El documento describe la estructura y funciones del Sistema de Consejos de Desarrollo en Guatemala. Está compuesto por un Consejo Nacional y Consejos Regionales, Departamentales, Municipales y Comunitarios. Los Consejos Municipales (COMUDES) coordinan a los Consejos Comunitarios (COCODES) para identificar proyectos de desarrollo. Los COCODES pueden tener uno por aldea o barrio y deben registrarse para adquirir personalidad jurídica.
4. Funciones de COMUDES y COCODES
1. Apoyar a los COCODES.
2. Organización y participación comunitaria.
3. Descentralización.
4. Coordinación interinstitucional.
5. Autonomía municipal.
6. Niñez, la adolescencia, la juventud y la mujer.
7. Demandas y propuestas de los COCODES.
8. Seguimiento a la ejecución de planes y proyectos.
9. Propuestas en el presupuesto de inversión municipal.
10.Informar a los COCODES sobre ejecución presupuestaria.
11.Gestionar financiamiento.
12.Reportar el desempeño de los funcionarios públicos.
13.Velar por el funcionamiento del Sistema de Consejos.
14.Propiciar la auditoría social (agregada en el artículo 44 del Reglamento)
Licda. Amarilis López Castillo
5. Relaciones del Conccejo
con el Conssejo
Corresponde al Concejo o Corporación Municipal:
1. Designar a los concejales y síndicos ante el COMUDE.
2. Convocar a las entidades públicas y civiles a integrar el COMUDE.
3. Apoyar y asesorar técnica y administrativamente a los COCODES.
4. Conocer y aprobar las propuestas de los COCODES y, una vez aprobadas,
presentarlas al CODEDE vía el Alcalde Municipal.
5. Presentar al CODEDE la solicitud de financiamiento de los proyectos
aprobados.
6. Solicitar la opinión de los COCODES en temas que lo ameriten.
7. Autorizar a la DMP para dar apoyo técnico al COMUDE y a los COCODES.
8. Obtener apoyo técnico de los Ministerios y Secretarías de gobierno.
9. Conocer y aprobar el anteproyecto de presupuesto municipal, incluyendo los
compromisos acordados con el COMUDE.
10.Informar, cada cuatro meses, al COMUDE, sobre la ejecución del presupuesto
municipal.
11.Definir el procedimiento para incluir en las políticas las propuestas acordadas
con el Consejo Asesor Indígena.
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6. Convocatorias e integración del COMUDE
Concejo Municipal:
Convoca y nombra a Síndicos y Concejales que considere
necesarios (no se establece número)
Coordinador del COMUDE (Alcalde) convoca a:
Entidades públicas 1 representante de cada una con presencia en el
municipio que sea convocada
Entidades civiles 1 representante por cada sector convocado
COCODES 20 representantes
Organización Mujeres 2 representantes
Comunidades Indígenas 2 representantes (en donde existan)
Licda. Amarilis López Castillo
7. Períodos y acreditaciones
Mandatos:
Representantes NO gubernamentales: 2 años prorrogables y
revocables.
Representantes comunitarios: sujeto a “las decisiones de sus
representantes”.
Acreditaciones:
Representantes de los COCODES de 2do. Nivel.
La acreditación a nivel municipal debe hacerse ante la
Secretaría del COMUDE dentro de los 15 días posteriores a su
designación
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8. Estructura del COMUDE
Asamblea General
(Representantes)
Coordinador
(Alcalde)
Comisiones
(Designadas por la Asamblea)
Secretaría Técnica
(Coordinador de OMP)
Secretaría del Consejo
(Secretario Municipal)
Consejo Asesor Indígena
(Integrado por Autoridades Indígenas
reconocidas por las comunidades)Licda. Amarilis López Castillo
9. Atribuciones del Coordinador del COMUDE
El Alcalde Municipal es, por ley, el Coordinador del COMUDE
• Convocar y coordinar las sesiones
• Representar al COMUDE
• Ejecutar las decisiones del COMUDE
• Dar seguimiento a las acciones aprobadas por el COMUDE.
• Organizar y coordinar el trabajo de los órganos del COMUDE.
• Administrar los recursos asignados para el funcionamiento del
COMUDE.
• Informar al CODEDE y COCODES sobre las políticas y proyectos
priorizados, cuando no sean de competencia exclusiva de la
municipalidad.
• Presentar al Concejo el presupuesto de funcionamiento del COMUDE.
