba por la concepción de ley como un acto deliberado de un parlamento representativo, en donde:  1. Existía la supremacía de la ley sobre la administración  2. Había una subordinación del derecho a la ley  3. Habían jueces interdependientes  El Estado de Derecho Formal es el antecedente al Estado Social de Derecho.  ESTADO SOCIAL DE DERECHO  El Estado Social de Derecho afecta el fin del Estado en tareas complementarias como el Derecho de Salud o el Derecho a la Seguridad Social (son derechos justiciables).  El Estado Social de Derecho requiere de dinero y es ahí donde se relaciona con la economía, pues necesita de recursos para cumplir con sus fines.  ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS  En el Estado Constitucional de Derechos existe el sometimiento formal y material, es decir, someterse a la Constitución y a la ley, porque es la ley la que da forma al ordenamiento jurídico y por ende, requiere de independencia judicial; en otras palabras en un estado constitucional de derechos, lo central es la ley y las fuentes de este son:  1. La ley como un acto deliberado por un parlamento que representa la voluntad del pueblo.  2. La supremacía de la ley sobre la administración. 
  • 5. 3. La subordinación a la ley de los derechos de los ciudadanos.  4. Presencia de jueces independientes.  El Estado Constitucional de Derecho es una reforzada del Estado de Derecho, porque el someterse al tenor de la ley era injusto; ya que a veces afectaba a los derechos fundamentales.  Todo poder público que ejerza potestad normativa tiene que ordenar su actuar material y formalmente. Todo poder público, asimismo, está sometido a un control.  Actualmente en nuestra Constitución, la manifestación del Estado de Derecho se halla de la siguiente manera:  1. Efecto de irradiación (Art. 426)  2. Principio de estricta legalidad (Art. 84)  3. Derechos y garantías son directa e inmediatamente aplicables (Art. 11 nume.3)  4. Justiciabilidad de derechos (Art. 11 nume. 3)  5. El intérprete de la Constitución es la Corte Constitucional (Art. 11 nume. 6 - Art. 429)  6. Es una constitución rígida (Arts. 441-444)  Por lo tanto, puede decirse que:  • El Estado Material de Derecho requiere de un estado democrático; pero...  • El Estado Constitucional necesita   o División de poderes  o Participación ciudadana  o Democracia representativa  o Herramientas de democracia directa  Bobbio expresaba que: Existe una interdependencia recíproca entre estado democrático y estado de derecho.  ¿POR QUÉ ECUADOR ES UN ESTADO DEMOCRÁTICO?  Porque le permite a sus ciudadanos elegir mediante elecciones periódicas, iguales y secretas.  El Estado Democrático reconoce el poder del Estado y establece que está estructurado por organismos derivados de la voluntad del pueblo o que pueden ser atribuidos a él.  La legitimación de la soberanía solo puede partir del pueblo mismo y no de cualquier instancia ajena a esta legitimación en el ejercicio del dominio político. El poder que ejerce el dominio político no es algo que está simplemente dado o que haya de suponerse, sino más bien, algo que necesita ser deducido inmediatamente por justa formación.  El Estado Democrático concesiona y realiza el principio de la soberanía popular. 
  • 6. TIPOS DE LEGITIMACIÓN  Legitimación funcional: El asambleísta es que ha configurado los poderes legislativos, ejecutivo y judicial como órganos o funciones específicas, a través de los cuales el pueblo ejerce el poder del Estado que deriva del pueblo.  Legitimación orgánica o personal: Consiste en que los cargos públicos que tienen encomendada la gestión de los asuntos estatales, deben o han de reposar sobre una cadena de legitimación ininterrumpida que puede retrotraerse al pueblo.  Legitimación democrática o material: La posibilidad que tiene el pueblo de elegir a sus autoridades y la necesidad que tiene el pueblo de que esas autoridades sean responsables de sus actos.  En la Constitución se observa la relación con el concepto de Estado Democrático desde los artículos 95 al 117.  El Estado Democrático responde a la pregunta de quién es el portador y el titular que ejerce el dominio estatal, mientras que el Estado de Derecho responde a la cuestión de contenido, buscando limitaciones o vinculaciones del poder estatal de garantizar los derechos fundamentales.  PODER DEL ESTADO  TIPOS DE PODER DEL ESTADO  Poder ciudadano  Estado democrático  Estado autocrático.- No hay división de poderes, el poder se concentra en una sola persona.  Poder territorio  Estado unitario  Función Ejecutiva.- Desconcentra y descentraliza  Función Judicial.- Desconcentra  Función Legislativa.- No desconcentra ni descentraliza  Estado federal  Poder derecho  Estado de derecho  Estado de hecho  Antes del Estado Absoluto, existió el Estado Feudal; posteriormente se reconoce al estado unitario en virtud del territorio, poder y población. Para que se logre el Estado Unitario, era necesario el control de los ciudadanos sobre la administración pública, para así lograr mayor transparencia; pues es la ciudadanía quien está llamada a tomar decisiones.  Desconcentración.- Delegación de funciones que buscan las estructuras centrales a favor de agencias o entidades territoriales que dependen de ella. Desconcentración a través de agencias regionales. Se da transferencia de competencias de la administración central a favor de otras administraciones. La desconcentración se realiza dentro de la administración central. 
