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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular Para la Educación
Pontificia Universidad Católica Santa Rosa de Lima
Facultad de Derecho
Cátedra: Derecho de Familia Y Sucesiones
Sección: M11A
Tema 1. Sucesiones
Docente:
Abg. Maryori Borges.
Estudiante:
Norkis Nayeli, Useche Rivero.
C.I: V-29.533.961
Teléfono: 0424-1652706
Correo: norkisnayeli05@Gmail.com
Caracas, febrero 2023
En Venezuela las sucesiones se definen por ley o por testamento
que también está sujeto a normativas legales. De allí que valga la
pena destacar algunos aspectos envueltos en el Derecho
Hereditario, como lo son: las sucesiones necesarias, la legítima, los
herederos, sucesiones testamentarias y las sucesiones intestada.
El Derecho Hereditario o Derecho de Sucesiones,
es el conjunto de normas y de principios
jurídicos que gobierna la transmisión del
patrimonio que deja una persona que fallece, a la
persona o las personas que le suceden.
Articulo 796 Código Civil Venezolano (CC)
“La propiedad y demás derechos se adquieren y
transmiten por la ley, por la sucesión y por
efectos de los contratos”.
El derecho sucesoral de acuerdo a Sojo, encuentra su
fundamento “(...) en la necesidad no sólo moral, sino
social, política y también económica, de que la muerte
no rompa las relaciones jurídicas de quien deja de
existir (...)”
Las diversas alternativas de hechos posibles, respecto de las relaciones patrimoniales de una
persona que fallece, son en esencia las siguientes: que tales relaciones queden sin titular y pasen
a la categoría de la res nullius; o bien, que dichas relaciones pasen al dominio del Estado; o, que
las relaciones en cuestión pasen a pertenecer a otras personas, determinadas por el mismo
anterior titular de aquellas o por la ley.
De acuerdo a Francisco López, el fundamento del
derecho de sucesiones se basa en:
Lo que se pretende garantizar con el derecho hereditario a
través de sus normas legales, es que todas las relaciones
jurídicas desde el punto de vista patrimonial y de las
obligaciones, que fueron constituidas previo a la muerte del
causante, se mantengan, asegurando que continúen su
vigencia por medio de los herederos del de cujus, lo que
resulta en proteger los derechos de los causahabientes como
de los sujetos que se encontraban relacionados jurídicamente
con el difunto.
Es el resultado de la sucesión. Es la
transmisión por parte del causante (difunto,
de cujus) de los derechos, acciones y
obligaciones a sus herederos o legatarios.
Es todo el patrimonio del difunto considerado como una unidad
(universalidad) que abarca y comprende todas las relaciones
jurídicas del causante, independientemente de aquellos elementos
singulares que la integran.
Es aquel derecho que tienen los herederos (sean forzosos o
legatarios) de que se les trasmitan a ellos el patrimonio (bienes)
que les dejó el causante; es decir, es el derecho que tienen los
herederos y legatarios a solicitar la herencia.
• Sucesión: modo como se adquiere o se transmite el
patrimonio del causante.
• Herencia: es el patrimonio que deja la persona que muere
y que es susceptible de pasar a sus herederos a título
universal.
• Legado: es el objeto de la sucesión a título particular por
causa de muerte, y que puede estar constituido por uno o
varios bienes determinados del patrimonio hereditario.
• Causante, de cujus o actor: es el titular del patrimonio hereditario respecto del cual se
va a operar la sucesión a título universal o particular
• Sucesor: es el heredero o legatario.
• Heredero: es el sucesor a título universal
que ya ha aceptado la herencia, ya que
dicha aceptación es la que lo convierte de
sucesor a heredero.
• Legatario: es el sucesor a título particular
que ha aceptado el legado.
• Vocación hereditaria o sucesoral: es el llamado
teórico o virtual (no realizable mientras viva el
causante) que la ley o un testamento hacen a
una persona para que concurra a tomar la
herencia que ha de dejar otra persona cuando
muera.
