El documento describe el Sistema de Integración Centroamericana (SICA), establecido en 1991 para promover la integración económica, política y social entre los países de Centroamérica. Los objetivos del SICA incluyen consolidar la democracia, lograr un sistema de bienestar económico y social, alcanzar una unión económica y fortalecer el sistema financiero regional. El documento también explica los principios, instrumentos jurídicos y aspectos institucionales del SICA, incluyendo su programa de liberalización del comercio
1. SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA
PRESENTADO POR:
NINOSHKA MONTUTO
PROFESOR
JAVIER MACRE
2. CONTENIDO
¿QUE ES EL SICA?
ANTECEDENTES
OBJETIVOS
FUNCIONES
PRINCIPIOS DEL SICA
INSTRUMENTACIÓN JURÍDICA
ASPECTOS INSTITUCIONALES
PROGRAMA DE LIBERACIÓN DEL INTERCAMBIO
ASUNTOS ADUANEROS
CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA
ASPECTOS MONETARIOS Y FINACIEROS
3. Sistema de la Integración
Centroamericana
(SICA).Población: 46.6 millones
habitantes. Estados Miembros:
Belice, Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Honduras, Nicaragua,
Panamá.
SICA
4. SICA
Estado Asociado: República Dominicana.
• Observador Regional: Estados Unidos
Mexicanos, la República Argentina, la
Republica de Chile y la República Federativa
del Brasil.
• Observadores Extra regionales: El Reino de
España, la República de China (Taiwán), la
República Federal de Alemania, la República
Italiana y Japón
5. ANTECEDENTES
Desde su independencia en 1821, Centroamérica
ha buscado la integración de sus países de
diferentes maneras. De 1824 a 1838 se conformó la
República Federal de Centroamérica, que se
extendió de lo que hoy es Guatemala hasta Costa
Rica; en 1951 se creó la Organización de
Estados Centroamericanos (Primera Carta ODECA);
en 1960 se conformó el Mercado Común
Centroamericano (MCCA); en 1962 se dio paso a la
Segunda Carta ODECA; y en 1991, se creó el
Sistema de la Integración Centroamericana (SICA)
como un medio de la región para consolidar
su proceso histórico de integración.
6. ANTECEDENTES
El SICA es un organismo
internacional creado en
1991 por el Protocolo de
Tegucigalpa a la Carta
de la Organización de
Estados
Centroamericanos
(ODECA). Inició funciones
el 1 de febrero de 1993.
7. OBJETIVOS
•El objetivo principal del SICA
es la realización de la
integración centroamericana,
para constituirla como región
de paz, libertad, democracia y
desarrollo.
•En ese sentido, se reafirman los
siguientes propósitos: Consolidar la
democracia y fortalecer sus instituciones
sobre la base de la existencia de
gobiernos electos por sufragio universal,
libre y secreto, y del irrestricto respeto a
los derechos humanos.
8. OBJETIVOS
Concretar un nuevo modelo de
seguridad regional sustentado en
un balance razonable de fuerzas, el
fortalecimiento del poder civil, la
superación de la pobreza extrema,
la promoción del desarrollo
sostenido, la protección del medio
ambiente, la erradicación de la
violencia, la corrupción, el
terrorismo, el narcotráfico y el
tráfico de armas. Impulsar un
régimen amplio de libertad que
asegure el desarrollo pleno y
armonioso del individuo y de la
sociedad en su conjunto.
9.
10. • Lograr un sistema regional de
bienestar y justicia económica y
social para los pueblos
centroamericanos.
• Alcanzar una unión económica
y fortalecer el sistema financiero
centroamericano.
• Promover, en forma armónica y
equilibrada, el desarrollo
sostenido económico, social,
cultural y político de los estados
miembros y de la región en su
conjunto.
• Fortalecer la región como
bloque económico para
insertarlo exitosamente en la
economía internacional.
• Reafirmar y consolidar la
autodeterminación de
Centroamérica en sus relaciones
externas, mediante una
estrategia única que fortalezca
y amplíe la participación de la
región, en su conjunto, en el
ámbito internacional.
• Establecer acciones
concertadas dirigidas a la
preservación del medio
ambiente por medio del respeto
y armonía con la naturaleza,
asegurando el equilibrado
desarrollo y explotación
racional de los recursos
naturales del área, con miras al
establecimiento de un nuevo
orden ecológico en la región.
