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Sociedades Comerciales

La sociedad mercantil o sociedad comercial Es aquella sociedad que tiene por objeto
la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al
derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil.

Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y
distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus
esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que
los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por
los socios.

Contenido
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       1 Elementos
       2 Clasificación
           o 2.1 Según su tipo de capital
           o 2.2 Según su constitución
                   2.2.1 En México
       3 Órganos de las Sociedades Mercantiles
       4 Transformación, fusión y división
           o 4.1 Transformación
           o 4.2 Fusión
           o 4.3 División
       5 Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles
           o 5.1 Disolución
           o 5.2 Liquidación
       6 Regulación por países
           o 6.1 Argentina
           o 6.2 República Dominicana
           o 6.3 España
           o 6.4 Guatemala
           o 6.5 México
           o 6.6 Nicaragua
           o 6.7 Uruguay
       7 Referencias



[editar] Elementos
En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los económicos, los
sociales y los conyugales.

[editar] Clasificación
Las Sociedades comerciales se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los
que destacan los siguientes:

[editar] Según su tipo de capital

       Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los
       estatutos.
       Capital Variable (C.V.): es variable puede disminuir y aumentar conforme el
       avance de la sociedad, sin procedimientos complejos.

[editar] Según su constitución

Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas.

       De capital o Compañía anónima: En esta las obligaciones sociales están
       garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a
       responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o
       paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la
       empresa que pudieran superar este aporte.

       De sociedad o Compañía a nombre colectivo: En esta las obligaciones sociales
       están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los
       socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas
       las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder
       por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso.
       Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada
       socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una
       división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás,
       aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se
       basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con
       un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones
       contraídas.

       De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos
       modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma
       determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada
       uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa.

       Compañía de responsabilidad limitada: Aquí las obligaciones sociales están
       garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se
       diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las
       cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables



[editar] En México

Artículo principal: Sociedad mercantil en México.
Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como
Sociedades Irregulares.

Las SAC, sólo podrán ser dirigidas por personas nacidas dentro de la República
Mexicana y destinan parte de sus ganancias al desarrollo de las culturas indígenas del
sur para lograr un equilibrio, misma razón por la cual las SAC no pueden ser dirigidas
por extranjeros; lo anterior establecido por los Corporativos que crearon las SAC y el
experto en temas legales, el catedrático de la Universidad Loyoa del Pacífico, Eliel
Garay, mismo que es Vicepresidente de la Asociación de Sociedades Corporativas
(ASC).

[editar] Órganos de las Sociedades Mercantiles
En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos.

El gubernamental, Administrativo y de Vigilancia.

[editar] Transformación, fusión y división
[editar] Transformación

La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil
cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación,
conservando su personalidad jurídica inicial.

Obligaciones fiscales

Cuando una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones
fiscales: lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razón social en la oficina
receptora, en un plazo de 10 días, acompañado de la escritura correspondiente.
Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el
cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta, la cual
debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo
declarado hasta la fecha de cambio de razón o social.

[editar] Fusión

Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo
la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se
presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la
cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distinta.

Su proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deberá tomar el
acuerdo de fusión en sus estatutos, en segundo lugar se deberá celebrar el convenio de
fusión entre las sociedades. El acuerdo de fusión debe inscribirse en el registro público
de comercio y publicarse en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la
sociedad; cada una de ellas deberá publicar su último balance, y las que hayan de
extinguirse deberán publicar además la forma como vaya a ser cubierto su pasivo
(artículo 223).
La Sociedades de Accionistas Corporativos (SAC); solamente podrán fusionarse con
Sociedades Anónimas, no podrán fusionarse con Sociedades Corporativas o de
Comandita Simple, pues en las SAC, las acciones de los socios comparten protocolos
similares.

[editar] División

Consiste en que una sociedad que se denomina escindente, divide la totalidad o parte de
su activo, pasivo o capital social en dos o más partes que aportan en bloque a otras
sociedades de nueva creación denominadas escindidas.

[editar] Disolución y liquidación de las sociedades
mercantiles
[editar] Disolución

La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas
previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción
como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la
sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá
continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá
para efectos de su liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolución se
da por asuntos psicológicos.

Al momento de disolver la SAC, los elementos como recursos económicos y/o
materiales, quedaran a disposición de jueces estatales para poder brindar seguridad a los
trabajadores.

[editar] Liquidación

La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que
son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar
los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los
socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios
liquidación y aplicación de los bienes.

