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LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS

                ATPDEA




                   Mariana Pacheco
              Oficina Comercial de Colombia
                    en Washington, DC
US Trade Act of 2002
                  TPA / TAA / ATPEA


                     La nueva Ley de ATPA: ATPDEA



Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act


                             ATPEA


Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación
                   de Drogas
(Sec. 3101 - )
OBJETIVOS DEL ATPA



• Apoyar los esfuerzos de los países andinos en la lucha contra
  la producción y tráfico de drogas.
• Estimular el empleo y diversificar la oferta exportable de la
  región andina a través del aumento del comercio con los
  Estados Unidos.
• Fortalecer la economía legítima, la cual ha sido negativamente
  afectada por el comercio de drogas.
• El comercio es más apto que la ayuda económica para ayudar
  al crecimiento económico.
• Promover la inversión extranjera y fortalecer la confianza en
  la creación de nuevos negocios y empresas nacionales.
OBJETIVOS DEL ATPA



• El ATPA es un paso hacia la consolidación del
  ALCA.
• Venció el 4 de Diciembre del 2001 y mientras
  estuvo vigente tuvo resultados positivos tanto para
  EEUU como para los paises beneficiarios.
• Los productos bajo el antiguo ATPA ingresan a
  EEUU a partir del 8 de agosto (libre de arancel y de
  cuotas). Los nuevos podrán gozar de las
  preferencias a partir del momento que el país sea
  declarado elegible.
BENEFICIOS PARA LOS PAISES ANDINOS


• Aumento en comercio bilateral. En la ultima década
  las exportaciones de EEUU a la región andina
  aumentaron el 65%.
• Expansión de oportunidades de exportaciones y
  empleo en EEUU y la región Andina
• Cifras podrían ser mayores si cobertura fuera
  ampliada a sectores importantes hoy excluidos.
• Exclusión y expiración han limitado el potencial para
  aumentar comercio y atraer inversión extranjera.
• ATPA ha empezado a mostrar éxito en
  diversificación de exportaciones de beneficiarios
ATPA EN CIFRAS



• En 1993, las exportaciones de Colombia bajo ATPA
  fueron US$ 323 millones y en el 2001 alcanzaron US$
  717 millones.
• Para año 2001 - US$ 685 millones entraron con 0% de
  arancel y US$ 20 millones con arancel reducido.
• En 1992 producción colombiana bajo ATPA era de US$
  629 millones - En año 2000 llegó a US$ 1,270 millones.
• En 1992 había 77,483 empleos en sectores ATPA - En
  año 2000 llegaron a 112,300 empleos
LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS
                ANDINAS - ATPDEA

                                Preferencia         Ejemplos de Productos
  Beneficiarios                                 Mayoría de los Productos.
                                     0%         Aprox. 80% del total exportado
Colombia                                        en 2001
Bolivia                            Nuevos       Confecciones, Calzado,
Perú                              Productos     Petróleo y sus derivados,
Ecuador                                         Manufacturas de Cuero, Atún
                                                empacado en foil de aluminio
                                                Atún enlatado, algunos
 Privilegios                      Excluídos
                                                azúcares, ron y tafia
 Renovacion de                  Otras normas   Normas de origen para
                                                confecciones, Sanciones por
tratamiento preferencial para                   Triangulación, Petition Review,
productos cubiertos por el                      Retroactividad
antiguo ATPA
 Eliminación de arancel de
ingreso a los Estados Unidos
para otros productos
 Acceso libre de arancel y
cuota para prendas de vestir,
cumpliendo ciertas
condiciones                                     ATPEA
NUEVOS PRODUCTOS ELEGIBLES


  PRODUCTOS QUE NO CONSTITUYAN IMPORTACION SENSIBLE EN EL
    CONTEXTO DE IMPORTACIONES PROCEDENTES DE LOS PAISES
                      BENEFICIARIOS

Calzado (que no reciba SGP)                    Estos productos están sujetos a un
Petróleo y sus derivados (HTS 2709 y 2710)   “test”   por   parte   de     la  Comisión
Relojes y sus partes                         Internacional de Comercio –ITC-. Una vez
Manufacturas de cuero (que no reciba SGP)    sean    declarados   “importaciones     no
                                             sensibles” podrán recibir tratamiento tipo
                                             SGP (libre de arancel y cuotas y una
                                             norma de origen del 35% de contenido
                                             regional).
        ATUN EMPACADO AL VACIO EN FOIL DE ALUMINIO CON UN
                  CONTENIDO NO MAYOR A 6.8 KG


