El documento define varios conceptos clave relacionados con la ética y la moral. Explica que la moral se refiere a las normas de conducta de una sociedad, mientras que la ética implica una reflexión teórica sobre el bien y el mal. También distingue entre moralidad (ejercicio de los ideales éticos) y legalidad (acciones conformes al deber), y señala que la responsabilidad médica involucra tomar decisiones sobre la vida de los pacientes siguiendo los conocimientos y deberes actuales.
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1. MORAL
Procede del términolatino‘mos-moris’,que significa‘costumbres’ y también ‘modo de ser’, en el
sentido de que el carácter se adquiere a través de las costumbres y de los hábitos de conducta.
De una manera muy general, podemos definirla como "las normas y comportamientos justos y
conformes al deber que una sociedad o un grupo humano acepta como válidos en un instante
histórico determinado".
En el lenguaje cotidiano es frecuente utilizar la palabra moral como sinónimo de ética. Sin
embargo,latradiciónfilosóficasueledistinguirentre ellas,aunquenode unamaneramuy precisa.
Así, laéticatrata de las reflexionesteóricasacercade qué esel debery por qué razones deben ser
consideradascomojustaso injustasciertosactos.En cambio,lamoral sería el conjunto de normas
concretasque llevanala práctica real la reflexión ética. De aquí que muchos pensadores afirmen
que la moral no es más que ética aplicada.
Algunos rasgos que definen a la moral son:
- Está basada en las acciones prácticas, aunque estas procedan de una reflexión ética previa.
- Susnormas se expresanen imperativos morales (haz esto, no hagas aquello) que dictan cuál es
nuestro deber.
- Sus mandatos exigen cumplimiento por respeto al deber. De ahí que las acciones morales
provoquen responsabilidad, es decir, obligación a responder moralmente de los propios actos.
Ahora bien, para que exista responsabilidad moral son necesarios, entre otros, los siguientes
elementos: conocimiento de lo que se hace y de las consecuencias que puede tener la acción,
voluntariedad, si existió libertad de acción y el carácter bueno o malo de las intenciones que se
querían lograr con el acto.
El filósofo José Luis Aranguren distingue entre:
- Moral como estructura:el hombre posee unadimensiónmoral que lo constituye como hombre.
Esta dimensión surgió históricamente durante el proceso de humanización (adquisición del
pensamiento y la cultura en las primeras sociedades humanas). Por tanto, todos los seres
humanos tienen moral.
- Moral como contenido: el conjunto de normas concretas que forman un código moral
determinado.Cadacivilizaciónsuele tener un código moral propio que se diferencia del de otras
civilizaciones. El hecho de que algunos valores morales sean diferentes, no debe evitar la
búsquedade uncódigomoral mínimoque sea respetadoentodosloslugaresdel mundo.Ésa es la
función que se otorga a los Derechos Humanos.
Desde el punto de vista de la moral, un hecho debe ser considerado bueno o malo atendiendo a
los conceptos de bien y de mal moral. Estos conceptos son elaborados por la llamada conciencia
moral, que consiste en la capacidad que posee el ser humano de juzgar sus actos y los de los
demás en relación a si son o no justos.
El filósofo ilustrado D’Alembert definía a la moral de la siguiente manera: "Lo que pertenece
esencial y únicamentea la razón,y lo que,consiguientemente,esuniforme a todo los pueblos, son
los deberes a los que estamos obligados para con nuestros semejantes. El conocimiento de estos
deberes es lo que se llama Moral."
Ley moral
Existen muy variados y diferentes tipos de leyes: jurídica, naturales, científicas, formales,
probabilísticas, morales, etc. De una forma excesivamente genérica, con el concepto ‘ley’
expresamos,obienunareglaorelacióna lasque estánsometidoslosseresde lanaturalezaporsu
propia constitución física, biológica, etc.
2. Y hablamos entonces de leyes científicas o naturales), o bien una norma o conjunto de normas
que obligana laspersonasa actuar de determinada forma, concretamente la que está estipulada
por la ley (y hablamos entonces de leyes jurídicas o de leyes morales).
La leymoral esel conjuntode imperativos, normas y preceptos que constituyen un código moral
determinado. Lo que expresa la ley moral es nuestra obligación a actuar de acuerdo a la
racionalidad moral, la cual determina nuestros actos. Esencialmente la forma que adopta la ley
moral es la de un imperativo.
Se diferencia de la ley jurídica en que ésta es de obligatorio cumplimiento, y en el caso de que
alguien la incumpla, el Estado y los poderes públicos ejercen una coacción, es decir, ejercen la
fuerza sancionando al infractor con determinados castigos. En cambio, la ley moral aunque de
obligatoriocumplimientotambiéndebidoaque laracionalidaddel serhumano así lo impone no
se inspira en la coacción física (el castigo legal) para obligar a su ejecución o para sancionar al
inmoral. Su obligatoriedad no deriva, pues, de algo externo a ella, sino de sí misma: la ley moral
debe cumplirse porque mi conciencia me dicta que ése es mi deber.
Los estudiososde laÉticahan señaladotresrasgosgenéricosque caracterizana las leyes morales:
- Obligatoriedad.
- Incondicionalidad:el cumplimientode lasleyesmoralesnodependede nada exterior a la propia
moralidad (es decir, no está condicionado por alguna pena exterior como el castigo), sino que la
finalidadde las accionesmorales hayque buscarlaenel respetoque me produce el cumplimiento
del deber moral, es decir, son incondicionales.
- Universalidad:enprincipio,lasleyesmoralesaspiranala universalidad.El fundamentoenque se
basa estapretensiónesel siguiente:si yoestoyplenamente convencido de que algo es bueno en
sí (y no sólo es bueno para mí) porque así lo determina mi conciencia moral, debo creer
necesariamente que tambiénesbuenoparael restode lossereshumanos.Sin embargo, no todos
losautoresestánconvencidosde que estapropiedad(aparte de ser un ideal de la razón humana)
se dé en el mundo real. El relativismo ético, por ejemplo, sostiene que las leyes morales sólo
tienen validez subjetiva, ya que su origen está determinado por las diferentes tradiciones
históricas y culturales de cada sociedad humana.
Debemos distinguir entre ley y principio moral. Este último es el criterio supremo que se invoca
para justificar todas las leyes y preceptos morales, los cuales se deducen de aquel. Ejemplo de
principio moral sería: "la felicidad es el fin de toda vida humana y ésta se alcanza mediante la
obtención del placer y la ausencia del dolor".De ese principio,se derivaríanleyesmoralescomolas
siguientes: "para ser feliz, debes gozar moderadamente de los placeres", o "si buscas la felicidad,
limita el número de tus necesidades".
Según Kant, también hay que distinguir entre ley y máxima moral. Él mismo establece esa
distinciónensu Crítica del juicio:"Son [principioséticos] subjetivoso máximas,cuando la condición
es considerada porel sujeto como valedera sólo para su voluntad;son,en cambio,objetivoso leyes
prácticas cuando la condición es conocida como objetiva, es decir, valedera para la voluntad de
todo ser racional".TambiéndistingueKant entre ley y precepto moral: el segundo es cuando una
norma se aplica a un acto único, mientras que la ley tiene validez para todos los actos que
pertenezcan a una clase o género.
Moralidad
Por regla general, se entiende por moralidad el ejercicio de los ideales éticos. En ocasiones, sin
embargo,tambiénesutilizadacomounsinónimode moral,entendidaéstaenunsentidoamplio y
no restrictivo.
3. La moralidadconsiste enlasobligaciones que la conciencia nos impone en relación con nuestros
deberes,yaseanestosparacon losdemás,para con la naturalezaylosseres naturales, o para con
nosotrosmismos.Esosdeberesse caracterizan por no ser impuestos por ningún poder exterior a
nosotros(comosí lo sonlosdeberes que emanan del Derecho o del Poder, cuyo incumplimiento
lleva aparejado un castigo físico o administrativo), sino que su mandato proviene de nuestra
propia razón.
A ese respecto es muy conocida la distinción que establece Kant entre legalidad y moralidad. La
primerasería ladeterminada por la ley moral; la segunda, en cambio, estaría determinada por el
amor y el respeto a la ley moral. En su terminología, pues, la legalidad consiste en accione s
conforme al deber;lamoralidad,porcontra,en accionespordeber.Quiere estodecir que alguien
puede cumplirconlalegalidadperonosermoral;sucede ese casocuandoalguien obra bien, pero
no por respetara laleymoral,sinopor miedoal castigoo buscando una recompensa social por su
acción.
Tambiénconviene señalarque la moralidad no puede identificarse con una moral concreta o con
un momento histórico determinado. Aunque la moralidad no puede sustraerse a la evolución
históricade las ideas morales, se encuentra más allá de ellas: es una exigencia irrenunciable del
ser humano, el cual trata de plasmarla en morales concretas (estas sí que están influidas por la
tradición,lacultura,lasideasrecibidasolos sucesos históricos del pasado). De ahí que una de las
características de la moralidad sea la de potenciar la propia crítica moral, con el fin de ir
avanzando en el orden de la justicia social.
Principio moral
En general,se entiende por principio el origen de lo que procede algo, la causa o el fundamento
que da cuenta de un hecho. Sin embargo, el término se aplica también en otros sentidos, sobre
todo en lógica y en epistemología. Principio lógico es la proposición inicial de una inferencia o
deducción. Se entiende por principio epistemológico el fundamento teórico de algún
conocimiento.
También se utiliza principios como sinónimo de normas morales; así cuando decimos "yo tengo
mis principios...".
El concepto ‘principio moral’ no es interpretado igual por los autores que escriben sobre ética.
Para muchos de ellos su significado equivale al de ley moral. Sin embargo, muchos otros
establecen una distinción entre esos dos términos: el principio moral (también llamado por
algunos‘principiode lamoralidad’) seríael criteriosupremode undeterminadotipode moralidad.
Se caracteriza por ser el criterio superior, es decir, por no derivarse de ninguna otra norma que
esté situada por encima; al contrario, todas las demás normas morales toman su fundamento de
él. Así, en Epicuro, el principio moral sería la búsqueda del placer; en Kant, el obrar por puro
respeto al deber, obrar que se deriva del principio de la buena voluntad, etc.
4. ÉTICA
Término que procede del griego ethos, cuyo significado originario hacía referencia a las
costumbres. Sin embargo, pronto adquirió una nueva significación filosófica, designando el
‘carácter’ y el ‘modo de ser’ de un individuo, en cuanto ellos habían sido adquiridos por la
educación, las costumbres y los hábitos de la sociedad en la que vivía. Con la aparición de los
primerosfilósofosque reflexionaronsobre lasnormasmorales(los sofistas ySócrates), el término
pasó a designar la disciplina del saber que versaba sobre la virtud y la justicia.
5. En nuestrosdías,el concepto‘ética’hace referenciaalareflexiónsobre el deberya la justificación
de por qué debenserconsideradas buenas o malas (justas o injustas) ciertas acciones. Por tanto,
se considera un comportamiento ético a aquel que está conforme con las normas morales.
Desde un punto de vista científico, la ética es la disciplina de la filosofía que reflexiona sobre
cuálessonlosprincipiosteóricosque fundamentan los valores y las normas morales. También se
designaconel término‘ética’al estudiode losdistintossistemasmoralesque hansidoelaborados
a lo largo de la historia del pensamiento.
En el lenguaje coloquial esfrecuente utilizarcomosinónimoslosconceptosde ‘ética’ y de ‘moral’.
Sin embargo, desde el punto de vista filosófico, muchos autores establecen una distinción
importante entre ellosdos:mientras la ética sería una reflexión teórica sobre los fundamentos o
principiosenlosque se inspiran las normas morales concretas, la moral, en cambio, designaría al
conjunto de normas y valores que una determinada colectividad considera en un momento
históricoconcreto comojustoso correctos,esdecir,como pautasdel comportamiento virtuoso.
En el sigloV a.C. se inicióundebate teóricoacercadel alcance de las normaséticas,debate que no
ha sidoresueltosatisfactoriamentetodavía.Mientraslossofistas defendían que todas las normas
morales eran relativas y, por lo tanto, únicamente válidas para una sociedad histórica concreta,
otros filósofos como Sócrates o Platón creyeron en el carácter universal de las normas éticas,
apelandoala existencia de una racionalidad humana que nos permitía conocer los fundamentos
de las leyes naturales.
A lo largo de la historia de la filosofía, muchas corrientes y pensadores han defendido el
relativismo moral,mientrasque otrascorrienteshanargumentadoafavorde la ley natural o de la
posibilidadde alcanzar,mediante laracionalidadyel consensoentre todos los seres humanos, un
código de conducta mínimo que regule nuestras normas morales. En este último sentido, la
Declaración Universal de los Derechos Humanos significa el reconocimiento de unas pautas
universales de conducta con respecto a nuestros semejantes y al medio que nos rodea.