[editar] Regulación por países
       Este artículo o sección sobre empresas y economía necesita ser wikificado
       con un formato acorde a las convenciones de estilo.
       Por favor, edítalo para que las cumpla. Mientras tanto, no elimines este aviso puesto el 17
       de octubre de 2006.
       También puedes ayudar wikificando otros artículos.

[editar] Argentina

Artículo principal: Sociedad Comercial (Argentina).
Reguladas en la ley 19.550 conocida como Ley de Sociedades Comerciales. En su
Artículo 1ro establece: "... Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, en
forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos por esta ley, se obliguen a
realizar aportes y aplicarlos a la producción e intercambio de bienes y servicios,
participando de las utilidades y soportando las pérdidas..." No admite la sociedad
unipersonal, sino que posee un régimen basado en la Pluralidad Formal y Sustancial.

Régimen de las sociedades de Hecho, y las Irregulares: Las sociedades de hecho e
Irregulares tienen los mismos efectos ante esta ley, y se sostiene que poseen una
personalidad "precaria" debido a que en este tipo de sociedades, de acuerdo a la ley,
cualquiera de los socios representa a la sociedad, las cláusulas del contrato no son
oponibles entre socios, ni frente a terceros, pero estos pueden oponerlas en contra de los
socios. Además, cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la sociedad de
hecho o irregular, en cualquier momento.

1) la sociedad irregular será mercantil si, según el acto constitutivo, se persiguió la
creación de una sociedad de los tipos legislados, no logrado por un vicio de forma. La
sociedad de hecho exige un objeto comercial (actos objetivamente mercantiles según el
Código de Comercio). 2) la prueba de existencia de la sociedad de hecho se torna más
compleja por la falta de instrumentación de su constitución. La Administracion y
representación legal de la sociedad de hecho puede ser ejercida por cualquiera de los
socios, como ocurre en el caso en que el contrato no designa administrador en las
sociedades civiles. Las sociedades de hecho no sólo tienen existencia legal entre las
partes sino también con relación a terceros. Ni estos podrían oponerse a una demanda
alegando la inexistencia de la sociedad, ni los socios podrían excepcionarse ante una
demanda de terceros por igual motivo. En otras palabras, frente a ellos la situación de la
sociedad de hecho como tal, es la misma que la regular.

"Las sociedades de hecho son personas de existencia ideal, susceptibles de asumir
derechos y contraer obligaciones, y si bien parte de la doctrina ha sustentado que ellas
constituyen en apariencia una deformación, casi un fenómeno patológico en el derecho
societario, es lo cierto que las sociedades de hecho han sido en nuestra legislación
admitidas y son innúmeras actualmente las que presentan tal característica, pululando
tanto en el campo civil como en el comercial, de forma tal que ello obliga a
considerarlas con particular cuidado". "La naturaleza de la sociedad disuelta de común
acuerdo y en la que el actor percibió como reintegro de aportes y compensación una
suma, no da acción al socio para reclamar ningún resarcimiento si no hay constancias
que existiera un compromiso de pago de una cantidad mayor, ya que la sociedad
irregular es un sujeto de derecho con personalidad precaria y limitada (arts. 22 y 26, ley
19.550) cuyo patrimonio se integra con las prestaciones de las socios, que no las
intercambian".

"Para poner fin a un estado de incertidumbre jurídica, motivada por la situación
anómala de la sociedad de hecho, la ley 19.550 prevé sólo la acción de disolución en los
términos del art. 22 y ninguna otra antes de esa oportunidad. Por ello, la demanda por
rendición de cuentas no sería procedente. La limitación surge del texto del art. 23 de la
Ley de Sociedades que veda a los socios invocar derechos o defensas nacidas del
contrato social, consagrando así el principio de inoponibilidad de éste entre los socios,
de modo que éstos, hasta la disolución de la sociedad, no pueden solicitar judicialmente
la protección de sus derechos, entre ellos exigirse rendición de cuentas o demandar la
remoción del administrador". "Las sociedades irregulares se encuentran
permanentemente amenazadas por la acción de disolución que los socios pueden
ejercitar cuando les parezca oportuno y sin que a tal fin sean aplicables las normas sobre
renuncia intempestiva o de mala fe que regulan los arts. 1739 y 1740 del código Civil".
"Conforme al art. 23 de la Ley 19.550, los socios de los entes irregulares quedan
solidariamente obligados por las operaciones sociales, sin poder invocar el beneficio de
exclusión. Por ello, la circunstancia de que el actor haya desistido de proseguir la acción
contra uno de los socios, no quita ello validez a la norma expuesta de la ley de
sociedades, por cuanto la sentencia dictada contra la sociedad tiene fuerza de cosa
juzgada contra los socios en relación a su responsabilidad social"

"El acreedor puede accionar directamente contra cualquiera de los socios de una
sociedad de hecho, que no pueden excusar su responsabilidad -no pueden requerir la
excusión previa del patrimonio común- invocando la existencia de la sociedad (Arts. 23,
párr. 2 y 56, LS)".

