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DE OTRAS LEYES DE LA NATURALEZA – THOMAS HOBBES
Comentario de texto
En este breve y modesto comentario, nos disponemos a analizar uno de los capítulos de la obra más
importante de Thomas Hobbes: Leviatán, o la materia, forma y poder de un estado eclesiástico y
civil (Leviathan, or The Matter, Forme and Power of a Common Wealth Ecclesiasticall and Civil,
en su título original), publicada en 1651. En concreto, comentaremos el capítulo XV (of other laws
of nature) de la primera parte del libro, concerniente al hombre y su naturaleza. En este capítulo,
Thomas Hobbes identifica una serie de leyes naturales descubiertas por el hombre mediante la
razón, que le prohiben hacer aquello que sea destructivo para su integridad.
Empezaremos subrayando las partes más importantes de los dos capítulos anteriores, pues contienen
las bases sobre las que luego desarrollará todas las leyes naturales. Analizaremos en mayor
profundidad la tercera ley natural, referente a la justicia; y comentaremos las demás para entender
hacia qué dirección apuntan todas ellas. Al final, deberíamos de haber logrado entender los
principios sobre los que Hobbes argumentará su teoría del "Estado Hobbesiano"
-Sobre el Derecho Natural y las primeras leyes naturales:
Como ya hemos advertido, antes de entrar de lleno en el análisis del capítulo que nos concierne,
conviene hablar brevemente de los dos capítulos que lo preceden, para comprender a lo que se
refería Hobbes cuando alude al término Derecho Natural: La libertad que tienen todos los hombres
de usar su poder para preservar su propia naturaleza, es decir, su propia vida, y, consecuentemente,
de hacer cualquier cosa que conforme a su juicio y razón, se conciba como la más adecuada para
alcanzar ese fin.
En el capítulo XIII (Of the natural condition of mankind as concerning their felicity, and misery),
Hobbes señala que la condición natural del hombre es una condición de guerra de cada hombre
contra cada hombre, en la que cada uno se gobierna a si mismo según su propia razón. Por lo tanto,
cada hombre dispone del derecho natural de hacer lo que sea para conservar su propia naturaleza,
incluso de atacar a otros hombres que pretenden lo mismos bienes que él. Esto implica que mientras
dure este estado natural de cada hombre contra cada hombre, no se puede concebir seguridad alguna
para todos los hombres.
Siguiendo este razonamiento, en el capítulo XIV (Of the first and second natural laws, and of
contracts) nos presentará las dos primeras leyes naturales, que nos servirán de fundamento para
entender el razonamiento de las 17 restantes. La ley fundamental de la naturaleza, es un precepto o
regla general de la razón, que nos dice "que cada hombre debe procurar la paz hasta donde tenga
esperanza de lograrla; y cuando no puede conseguirla, entonces puede buscar todas las ventajas y
ayudas de la guerra". Así pues, para procurar esta paz, todos los hombres deben estar dispuestos a
"no hacer uso de su derecho a todo", y de "contentarse con tanta libertad en su relación con
los otros hombres, como la que él permitiría a los otros en su trato con él".
-La justicia:
Tras una breve introducción en las bases de la teoría Hobbesiana sobre la naturaleza del ser
humano, podemos empezar a profundizar en el capítulo XV (of other laws of nature), en el que
Hobbes nos hablará, de una forma muy ordenada y casi esquemática, de las 17 leyes restantes de la
naturaleza del hombre.
La primera de ellas, y la más importante de éste capítulo, será la justicia, la cual dicta "que cada
hombre cumpla con los convenios que ha hecho". Sin esta ley, todos los convenios se convierten en
palabras vacías, palabras que son más débiles que las pasiones humanas (ambición, avaricia, etc.)
que pueden llevar a que una de las partes contratantes encuentre mayor beneficio en el
incumplimiento de los términos del contrato que en el cumplimiento del mismo. Es por esto, que
para que un convenio sea válido, es necesario que las dos partes transfieran su derecho a todo, con
el fin de establecer una confianza mutua que no ponga en peligro la integridad y los bienes de
ninguna de las partes, pues de lo contrario prevalecería el derecho de todos los hombres a todas las
cosas, y seguiriamos en el estado natural de guerra. Por lo tanto, es en esta ley donde nace el
término justicia. Porque "donde no tiene lugar un convenio, no se ha transferido ningun derecho a
todo; y, en consecuencia, ninguna acción puede ser injusta. Pero cuando un convenio ha sido hecho,
entonces es injusto quebrantarlo".
