Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Relación entre deberes de la administración tributaria y las facultades de la administración tributaria
1. Derecho Tributario I – Paralelo A
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL
DERECHO TRIBUTARIO I (A) – AB. CORINA NAVARRETE
NÉSTOR TORO HINOSTROZA Y PAULETTE CAJAMARCA
DEBER #7
Revisar el artículo 103 del Código tributario que se refiere a los deberes sustanciales de la
Administración Tributaria y relacionarlos con las facultades de la administración
tributaria.
Son deberes sustanciales de la administración tributaria:
DEBERES FACULTADES
1. Ejercer sus potestades con arreglo a las
disposiciones de este Código y a las normas
tributarias aplicables;
Facultad reglamentaria
2. Expedir los actos determinativos de obligación
tributaria, debidamente motivados, con expresión
de la documentación que los respalde, y consignar
por escrito los resultados favorables o
desfavorables de las verificaciones que realice;
Facultad determinadora
3. Recibir toda petición o reclamo, inclusive el de
pago indebido, que presenten los contribuyentes,
responsables o terceros que tengan interés en la
aplicación de la ley tributaria y tramitarlo de
acuerdo a la ley y a los reglamentos;
Facultad resolutiva
4. Recibir, investigar y tramitar las denuncias que
se les presenten sobre fraudes tributarios o
infracciones de leyes impositivas de su
jurisdicción;
Facultad sancionadora y resolutiva
5. Expedir resolución motivada en el tiempo que
corresponda, en las peticiones, reclamos, recursos
o consultas que presenten los sujetos pasivos de
tributos o quienes se consideren afectados por un
acto de la administración;
Facultad resolutiva
6. Notificar los actos y las resoluciones que expida,
en el tiempo y con las formalidades establecidas en
la ley, a los sujetos pasivos de la obligación
tributaria y a los afectados con ella;
Facultad resolutiva y reglamentaria
7. Fundamentar y defender ante el Tribunal
Distrital de lo Fiscal la legalidad y validez de las
resoluciones que se controviertan y aportar a este
órgano jurisdiccional todos los elementos de juicio
necesarios para establecer o esclarecer el derecho
de las partes;
Facultad resolutiva
8. Revisar de oficio sus propios actos o
resoluciones, dentro del tiempo y en los casos que
este Código prevé;
Facultad resolutiva
9. Cumplir sus propias decisiones ejecutoriadas, sin
perjuicio de lo dispuesto en el numeral anterior;
Facultad reglamentaria
10. Acatar y hacer cumplir por los funcionarios
respectivos, los decretos, autos y sentencias,
expedidos por el Tribunal Distrital de lo Fiscal; y,
Facultad reglamentaria