"En caso de liquidación y disolución de una sociedad de hecho, los convenios
celebrados por los socios no pueden afectar a los terceros acreedores del ente; ya que, de
admitirse lo contrario por vía de un pacto entre los socios, se permitiría modificar la
responsabilidad asumida, al momento de la vinculación, con un ente que tenía una
responsabilidad que los comprometía en forma solidaria con las operaciones sociales
(art. 23, LS)".

"El régimen de disolución y también la liquidación de las sociedades de hecho tiende a
la regulación de esa sociedad para el futuro; pero los convenios que los socios hubieren
celebrado entre sí y que impliquen limitar la responsabilidad asumida anteriormente no
pueden serle opuestos a terceros; de otro modo se afectaría el régimen de buena fe que
el otro contratante tuvo en cuenta al contratar (artículo 1193 del Cód. Civil)".[1]

[editar] República Dominicana

Por lo general las sociedades comerciales comunes las de mayor uso en República
Dominicana y la que a su vez presenta mejores ventajas operativas son las compañías
por acciones CxA. En esta los accionistas sólo se responsabilizaban del aporte
suministrado, en lo referente a las obligaciones contraídas por la sociedad.

La nacionalidad de los accionistas no es un obstáculo según las leyes de República
Dominicana para poder constituir una compañía. El Código de Comercio tiene entre los
requisitos para la incorporación de sociedades o compañía por acciones que el mínimo
en cuanto al número de accionistas sea de siete.

En lo Relativo al Procedimiento de Incorporación:

Cuando el abogado representante inicia el proceso de organización de los documentos
corporativos constitutivos, debe tener a mano la siguiente información de su cliente:

1- El domicilio de la sociedad.

2- Nombre de la sociedad.
3- Se debe suministrar las generales de todos los accionistas, estas deben ser:

a) El nombre completo de cada accionista.

b) Dirección o domicilio de estos.

c) Nacionalidad, profesión u oficio.

d) Copia del pasaporte (si es extranjero) o Cédula de Identidad y electoral.

e) Especificar el objeto social de la compañía.

f) Cuál será el capital autorizado de la misma.

g) Distribución de las acciones entre los accionistas.

h) Cómo será Conformada la junta administrativa, Presidente, vice-Presidente,
Secretario, etc. Entre otros.

Con la siguiente información son elaborados y redactados los documentos constitutivos
y operacionales necesarios para la constitución de la sociedad, estos son:

1-Registro del nombre comercial de la compañía ante el órgano competente en
República Dominicana ONAPI

2-Redacción de los Estatutos Sociales.

3-Redacción y elaboración del listado de la lista de Suscriptores.

4-Pago de impuestos constitutivos de la compañía o sociedad.

5-Listado de accionistas.

6-Compulsa Notariada o documento de Declaración ante Notario Público.

7-Asamblea general de accionistas.

8-Obtención del Certificado de Registro Mercantil.

9- Número de R.N.C. del registro Nacional del Contribuyente de la Dirección General
de Impuestos Internos y obtención de la tarjeta de identificación tributaria.

10-Suscripción de acciones de aportes en naturaleza si existieren y redacción del acta de
asamblea que aprueba el mismo.

11-Sello de la sociedad.

[editar] España

Las sociedades mercantiles en España se dividen en:[2]
Sociedades mercantiles generales:
          o Sociedad colectiva
          o Sociedad de responsabilidad limitada
          o Sociedad limitada nueva empresa
          o Sociedad anónima
          o Sociedad comanditaria
                  Sociedad comanditaria por acciones
                  Sociedad comanditaria simple

       Dentro de las generales, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el
       que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece
       que son son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la
       sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones.

       Sociedades mercantiles especiales:
          o Sociedad laboral
          o Sociedad cooperativa
          o Agrupación de interés económico
          o Sociedad de inversión mobiliaria

[editar] Guatemala

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

ARTÍCULO 43. Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de
industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de
interés nacional impongan las leyes.

En Guatemala la sociedades mercantiles, son comerciantes, sin importar el objeto al que
se dediquen, deben estar obligatoriamente conformados en relación a las FORMAS
MERCANTILES, estas formas mercantiles son las estipuladas en el Código de
Comercio de Guatemala, Decreo número 2-70.