Esto, que en teoría nos parece razonable y adecuado, en la práctica no puede tener cabida sin que la
causa de esa desconfianza sea eliminada, sin una certeza de que los hombres han cedido su derecho
a todo y que no van a romper el pacto si encuentran un motivo de interés personal en ello. Para
Hobbes, la solución se encuentra en un la instauración de un "poder coercitivo que obligue a todos
los hombres por igual al cumplimiento de sus convenios, por temor a algún castigo que sea mayor
que los beneficios que esperarían obtener del infringimiento del acuerdo". Este poder coercitivo,
que es el Estado, ejerce sobre todos los hombres de manera equitativa; y es, para Hobbes, la única
fuerza capaz de obligar a los hombres a cumplir sus convenios. Así pues, será la instauración de un
poder civil lo que habilite la aparición de la justicia, y también de la propiedad.
Pero, ¿qué ocurre cuando un hombre puede quebrantar el acuerdo sin recibir castigo alguno? Es
decir, cuando uno de los contratantes ha cumplido su parte del convenio, confiando en que el otro
individuo cumplirá la suya más adelante, o cuando el mismo individuo puede burlar o derrocar al
poder coercitivo que lo obliga a cumplir lo pactado. En el primer caso, en el que no existe un poder
que obligue a uno de los individuos, serán la prudencia y la razón las que guiarán al hombre a
cumplir con su parte del contrato, porque aunque a corto plazo le parezca beneficioso no cumplir
con su promesa cuando el otro ya lo ha hecho, encontrará que los demás hombres no confiarán en
su palabra cuando requiera establecer pactos y alianzas para protegerse. En el segundo caso,
encontrará, también a través de la razón, que alcanzar el poder por esos medios enseña a otros a
alcanzarlo de la misma manera. Este argumento le servirá a Hobbes para volver a reafirmar su
postura de que "la justicia, es decir, la conformidad con lo que se ha convenido o pactado, es una
norma de razón que nos prohíbe hacer cualquier cosa que sea destructiva para nuestra vida, y es
también, como consecuencia, una ley de la naturaleza."
-La única filosofía moral
Será a través de este concepto de norma de razón, entendida como aquella norma que nos prohibe
hacer cualquier cosa que ponga en peligro nuestra vida o nuestra seguridad, como explicará las
siguientes leyes naturales: La gratitud con quien nos ha concedido un favor o regalo, complacer a
los demás adaptándonos a la sociedad, la facilidad de perdón cuando no es necesario guardar
rencor, el uso de la venganza solo para corregir un comportamiento o para dar ejemplo, evitar la
contumelia, el orgullo y la arrogancia, reconociendo la equidad de condiciones y de derechos entre
todos los hombres, la necesidad de la parcialidad en los árbitros de los juicios... en definitiva, una
suerte de "leyes de la naturaleza que mandan buscar la paz como medio de conservación para los
hombres en multitud, leyes sólo concernientes a la doctrina de la sociedad civil." Leyes que
contienen la ciencia de la "verdadera y única filosofía moral".
Es innegable que entre los hombres existen opiniones diversas de qué es lo bueno y qué es lo malo,
y que muchas veces son estas diferencias las que llevan a los hombres a la guerra. Pero también es
innegable que, si no todos, la mayoría de los hombres han venido a acordar que la paz es lo bueno,
y que son estas virtudes morales (justicia, gratitud, modestia, equidad, misericordia...) los medios
para alcanzar un modo de vivir "pacífico, sociable y cómodo".
Parece difícil que esta teoría con la que, por el peso de sus argumentos, todos podríamos estar de
acuerdo, en la práctica se traduzca en un estado autoritario y absolutista que la mayoría de la
población rechazaría completamente. Comparando el modelo que nos plantea con la sociedad en la
que vivimos hoy en día, la cual suponemos alejada de ese modelo que rechazamos, encontramos
bastantes similitudes, bastantes leyes naturales que se cumplen y que la mayoría consideramos
como buenas o correctas. Pero parece que todavía estamos alejados de los modelos distópicos que
se nos plantean en novelas como un mundo feliz (pacífico, sociable y cómodo por excelencia), que
aunque hayamos sometido nuestro derecho natural a la razón y al estado, todavía disfrutamos de
cierta libertad de acción, de expresión y de opinión. Desde el punto de vista de Hobbes, es
innegable que para que el hombre deje de ser un lobo para el hombre, o dicho de otra forma, para
dejar de estar en un estado de guerra constante de hombre contra hombre, es necesario someter
nuestra libertad al Leviatán. Pero, ¿es eso lo que realmente necesitamos?