RESPONSABILIDAD MÉDICA
Ejercicio de la Medicina
Durante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Médico debe tomar decisiones
trascendentales, en especial en las situaciones de vida o muerte de un paciente; en éstas
circunstanciasel médiconose detiene apreguntarse si loque se propone realizar pueda entrañar
6. consecuenciaslegales, puesto que al hacerlo podría convertirse en un letal freno, que en última
circunstancia sólo perjudicaría al paciente.
Sin embargo, el médico puede cometer errores, los mismos que no serán reprochables –ética y
legalmente-,si hatratado al paciente conlosmediosadecuados,conlosconocimientos actuales y
siguiendo las normas que su deber le imponen. Aquí podría surgir una duda: ¿Ha extremado
realmente losmediosadecuados?,¿Unasospechapuede justificaruna denuncia judicial?. Uno de
los derechos inherentes al ser humano es el Derecho a la Salud, que con mucha frecuencia se lo
confunde conun Derechoa laCuración,puesel paciente cree que el derechoal Tratamiento debe
involucrar necesariamente un resultado positivo.
En las actualescircunstanciasyante la proliferaciónde denunciasporMALPRAXISó NEGLIGENCIA,
es necesaria una adecuada profilaxis para prevenir un gran número de estas acciones y evitar la
tendencia creciente, que le quitará al médico toda voluntad de asumir responsabilidades,
impulsándoloapasarle la"carga" a otro,"para evitar o para salvar la responsabilidad"; pues si las
cosas continúanasí se contribuiráa desarrollaruna"Psicosisde Miedo"yuna tendencia a mezclar
riesgos legales con riesgos legítimos. ¿Quién puede negar que existen errores que parecen
criminalesúnicamente alosojosde quiennuncahanestadoensituación de cometerlos y que por
lotanto no puedenentenderlos?. Esto no implica eludir la responsabilidad sino por el contrario,
afirmar que el ejercicio de la medicina significa un riesgo, pero un riesgo que tiene doble
presupuestode sustentación:éticoycientífico,que protegeránal médicode reclamostemerarios.
La protección Jurídica de la Salud y el respeto a la Dignidad Humana son las coordenadas básicas
que regulan las cuestiones comprendidas dentro de la Responsabilidad Médica.
La OrganizaciónMundial de laSaluddefinelaSaludcomo"unestadode completobienestarfísico,
mental y social" y no solamente como la ausencia de enfermedad o de invalidez.
El BIENESTARimplicalaadaptaciónintegral del mediofísico,biológicoysocial en que el individuo
vive yrealizasusactividades.Ambos,Saludy Bienestar deben gozar de la Protección del Estado y
del Derecho Peruano.
La Salud es un bien jurídico protegido por el Estado y Derecho Peruano en un doble aspecto:
a.- Como un bien jurídicamente tutelado: En el sentido de que todo daño que se produzca en la
saluddel individuoserásancionadodesde el campodel Derecho Penal y reparado o indemnizado
en el plano Civil.
b.- Como valor: Frente al cual el Estado debe organizar y/o fiscalizar un sistema de prevención,
tratamientoyrehabilitación,enlossupuestosque lasaludse altere porfactorespersonales, socio
ambientales, laborales, etcétera.
La PRAXIS MÉDICA, se fundamenta sobre el conocimiento de las ciencias médicas. El primer
aspectosurge de la relaciónmédico –paciente y el segundo se inicia con la Universidad a los que
se agrega el Post Grado, labor del Colegio Médico del Perú y de la Sociedad Médica respectiva.
Cuandose violenlasnormasdel adecuadoejercicioprofesional queda configurada la MALPRAXIS,
la cual se define comola"omisiónporparte del Médico,de prestarapropiadamente losserviciosa
que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado
ciertoperjuicioaéste",otambién"cuandoel médicoatravés de un acto propio de su actividad, y
enrelacióncausal y con culpaproduce un dañodeterminadoenlasalud de unindividuo"; es decir
consta de dos partes:
El médico deja de cumplir con su deber.
Causa un perjuicio definido al paciente.
Por tanto, el no ceñirse a las normas establecidas (originando un perjuicio) hace al médico
responsable de su conducta y de los daños que ocasiona.
7. Responsabilidad Médica.
Definición de Responsabilidad.
Etimología: Del latín respondeo – dere, responder, contestar de palabra o por escrito. Estar
colocado en frente o en la parte opuesta. Reclamar, comparecer.
Concepto: Es la calidad o condición de responsable y la obligación de reparar y satisfacer por si
mismoo por otro,toda pérdida,dañooperjuicioque se hubiera ocasionado; ello implica aceptar
las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intención) y
dentro de un marco de libertad.
Elementos de Responsabilidad.
Acción (u omisión) voluntaria (o involuntaria) productora de un resultado dañoso.
Anti juridicidad: Desde el acto ilícito hasta el incumplimiento contractual o la violación de una
obligación.
Responsabilidad Profesional:
Cuandoel profesional pordolo,imprudencia,negligencia,etc.Ocasionaundañoenla personaque
ha requerido sus servicios. La Responsabilidad del Médico se inicia con el Juramento (de la
Declaraciónde Ginebra,1948) de un buendesempeñode laprofesión y desde la inscripción en el
Colegio Profesional (C.M.P.) y en relación con el cliente (paciente) que es de naturaleza
contractual; existiendo deberes comunes para la mayoría de profesiones, como son: Deber de
8. Lealtad,SecretoProfesional e Indemnización deldañoque hubieraocasionado.Laresponsabilidad
médica es una variedad de la responsabilidad profesional.
Responsabilidad Jurídica.
Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los actos realizados
contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales.
Responsabilidad Médica.
Definición:Eslaobligaciónde losmédicos,de darcuentaante la sociedad por los actos realizados
en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por
incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente; pudiendo
adquirir a veces, relevancia jurídica.
Medios:
Defectuoso examen del paciente.
Errores groseros de diagnóstico y tratamiento.
Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y
medicamentos.
Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad.
Faltade control hacialos auxiliaresdel médicoylos daños que los mismos puedan culposamente
ocasionar.
Tipos de Responsabilidad Médica.
De acuerdo al fuero:
ResponsabilidadCivil: Derivade laobligaciónde reparareconómicamente losdañosocasionadosa
la víctima.