La forma mercantil, es el modo de organización que tiene una sociedad, de acuerdo con
su constitución, puede ser sociedad civil, en Guatemala regulada dentro del código civil
y sociedad mercantil, que es el objeto de la presente.

DECRETO NÚMERO 2-70; CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA ---
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA,

ARTÍCULO 10. SOCIEDADES MERCANTILES. Son sociedades organizadas bajo
forma mercantil, exclusivamente las siguientes:

1º. La sociedad colectiva.

2º. La sociedad en comandita simple.

3º. La sociedad en comandita por acciones.

4º. La sociedad de responsabilidad limitada.
5º. La sociedad anónima.

[editar] México

Artículo principal: Sociedad mercantil (México).

Están previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (última reforma observada
DOF 28-07-2006 para el 02-06-2009).

[editar] Nicaragua

La constitución de una sociedad se realiza por medio de una escritura pública. El
artículo 118 del Código de Comercio señala: “La ley reconoce cinco formas o especies
de sociedades mercantiles: 1. Sociedad en nombre colectivo (133 C.C.); 2. Sociedad en
comandita simple (192 C.C.); 3. Sociedad anónima (201 C.C.); 4. Sociedad en
comandita por acciones (287 C.C.). La quinta forma de sociedad fue derogada por una
ley posterior.

1. Sociedades Colectiva, en el Código de Comercio de Nicaragua, el artículo 133
expone: “Antes de empezar sus operaciones la compañía colectiva pondrá en
conocimiento del público, por medio de circulares, su constitución, la razón social bajo
la cual ha de girar, el objeto de la compañía y la firma de los socios administradores”.

2. Sociedades Anónimas (tipo más corriente), el Código de Comercio de Nicaragua en
su artículo 201 determina que “La sociedad anónima es una persona jurídica formada
por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo hasta
el monto de sus respectivas acciones, administrada por mandatarios revocables, y
conocida por la designación del objeto de la empresa”. Para la Sociedad Anónima no
son trascendentes las condiciones personales de los socios, sino la participación que
cada uno tenga en la conformación del capital social.

3. Sociedades en Comanditas Simples, el artículo 192 del Código de Comercio de
Nicaragua cita: “La sociedad en comandita simple es aquella que celebra una o varias
personas ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, con una o
varias que no son responsables de las deudas y pérdidas de la sociedad, sino hasta la
concurrencia del capital que se comprometan a introducir a ella. Los primeros se
denominan gestores y los segundos comanditarios”.

4. Sociedades en Comandita por Acciones, el artículo 287 del Código de Comercio de
Nicaragua se señala textualmente: “La sociedad en comandita por acciones es la que
celebran uno o varios socios gestores ilimitada y solidariamente responsables de las
obligaciones sociales, con accionistas comanditarios cuya responsabilidad está limitada
al importe de sus acciones”. Consumo

[editar] Uruguay

Todo lo establecido en la Ley 16060 de Sociedades Comerciales (se distinguen y
regulan: sociedad de capital-industria, SRL, SA, sociedades en comandita simple y por
acciones, etc) Las sociedades en si consitutyen la union de acuerdos para formalizar una
actividad comercial.
[editar] Referencias
   1. ↑ http://www.ucc.edu.ar
   2. ↑ http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?titulo=tipos_sociedades

tambien como sociedad mercantil se le conoce como diferentes tipos de de comencios o
sociedades mercantiles