  • 7. Descentralización.- No hay jerarquías, todo es horizontal, es decir, se entregan mandatos a otros de igual rango. En el Estado Descentralizado, la función legislativa está capacitada para dictar leyes.  ESTADO FEDERAL  Espacios territoriales que pueden dictar leyes, es decir, tener rango de ley.   Reconoce la independencia de la función judicial y tiene como punto central la descentralización. Aplica la política tributaria por Estado y por lo tanto, busca forma de autofinanciamiento.  SOBERANÍA  El Ecuador es un Estado soberano, pues tiene la facultad de autodeterminarse y autocoordinarse sin obedecer a poderes ajenos a los suyos. En la soberanía la independencia es reconocida como supremacía, apunta al orden interno; la voluntad del Estado no puede ser controvertida por terceros, puesto que este poder es supremo y no condicionado más que a la Constitución.  El poder económico es interés de los mandatorios; el poder político se diferencia del resto de poderes en que para este, existe legítimamente el ir a la fuerza.  PLURINACIONALIDAD E INTERCULTURALIDAD  Plurinacionalidad hace alusión a las diversas nacionalidades (en la mayoría del mundo son llamados pueblos) y la interculturalidad, tiene que ver con la relación entre las diferentes culturas que existen producto de las diversas nacionalidades.  LAICO  El Ecuador se reconoce como un Estado laico, ya que no está supeditado a la Iglesia Católica, tal condición se logró en 1895 con el gobierno de Eloy Alfaro, contradiciendo a lo que Gabriel García Moreno había hecho a través del Concordato.  FORMAS DE ESTADO  Constituye la manera de cómo están organizados o dispuestos los elementos que constituyen el Estado: población, territorio, gobierno y soberanía; mientras que la forma de gobierno, responde a la estructura de cada uno de sus elementos.  RÉGIMEN POLÍTICO  Tiene relación a la o a la pregunta ¿a través de qué instituciones ejercen el poder las personas que están en la política?  Monarquía.-  Monarquía Absoluta.- El poder se da por "mandato divino", todo el poder se concentra en una sola persona, no existe separación de poderes.  Monarquía Constitucional.- El rey se ve con pocas atribuciones, es considerado como un ciudadano más y solamente con fuero de corte. Es jefe de Estado, mas no de gobierno. Se reconoce la separación de poderes, puesto que existe un Presidente o un semejante a este, un parlamento y jueces independientes.  República.- Deriva de la res (cosa) publicae (pública), es una forma determinada de estado y de gobierno contraria a la organización dad por las monarquías absolutas.  República presidencialista.- Es un sistema en que la jefatura de gobierno es ejercida a través del presidente. 