Responsabilidadpenal: Surge del interésdel Estadoyde los particulares, interesados en sostener
la armonía jurídica y el orden público; por lo que las sanciones (penas) son las que impone el
Código penal (prisión, reclusión, multa, inhabilitación).
De acuerdo a la Técnica Jurídica:
ResponsabilidadObjetiva:Eslaque surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del
médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe.
ResponsabilidadSubjetiva:Esla que surge de la subjetividaddelmédico,puesta al servicio de una
determinada acción penada por Ley, (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del
secreto profesional).
Responsabilidad Contractual: Es la que surge de un contrato, que no necesariamente debe ser
escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.
Responsabilidad Extracontractual: Es la que no surge de contrato previo. Se le conoce como
Aquiliana(Lex Aquilia).Suaplicación en el campo médico es excepcional (por ejemplo asistencia
médicainconsultaporestado de inconsciencia o desmayo, alienación mental, accidente, shock).
En otras palabras:La ResponsabilidadMédicasignificalaobligaciónque tieneel médicode reparar
y satisfacerlasconsecuenciasde susactos,omisionesyerroresvoluntariosoinvoluntarios,dentro
de ciertoslímitesy cometidos en el ejercicio de su profesión. Es decir, el médico que en el curso
del tratamientoocasionapor culpa un perjuicio al paciente, debe repararlo y tal responsabilidad
tiene su presupuesto en los principios generales de la Responsabilidad; según los cuales todo
hecho o acto realizado con discernimiento (capacidad), intención (voluntad) y libertad genera
obligaciones para su autor en la medida en que se provoque un daño a otra persona.
Culpa Médica
Definición.- Es una infracción a una obligación preexistente fijada por Ley o por el contrato.
9. Delimitación.- Según Maynz:
Dolo: Hay intención deliberada, es decir, cuando la previsión del resultado como seguro, no
detiene al autor. Por ejemplo: Aborto, Certificado falso. La Responsabilidad es plena.
Culpa:Falta necesariamente la intención de dañar, pero hay una negligencia, desidia, impericia,
falta de precaución o de diligencia, descuido o imprudencia, que produce perjuicio a otro o que
frustra el incumplimiento de una obligación, y debe ser imputada a quien la causa.
Caso Fortuito:Loshechossonextrañosal hombre,ocurrenpor azar, esdecir,es una consecuencia
extraordinariaoexcepcional de laacción.El médiconoha previstoel resultadoporque éstenoera
previsible, por lo tanto no puede serle imputado.
"El no haber previsto la consecuencia dañina separa a la culpa del dolo, el no haberla podido
preveer separa el caso fortuito de la culpa".
Tipos.-
Culpa Inconsciente: Es la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico, que pudo y
debióhaberse previstoal actuar(ha obradocon negligenciaoimprudenciapero no imaginándose
el resultado delictuoso de su acción).
Culpa Consciente: Es la previsión de un resultado típicamente antijurídico pero que se confía
evitar,obrandoenconsecuencia(esdecir,preveeel resultadode suacto peroconfía en que no ha
de producirse; la esperanza de que el hecho no ocurrirá, la diferencia del DOLO).
CulpaProfesional: Es cuando se han contravenido las reglas propias de una actividad, o sea hubo
falta de idoneidad, imprudencia o negligencia.
DECLARACION DEGINEBRA
Cada día son menoslos médicos que realizan el tradicional Juramento Hipocrático y, en su lugar,
realizanlaDeclaración de Ginebra, siendo esta, una versión realista y actualizada de los deberes
morales y éticos del médico hacia el paciente.
El contenido del juramento se ha adaptado a menudo a las circunstancias y conceptos éticos
dominantesde cadasociedad. El Juramento Hipocrático ha sido actualizado por la Declaración de
Ginebra de1948. Esta esun textoalternativoal juramentohipocrático propuestoporlaAsamblea
General de la Asociación Médica Mundialrealizadaenseptiembre de 1948. Toma su nombre de la
sede en la que se realizó la reunión, la ciudad de Ginebra, Suiza. El texto tiene como finalidad
principal lade crear un nuevodocumentoque cumpla la función que tuvo el texto hipocrático en
el momento de su creación, la de crear una base moral para todos los médicos, sobre todo
considerando la experiencia de la II Guerra Mundial. Pese a su pretensión de ser un texto
internacionalmente aceptado, lo cierto es que esta Declaración ha tenido relativamente poca
repercusiónpública.El texto ha sido enmendado en 1986, 1983 y 1994, y revisado en 2005 y 2006.
Pese a que el juramento Hipocrático Original, posee en la actualidad muchos puntos que están
desfasados o entran en contradicción con lo que es la medicina moderna, si es cierto, que los
puntosclave del juramentoson,sinlugara dudas, labúsquedadel beneficio,el biendel enfermoy
la preservación de su secreto. Unos puntos que, por muchos siglos que pasen, jamás quedarán
obsoletos.
Declaración De Ginebra (Utilizado En La Actualidad)
Adoptada por la 2ª Asamblea General de la A.M.M. en Ginebra, Suiza, en septiembre de 1948 y
enmendada por la 22ª Asamblea Médica Mundial Sydney, Australia, agosto 1986 y la 35ª
Asamblea Médica Mundial Venecia, Italia, octubre 1983 y la 46ª Asamblea General de la AMM
Estocolmo, Suecia, septiembre 1994 y revisada en su redacción por la 170ª Sesión del Consejo
Divonne-les-Bains, Francia, mayo 2005, y por la 173ª Sesión del Consejo, Divonne-les-Bains,
Francia, mayo 2006.
10. Fórmula De Ginebra:
"El acto de juramento que vais a realizar y mediante el cual se os admite como miembro de la
profesión médica,constituyeuna invocación a Dios o a aquello que cada cual considere como más
alto y sagrado en su fuero moral, como testimonio del compromiso que contraéis para siempre
jamás.En el momento deser admitido entrelos miembrosde la profesión médica oscomprometéis
solemnementea consagrarvuestra vida al servicio de la humanidad y juráis: conservar a vuestros
maestros el respeto y reconocimiento a que son acreedores; desempeñar vuestro arte con
conciencia y dignidad; hacer de la salud y de la vida de vuestro enfermo la primera de vuestras
preocupaciones;respetar el secreto de quien se os haya confiado a vuestro cuidado; mantener en
la máxima medida de vuestro medio el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica;
considerar a los colegas como a hermanos; no permitir jamás que entre el deber y el enfermo se
interpongan consideraciones de religión, de nacionalidad, de raza, de partido o de clase; tener
absoluto respeto por la vida humana desde el instante de su concepción y no utilizar ni aun bajo
amenaza los conocimientos médicos contra las leyes de la humanidad.
