2. Propiedad intelectual
El conjunto de disposiciones jurídicas que regulan
las prerrogativas otorgadas por el Estado a las
personas sobre las creaciones de su mente. O bien,
es el conjunto de disposiciones jurídicas
establecidas en la carta magna, tratados
internacionales, leyes, reglamentos y demás
ordenamientos sobre los que se fundamenta el
Estado para otorgar a individuos, empresas o
instituciones, el reconocimiento, el derecho y la
protección al uso exclusivo de obras literarias,
artísticas, científicas, industriales y comerciales.
3. El derecho a la patente pertenece al inventor. Este
derecho es transferible por acto entre vivos y transmisible
por causa de muerte.
Los titulares de las patentes podrán ser personas
naturales o jurídicas.
Es un activo y, como tal, se puede comprar, vender, ceder
bajo licencia, intercambiar o entregar gratuitamente.
El dueño de la propiedad intelectual tiene derecho de
impedir la venta o el uso no autorizados de la propiedad.
Por su característica de intangible, no tiene parámetros
físicos. Es preciso expresarla en alguna forma distintiva
para que pueda ser objeto de protección
4. LOS CUATRO TIPOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL SON
Patentes
Marcas comerciales
Derechos de autor y
Secretos industriales
5. • PATENTE
Título que otorga el Estado
Son derechos reconocidos
que permiten prohibir a
terceros la explotación
de un invento, producto,
o procedimiento.
Concede a su titular el
derecho exclusivo de
explotación de la invención
Protegiéndola , en un territorio y
por un periodo de tiempo
determinado.
6. Características:
Patente de Invención: 20 años.
Plazo contado desde la fecha
de presentación de la solicitud.
Derecho de excluir a
terceros, sólo es válido en
el territorio donde se ha
concedido la patente.
7. MARCAS COMERCIALES Y MARCAS DE SERVICIO:
El propósito principal de las marcas comerciales y las de
servicio es indicar la fuente de origen de los bienes y
servicios, y establecer la diferencia entre los de una marca
registrada frente a los demás. La mayoría de las marcas
comerciales y de servicio (conocidas como "marcas") son
palabras, pero pueden ser casi cualquier cosa que permita
distinguir un producto o servicio de otro; por ejemplo,
símbolos, logotipos, sonidos, diseños y aun
configuraciones no funcionales distintivas del producto.
El dueño de una marca puede impedir que otros usen una
marca similar si es probable que, al hacerlo, ocasionen
confusión en la mente de los compradores.
8. EL DERECHO DE AUTOR
Es un derecho exclusivo de reproducir una obra original, contenida
en cualquier medio tangible de expresión, así como el hecho de
interpretar o exhibir la obra, en el caso de obras musicales,
dramáticas, coreográficas y escultóricas. Las ideas son objeto de
propiedad en tanto determina la creación de una obra científica,
literaria o artística o sea la obra en que se plasma la idea.
Vigencia de la protección: Si se trata de una persona, el término de
la vigencia es la vida natural del autor más 50 años. En el caso de
una entidad corporativa, son 50 años a partir del final del año civil
de la publicación autorizada o, si no existe dicha publicación, desde
el final del año civil de su creación .La vigencia de la protección
para interpretaciones en vivo que han sido grabadas es de 50 años
para el intérprete y el productor, y 20 años para quien transmite la
obra.
9. SECRETO INDUSTRIAL
Los secretos industriales no se registran como otras formas de
propiedad intelectual y no son creación de estatutos. Lejos de
eso, el sistema judicial de cada país determina los requisitos
para la protección del secreto industrial. Dicha protección está
prevista en el Acuerdo TRIPS, bajo el encabezado "Protección
de información no divulgada" (art. 39 de TRIPS). La protección
de datos de prueba no divulgados para la aprobación de
productos farmacéuticos con fines de comercialización es
especialmente sensible y se impone como requisito en el art.
39(3) de TRIPS. Algunos de los factores comunmente
considerados son:
El grado en el cual la información sea conocida fuera de la
empresa;
El grado en que la información sea conocida por los empleados
y otras personas que participan en los negocios del dueño del
secreto industrial;
10. El grado en que se hayan tomado medidas para
proteger el secreto industrial;
El valor que tiene la información correspondiente para
el propietario y sus competidores;
La cantidad de dinero o esfuerzo invertido por el dueño
del secreto industrial en el desarrollo de éste; y
El esfuerzo que otras personas requerirían para
adquirir o reproducir (por medio de ingeniería inversa)
la información.
11. MARCO NACIONAL
El marco regulatorio nacional de la propiedad intelectual lo constituyen los siguientes
ordenamientos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En la fracción X del artículo 28 se reconocen los derechos Intelectuales de los autores e
inventores.
El artículo 27 reconoce la propiedad privada, derecho fundamental de cualquier gobernado
que le permite apropiarse de las obras por él creadas.
Ley de la Propiedad Industrial
Ésta crea al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y regula lo relativo a patentes,
modelos de utilidad, diseños industriales, circuitos integrados, secretos industriales, marcas,
nombres comerciales, avisos comerciales, denominaciones de origen, actividades que
constituyen infracciones y delitos, así como las reglas especiales de procedimiento para
hacer efectivos los derechos establecidos en esta ley.
Ley Federal del Derecho de Autor
Regula los derechos personales y patrimoniales de los autores de obras literarias o
artísticas, y establece excepciones a estos derechos de uso exclusivo. Regula derechos y
obligaciones de los titulares de los derechos conexos y crea las Reservas de Derechos,
institución jurídica única en el mundo que sirve para proteger los nombres artísticos, la
denominación de las publicaciones periódicas, entre otros rubros. Establece sanciones para
las actividades que constituyan infracciones.
12. Ley Federal de Variedades Vegetales
Regula todo lo relacionado con el sistema de obtención
de mejoras de vegetales.
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Esta ley tiene relación con el sistema de propiedad
intelectual. En cualquier procedimiento constitutivo o
declarativo de derechos, o en los de carácter
contencioso, establece medios de defensa en contra
de las resoluciones de las autoridades que administran
el sistema de propiedad intelectual.
Código Penal Federal
Regula lo referente a delitos en materia de derechos
de autor y derechos conexos.
13. MARCO INTERNACIONAL
El marco regulatorio internacional en materia de
propiedad industrial es:
Convenio de París
Establece los principios y acuerdos de protección de
la propiedad industrial.
Arreglo de Estrasburgo
Relativo a la clasificación internacional de patentes.
Arreglo de Locarno
Regula lo referente en materia de dibujos industriales
y modelos industriales.
Tratado sobre la Propiedad Intelectual sobre los
Circuitos Integrados
14. Tratado sobre el Derecho de Marcas y su
reglamento
Arreglo de Madrid y su protocolo
Relativo al registro internacional de marcas.
Arreglo de Niza
Relativo a la clasificación internacional de
productos y servicios para el registro de marcas.
El marco regulatorio internacional en materia de
derechos de autor es:
Convenio de Berna
Establece los principios y acuerdos de protección
de los derechos de autor.
15. Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor
Contiene las declaraciones concertadas relativas al Tratado
adoptadas por la Conferencia Diplomática Organización Mundial de
la Propiedad Intelectual.
Convenio de Roma
Relativo a la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes,
los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en
Obras Literarias, Científicas y Artísticas
Convenio para la Protección de los Productores de
Fonogramas contra la Reproducción no Autorizada de sus
Fonogramas
Convenio sobre la Distribución de Señales Portadoras de
Programas Transmitidos por Satélite
Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y
Fonogramas
Tratado sobre el Registro de Obras Audiovisuales
Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico