ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Di priv
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Autora
Nohemí Vargas. V-22.182.630
Dº Internacional Privado/ Saia B
Profesora:
Abg. Emily Ramírez
Las Instituciones Del
Derecho De Familia
Internacional
Barquisimeto, Mayo de 2015
2. Se orienta hacia el
establecimiento de la libertad
individual de ambos cónyuges
en todo lo relativo a la
creación y disolución del
vínculo.
Las Instituciones Del
Derecho De Familia
Internacional
Ya no existe la familia patriarcal, ahora
prevalece el principio de la igualdad de
derechos entre el hombre y la mujer, con la
protección de los niños, niñas y adolescente
como sujetos de derecho.
MATRIMONIO
El matrimonio produce efectos
respecto de las personas de los
cónyuges y respecto de los bienes
comunes (efectos patrimoniales),
los cuales están sometidos por la
ley del domicilio común de los
cónyuges, que actúa como
conexión múltiple.
Esa conexión múltiple, emplea un solo
factor para lograr varios efectos: la
regulación de la capacidad y la de los
requisitos de fondo, impedimentos,
oposiciones, nulidades…
Art. 37 LDIP
3. Las Instituciones Del
Derecho De Familia
Internacional
La filiación es el vínculo jurídico que une al padre o madre con su
descendencia, que genera derechos y deberes recíprocos. Partiendo de
esta premisa, se infiere que el establecimiento de esta figura jurídica y a
las relaciones paterno-filiares están sometidas a una regulación
internacional, que conciernen directamente a los hijos como sujeto de
derecho. De tal modo, las disputas se resolverán por el domicilio del
menor (Art. 24 LDIP)
LA FILIACIÓN
4. Las Instituciones Del
Derecho De Familia
Internacional
Venezuela no ha ratificado
instrumentos internacionales sobre la
obligación alimentaria. Por lo cual, se
aplica lo dispuesto en los artículos 4 y 5
LDIP, es decir, se está acogiendo en la
legislación venezolana la Doctrina del
Reenvío del Derecho Internacional
Privado, y por tanto, igualmente de la
heteroaplicación procesal de normas
extranjeras en nuestro ordenamiento
jurídico.
5. BONNEMAISON, J (2013). CURSO DE
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
EDITORIAL: VADELL HERMANOS, CARACAS-
VENEZUELA.
Referencia
Bibliográfica