SI, JURO.
Si cumpliereis íntegramente este juramento, que podáis gozar de vuestra vida y de vuestro arte y
disfrutar de perenne estima entre los hombres... si lo quebrantáis, que vuestra conciencia y el
honor de la profesión médica en la que acabáis de ingresar, os lo demanden".
JURAMENTO HIPOCRÁTICO
El JuramentoHipocrático, es un juramento público que pueden denunciar los que se gradúan en
medicina ante los otros médicos y ante la comunidad. Su contenido es de carácter ético, para
orientar la práctica de su oficio.
Durante casi dosmil años la medicina occidental y árabe estuvo dominada teóricamente por una
tradiciónque,remontándoseal médicogriego Hipócrates (s. V a.d.C.), adoptó su forma definitiva
de la mano de Galeno,ungriegoque ejerciólamedicinaenlaRomaimperial enel sigloII.Segúnla
tradición, fue redactado por Hipócrates o un discípulo suyo. Lo cierto es que forma parte del
corpushipocraticum, y se piensa que pudo ser obra de los pitagóricos. Según Galeno, Hipócrates
creó el juramentocuandoempezóainstruir,apartándose de latradiciónde los médicos de oficio,
a aprendicesque noerande su propiafamilia.Losescritosde Galenohansidoel fundamentode la
instrucción médica y de la práctica del oficio hasta casi el siglo XX.
A partir del Renacimiento, época caracterizada por la veneración de la cultura grecolatina, el
juramento empezó a usarse en algunas escuelas médicas, y esa costumbre se ha ido ampliando,
desde el siglo XIX, en algunos países, y desde la Segunda Guerra Mundial en otros, aunque es
completamenteignoradaenmuchos. Aun cuando sólo tenga en la actualidad un valor histórico y
tradicional,allídonde se pronuncia,el tomarloesconsideradocomo un rito de pasaje o iniciación
después de la graduación, y previo al ingreso a la práctica profesional de la medicina.
En el período Clásico de la civilización griega sobresalió el arte de curar. Aunque seguía
contemplando principios religiosos, la curación ya no estaba orientada por la magia, sino por lo
clínico.En esa épocase escribióel primerescritoéticorelacionadoconel compromisoque asumía
la persona que decidía curar al prójimo; el compromiso del médico era actuar siempre en
beneficio del ser humano, y no perjudicarlo.
El contenido del juramento se ha adaptado a menudo a las circunstancias y conceptos éticos
dominantesde cadasociedad.El Juramento Hipocrático ha sido actualizado por la Declaración de
Ginebra de 1948.
Texto del Juramento Hipocrático
13. actividades de colaboración profesional de la salud, en el orden Nacional están regidas
genéricamente,por la ley 17.132, 23.873 y por sus Decretos Reglamentarios Nº 6.216/67 y 10/03.-
Cada ProvinciaytambiénlasMunicipalidades,dictanLeyesyReglamentosatinentesal desempeño
de las profesionesdestinadasal serviciode lasalud,que usualmente revisten tanto el carácter de
imperativas como orientativas para el eficaz cumplimiento y prestación de dichos servicios.- Su
conocimientoypermanentelectura,permiten a los profesionales, mantener presentee la buena
praxis,a lapar que lesreferenciasobre lasconductas debidas e indebidas.- 2.3) Principio general
del Derecho.- Quieninvocalaproduccióndel dañodebe probar la efectiva responsabilidad de los
agentesde lasaludintervinientes en la producción del daño.- Esta condición deriva del principio
general del derecho vigente, que establece a cargo de quien invoca un daño y un perjuicio, la
obligación de probarloyacreditarlo.Sinperjuiciode ello, existen pautas de conducta profesional
que debensersiempre adoptadaspordichos profesionales, para procurar su mejor defensa ante
la acusación. De tal manera y para responder ante las acusaciones de imprudencia, impericia o
negligencia,losagentesde la salud deben llevar a cabo, entre otros elementos importantes, una
clara, completa y secuenciada Historia Clínica, la que debe contener además las pertinentes
observacionesde quienlasredacta.Otroelementohábil enladefensadel agente de la salud, será
el previo consentimiento informado del paciente y/o sus responsables, acerca de las conductas
terapéuticas que se vayan implementando, así como la razón que las aconseja.
El consentimientoinformadoporescrito,eslegalmenteexigible en todos los casos de trasplantes
de órganos y essiempre,entodoslosjuiciosderivadosde "malapraxis",unantecedente evaluado
por los jueces.-
3.- Origen de la Obligación Legal - Quienes se ven involucrados como agentes de la mala praxis -
Primera aproximación a la mala praxis desde las perspectivas del Derecho Civil y del Derecho
Penal:
3.1) Origende la obligaciónlegal:Desde el momentoque un agente de la salud, acepta el ingreso
de un paciente aun establecimientopúblicoo privado o bien desde que comienza en la atención
de un paciente,nace uncontrato de cumplimientoobligatorioycondicho contrato se originan los
derechos y obligaciones de las partes. El derecho del paciente a recibir la atención debida y la
condignaobligaciónde losprofesionalesde lasaluda prestársela. A su vez nace el derecho de los
profesionalesapercibirunaretribuciónporsusserviciosylaobligacióndel pacienteodel Hospital
o del Sanatorioo de la empresade Medicina Prepaga a satisfacer dichos honorarios o retribución
mensual convenida.- 3.2) Agentes de la salud involucrados: La doctrina emanada de los fallos
judicialesenglobasolidariamente,comoagentesde lamalapraxis, a todos los profesionales de la
saluddesde InstitucionesMédicasymédicoshastaenfermerasyauxiliares,que hayan participado
en la atención del paciente dañado, discerniéndose tan solo la gravedad de la pena o sanción
económica,de acuerdo al grado de participación que los agentes de la salud intervinientes en el
tratamiento, puedan haber tenido en la efectiva producción del daño.
El concepto Solidaridad implica, que todos y cada uno de los agentes intervinientes, son
individualmenteresponsables por la totalidad del daño ocasionado, siendo facultad del Juez, de
acuerdoa la pruebaque se produzca enel juicio,atribuiroexceptuaracada uno de losagentesde
la saludintervinientes, de un mayor o menor grado o porcentual de responsabilidad en el hecho
dañoso.