• Sucesión testamentaria: es aquella que ocurre
por voluntad del causante dejado por
testamento valido.
• Sucesión ab intestato o legal: es aquella que ocurre cuando no hay testamento o este
es declarado nulo no comprenda la totalidad de los bienes dejados por el causante, y
se aplica la ley (Código Civil Venezolano) en cuanto al orden de suceder.
La vocación hereditaria como derecho subjetivo a la
delación (derecho a ser llamado a la herencia), es la
llamada que efectúa o hace la ley o el testamento a
una persona que tome una herencia, y tiene lugar
en nuestro Derecho Positivo:
• Por voluntad del difunto (testamento).
• Sin la voluntad de éste, por mandato
de la Ley (ab intestato).
• Contra su voluntad: cuando la Ley fija límite a la
facultad de testar en consideración al vínculo de
parentesco que une al difunto con determinadas
personas que no pueden quedar excluidas de la
herencia.
Es el derecho que les nace a las personas vinculadas al
causante de poder heredar los derechos y obligaciones del
mismo. Por delación se entiende el llamamiento efectivo
del heredero, es decir, "la posibilidad cierta, concreta y
actual que el llamado tiene de hacer suya la herencia".
La delación crea, en favor de aquel en quien recae, un derecho especial denominado el "ius
delationis", que es la facultad de hacer propia la herencia o rechazarla mediante renuncia, y
por lo tanto es, un derecho que entra a formar parte del patrimonio de su titular y que por
lo tanto puede ser transmitido a otros.
Conforme a la ley (ab intestato) o en virtud de la voluntad del
testador (testamento), puede ocurrir que varias personas o
grupos de personas sean llamados a la herencia, cuando los
llamados en primer lugar hayan renunciado o se encuentren
en la situación de indignos para suceder, es decir, que a falta
de los llamados en primer lugar, concurren otros que en
orden sucesivo son llamados a la herencia, quienes
subintrarían en los derechos de aquellos y a favor de los
cuales se haría la delación
"La delación sucesiva lo que busca es
que en algún momento la herencia
esté en manos de alguien".
En una herencia, el heredero sucede al testador en la titularidad
de sus bienes, y también de sus deudas, y adquiere todos y cada
uno de los derecho y obligaciones que no se extingan con la
muerte del causante; por otro lado, en un legado, el legatario
adquiere bienes concretos, pero sin responder del pasivo de la
herencia.
La sucesión es uno de los modos de adquirir y transmitir
la propiedad y demás derechos. En general, la sucesión es
la transmisión de titularidad de una relación jurídica de
índole patrimonial”.
También denominada «voluntaria» es la
que tiene lugar como manifestación de la
última voluntad del de cujus, mediante
testamento, por el cual en vida se dispone
de sus bienes a su muerte, dentro de
ciertos límites legales.
Por sucesión ab intestato debe entenderse la
figura jurídica mediante la cual, por imperio de
la ley (Al que le corresponde heredar por causa
de Ley) , a la muerte de un sujeto de derecho se
realiza una transferencia de sus derechos y
obligaciones a otro u otros sujetos
expresamente señalados por la misma ley, a no
ser que exista una manifiesta voluntad del
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Sucesión Testamentaria Sucesión Intestada
Al mismo momento en que una persona
muere, sus bienes, acciones, derechos y
obligaciones se desprenden de él y pasan a
tener un nombre: Sucesión, herencia. Para
que el patrimonio de esta persona pase a sus
herederos o legatarios, necesariamente, tiene
que pasar por tres momentos, que son:
• Apertura de la sucesión:
Expresa claramente el Art. 993° C.C. “La
sucesión se abre en el momento de la
muerte y en el lugar del último domicilio del
de cujus”
• Delación de la herencia:
Es el derecho que les nace a las personas
vinculadas al causante de poder heredar
los derechos y obligaciones del mismo.
