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LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO




EL PERFIL DE CONTRATANTE


4ª Parte.
Para utilizar el perfil de contratante es necesario…
Para ver la presentación
  utiliza el navegador
        de google,
 GOOGLECHROME
INDICE

  Qué es el perfil de contratante.


  Es obligatorio utilizarlo para…


  Además, se puede usar para…


  Para utilizarlo es necesario…


  Posibles soluciones…

                  www.compraspublicaseficaces.com
El perfil del contratante requiere…   INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA




            INTERNET
      LA SEDE ELECTRÓNICA
El perfil del contratante requiere…     INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA




  Lo primero que necesitamos para difundir nuestro perfil de
contratante es INTERNET, como claramente lo expresa el art.
                          53.1º

                     “el órgano de contratación
                         difundirá a través de

                              INTERNET

                      su perfil de contratante “.
El perfil del contratante requiere…   INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA




                    La popular INTERNET es la

                        WORLD WIDE WEB
                                o
                        Red Global Mundial,

                    según la Wikipedia
"un sistema de documentos de hipertexto y/o hipermedios
       enlazados y accesibles a través de Internet."
El perfil del contratante requiere…   INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA




            En esa Web o en la Red Global Mundial
                     se necesita de una

               DIRECCIÓN ELECTRÓNICA (URL)

                         que permita que un
                           NAVEGADOR
          la encuentre y la muestre de forma adecuada.
El perfil del contratante requiere…   INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA




             Nuestro perfil de contratante se ubicará
                       en NUESTRA URL,
           en NUESTRA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA,
              que por ser Administraciones Públicas,
                             se llama

                        SEDE ELECTRÓNICA

                     y está regulada legalmente.
El perfil del contratante requiere…   INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA




   SEDE
ELECTRÓNICA




Por ejemplo,
está sería una
sede
electrónica,
dónde entre
otras
informaciones,
se difunde su
perfil de
contratante.
El perfil del contratante requiere…   INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA




                           Aunque la
 Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
           ciudadanos a los Servicios Públicos
                  (en adelante Ley 11/2007)
              NO ESTARÁ EN VIGOR HASTA
           EL PRÓXIMO 1 DE ENERO DE 2010,
        considero que a nuestro perfil de contratante
                  le es plenamente aplicable
             el régimen jurídico previsto para la
                    SEDE ELECTRÓNICA.
El perfil del contratante requiere…   INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA




                    "La SEDE ELECTRÓNICA
                             es aquella
                  DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
       disponible para los ciudadanos a través de redes de
                      telecomunicaciones."

                        art. 10.1º Ley 11/2007
El perfil del contratante requiere…   INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA




"A cada Administración Pública, órgano o entidad administrativa
     en el ejercicio de sus competencias le corresponde la
                         TITULARIDAD,
                           GESTIÓN y
                       ADMINISTRACIÓN
                   de su perfil de contratante."

                        art. 10.1º Ley 11/2007
El perfil del contratante requiere…   INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA




                  "A cada titular le corresponde
                     la RESPONSABILIDAD
                           respecto de la
                           INTEGRIDAD,
                          VERACIDAD y
                         ACTUALIZACIÓN
                 de la información y los servicios
          a los que pueda accederse a través del perfil."

                        art. 10.2º Ley 11/2007
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 En consecuencia, ya NO SE PODRÁ insertar en la pag. Web o en nuestros
               pliegos la TÍPICA COLETILLA que decía algo así:
  "los textos, normativa y en general cualquier información contenida en las
                           páginas de este Portal tienen
                  CARÁCTER MERAMENTE INFORMATIVO,
  por lo que las empresas deberán comprobar la vigencia y exactitud de los
datos en las fuentes administrativas oficiales correspondientes. La información
      disponible en esta web tiene que ser entendida como una guía SIN
PROPÓSITO DE VALIDEZ LEGAL. En el caso de cualquier discrepancia entre
  la versión de documentos e información obtenida en esta web y la versión
    considerada oficial, la versión oficial de las administraciones es la única
                                legalmente válida."
El perfil del contratante requiere…       INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA




                            Por último,
              “la FORMA DE ACCESO (la URL)
                     al perfil de contratante
                DEBERÁ ESPECIFICARSE en
las páginas Web institucionales que mantengan los entes del
                         sector público,
en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos
                   y anuncios de licitación.“

                               art.53.1º
El perfil del contratante requiere…   MEDIOS ELECTRÓNICOS




                     MEDIOS
                 ELECTRÓNICOS,
                 INFORMÁTICOS
                       y
                  TELEMÁTICOS
El perfil del contratante requiere…        MEDIOS ELECTRÓNICOS




      SI el perfil de contratante está en INTERNET,
                      se necesitarán del
“EMPLEO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y
                      TELEMÁTICOS",

                    básicamente regulados en la
                                D.A. 16ª
El perfil del contratante requiere…        MEDIOS ELECTRÓNICOS




"Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizados
                   para el perfil deberán

              NO SER DISCRIMINATORIOS,
        ESTAR A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO y
ser COMPATIBLES con las tecnologías de la información y de
          la comunicación de USO GENERAL."

                             D.A. 16ª a)
El perfil del contratante requiere…      MEDIOS ELECTRÓNICOS




   "La INFORMACIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
                         NECESARIAS
 para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de
                  participación deberán estar
 A DISPOSICIÓN DE TODAS LAS PARTES INTERESADAS,
               NO SER DISCRIMINATORIOS Y
SER CONFORMES CON ESTÁNDARES ABIERTOS, DE USO
           GENERAL Y AMPLIA IMPLANTACIÓN."
                           D.A. 16ª b)
El perfil del contratante requiere…        MEDIOS ELECTRÓNICOS




          "Los PROGRAMAS Y APLICACIONES
 necesarios para la presentación electrónica de las ofertas y
                solicitudes de participación
                       deberán ser de
AMPLIO USO, FÁCIL ACCESO Y NO DISCRIMINATORIOS,
  o deberán ponerse a disposición de los interesados por el
                  órgano de contratación."

                             D.A. 16ª c)
El perfil del contratante requiere…         MEDIOS ELECTRÓNICOS




         "Los SISTEMAS DE COMUNICACIONES y para
  el INTERCAMBIO Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN
deberán poder garantizar de forma razonable, según el estado de
                             la técnica,
           la INTEGRIDAD de los datos transmitidos y
la SUFICIENTE SEGURIDAD frente a los virus informáticos y otro
               tipo de programas o códigos nocivos."

                               D.A. 16ª d)
El perfil del contratante requiere…   MEDIOS ELECTRÓNICOS




 "Los FORMATOS de los documentos electrónicos que integran los
         expedientes de contratación deberán ajustarse a
 ESPECIFICACIONES PÚBLICAMENTE DISPONIBLES y de USO
   NO SUJETO A RESTRICCIONES, que garanticen la LIBRE y
    PLENA ACCESIBILIDAD, durante el plazo por el que deba
                   conservarse el expediente.
Los FORMATOS ADMISIBLES deberán indicarse en el anuncio o en
                          los pliegos."
                           D.A. 16ª d)
El perfil del contratante requiere…      MEDIOS ELECTRÓNICOS




             A todo esto, habría que añadir lo que dice
      el art.10 Ley 11/2007 para la SEDE ELECTRÓNICA:

1. Principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad,
   seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
   interoperabilidad.
2. Garantizar la identificación del titular de la sede, así como los
   medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
3. Sistemas de comunicaciones seguras.
4. Principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las
   normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su
   caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los
   ciudadanos.
El perfil del contratante requiere…   EL SELLADO DE TIEMPO




         SELLADO DE TIEMPO
El perfil del contratante requiere…      EL SELLADO DE TIEMPO




                        Según el art.53.3º,
"el sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá
                          contar con un

        DISPOSITIVO QUE PERMITA ACREDITAR
    FEHACIENTEMENTE EL MOMENTO DE INICIO DE LA
        DIFUSIÓN PÚBLICA DE LA INFORMACIÓN

                     que se incluya en el mismo“.
El perfil del contratante requiere…     EL SELLADO DE TIEMPO




Si antes el tiempo se acreditaba así     Ahora, se va a hacer así
El perfil del contratante requiere…     EL SELLADO DE TIEMPO




