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Acreditación Educativa: Bases Legales




  DECRETO LEGISLATIVO 882
        09/11/1996



            Norma Valverde V.




                Perú 2013
1. ¿Cuál es la novedad jurídica más significativa que establece el
    Decreto Legislativo 882?

Con la actual Constitución y sobre todo a partir del Decreto Legislativo Nº 882, Ley
de Promoción de la Inversión en la Educación, se faculta la iniciativa privada a
constituir instituciones educativas con fines de lucro (Art.2°). Este dispositivo
establece las condiciones y garantías para promover la inversión en servicios
educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar
la oferta y la cobertura.

En este contexto, dispone que toda persona natural o jurídica tiene el derecho a la
libre iniciativa privada para realizar actividades en la educación y, por tanto, puede
fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin
finalidad lucrativa y faculta hacerlo bajo cualquiera de las formas previstas en el
derecho común o bajo el régimen societario, incluyendo las de asociación
civil, fundación, cooperativas, empresa individual de responsabilidad limitada y
empresa unipersonal.

Por otro lado, las instituciones educativas particulares podrán reorganizarse o
transformarse en cualquier otra persona jurídica mencionada anteriormente, es
decir, las que en su momento fueron sin fines de lucro podrán reorganizarse y
convertirse en instituciones educativas con fines de lucro
2. ¿Cuáles son las formas jurídicas que pueden asumir las instituciones
   educativas particulares, según el D. Leg. 882 (Art. 4º)?. Expliquen
   brevemente sus características.

 Las Instituciones Educativas Particulares, deberán organizarse
 jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el
 derecho común y en el régimen societario, incluyendo las de
 asociación civil, fundación, cooperativas, empresa individual de
 responsabilidad limitada y empresa unipersonal.

 Instituciones Educativas Particulares.
 • Personas jurídicas de derecho privado sin fines de
    lucro, no se encuentran afectas al pago del impuesto a la
    renta.
 • Personas jurídicas de derecho privado con fines de
    lucro, se organizan como sociedades mercantiles. Estas
    entidades tributaran en la medida que generen utilidad y
    pueden hacer uso del crédito tributario por reinversión.
3. Se afirma que actualmente - en el caso de las universidades - existen tres
   tipos diferentes de organizaciones jurídicas. ¿Qué diferencias hay entre
   ellos? Mencionen tres universidades representativas de cada uno

  El Sistema Universitario peruano tiene como marco legal la Ley
  Universitaria N° 23733 (1983), la cual explicita la autonomía de las
  universidades para organizar su sistema académico, económico y
  administrativo. En el año 1996 se establece el Decreto Legislativo N° 882
  que faculta la iniciativa privada a formar instituciones educativas con fines
  de lucro, dando lugar, en el caso de las universidades, a lo que se le conoce
  como las universidades empresa.

  En tal sentido, tenemos:
  • Universidades Públicas. Son personas jurídicas de derecho público
    interno, no se busca el lucro. Se crean por iniciativa del Estado.
  • Universidades Privadas Particulares o Asociativas: Son personas
    jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.
  • Universidades Privadas Empresa. Son las que se organizan como
    sociedades mercantiles; al final del ejercicio reparten utilidades
Qué diferencias hay entre ellos. Mencionen tres universidades representativas de cada uno

                        Universidad pública            Universidades Privadas           Universidades Privadas
                                                             Asociativas                       Empresa
                                                                                    Decreto Legislativo
Marco legal      Ley N° 23733 (1983)                Ley N° 23733 (1983)
                                                                                    N° 882 (1996)
Finalidad        Sin fines de lucro                 Sin fines de lucro              Con fines de lucro

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               "ingresos propios" , ingresos que se lo recaudado por matrícula      lo recaudado por matrícula
Financia-mient
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                  Universidad Nacional Mayor de      Pontificia Universidad          Universidad San Ignacio de
                  San Marcos (UNMSM)                 Católica del Perú (PUCP).       Loyola (USIL)
                  Universidad Nacional Agraria La    Universidad de Lima (ULIMA)     Universidad Cesar Vallejo
Universi-dades    Molina                             Universidad de San Martín de    (UCV).
                  Universidad Nacional de            Porres (USMP)                   Universidad Alas Peruanas
                  Educación E. Guzmán y Valle                                        (UAP)
                  (UNE)
4. Enumeren y expliquen los beneficios tributarios que como
     consecuencia de la vigencia del D. Leg. 882, se conceden a las
     instituciones educativas particulares

• Crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido (Art.13):
  «Las Instituciones Educativas Particulares, que reinviertan total o parcialmente su renta
  reinvertible en sí mismas o en otras Instituciones Educativas Particulares, constituidas en el
  país, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto
  reinvertido. La reinversión sólo podrá realizarse en infraestructura y equipamientos didácticos
  exclusivos para los fines educativos y de investigación que correspondan a sus respectivos
  niveles o modalidades de atención, así como para las becas de estudios».
• No afectación al impuesto mínimo (Art. 15).
• No son sujetos pasivos de impuestos (Art. 17)
• Están exonerados del impuesto hasta el año 2002 (Art. 19)
• Bienes y servicios inafectos al pago de impuesto general a las venta (Art. 22 de
  acuerdo a relación de bienes y servicios)
• Inafectas al pago de los derechos arancelarios correspondientes a la importación de
  bienes exclusivos para sus fines propios (de acuerdo a relación de bienes y servicios)



           RTG                                                                  RTU
5. Estudiosos y políticos han planteado la necesidad de derogar el D. Leg. 882.
   ¿Cuáles son los argumentos que sustentan este pedido y cuál es el parecer
   del grupo sobre este planteamiento?