• Conformar el sistema de la
integración centroamericana
sustentado en un ordenamiento
institucional y jurídico, y
fundamentado asimismo en el
respeto mutuo entre los estados
miembros.
FUNCIONES
11. PRINCIPIOS DEL SICA
LA tutela, respeto y promoción de los Derechos
Humanos constituyen la base fundamental del
Sistema de la Integración Centroamericana
Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad, son un
todo armónico e indivisible que orientará las
actuaciones de los países miembros del
Sistema de la Integración Centroamericana
La identidad centroamericana como
manifestación activa de los intereses
regionales y de la voluntad de participar en la
consolidación de la integración de la Región.
La solidaridad centroamericana como
expresión de su profunda interdependencia,
origen y destino común;
12. PRINCIPIOS DEL SICA
La gradualidad, especificidad y progresividad del proceso de integración económica, sustentado en el desarrollo regional
armónico y equilibrado; y el tratamiento especial a países miembros de menor desarrollo relativo; la equidad y
reciprocidad; y la Cláusula Centroamericana de Excepción.
La globalidad del proceso de integración y la participación democrática, en el mismo, de todos los sectores sociales.
La seguridad jurídica de las relaciones entre los Estados Miembros y la solución Pacífica de sus controversias.
La buena fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus obligaciones, absteniéndose de establecer, convenir o
adoptar medida alguna que sea contraria a las disposiciones de este instrumento o que obstaculice el cumplimiento de
los principios fundamentales del Sistema de la Integración Centroamericana o la consecución de sus objetivos
El respeto a los principios y normas de las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización
de Estados Americanos (OEA), y las Declaraciones emitidas en las Reuniones Presidenciales Centroamericanas desde
mayo de 1986.
13. Instrumentación jurídica
Tercer Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Vigencia desde el 15 de enero
de 1997.
Segundo Protocolo sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Vigencia desde el 15 de enero de 1997.
Adhesión de Honduras al Convenio del Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, al y al Protocolo del 9 de
enero de 1992. Vigencia desde el 12 de Febrero de 1993.
Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA II). Vigencia desde el 1o de julio de
1996.
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala). Vigencia desde el
17 de agosto de 1995.
Protocolo al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Vigencia desde el 28 de febrero de
1993.
14. Instrumentación jurídica
Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos
(ODECA). Vigencia desde el 23 de julio de 1992.
Convenio de Legislación sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo B del Convenio
sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Vigencia en la fecha de
depósito de cada país. Vigente.
Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero. Vigente desde el 18 de septiembre de
1985.
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Código
Aduanero Uniforme Centroamericano. Vigente desde el 6 de febrero de 1965.
15. Instrumentación jurídica
Adhesión de Costa Rica al Tratado General de Integración Económica Centroamericana.
Derogado en lo que se opone al Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993.
Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana. Tegucigalpa,
16 de noviembre de 1962. Derogado en lo que se opone al Protocolo de Guatemala.
Tratado de Asociación Económica (Tratado Tripartito). 27 de abril de 1960. No se exigió
depósito en la Secretaría General de la ODECA, únicamente el canje de instrumentos de
ratificación en las cancillerías.
Tratado Multilateral de Libre Comercio e Integración Económica. Vigente en lo que no se
oponga al Tratado General de Integración Económica. Vigente desde el 2 de junio de 1959
16. ASPECTOS INSTITUCIONALES
Los diferentes intentos de integración en Centroamérica han estado motivados por el gran
conjunto de coincidencias culturales, religiosas, sociales e históricas, que caracterizan a los
países de la subregión. Sin embargo la funcionalidad de la integración no ha podido ser
efectiva por múltiples razones.Para llegar al actual esquema de integración, los países de
Centroamérica han tenido que sortear una gran cantidad de obstáculos en todos los
órdenes, y sobretodo han visto sus expectativas de integración aplazadas a través del
tiempo, por diversas razones.
17. ASPECTOS INSTITUCIONALES
Los antecedentes históricos de la
integración muestran a
Centroamérica como una subregión
donde predominan las
características homogéneas en
cuanto a cultura, economía,
identidad étnica e idioma. El hecho
de compartir origen histórico, ha
significado después de la
independencia, un importante
estímulo para la unión de los países
con el fin de aprovechar
oportunidades de desarrollo
conjunto.