             PRENDAS DE VESTIR BAJO CIERTAS CONDICIONES
EXCLUSIONES DE
 TRATAMIENTO PREFERENCIAL



            •TEXTILES

    *RON Y TAFIA (HTS 2208.40)

 *AZUCARES, MELAZAS Y ALGUNOS
PRODUCTOS QUE CONTIENEN AZUCAR
       SUJETOS A CUOTAS

        *ATUN ENLATADO
NUEVOS BENEFICIOS:
           CALZADO (CAP 64)


• Industria intensiva en trabajo con potencial exportador
  el mercado de EE.UU. - altas tarifas actuales para
  exportación
• Industria de EE.UU. no se benefició de la exclusión del
  calzado del ATPA: EE.UU importa el 94% de su consumo
  (60% de China)
• Importación adicional de la región andina solo
  remplazará otras importaciones
• Importación de calzado de la región andina es
  actualmente insignificante.
• Eliminar los aranceles para países del ATPA no afectará
  el precio, la producción o las ventas del calzado
  estadounidense, pero aún asi persiste oposición para
  que todo el Cap 64 reciba beneficios.
NUEVOS BENEFICIOS:
           CONFECCIONES


• Se incluyeron confecciones con normas de
  origen que permiten el uso de insumos
  regionales y de EE.UU.
• Exportaciones no tradiciones - trabajo
  intensivo - alto valor agregado - alto número de
  empleos
• Uso de insumos regionales no tiene impacto
  negativo pues importaciones de países ATPA
  representan menos del 1% del total de las
  importaciones de confecciones de EE.UU.
Exportaciones de confecciones:
    Insignificante para EEUU pero grande para ATPA


                        Importaciones de Confecciones de EEUU desde
                                   CBI vs. NAFTA vs. ATPA
Importaciones
                  14%       (% de total de importaciones de EEUU)
de EEUU desde     12%

ATPA solo         10%
alcanza el 0.8%   8%
del total de
                  6%
importaciones
en Metros         4%

Cuadrados         2%
Equivalentes      0%
                          1996          1997     1998   1999   2000   2001

                                 ATPA          NAFTA    CBI
CONDICIONES PARA CONFECCIONES


                              807809A


Confecciones elaboradas con telas o componentes de tela o knit to shape
totalmente formados en los Estados Unidos, de hilazas formadas en los
Estados Unidos o en uno o más países ATPEA.

- Podrán ser cosidas con hilos de origen extranjero (a diferencia del
 CBTPA)

- Las confecciones podrán clasificar para el tratamiento preferencial
 “solo” si el tinturado y terminado (dyeing, printing and finishing) sobre
 la tela, bien sea de tejido plano o de punto, se ha llevado a cabo en los
 Estados Unidos (conocida como DeMint provision).

EJEMPLO: JEANS DE LEVI´S
CONDICIONES PARA CONFECCIONES



                       LLAMA, ALPACA O VICUÑA

Confecciones elaboradas con telas o componentes de tela o knit to shape
formados en uno o más países ATPEA, de hilazas totalmente formadas en uno o
más países ATPEA si su mayor contenido en peso es de (chief value)
llama, alpaca o vicuña.


                          OFERTA INSUFICIENTE

Confecciones elaboradas con telas o hilazas de oferta insuficiente en los
Estados Unidos o los países ATPEA, si están identificados bajo NAFTA con
categoría de oferta insuficiente (Anexo 401 del NAFTA) o si el Presidente
lo determina, las confecciones elaboradas con telas o hilazas que no son
abastecidos de manera oportuna por la industria doméstica de los Estados
Unidos.

EJEMPLO: CORBATA DE SEDA
CONDICIONES PARA CONFECCIONES


                             INSUMOS REGIONALES

Confecciones elaboradas con telas o componentes de tela o knit to shape formados en
uno o más países ATPEA, de hilazas totalmente formadas en los Estados Unidos o en
uno o más países ATPEA. Se establece una cuota anual de 2% del total de
importaciones del total de importaciones de los Estados Unidos en metros
cuadrados equivalentes (SMEs).

*Este porcentaje se establece comenzando con el 2% del total de las importaciones por
un periodo de un (1) año a partir del 1 de Octubre de 2002 y con incrementos anuales del
0.75% en los 4 años subsiguientes hasta alcanzar el 5% en el último periodo en el 2006.

LAS IMPORTACIONES TOTALES DE EEUU PARA EL PERIODO JUNIO 2001 – MAYO
2002 FUERON DE 15,919,998,000 SMEs (US $54,576,108,000: ATPA US$831
millones), DE TAL MANERA QUE EL 2% EQUIVALE AL 318.4 millones DE SMEs Y EL
5% SERIA 796 million SMEs (sobre la base de este año, aunque se prevé aumente
año tras año)
CONDICIONES PARA CONFECCIONES


  CONFECCIONES DE TELARES, ELABORADOS A MANO Y FOLCLORICOS
 El Presidente de los Estados Unidos determinará que artículos cualifican para recibir este
 tratamiento y el gobierno del país beneficiario deberá expedir la certificación respectiva.
 Para efectos de esta determinación, en representación del Presidente, el Comité de
 Implementación de los Acuerdos de Textiles (CITA) adelantará el trámite correspondiente
 de consulta e instruirá al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos para que permita la
 entrada de estos bienes libre de arancel y de restricciones de cuota.
                       REGLAS ESPECIALES PARA BRASSIERES
Si el costo de las telas, sin incluir adornos y accesorios, formado en los Estados Unidos es de
al menos el 75%, en promedio, del valor agregado de la tela declarado en la aduana. No
obstante lo anterior, los brassieres podrán ingresar también por 807809 o por la cuota
regional.
En el caso de que el exportador no cumpla con el requisito del 75% del valor declarado
en la Aduana, el año siguiente tendrá que cumplir con el 85% del total de la tela de
origen de los Estados Unidos.

•EJEMPLO: BRASSIERES
CONDICIONES PARA CONFECCIONES


                     ADORNOS Y ACCESORIOS

Podrán ser de origen distinto a un país beneficiario ATPA o de EEUU, si no
exceden el 25% del costo de los componentes del producto ensamblado.

  EJEMPLOS: HILO DE COSER, BOTONES SNAP, ENCAJE DECORATIVO,
    ELÁSTICOS, CREMALLERAS, MARQUILLAS Y OTROS PRODUCTOS
                          SIMILARES

                       ALGUNAS ENTRETELAS

 Podrán ser de origen extranjero, siempre y cuando no excedan el 25%
 del costo de los componentes del artículo ensamblado y cumplan otros
   requisitos (sean “chest type, hymo piece, etc pg 248 linea 8 a 14).
CONDICIONES PARA CONFECCIONES


                                DE MINIMIS
Cláusula de minimis sobre las hilazas de origen distinto a un país ATPA o de
EEUU del 7% del peso total de la prenda.

                        FILAMENTOS DE NYLON
Se podrá utilizar filamentos de nylon de países con los cuales los Estados
Unidos tenga un Acuerdo desde enero de 1995 (Canadá, México e Israel).

      MALETAS Y ARTICULOS DE VIAJE CON MATERIAS TEXTILES

Ensambladas en un ATPA de telas totalmente formadas y cortadas en los EEUU e
ingresan bajo 9802.00.80; o

Ensambladas con telas cortadas en un país ATPA de telas formadas en EEUU de
hilazas de EEUU. (a diferencia del CBTPA no tiene requisitos de ser cosidos con
hilo de EEUU).
CONDICIONES PARA ATUN


                ATUN EN POUCHES

INGRESA LIBRE DE ARANCEL Y CUOTA EL ATUN PESCADO POR
BARCOS DE EEUU O ATPA Y ENVASADO EN FOIL DE ALUMINIO
(POUCHES) U OTRO TIPO DE CONTENEDOR FLEXIBLE
(EMPACADO AL VACIO) QUE NO PESE MAS DE 6.8
KILOGRAMOS.

                 NORMA DE ORIGEN

   BUQUES RESGISTRADOS O CON BANDERA DE EEUU O
   ATPA, 75% CAPITAL, EL MASTER Y OFICIALES ATPA Y
        75% DE LA TRIPULACION DEBE SER ATPA
OTRAS CONDICIONES




                    TRIANGULACION: PENALIDADES

1. AL EXPORTADOR: El Presidente determina, sobre la base de evidencia
   suficiente, que un exportador ha incurrido en triangulación, el exportador le
   será denegado los beneficios por un periodo de 2 años.

2. AL PAIS: Si el “país beneficiario” es utilizado para hacer triangulación, y éste
   no toma las medidas necesarias, el Presidente reducirá las cantidades de
   artículos de la confección equivalente a las cantidades trianguladas
   multiplicado por 3.

             SALVAGUARDIA BILATERAL PARA CONFECCIONES

    Dicha salvaguardia se bada en el Anexo 300 B del Nafta sobre medidas
    de emergencia (bilaterales).
PROCEDIMIENTOS DE ADUANAS, ORIGEN y
              RETROACTIVIDAD

1. Cumplir con Art. 502 (1) del NAFTA.

2. El Presidente determinará si el país beneficiario 1) ha
   implementado y 2) ha progresado en la implementación y
   seguimiento de los procedimientos y requisitos bajo el Cap 5
   del NAFTA.

3. El Comisionado de Aduanas de los Estados Unidos deberá
   presentar al Congreso un informe sobre el grado de
   cooperación de los países beneficiarios para evitar y castigar la
   triangulación antes del 1 de Octubre de 2003.

4. RETROACTIVIDAD: los importadores de productos cobijados
   por el ANTIGUO ATPA cuentan con 180 dias desde la sanción
   de la ley (el 6 de agosto) para adelantar un procedimiento
   ante el USCS para obtener el reembolso de los aranceles
   pagados desde Diciembre 4, 2001.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ATPA


EL PAIS BENEFICIARIO TENDRÁ QUE SER DECLARADO ELEGIBLE PARA QUE SE
   BENEFICIE DE LOS “NUEVOS” PRODUCTOS BAJO EL ATPDEA:

A LOS CRITERIOS EN EL ANTIGUO ATPA, SE AÑADEN LOS DEL ATPDEA. ESTOS
   SON:
• QUE EL PAIS NO FUERA COMUNISTA
• NO HUBIERA NACIONALIZADO NI EXPROPIADO
• RESPETE PROPIEDAD INTELECTUAL DE EEUU
• NO LIMITE NI RESTRINJA IPR
• NO HUBIERA DESCONOCIDO DECISIONES DE ARBITRAJE A FAVOR DE
   CIUDADANOS DE EEUU
• NO OTORGUE PREFERENCIAS QUE AFECTEN A EEUU
• CONSIDERE LA EXTRADICION
• RECONOZCA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
• SE TIENEN EN CUENTA: LAS CONDICIONES ECONOMICAS; LOS NIVELES DE
   VIDA; EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA OMC; EL GRADE DE USO DE
   SUBSIDIOS A LAS EXPORTACIONES; Y LA CERTIFICACION EN MATERIA DE
   NARCOTICOS
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ADICIONADOS


A LOS CRITERIOS EN EL ANTIGUO ATPA, SE AÑADEN LOS DEL ATPDEA. ESTOS
   SON:
• PARTICIPE EN ALCA
• PROTECCION DE IPR EN VIRTUD DE TRIPS
• RECONOZCA LOS DERECHOS LABORALES
• ELIMINACION TRABAJO INFANTIL
• IMPLEMENTE LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION
• APLIQUE CIERTOS PRINCIPIOS DE COMPRAS GUBERNAMENTALES
• COMPROMISO DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL
CONCLUSIONES


1. EL ATPDEA ES UNA LEY FLEXIBLE Y QUE SE PODRA
   IMPLEMENTAR MAS FACIL QUE OTRAS (CBPTA Y AGOA).

2. ES COMPLEMENTARIA A LA AYUDA DE EEUU Y APOYARA LA
   LUCHA CONTRA LAS DROGAS.

3. SON PREFERENCIAS DE CARÁCTER UNILATERAL.

4. BENEFICIA ENORMEMENTE A LA INDUSTRIA COLOMBIANA EN
   DISTINTOS SECTORES.

5. GENERARA EMPLEO LEGAL Y CONTINUARA PROMOVIENDO LA
   DIVERSIFICACION DE LAS EXPORTACIONES.

6. SERA UN PASO QUE NOS PREPARARA AL PHASE OUT DEL ATV
   (ACUERDO DEL TEXTIL Y EL VESTIDO) EL 1 DE ENERO DEL
   2005 Y AL ALCA !!