  • 8. República semipresidencialista.- Es un sistema bicéfalo, el presidente comparte competencias con otra persona, sea este primer ministro, canciller, etc.  República parlamentaria.- Responde a un sistema donde hay un presidente que ejerce poder con asesoría de un parlamento.  El sistema republicano tiene como características:  Plantea que las autoridades son de elección popular  Que las autoridades cumplan períodos determinados en el cargo  Que las autoridades sean responsables de sus actos  Que el Estado se reconozca con alternancia  Que exista una división de poderes  SEPARACIÓN DE PODERES Y DIVISIÓN DE PODERES  SEPARACIÓN DE PODERES  Está compuesta por dos principios: especialización de funciones e independencia de jueces.  Al hablar de función se refiere a una especialización, a una función se la considera con especialización cuando es ejercida por cierto órgano exclusivo y enteramente. Asimismo esta especialización se da si y solo si existen reglas que prohíban a cada órgano del Estado lo siguiente:  i. Ejercer aquella función  ii. Interferir en el ejercicio de esa función por parte de otro órgano  iii. Reducir o privar de la eficacia en los actos de ejercicio de esa función. Ejemplo: La función ejecutiva de indultar y la legislativa de indultar y dar amnistía.  Por otro lado, al hablar de órganos, nos referimos a independencia; los órganos pueden ser recíprocamente independientes cuando uno de estos está libre de interferencia por parte del otro en cuanto a su formación duración. Ejemplo: El órgano A es independiente si y solo si, el órgano B no lo elige y si el órgano B no está en capacidad de revocarlo del cargo.  DIVISIÓN DE PODERES  Es una técnica de organización del poder, que busca controlar al poder político a través de la fórmula de los pesos y contrapesos. Propone excluir la especialidad plena de la función legislativa; también propone la independencia total entre la función legislativa y ejecutiva.  Principios  El poder político está dividido en varios órganos, de tal manera que ningún órgano pueda ejercer en su propio interés (acogido y aceptado por la separación de poderes).  
  • 9. Cualquier función estatal debe ser distribuida entre una pluralidad de órganos, de tal forma que la acción de cada uno de los órganos pueda ser impedidas por la acción de los otros.  Los demás órganos en lugar de ser recíprocamente independientes, deben ser, por el contrario, de controles e influencias recíprocas.  FUNCIÓN EJECUTIVA  Integración  La función ejecutiva está ejercida por el presidente de la república, es jefe de Estado y de gobierno y a más del presidente, la función está constituida por:  o Presidente y vicepresidente de la República  o Ministros de Estado  o Demás organismos que sirvan para cumplir las políticas públicas  Artículo 441 de la Constitución  Conformación  o Para integrar la función ejecutiva se debe tener pleno goce de los derecho políticos (Art. 64 ConsE).  o Requisitos:  Presidente (Art. 142 ConsE)  • Ecuatoriano de nacimiento  • 30 años de edad al inscribirse (ver enmienda)  • Gozar de derechos políticos  • No encontrarse en alguna prohibición interpuesta por la Constitución  Vicepresidente (Art. 149 ConsE)  • Lo mismo del presidente  o Procedimiento (Art. 143 ConsE):  Presidente y vicepresidente son binomio, en una sola papeleta  Serán elegidos con mayoría absoluta de votos válidos  • Si no hay mayoría absoluta, habrá segunda vuelta  • No habrá segunda vuelta, si son elegidos con el 40 % de los votos válidos y con una diferencia de 10 puntos porcentuales sobre el candidato siguiente.  Duración  o Inicio (Art. 144 ConsE)  A los 10 días posteriores de instalación de la Asamblea 
  • 10. Si la Asamblea ya se encuentra instalada, será a los 45 días posteriores a la proclama de los resultados  El presidente permanecerá en el poder durante 4 años  El presidente podrá reelegirse (enmienda constitucional)  Ausencia   o Ausencia del presidente (Art. 146 ConsE)  Ausencia temporal  • Por fuerza mayor, enfermedad o licencia concedida por la Asamblea no mayor a tres meses.  Ausencia definitiva  • Lo reemplaza el vicepresidente hasta completar el período  o Ausencia simultánea de presidente y vicepresidente (Art. 146 ConsE)  En caso de falta simultánea definitiva, asume el presidente de la Asamblea y se convoca a elecciones para que se elijan las dignidades que faltan para completar el período.  En caso de falta simultánea cuando falta un año o menos para completar el período, el presidente de la Asamblea culminará el período.  o Ausencia del vicepresidente (Art. 150 ConsE)  En caso de ausencia temporal del vicepresidente, lo reemplazará el ministro designado por el presidente.  En caso de ausencia definitiva del vicepresidente, la Asamblea elegirá uno de una terna enviada por el presidente de la República; si no se pronuncia en 30 días, se elige la primera persona que integre la terna.  Cese (Art. 145 ConsE)  o Por terminación de período presidencial  o Por renuncia voluntaria aceptada por la Asamblea  o Por destitución (Art- 130 ConsE)  Por arrogarse funciones que no le competen, previo dictamen favorable de la CC.  Por grave crisis política y conmoción interna.  Juicio político (Art. 129 ConsE)  o Por incapacidad física y mental certificada  o Por abandono del cargo (Art. 150 Ley de garantías jurisdiccionales)  o Por revocatoria del mandato 
