1 finalidad adaptacion ley contratos sector publico a direcitva recursos
Requerimientos legales para utilizar el perfil de contratante.
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LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
EL PERFIL DE CONTRATANTE
4ª Parte.
Para utilizar el perfil de contratante es necesario…
2. Para ver la presentación
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de google,
GOOGLECHROME
3. INDICE
Qué es el perfil de contratante.
Es obligatorio utilizarlo para…
Además, se puede usar para…
Para utilizarlo es necesario…
Posibles soluciones…
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4. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA
INTERNET
LA SEDE ELECTRÓNICA
5. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA
Lo primero que necesitamos para difundir nuestro perfil de
contratante es INTERNET, como claramente lo expresa el art.
53.1º
“el órgano de contratación
difundirá a través de
INTERNET
su perfil de contratante “.
6. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA
La popular INTERNET es la
WORLD WIDE WEB
o
Red Global Mundial,
según la Wikipedia
"un sistema de documentos de hipertexto y/o hipermedios
enlazados y accesibles a través de Internet."
7. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA
En esa Web o en la Red Global Mundial
se necesita de una
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA (URL)
que permita que un
NAVEGADOR
la encuentre y la muestre de forma adecuada.
8. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA
Nuestro perfil de contratante se ubicará
en NUESTRA URL,
en NUESTRA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA,
que por ser Administraciones Públicas,
se llama
SEDE ELECTRÓNICA
y está regulada legalmente.
9. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA
SEDE
ELECTRÓNICA
Por ejemplo,
está sería una
sede
electrónica,
dónde entre
otras
informaciones,
se difunde su
perfil de
contratante.
10. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA
Aunque la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los
ciudadanos a los Servicios Públicos
(en adelante Ley 11/2007)
NO ESTARÁ EN VIGOR HASTA
EL PRÓXIMO 1 DE ENERO DE 2010,
considero que a nuestro perfil de contratante
le es plenamente aplicable
el régimen jurídico previsto para la
SEDE ELECTRÓNICA.
11. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA
"La SEDE ELECTRÓNICA
es aquella
DIRECCIÓN ELECTRÓNICA
disponible para los ciudadanos a través de redes de
telecomunicaciones."
art. 10.1º Ley 11/2007
12. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA
"A cada Administración Pública, órgano o entidad administrativa
en el ejercicio de sus competencias le corresponde la
TITULARIDAD,
GESTIÓN y
ADMINISTRACIÓN
de su perfil de contratante."
art. 10.1º Ley 11/2007
13. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA
"A cada titular le corresponde
la RESPONSABILIDAD
respecto de la
INTEGRIDAD,
VERACIDAD y
ACTUALIZACIÓN
de la información y los servicios
a los que pueda accederse a través del perfil."
art. 10.2º Ley 11/2007
14. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA
En consecuencia, ya NO SE PODRÁ insertar en la pag. Web o en nuestros
pliegos la TÍPICA COLETILLA que decía algo así:
"los textos, normativa y en general cualquier información contenida en las
páginas de este Portal tienen
CARÁCTER MERAMENTE INFORMATIVO,
por lo que las empresas deberán comprobar la vigencia y exactitud de los
datos en las fuentes administrativas oficiales correspondientes. La información
disponible en esta web tiene que ser entendida como una guía SIN
PROPÓSITO DE VALIDEZ LEGAL. En el caso de cualquier discrepancia entre
la versión de documentos e información obtenida en esta web y la versión
considerada oficial, la versión oficial de las administraciones es la única
legalmente válida."
15. El perfil del contratante requiere… INTERNET – SEDE ELECTRÓNICA
Por último,
“la FORMA DE ACCESO (la URL)
al perfil de contratante
DEBERÁ ESPECIFICARSE en
las páginas Web institucionales que mantengan los entes del
sector público,
en la Plataforma de Contratación del Estado y en los pliegos
y anuncios de licitación.“
art.53.1º
16. El perfil del contratante requiere… MEDIOS ELECTRÓNICOS
MEDIOS
ELECTRÓNICOS,
INFORMÁTICOS
y
TELEMÁTICOS
17. El perfil del contratante requiere… MEDIOS ELECTRÓNICOS
SI el perfil de contratante está en INTERNET,
se necesitarán del
“EMPLEO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y
TELEMÁTICOS",
básicamente regulados en la
D.A. 16ª
18. El perfil del contratante requiere… MEDIOS ELECTRÓNICOS
"Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizados
para el perfil deberán
NO SER DISCRIMINATORIOS,
ESTAR A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO y
ser COMPATIBLES con las tecnologías de la información y de
la comunicación de USO GENERAL."