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  • 1. LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS ATPDEA Mariana Pacheco Oficina Comercial de Colombia en Washington, DC
  • 2. US Trade Act of 2002 TPA / TAA / ATPEA La nueva Ley de ATPA: ATPDEA Andean Trade Promotion and Drug Eradication Act ATPEA Ley de Promoción Comercial Andina y Erradicación de Drogas (Sec. 3101 - )
  • 3. OBJETIVOS DEL ATPA • Apoyar los esfuerzos de los países andinos en la lucha contra la producción y tráfico de drogas. • Estimular el empleo y diversificar la oferta exportable de la región andina a través del aumento del comercio con los Estados Unidos. • Fortalecer la economía legítima, la cual ha sido negativamente afectada por el comercio de drogas. • El comercio es más apto que la ayuda económica para ayudar al crecimiento económico. • Promover la inversión extranjera y fortalecer la confianza en la creación de nuevos negocios y empresas nacionales.
  • 4. OBJETIVOS DEL ATPA • El ATPA es un paso hacia la consolidación del ALCA. • Venció el 4 de Diciembre del 2001 y mientras estuvo vigente tuvo resultados positivos tanto para EEUU como para los paises beneficiarios. • Los productos bajo el antiguo ATPA ingresan a EEUU a partir del 8 de agosto (libre de arancel y de cuotas). Los nuevos podrán gozar de las preferencias a partir del momento que el país sea declarado elegible.
  • 5. BENEFICIOS PARA LOS PAISES ANDINOS • Aumento en comercio bilateral. En la ultima década las exportaciones de EEUU a la región andina aumentaron el 65%. • Expansión de oportunidades de exportaciones y empleo en EEUU y la región Andina • Cifras podrían ser mayores si cobertura fuera ampliada a sectores importantes hoy excluidos. • Exclusión y expiración han limitado el potencial para aumentar comercio y atraer inversión extranjera. • ATPA ha empezado a mostrar éxito en diversificación de exportaciones de beneficiarios
  • 6. ATPA EN CIFRAS • En 1993, las exportaciones de Colombia bajo ATPA fueron US$ 323 millones y en el 2001 alcanzaron US$ 717 millones. • Para año 2001 - US$ 685 millones entraron con 0% de arancel y US$ 20 millones con arancel reducido. • En 1992 producción colombiana bajo ATPA era de US$ 629 millones - En año 2000 llegó a US$ 1,270 millones. • En 1992 había 77,483 empleos en sectores ATPA - En año 2000 llegaron a 112,300 empleos
  • 7. LEY DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS ANDINAS - ATPDEA Preferencia Ejemplos de Productos Beneficiarios Mayoría de los Productos. 0% Aprox. 80% del total exportado Colombia en 2001 Bolivia Nuevos Confecciones, Calzado, Perú Productos Petróleo y sus derivados, Ecuador Manufacturas de Cuero, Atún empacado en foil de aluminio Atún enlatado, algunos Privilegios Excluídos azúcares, ron y tafia  Renovacion de Otras normas Normas de origen para confecciones, Sanciones por tratamiento preferencial para Triangulación, Petition Review, productos cubiertos por el Retroactividad antiguo ATPA  Eliminación de arancel de ingreso a los Estados Unidos para otros productos  Acceso libre de arancel y cuota para prendas de vestir, cumpliendo ciertas condiciones ATPEA