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Sociedades comerciales

  • 1. Sociedades Comerciales La sociedad mercantil o sociedad comercial Es aquella sociedad que tiene por objeto la realización de uno o más actos de comercio o, en general, una actividad sujeta al derecho mercantil. Se diferencia de un contrato de sociedad civil. Como toda sociedad, son entes a los que la ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio, canalizan sus esfuerzos a la realización de una finalidad lucrativa que es común, con vocación tal que los beneficios que resulten de las actividades realizadas, solamente serán percibidos por los socios. Contenido [ocultar] 1 Elementos 2 Clasificación o 2.1 Según su tipo de capital o 2.2 Según su constitución  2.2.1 En México 3 Órganos de las Sociedades Mercantiles 4 Transformación, fusión y división o 4.1 Transformación o 4.2 Fusión o 4.3 División 5 Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles o 5.1 Disolución o 5.2 Liquidación 6 Regulación por países o 6.1 Argentina o 6.2 República Dominicana o 6.3 España o 6.4 Guatemala o 6.5 México o 6.6 Nicaragua o 6.7 Uruguay 7 Referencias [editar] Elementos En las Sociedades Mercantiles hay tres elementos fundamentales: los económicos, los sociales y los conyugales. [editar] Clasificación
  • 2. Las Sociedades comerciales se pueden clasificar conforme a varios criterios, entre los que destacan los siguientes: [editar] Según su tipo de capital Capital Social: no puede ser modificado, sino por una modificación de los estatutos. Capital Variable (C.V.): es variable puede disminuir y aumentar conforme el avance de la sociedad, sin procedimientos complejos. [editar] Según su constitución Se clasifican en sociedades de capital, sociedades de personas y sociedades mixtas. De capital o Compañía anónima: En esta las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios solo están obligados a responder por el monto de su acción, así que al cancelar el monto de su acción o paquete accionario se deslinda de responsabilidad sobre las obligaciones de la empresa que pudieran superar este aporte. De sociedad o Compañía a nombre colectivo: En esta las obligaciones sociales están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de todos los socios. Esto quiere decir que todos los socios están en el deber de afrontar todas las obligaciones de la empresa, por tanto si un socio fuera incapaz de responder por falta de dinero u otros motivos los demás socios asumirían el compromiso. Este sistema esta en desuso por el alto nivel de riesgo que representa que cada socio deba afrontar la totalidad de las obligaciones de la empresa, así si una división de la empresa hace un mal negocio y quiebra arrastra a todas las demás, aún sin tener nada que ver en el proceso. En su origen fue viable porque se basaba en propiedades familiares y cada uno de los miembros de las familias con un alto valor ético y moral respondían solidariamente por las obligaciones contraídas. De sociedad mixta o compañía de comandita: Aquí se agrupan las dos modalidades, habiendo socios cuya responsabilidad social se limita a una suma determinada y otros llamados socios solidarios o comanditantes en el que a cada uno que responden por el total de las obligaciones de la empresa. Compañía de responsabilidad limitada: Aquí las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado dividido en cuotas de participación. Se diferencia de las compañías en que no son fácilmente transmisibles ya que las cuotas no se pueden representar en acciones ni títulos negociables [editar] En México Artículo principal: Sociedad mercantil en México.
  • 3. Las sociedades que carezcan de los requisitos mencionados son conocidas como Sociedades Irregulares. Las SAC, sólo podrán ser dirigidas por personas nacidas dentro de la República Mexicana y destinan parte de sus ganancias al desarrollo de las culturas indígenas del sur para lograr un equilibrio, misma razón por la cual las SAC no pueden ser dirigidas por extranjeros; lo anterior establecido por los Corporativos que crearon las SAC y el experto en temas legales, el catedrático de la Universidad Loyoa del Pacífico, Eliel Garay, mismo que es Vicepresidente de la Asociación de Sociedades Corporativas (ASC). [editar] Órganos de las Sociedades Mercantiles En las sociedades Mercantiles normalmente coexisten tres tipos de órganos. El gubernamental, Administrativo y de Vigilancia. [editar] Transformación, fusión y división [editar] Transformación La transformación es un fenómeno jurídico por medio del cual una Sociedad Mercantil cambia su estructura originaria por otra de las reconocidas por la legislación, conservando su personalidad jurídica inicial. Obligaciones fiscales Cuando una sociedad decide transformarse, tiene que cumplir con ciertas obligaciones fiscales: lo primero que debe hacer es notificar del cambio de razón social en la oficina receptora, en un plazo de 10 días, acompañado de la escritura correspondiente. Posteriormente debe presentar, dentro de los 90 días siguientes a aquel en que se hizo el cambio de razón social, una declaración para efectos del impuesto sobre la renta, la cual debe abarcar desde el día siguiente a la fecha en que terminó el último periodo declarado