                        Fue Javier Reyes
   quién nos iluminó este oscuro rincón de la administración
      electrónica hablando de sincronizar los relojes de los
servidores con el reloj atómico de la armada y emitir una firma
 electrónica con un certificado de componente en el servidor y
                     de los servicios de una

              TIMESTAMPING AUTHORITY (TSA).
El perfil del contratante requiere…     EL SELLADO DE TIEMPO




                  Al igual que la firma electrónica
     acredita la identificación del firmante y la existencia de
        cualquier cambio ulterior de los datos firmados,
  el SELLO DE TIEMPO acredita que un hecho se produjo
  en un determinado momento y que los datos NO se han
                            modificado.
El perfil del contratante requiere…    EL SELLADO DE TIEMPO




  ● Y es que, el tiempo es un argumento irreversible que
    afecta globalmente a todas las actividades humanas y
    es COMPONENTE CLAVE para todas las relaciones
    causales entre procesos.
  ● Las relaciones de DEPENDENCIA entre unos hechos y
    otros son función del orden en el que se realizan cada
    uno de ellos y suelen ser manifestación de las relaciones
    causales que los unen.
  ● CUALQUIER VERSIÓN TELEMÁTICA de los procesos
    que hoy realizamos por otros medios, HABRÁ DE
    DISPONE DE UN MECANISMO QUE PERMITA PONER
    DE MANIFIESTO ESA MISMA DEPENDENCIA
    TEMPORAL.
El perfil del contratante requiere…   EL SELLADO DE TIEMPO




                                 ¿Y

                  QUIÉN PUEDE

         SELLAR EL TIEMPO?
El perfil del contratante requiere…       EL SELLADO DE TIEMPO




                  Según el art. 29.3º Ley 11/2007,
      "el servicio de sellado del tiempo lo podrán ofrecer los

    PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
          ELECTRÓNICA QUE ESPECIFIQUE
     LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO."
El perfil del contratante requiere…    EL SELLADO DE TIEMPO




      Es decir, el "sellado de tiempo" sería emitido por un
    prestador de servicios (TERCERA PARTE CONFIABLE)
        autorizado por el ESTADO y distinto a las partes
                           contratantes.
       La Autoridad de Certificación acreditaría de forma
    fehaciente que en un determinado instante de tiempo se
                 produjo un determinado hecho.
El perfil del contratante requiere…       EL SELLADO DE TIEMPO




                           ¿Y quiénes son los

   PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
                 ELECTRÓNICA
  QUE HA RECONOCIDO LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
                  DEL ESTADO

                       para sellar el tiempo?.
El perfil del contratante requiere…    EL SELLADO DE TIEMPO




            Según la pág. Web (Sede electrónica) del
            MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO
                          Y TURISMO,
                       actualmente son


                           ESTOS.
El perfil del contratante requiere…     EL SELLADO DE TIEMPO




No obstante, sobre la cuestión de QUIÉN puede sellar el tiempo y la
VALIDEZ de dichos sellos se están planteado muchas y espinosas
                            cuestiones:

    1. ¿Qué ocurre si sella el tiempo una Autoridad de Certificación
       de otro Estado de la Unión Europea?.
    2. ¿Qué validez tiene el sellado de tiempo por una Autoridad de
       Certificación NO RECONOCIDApor el Estado?.
    3. ¿Qué validez tiene el sellado de tiempo por una Autoridad de
       Certificación RECONOCIDA por el Estado?.
El perfil del contratante requiere…       EL SELLADO DE TIEMPO




                Por su relevancia y porque creo
 que ha sido el sitio de la blogsfera dónde se está debatiendo
 más acaloradamente el tema, me he permitido extraer alguna
                          reflexiones de

      Pedro J. Canut y otros en www.blogespierre.com

                     Otro recurso en esta materia

         Guía sobre el uso del sello y la marca de tiempo.
El perfil del contratante requiere…   EL SELLADO DE TIEMPO




                  Sobre la cuestión de
                si puede sellar el tiempo
              una autoridad de certificación
                      RECONOCIDA
                             por
     OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA,
                   distinto al Español...
El perfil del contratante requiere…    EL SELLADO DE TIEMPO




  "Desde un punto de vista legal nos encontramos ante una
                       “colisión” normativa:
  1. Por un lado la Directiva Europea sobre firma electrónica
     establece el RECONOCIMIENTO MUTUO entre
     Autoridades de Certificación de los Estados Miembros
     (art. 7 Directiva 1999/93);
  2. Sin embargo, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de
     firma electrónica (en adelante Ley 59/2003) NO
     contempla el reconocimiento de certificados emitidos por
     distintas A.C.."


                                                      Pedro J. Canut
El perfil del contratante requiere…    EL SELLADO DE TIEMPO




                            "Si bien,
                el sentido común nos dice que,
                       en caso de litigio,
    es muy probable que un Tribunal español admitiera los
       sellos emitidos por una A.C. de la Unión Europea
     reconocida por el Organismo competente del Estado
                      Miembro de origen."




                                                      Pedro J. Canut
El perfil del contratante requiere…   EL SELLADO DE TIEMPO




                     La segunda cuestión es
                 la validez del sellado de tiempo
                             por una
                      Autoridad de Fechado
                  (una Timestamping Authority)
                                que
                      NO HA RECONOCIO
              LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
El perfil del contratante requiere…     EL SELLADO DE TIEMPO




                       "El art.53.3º exige
                        "FEHACIENCIA"
                 en el momento de divulgación;
                         y la fehaciencia
    (acreditación indubitada) en España, SÓLO se logra a
    partir de sellos de tiempo emitidos por Autoridades de
                     Fechado reconocidas."




                                                       Pedro J. Canut
El perfil del contratante requiere…   EL SELLADO DE TIEMPO




           "Desde la óptica del derecho positivo,
                 en definitiva, en España
     SOLO LOS SELLOS DE TIEMPO EMITIDOS POR
   AUTORIDADES DE CERTIFICACIÓN RECONOCIDAS
          POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA
       permiten dar cumplimiento a los mandatos de
 transparencia en la gestión y fehaciencia del momento
   de publicación en web de las licitaciones llevadas a
          cabo por los poderes adjudicadores"




                                                   Pedro J. Canut
El perfil del contratante requiere…    EL SELLADO DE TIEMPO




                      La tercera cuestión es
              QUÉ diferencias jurídicas hay entre
  el sellado de tiempo por una Autoridad de Fechado que HA
           RECONOCIDO la Administración del Estado
                                y
 el realizado por Autoridades de Fechado NO RECONOCIDAS
   por la Administración del Estado, y si el sellado por estas
               últimas tiene alguna validez legal.
El perfil del contratante requiere…    EL SELLADO DE TIEMPO




    "El sello de tiempo se «construye» a partir de la firma
 electrónica; así pués, desde un punto de vista jurídico – por
        analogía legis» – habrá SELLADO DE TIEMPO
   AVANZADO y SELLADO DE TIEMPO RECONOCIDO;
 siendo el primero el emitido por cualquiera que disponga de
      la tecnología necesaria («Time Stamping Authority
                        Application»), y
     el segundo el emitido por una A.C. reconocida por el
              Ministerio de Industria de España".




                                                       Pedro J. Canut
El perfil del contratante requiere…         EL SELLADO DE TIEMPO




                       El sellado de tiempo,
                      exigido por el art.53.3º,
                           sería como un

                "SUPERSELLADO DE TIEMPO"
                           o
           SELLADO DE TIEMPO RECONOCIDO.
El perfil del contratante requiere…      EL SELLADO DE TIEMPO




                      Y concluye diciendo
 "en cuanto a los efectos jurídicos de uno y otro para el perfil
 del contratante (art.53.3º), el sello de tiempo «avanzado» (y
      el básico) tendrá el valor de un documento privado
                   sometido a contradicción y
   el SELLADO DE TIEMPO RECONOCIDO hará prueba
                        plena en juico".