D.A. 16ª a)
19. El perfil del contratante requiere… MEDIOS ELECTRÓNICOS
"La INFORMACIÓN Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
NECESARIAS
para la presentación electrónica de las ofertas y solicitudes de
participación deberán estar
A DISPOSICIÓN DE TODAS LAS PARTES INTERESADAS,
NO SER DISCRIMINATORIOS Y
SER CONFORMES CON ESTÁNDARES ABIERTOS, DE USO
GENERAL Y AMPLIA IMPLANTACIÓN."
D.A. 16ª b)
20. El perfil del contratante requiere… MEDIOS ELECTRÓNICOS
"Los PROGRAMAS Y APLICACIONES
necesarios para la presentación electrónica de las ofertas y
solicitudes de participación
deberán ser de
AMPLIO USO, FÁCIL ACCESO Y NO DISCRIMINATORIOS,
o deberán ponerse a disposición de los interesados por el
órgano de contratación."
D.A. 16ª c)
21. El perfil del contratante requiere… MEDIOS ELECTRÓNICOS
"Los SISTEMAS DE COMUNICACIONES y para
el INTERCAMBIO Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN
deberán poder garantizar de forma razonable, según el estado de
la técnica,
la INTEGRIDAD de los datos transmitidos y
la SUFICIENTE SEGURIDAD frente a los virus informáticos y otro
tipo de programas o códigos nocivos."
D.A. 16ª d)
22. El perfil del contratante requiere… MEDIOS ELECTRÓNICOS
"Los FORMATOS de los documentos electrónicos que integran los
expedientes de contratación deberán ajustarse a
ESPECIFICACIONES PÚBLICAMENTE DISPONIBLES y de USO
NO SUJETO A RESTRICCIONES, que garanticen la LIBRE y
PLENA ACCESIBILIDAD, durante el plazo por el que deba
conservarse el expediente.
Los FORMATOS ADMISIBLES deberán indicarse en el anuncio o en
los pliegos."
D.A. 16ª d)
23. El perfil del contratante requiere… MEDIOS ELECTRÓNICOS
A todo esto, habría que añadir lo que dice
el art.10 Ley 11/2007 para la SEDE ELECTRÓNICA:
1. Principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad,
seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e
interoperabilidad.
2. Garantizar la identificación del titular de la sede, así como los
medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas.
3. Sistemas de comunicaciones seguras.
4. Principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las
normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su
caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los
ciudadanos.
24. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
SELLADO DE TIEMPO
25. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
Según el art.53.3º,
"el sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá
contar con un
DISPOSITIVO QUE PERMITA ACREDITAR
FEHACIENTEMENTE EL MOMENTO DE INICIO DE LA
DIFUSIÓN PÚBLICA DE LA INFORMACIÓN
que se incluya en el mismo“.
26. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
Si antes el tiempo se acreditaba así Ahora, se va a hacer así
27. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
Fue Javier Reyes
quién nos iluminó este oscuro rincón de la administración
electrónica hablando de sincronizar los relojes de los
servidores con el reloj atómico de la armada y emitir una firma
electrónica con un certificado de componente en el servidor y
de los servicios de una
TIMESTAMPING AUTHORITY (TSA).
28. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
Al igual que la firma electrónica
acredita la identificación del firmante y la existencia de
cualquier cambio ulterior de los datos firmados,
el SELLO DE TIEMPO acredita que un hecho se produjo
en un determinado momento y que los datos NO se han
modificado.
29. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
● Y es que, el tiempo es un argumento irreversible que
afecta globalmente a todas las actividades humanas y
es COMPONENTE CLAVE para todas las relaciones
causales entre procesos.