  • 11. De los ministros (Art. 151 ConsE).- Son de libre nombramiento y remoción por el presidente de la República.  Requisitos (Art. 151 ConsE):  Ser ecuatoriano  Gozar de derechos políticos  Los que no pueden ser ministros (Art. 152 ConsE)  Parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el presidente o vicepresidente.  Personas que tengan algún contrato con el Estado.  Miembros de las FF. AA., y policías en servicio activo.  Atribuciones (Art. 154 ConsE)  Ejercer la rectoría de las políticas públicas que se encuentran a su cargo.  Presentar informes ante la Asamblea acerca de su gestión.  ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA  Las atribuciones y los deberes del presidente de la República, pueden resumirse en:  1. Observancia de la Constitución (Arts. 424 y 426 ConsE)  2. Potestad en materia legislativa (Art. 134 numeral 2, 135, 137, 138, 139, 140 ConsE).  3. Potestad reglamentaria (delegada y autónoma)   a. Autónoma.- (Art. 147 numeral 5 ConsE)  b. Delegada.- (Art. 208, numeral 10; art, 213 ConsE)  4. Potestad en materia de política interna (Art. 104 ConsE [Consulta popular])  5. Potestad en materia judicial  6. Potestad en política exterior (Art. 418 ConsE)  Reglamento.- Es una manifestación única del presidente para dictar normas jurídicas; en doctrina reglamento y decreto es lo mismo.  Actos administrativos.- Fórmulas en las que se basa el presidente, tiene voluntad unilateral con efectos particulares.  El presidente tiene la potestad de elegir funcionarios y de intervenir en los nombramientos definitivos.  FIN DEL PRIMER PARCIAL  SEGUNDO PARCIAL  ESTADO DE EXCEPCIÓN  El Estado de excepción generalmente se lo define como una conmoción interna, es algo fuera de la normalidad del desenvolvimiento de una sociedad. De acuerdo al artículo 164 de la Constitución, el
  • 12. Estado de excepción se da por decreto del presidente de la república y es aplicable a todo el territorio nacional o a parte de él, siempre que se cumpla con las causales del artículo ya citado que son:  • Agresión  • Conflicto armado internacional o interno   • Grave conmoción interna  • Calamidad pública o desastre natural  El Estado de excepción se diferencia del Estado de sitio en que, el estado de sitio responde a los estados de guerra.  En el decreto ejecutivo del estado de excepción debe constar: la causal por la cual se declara el estado de excepción, el ámbito territorial, la duración del estado de excepción y las medidas a tomar.  El estado de excepción responde a ciertos principios consagrados en la Constitución artículo 164; entre ellos la necesidad, el cual se explica como el principio que se aplica cuando ya se han agotado todas las medidas posibles para contener una situación; y la proporcionalidad, que establece que debe haber una coherencia entre las medidas y los fines, así como su legalidad, es decir, la adecuación formal del acto.  LIMITACIONES DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN  El Estado solamente podrá limitar el ejercicio de los derechos a la inviolabilidad de domicilio, inviolabilidad de correspondencia, libertad de tránsito, libertad de asociación y reunión, y libertad de información.  También se reconoce, en el artículo 165 ibídem, que el Estado podrá anticipar la recaudación de tributos, utilizar los fondos públicos que no sean de salud o educación, trasladar el gobierno a otra parte del territorio nacional, disponer de la censura previa, establecer zonas de seguridad, disponer el empleo de la FF. AA. y de la policía nacional, disponer el cierre de puertos/aeropuertos y pasos fronterizos, disponer de las movilizaciones necesarias.  CONTROL CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN  Según el artículo 119 de la Ley de garantías jurisdiccionales y control constitucional; el control constitucional a los estados de excepción se lo hace para salvaguardar los derechos constitucionales, la separación y equilibrio de poderes públicos; así como el control formal y material del decreto de estado de excepción y de todos los decretos que se fundamenten en este.  Esto en concordancia con el artículo 166 de la Constitución que establece que el presidente deberá notificar a la Asamblea, Corte Constitucional y organismo internacionales pertinentes la declaración de estado de excepción; la Asamblea podrá revocarlo en cualquier momento sin perjuicio del control constitucional de la Corte.  VALIDEZ Y VIGENCIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN  Serán válidos todos los lineamientos no contrarios a los derechos fundamentales.  Entrará en vigencia desde su publicación en el registro oficial y durará un plazo máximo de 60 días y si las causas por las que se dictó el estado de excepción continúan, se podrá renovar por 30 días más. Si no lo renueva, se entenderá caduco.  Asimismo, el estado de excepción termina cuando la asamblea lo revoque o la Corte Constitucional sentencie inconstitucionalidad, cuando desaparezcan las situaciones que motivaron el estado de excepción o cuando simplemente fenezcan los 90 días plazo. 