18. PROGRAMA DE LIBERAZION DEL
INTERCAMBIO
Las Partes contratantes acuerdan
otorgarse el libre comercio entre sí,
para los productos originarios
procedentes de sus respectivos
territorios, de conformidad con el
Programa de Liberación Comercial,
que se negociará con base en el
principio de "reciprocidad asimétrica"
que permita a los Países
Centroamericanos avanzar hacia el
libre comercio, según sus propias
condiciones.
19. PROGRAMA DE LIBERAZION DEL
INTERCAMBIO Las Partes contratantes acuerdan
que las mercancías incluidas en el
programa de desgravación
arancelaria, disfrutarán
automáticamente de la
eliminación total de cualquier
restricción no arancelaria, con
excepción de aquellas destinadas
a proteger el medio ambiente, la
moralidad y seguridad pública; la
protección de la vida de personas,
animales y vegetales; el patrimonio
nacional de valor artístico histórico
o arqueológico y el de armas y
materiales nucleares.
20. PROGRAMA DE LIBERAZION DEL INTERCAMBIO
Las Partes contratantes se comprometen a no introducir nuevas restricciones arancelarias y
no arancelarias a las importaciones originarias y procedentes de la otra parte.
Las Partes contratantes acuerdan liberar los aranceles a su comercio recíproco, de acuerdo a
un programa de liberación que deberá ser establecido antes del 30 de junio de 1993 y que
será parte integral del presente Acuerdo, el cual se regirá por los siguientes criterios:
1. Una lista de productos que será objeto de desgravación inmediata y que entrará a regir a
partir de la fecha de iniciación del Acuerdo
2. Una lista de productos que será objeto de desgravación de tres (3) años para Colombia y
Venezuela y de cinco (5) años para Centroamérica
3. Una lista de productos que será objeto de desgravación de cinco (5) años para Colombia
y Venezuela y de diez (10) años para Centroamérica. En el caso de Colombia y
Venezuela será un número reducido de productos
4. Una lista especial, la cual deberá contemplar un número reducido de productos que
tendrá un plazo de desgravación más largo
21. ASUNSTOS ADUANEROS
La Unión Aduanera (UA) centroamericana se asienta sobre los siguientes pilares (88): Libre
circulación de bienes sin excepciones, independientemente del origen de los mismos,
una vez ingresados legalmente en el territorio de cualquier Estado miembro; Libre
comercio de servicios, en particular los asociados al comercio de bienes; Arancel
externo común; Administración aduanera común; Mecanismo de recaudación,
administración y distribución de los ingresos tributarios; Política comercial externa común;
y Normativa comercial uniforme
En el marco de la UA, los Estados miembros han establecidos puestos fronterizos
integrados, a través de la unificación de las aduanas limítrofes en varios puntos de las
fronteras
22. ASUNSTOS ADUANEROS
cabe destacar que en
abril de 2004 la Reunión
Conjunta de Directores
de Integración con
Directores Generales de
Aduanas y Directores de
Tributación Interna
aprobó el mecanismo de
recaudación y
distribución de los ingresos
aduaneros, el cual fue
elevado a los órganos
decisorios para su
consideración97.
23. Las cláusulas de salvaguardias
Están concebidas como un
instrumento al que los estados
miembros pueden echar mano
cuando, en la aplicación de las
disposiciones del protocolo de
Guatemala así como de aquellas
normas que le complementen,
puedan resultar afectaciones graves a
algún sector de su economía. El
artículo 57 del referido protocolo
regula tanto el procedimiento que ha
de seguirse como el objetivo de las
salvaguardias cual es el “suspender
temporalmente la aplicación de dicha
disposición o disposiciones”.
24. ASPECTOS MONETARIOS Y FINANCIEROS
la integración monetaria y
financiera y la armonización
fiscal, dentro de lo cual se
incluye la libertad de pagos y
de transferencia de capitales
dentro de la zona, la promoción
del uso y de la negociación en
las monedas nacionales, la
estabilidad en los respectivos
tipos de cambio, el impulso a la
integración de los mercados de
capitales y bolsas de valores de
los Estados miembros y
facilidades en el
establecimiento y prestación de
servicios en materia de banca,
seguros y demás entidades
financieras de los Estados
miembros