Licda. Amarilis López Castillo
10. Atribuciones de la
Secretaría del COMUDE
La Secretaría del COMUDE es ejercida por el
Secretario Municipal. Sus atribuciones son:
1.Redactar las actas del COMUDE y llevar su
registro.
2.Mantener un registro actualizado de los
COCODES y de sus integrantes.
3.Cumplir con otras atribuciones que le asigne el
COMUDE y el Coordinador de éste.
Licda. Amarilis López Castillo
11. Financiamiento
Los COREDUR y los CODEDES presentan su presupuesto
al Ministerio de Finanzas Públicas.
Los CODEDES administran un punto porcentual del IVA
recaudado por el MFP y deben invertirlo en infraestructura.
Los COMUDES presentan su presupuesto al Concejo
Municipal.
Los COCODES administrarán sus recursos propios con
base en sus costumbres, sin prejuicio de las leyes aplicables
(la ley no dice quién financia los COCODES).
Licda. Amarilis López Castillo
13. Creación de COCODES
Su propósito es identificar y priorizar proyectos, planes y
programas de beneficio comunitario.
1. Puede haber un COCODE en cada Aldea (o barrio del
área urbana).
2. Deben crearse con acta constitutiva firmada por todos los
vecinos que asistieron a la Asamblea.
3. El acta debe inscribirse en el libro respectivo del Registro
Civil de la Municipalidad.
4. Una vez inscrito, el COCODE adquiere su personalidad
jurídica.
5. El Secretario Municipal debe llevar registro de todos los
COCODES y de sus integrantes.
Licda. Amarilis López Castillo
14. Estructura de COCODES 1er Nivel
Asamblea Comunitaria
(todos los vecinos)
Órgano de Coordinación
(Alcalde comunitario y hasta
12 representantes electos por la Asamblea)
Delegados al COMUDE
(20 representantes máximo entre todos
los COCODES)
Licda. Amarilis López Castillo
15. COCODES de 2º. Nivel
1. Existen donde haya más de 20 COCODES de 1er nivel.
2. Los miembros de los Órganos de Coordinación de cada
COCODE de 1er. Nivel integran la Asamblea de los
COCODES de 2º. Nivel.
3. La Asamblea elige a sus representantes ante el COMUDE.
4. El COMUDE indica a cada COCODE de 2º. Nivel el
número de representantes que le toca elegir.
5. Ese número se establece de manera proporcional a la
población que representa cada COCODE de 2º. Nivel.
6. El número total de representantes de los COCODES de 2º.
Nivel no puede ser mayor de 20.
Licda. Amarilis López Castillo
16. COCODES 2º. Nivel
Asamblea de COCODES de 2º. Nivel
(formada por los Órganos de Coordinación)
Delegados al COMUDE
(Electos por la Asamblea)
COMUDE
Órgano de
Coordinación
Órgano de
Coordinación
Órgano de
Coordinación
Órgano de
Coordinación
Asamblea
COCODE 1
Asamblea
COCODE …9
Asamblea
COCODE …28
Asamblea
COCODE …17
COCODES
1er. Nivel
COCODE
2º. Nivel
Licda. Amarilis López Castillo
17. Funciones de los Órganos de Coordinación
1.Convocar a las Asambleas ordinarias y
extraordinarias.
2.Ejecutar las acciones acordadas por la
Asamblea.
3.Informar a la Asamblea sobre los resultados de
las acciones acordadas.
4.Administrar y velar por el buen uso de los
recursos técnicos y financieros.
5.Informar a la Asamblea sobre el uso de los
recursos técnicos y financieros.
Licda. Amarilis López Castillo
18. Funciones específicas de los COCODES
Los COCODES están facultados legalmente
para:
• Ejecutar obras y proyectos en su
comunidad.
• Coordinar, evaluar y auditar los proyectos y
obras.
• Hacer aportes voluntarios en especie.
Licda. Amarilis López Castillo
El Sistema de Consejos se establece en el artículo 225 de la Constitución.
Se estima que el país podría tener entre 20,000 y 25,000 CODEDES.
El art. 54 del Reglamento estipula que en los municipios urbanos y densamente poblados, el COMUDE podrá crear “instancias intermedias entre los COCODES de 1er. Y 2º. Grado, que “faciliten la articulación de propuestas, programas y proyectos” que provengan de los COCODES de 2º. Grado.
Hay muy pocos casos donde esa disposición ha funcionado.
Los COCODES, además, tienen la función de elegir a los integrantes del Organo de Coordinación y fijar el período de duración de sus cargos con base en sus costumbres (inciso a, artículo 14 de la Ley).