Esto esválidotantoenmateriaPenal como Civil,peromientraslasInstitucionesHospitalariasolos
Sanatorios responden con su patrimonio para afrontar la indemnización dineraria en la condena
Civil, no tienen en cambio una sanción Penal que les alcance, habida cuenta que son Personas
Jurídicas de existenciaidealnofísica. ComoLimitaciónde la solidaridad se contempla la situación
de los agentes de la salud, cuando en el transcurso de un tratamiento han existido diferentes
etapas del mismo, realizadas, finalizadas y sin consecuencias dañosas que se proyecten a las
14. etapassiguientesdel tratamiento.Es decir, que concluido el tratamiento, para imputar un nuevo
daño, el actor deberá probar que es consecuencia del anterior en forma inmediata o mediata.
La responsabilidad y la condigna solidaridad en la misma, abarca tanto la acción como la omisión
dañosa.
En un reciente Fallo en sede penal, se trató el caso de dos Obstetras que se encontraban a cargo
de un paciente en trabajo de parto. Una de ellas instruyó y colaboró en la realización de la
maniobrallamada"Kristeller",enlaque se presionaala alturade lacavidaduterinapara ayudar al
parto, estando esta maniobra claramente descripta a la par que desaconsejada en la técnica y la
praxis médica, ocasionando tal conducta severos daños en el útero de la paciente y posterior
extirpación del mismo. La otra profesional médica, tuvo conocimiento de las intenciones de la
primera y nada hizo para evitar que se llevase a cabo la maniobra descripta ni siquiera para
desaconsejarla.Lasentenciapenal condenóaambas,a la primeracomo agente directo del daño y
a la segundaporhaber permitidopasivamente que la anterior actuase en la conducta dañosa, sin
hacer valerde modoacreditable atravésde la HistoriaClínica,suconocimiento de la peligrosidad
de la maniobra y su disenso con la conducta médica adoptada.
IMPRUDENCIA MÉDICA
De latín IN: Privativo, sin y PRUDENTIA: prudencia. Es realizar un acto con ligereza, sin las
adecuadas precauciones; es decir, es la carencia de templanza o moderación. O también, la
conducta contraria a la que el buen sentido aconseja, emprender actos inusitados fuera de lo
corriente,hacermásde lodebido;esoimplicaunaconducta peligrosa.Eslaviolaciónactivade las
normas de cuidado o cautela que establece la prudencia, actuando sin cordura, moderación,
discernimiento, sensatez o buen juicio.
En el sentidoestrictose identificaconel conocimientoprácticoyporlo tantoidóneoyapto para la
realización del acto médico (experiencia, comprensión del caso y claridad).
Ejemplos:
Transfundir sangre sin establecer el grupo sanguíneo, HIV, VDRL, hepatitis, etc.
Dejar gasa o instrumental en la cavidad abdominal.
Realizar un acto innecesario (histerectomía abdominal con apendicectomía profiláctica).
Transmitir enfermedades contagiosas, por el médico o el instrumental (TBC, sífilis, SIDA).
Hacer operaciones o amputaciones con diagnóstico de cáncer con sólo el examen clínico.
EJEMPLOS:
1.- SE DENOMINA IMPRUDENCIA DURANTE UN ACTO MEDICO, A HACER MAS DE LO
PROGRAMADO SIN MEDIR LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO, POR EJEMPLO UNA CIRUGIA
DE VESICULA PROGRAMADA DURANTE EL ACTO OPERATORIO Y EL CIRUJANO
DICIONALMENTE REALIZA LA EXTIRPACION DE APENDICE QUE NO ESTUVO
PROGRAMADO, SI ESTO POSTERIORMENTE GENERA UN DAÑO EN LA SALUD
2.-Ginecólogo que deja de asistir a un parto y delega en la comadrona, cuando no
se preocupó de detectar el cuadro de toxemía, gestosis o preclampsia que la
embarazada sufría.
Deficiente intervención a niña de ocho años por traumatólogo para practicar
osteosíntesis del codo izquierdo, por actuación precipitada y falta de las
15. necesarias cautelas, cuando la intervención no era acuciante, ni urgente ni
peligraba la supervivencia de la víctima.
3.- Otorrinolaringólogo que, trás una extirpación a dedo de amígdalas, no observa
si el paciente sangra o no, ni atiende las indicaciones del anestesista, ni hace
exploración alguna ulterior para detectar la hemorragia que ya invadía las vías
respiratorias, falleciendo posterionnente, ya en el Hospital, el intervenido.
4.-Transfusión de 1.000 c.c. de sangre total, no de un concentrado de hematíes,
en un período muy corto de tiempo, sin conocer el valor de hemoglobina, a una
enferma con posible disyunción auricular, a la que se había trasfundido tres días
antes, con motivo de una intervención en su rodilla izquierda, otros 1.500 c.c. de
sangre, sin adevertir al servicio de transfusiones de tal anomalía cardíaca.
5.- Cirujano que no controla la conexión del monitor al principio de la operación y
tolera o consiente que el anestesista, en tales condiciones, abandone el quirófano,
trás admirústrar al paciente anestesia general con intubación olotraqueal y
respiración asistida, el cual sufrió una falta de
aireación que le produjo hipoxia y parada cardíaca para cuando llegó el
anestesista de nuevo.
6.-Director de Centro que tolera que habitualmente los anestesistas abandonen un
qui-rófano, en el transcurso de una intervención, para desplazarse a otros situados
en distinta planta. Anestesista que administra medicina incorrecta, al no haber
realizado previamente las oportunas pruebas alérgicas.
IMPERICIA
Del latín IN:privativo,sin;yPERITIA:Pericia. Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos,
experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos
mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.
Relaciones.
Impericia y Terapéuticas peligrosas:
El uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones, requiere la adecuada preparación del
profesional.
Impericia y Cirugía:
La muerte del pacienteolaexistenciade secuelasde diversos tipos son causa de responsabilidad
médica. Son elementos de valoración:
El riesgo operatorio y la oportunidad de realización.
Diagnóstico pre-operatorio.
Técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la experiencia propia del
cirujano.
16. Los recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes pre-operatorios (Tiempo de
coagulación y sangría, VDRL, HIV, etc.)., existencia de otras afecciones, posibilidad de anomalías
anatómicas, alergias, antisepsia, etc.
Cuidados post-operatorios.
Impericia y Anestesiología.
