2. SOCIEDAD COYUGAL Y
SEPARACION DE BIENES
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México existen 2 modalidades básicas para contraer matrimonio,
que son Sociedad conyugal y La separación de bienes, antes de
contraer matrimonio se debería de hacer la realización de
capitulaciones la cual es más común en la separación de bienes,
también se puede aplicar en La sociedad conyugal.
3. SOCIEDAD CONYUGAL
Es el tipo de sociedad formada por dos
personas y originada tras un matrimonio.
A través de dicho acuerdo, los cónyuges
comparten la titularidad, a la vez que
administran el patrimonio en común.
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4. se considera que los bienes obtenidos durante
el matrimonio son de ambos cónyuges por lo
que al momento del divorcio estos bienes se
deberán repartir en partes iguales.
5. “ la sociedad se puede disolver
por 4 diferentes formas:
• Muerte de alguno de los cónyuges.
• Divorcio.
• Voluntad de los cónyuges.
• Por una mala administración de quien se hace
cargo de la sociedad.
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6. PATRIMONIO QUE NO ES
SUSCEPTIBLE DE ENTRAR A LA
SOCIEDAD CONYUGAL.
• Herencias.
• Donaciones.
• Dotes de la fortuna.
• Objetos de uso personal.
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7. SEPARACION DE BIENES
Es un régimen patrimonial del matrimonio,
consiste en que cada cónyuge administra sus
propios bienes, pero ambos deben aportar al
hogar común.
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8. 8
-Pese a que los patrimonios se mantengan separados, ambos
cónyuges tienen la obligación de contribuir a las cargas matrimoniales.
De hecho, si de la potestad doméstica derivaran deudas, ambos
cónyuges serán responsables solidariamente.
-Las deudas que pudieran tener estos bienes no deben afectar al otro
cónyuge. algo muy distinto a la sociedad conyugal, en la cual ambas
partes tienen que aportar a la misma deuda, aun si esta deuda solo le
pertenece a un cónyuge.
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DONACIONES ANTENUCIALES Y DONACIONES CONSORTE
Las donaciones son el acto
jurídico por el cual una persona
transmite un bien a otra que se
denomina donatario. La
doctrina ha definido al “contrato
de donación” como el acto
jurídico en virtud del cual una
persona llamada donante
transfiere gratuitamente a otra
llamada donatario, la propiedad
y usufructo sobre una cosa.
10. DONACIONES ANTENUPCIALES
Se consideran donaciones antenupciales:
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1) Las realizadas antes del
matrimonio entre los contrayentes
2) Las que un tercero hace a
uno o a ambos contrayentes
en consideración al
matrimonio
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Las donaciones antenupciales no podrán ser revocadas por sobrevenir hijas
o hijos al donante, ni por ingratitud, a no ser que el donante fuere un
extraño, que la donación haya sido hecha a ambos contrayentes y que los
dos sean ingratos.
Las donaciones antenupciales son revocables por el adulterio o el abandono
injustificado del domicilio conyugal por parte del donatario, cuando el
donante haya sido el otro cónyuge.
Art 203 y 204
12. Donaciones entre consortes
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También llamada entre conyugues, son aquellas que hace uno de ellos a favor del
otro. La única condición a que se sujetan es que no sean contrarias a las
capitulaciones matrimoniales ni perjudiquen los derechos de los acreedores
alimentarios.
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Los cónyuges pueden hacerse donaciones, con tal de que no
sean contrarias a las capitulaciones matrimoniales, ni
perjudiquen el derecho de los ascendientes o descendientes a
recibir alimentos.
Las donaciones entre cónyuges pueden ser revocadas por los
donantes, mientras subsista el matrimonio, cuando exista
causa justificada para ello, a juicio de la autoridad judicial
competente. estas donaciones no se revocarán por la
superveniencia de hijas o hijos; pero se reducirán cuando
sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
Art. 207 y 208
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DATOS RELEVANTES
•Con la donación se realiza la transmisión de la propiedad de
un bien propio.
•Se realiza de forma gratuita.
•Puede ser de forma instantánea al contrato o después del
mismo.
•Antenupciales hace referencia a que realiza antes de contraer
nupcias y entre conyugues, una vez que ya se contrajo el
matrimonio.
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Las donaciones dentro del matrimonio contribuyen al patrimonio ya
sea personal o familiar, siempre salvaguardando la seguridad
patrimonial de cada uno de los conyugues, rigiéndose por lo
establecido en los artículos mencionados con anterioridad.
Para la realización de la donación es necesario realizar un contrato
de donación firmado por el donante, esto en virtud de darle certeza
jurídica a la parte que recibe la donación.
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MATRIMONIO IGUALITARO
El matrimonio es la unión libre de dos
personas sin importar su sexo, resolvió
el Congreso de Coahuila al eliminar del
Código Civil estatal, un candado que
reservaba ese derecho a la pareja
integrada por hombre y mujer.
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La iniciativa presentada por el diputado Samuel Acevedo, del
partido Estatal Social Demócrata, se aprobó en sesión plenaria
con 19 votos del Partido Revolucionario Institucional (PRI)
*El matrimonio entre personas del mismo sexo
en el Estado de Coahuila es legal desde
septiembre de 2014
*El segundo estado a reformar su Código Civil.
*La modificación de más de 40 artículos del
Código Civil para el Estado de Coahuila en el
que en primer plano se aprueba el matrimonio
igualitario
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Desde el 12 de enero de 2007 está vigente la figura del pacto civil de Solidaridad,
que regula y reconoce los derechos de las personas que no eligen o no pueden optar
por el matrimonio, incluidas parejas homosexuales; sin embargo, el pacto no es un
matrimonio y no tiene los mismos efectos ni protege los mismos bienes jurídicos”
¿Qué ES EL PACTO CIVIL DE SOLIDARIDAD?
El pacto civil de solidaridad es un contrato celebrado
por dos personas físicas, mayores de edad, de igual o
distinto sexo, para organizar su vida en común.