                                                          Pedro J. Canut
El perfil del contratante requiere…
                                      FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




               LA
       FIRMA ELECTRÓNICA
          RECONOCIDA
El perfil del contratante requiere…
                                         FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




    Además de anunciar determinados eventos del proceso de
                         contratación,
                    ya vimos que el perfil
se DEBE y se PUEDE utilizar para FACILITAR documentos relativos
                       a las licitaciones,
                 DOCUMENTOS que plasman
                     LA INFORMACIÓN
  de los ACTOS Y MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD DE LOS
               ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
El perfil del contratante requiere…
                                      FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




                "En el ámbito de la contratación,
                      TODOS los ACTOS y
             MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD
               de los órganos administrativos que
               TENGAN EFECTOS JURÍDICOS
y que se emitan tanto en la fase PREPARATORIA como en las
 fases de la LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN y EJECUCIÓN del
                            contrato
                deben ser autenticados mediante
           FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA."
                           D.A. 16ª f)
El perfil del contratante requiere…
                                      FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




                           Además,
"las COPIAS ELECTRÓNICAS de los documentos que deban
                  incorporarse al expediente,
                      autenticadas con la
           FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
del órgano administrativo habilitado para su recepción surtirán
     iguales efectos y tendrán igual valor que las COPIAS
           COMPULSADAS de esos documentos."
                          D.A. 16ª h)
El perfil del contratante requiere…
                                      FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




             Cuenta Jaime (págs. 2091 y 2092) que
   "el legislador, al regular un procedimiento tan garantista
      como es el de contratación, ha optado por exigir la
                         “SUPER” firma,
          la FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA.
     No obstante, para la contratación en los sectores del
   agua, la energía, los transportes y los servicios postales,
    se exige la firma electrónica avazada art. 73 b) Ley
                            31/2007."
El perfil del contratante requiere…
                                        FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




                   "La FIRMA ELECTRÓNICA es
el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros
                       o asociados con ellos,
 que pueden ser utilizados como medio de IDENTIFICACIÓN DEL
                            FIRMANTE."
                       art. 3.1º Ley 59/2003
El perfil del contratante requiere…
                                       FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




"La FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA es la firma electrónica
                           que permite
                  IDENTIFICAR al firmante y
   DETECTAR CUALQUIER CAMBIO ULTERIOR DE LOS
                     DATOS FIRMADOS,
 que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a
                          que se refiere y
que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener
                   bajo su exclusivo control."
                     art. 3.2º Ley 59/2003
El perfil del contratante requiere…
                                      FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




                 Por último, "se considera
         FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
              la firma electrónica avanzada
                         basada en un
             CERTIFICADO RECONOCIDO
                  y generada mediante un
    DISPOSITIVO SEGURO DE CREACIÓN DE FIRMA."
                    art. 3.3º Ley 59/2003
El perfil del contratante requiere…
                                      FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




           ¿Y,
EN EL PROCESO COMPRAS,
    QUIÉN TIENE QUE
         FIRMAR
  ELECTRÓNICAMENTE?
El perfil del contratante requiere…
                                       FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




                 Hay que partir de la premisa de que
el perfil de contratante no es sino la ADAPTACIÓN del tratamiento
     instrumental de la contratación a lo que puede ofrecer la
                             tecnología,
                               es decir,
  las MISMAS PERSONAS que actualmente firmamos, de forma
             manuscrita, los documentos del expediente,
                   deberemos firmarlos con nuestra
               FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA,
                          siempre y cuando
         dichos documentos produzcan efectos jurídicos.
El perfil del contratante requiere…
                                        FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




                      Más concretamente,
              dispone el art. 19.1º Ley 11/2007 que
  "la IDENTIFICACIÓN y AUTENTICACIÓN del ejercicio de la
  competencia de la Administración Pública, órgano o entidad
                             actuante,
cuando utilice MEDIOS ELECTRÓNICOS, se realizará mediante
                    FIRMA ELECTRÓNICA
              DEL PERSONAL A SU SERVICIO."
El perfil del contratante requiere…
                                      FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




                          En unos casos,
   será un FUNCIONARIO que tenga legalmente atribuida la
  facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa;
                             y en otros,
         FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS
en el ejercicio de sus funciones públicas, los que deberán firmar
                         electrónicamente.
                   art. 3.6º a) y b) Ley 59/2003
El perfil del contratante requiere…
                                      FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




               ¿Y
       QUÉ DOCUMENTOS
           HAY QUE
            FIRMAR
      ELECTRÓNICAMENTE?
El perfil del contratante requiere…
                                        FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




               En el ámbito de la contratación,
                   se ha optado por exigir
                         SIEMPRE
        la FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA, para
                          TODOS
los ACTOS Y MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD QUE TENGAN
                  EFECTOS JURÍDICOS.
                         D.A. 16ª f)
El perfil del contratante requiere…
                                       FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




              Si volvemos a partir de la premisa de que
el perfil de contratante no es sino la ADAPTACIÓN del tratamiento
                             instrumental..,
                     los MISMOS DOCUMENTOS
           que actualmente se firman de forma manuscrita,
                   deberemos firmarlos con nuestra
               FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA,
                          siempre y cuando
         dichos documentos produzcan efectos jurídicos.
El perfil del contratante requiere…
                                      FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




               ¿Y
          QUÉ EFECTOS
             TIENE
               LA
      FIRMA ELECTRÓNICA?
El perfil del contratante requiere…
                                      FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




                El primero es transformar
                        un simple
                 documento electrónico
                          en un
            DOCUMENTO ELECTRÓNICO LEGAL
El perfil del contratante requiere…
                                        FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




                          Legalmente,
          "se considera DOCUMENTO ELECTRÓNICO
  la información de cualquier naturaleza en forma electrónica,
               archivada en un soporte electrónico
                 según un formato determinado y
SUSCEPTIBLE DE IDENTIFICACIÓN y tratamiento diferenciado."

                          art. 3.5º Ley 59/2003
El perfil del contratante requiere…
                                        FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




"Para que un DOCUMENTO ELECTRÓNICO tenga la naturaleza de
      DOCUMENTO PÚBLICO o ADMINISTRATIVO deberá
        ESTAR FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por los:

  1. Funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar
     fe pública, judicial, notarial o administrativa.
  2. Funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus
     funciones públicas, conforme a su legislación específica."

                     art. 3.6º a) y b) Ley 59/2003
El perfil del contratante requiere…
                                          FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




                          Para llegar a ser
          DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LEGALES,
                              ADEMÁS
         de ser FIRMADOS ELECTRÓNICAMENTE por la
                        persona competente,
se deben cumplir "los requisitos exigidos por la ley en cada caso"
                      art. 3.6º a) Ley 59/2003
                                   o
          estar "conforme a su legislación específica."

                         art. 3.6º b) Ley 59/2003
El perfil del contratante requiere…
                                        FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




"Cuando se cumplan los requisitos establecidos, los documentos
                       electrónicos tendrán
   el VALOR y la EFICACIA JURÍDICA que corresponda a su
 respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les
                        resulte aplicable."

                         art. 3.7º Ley 59/2003
El perfil del contratante requiere…
                                      FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




           Por su parte, el art. 29.1º Ley 11/2007
                        condiciona la
                   VALIDEZ JURÍDICA
                              del
              DOCUMENTO ELECTRÓNICO,
                            a que
                    SE INCORPOREN
         UNA O VARIAS FIRMAS ELECTRÓNICAS.
El perfil del contratante requiere…
                                      FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




                 ¿Y
             QUÉ APORTA
                A LA
        FIRMA ELECTRÓNICA,
          EL HECHO DE SER
           "RECONOCIDA"?
El perfil del contratante requiere…
                                       FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




          "La FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
                        tendrá respecto de
          los datos consignados en forma electrónica
                      el MISMO VALOR que
                    la FIRMA MANUSCRITA
           en relación con los consignados en papel."

                        art. 3.4º Ley 59/2003
El perfil del contratante requiere…
                                        FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




           "NO SE NEGARÁN EFECTOS JURÍDICOS
                    a una firma electrónica que
                    NO reúna los requisitos de
             FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho
               de presentarse en forma electrónica."

                         art. 3.9º Ley 59/2003
El perfil del contratante requiere…
                                      FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




             "Si la firma electrónica que utilizamos
          cumple los requisitos para ser considerada
           FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA,
   sus efectos jurídicos serán PLENOS, pues la legislación
 prevé que este tipo de firma electrónica tiene respecto de los
   datos consignados en forma electrónica, exactamente el
    mismo valor que la firma manuscrita en relación con los
                       consignados en papel,
        art. 3.4º Ley 59/2003 y art. 5.1 Directiva FE."