Puede ocasionardesde parálisisoparesiashastalamuerte del paciente. La mayoría de problemas
se presentan con las anestesias raquídeas (intra o peridurales). Son elementos de valoración:
Conocimiento anatómico correcto.
Correcto conocimiento de las envolturas medulares y anexos.
Modo de acción de los anestésicos y lugar en que bloqueará los impulsos sensitivos.
Factores que regulan la anestesia: Lugar, volumen, posición del paciente, rapidez de aplicación,
disminuciónde lapresiónarterial,influenciasobre los músculos respiratorios, etc., conocimiento
de posibles complicaciones: punción de vasos sanguíneos, hipertensión grave, reacción tóxica,
parálisis.
Impericia y error.
Errores de diagnóstico debido a:
Ignorancia
Errores groseros de apreciación.
Examen insuficiente del enfermo.
Equivocaciones inexcusables.
No hay responsabilidad por un error diagnóstico:
Ante un caso científicamente dudoso.
Por guiarse opiniones de especialistas.
Cuando no se demuestra ignorancia en la materia.
Errores de tratamiento en cuanto a la:
Administración de un producto que no es de elección.
Dosis o vías inadecuadas o indebidas.
Incriminación:
Previsibilidad del resultado. Se reprime no la incapacidad genérica del autor, sino el hecho de
emprenderaccionesparalascuales el médico "se sabía incapaz" (imprudencia) o "se debía saber
incapaz" (negligencia")
NEGLIGENCIA
De latínNEGLIGO: descuidoyNEC – LEGO: dejopasar.Es el descuido,omisiónofaltade aplicación
o diligencia, en la ejecución de un acto médico. Es decir, es la carencia de atención durante el
ejerciciomédico.Puede configurar un defecto o una omisión o un hacer menos, dejar de hacer o
hacer loque no se debe.Es noguardar la precauciónnecesariaotenerindiferenciaporel actoque
se realiza.La negligenciaessinónimode descuidoyomisión.Es la forma pasiva de la imprudencia
y comprendenel olvidode lasprecaucionesimpuestasporlaprudencia,cuyaobservaciónhubiera
prevenido el daño.
Ejemplos:
No sujetar al paciente a la mesa de operaciones o camilla.
17. Examen médico insuficiente, en ingesta de sustancias tóxicas.
Falta de protección en la aplicación de radioterapia.
No controlar al paciente en el post-operatorio.
No advertir efectos colaterales de un determinado tratamiento.
No informar al paciente o familiares sobre su enfermedad o pronóstico.
En transplantes,noinformaral donante yreceptorsobre losriesgos,secuelas,evoluciónprevisible
y limitaciones resultantes.
Abandonar al enfermo (guardia, emergencia o huelga).
No controlarcon regularidadya cortos intervalos, la temperatura de la incubadora, el respirador
artificial, etc.
Dar de alta a un paciente con fractura, sin ordenar una radiografía de control.
No ordenar la biopsia ante una sospecha de cáncer.
Negarse a atender a un paciente en caso de emergencia.
Atender un parto sin control del estado del feto.
Olvidar el retiro de gasas o instrumental en intervenciones quirúrgicas.
No indicar las pruebas de sensibilidad.
Omisiones, defectos y falta de evoluciones cronológicas completas.
No dejar constancia escrita sobre autorizaciones, alergias, interconsultas, exámenes auxiliares
solicitados, tratamiento instituido.
No atender al paciente (huelga).
No concurrir a un llamado.
No esperar en casos graves, el relevo por otro médico.
Falta de aplicación de sueros o vacunas, ulteriores a heridas contaminadas.
La imprudencia y la negligencia suelen ser las caras de una misma moneda. ,Por ejemplo:
IndicarPNC(imprudencia) sinhaberrealizadopreviamente lapruebade sensibilidad(negligencia).
Dejar instrumental (imprudencia) y no sacarlos (negligencia).
Hacer un legradouterino(imprudencia) sinvigilarel estadode lapaciente,ni daravisoal familiaro
personaresponsable(negligencia),yautorizarel altasi "se siente mejor" constituyéndola en juez
(Médico) de su propio estado (imprudencia).
El fundamentode laincriminaciónenImprudenciay Negligencia es la IMPREVISIÓN por parte del
médicode unresultadoprevisible."Laresponsabilidadllegahastadonde alcanzalaprevisibilidad".
Que es Negligencia
Miércoles, 17 Septiembre
Culpa es el término jurídico que, según Francesco Carrara, al igual que la negligencia, supone la
“voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio
hecho”.
A estateoría se le han formuladodiversascríticas,loque noimplicaque nose reconozcaque el
conceptode previsibilidaddesempeñaunpapel de importanciaenlaculpa,sinotansoloque ese
elementonopuedeconsiderarse comosuficiente paraservirlede fundamento,dadoque enotras
razones,aunsiendoprevisible el resultado,puede nodarse laculpa,si el sujetohaactuado con la
debidadiligenciayprudencia.
Negligenciacivil yNegligenciapenal
El concepto de culpa penal es semejante al de culpa civil: en ambos casos la culpa se define por
una omisiónde laconductadebidaparaprevery evitarel daño.Se manifiesta por la imprudencia,
negligencia,impericiaoinobservancia de reglamentos o deberes. Sin embargo, en la apreciación
18. de la culpa a los fines del resarcimiento del daño, en un caso, y de la represión del delito, en el
otro, existen pautas diversas: en el primer caso la culpa se aprecia como un criterio muy afinado
para no dejar a la víctima sin reparación; en el segundo, existe mayor rigor para valorar las
circunstanciasconstitutivasde laculpaconel propósitode nocondenara un inocente.De allí que:
la mas leve culpa impone responsabilidad civil al autor de un daño y, por consiguiente, una
absolucionpenal porfaltade culpano hace cosa juzgadaenlo civil. Corolario del mismo principio
esque puede fundarse laresponsabilidadcivil en una simple culpa en la vigilancia y que aun ésta
se presuma, lo que no se admite, en principio, en materia penal.
