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A continuación se digitaliza un folleto
   otorgado por el Fondo Mixto de
Turismo del Estado Táchira referente
a la Nueva Ley Orgánica de Turismo.
 Si deseas el folleto en físico puedes
      retirarlo en nuestra sede.
Beneficios:
 El Turismo como factor estratégico para el desarrollo
sustentable y sostenible del país.
Participación protagónica de consejos comunales,
organizaciones sociales y comunidades indígenas.
Garantizar igualdad, equidad, no discriminación y justicia
social.
Buscar el fortalecimiento de la identidad nacional y los
valores de la cultura social.
Promocionar a Venezuela como el mejor destino turístico.
La promoción y capacitación por parte de los Fondos de
Turismo.
Sistema de créditos para el sector turístico.
Política de incentivos.
 Que se le otorgue su licencia o permiso
Ser incluido en el Catalogo Turístico Nacional
Acceder al sistema crediticio y de
financiamiento
Disfrutar los incentivos de ley




                                  Centro Cívico
Promoción especial como destino para el
Turismo Social y Solidario
Apoyo Técnico y Logístico para la participación
de las empresas en Ferias Turísticas Nacionales
e Internacionales.
 Reducción de hasta 3% de la tasa de interés
sobre créditos turísticos recibidos y demás
incentivos que contempla la ley que regula la
materia de crédito para el sector Turismo.
Es la inscripción que todo prestador de
Servicios Turísticos del país debe efectuar ante
el Ministerio del Poder Popular para el
Turismo, a los fines de legalizar la actividad
turística que desarrolla.
“es un deber de todo prestador de servicios turísticos”
REQUISITOS:
•Llenar la planilla o formulario y solicitud de tramite
“persona jurídica” o “Persona Natural” e imprimirla. La
planilla    puede      obtenerla      por    la     página
www.mintur.org.ve
• Fotocopia legible de la cédula del representante legal o
alguno de los accionistas; en el caso de representación
presentar original del poder para su devolución
•Fotocopia legible del Acta Constitutiva y Estatutos
Sociales.
•Copia del Registro Único de Información Fiscal
•Nomina actualizada de trabajadores y cargos que
desempeñan.
Art. 15 Ley Orgánica de          Turismo.
Es una contribución especial deducible al
1% de los ingresos brutos mensuales
obtenidos por los prestadores de Servicios
Turísticos en virtud de las actividades que
realizan.
Personas



