2. 1. ¿Cuál es la novedad jurídica más significativa que establece el
Decreto Legislativo 882?
Con la actual Constitución y sobre todo a partir del Decreto Legislativo Nº 882, Ley
de Promoción de la Inversión en la Educación, se faculta la iniciativa privada a
constituir instituciones educativas con fines de lucro (Art.2°). Este dispositivo
establece las condiciones y garantías para promover la inversión en servicios
educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar
la oferta y la cobertura.
En este contexto, dispone que toda persona natural o jurídica tiene el derecho a la
libre iniciativa privada para realizar actividades en la educación y, por tanto, puede
fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin
finalidad lucrativa y faculta hacerlo bajo cualquiera de las formas previstas en el
derecho común o bajo el régimen societario, incluyendo las de asociación
civil, fundación, cooperativas, empresa individual de responsabilidad limitada y
empresa unipersonal.
Por otro lado, las instituciones educativas particulares podrán reorganizarse o
transformarse en cualquier otra persona jurídica mencionada anteriormente, es
decir, las que en su momento fueron sin fines de lucro podrán reorganizarse y
convertirse en instituciones educativas con fines de lucro
3. 2. ¿Cuáles son las formas jurídicas que pueden asumir las instituciones
educativas particulares, según el D. Leg. 882 (Art. 4º)?. Expliquen
brevemente sus características.
Las Instituciones Educativas Particulares, deberán organizarse
jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el
derecho común y en el régimen societario, incluyendo las de
asociación civil, fundación, cooperativas, empresa individual de
responsabilidad limitada y empresa unipersonal.
Instituciones Educativas Particulares.
• Personas jurídicas de derecho privado sin fines de
lucro, no se encuentran afectas al pago del impuesto a la
renta.
• Personas jurídicas de derecho privado con fines de
lucro, se organizan como sociedades mercantiles. Estas
entidades tributaran en la medida que generen utilidad y
pueden hacer uso del crédito tributario por reinversión.
4. 3. Se afirma que actualmente - en el caso de las universidades - existen tres
tipos diferentes de organizaciones jurídicas. ¿Qué diferencias hay entre
ellos? Mencionen tres universidades representativas de cada uno
El Sistema Universitario peruano tiene como marco legal la Ley
Universitaria N° 23733 (1983), la cual explicita la autonomía de las
universidades para organizar su sistema académico, económico y
administrativo. En el año 1996 se establece el Decreto Legislativo N° 882
que faculta la iniciativa privada a formar instituciones educativas con fines
de lucro, dando lugar, en el caso de las universidades, a lo que se le conoce
como las universidades empresa.
En tal sentido, tenemos:
• Universidades Públicas. Son personas jurídicas de derecho público
interno, no se busca el lucro. Se crean por iniciativa del Estado.
• Universidades Privadas Particulares o Asociativas: Son personas
jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.
• Universidades Privadas Empresa. Son las que se organizan como
sociedades mercantiles; al final del ejercicio reparten utilidades
5. Qué diferencias hay entre ellos. Mencionen tres universidades representativas de cada uno
Universidad pública Universidades Privadas Universidades Privadas
Asociativas Empresa
Decreto Legislativo
Marco legal Ley N° 23733 (1983) Ley N° 23733 (1983)
N° 882 (1996)
Finalidad Sin fines de lucro Sin fines de lucro Con fines de lucro
Órgano máximo: Asamblea universitaria, para la cual se elige a las
Sistemas de No eligen autoridades, se
autoridades por cada estamento: autoridades, representación de
elección designan
docentes ordinarios y representantes de alumnos
Asignaciones del Tesoro Público, Se financian básicamente con Se financian básicamente con
"ingresos propios" , ingresos que se lo recaudado por matrícula lo recaudado por matrícula
Financia-mient
asignan por leyes espe-ciales,
o
parte del Canon petrolero,
donacio-nes y transferencias
Universidad Nacional Mayor de Pontificia Universidad Universidad San Ignacio de
San Marcos (UNMSM) Católica del Perú (PUCP). Loyola (USIL)
Universidad Nacional Agraria La Universidad de Lima (ULIMA) Universidad Cesar Vallejo
Universi-dades Molina Universidad de San Martín de (UCV).
Universidad Nacional de Porres (USMP) Universidad Alas Peruanas
Educación E. Guzmán y Valle (UAP)
(UNE)
6. 4. Enumeren y expliquen los beneficios tributarios que como
consecuencia de la vigencia del D. Leg. 882, se conceden a las
instituciones educativas particulares
• Crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido (Art.13):
«Las Instituciones Educativas Particulares, que reinviertan total o parcialmente su renta
reinvertible en sí mismas o en otras Instituciones Educativas Particulares, constituidas en el
país, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto
reinvertido. La reinversión sólo podrá realizarse en infraestructura y equipamientos didácticos
exclusivos para los fines educativos y de investigación que correspondan a sus respectivos
niveles o modalidades de atención, así como para las becas de estudios».
• No afectación al impuesto mínimo (Art. 15).
• No son sujetos pasivos de impuestos (Art. 17)
• Están exonerados del impuesto hasta el año 2002 (Art. 19)
• Bienes y servicios inafectos al pago de impuesto general a las venta (Art. 22 de
acuerdo a relación de bienes y servicios)
• Inafectas al pago de los derechos arancelarios correspondientes a la importación de
bienes exclusivos para sus fines propios (de acuerdo a relación de bienes y servicios)
RTG RTU
7. 5. Estudiosos y políticos han planteado la necesidad de derogar el D. Leg. 882.
¿Cuáles son los argumentos que sustentan este pedido y cuál es el parecer
del grupo sobre este planteamiento?
Los argumentos que plantean los estudios para derogar el D. Leg. 882 giran
en torno a que este decreto ha sido nefasto para la Educación peruana
porque se ha hecho de la Educación un negocio priorizando la obtención de
ganancias y desmereciendo la función educativa de la
institución, propiciando la creación de instituciones educativas con
capacidades en infraestructura, equipamiento, organización que no tienen
la mínima calidad.
El comentario del grupo considera que en la actualidad, con la vigente del
DL 882 las instituciones educativas están bajo la tendencia de la
mercantilización que el propio Estado propicia y todo indica que esta
política seguirá en marcha. Por tanto, no se puede negar el derecho de
hacer empresa pero si se puede exigir que “sea regulado” a través de
procesos de acreditación.