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Marcojuridico
1. Ley de Tierras y Desarrollo Agrario El interés por el desarrollo agrario en Venezuela tiene una larga data que se origina desde la misma preocupación por la igualdad y los derechos de los venezolanos. La tenencia y propiedad de la tierra ha sido desde siempre un tema de discusión ya que los grandes sectores han procurado dirigir las leyes en función de su único beneficio. La ley de Reforma Agraria Venezolana representa una lucha contra el latifundio que caracterizaba el sistema la explotación agrícola del país que desde los años sesenta viene modificando este modelo. En nuestra Carta Magna, el articulo 307 consagra la explotación agrícola desde una perspectiva social para garantizar los fines de esta producción.
2. La actividad agrícola y la distribución de las tierras para la legislación venezolana se ve mucho mas allá de un actividad económica, se observa como un ámbito en donde el ser humano se debe desarrollar tanto individualmente como en sociedad de una manera Integral. La tierra no es vista como un privilegio de unos pocos que la poseen, por el contrario concibe que las tierras se encuentran al servicio de la población en igualdad y solidaridad. El Estado venezolano debe tomar las medidas de orden financiero, comercial, transferencia tecnológica, tenencia de la tierra, infraestructura, capacitación de mano de obra, etc., necesarias para asegurar el desarrollo del sector agrario.
3. Al igual que la Legislación Agraria en la actualidad busca eliminar el Régimen Latifundista, busca igualmente el desarrollo y protección de la Biodiversidad, la seguridad Agroalimentaria, la protección del Medio Ambiente en este sector. La seguridad Agroalimentaria es igualmente consagrada en la Constitución Nacional y enmarca al desarrollo agrícola como un medio para abastecer las necesidades alimentarias de la Nación, tanto de presentes como de futuras generaciones de la población del país.
4. Plantea una INTERRELACIÓN entre el desarrollo agrario y el desarrollo social, involucrando al campesino en el proceso productivo, ofreciéndole mediante ley condiciones apropiadas para la producción. En función del punto anterior, se impulsa la explotación de los fundos tanto colectivamente como de manera individual, pero destacando la importancia que tiene la explotación colectiva de las tierras para, entre otras cosas, una mayor eficiencia productiva.
5. Ciudadanos dedicados a la Actividad Agraria Estos ciudadanos con considerados por la ley como beneficiados ya que a los mismo (según su aptitud para el trabajo agrario) se le pueden adjudicar las tierras, derecho novedoso en la legislación venezolana. El concepto de Propiedad (uso, goce y disposición) están sujetas al efectivo cumplimiento de su función social (es un requisito para gozar de estos derechos)
6. Clasificación de la Productividad de las Tierras Fincas Ociosas o Incultas: “Son aquellas que no cumplen con los requisitos mínimos de producción; en tal sentido, pueden ser objeto de intervención o expropiación agraria y serán gravadas con un tributo; este gravamen y las eventuales intervención o expropiación sobre la tierra ociosa, más que un castigo a la improductividad, procuran ser un medio a través del cual las mismas sean puestas en producción” (Del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)
7. Finca Mejorable: “Es aquella que, sin ser productiva, puede ser puesta en producción en un lapso de tiempo razonable; en estos casos, se busca que el propietario de la misma sea quien lleve a cabo el plan de adaptación de las tierras a los niveles de productividad.” (Del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)
8. Finca Productiva: “Es aquella que está dentro de los parámetros de productividad establecidos por el Ejecutivo Nacional” (Del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario)
9. ¿Qué es la Adjudicación de Tierras? Es aquel Derecho que se otorga a sujetos que tengan APTITUD para la vocación agraria rural , para transformar estas tierras en fundos productivos. Las tierras que se otorgan son aquellas propiedad del Estado, o previa expropiación, propiedad de particulares que se encuentren improductivas. La adjudicación de las tierras le otorgaría al sujeto el derecho de trabajar esta tierra y percibir sus frutos, y puede transmitir la adjudicación a sus sucesores. Este derecho es novedoso como se explicaba anteriormente por que no se puede enmarcar en las teorías clásicas del Derecho Civil. Es importante resaltar que el estado tiene al potestad de revocar la adjudicación.
10. Instituciones Agrarias Venezolanas En el marco de la nueva legislación agraria del país se crean tres instituciones con funciones diferentes en cuanto a este tema: 1. El Instituto Nacional de Tierras (INTI): esta a cargo de la regularización de las tierras con vocación agraria, llevando a cabo los procedimientos de declaratoria de finca ociosa y de certificación de finca mejorable o productiva; igualmente, será competente para tramitar los procedimientos de expropiación agraria y de rescate, y para intervenir preventivamente las tierras que se encuentren improductivas.
11. 2. La Corporación Venezolana Agraria: Tiene por objeto desarrollar, coordinar y supervisar las actividades empresariales del Estado para el desarrollo del sector agrario. A tales fines, podrá crear las empresas y demás entes de carácter privado que sean necesarios para el eficaz cumplimiento de su objeto. 3. Instituto Nacional de Desarrollo Rural: tiene por objeto contribuir con el desarrollo rural integral del sector agrícola en materia de infraestructura, capacitación y extensión