Relaciones establecidas en el artículo 41 del Reglamento.
Según los artículos 42-43 del Reglamento:
El Alcalde sólo convoca a entidades públicas, civiles y COCODES.
Las autoridades máximas de esas entidades son las que nombran a sus representantes.
El nombramiento de los representantes de las entidades públicas y civiles debe ser por escrito.
La acreditación está regulada en el artículo 11 del Reglamento.
Los mandatos están regulados en el artículo 13 del Reglamento.
La Secretaría Técnica la ejerce la OMP, previa autorización del Concejo (artículo 51 del Reglamento)
Las Comisiones son acordadas entre el COMUDE y el Concejo Municipal, según el artículo 24 de la Ley y el artículo 49 del Reglamento.
El Consejo Asesor Indígena funcionará donde exista al menos una comunidad indígena (agregado por el inciso e, artículo 44 del Reglamento)
Ese Consejo Asesor Indígena puede relacionarse con el COMUDE o directamente con el Coordinador (Alcalde), según el artículo 50 del Reglamento.
El gobierno municipal les dará el apoyo que estime necesario (artículo 23 de la Ley).
El Consejo Asesor Indígena emite OPINIONES (inciso e, artículo 44 del Reglamento).
Las Comisiones emiten dictámenes e informes.
Atribuciones establecidas en el artículo 47 del Reglamento.
Los COCODES se pueden reunir según sus normas y costumbres.
El financiamiento es establecido en el artículo 21 de la Ley y en el artículo 57 del Reglamento.
La SCEP es responsable de velar por la coordinación entre el Sistema de Consejos y los Fondos Sociales.
La transferencia de un punto porcentual del IVA a los CODEDE está normada en el arto. 10 de la Ley del IVA.
Cada año, todos los niveles del sistema de consejos tienen obligación de elaborar y presentar sus POAs, según establece la Ley Orgánica del Presupuesto (artículo 31 de la Ley de Consejos).
La ley y el reglamento establecen la obligación de informar a la SEGEPLAN y a los Fondos Sociales sobre los proyectos de inversión a nivel municipal (artículo 57 y 61 del Reglamento).
Los COCODES están regulados en el artículo 13 de la Ley y en los artículos 52 a 55 del Reglamento.
Los delegados al COMUDE siguen respondiendo a la Asamblea Comunitaria.
La “comunidad” se considera a la aldea (segundo párrafo, artículo 52 del Reglamento).
Los artículos 13 y 16 de la Ley establecen cómo se integran los COCODES y su Organo de Coordinación.
El Órgano de coordinación también puede ser integrado según las costumbres de la comunidad y, supletoriamente, como se indica arriba.
Cada órgano de coordinación tiene 12 miembros y pueden haber varios órganos (varios COCODES). Entre todos tienen que “repartirse” 20 representantes.
El COMUDE le indicará a cada COCODE cuántos representantes de los 20 puede elegir, en proporción a la población de la aldea o barrio de su respectivo COCODE (ver artículo 52 del Reglamento).
Ver artículos 52 al 55 del Reglamento.
El artículo 54 establece que cuando haya municipios densamente poblados, se pueden establece “instancias intermedias” entre los COCODEs de 1er. y 2ol nivel que “faciliten la articulación e integración de olas propuestas”… con el propósito de hacerle viable, al COCODE de 2º. Nivel, la toma de decisiones.
En la práctica, cuando un municipio está muy densamente poblado, lo mejor es estalecer MICROREGIONES cuyos COCODES eligen a su representante(s) ante el COMUDE.
Todos los miembros del sistema de consejos actúa ad honorem (artículo 22 del Reglamento).
El COMUDE informa al COCODE de 1er. Nivel cuántos representantes del órgano de coordinación le toca elegir para la Asamblea (en proporción a la población de la Aldea o barrio en áreas urbanas), según artículo 52 del Reglamento.
La Asamblea puede elegir un MAXIMO DE 20 REPRESENTANTES ante el COMUDE.
Los integrantes del órgano de coordinación serán electos según las costumbres, pero si no supletoriamente se elegirán por mayoría simple y por un período máximo de 2 años prorrogables o revocables.
En tanto se emite una ley específica, la consulta a los pueblos indígenas podrá hacerse a través del sistema de consejos de desarrollo (artículo 26 de la Ley).
La ejecución de obras por partes de los COCODES está regulada en el artículo 65 del Reglamento.
Esas facultades están establecidas en el artículo 65 del Reglamento.