  • 8. NUEVOS PRODUCTOS ELEGIBLES PRODUCTOS QUE NO CONSTITUYAN IMPORTACION SENSIBLE EN EL CONTEXTO DE IMPORTACIONES PROCEDENTES DE LOS PAISES BENEFICIARIOS Calzado (que no reciba SGP) Estos productos están sujetos a un Petróleo y sus derivados (HTS 2709 y 2710) “test” por parte de la Comisión Relojes y sus partes Internacional de Comercio –ITC-. Una vez Manufacturas de cuero (que no reciba SGP) sean declarados “importaciones no sensibles” podrán recibir tratamiento tipo SGP (libre de arancel y cuotas y una norma de origen del 35% de contenido regional). ATUN EMPACADO AL VACIO EN FOIL DE ALUMINIO CON UN CONTENIDO NO MAYOR A 6.8 KG PRENDAS DE VESTIR BAJO CIERTAS CONDICIONES
  • 9. EXCLUSIONES DE TRATAMIENTO PREFERENCIAL •TEXTILES *RON Y TAFIA (HTS 2208.40) *AZUCARES, MELAZAS Y ALGUNOS PRODUCTOS QUE CONTIENEN AZUCAR SUJETOS A CUOTAS *ATUN ENLATADO
  • 10. NUEVOS BENEFICIOS: CALZADO (CAP 64) • Industria intensiva en trabajo con potencial exportador el mercado de EE.UU. - altas tarifas actuales para exportación • Industria de EE.UU. no se benefició de la exclusión del calzado del ATPA: EE.UU importa el 94% de su consumo (60% de China) • Importación adicional de la región andina solo remplazará otras importaciones • Importación de calzado de la región andina es actualmente insignificante. • Eliminar los aranceles para países del ATPA no afectará el precio, la producción o las ventas del calzado estadounidense, pero aún asi persiste oposición para que todo el Cap 64 reciba beneficios.
  • 11. NUEVOS BENEFICIOS: CONFECCIONES • Se incluyeron confecciones con normas de origen que permiten el uso de insumos regionales y de EE.UU. • Exportaciones no tradiciones - trabajo intensivo - alto valor agregado - alto número de empleos • Uso de insumos regionales no tiene impacto negativo pues importaciones de países ATPA representan menos del 1% del total de las importaciones de confecciones de EE.UU.
  • 12. Exportaciones de confecciones: Insignificante para EEUU pero grande para ATPA Importaciones de Confecciones de EEUU desde CBI vs. NAFTA vs. ATPA Importaciones 14% (% de total de importaciones de EEUU) de EEUU desde 12% ATPA solo 10% alcanza el 0.8% 8% del total de 6% importaciones en Metros 4% Cuadrados 2% Equivalentes 0% 1996 1997 1998 1999 2000 2001 ATPA NAFTA CBI
  • 13. CONDICIONES PARA CONFECCIONES 807809A Confecciones elaboradas con telas o componentes de tela o knit to shape totalmente formados en los Estados Unidos, de hilazas formadas en los Estados Unidos o en uno o más países ATPEA. - Podrán ser cosidas con hilos de origen extranjero (a diferencia del CBTPA) - Las confecciones podrán clasificar para el tratamiento preferencial “solo” si el tinturado y terminado (dyeing, printing and finishing) sobre la tela, bien sea de tejido plano o de punto, se ha llevado a cabo en los Estados Unidos (conocida como DeMint provision). EJEMPLO: JEANS DE LEVI´S
  • 14. CONDICIONES PARA CONFECCIONES LLAMA, ALPACA O VICUÑA Confecciones elaboradas con telas o componentes de tela o knit to shape formados en uno o más países ATPEA, de hilazas totalmente formadas en uno o más países ATPEA si su mayor contenido en peso es de (chief value) llama, alpaca o vicuña. OFERTA INSUFICIENTE Confecciones elaboradas con telas o hilazas de oferta insuficiente en los Estados Unidos o los países ATPEA, si están identificados bajo NAFTA con categoría de oferta insuficiente (Anexo 401 del NAFTA) o si el Presidente lo determina, las confecciones elaboradas con telas o hilazas que no son abastecidos de manera oportuna por la industria doméstica de los Estados Unidos. EJEMPLO: CORBATA DE SEDA