                           Jaime pág. 2095.
El perfil del contratante requiere…
                                      FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




                          "El solo hecho de
                            NO CUMPLIR
                   con todos los requisitos para ser
              FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA,
                           NO SIGNIFICA
                que se le niegue todo efecto jurídico
             art. 5.2º Directiva y art. 3.9 Ley 59/2003"

                            Jaime pag. 2096
El perfil del contratante requiere…
                                      FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




                        No obstante,
                           SOLO
             los documentos electrónicos firmados
                             con
            FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA,
                          tendrán
             PLENOS EFECTOS PROBATORIOS.
El perfil del contratante requiere…
                                       FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




                        "Un documento suscrito
                 con firma electrónica RECONOCIDA
                                   es
                       PLENAMENTE admisible
                   como prueba documental en juicio
              art. 5.1º Directiva y art. 3.8 Ley 59/2003"

                             Jaime pag. 2095
El perfil del contratante requiere…
                                      FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




              ¿Y
       QUÉ SIGNIFICA QUE
    LA FIRMA ELECTRÓNICA
      RECONOCIDA ES UNA
     PRUEBA DOCUMENTAL
            PLENA?
El perfil del contratante requiere…       EL SELLADO DE TIEMPO




                  "Ante una impugnación en juicio,
                           las VENTAJAS
                                de la
                  firma electrónica RECONOCIDA
                            son evidentes,
                 vienen en el art. 3.4º Ley 59/2003"




                                                       Pedro J. Canut
El perfil del contratante requiere…
                                       FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




      "Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica
reconocida con la que se hayan firmado los datos incorporados al
documento electrónico SE PROCEDERÁ A COMPROBAR que se
 trata de una FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA basada en un
CERTIFICADO RECONOCIDO, que cumple todos los requisitos y
      condiciones establecidos en esta Ley para este tipo de
 certificados, así como que la firma se ha generado mediante un
     DISPOSITO SEGURO de creación de firma electrónica."
                      art. 3.4º Ley 59/2003
El perfil del contratante requiere…
                                          FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




 "La carga de realizar las citadas comprobaciones corresponderá a
 quien haya presentado el documento electrónico firmado con firma
                       electrónica reconocida.
  Si dichas comprobaciones obtienen un resultado POSITIVO, SE
 PRESUMIRÁ la autenticidad de la firma electrónica reconocida con
   la que se haya firmado dicho documento electrónico siendo las
       costas, gastos y derechos que origine la comprobación
exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación."

                           art. 3.4º Ley 59/2003
El perfil del contratante requiere…
                                        FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




                "Si se impugna la autenticidad de la
               FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA,
con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento
                            electrónico,
                  se estará a lo establecido en el
         art. 326.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil."

                         art. 3.4º Ley 59/2003
El perfil del contratante requiere…
                                      FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA




           (La firma electrónica NO RECONOCIDA),
                "no tendrá la potencia probatoria
                    de la prueba documental
    y deberá complementarse con otro tipo de pruebas que lo
                           corroboren,
        pero sí que tendrá una cierta validez probatoria."

                            Jaime pag. 2096
El perfil del contratante requiere…     EL SELLADO DE TIEMPO




       "Ante la impugnación de documentos electrónicos
                                SIN
             FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
              el juez puede valorarlos como quiera:
     "Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se
     hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará
                          conforme a las
                REGLAS DE LA SANA CRÍTICA."
                     art. 326.2º de la L.E.C."



                                                        Pedro J. Canut
El perfil del contratante requiere…
                                      NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS




             NOTIFICACIONES
             ELECTRÓNICAS
El perfil del contratante requiere…




 Además de ANUNCIAR determinados eventos del proceso de
contratación, de FACILITAR los documentos dónde se plasman
                         la información
  de los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos
                        administrativos,
         se puede utilizar el perfil de contratante como

         MEDIO ELECTRÓNICO DE COMUNICACIÓN.
El perfil del contratante requiere…
                                       NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS




    En este sentido, "las APLICACIONES que se utilicen para
       efectuar las comunicaciones, notificaciones y envíos
    documentales entre el licitador o contratista y el órgano de
 contratación deben poder ACREDITAR LA FECHA Y HORA DE
EMISIÓN O RECEPCIÓN, la INTEGRIDAD DE SU CONTENIDO
y EL REMITENTE y DESTINATARIO de las mismas. En especial,
estas aplicaciones deben garantizar que SE DEJA CONSTANCIA
    DE LA HORA Y FECHA EXACTAS de la recepción de las
  proposiciones o de las solicitudes de participación y de cuanta
documentación deba presentarse ante el órgano de contratación"
                            D.A. 16ª e)
El perfil del contratante requiere…
                                      NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS




     "Si según el art. 59.1º Ley 30/1992, las notificaciones se
              pueden realizar por CUALQUIER MEDIO
 siempre que éste permita tener constancia de la recepción por
     el interesado o su representante, así como de la fecha, la
   identidad y el contenido del acto notificado, cuestiones que
                   CUMPLEN SOBRADAMENTE
    las notificaciones realizadas al amparo de la tecnología de
              FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA."
                          Jaime pag. 2218
El perfil del contratante requiere…
                                        NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS




                          No obstante,
       "para que la notificación se practique utilizando
              ALGÚN MEDIO ELECTRÓNICO
SE REQUIRÁ QUE EL INTERESADO HAYA SEÑALADO DICHO
              MEDIO COMO PREFERENTE O
          HAYA CONSENTIDO SU UTILIZACIÓN,
        sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 27.6º."

                          art.28.1 Ley 11/2007
El perfil del contratante requiere…
                                      NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS




               Y el art. 27.6 Ley 11/2007 dice que
  "reglamentariamente, las Administraciones Públicas PODRÁN
   ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE COMUNICARSE
  CON ELLAS UTILIZANDO SÓLO MEDIOS ELECTRÓNICOS,
cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o
  colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad
   económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos
 acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los
                 medios tecnológicos precisos."
El perfil del contratante requiere…
                                      NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS




                 Y como señala Jaime (pág. 2.358),
                         "este artículo parece
                    pensado expresamente para
                           un colectivo como
                     el de los licitadores públicos
                    en los que se dan con creces
                           todos y cada uno
                   de los supuestos de la norma."
El perfil del contratante requiere…
                                      NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS




                        Y continúa diciendo
                    "hemos de considerar como
                          un claro objetivo,
              a la vez que instrumento fundamental,
                         la INTEGRACIÓN
                  de la notificación electrónica en
               la contratación electrónica integral."
El perfil del contratante requiere…
                                      NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS




                            Y concluye,
     "si no acostumbramos a nuestros licitadores a recibir por
     medios telemáticos documentos de importancia, aunque
  limitada si la comparamos con la oferta, pero con una validez
 jurídica sólida y unas consecuencias también decisivas (inicio
    del plazo para el recurso, etc...), ¿cómo vamos a pretender
    que entren en el juego de enviarnos de manera telemática
    precisamente lo que para ellos es más importante, como la
                              oferta?."
El perfil del contratante requiere…   EL REGISTRO ELECTRÓNICO




                     EL
                  REGISTRO
                ELECTRÓNICO
El perfil del contratante requiere…    EL REGISTRO ELECTRÓNICO




                     Además de lo visto,
        si queremos utilizar el perfil de contratante como
           MEDIO ELECTRÓNICO COMUNICACIÓN,
                      necesitamos de un

                   REGISTRO ELECTRÓNICO.
El perfil del contratante requiere…     EL REGISTRO ELECTRÓNICO




                "Las Administraciones Públicas
                            crearán
                REGISTROS ELECTRÓNICOS
     para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y
                       comunicaciones."


                       art. 24.1º Ley 11/2007
El perfil del contratante requiere…   EL REGISTRO ELECTRÓNICO




                 "Los registros electrónicos
             EMITIRÁN AUTOMÁTICAMENTE
                          un recibo
 consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o
 comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de
     presentación y el número de entrada de registro."
                   art. 25.3º Ley 11/2007
El perfil del contratante requiere…      EL REGISTRO ELECTRÓNICO




                     "El sistema de notificaciones
               ha de estar conectado automáticamente
              con el libro registro de entradas y salidas,
                           de tal manera que
                         cada notificación tenga
                su correspondiente número de salida y
                    se apunte en el libro registro."