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Comentario de texto: Cap.XV de "Leviatán" (Hobbes)

  • 1. DE OTRAS LEYES DE LA NATURALEZA – THOMAS HOBBES Comentario de texto En este breve y modesto comentario, nos disponemos a analizar uno de los capítulos de la obra más importante de Thomas Hobbes: Leviatán, o la materia, forma y poder de un estado eclesiástico y civil (Leviathan, or The Matter, Forme and Power of a Common Wealth Ecclesiasticall and Civil, en su título original), publicada en 1651. En concreto, comentaremos el capítulo XV (of other laws of nature) de la primera parte del libro, concerniente al hombre y su naturaleza. En este capítulo, Thomas Hobbes identifica una serie de leyes naturales descubiertas por el hombre mediante la razón, que le prohiben hacer aquello que sea destructivo para su integridad. Empezaremos subrayando las partes más importantes de los dos capítulos anteriores, pues contienen las bases sobre las que luego desarrollará todas las leyes naturales. Analizaremos en mayor profundidad la tercera ley natural, referente a la justicia; y comentaremos las demás para entender hacia qué dirección apuntan todas ellas. Al final, deberíamos de haber logrado entender los principios sobre los que Hobbes argumentará su teoría del "Estado Hobbesiano" -Sobre el Derecho Natural y las primeras leyes naturales: Como ya hemos advertido, antes de entrar de lleno en el análisis del capítulo que nos concierne, conviene hablar brevemente de los dos capítulos que lo preceden, para comprender a lo que se refería Hobbes cuando alude al término Derecho Natural: La libertad que tienen todos los hombres de usar su poder para preservar su propia naturaleza, es decir, su propia vida, y, consecuentemente, de hacer cualquier cosa que conforme a su juicio y razón, se conciba como la más adecuada para alcanzar ese fin. En el capítulo XIII (Of the natural condition of mankind as concerning their felicity, and misery), Hobbes señala que la condición natural del hombre es una condición de guerra de cada hombre contra cada hombre, en la que cada uno se gobierna a si mismo según su propia razón. Por lo tanto, cada hombre dispone del derecho natural de hacer lo que sea para conservar su propia naturaleza, incluso de atacar a otros hombres que pretenden lo mismos bienes que él. Esto implica que mientras dure este estado natural de cada hombre contra cada hombre, no se puede concebir seguridad alguna para todos los hombres. Siguiendo este razonamiento, en el capítulo XIV (Of the first and second natural laws, and of contracts) nos presentará las dos primeras leyes naturales, que nos servirán de fundamento para entender el razonamiento de las 17 restantes. La ley fundamental de la naturaleza, es un precepto o regla general de la razón, que nos dice "que cada hombre debe procurar la paz hasta donde tenga esperanza de lograrla; y cuando no puede conseguirla, entonces puede buscar todas las ventajas y ayudas de la guerra". Así pues, para procurar esta paz, todos los hombres deben estar dispuestos a "no hacer uso de su derecho a todo", y de "contentarse con tanta libertad en su relación con los otros hombres, como la que él permitiría a los otros en su trato con él". -La justicia: Tras una breve introducción en las bases de la teoría Hobbesiana sobre la naturaleza del ser humano, podemos empezar a profundizar en el capítulo XV (of other laws of nature), en el que Hobbes nos hablará, de una forma muy ordenada y casi esquemática, de las 17 leyes restantes de la naturaleza del hombre.
  • 2. La primera de ellas, y la más importante de éste capítulo, será la justicia, la cual dicta "que cada hombre cumpla con los convenios que ha hecho". Sin esta ley, todos los convenios se convierten en palabras vacías, palabras que son más débiles que las pasiones humanas (ambición, avaricia, etc.) que pueden llevar a que una de las partes contratantes encuentre mayor beneficio en el incumplimiento de los términos del contrato que en el cumplimiento del mismo. Es por esto, que para que un convenio sea válido, es necesario que las dos partes transfieran su derecho a todo, con el fin de establecer una confianza mutua que no ponga en peligro la integridad y los bienes de ninguna de las partes, pues de lo contrario prevalecería el derecho de todos los hombres a todas las cosas, y seguiriamos en el estado natural de guerra. Por lo tanto, es en esta ley donde nace el término justicia. Porque "donde no tiene lugar un convenio, no se ha transferido ningun derecho a todo; y, en consecuencia, ninguna acción puede ser injusta. Pero cuando un convenio ha sido hecho, entonces es injusto quebrantarlo". Esto, que en teoría nos parece razonable y adecuado, en la práctica no puede tener cabida sin que la causa de esa desconfianza sea eliminada, sin una certeza de que los hombres han cedido su derecho a todo y que no van a romper el pacto si encuentran un motivo de interés personal en ello. Para Hobbes, la solución se encuentra en un la instauración de un "poder coercitivo que obligue a todos los hombres por igual al cumplimiento de sus convenios, por temor a algún castigo que sea mayor que los beneficios que esperarían obtener del infringimiento del acuerdo". Este poder coercitivo, que es el Estado, ejerce sobre todos los hombres de manera equitativa; y es, para Hobbes, la única fuerza capaz de obligar a los hombres a cumplir sus convenios. Así pues, será la instauración de un poder civil lo que habilite la aparición de la justicia, y también de la propiedad. Pero, ¿qué ocurre cuando un hombre puede quebrantar el acuerdo sin recibir castigo alguno? Es decir, cuando uno de los contratantes ha cumplido su parte del convenio, confiando en que el otro individuo cumplirá la suya más adelante, o cuando el mismo individuo puede burlar o derrocar al poder coercitivo que lo obliga a cumplir lo pactado. En el primer caso, en el que no existe un poder que obligue a uno de los individuos, serán la prudencia y la razón las que guiarán al hombre a cumplir con su parte del contrato, porque aunque a corto plazo le parezca beneficioso no cumplir con su promesa cuando el otro ya lo ha hecho, encontrará que los demás hombres no confiarán en su palabra cuando requiera establecer pactos y alianzas para protegerse. En el segundo caso, encontrará, también a través de la razón, que alcanzar el poder por esos medios enseña a otros a alcanzarlo de la misma manera. Este argumento le servirá a Hobbes para volver a reafirmar su postura de que "la justicia, es decir, la conformidad con lo que se ha convenido o pactado, es una norma de razón que nos prohíbe hacer cualquier cosa que sea destructiva para nuestra vida, y es también, como consecuencia, una ley de la naturaleza." -La única filosofía moral Será a través de este concepto de norma de razón, entendida como aquella norma que nos prohibe hacer cualquier cosa que ponga en peligro nuestra vida o nuestra seguridad, como explicará las siguientes leyes naturales: La gratitud con quien nos ha concedido un favor o regalo, complacer a los demás adaptándonos a la sociedad, la facilidad de perdón cuando no es necesario guardar rencor, el uso de la venganza solo para corregir un comportamiento o para dar ejemplo, evitar la contumelia, el orgullo y la arrogancia, reconociendo la equidad de condiciones y de derechos entre todos los hombres, la necesidad de la parcialidad en los árbitros de los juicios... en definitiva, una suerte de "leyes de la naturaleza que mandan buscar la paz como medio de conservación para los hombres en multitud, leyes sólo concernientes a la doctrina de la sociedad civil." Leyes que contienen la ciencia de la "verdadera y única filosofía moral".
  • 3. Es innegable que entre los hombres existen opiniones diversas de qué es lo bueno y qué es lo malo, y que muchas veces son estas diferencias las que llevan a los hombres a la guerra. Pero también es innegable que, si no todos, la mayoría de los hombres han venido a acordar que la paz es lo bueno, y que son estas virtudes morales (justicia, gratitud, modestia, equidad, misericordia...) los medios para alcanzar un modo de vivir "pacífico, sociable y cómodo". Parece difícil que esta teoría con la que, por el peso de sus argumentos, todos podríamos estar de acuerdo, en la práctica se traduzca en un estado autoritario y absolutista que la mayoría de la población rechazaría completamente. Comparando el modelo que nos plantea con la sociedad en la que vivimos hoy en día, la cual suponemos alejada de ese modelo que rechazamos, encontramos bastantes similitudes, bastantes leyes naturales que se cumplen y que la mayoría consideramos como buenas o correctas. Pero parece que todavía estamos alejados de los modelos distópicos que se nos plantean en novelas como un mundo feliz (pacífico, sociable y cómodo por excelencia), que aunque hayamos sometido nuestro derecho natural a la razón y al estado, todavía disfrutamos de cierta libertad de acción, de expresión y de opinión. Desde el punto de vista de Hobbes, es innegable que para que el hombre deje de ser un lobo para el hombre, o dicho de otra forma, para dejar de estar en un estado de guerra constante de hombre contra hombre, es necesario someter nuestra libertad al Leviatán. Pero, ¿es eso lo que realmente necesitamos? Néstor Asensio Barrios 1ºFilosofía - A