• Adquisición de la herencia
Es la presunción de que las personas llamadas
por delación van a aceptar de antemano la
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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Pontificia Universidad Católica Santa Rosa de Lima Facultad de Derecho Cátedra: Derecho de Familia Y Sucesiones Sección: M11A Tema 1. Sucesiones Docente: Abg. Maryori Borges. Estudiante: Norkis Nayeli, Useche Rivero. C.I: V-29.533.961 Teléfono: 0424-1652706 Correo: norkisnayeli05@Gmail.com Caracas, febrero 2023
  • 2. En Venezuela las sucesiones se definen por ley o por testamento que también está sujeto a normativas legales. De allí que valga la pena destacar algunos aspectos envueltos en el Derecho Hereditario, como lo son: las sucesiones necesarias, la legítima, los herederos, sucesiones testamentarias y las sucesiones intestada. El Derecho Hereditario o Derecho de Sucesiones, es el conjunto de normas y de principios jurídicos que gobierna la transmisión del patrimonio que deja una persona que fallece, a la persona o las personas que le suceden. Articulo 796 Código Civil Venezolano (CC) “La propiedad y demás derechos se adquieren y transmiten por la ley, por la sucesión y por efectos de los contratos”.
  • 3. El derecho sucesoral de acuerdo a Sojo, encuentra su fundamento “(...) en la necesidad no sólo moral, sino social, política y también económica, de que la muerte no rompa las relaciones jurídicas de quien deja de existir (...)” Las diversas alternativas de hechos posibles, respecto de las relaciones patrimoniales de una persona que fallece, son en esencia las siguientes: que tales relaciones queden sin titular y pasen a la categoría de la res nullius; o bien, que dichas relaciones pasen al dominio del Estado; o, que las relaciones en cuestión pasen a pertenecer a otras personas, determinadas por el mismo anterior titular de aquellas o por la ley. De acuerdo a Francisco López, el fundamento del derecho de sucesiones se basa en:
  • 4. Lo que se pretende garantizar con el derecho hereditario a través de sus normas legales, es que todas las relaciones jurídicas desde el punto de vista patrimonial y de las obligaciones, que fueron constituidas previo a la muerte del causante, se mantengan, asegurando que continúen su vigencia por medio de los herederos del de cujus, lo que resulta en proteger los derechos de los causahabientes como de los sujetos que se encontraban relacionados jurídicamente con el difunto. Es el resultado de la sucesión. Es la transmisión por parte del causante (difunto, de cujus) de los derechos, acciones y obligaciones a sus herederos o legatarios.
  • 5. Es todo el patrimonio del difunto considerado como una unidad (universalidad) que abarca y comprende todas las relaciones jurídicas del causante, independientemente de aquellos elementos singulares que la integran. Es aquel derecho que tienen los herederos (sean forzosos o legatarios) de que se les trasmitan a ellos el patrimonio (bienes) que les dejó el causante; es decir, es el derecho que tienen los herederos y legatarios a solicitar la herencia.
  • 6. • Sucesión: modo como se adquiere o se transmite el patrimonio del causante. • Herencia: es el patrimonio que deja la persona que muere y que es susceptible de pasar a sus herederos a título universal. • Legado: es el objeto de la sucesión a título particular por causa de muerte, y que puede estar constituido por uno o varios bienes determinados del patrimonio hereditario. • Causante, de cujus o actor: es el titular del patrimonio hereditario respecto del cual se va a operar la sucesión a título universal o particular
  • 7. • Sucesor: es el heredero o legatario. • Heredero: es el sucesor a título universal que ya ha aceptado la herencia, ya que dicha aceptación es la que lo convierte de sucesor a heredero. • Legatario: es el sucesor a título particular que ha aceptado el legado. • Vocación hereditaria o sucesoral: es el llamado teórico o virtual (no realizable mientras viva el causante) que la ley o un testamento hacen a una persona para que concurra a tomar la herencia que ha de dejar otra persona cuando muera. • Sucesión testamentaria: es aquella que ocurre por voluntad del causante dejado por testamento valido. • Sucesión ab intestato o legal: es aquella que ocurre cuando no hay testamento o este es declarado nulo no comprenda la totalidad de los bienes dejados por el causante, y se aplica la ley (Código Civil Venezolano) en cuanto al orden de suceder.