                            Jaime pág. 2.222.
El perfil del contratante requiere…   CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA




              CONTRATACIÓN
                 PÚBLICA
               ELECTRÓNICA
El perfil del contratante requiere…   CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA




Si alguién ha hecho los deberes, ha gastado bien el dinero y lo ha
   invertido en toda la tecnología necesaria, y "ha sabido cómo
                            implantarla",
                          podrá pensar en
                las SUBASTAS ELECTRÓNICAS y
          los SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN,
                                en la
      CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTRÓNICA.

Para los demás, siempre se puede recurrir a lo que cuentan Jaime
           y los chicos y chicas del gobierno Vasco...
El perfil del contratante requiere…   CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA




   Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga
      es el Director del Patrimonio y
  Contratación del Gobierno Vasco y uno
    de los responsables de que dicha
       Entidad obtuviera el premio



            ePractice.eu Good Practice label for 2007.


    por los trabajos realizados en el ámbito de la contratación
                     administrativa electrónica.
El perfil del contratante requiere…   CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA




      Según la experiencia de Jaime (págs. 2.324 y ss.), los
   principales aplicativos que debería tener un modelo serían:
   ● Aplicación de gestión de expedientes de contratación.
   ● Registro de licitadores o de contratistas.
   ● Clasificación de empresas.
   ● Web de registro y clasificación de empresas.
   ● Registro de contratos.
   ● Sistema de licitación electrónica.
   ● Web informativa a licitadores. Perfil de contratante.
   ● Aplicación de gestión de compra y almacenes.
   ● Web de proveedores.
El perfil del contratante requiere…    CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA




                      Y además, se necesitarían:

 ● Centro de soporte de usuarios.
 ● Certificación, tarjeta y firma electrónica reconocida.
 ● Sistema de notificación electrónica.
 ● Anotación automática en el libro de entradas y salidas de
   los documentos que se envían.
 ● Repositorio de consultas de expedientes ¿cómo va lo mío?.
 ● Gestión de envío de anuncios a los diferentes boletines
   oficiales.
 ● Gestión de las garantías provisionales y definitivas.
 ● Relación con la contabilidad presupuestaria y patrimonial...
El perfil del contratante requiere…   CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA




           Y el que quiera MÁS y MEJOR información,
                          que se vaya a

                              YOUTUBE

                          y que vea el
      curso de contratación administrativa electrónica que
                el personal del gobierno Vasco
          ha puesto a disposición de todo el mundo.
El perfil del contratante requiere…   CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
www.compraspublicaseficaces.com




Para utilizar el perfil de contratante es necesario…


INTERNET – LA SEDE ELECTRÓNICA


El sellado del tiempo


La firma electrónica reconocida


Notificaciones electrónicas


Registros electrónicos


Contratación administrativa electrónica
En la siguiente parte veremos

  qué posibles soluciones hay

para utilizar el perfil de contratante.
Esta presentación está hecha con

        GOOGLEDOCS

      y ello va a permitir...
Que CUALQUIERA
  puede ver la presentación y una vez publicada, la puede
incrustar en otro sitio web, copiando y pegando el código en
   el sitio web de destino. Una vez incrustada, cualquiera
 podrá acceder a este código y pegarlo en otros sitios web.
Los que quieran ver la versión más reciente de
la presentación y exportar a su disco duro local una copia
      de la presentación deberán tener el permiso de
                       LECTORES.
Los que quieran editar la presentación e invitar a otros
colaboradores y lectores y exportar a su disco duro local
   una copia de la presentación deberán contar con el
                       permiso de
                  COLABORADORES.
Qué es el perfil del contratante




    Si quieres tener acceso a la presentación como lector o
 colaborar en la elaboración del material (empezamos con las
presentaciones, pero con el tiempo y buenos alimentos llegarán
     los documentos de texto de pliegos de cláusulas y de
  prescripciones téncicas y las hojas de cálculo con los datos
económicos del contrato, las revisiones de precio, los criterios de
                  valoración de las ofertas....),

                     envianos un mensaje a:
Qué es el perfil del contratante




                          MAS EN:

  compraspublicaseficaces@gmail.com
    la comunidad de prácticas de la
         contratación pública
          la wikicontratación.

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Requerimientos legales para utilizar el perfil de contratante.