hasta la fecha de cambio de razón o social. [editar] Fusión Es el acto por el cual dos o más sociedades unen sus patrimonios, concentrándolos bajo la titularidad de una sola sociedad. Puede darse por dos métodos: el de absorción, que se presenta cuando una sociedad absorbe a una o más sociedades; y el de combinación, la cual surge de la unión de dos o más sociedades para formar otra distinta. Su proceso comprende dos momentos, en primer lugar cada sociedad deberá tomar el acuerdo de fusión en sus estatutos, en segundo lugar se deberá celebrar el convenio de fusión entre las sociedades. El acuerdo de fusión debe inscribirse en el registro público de comercio y publicarse en el periódico oficial de la entidad del domicilio de la sociedad; cada una de ellas deberá publicar su último balance, y las que hayan de extinguirse deberán publicar además la forma como vaya a ser cubierto su pasivo (artículo 223).
  • 4. La Sociedades de Accionistas Corporativos (SAC); solamente podrán fusionarse con Sociedades Anónimas, no podrán fusionarse con Sociedades Corporativas o de Comandita Simple, pues en las SAC, las acciones de los socios comparten protocolos similares. [editar] División Consiste en que una sociedad que se denomina escindente, divide la totalidad o parte de su activo, pasivo o capital social en dos o más partes que aportan en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas. [editar] Disolución y liquidación de las sociedades mercantiles [editar] Disolución La sociedad mercantil será disuelta cuando en presencia de cualquiera de las causas previstas en la ley o en los estatutos, inicie un proceso que culmine con su extinción como ente jurídico, previa liquidación que de la misma se realice. Ante tal situación, la sociedad mantiene su personalidad jurídica pero su fin se transforma porque ya no podrá continuar explotando el objeto para el que fue constituida, porque solamente subsistirá para efectos de su liquidación, aunque en diversas ocasiones se dice que la disolución se da por asuntos psicológicos. Al momento de disolver la SAC, los elementos como recursos económicos y/o materiales, quedaran a disposición de jueces estatales para poder brindar seguridad a los trabajadores. [editar] Liquidación La liquidación está constituida por todas las operaciones posteriores a la disolución, que son necesarias y precisas para dar fin a los negocios pendientes, pagar el pasivo, cobrar los créditos y reducir a dinero todos los bienes de la sociedad, para repartirlo entre los socios. Esta pues, dura desde que la sociedad se disuelve, hasta que se hace a los socios liquidación y aplicación de los bienes. [editar] Regulación por países Este artículo o sección sobre empresas y economía necesita ser wikificado con un formato acorde a las convenciones de estilo. Por favor, edítalo para que las cumpla. Mientras tanto, no elimines este aviso puesto el 17 de octubre de 2006. También puedes ayudar wikificando otros artículos. [editar] Argentina Artículo principal: Sociedad Comercial (Argentina).
  • 5. Reguladas en la ley 19.550 conocida como Ley de Sociedades Comerciales. En su Artículo 1ro establece: "... Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas, en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos por esta ley, se obliguen a realizar aportes y aplicarlos a la producción e intercambio de bienes y servicios, participando de las utilidades y soportando las pérdidas..." No admite la sociedad unipersonal, sino que posee un régimen basado en la Pluralidad Formal y Sustancial. Régimen de las sociedades de Hecho, y las Irregulares: Las sociedades de hecho e Irregulares tienen los mismos efectos ante esta ley, y se sostiene que poseen una personalidad "precaria" debido a que en este tipo de sociedades, de acuerdo a la ley, cualquiera de los socios representa a la sociedad, las cláusulas del contrato no son oponibles entre socios, ni frente a terceros, pero estos pueden oponerlas en contra de los socios. Además, cualquiera de los socios puede provocar la disolución de la sociedad de hecho o irregular, en cualquier momento. 1) la sociedad irregular será mercantil si, según el acto constitutivo, se persiguió la creación de una sociedad de los tipos legislados, no logrado por un vicio de forma. La sociedad de hecho exige un objeto comercial (actos objetivamente mercantiles según el Código de Comercio). 2) la prueba de existencia de la sociedad de hecho se torna más compleja por la falta de instrumentación de su constitución. La Administracion y representación legal de la sociedad de hecho puede ser ejercida por cualquiera de los socios, como ocurre en el caso en que el contrato no designa administrador en las sociedades civiles. Las sociedades de hecho no sólo tienen existencia legal entre las partes sino también con relación a terceros. Ni estos podrían oponerse a una demanda alegando la inexistencia de la sociedad, ni los socios podrían excepcionarse ante una demanda de terceros por igual motivo. En otras palabras, frente a ellos la situación de la sociedad de hecho como tal, es la misma que la regular. "Las sociedades de hecho son personas de existencia ideal, susceptibles de asumir derechos y contraer obligaciones, y si bien parte de la doctrina