  • 13. FUNCIÓN LEGISLATIVA  La función legislativa es el órgano con mayor representatividad en el Estado.  Según la Constitución en su artículo 118, la Asamblea es quien ejerce esta función y constituye un período de cuatro años, teniendo sede en Quito y siendo unicameral; conformándose por 15 asambleístas elegidos nacionalmente, dos asambleístas elegidos por cada provincia y uno más por cada 200 mil habitantes o fracción, la ley determinará la cantidad de asambleístas por región, distritos metropolitanos y del exterior.  Entre los requisitos para ser asambleísta están, el tener la nacionalidad ecuatoriana, tener 18 años al momento de la inscripción de la candidatura y estar en goce de sus derechos políticos.  DE LA ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN LEGISLATIVA  1. El pleno  2. Presidencia de la asamblea  3. CAL  4. Comisiones especializadas  5. Secretaría general de la asamblea nacional  6. Unidad técnica legislativa  7. Los demás que establezca el pleno  Artículo 6 de la Ley orgánica de la función legislativa  Entre las principales funciones de la Asamblea, está el debatir leyes y fiscalizar los actos de las funciones y poderes públicos, en pro del principio de división de poderes.  FACULTADES DE LA ASAMBLEA  1. Potestad normativa art. 120# 5, 6, 7, 8, 12. Ejemplo: dictar leyes  2. Potestad fiscalizadora art. 120# 9  3. Facultad de posesión y nombramiento de funcionarios art. 120# 1, 11, 3  4. Facultad en materia judicial art. 120# 2, 10, 13. Ejemplo: indulto, amnistía, autorizaciones judiciales para el presidente  5. Facultad de nombramiento de informes art. 120# 4  FUERO E INMUNIDAD DE LOS ASAMBLEÍSTAS (128 CONS.E)  Los asambleístas al momento de ser juzgados no podrán serlo por jueces de primera instancia, solamente se podrá por medio de la Corte Nacional de Justicia.  El asambleísta no responde penal ni civilmente por sus opiniones ni decisiones fuera o dentro de la Asamblea, mientras esté en funciones (inmunidad parlamentaria).  Para iniciar causa penal se necesita autorización previa de la asamblea, menos en casos que no están relacionados al ejercicio de sus funciones.  MOTIVOS PARA ENJUICIAR POLÍTICAMENTE AL PRESIDENTE (129 CONS.E) 
  • 14. 1. Delitos contra la seguridad del estado.  2. Delitos de concisión, cohecho, peculado o enriquecimiento ilícito.    3. Delitos de genocidio, tortura, desaparición forzada de personas, secuestro u homicidio por razones políticas o de conciencia.    Se requerirá de dictamen de favorabilidad de la Corte Constitucional y la Asamblea Nacional resolverá acerca de su censura o destitución con el voto de las dos terceras partes del pleno.  MOTIVOS PARA LA DESTITUCIÓN DEL PRESIDENTE (130 CONS.E)    1. Por arrogarse funciones que no le competen, previo dictamen de la CC.  2. Por grave conmoción interna y crisis política  Se dará la destitución con el voto de las dos terceras partes del pleno de la asamblea y asumirá la presidencia el vicepresidente, convocando la Asamblea a nuevas elecciones.  PRINCIPIO DE RESERVA LEGAL (132 CONS.E)  La asamblea aprueba leyes de interés común:  1. Regular el ejercicio de derechos y garantías  2. Tipificar infracciones y sanciones  3. Crear, modificar o suprimir tributos  4. Atribuir deberes, responsabilidades y competencias a los GAD  5. Modificar la división político-administrativa  6. Otorgar organismos públicos de control   DE LAS LEYES ORGÁNICAS, ORDINARIAS Y LA INICIATIVA  Artículo 133, serán leyes orgánicas las que:  1. Regulen el funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitución  2. Regulen el ejercicio de derechos y garantías  3. Regulen la organización, competencia, facultades y funcionamiento de los GAD  4. Regulen lo relativo a partidos políticos y sistema electoral  El resto serán leyes ordinarias.  La iniciativa de crear leyes corresponde a:  1. Asamblea con el apoyo de una bancada o el 5 % de los miembros de la Asamblea  2. Presidente  3. Otras funciones del Estado en el ámbito de su competencia  4. CC, PGE, FGE, Def. Pub., Def. Pueb., de acuerdo a sus atribuciones. 