● Las relaciones de DEPENDENCIA entre unos hechos y
otros son función del orden en el que se realizan cada
uno de ellos y suelen ser manifestación de las relaciones
causales que los unen.
● CUALQUIER VERSIÓN TELEMÁTICA de los procesos
que hoy realizamos por otros medios, HABRÁ DE
DISPONE DE UN MECANISMO QUE PERMITA PONER
DE MANIFIESTO ESA MISMA DEPENDENCIA
TEMPORAL.
30. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
¿Y
QUIÉN PUEDE
SELLAR EL TIEMPO?
31. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
Según el art. 29.3º Ley 11/2007,
"el servicio de sellado del tiempo lo podrán ofrecer los
PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA QUE ESPECIFIQUE
LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO."
32. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
Es decir, el "sellado de tiempo" sería emitido por un
prestador de servicios (TERCERA PARTE CONFIABLE)
autorizado por el ESTADO y distinto a las partes
contratantes.
La Autoridad de Certificación acreditaría de forma
fehaciente que en un determinado instante de tiempo se
produjo un determinado hecho.
33. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
¿Y quiénes son los
PRESTADORES DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN
ELECTRÓNICA
QUE HA RECONOCIDO LA ADMINISTRACIÓN GENERAL
DEL ESTADO
para sellar el tiempo?.
34. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
Según la pág. Web (Sede electrónica) del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y TURISMO,
actualmente son
ESTOS.
35. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
No obstante, sobre la cuestión de QUIÉN puede sellar el tiempo y la
VALIDEZ de dichos sellos se están planteado muchas y espinosas
cuestiones:
1. ¿Qué ocurre si sella el tiempo una Autoridad de Certificación
de otro Estado de la Unión Europea?.
2. ¿Qué validez tiene el sellado de tiempo por una Autoridad de
Certificación NO RECONOCIDApor el Estado?.
3. ¿Qué validez tiene el sellado de tiempo por una Autoridad de
Certificación RECONOCIDA por el Estado?.
36. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
Por su relevancia y porque creo
que ha sido el sitio de la blogsfera dónde se está debatiendo
más acaloradamente el tema, me he permitido extraer alguna
reflexiones de
Pedro J. Canut y otros en www.blogespierre.com
Otro recurso en esta materia
Guía sobre el uso del sello y la marca de tiempo.
37. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
Sobre la cuestión de
si puede sellar el tiempo
una autoridad de certificación
RECONOCIDA
por
OTRO ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA,
distinto al Español...
38. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
"Desde un punto de vista legal nos encontramos ante una
“colisión” normativa:
1. Por un lado la Directiva Europea sobre firma electrónica
establece el RECONOCIMIENTO MUTUO entre
Autoridades de Certificación de los Estados Miembros
(art. 7 Directiva 1999/93);
2. Sin embargo, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de
firma electrónica (en adelante Ley 59/2003) NO
contempla el reconocimiento de certificados emitidos por
distintas A.C.."
Pedro J. Canut
39. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
"Si bien,
el sentido común nos dice que,
en caso de litigio,
es muy probable que un Tribunal español admitiera los
sellos emitidos por una A.C. de la Unión Europea
reconocida por el Organismo competente del Estado
Miembro de origen."
Pedro J. Canut
40. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
La segunda cuestión es
la validez del sellado de tiempo
por una
Autoridad de Fechado
(una Timestamping Authority)
que
NO HA RECONOCIO
LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
41. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
"El art.53.3º exige
"FEHACIENCIA"
en el momento de divulgación;
y la fehaciencia
(acreditación indubitada) en España, SÓLO se logra a
partir de sellos de tiempo emitidos por Autoridades de
Fechado reconocidas."