ha sustentado que ellas constituyen en apariencia una deformación, casi un fenómeno patológico en el derecho societario, es lo cierto que las sociedades de hecho han sido en nuestra legislación admitidas y son innúmeras actualmente las que presentan tal característica, pululando tanto en el campo civil como en el comercial, de forma tal que ello obliga a considerarlas con particular cuidado". "La naturaleza de la sociedad disuelta de común acuerdo y en la que el actor percibió como reintegro de aportes y compensación una suma, no da acción al socio para reclamar ningún resarcimiento si no hay constancias que existiera un compromiso de pago de una cantidad mayor, ya que la sociedad irregular es un sujeto de derecho con personalidad precaria y limitada (arts. 22 y 26, ley 19.550) cuyo patrimonio se integra con las prestaciones de las socios, que no las intercambian". "Para poner fin a un estado de incertidumbre jurídica, motivada por la situación anómala de la sociedad de hecho, la ley 19.550 prevé sólo la acción de disolución en los términos del art. 22 y ninguna otra antes de esa oportunidad. Por ello, la demanda por rendición de cuentas no sería procedente. La limitación surge del texto del art. 23 de la Ley de Sociedades que veda a los socios invocar derechos o defensas nacidas del contrato social, consagrando así el principio de inoponibilidad de éste entre los socios, de modo que éstos, hasta la disolución de la sociedad, no pueden solicitar judicialmente la protección de sus derechos, entre ellos exigirse rendición de cuentas o demandar la
  • 6. remoción del administrador". "Las sociedades irregulares se encuentran permanentemente amenazadas por la acción de disolución que los socios pueden ejercitar cuando les parezca oportuno y sin que a tal fin sean aplicables las normas sobre renuncia intempestiva o de mala fe que regulan los arts. 1739 y 1740 del código Civil". "Conforme al art. 23 de la Ley 19.550, los socios de los entes irregulares quedan solidariamente obligados por las operaciones sociales, sin poder invocar el beneficio de exclusión. Por ello, la circunstancia de que el actor haya desistido de proseguir la acción contra uno de los socios, no quita ello validez a la norma expuesta de la ley de sociedades, por cuanto la sentencia dictada contra la sociedad tiene fuerza de cosa juzgada contra los socios en relación a su responsabilidad social" "El acreedor puede accionar directamente contra cualquiera de los socios de una sociedad de hecho, que no pueden excusar su responsabilidad -no pueden requerir la excusión previa del patrimonio común- invocando la existencia de la sociedad (Arts. 23, párr. 2 y 56, LS)". "En caso de liquidación y disolución de una sociedad de hecho, los convenios celebrados por los socios no pueden afectar a los terceros acreedores del ente; ya que, de admitirse lo contrario por vía de un pacto entre los socios, se permitiría modificar la responsabilidad asumida, al momento de la vinculación, con un ente que tenía una responsabilidad que los comprometía en forma solidaria con las operaciones sociales (art. 23, LS)". "El régimen de disolución y también la liquidación de las sociedades de hecho tiende a la regulación de esa sociedad para el futuro; pero los convenios que los socios hubieren celebrado entre sí y que impliquen limitar la responsabilidad asumida anteriormente no pueden serle opuestos a terceros; de otro modo se afectaría el régimen de buena fe que el otro contratante tuvo en cuenta al contratar (artículo 1193 del Cód. Civil)".[1] [editar] República Dominicana Por lo general las sociedades comerciales comunes las de mayor uso en República Dominicana y la que a su vez presenta mejores ventajas operativas son las compañías por acciones CxA. En esta los accionistas sólo se responsabilizaban del aporte suministrado, en lo referente a las obligaciones contraídas por la sociedad. La nacionalidad de los accionistas no es un obstáculo según las leyes de República Dominicana para poder constituir una compañía. El Código de Comercio tiene entre los requisitos para la incorporación de sociedades o compañía por acciones que el mínimo en cuanto al número de accionistas sea de siete. En lo Relativo al Procedimiento de Incorporación: Cuando el abogado representante inicia el proceso de organización de los documentos corporativos constitutivos, debe tener a mano la siguiente información de su cliente: 1- El domicilio de la sociedad. 2- Nombre de la sociedad.
  • 7. 3- Se debe suministrar las generales de todos los accionistas, estas deben ser: a) El nombre completo de cada accionista. b) Dirección o domicilio de estos. c) Nacionalidad, profesión u oficio. d) Copia del pasaporte (si es extranjero) o Cédula de Identidad y electoral. e) Especificar el objeto social de la compañía. f) Cuál será el capital autorizado de la misma. g) Distribución de las acciones entre los accionistas. h) Cómo será Conformada la junta administrativa, Presidente, vice-Presidente, Secretario, etc. Entre otros. Con la siguiente información son elaborados y redactados los documentos constitutivos y operacionales necesarios para la constitución de la sociedad, estos son: 1-Registro del nombre comercial de la compañía ante el órgano competente en República Dominicana ONAPI 2-Redacción de los Estatutos Sociales. 3-Redacción y elaboración del listado de la lista de Suscriptores. 4-Pago de impuestos constitutivos de la compañía o sociedad. 5-Listado de accionistas. 6-Compulsa Notariada o documento de Declaración ante Notario Público. 7-Asamblea general de accionistas. 8-Obtención del Certificado de Registro Mercantil. 9- Número de R.N.C. del registro Nacional del Contribuyente de la Dirección General de Impuestos Internos y obtención de la tarjeta de identificación tributaria. 10-Suscripción de acciones de aportes en naturaleza si existieren y redacción del acta de asamblea que aprueba el mismo. 11-Sello de la sociedad. [editar] España Las sociedades mercantiles en España se dividen en:[2]