  • 1. www.compraspublicaseficaces.com www.contratacionpublicacp.com LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EL PERFIL DE CONTRATANTE 4ª Parte. Para utilizar el perfil de contratante es necesario…
  • 2. Para ver la presentación utiliza el navegador de google, GOOGLECHROME
  • 3. INDICE Qué es el perfil de contratante. Es obligatorio utilizarlo para… Además, se puede usar para… Para utilizarlo es necesario… Posibles soluciones… www.compraspublicaseficaces.com
  • 4. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA INTERNET LA SEDE ELECTRÓNICA
  • 5. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA Lo primero que necesitamos para difundir nuestro perfil de contratante es INTERNET, como claramente lo expresa el art. 53.1º “el órgano de contratación difundirá a través de INTERNET su perfil de contratante “.
  • 6. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA La popular INTERNET es la WORLD WIDE WEB o Red Global Mundial, según la Wikipedia "un sistema de documentos de hipertexto y/o hipermedios enlazados y accesibles a través de Internet."
  • 7. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA En esa Web o en la Red Global Mundial se necesita de una DIRECCIÓN ELECTRÓNICA (URL) que permita que un NAVEGADOR la encuentre y la muestre de forma adecuada.
  • 8. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA Nuestro perfil de contratante se ubicará en NUESTRA URL, en NUESTRA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA, que por ser Administraciones Públicas, se llama SEDE ELECTRÓNICA y está regulada legalmente.
  • 9. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA SEDE ELECTRÓNICA Por ejemplo, está sería una sede electrónica, dónde entre otras informaciones, se difunde su perfil de contratante.
  • 10. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA Aunque la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante Ley 11/2007) NO ESTARÁ EN VIGOR HASTA EL PRÓXIMO 1 DE ENERO DE 2010, considero que a nuestro perfil de contratante le es plenamente aplicable el régimen jurídico previsto para la SEDE ELECTRÓNICA.
  • 11. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA "La SEDE ELECTRÓNICA es aquella DIRECCIÓN ELECTRÓNICA disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones." art. 10.1º Ley 11/2007
  • 12. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA "A cada Administración Pública, órgano o entidad administrativa en el ejercicio de sus competencias le corresponde la TITULARIDAD, GESTIÓN y ADMINISTRACIÓN de su perfil de contratante." art. 10.1º Ley 11/2007
  • 13. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA "A cada titular le corresponde la RESPONSABILIDAD respecto de la INTEGRIDAD, VERACIDAD y ACTUALIZACIÓN de la información y los servicios a los que pueda accederse a través del perfil." art. 10.2º Ley 11/2007
  • 14. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA En consecuencia, ya NO SE PODRÁ insertar en la pag. Web o en nuestros pliegos la TÍPICA COLETILLA que decía algo así: "los textos, normativa y en general cualquier información contenida en las páginas de este Portal tienen CARÁCTER MERAMENTE INFORMATIVO, por lo que las empresas deberán comprobar la vigencia y exactitud de los datos en las fuentes administrativas oficiales correspondientes. La información disponible en esta web tiene que ser entendida como una guía SIN PROPÓSITO DE VALIDEZ LEGAL. En el caso de cualquier discrepancia entre la versión de documentos e información obtenida en esta web y la versión considerada oficial, la versión oficial de las administraciones es la única legalmente válida."
  • 15. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA Por último, “la FORMA DE ACCESO (la URL) al perfil de contratante DEBERÁ ESPECIFICARSE en las páginas Web institucionales que mantengan los entes del sector público, en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos y anuncios de licitación.“ art.53.1º
  • 16. El perfil del contratante requiere… MEDIOS ELECTRÓNICOS MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS y TELEMÁTICOS
  • 17. El perfil del contratante requiere… MEDIOS ELECTRÓNICOS SI el perfil de contratante está en INTERNET, se necesitarán del “EMPLEO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS", básicamente regulados en la D.A. 16ª
  • 18. El perfil del contratante requiere… MEDIOS ELECTRÓNICOS "Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizados para el perfil deberán NO SER DISCRIMINATORIOS, ESTAR A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO y ser COMPATIBLES con las tecnologías de la información y de la comunicación de USO GENERAL." D.A. 16ª a)
  • 19. El perfil del contratante requiere… MEDIOS ELECTRÓNICOS "La INFORMACIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS NECESARIAS para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán estar A DISPOSICIÓN DE TODAS LAS PARTES INTERESADAS, NO SER DISCRIMINATORIOS Y SER CONFORMES CON ESTÁNDARES ABIERTOS, DE USO GENERAL Y AMPLIA IMPLANTACIÓN." D.A. 16ª b)
  • 20. El perfil del contratante requiere… MEDIOS ELECTRÓNICOS "Los PROGRAMAS Y APLICACIONES necesarios para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de participación deberán ser de AMPLIO USO, FÁCIL ACCESO Y NO DISCRIMINATORIOS, o deberán ponerse a disposición de los interesados por el órgano de contratación." D.A. 16ª c)
  • 21. El perfil del contratante requiere… MEDIOS ELECTRÓNICOS "Los SISTEMAS DE COMUNICACIONES y para el INTERCAMBIO Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN deberán poder garantizar de forma razonable, según el estado de la técnica, la INTEGRIDAD de los datos transmitidos y la SUFICIENTE SEGURIDAD frente a los virus informáticos y otro tipo de programas o códigos nocivos." D.A. 16ª d)
  • 22. El perfil del contratante requiere… MEDIOS ELECTRÓNICOS "Los FORMATOS de los documentos electrónicos que integran los expedientes de contratación deberán ajustarse a ESPECIFICACIONES PÚBLICAMENTE DISPONIBLES y de USO NO SUJETO A RESTRICCIONES, que garanticen la LIBRE y PLENA ACCESIBILIDAD, durante el plazo por el que deba conservarse el expediente. Los FORMATOS ADMISIBLES deberán indicarse en el anuncio o en los pliegos." D.A. 16ª d)
  • 23. El perfil del contratante requiere… MEDIOS ELECTRÓNICOS A todo esto, habría que añadir lo que dice el art.10 Ley 11/2007 para la SEDE ELECTRÓNICA: 1. Principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. 2. Garantizar la identificación del titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas. 3. Sistemas de comunicaciones seguras. 4. Principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.
  • 24. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO SELLADO DE TIEMPO
  • 25. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO Según el art.53.3º, "el sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un DISPOSITIVO QUE PERMITA ACREDITAR FEHACIENTEMENTE EL MOMENTO DE INICIO DE LA DIFUSIÓN PÚBLICA DE LA INFORMACIÓN que se incluya en el mismo“.
  • 26. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO Si antes el tiempo se acreditaba así Ahora, se va a hacer así
  • 27. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO Fue Javier Reyes quién nos iluminó este oscuro rincón de la administración electrónica hablando de sincronizar los relojes de los servidores con el reloj atómico de la armada y emitir una firma electrónica con un certificado de componente en el servidor y de los servicios de una TIMESTAMPING AUTHORITY (TSA).
  • 28. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO Al igual que la firma electrónica acredita la identificación del firmante y la existencia de cualquier cambio ulterior de los datos firmados, el SELLO DE TIEMPO acredita que un hecho se produjo en un determinado momento y que los datos NO se han modificado.
  • 29. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO ● Y es que, el tiempo es un argumento irreversible que afecta globalmente a todas las actividades humanas y es COMPONENTE CLAVE para todas las relaciones causales entre procesos. ● Las relaciones de DEPENDENCIA entre unos hechos y otros son función del orden en el que se realizan cada uno de ellos y suelen ser manifestación de las relaciones causales que los unen. ● CUALQUIER VERSIÓN TELEMÁTICA de los procesos que hoy realizamos por otros medios, HABRÁ DE DISPONE DE UN MECANISMO QUE PERMITA PONER DE MANIFIESTO ESA MISMA DEPENDENCIA TEMPORAL.
  • 30. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO ¿Y QUIÉN PUEDE SELLAR EL TIEMPO?
  • 31. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO Según el art. 29.3º Ley 11/2007, "el servicio de sellado del tiempo lo podrán ofrecer los PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA QUE ESPECIFIQUE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO."
  • 32. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO Es decir, el "sellado de tiempo" sería emitido por un prestador de servicios (TERCERA PARTE CONFIABLE) autorizado por el ESTADO y distinto a las partes contratantes. La Autoridad de Certificación acreditaría de forma fehaciente que en un determinado instante de tiempo se produjo un determinado hecho.
  • 33. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO ¿Y quiénes son los PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN ELECTRÓNICA QUE HA RECONOCIDO LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO para sellar el tiempo?.
  • 34. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO Según la pág. Web (Sede electrónica) del MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, actualmente son ESTOS.
  • 35. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO No obstante, sobre la cuestión de QUIÉN puede sellar el tiempo y la VALIDEZ de dichos sellos se están planteado muchas y espinosas cuestiones: 1. ¿Qué ocurre si sella el tiempo una Autoridad de Certificación de otro Estado de la Unión Europea?. 2. ¿Qué validez tiene el sellado de tiempo por una Autoridad de Certificación NO RECONOCIDApor el Estado?. 3. ¿Qué validez tiene el sellado de tiempo por una Autoridad de Certificación RECONOCIDA por el Estado?.
  • 36. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO Por su relevancia y porque creo que ha sido el sitio de la blogsfera dónde se está debatiendo más acaloradamente el tema, me he permitido extraer alguna reflexiones de Pedro J. Canut y otros en www.blogespierre.com Otro recurso en esta materia Guía sobre el uso del sello y la marca de tiempo.
  • 37. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO Sobre la cuestión de si puede sellar el tiempo una autoridad de certificación RECONOCIDA por OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA, distinto al Español...
  • 38. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO "Desde un punto de vista legal nos encontramos ante una “colisión” normativa: 1. Por un lado la Directiva Europea sobre firma electrónica establece el RECONOCIMIENTO MUTUO entre Autoridades de Certificación de los Estados Miembros (art. 7 Directiva 1999/93); 2. Sin embargo, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (en adelante Ley 59/2003) NO contempla el reconocimiento de certificados emitidos por distintas A.C.." Pedro J. Canut
  • 39. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO "Si bien, el sentido común nos dice que, en caso de litigio, es muy probable que un Tribunal español admitiera los sellos emitidos por una A.C. de la Unión Europea reconocida por el Organismo competente del Estado Miembro de origen." Pedro J. Canut
  • 40. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO La segunda cuestión es la validez del sellado de tiempo por una Autoridad de Fechado (una Timestamping Authority) que NO HA RECONOCIO LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
  • 41. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO "El art.53.3º exige "FEHACIENCIA" en el momento de divulgación; y la fehaciencia (acreditación indubitada) en España, SÓLO se logra a partir de sellos de tiempo emitidos por Autoridades de Fechado reconocidas." Pedro J. Canut
  • 42. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO "Desde la óptica del derecho positivo, en definitiva, en España SOLO LOS SELLOS DE TIEMPO EMITIDOS POR AUTORIDADES DE CERTIFICACIÓN RECONOCIDAS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA permiten dar cumplimiento a los mandatos de transparencia en la gestión y fehaciencia del momento de publicación en web de las licitaciones llevadas a cabo por los poderes adjudicadores" Pedro J. Canut
  • 43. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO La tercera cuestión es QUÉ diferencias jurídicas hay entre el sellado de tiempo por una Autoridad de Fechado que HA RECONOCIDO la Administración del Estado y el realizado por Autoridades de Fechado NO RECONOCIDAS por la Administración del Estado, y si el sellado por estas últimas tiene alguna validez legal.
  • 44. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO "El sello de tiempo se «construye» a partir de la firma electrónica; así pués, desde un punto de vista jurídico – por analogía legis» – habrá SELLADO DE TIEMPO AVANZADO y SELLADO DE TIEMPO RECONOCIDO; siendo el primero el emitido por cualquiera que disponga de la tecnología necesaria («Time Stamping Authority Application»), y el segundo el emitido por una A.C. reconocida por el Ministerio de Industria de España". Pedro J. Canut
  • 45. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO El sellado de tiempo, exigido por el art.53.3º, sería como un "SUPERSELLADO DE TIEMPO" o SELLADO DE TIEMPO RECONOCIDO.
  • 46. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO Y concluye diciendo "en cuanto a los efectos jurídicos de uno y otro para el perfil del contratante (art.53.3º), el sello de tiempo «avanzado» (y el básico) tendrá el valor de un documento privado sometido a contradicción y el SELLADO DE TIEMPO RECONOCIDO hará prueba plena en juico". Pedro J. Canut
  • 47. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA LA FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
  • 48. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA Además de anunciar determinados eventos del proceso de contratación, ya vimos que el perfil se DEBE y se PUEDE utilizar para FACILITAR documentos relativos a las licitaciones, DOCUMENTOS que plasman LA INFORMACIÓN de los ACTOS Y MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
  • 49. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA "En el ámbito de la contratación, TODOS los ACTOS y MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD de los órganos administrativos que TENGAN EFECTOS JURÍDICOS y que se emitan tanto en la fase PREPARATORIA como en las fases de la LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN y EJECUCIÓN del contrato deben ser autenticados mediante FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA." D.A. 16ª f)
  • 50. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA Además, "las COPIAS ELECTRÓNICAS de los documentos que deban incorporarse al expediente, autenticadas con la FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA del órgano administrativo habilitado para su recepción surtirán iguales efectos y tendrán igual valor que las COPIAS COMPULSADAS de esos documentos." D.A. 16ª h)
  • 51. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA Cuenta Jaime (págs. 2091 y 2092) que "el legislador, al regular un procedimiento tan garantista como es el de contratación, ha optado por exigir la “SUPER” firma, la FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA. No obstante, para la contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, se exige la firma electrónica avazada art. 73 b) Ley 31/2007."
  • 52. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA "La FIRMA ELECTRÓNICA es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de IDENTIFICACIÓN DEL FIRMANTE." art. 3.1º Ley 59/2003
  • 53. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA "La FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA es la firma electrónica que permite IDENTIFICAR al firmante y DETECTAR CUALQUIER CAMBIO ULTERIOR DE LOS DATOS FIRMADOS, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control." art. 3.2º Ley 59/2003
  • 54. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA Por último, "se considera FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA la firma electrónica avanzada basada en un CERTIFICADO RECONOCIDO y generada mediante un DISPOSITIVO SEGURO DE CREACIÓN DE FIRMA." art. 3.3º Ley 59/2003
  • 55. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA ¿Y, EN EL PROCESO COMPRAS, QUIÉN TIENE QUE FIRMAR ELECTRÓNICAMENTE?
  • 56. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA Hay que partir de la premisa de que el perfil de contratante no es sino la ADAPTACIÓN del tratamiento instrumental de la contratación a lo que puede ofrecer la tecnología, es decir, las MISMAS PERSONAS que actualmente firmamos, de forma manuscrita, los documentos del expediente, deberemos firmarlos con nuestra FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA, siempre y cuando dichos documentos produzcan efectos jurídicos.
  • 57. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA Más concretamente, dispone el art. 19.1º Ley 11/2007 que "la IDENTIFICACIÓN y AUTENTICACIÓN del ejercicio de la competencia de la Administración Pública, órgano o entidad actuante, cuando utilice MEDIOS ELECTRÓNICOS, se realizará mediante FIRMA ELECTRÓNICA DEL PERSONAL A SU SERVICIO."
  • 58. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA En unos casos, será un FUNCIONARIO que tenga legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa; y en otros, FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS en el ejercicio de sus funciones públicas, los que deberán firmar electrónicamente. art. 3.6º a) y b) Ley 59/2003
  • 59. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA ¿Y QUÉ DOCUMENTOS HAY QUE FIRMAR ELECTRÓNICAMENTE?
  • 60. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA En el ámbito de la contratación, se ha optado por exigir SIEMPRE la FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA, para TODOS los ACTOS Y MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD QUE TENGAN EFECTOS JURÍDICOS. D.A. 16ª f)
  • 61. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA Si volvemos a partir de la premisa de que el perfil de contratante no es sino la ADAPTACIÓN del tratamiento instrumental.., los MISMOS DOCUMENTOS que actualmente se firman de forma manuscrita, deberemos firmarlos con nuestra FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA, siempre y cuando dichos documentos produzcan efectos jurídicos.
  • 62. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA ¿Y QUÉ EFECTOS TIENE LA FIRMA ELECTRÓNICA?
  • 63. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA El primero es transformar un simple documento electrónico en un DOCUMENTO ELECTRÓNICO LEGAL
  • 64. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA Legalmente, "se considera DOCUMENTO ELECTRÓNICO la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y SUSCEPTIBLE DE IDENTIFICACIÓN y tratamiento diferenciado." art. 3.5º Ley 59/2003
  • 65. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA "Para que un DOCUMENTO ELECTRÓNICO tenga la naturaleza de DOCUMENTO PÚBLICO o ADMINISTRATIVO deberá ESTAR FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por los: 1. Funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa. 2. Funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones públicas, conforme a su legislación específica." art. 3.6º a) y b) Ley 59/2003
  • 66. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA Para llegar a ser DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LEGALES, ADEMÁS de ser FIRMADOS ELECTRÓNICAMENTE por la persona competente, se deben cumplir "los requisitos exigidos por la ley en cada caso" art. 3.6º a) Ley 59/2003 o estar "conforme a su legislación específica." art. 3.6º b) Ley 59/2003
  • 67. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA "Cuando se cumplan los requisitos establecidos, los documentos electrónicos tendrán el VALOR y la EFICACIA JURÍDICA que corresponda a su respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les resulte aplicable." art. 3.7º Ley 59/2003
  • 68. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA Por su parte, el art. 29.1º Ley 11/2007 condiciona la VALIDEZ JURÍDICA del DOCUMENTO ELECTRÓNICO, a que SE INCORPOREN UNA O VARIAS FIRMAS ELECTRÓNICAS.
  • 69. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA ¿Y QUÉ APORTA A LA FIRMA ELECTRÓNICA, EL HECHO DE SER "RECONOCIDA"?
  • 70. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA "La FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el MISMO VALOR que la FIRMA MANUSCRITA en relación con los consignados en papel." art. 3.4º Ley 59/2003
  • 71. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA "NO SE NEGARÁN EFECTOS JURÍDICOS a una firma electrónica que NO reúna los requisitos de FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho de presentarse en forma electrónica." art. 3.9º Ley 59/2003
  • 72. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA "Si la firma electrónica que utilizamos cumple los requisitos para ser considerada FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA, sus efectos jurídicos serán PLENOS, pues la legislación prevé que este tipo de firma electrónica tiene respecto de los datos consignados en forma electrónica, exactamente el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel, art. 3.4º Ley 59/2003 y art. 5.1 Directiva FE." Jaime pág. 2095.
  • 73. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA "El solo hecho de NO CUMPLIR con todos los requisitos para ser FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA, NO SIGNIFICA que se le niegue todo efecto jurídico art. 5.2º Directiva y art. 3.9 Ley 59/2003" Jaime pag. 2096
  • 74. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA No obstante, SOLO los documentos electrónicos firmados con FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA, tendrán PLENOS EFECTOS PROBATORIOS.
  • 75. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA "Un documento suscrito con firma electrónica RECONOCIDA es PLENAMENTE admisible como prueba documental en juicio art. 5.1º Directiva y art. 3.8 Ley 59/2003" Jaime pag. 2095
  • 76. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA ¿Y QUÉ SIGNIFICA QUE LA FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA ES UNA PRUEBA DOCUMENTAL PLENA?
  • 77. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO "Ante una impugnación en juicio, las VENTAJAS de la firma electrónica RECONOCIDA son evidentes, vienen en el art. 3.4º Ley 59/2003" Pedro J. Canut
  • 78. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA "Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico SE PROCEDERÁ A COMPROBAR que se trata de una FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA basada en un CERTIFICADO RECONOCIDO, que cumple todos los requisitos y condiciones establecidos en esta Ley para este tipo de certificados, así como que la firma se ha generado mediante un DISPOSITO SEGURO de creación de firma electrónica." art. 3.4º Ley 59/2003
  • 79. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA "La carga de realizar las citadas comprobaciones corresponderá a quien haya presentado el documento electrónico firmado con firma electrónica reconocida. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado POSITIVO, SE PRESUMIRÁ la autenticidad de la firma electrónica reconocida con la que se haya firmado dicho documento electrónico siendo las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación." art. 3.4º Ley 59/2003
  • 80. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA "Si se impugna la autenticidad de la FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento electrónico, se estará a lo establecido en el art. 326.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil." art. 3.4º Ley 59/2003
  • 81. El perfil del contratante requiere… FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA (La firma electrónica NO RECONOCIDA), "no tendrá la potencia probatoria de la prueba documental y deberá complementarse con otro tipo de pruebas que lo corroboren, pero sí que tendrá una cierta validez probatoria." Jaime pag. 2096
  • 82. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO "Ante la impugnación de documentos electrónicos SIN FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA el juez puede valorarlos como quiera: "Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme a las REGLAS DE LA SANA CRÍTICA." art. 326.2º de la L.E.C." Pedro J. Canut
  • 83. El perfil del contratante requiere… NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
  • 84. El perfil del contratante requiere… Además de ANUNCIAR determinados eventos del proceso de contratación, de FACILITAR los documentos dónde se plasman la información de los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos administrativos, se puede utilizar el perfil de contratante como MEDIO ELECTRÓNICO DE COMUNICACIÓN.
  • 85. El perfil del contratante requiere… NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS En este sentido, "las APLICACIONES que se utilicen para efectuar las comunicaciones, notificaciones y envíos documentales entre el licitador o contratista y el órgano de contratación deben poder ACREDITAR LA FECHA Y HORA DE EMISIÓN O RECEPCIÓN, la INTEGRIDAD DE SU CONTENIDO y EL REMITENTE y DESTINATARIO de las mismas. En especial, estas aplicaciones deben garantizar que SE DEJA CONSTANCIA DE LA HORA Y FECHA EXACTAS de la recepción de las proposiciones o de las solicitudes de participación y de cuanta documentación deba presentarse ante el órgano de contratación" D.A. 16ª e)
  • 86. El perfil del contratante requiere… NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS "Si según el art. 59.1º Ley 30/1992, las notificaciones se pueden realizar por CUALQUIER MEDIO siempre que éste permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado, cuestiones que CUMPLEN SOBRADAMENTE las notificaciones realizadas al amparo de la tecnología de FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA." Jaime pag. 2218
  • 87. El perfil del contratante requiere… NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS No obstante, "para que la notificación se practique utilizando ALGÚN MEDIO ELECTRÓNICO SE REQUIRÁ QUE EL INTERESADO HAYA SEÑALADO DICHO MEDIO COMO PREFERENTE O HAYA CONSENTIDO SU UTILIZACIÓN, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 27.6º." art.28.1 Ley 11/2007
  • 88. El perfil del contratante requiere… NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y el art. 27.6 Ley 11/2007 dice que "reglamentariamente, las Administraciones Públicas PODRÁN ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE COMUNICARSE CON ELLAS UTILIZANDO SÓLO MEDIOS ELECTRÓNICOS, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos."
  • 89. El perfil del contratante requiere… NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y como señala Jaime (pág. 2.358), "este artículo parece pensado expresamente para un colectivo como el de los licitadores públicos en los que se dan con creces todos y cada uno de los supuestos de la norma."
  • 90. El perfil del contratante requiere… NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y continúa diciendo "hemos de considerar como un claro objetivo, a la vez que instrumento fundamental, la INTEGRACIÓN de la notificación electrónica en la contratación electrónica integral."
  • 91. El perfil del contratante requiere… NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS Y concluye, "si no acostumbramos a nuestros licitadores a recibir por medios telemáticos documentos de importancia, aunque limitada si la comparamos con la oferta, pero con una validez jurídica sólida y unas consecuencias también decisivas (inicio del plazo para el recurso, etc...), ¿cómo vamos a pretender que entren en el juego de enviarnos de manera telemática precisamente lo que para ellos es más importante, como la oferta?."
  • 92. El perfil del contratante requiere… EL REGISTRO ELECTRÓNICO EL REGISTRO ELECTRÓNICO
  • 93. El perfil del contratante requiere… EL REGISTRO ELECTRÓNICO Además de lo visto, si queremos utilizar el perfil de contratante como MEDIO ELECTRÓNICO COMUNICACIÓN, necesitamos de un REGISTRO ELECTRÓNICO.
  • 94. El perfil del contratante requiere… EL REGISTRO ELECTRÓNICO "Las Administraciones Públicas crearán REGISTROS ELECTRÓNICOS para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones." art. 24.1º Ley 11/2007
  • 95. El perfil del contratante requiere… EL REGISTRO ELECTRÓNICO "Los registros electrónicos EMITIRÁN AUTOMÁTICAMENTE un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro." art. 25.3º Ley 11/2007
  • 96. El perfil del contratante requiere… EL REGISTRO ELECTRÓNICO "El sistema de notificaciones ha de estar conectado automáticamente con el libro registro de entradas y salidas, de tal manera que cada notificación tenga su correspondiente número de salida y se apunte en el libro registro." Jaime pág. 2.222.
  • 97. El perfil del contratante requiere… CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA
  • 98. El perfil del contratante requiere… CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Si alguién ha hecho los deberes, ha gastado bien el dinero y lo ha invertido en toda la tecnología necesaria, y "ha sabido cómo implantarla", podrá pensar en las SUBASTAS ELECTRÓNICAS y los SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN, en la CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTRÓNICA. Para los demás, siempre se puede recurrir a lo que cuentan Jaime y los chicos y chicas del gobierno Vasco...
  • 99. El perfil del contratante requiere… CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga es el Director del Patrimonio y Contratación del Gobierno Vasco y uno de los responsables de que dicha Entidad obtuviera el premio ePractice.eu Good Practice label for 2007. por los trabajos realizados en el ámbito de la contratación administrativa electrónica.
  • 100. El perfil del contratante requiere… CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Según la experiencia de Jaime (págs. 2.324 y ss.), los principales aplicativos que debería tener un modelo serían: ● Aplicación de gestión de expedientes de contratación. ● Registro de licitadores o de contratistas. ● Clasificación de empresas. ● Web de registro y clasificación de empresas. ● Registro de contratos. ● Sistema de licitación electrónica. ● Web informativa a licitadores. Perfil de contratante. ● Aplicación de gestión de compra y almacenes. ● Web de proveedores.
  • 101. El perfil del contratante requiere… CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y además, se necesitarían: ● Centro de soporte de usuarios. ● Certificación, tarjeta y firma electrónica reconocida. ● Sistema de notificación electrónica. ● Anotación automática en el libro de entradas y salidas de los documentos que se envían. ● Repositorio de consultas de expedientes ¿cómo va lo mío?. ● Gestión de envío de anuncios a los diferentes boletines oficiales. ● Gestión de las garantías provisionales y definitivas. ● Relación con la contabilidad presupuestaria y patrimonial...
  • 102. El perfil del contratante requiere… CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y el que quiera MÁS y MEJOR información, que se vaya a YOUTUBE y que vea el curso de contratación administrativa electrónica que el personal del gobierno Vasco ha puesto a disposición de todo el mundo.
  • 103. El perfil del contratante requiere… CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
  • 104. www.compraspublicaseficaces.com Para utilizar el perfil de contratante es necesario… INTERNET – LA SEDE ELECTRÓNICA El sellado del tiempo La firma electrónica reconocida Notificaciones electrónicas Registros electrónicos Contratación administrativa electrónica
  • 105. En la siguiente parte veremos qué posibles soluciones hay para utilizar el perfil de contratante.
  • 106. Esta presentación está hecha con GOOGLEDOCS y ello va a permitir...
  • 107. Que CUALQUIERA puede ver la presentación y una vez publicada, la puede incrustar en otro sitio web, copiando y pegando el código en el sitio web de destino. Una vez incrustada, cualquiera podrá acceder a este código y pegarlo en otros sitios web.
  • 108. Los que quieran ver la versión más reciente de la presentación y exportar a su disco duro local una copia de la presentación deberán tener el permiso de LECTORES.
  • 109. Los que quieran editar la presentación e invitar a otros colaboradores y lectores y exportar a su disco duro local una copia de la presentación deberán contar con el permiso de COLABORADORES.
  • 110. Qué es el perfil del contratante Si quieres tener acceso a la presentación como lector o colaborar en la elaboración del material (empezamos con las presentaciones, pero con el tiempo y buenos alimentos llegarán los documentos de texto de pliegos de cláusulas y de prescripciones téncicas y las hojas de cálculo con los datos económicos del contrato, las revisiones de precio, los criterios de valoración de las ofertas....), envianos un mensaje a:
  • 111. Qué es el perfil del contratante MAS EN: compraspublicaseficaces@gmail.com la comunidad de prácticas de la contratación pública la wikicontratación.