2. Es un título valor o instrumento financiero (similar a la letra de cambio) se usa principalmente para obtener recursos financieros. ¿Qué es el pagaré?
Contiene la promesa unilateral escrita que hace una persona, por lo que se compromete pagar a otra, o a su orden, una determinada suma de dinero en una fecha determinada.
3. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ
El emitente, librador o girador, quien asume la calidad de obligado principal. El beneficiario o tenedor, que es la persona que podrá exigir la prestación contenida en el título valor.
El fiador o avalista, la persona que garantiza el pago del pagaré
4. La denominación de Pagaré
La indicación del lugar y fecha de su emisión
La promesa incondicional
El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago
La indicación de su vencimiento único o de los vencimientos parciales en los casos señalados en el siguiente párrafo
La indicación del lugar de pago y/o, en los casos previstos por el Artículo 53, la forma cómo ha de efectuarse éste
El nombre, el número del documento oficial de identidad y la firma del emitente, quien tiene la calidad de obligado principal
5. La causa que dio origen a su emisión
La tasa de interés compensatorio que devengará hasta su vencimiento; así como de las tasas de interés compensatorio y moratorio para el periodo de mora, de acuerdo al Artículo 51, aplicándose en caso contrario el interés legal
Otras referencias causales
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8. PAGARÉ A UN PLAZO CONTADO DESDE DU FECHA DE EMISIÓN: Es aquel que el plazo de su vencimiento comienza a regir desde la fecha de su emisión. Se caracteriza por llevar escrita la fórmula “a 60, 90, 120, etc., días del pagaré” u otra semejante.
PAGARÉ A LA VISTA: Es aquel que debe ser pagado al momento de su prestación en cobro. Se conoce porque lleva escrita la frase “a la vista”, o porque no indica fecha de vencimiento.
PAGARÉ A UN DÍA FIJO Y DETERMINADO:
Es aquél que indica el día preciso en que debe ser pagado. Se identifica por la frase “al 05, 06, 07, etc., del mes de …, del año 2014 pagaré”
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11. ACCIÓN CAMBIARIA
DIRECTA: cuando su fundamento sea una obligación cambiaria directa.
REGRESO: cuando sirva para exigir una obligación cambiaria de regreso.