  • 15. 5. Ciudadanos que estén en el goce de sus derechos políticos con el apoyo del 0,25 % del padrón electoral.  Revisa procedimiento del proyecto de ley (arts. 137-140). Revisar trámite de aceptación de tratados internacionales y en qué casos no se puede suscribir alguno. Ejemplo: al ceder soberanía territorial.  FUNCIÓN JUDICIAL  Tiene la potestad para administrar justicia, esta potestad emana del pueblo. Se basa en el principio de independencia interna y externa.  PRINCIPIOS DE LA FJ (168 CONS. E)  1. Principio de independencia  2. Principio de autonomía administrativa, económica y financiera (Consejo de la Judicatura)  3. Principio de unidad jurisdiccional  4. Principio de gratuidad   5. Principio de publicidad  6. Principio de oralidad, concentración, contradicción y dispositivo  7. Principio de responsabilidad, el juez es responsable de su decisión, se supone que es independiente.  ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN JUDICIAL  1. Órganos jurisdiccionales  a. Corte Nacional de Justicia.- 21 jueces que duran 9 años en el cargo, renovados por tercios cada tres. Resuelve los recursos de casación, desarrolla el sistema de precedentes jurisprudenciales, conoce las causas propias de fuero.  b. Cortes provinciales de justicia  c. Tribunales y juzgados   d. Juzgados de paz  2. Órganos administrativos  a. Consejo de la Judicatura.- conformado por nueve vocales más cinco delegados: uno por el legislativo, uno por el ejecutivo, uno por el presidente de la CNJ, uno por la Fiscalía, uno por la Defensoría pública. Función principal: dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial.  3. Órganos auxiliares  a. Servicio notarial.- elegidos por concurso de méritos y oposición, duran en su cargo seis años  b. Martilladores judiciales  c. Depositarios judiciales  4. Órganos autónomos 
  • 16. a. Defensoría pública.- opera en el caso de personas en estado de indefensión en virtud de situación socioeconómica. El defensor público dura en su cargo por seis años.  b. Fiscalía general del Estado.- dirige las investigaciones preprocesales y procesales penales, impulsará la acusación en la sustanciación del juicio penal ante el juez competente. El fiscal dura seis años.  FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL  Su función principal es la de fiscalizar las acciones del poder público y privado que sean de interés público. Los funcionarios de esta función duran en sus funciones por cinco años, gozan de fuero de CNJ y podrán ser enjuiciados políticamente por la Asamblea.  ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL  1. Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.- Incentiva el ejercicio de los derechos de participación política, establece mecanismos de control de actos de poder público, designa autoridades según la Constitución y la ley. Está conformado por siete vocales, de los cuales su presidente durará la mitad del período de los demás vocales.  2. Defensoría del Pueblo.- Proteger y tutelar los derechos de los ecuatorianos dentro y fuera del país. Dirigen el patrocinio de oficio o a petición de parte de acciones de protección, hábeas corpus, data, acceso a la información, mala calidad o mal servicio.  3. Superintendencias.- Son organismo técnicos de vigilancia, auditoría e intervención de actividades económicas, sociales y ambientales de los servicios que prestan las entidades públicos y privadas para que se sujeten al ordenamiento jurídico.  Aparte.- La Contraloría General del Estado se encargará de velar por la correcta utilización de los recursos estatales en el cumplimiento de los objetivos de las instituciones del estado y personas jurídicas privadas que manejen recursos públicos. Es un organismo técnico.  FUNCIÓN ELECTORAL  Su función principal es organizar elecciones periódicas de manera transparente, cumpliendo así con el derecho al sufragio.  ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN ELECTORAL  1. Consejo Nacional Electoral.- integrado por cinco consejeros, duran seis años en el cargo y se renuevan parcialmente cada tres, dos en la primera; tres en la segunda. Le corresponde al CNE, dirigir procesos electorales transparentes controlando el gasto electoral.  2. Tribunal Contencioso Electoral.- integrado por cinco consejeros, duran seis años en el cargo y se renuevan parcialmente cada tres, dos en la primera; tres en la segunda. Le corresponde al TCE, resolver los litigios electorales en contra del CNE o de otros organismos, sancionar por incumplimiento de gasto electoral o propaganda. Dentro de un Estado democrático es imperante elegir a las autoridades de manera universal, libre, igual, directa y secreta. ¿QUÉ ES UN PARTIDO POLÍTICO? Es una asociación de individuos unidos por ideales compartidos y por la defensa de intereses, con afán de permanecer en el tiempo y cuyo fin es alcanzar el poder político y llevar a cabo un programa político.
  • 17. ESTRUCTURA DE UN PARTIDO POLÍTICO - Miembros (a sueldo).- Dirigentes; permanentes; afiliados y militantes (estos últimos pueden ser a su vez: creyentes y arribistas).  - No miembros.- Simpatizantes y fieles  EFECTOS DE LAS ELECCIONES - Generar participación  - Producir representación  - Proponer un gobierno  - Producir legitimación  MÉTODOS TRADICIONALES PARA EL SISTEMA ELECTORAL - Webster  - D’Hont  CORTE CONSTITUCIONAL Es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Está integrada por nueve miembros que duran en su cargo nueve años y son renovados por tercios cada tres. Entre sus funciones se encuentran: - Interpretar la constitución  - Conocer acciones de inconstitucionalidad  - Declarar inconstitucionalidad  - Conocer inconstitucionalidad contra actos administrativos  - Conocer y resolver acciones por incumplimiento   - Expedir sentencias que constituyan jurisprudencia vinculante  - Dirimir conflictos de competencias  - Control constitucional de estados de excepción  - Sancionar el incumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales  - Declarar inconstitucionalidad en que incurran las instituciones del Estado o autoridades públicas  En resumen la Corte Constitucional efectúa control constitucional y control de actos normativos. TIPOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL - Difuso.- Es propio de Estados Unidos, dice que el control de la constitucionalidad la puede llevar cualquier órgano o servidor de la Función Judicial  - Concentrado.- Solo un órgano especializado puede conocer las inconstitucionalidades sea de oficio o a petición de parte.  - De acuerdo al órgano.- también es difuso y concentrado, y además de acuerdo al órgano político de donde provenga la inconstitucionalidad.  - Preventivo.- Se da antes de que se sancione y entre en vigor un proyecto de ley.  - Garantías constitucionales.- Aquellos que no forman parte de la estructura estatal ni de los DD. HH., pero que se les ha dado la categoría de constitucional y se los protege a través del Tribunal de Garantías Constitucionales.  - Conocimiento sobre conflictos de competencia.-   - Misceláneo.-   
  • 18. DICTÁMENES PREVIOS Y VINCULANTES DE CONSTITUCIONALIDAD (ART. 438 CONS.E) 1. Tratados internacionales, previa a su ratificación por Asamblea. 2. Convocatorias a consultas populares nacionales o a nivel de GADS 3. Vetos por inconstitucionalidad del presidente en el proceso de formación de una ley CONSULTA DE CONSTITUCIONALIDAD (ART. 428 CONS.E) Cuando un juez, de oficio o a petición de parte, considere que una norma jurídica es contraria a la Constitución o a los instrumentos internacionales de derechos humanos, suspenderá la tramitación de la causa y remitirá en consulta el expediente a la Corte Constitucional, que en un plazo no mayor a cuarenta y cinco días, resolverá sobre la constitucionalidad de la norma. Si transcurrido el plazo previsto la Corte no se pronuncia, el perjudicado podrá interponer la acción correspondiente. DISOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA POR PARTE DEL PRESIDENTE (ART. 148 CONS.E) La Presidenta o Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando: se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna. Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos. Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o derogados por el órgano legislativo. DE LA PLANIFICACIÓN PARTICIPATIVA (ARTS. 279-280 CONS.E) El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República y los de los GADS por sus representantes. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional. EI Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás sectores. FIN DE LA MATERIA