  • 8. La vocación hereditaria como derecho subjetivo a la delación (derecho a ser llamado a la herencia), es la llamada que efectúa o hace la ley o el testamento a una persona que tome una herencia, y tiene lugar en nuestro Derecho Positivo: • Por voluntad del difunto (testamento). • Sin la voluntad de éste, por mandato de la Ley (ab intestato). • Contra su voluntad: cuando la Ley fija límite a la facultad de testar en consideración al vínculo de parentesco que une al difunto con determinadas personas que no pueden quedar excluidas de la herencia.
  • 9. Es el derecho que les nace a las personas vinculadas al causante de poder heredar los derechos y obligaciones del mismo. Por delación se entiende el llamamiento efectivo del heredero, es decir, "la posibilidad cierta, concreta y actual que el llamado tiene de hacer suya la herencia". La delación crea, en favor de aquel en quien recae, un derecho especial denominado el "ius delationis", que es la facultad de hacer propia la herencia o rechazarla mediante renuncia, y por lo tanto es, un derecho que entra a formar parte del patrimonio de su titular y que por lo tanto puede ser transmitido a otros.
  • 10. Conforme a la ley (ab intestato) o en virtud de la voluntad del testador (testamento), puede ocurrir que varias personas o grupos de personas sean llamados a la herencia, cuando los llamados en primer lugar hayan renunciado o se encuentren en la situación de indignos para suceder, es decir, que a falta de los llamados en primer lugar, concurren otros que en orden sucesivo son llamados a la herencia, quienes subintrarían en los derechos de aquellos y a favor de los cuales se haría la delación "La delación sucesiva lo que busca es que en algún momento la herencia esté en manos de alguien".
  • 11. En una herencia, el heredero sucede al testador en la titularidad de sus bienes, y también de sus deudas, y adquiere todos y cada uno de los derecho y obligaciones que no se extingan con la muerte del causante; por otro lado, en un legado, el legatario adquiere bienes concretos, pero sin responder del pasivo de la herencia. La sucesión es uno de los modos de adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos. En general, la sucesión es la transmisión de titularidad de una relación jurídica de índole patrimonial”.
  • 12. También denominada «voluntaria» es la que tiene lugar como manifestación de la última voluntad del de cujus, mediante testamento, por el cual en vida se dispone de sus bienes a su muerte, dentro de ciertos límites legales. Por sucesión ab intestato debe entenderse la figura jurídica mediante la cual, por imperio de la ley (Al que le corresponde heredar por causa de Ley) , a la muerte de un sujeto de derecho se realiza una transferencia de sus derechos y obligaciones a otro u otros sujetos expresamente señalados por la misma ley, a no ser que exista una manifiesta voluntad del fallecido Sucesión Testamentaria Sucesión Intestada
  • 13. Al mismo momento en que una persona muere, sus bienes, acciones, derechos y obligaciones se desprenden de él y pasan a tener un nombre: Sucesión, herencia. Para que el patrimonio de esta persona pase a sus herederos o legatarios, necesariamente, tiene que pasar por tres momentos, que son: • Apertura de la sucesión: Expresa claramente el Art. 993° C.C. “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus” • Delación de la herencia: Es el derecho que les nace a las personas vinculadas al causante de poder heredar los derechos y obligaciones del mismo. • Adquisición de la herencia Es la presunción de que las personas llamadas por delación van a aceptar de antemano la herencia o el legado que se les está ofreciendo.