Pedro J. Canut
42. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
"Desde la óptica del derecho positivo,
en definitiva, en España
SOLO LOS SELLOS DE TIEMPO EMITIDOS POR
AUTORIDADES DE CERTIFICACIÓN RECONOCIDAS
POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIA
permiten dar cumplimiento a los mandatos de
transparencia en la gestión y fehaciencia del momento
de publicación en web de las licitaciones llevadas a
cabo por los poderes adjudicadores"
Pedro J. Canut
43. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
La tercera cuestión es
QUÉ diferencias jurídicas hay entre
el sellado de tiempo por una Autoridad de Fechado que HA
RECONOCIDO la Administración del Estado
y
el realizado por Autoridades de Fechado NO RECONOCIDAS
por la Administración del Estado, y si el sellado por estas
últimas tiene alguna validez legal.
44. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
"El sello de tiempo se «construye» a partir de la firma
electrónica; así pués, desde un punto de vista jurídico – por
analogía legis» – habrá SELLADO DE TIEMPO
AVANZADO y SELLADO DE TIEMPO RECONOCIDO;
siendo el primero el emitido por cualquiera que disponga de
la tecnología necesaria («Time Stamping Authority
Application»), y
el segundo el emitido por una A.C. reconocida por el
Ministerio de Industria de España".
Pedro J. Canut
45. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
El sellado de tiempo,
exigido por el art.53.3º,
sería como un
"SUPERSELLADO DE TIEMPO"
o
SELLADO DE TIEMPO RECONOCIDO.
46. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
Y concluye diciendo
"en cuanto a los efectos jurídicos de uno y otro para el perfil
del contratante (art.53.3º), el sello de tiempo «avanzado» (y
el básico) tendrá el valor de un documento privado
sometido a contradicción y
el SELLADO DE TIEMPO RECONOCIDO hará prueba
plena en juico".
Pedro J. Canut
47. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
LA
FIRMA ELECTRÓNICA
RECONOCIDA
48. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
Además de anunciar determinados eventos del proceso de
contratación,
ya vimos que el perfil
se DEBE y se PUEDE utilizar para FACILITAR documentos relativos
a las licitaciones,
DOCUMENTOS que plasman
LA INFORMACIÓN
de los ACTOS Y MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD DE LOS
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
49. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
"En el ámbito de la contratación,
TODOS los ACTOS y
MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD
de los órganos administrativos que
TENGAN EFECTOS JURÍDICOS
y que se emitan tanto en la fase PREPARATORIA como en las
fases de la LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN y EJECUCIÓN del
contrato
deben ser autenticados mediante
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA."
D.A. 16ª f)
50. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
Además,
"las COPIAS ELECTRÓNICAS de los documentos que deban
incorporarse al expediente,
autenticadas con la
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
del órgano administrativo habilitado para su recepción surtirán
iguales efectos y tendrán igual valor que las COPIAS
COMPULSADAS de esos documentos."
D.A. 16ª h)
51. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
Cuenta Jaime (págs. 2091 y 2092) que
"el legislador, al regular un procedimiento tan garantista
como es el de contratación, ha optado por exigir la
“SUPER” firma,
la FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA.
No obstante, para la contratación en los sectores del
agua, la energía, los transportes y los servicios postales,
se exige la firma electrónica avazada art. 73 b) Ley
31/2007."
52. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
"La FIRMA ELECTRÓNICA es
el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros
o asociados con ellos,
que pueden ser utilizados como medio de IDENTIFICACIÓN DEL
FIRMANTE."
art. 3.1º Ley 59/2003
53. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
"La FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA es la firma electrónica
que permite
IDENTIFICAR al firmante y
DETECTAR CUALQUIER CAMBIO ULTERIOR DE LOS
DATOS FIRMADOS,
que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a
que se refiere y
que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener
bajo su exclusivo control."
art. 3.2º Ley 59/2003
54. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
Por último, "se considera
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
la firma electrónica avanzada
basada en un
CERTIFICADO RECONOCIDO
y generada mediante un
DISPOSITIVO SEGURO DE CREACIÓN DE FIRMA."
art. 3.3º Ley 59/2003
55. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
¿Y,
EN EL PROCESO COMPRAS,
QUIÉN TIENE QUE
FIRMAR
ELECTRÓNICAMENTE?
56. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
Hay que partir de la premisa de que
el perfil de contratante no es sino la ADAPTACIÓN del tratamiento
instrumental de la contratación a lo que puede ofrecer la
tecnología,
es decir,
las MISMAS PERSONAS que actualmente firmamos, de forma
manuscrita, los documentos del expediente,
deberemos firmarlos con nuestra
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA,
siempre y cuando
dichos documentos produzcan efectos jurídicos.
57. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
Más concretamente,
dispone el art. 19.1º Ley 11/2007 que
"la IDENTIFICACIÓN y AUTENTICACIÓN del ejercicio de la
competencia de la Administración Pública, órgano o entidad
actuante,
cuando utilice MEDIOS ELECTRÓNICOS, se realizará mediante
FIRMA ELECTRÓNICA
DEL PERSONAL A SU SERVICIO."
58. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
En unos casos,
será un FUNCIONARIO que tenga legalmente atribuida la
facultad de dar fe pública, judicial, notarial o administrativa;
y en otros,
FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS
en el ejercicio de sus funciones públicas, los que deberán firmar
electrónicamente.
art. 3.6º a) y b) Ley 59/2003
59. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
¿Y
QUÉ DOCUMENTOS
HAY QUE
FIRMAR
ELECTRÓNICAMENTE?
60. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
En el ámbito de la contratación,
se ha optado por exigir
SIEMPRE
la FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA, para
TODOS
los ACTOS Y MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD QUE TENGAN
EFECTOS JURÍDICOS.
D.A. 16ª f)
61. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
Si volvemos a partir de la premisa de que
el perfil de contratante no es sino la ADAPTACIÓN del tratamiento
instrumental..,
los MISMOS DOCUMENTOS
que actualmente se firman de forma manuscrita,
deberemos firmarlos con nuestra
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA,
siempre y cuando
dichos documentos produzcan efectos jurídicos.
62. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
¿Y
QUÉ EFECTOS
TIENE
LA
FIRMA ELECTRÓNICA?
63. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
El primero es transformar
un simple
documento electrónico
en un
DOCUMENTO ELECTRÓNICO LEGAL
64. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
Legalmente,
"se considera DOCUMENTO ELECTRÓNICO
la información de cualquier naturaleza en forma electrónica,
archivada en un soporte electrónico
según un formato determinado y
SUSCEPTIBLE DE IDENTIFICACIÓN y tratamiento diferenciado."
art. 3.5º Ley 59/2003
65. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
"Para que un DOCUMENTO ELECTRÓNICO tenga la naturaleza de
DOCUMENTO PÚBLICO o ADMINISTRATIVO deberá
ESTAR FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE por los:
1. Funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar
fe pública, judicial, notarial o administrativa.
2. Funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus
funciones públicas, conforme a su legislación específica."
art. 3.6º a) y b) Ley 59/2003
66. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
Para llegar a ser
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS LEGALES,
ADEMÁS
de ser FIRMADOS ELECTRÓNICAMENTE por la
persona competente,
se deben cumplir "los requisitos exigidos por la ley en cada caso"
art. 3.6º a) Ley 59/2003
o
estar "conforme a su legislación específica."
art. 3.6º b) Ley 59/2003
67. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
"Cuando se cumplan los requisitos establecidos, los documentos
electrónicos tendrán
el VALOR y la EFICACIA JURÍDICA que corresponda a su
respectiva naturaleza, de conformidad con la legislación que les
resulte aplicable."
art. 3.7º Ley 59/2003
68. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
Por su parte, el art. 29.1º Ley 11/2007
condiciona la
VALIDEZ JURÍDICA
del
DOCUMENTO ELECTRÓNICO,
a que
SE INCORPOREN
UNA O VARIAS FIRMAS ELECTRÓNICAS.
69. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
¿Y
QUÉ APORTA
A LA
FIRMA ELECTRÓNICA,
EL HECHO DE SER
"RECONOCIDA"?
70. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
"La FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
tendrá respecto de
los datos consignados en forma electrónica
el MISMO VALOR que
la FIRMA MANUSCRITA
en relación con los consignados en papel."
art. 3.4º Ley 59/2003
71. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
"NO SE NEGARÁN EFECTOS JURÍDICOS
a una firma electrónica que
NO reúna los requisitos de
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
en relación a los datos a los que esté asociada por el mero hecho
de presentarse en forma electrónica."
art. 3.9º Ley 59/2003
72. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
"Si la firma electrónica que utilizamos
cumple los requisitos para ser considerada
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA,
sus efectos jurídicos serán PLENOS, pues la legislación
prevé que este tipo de firma electrónica tiene respecto de los
datos consignados en forma electrónica, exactamente el
mismo valor que la firma manuscrita en relación con los
consignados en papel,
art. 3.4º Ley 59/2003 y art. 5.1 Directiva FE."
Jaime pág. 2095.
73. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
"El solo hecho de
NO CUMPLIR
con todos los requisitos para ser
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA,
NO SIGNIFICA
que se le niegue todo efecto jurídico
art. 5.2º Directiva y art. 3.9 Ley 59/2003"
Jaime pag. 2096
74. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
No obstante,
SOLO
los documentos electrónicos firmados
con
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA,
tendrán
PLENOS EFECTOS PROBATORIOS.
75. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
"Un documento suscrito
con firma electrónica RECONOCIDA
es
PLENAMENTE admisible
como prueba documental en juicio
art. 5.1º Directiva y art. 3.8 Ley 59/2003"
Jaime pag. 2095
76. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
¿Y
QUÉ SIGNIFICA QUE
LA FIRMA ELECTRÓNICA
RECONOCIDA ES UNA
PRUEBA DOCUMENTAL
PLENA?
77. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
"Ante una impugnación en juicio,
las VENTAJAS
de la
firma electrónica RECONOCIDA
son evidentes,
vienen en el art. 3.4º Ley 59/2003"
Pedro J. Canut
78. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
"Si se impugnare la autenticidad de la firma electrónica
reconocida con la que se hayan firmado los datos incorporados al
documento electrónico SE PROCEDERÁ A COMPROBAR que se
trata de una FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA basada en un
CERTIFICADO RECONOCIDO, que cumple todos los requisitos y
condiciones establecidos en esta Ley para este tipo de
certificados, así como que la firma se ha generado mediante un
DISPOSITO SEGURO de creación de firma electrónica."
art. 3.4º Ley 59/2003
79. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
"La carga de realizar las citadas comprobaciones corresponderá a
quien haya presentado el documento electrónico firmado con firma
electrónica reconocida.
Si dichas comprobaciones obtienen un resultado POSITIVO, SE
PRESUMIRÁ la autenticidad de la firma electrónica reconocida con
la que se haya firmado dicho documento electrónico siendo las
costas, gastos y derechos que origine la comprobación
exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación."
art. 3.4º Ley 59/2003
80. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
"Si se impugna la autenticidad de la
FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA,
con la que se hayan firmado los datos incorporados al documento
electrónico,
se estará a lo establecido en el
art. 326.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil."
art. 3.4º Ley 59/2003
81. El perfil del contratante requiere…
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
(La firma electrónica NO RECONOCIDA),
"no tendrá la potencia probatoria
de la prueba documental
y deberá complementarse con otro tipo de pruebas que lo
corroboren,
pero sí que tendrá una cierta validez probatoria."
Jaime pag. 2096
82. El perfil del contratante requiere… EL SELLADO DE TIEMPO
"Ante la impugnación de documentos electrónicos
SIN
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA
el juez puede valorarlos como quiera:
"Cuando no se pudiere deducir su autenticidad o no se
hubiere propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará
conforme a las
REGLAS DE LA SANA CRÍTICA."
art. 326.2º de la L.E.C."
Pedro J. Canut
83. El perfil del contratante requiere…
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
NOTIFICACIONES
ELECTRÓNICAS
84. El perfil del contratante requiere…
Además de ANUNCIAR determinados eventos del proceso de
contratación, de FACILITAR los documentos dónde se plasman
la información
de los actos y manifestaciones de voluntad de los órganos
administrativos,
se puede utilizar el perfil de contratante como
MEDIO ELECTRÓNICO DE COMUNICACIÓN.
