2. La cultura de propiedad intelectual no solo
esta basada en los términos económicos,
no solo es un negocio si no que también
esta dando a conocer la cultura y todo lo
referente que se tiene que tener en cuenta
y no darlo por olvidado.
3. Con la Revolución Francesa y los decretos
de 1791 y 1793, el derecho de autor como
ahora lo conocemos adquirió su
naturaleza de propiedad y el aura de
derecho personal, que es el derecho más
sagrado de todos, el del autor sobre su
obra.
4. Estaría basada en los puntos de conflictos
los cuales da a conocer lo que puede ser
el internet para el autor ya que con
Internet, el autor pierde el control de la
explotación de su obra. No es que nunca
hubiera tenido un control absoluto sobre
el uso que se hacía de los ejemplares de
su obra solo que tiene que ver bien las
distinciones de las obras.
5. El objetivo de la Directiva era armonizar
las legislaciones de los estados miembros
con el fin de poder ratificar los Tratados
de la OMPI. De momento, aún está todo
por hacer.
Creo que el derecho de autor no supone
un monopolio sobre el uso, sino sólo
sobre la explotación comercial que se
haga de las obras.
6. Tengo la sensación de que las novedades
legislativas adoptadas en los últimos años
para hacer frente a la tecnología digital en
el cual el autor tiene que tener en cuenta.