  • 15. CONDICIONES PARA CONFECCIONES INSUMOS REGIONALES Confecciones elaboradas con telas o componentes de tela o knit to shape formados en uno o más países ATPEA, de hilazas totalmente formadas en los Estados Unidos o en uno o más países ATPEA. Se establece una cuota anual de 2% del total de importaciones del total de importaciones de los Estados Unidos en metros cuadrados equivalentes (SMEs). *Este porcentaje se establece comenzando con el 2% del total de las importaciones por un periodo de un (1) año a partir del 1 de Octubre de 2002 y con incrementos anuales del 0.75% en los 4 años subsiguientes hasta alcanzar el 5% en el último periodo en el 2006. LAS IMPORTACIONES TOTALES DE EEUU PARA EL PERIODO JUNIO 2001 – MAYO 2002 FUERON DE 15,919,998,000 SMEs (US $54,576,108,000: ATPA US$831 millones), DE TAL MANERA QUE EL 2% EQUIVALE AL 318.4 millones DE SMEs Y EL 5% SERIA 796 million SMEs (sobre la base de este año, aunque se prevé aumente año tras año)
  • 16. CONDICIONES PARA CONFECCIONES CONFECCIONES DE TELARES, ELABORADOS A MANO Y FOLCLORICOS El Presidente de los Estados Unidos determinará que artículos cualifican para recibir este tratamiento y el gobierno del país beneficiario deberá expedir la certificación respectiva. Para efectos de esta determinación, en representación del Presidente, el Comité de Implementación de los Acuerdos de Textiles (CITA) adelantará el trámite correspondiente de consulta e instruirá al Servicio de Aduanas de los Estados Unidos para que permita la entrada de estos bienes libre de arancel y de restricciones de cuota. REGLAS ESPECIALES PARA BRASSIERES Si el costo de las telas, sin incluir adornos y accesorios, formado en los Estados Unidos es de al menos el 75%, en promedio, del valor agregado de la tela declarado en la aduana. No obstante lo anterior, los brassieres podrán ingresar también por 807809 o por la cuota regional. En el caso de que el exportador no cumpla con el requisito del 75% del valor declarado en la Aduana, el año siguiente tendrá que cumplir con el 85% del total de la tela de origen de los Estados Unidos. •EJEMPLO: BRASSIERES
  • 17. CONDICIONES PARA CONFECCIONES ADORNOS Y ACCESORIOS Podrán ser de origen distinto a un país beneficiario ATPA o de EEUU, si no exceden el 25% del costo de los componentes del producto ensamblado. EJEMPLOS: HILO DE COSER, BOTONES SNAP, ENCAJE DECORATIVO, ELÁSTICOS, CREMALLERAS, MARQUILLAS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES ALGUNAS ENTRETELAS Podrán ser de origen extranjero, siempre y cuando no excedan el 25% del costo de los componentes del artículo ensamblado y cumplan otros requisitos (sean “chest type, hymo piece, etc pg 248 linea 8 a 14).
  • 18. CONDICIONES PARA CONFECCIONES DE MINIMIS Cláusula de minimis sobre las hilazas de origen distinto a un país ATPA o de EEUU del 7% del peso total de la prenda. FILAMENTOS DE NYLON Se podrá utilizar filamentos de nylon de países con los cuales los Estados Unidos tenga un Acuerdo desde enero de 1995 (Canadá, México e Israel). MALETAS Y ARTICULOS DE VIAJE CON MATERIAS TEXTILES Ensambladas en un ATPA de telas totalmente formadas y cortadas en los EEUU e ingresan bajo 9802.00.80; o Ensambladas con telas cortadas en un país ATPA de telas formadas en EEUU de hilazas de EEUU. (a diferencia del CBTPA no tiene requisitos de ser cosidos con hilo de EEUU).
  • 19. CONDICIONES PARA ATUN ATUN EN POUCHES INGRESA LIBRE DE ARANCEL Y CUOTA EL ATUN PESCADO POR BARCOS DE EEUU O ATPA Y ENVASADO EN FOIL DE ALUMINIO (POUCHES) U OTRO TIPO DE CONTENEDOR FLEXIBLE (EMPACADO AL VACIO) QUE NO PESE MAS DE 6.8 KILOGRAMOS. NORMA DE ORIGEN BUQUES RESGISTRADOS O CON BANDERA DE EEUU O ATPA, 75% CAPITAL, EL MASTER Y OFICIALES ATPA Y 75% DE LA TRIPULACION DEBE SER ATPA
  • 20. OTRAS CONDICIONES TRIANGULACION: PENALIDADES 1. AL EXPORTADOR: El Presidente determina, sobre la base de evidencia suficiente, que un exportador ha incurrido en triangulación, el exportador le será denegado los beneficios por un periodo de 2 años. 2. AL PAIS: Si el “país beneficiario” es utilizado para hacer triangulación, y éste no toma las medidas necesarias, el Presidente reducirá las cantidades de artículos de la confección equivalente a las cantidades trianguladas multiplicado por 3. SALVAGUARDIA BILATERAL PARA CONFECCIONES Dicha salvaguardia se bada en el Anexo 300 B del Nafta sobre medidas de emergencia (bilaterales).
  • 21. PROCEDIMIENTOS DE ADUANAS, ORIGEN y RETROACTIVIDAD 1. Cumplir con Art. 502 (1) del NAFTA. 2. El Presidente determinará si el país beneficiario 1) ha implementado y 2) ha progresado en la implementación y seguimiento de los procedimientos y requisitos bajo el Cap 5 del NAFTA. 3. El Comisionado de Aduanas de los Estados Unidos deberá presentar al Congreso un informe sobre el grado de cooperación de los países beneficiarios para evitar y castigar la triangulación antes del 1 de Octubre de 2003. 4. RETROACTIVIDAD: los importadores de productos cobijados por el ANTIGUO ATPA cuentan con 180 dias desde la sanción de la ley (el 6 de agosto) para adelantar un procedimiento ante el USCS para obtener el reembolso de los aranceles pagados desde Diciembre 4, 2001.
  • 22. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ATPA EL PAIS BENEFICIARIO TENDRÁ QUE SER DECLARADO ELEGIBLE PARA QUE SE BENEFICIE DE LOS “NUEVOS” PRODUCTOS BAJO EL ATPDEA: A LOS CRITERIOS EN EL ANTIGUO ATPA, SE AÑADEN LOS DEL ATPDEA. ESTOS SON: • QUE EL PAIS NO FUERA COMUNISTA • NO HUBIERA NACIONALIZADO NI EXPROPIADO • RESPETE PROPIEDAD INTELECTUAL DE EEUU • NO LIMITE NI RESTRINJA IPR • NO HUBIERA DESCONOCIDO DECISIONES DE ARBITRAJE A FAVOR DE CIUDADANOS DE EEUU • NO OTORGUE PREFERENCIAS QUE AFECTEN A EEUU • CONSIDERE LA EXTRADICION • RECONOZCA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES • SE TIENEN EN CUENTA: LAS CONDICIONES ECONOMICAS; LOS NIVELES DE VIDA; EL GRADO DE CUMPLIMIENTO DE LA OMC; EL GRADE DE USO DE SUBSIDIOS A LAS EXPORTACIONES; Y LA CERTIFICACION EN MATERIA DE NARCOTICOS
  • 23. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD ADICIONADOS A LOS CRITERIOS EN EL ANTIGUO ATPA, SE AÑADEN LOS DEL ATPDEA. ESTOS SON: • PARTICIPE EN ALCA • PROTECCION DE IPR EN VIRTUD DE TRIPS • RECONOZCA LOS DERECHOS LABORALES • ELIMINACION TRABAJO INFANTIL • IMPLEMENTE LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCION • APLIQUE CIERTOS PRINCIPIOS DE COMPRAS GUBERNAMENTALES • COMPROMISO DE LUCHA CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL
  • 24. CONCLUSIONES 1. EL ATPDEA ES UNA LEY FLEXIBLE Y QUE SE PODRA IMPLEMENTAR MAS FACIL QUE OTRAS (CBPTA Y AGOA). 2. ES COMPLEMENTARIA A LA AYUDA DE EEUU Y APOYARA LA LUCHA CONTRA LAS DROGAS. 3. SON PREFERENCIAS DE CARÁCTER UNILATERAL. 4. BENEFICIA ENORMEMENTE A LA INDUSTRIA COLOMBIANA EN DISTINTOS SECTORES. 5. GENERARA EMPLEO LEGAL Y CONTINUARA PROMOVIENDO LA DIVERSIFICACION DE LAS EXPORTACIONES. 6. SERA UN PASO QUE NOS PREPARARA AL PHASE OUT DEL ATV (ACUERDO DEL TEXTIL Y EL VESTIDO) EL 1 DE ENERO DEL 2005 Y AL ALCA !!