85. El perfil del contratante requiere…
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
En este sentido, "las APLICACIONES que se utilicen para
efectuar las comunicaciones, notificaciones y envíos
documentales entre el licitador o contratista y el órgano de
contratación deben poder ACREDITAR LA FECHA Y HORA DE
EMISIÓN O RECEPCIÓN, la INTEGRIDAD DE SU CONTENIDO
y EL REMITENTE y DESTINATARIO de las mismas. En especial,
estas aplicaciones deben garantizar que SE DEJA CONSTANCIA
DE LA HORA Y FECHA EXACTAS de la recepción de las
proposiciones o de las solicitudes de participación y de cuanta
documentación deba presentarse ante el órgano de contratación"
D.A. 16ª e)
86. El perfil del contratante requiere…
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
"Si según el art. 59.1º Ley 30/1992, las notificaciones se
pueden realizar por CUALQUIER MEDIO
siempre que éste permita tener constancia de la recepción por
el interesado o su representante, así como de la fecha, la
identidad y el contenido del acto notificado, cuestiones que
CUMPLEN SOBRADAMENTE
las notificaciones realizadas al amparo de la tecnología de
FIRMA ELECTRÓNICA RECONOCIDA."
Jaime pag. 2218
87. El perfil del contratante requiere…
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
No obstante,
"para que la notificación se practique utilizando
ALGÚN MEDIO ELECTRÓNICO
SE REQUIRÁ QUE EL INTERESADO HAYA SEÑALADO DICHO
MEDIO COMO PREFERENTE O
HAYA CONSENTIDO SU UTILIZACIÓN,
sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 27.6º."
art.28.1 Ley 11/2007
88. El perfil del contratante requiere…
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Y el art. 27.6 Ley 11/2007 dice que
"reglamentariamente, las Administraciones Públicas PODRÁN
ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DE COMUNICARSE
CON ELLAS UTILIZANDO SÓLO MEDIOS ELECTRÓNICOS,
cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o
colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad
económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos
acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los
medios tecnológicos precisos."
89. El perfil del contratante requiere…
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Y como señala Jaime (pág. 2.358),
"este artículo parece
pensado expresamente para
un colectivo como
el de los licitadores públicos
en los que se dan con creces
todos y cada uno
de los supuestos de la norma."
90. El perfil del contratante requiere…
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Y continúa diciendo
"hemos de considerar como
un claro objetivo,
a la vez que instrumento fundamental,
la INTEGRACIÓN
de la notificación electrónica en
la contratación electrónica integral."
91. El perfil del contratante requiere…
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Y concluye,
"si no acostumbramos a nuestros licitadores a recibir por
medios telemáticos documentos de importancia, aunque
limitada si la comparamos con la oferta, pero con una validez
jurídica sólida y unas consecuencias también decisivas (inicio
del plazo para el recurso, etc...), ¿cómo vamos a pretender
que entren en el juego de enviarnos de manera telemática
precisamente lo que para ellos es más importante, como la
oferta?."
92. El perfil del contratante requiere… EL REGISTRO ELECTRÓNICO
EL
REGISTRO
ELECTRÓNICO
93. El perfil del contratante requiere… EL REGISTRO ELECTRÓNICO
Además de lo visto,
si queremos utilizar el perfil de contratante como
MEDIO ELECTRÓNICO COMUNICACIÓN,
necesitamos de un
REGISTRO ELECTRÓNICO.
94. El perfil del contratante requiere… EL REGISTRO ELECTRÓNICO
"Las Administraciones Públicas
crearán
REGISTROS ELECTRÓNICOS
para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y
comunicaciones."
art. 24.1º Ley 11/2007
95. El perfil del contratante requiere… EL REGISTRO ELECTRÓNICO
"Los registros electrónicos
EMITIRÁN AUTOMÁTICAMENTE
un recibo
consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o
comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de
presentación y el número de entrada de registro."
art. 25.3º Ley 11/2007
96. El perfil del contratante requiere… EL REGISTRO ELECTRÓNICO
"El sistema de notificaciones
ha de estar conectado automáticamente
con el libro registro de entradas y salidas,
de tal manera que
cada notificación tenga
su correspondiente número de salida y
se apunte en el libro registro."