                     Naturales                                   Jurídicas




              - Conductores Turísticos                      - Firmas Personales
                  -Guías Turísticos                        - Fondos de Comercio
               - Agentes de Turismo                    - Compañías Anónimas (C.A)
             - Profesionales del Turismo               - Sociedades Anónimas (S.A)
                                                      - Sociedades de Responsabilidad
                                                               Limitada (S.R.L)
                                                               Cooperativas
• Consejos Comunales
•Comunidades Organizadas
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•Cualquier Organización Popular
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• Multas de 200 a 500 unidades tributarias y de
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•Suspensión de Licencias o Permisos
•Restauración del Área afectada
•Clausura    temporal       o    definitiva del
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•Revocatoria del Registro Turístico Nacional
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•Créditos a corto, mediano y largo plazo
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•Sistema de garantías reciprocas para afianzar los
créditos.
Plazo para           Área Turística a financiar               Periodo de
   Pago                                                         Gracia
             • Elaboración de Proyectos
5 años       •Dotación, equipamiento y reparación
                                                               1a3
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             turisticos                                        años
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  • 1. A continuación se digitaliza un folleto otorgado por el Fondo Mixto de Turismo del Estado Táchira referente a la Nueva Ley Orgánica de Turismo. Si deseas el folleto en físico puedes retirarlo en nuestra sede.
  • 2. Beneficios:  El Turismo como factor estratégico para el desarrollo sustentable y sostenible del país. Participación protagónica de consejos comunales, organizaciones sociales y comunidades indígenas. Garantizar igualdad, equidad, no discriminación y justicia social. Buscar el fortalecimiento de la identidad nacional y los valores de la cultura social. Promocionar a Venezuela como el mejor destino turístico. La promoción y capacitación por parte de los Fondos de Turismo. Sistema de créditos para el sector turístico. Política de incentivos.
  • 3.  Que se le otorgue su licencia o permiso Ser incluido en el Catalogo Turístico Nacional Acceder al sistema crediticio y de financiamiento Disfrutar los incentivos de ley Centro Cívico
  • 4. Promoción especial como destino para el Turismo Social y Solidario Apoyo Técnico y Logístico para la participación de las empresas en Ferias Turísticas Nacionales e Internacionales.  Reducción de hasta 3% de la tasa de interés sobre créditos turísticos recibidos y demás incentivos que contempla la ley que regula la materia de crédito para el sector Turismo.
  • 5. Es la inscripción que todo prestador de Servicios Turísticos del país debe efectuar ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, a los fines de legalizar la actividad turística que desarrolla.
  • 6.
  • 7. “es un deber de todo prestador de servicios turísticos” REQUISITOS: •Llenar la planilla o formulario y solicitud de tramite “persona jurídica” o “Persona Natural” e imprimirla. La planilla puede obtenerla por la página www.mintur.org.ve • Fotocopia legible de la cédula del representante legal o alguno de los accionistas; en el caso de representación presentar original del poder para su devolución •Fotocopia legible del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales. •Copia del Registro Único de Información Fiscal •Nomina actualizada de trabajadores y cargos que desempeñan.
  • 8. Art. 15 Ley Orgánica de Turismo. Es una contribución especial deducible al 1% de los ingresos brutos mensuales obtenidos por los prestadores de Servicios Turísticos en virtud de las actividades que realizan.
  • 9. Personas Naturales Jurídicas - Conductores Turísticos - Firmas Personales -Guías Turísticos - Fondos de Comercio - Agentes de Turismo - Compañías Anónimas (C.A) - Profesionales del Turismo - Sociedades Anónimas (S.A) - Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L) Cooperativas • Consejos Comunales •Comunidades Organizadas •Comunidades Indígenas •Cualquier Organización Popular
  • 10. Alojamiento (Posadas, Hoteles, Estancias, Hostelerías, entre otros) Agencias de Turismo Recreación Transporte Servicios de Alimentos y bebidas Información Promoción Publicidad y Propaganda Administración de Empresas Turísticas Cualquier servicio destinado al turista
  • 11. • Multas de 200 a 500 unidades tributarias y de 600 a 1000 unidades tributarias •Suspensión de Licencias o Permisos •Restauración del Área afectada •Clausura temporal o definitiva del establecimiento. •Revocatoria del Registro Turístico Nacional (R.T.N) •Revocatoria de la licencia o permiso
  • 12. Bondades • Financiamiento oportuno, bajo visión humanista. •Créditos a corto, mediano y largo plazo •Tasas de interés fijo preferencial •Cuotas de pago iguales, consecutivas y mensuales. •Periodo de gracia de 1 a 3 años •Incentivos como la reducción en tres (3) puntos de la tasa de interés • Reestructuración del crédito por imposibilidad de pago del prestador de servicios turísticos •Sistema de garantías reciprocas para afianzar los créditos.
  • 13. Plazo para Área Turística a financiar Periodo de Pago Gracia • Elaboración de Proyectos 5 años •Dotación, equipamiento y reparación 1a3 •Gastos de arranque y puesta en marcha del años proyecto • Ampliación y remodelación 10 años •Adquisición de transporte terrestre con fines 1a3 turisticos años •Proyectos presentados por Consejos Comunales • Adquisición y construcción de inmuebles 15 años •Adquisición de transporte aéreo y acuatico 1a3 años