EL NO CONOCIMIENTODE LOS CÓDIGOSDE ÉTICA O ESTATUTO MÉDICO
CÓDIGOS DE ÉTICA
Cada país posee suCódigode Ética, el nuestrocomomuchosotrosestá basadoenlos
PRINCIPIOSGENERALES DE LA BIOÉTICA
Está divididode lasiguiente manera:
CAP. 1 PRINCIPOS Art.. 1 – 7
CAP. 2 DEBERES DE LOS MÉDICOS Art. 8 - 9
CAP. 3 DE LA RELACIÓN MÉDICO PACIENTE Art. 10 – 27
CAP. 4 DEL MÉDICO EN EL INICIO Y FIN DE LA VIDA HUMANA Art. 28 – 44
CAP. 5 DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON LA SOCIEDAD Art. 45 - 54
CAP. 6 DEBERES DE LOS MÉDICOS ENTRE SI Art. 55 – 66
CAP 7 DE LAS RELACIONES DE LOS MÉDICOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL E
INSTITUCIONAL Art. 67 – 70
CAP. 8 DEL SECRETO PROFESIONAL MÉDICO ART. 71 - 75
CAP. 9 DE LAS RELACIONES CON LAS INSTITUCIONES Art.76 -81
CAP. 10 DE LAS RELACIONES DEL MÉDICO CON PROFESIONALES AFINES Art. 82 - 85
CAP. 11 DE LAS RELACIONES DEL CON EL COLEGIO MÉDICO MÉDICO Art. 86 – 92
CAP. 12 DE LOS HONORARIOS MÉDICOS Art. 93 – 99
CAP 13 DE LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA Art. 100 – 107
CAP. 14 DE LOS ANUNCIOS PROFESIONALES MÉDICOS ART. 108 - 114
CAP. 15 DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE Art. 115 –123
CAP. 16 DE LOS DERECHOS DEL MÉDICO Art. 124 - 133
CAP. 17 DE LOS DOCUMENTOS MÉDICOS Art. 134 – 152
CAP. 18 DE LAS CERTIFICACIOES MÉDICAS Art. 153 – 161
CAP 19 DE LAS PUBLICACIONES MÉDICAS Art. 162 – 167
DEL AMBITO ÉTICO-DEONTOLÓGICO, BIOÉTICO Y DE LOS COMITES DE INVESTIGACIÓN
19. Los Organismos éticos,Deontológicos,Bioéticostienenlasiguienteestructura:
Tribunalesde Ética y Deontología Médica Nacionaly Departamental
Comitésde Bioética Nacional Departamentaly Provincial
Comitésde normasdela Investigación Científica a nivel Nacional,Departamentaly
Provincial
. La ética médica en general:
Los mismos principios éticos que se aplican a la práctica de la medicina se aplicará a la
medicina deportiva. Las principales funciones de un médico incluyen:
Siempre que la salud del atleta en una prioridad.
Nunca hacer daño.
Nunca imponer su autoridad en una forma que incide en el derecho individual de los atletas
a tomar sus propias decisiones (1).
Los médicos que atienden a los atletas de todas las edades tienen la obligación ética de
entender las demandas específicas físicas, mentales y emocionales de la actividad física, el
ejercicio y entrenamiento deportivo.
Existe una relación diferente entre los profesionales de la medicina deportiva, los
empresarios, oficiales de organización deportiva, colegas profesionales y los atletas (2). En
la medicina del deporte también hay un vínculo entre la preocupación patológica y
actividades de ocio y profesionales específicos. Una lesión deportiva tiene una incidencia
directa e inmediata sobre la participación en esta actividad que puede tener consecuencias
psicológicas y financieras. La diferencia más evidente entre la medicina deportiva y otros
aspectos de la medicina es que los atletas son tratados generalmente sanos.
La ética en la medicina deportiva también debe distinguirse de la ley en lo que respecta al
deporte. Uno se refiere a la moral del otro a un conjunto de normas aplicables social (2).
Aunque es deseable que la ley se basa en los principios morales y que los asuntos de
importancia moral se debe dar un respaldo legal en muchos casos, no todo lo que es ilegal,
es inmoral y no de manera similar cada comportamiento inmoral es contra la ley. Así,
cuando se habla de la ética en la medicina del deporte, uno no tiene que ver con la etiqueta
o la ley, pero con la moralidad de base.
EJEMPLO: Pocos delitos interés público provocan, la fascinación y la indignación, como
delitos sexuales. (1) Además, algunos de los peores delitos sexuales son cometidos por
individuos comúnmente como "depredadores sexuales violentos". Depredadores sexuales
violentos son aquellos "que atacan a los extranjeros, han sido víctimas de múltiples o
cometer delitos especialmente violentos". (2) La preocupación del público, y "pánico
moral" (3) en los casos más extremos, sobre los delincuentes sexuales y su probabilidad de
reincidencia ha llevado a varios estados a adoptar leyes estrictas que lidiar con la amenaza
violenta de los delincuentes sexuales. (4) Estados han promulgado leyes que requieren
20. sentencias más largas, se han comunicado las condiciones más estrictas (como los
requisitos de registro mayor infractor), y establecer el compromiso cívico indefinido de los
depredadores sexuales violentos. (5) El propósito de este artículo es explorar depredador
sexual violento actual ( "SVP") las leyes y discutir los problemas causados por las
diferencias entre las definiciones legales y médicas de la anomalía de un delincuente
"mentales" para determinar la condición SVP.
La mayoría de los estatutos de abordar SVP contener cuatro criterios fundamentales: "(1)
pasado una conducta sexualmente perjudiciales, (2) una condición clínica actual, (3) un
riesgo considerable de violencia sexual futuro, y (4) una relación causal entre la
anormalidad mental y el daño potencial sexual. " (6) A pesar de estos elementos
aparentemente de base de los estatutos de SVP, existe una importante controversia sobre
cuáles son las características específicas de la anormalidad mental de un individuo culpable
de precipitado etiquetado como un depredador sexual violento. (7)
Este artículo rastrea la historia de las leyes de la SPV, discutir los últimos acontecimientos,
analiza los problemas actuales, y ofrecer algunas soluciones posibles. En concreto, la parte
II del presente artículo explora la historia reciente y el desarrollo de las leyes SVP. Parte
III se ofrece una breve reseña del proceso de compromiso civil para los depredadores
sexuales violentos. A continuación, la parte IV se describen brevemente los métodos
actuales utilizados para tratar a los depredadores sexuales violentos durante el compromiso
civil. Parte V se analizan las implicaciones de las recientes decisiones del Tribunal
Supremo la defensa de los estatutos de SVP. Parte VI se analizan los problemas derivados
de las disparidades entre las comunidades jurídica y médica en la definición de la
anormalidad mental que precede a la condición de predadores sexuales violentos. Por
último, el Título VII ofrece una recomendación de un curso que los legisladores y
profesionales de salud mental pueden tomar para eliminar las disparidades en la definición
de anormalidad mental en lo que respecta a los depredadores sexuales violentos.