  • 8. Sociedades mercantiles generales: o Sociedad colectiva o Sociedad de responsabilidad limitada o Sociedad limitada nueva empresa o Sociedad anónima o Sociedad comanditaria  Sociedad comanditaria por acciones  Sociedad comanditaria simple Dentro de las generales, el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, establece que son son sociedades de capital la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad anónima y la sociedad comanditaria por acciones. Sociedades mercantiles especiales: o Sociedad laboral o Sociedad cooperativa o Agrupación de interés económico o Sociedad de inversión mobiliaria [editar] Guatemala CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 43. Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes. En Guatemala la sociedades mercantiles, son comerciantes, sin importar el objeto al que se dediquen, deben estar obligatoriamente conformados en relación a las FORMAS MERCANTILES, estas formas mercantiles son las estipuladas en el Código de Comercio de Guatemala, Decreo número 2-70. La forma mercantil, es el modo de organización que tiene una sociedad, de acuerdo con su constitución, puede ser sociedad civil, en Guatemala regulada dentro del código civil y sociedad mercantil, que es el objeto de la presente. DECRETO NÚMERO 2-70; CÓDIGO DE COMERCIO DE GUATEMALA --- CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, ARTÍCULO 10. SOCIEDADES MERCANTILES. Son sociedades organizadas bajo forma mercantil, exclusivamente las siguientes: 1º. La sociedad colectiva. 2º. La sociedad en comandita simple. 3º. La sociedad en comandita por acciones. 4º. La sociedad de responsabilidad limitada.
  • 9. 5º. La sociedad anónima. [editar] México Artículo principal: Sociedad mercantil (México). Están previstas en la Ley General de Sociedades Mercantiles (última reforma observada DOF 28-07-2006 para el 02-06-2009). [editar] Nicaragua La constitución de una sociedad se realiza por medio de una escritura pública. El artículo 118 del Código de Comercio señala: “La ley reconoce cinco formas o especies de sociedades mercantiles: 1. Sociedad en nombre colectivo (133 C.C.); 2. Sociedad en comandita simple (192 C.C.); 3. Sociedad anónima (201 C.C.); 4. Sociedad en comandita por acciones (287 C.C.). La quinta forma de sociedad fue derogada por una ley posterior. 1. Sociedades Colectiva, en el Código de Comercio de Nicaragua, el artículo 133 expone: “Antes de empezar sus operaciones la compañía colectiva pondrá en conocimiento del público, por medio de circulares, su constitución, la razón social bajo la cual ha de girar, el objeto de la compañía y la firma de los socios administradores”. 2. Sociedades Anónimas (tipo más corriente), el Código de Comercio de Nicaragua en su artículo 201 determina que “La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo hasta el monto de sus respectivas acciones, administrada por mandatarios revocables, y conocida por la designación del objeto de la empresa”. Para la Sociedad Anónima no son trascendentes las condiciones personales de los socios, sino la participación que cada uno tenga en la conformación del capital social. 3. Sociedades en Comanditas Simples, el artículo 192 del Código de Comercio de Nicaragua cita: “La sociedad en comandita simple es aquella que celebra una o varias personas ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, con una o varias que no son responsables de las deudas y pérdidas de la sociedad, sino hasta la concurrencia del capital que se comprometan a introducir a ella. Los primeros se denominan gestores y los segundos comanditarios”. 4. Sociedades en Comandita por Acciones, el artículo 287 del Código de Comercio de Nicaragua se señala textualmente: “La sociedad en comandita por acciones es la que celebran uno o varios socios gestores ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, con accionistas comanditarios cuya responsabilidad está limitada al importe de sus acciones”. Consumo [editar] Uruguay Todo lo establecido en la Ley 16060 de Sociedades Comerciales (se distinguen y regulan: sociedad de capital-industria, SRL, SA, sociedades en comandita simple y por acciones, etc) Las sociedades en si consitutyen la union de acuerdos para formalizar una actividad comercial.
  • 10. [editar] Referencias 1. ↑ http://www.ucc.edu.ar 2. ↑ http://www.circe.es/Circe.Publico.Web/Articulo.aspx?titulo=tipos_sociedades tambien como sociedad mercantil se le conoce como diferentes tipos de de comencios o sociedades mercantiles