Jaime pág. 2.222.
97. El perfil del contratante requiere… CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
CONTRATACIÓN
PÚBLICA
ELECTRÓNICA
98. El perfil del contratante requiere… CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Si alguién ha hecho los deberes, ha gastado bien el dinero y lo ha
invertido en toda la tecnología necesaria, y "ha sabido cómo
implantarla",
podrá pensar en
las SUBASTAS ELECTRÓNICAS y
los SISTEMAS DINÁMICOS DE ADQUISICIÓN,
en la
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ELECTRÓNICA.
Para los demás, siempre se puede recurrir a lo que cuentan Jaime
y los chicos y chicas del gobierno Vasco...
99. El perfil del contratante requiere… CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Jaime Domínguez-Macaya Laurnaga
es el Director del Patrimonio y
Contratación del Gobierno Vasco y uno
de los responsables de que dicha
Entidad obtuviera el premio
ePractice.eu Good Practice label for 2007.
por los trabajos realizados en el ámbito de la contratación
administrativa electrónica.
100. El perfil del contratante requiere… CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Según la experiencia de Jaime (págs. 2.324 y ss.), los
principales aplicativos que debería tener un modelo serían:
● Aplicación de gestión de expedientes de contratación.
● Registro de licitadores o de contratistas.
● Clasificación de empresas.
● Web de registro y clasificación de empresas.
● Registro de contratos.
● Sistema de licitación electrónica.
● Web informativa a licitadores. Perfil de contratante.
● Aplicación de gestión de compra y almacenes.
● Web de proveedores.
101. El perfil del contratante requiere… CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Y además, se necesitarían:
● Centro de soporte de usuarios.
● Certificación, tarjeta y firma electrónica reconocida.
● Sistema de notificación electrónica.
● Anotación automática en el libro de entradas y salidas de
los documentos que se envían.
● Repositorio de consultas de expedientes ¿cómo va lo mío?.
● Gestión de envío de anuncios a los diferentes boletines
oficiales.
● Gestión de las garantías provisionales y definitivas.
● Relación con la contabilidad presupuestaria y patrimonial...
102. El perfil del contratante requiere… CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Y el que quiera MÁS y MEJOR información,
que se vaya a
YOUTUBE
y que vea el
curso de contratación administrativa electrónica que
el personal del gobierno Vasco
ha puesto a disposición de todo el mundo.
103. El perfil del contratante requiere… CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
104. www.compraspublicaseficaces.com
Para utilizar el perfil de contratante es necesario…
INTERNET – LA SEDE ELECTRÓNICA
El sellado del tiempo
La firma electrónica reconocida
Notificaciones electrónicas
Registros electrónicos
Contratación administrativa electrónica
105. En la siguiente parte veremos
qué posibles soluciones hay
para utilizar el perfil de contratante.
107. Que CUALQUIERA
puede ver la presentación y una vez publicada, la puede
incrustar en otro sitio web, copiando y pegando el código en
el sitio web de destino. Una vez incrustada, cualquiera
podrá acceder a este código y pegarlo en otros sitios web.
108. Los que quieran ver la versión más reciente de
la presentación y exportar a su disco duro local una copia
de la presentación deberán tener el permiso de
LECTORES.
109. Los que quieran editar la presentación e invitar a otros
colaboradores y lectores y exportar a su disco duro local
una copia de la presentación deberán contar con el
permiso de
COLABORADORES.
110. Qué es el perfil del contratante
Si quieres tener acceso a la presentación como lector o
colaborar en la elaboración del material (empezamos con las
presentaciones, pero con el tiempo y buenos alimentos llegarán
los documentos de texto de pliegos de cláusulas y de
prescripciones téncicas y las hojas de cálculo con los datos
económicos del contrato, las revisiones de precio, los criterios de
valoración de las ofertas....),
envianos un mensaje a:
111. Qué es el perfil del contratante
MAS EN:
compraspublicaseficaces@gmail.com
la comunidad de prácticas de la
contratación pública
la wikicontratación.