Los argumentos que plantean los estudios para derogar el D. Leg. 882 giran
en torno a que este decreto ha sido nefasto para la Educación peruana
porque se ha hecho de la Educación un negocio priorizando la obtención de
ganancias    y     desmereciendo    la   función    educativa     de    la
institución, propiciando la creación de instituciones educativas con
capacidades en infraestructura, equipamiento, organización que no tienen
la mínima calidad.

El comentario del grupo considera que en la actualidad, con la vigente del
DL 882 las instituciones educativas están bajo la tendencia de la
mercantilización que el propio Estado propicia y todo indica que esta
política seguirá en marcha. Por tanto, no se puede negar el derecho de
hacer empresa pero si se puede exigir que “sea regulado” a través de
procesos de acreditación.
BIBLIOGRAFÍA



D.Leg. 882 (1996). Perú

Constitución Política del Perú (1979). Perú.

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Decreto Legislativo 882

  • 1. Acreditación Educativa: Bases Legales DECRETO LEGISLATIVO 882 09/11/1996 Norma Valverde V. Perú 2013
  • 2. 1. ¿Cuál es la novedad jurídica más significativa que establece el Decreto Legislativo 882? Con la actual Constitución y sobre todo a partir del Decreto Legislativo Nº 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, se faculta la iniciativa privada a constituir instituciones educativas con fines de lucro (Art.2°). Este dispositivo establece las condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura. En este contexto, dispone que toda persona natural o jurídica tiene el derecho a la libre iniciativa privada para realizar actividades en la educación y, por tanto, puede fundar, promover, conducir y gestionar Instituciones Educativas Particulares, con o sin finalidad lucrativa y faculta hacerlo bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común o bajo el régimen societario, incluyendo las de asociación civil, fundación, cooperativas, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa unipersonal. Por otro lado, las instituciones educativas particulares podrán reorganizarse o transformarse en cualquier otra persona jurídica mencionada anteriormente, es decir, las que en su momento fueron sin fines de lucro podrán reorganizarse y convertirse en instituciones educativas con fines de lucro
  • 3. 2. ¿Cuáles son las formas jurídicas que pueden asumir las instituciones educativas particulares, según el D. Leg. 882 (Art. 4º)?. Expliquen brevemente sus características. Las Instituciones Educativas Particulares, deberán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario, incluyendo las de asociación civil, fundación, cooperativas, empresa individual de responsabilidad limitada y empresa unipersonal. Instituciones Educativas Particulares. • Personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, no se encuentran afectas al pago del impuesto a la renta. • Personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro, se organizan como sociedades mercantiles. Estas entidades tributaran en la medida que generen utilidad y pueden hacer uso del crédito tributario por reinversión.
  • 4. 3. Se afirma que actualmente - en el caso de las universidades - existen tres tipos diferentes de organizaciones jurídicas. ¿Qué diferencias hay entre ellos? Mencionen tres universidades representativas de cada uno El Sistema Universitario peruano tiene como marco legal la Ley Universitaria N° 23733 (1983), la cual explicita la autonomía de las universidades para organizar su sistema académico, económico y administrativo. En el año 1996 se establece el Decreto Legislativo N° 882 que faculta la iniciativa privada a formar instituciones educativas con fines de lucro, dando lugar, en el caso de las universidades, a lo que se le conoce como las universidades empresa. En tal sentido, tenemos: • Universidades Públicas. Son personas jurídicas de derecho público interno, no se busca el lucro. Se crean por iniciativa del Estado. • Universidades Privadas Particulares o Asociativas: Son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. • Universidades Privadas Empresa. Son las que se organizan como sociedades mercantiles; al final del ejercicio reparten utilidades
  • 5. Qué diferencias hay entre ellos. Mencionen tres universidades representativas de cada uno Universidad pública Universidades Privadas Universidades Privadas Asociativas Empresa Decreto Legislativo Marco legal Ley N° 23733 (1983) Ley N° 23733 (1983) N° 882 (1996) Finalidad Sin fines de lucro Sin fines de lucro Con fines de lucro Órgano máximo: Asamblea universitaria, para la cual se elige a las Sistemas de No eligen autoridades, se autoridades por cada estamento: autoridades, representación de elección designan docentes ordinarios y representantes de alumnos Asignaciones del Tesoro Público, Se financian básicamente con Se financian básicamente con "ingresos propios" , ingresos que se lo recaudado por matrícula lo recaudado por matrícula Financia-mient asignan por leyes espe-ciales, o parte del Canon petrolero, donacio-nes y transferencias Universidad Nacional Mayor de Pontificia Universidad Universidad San Ignacio de San Marcos (UNMSM) Católica del Perú (PUCP). Loyola (USIL) Universidad Nacional Agraria La Universidad de Lima (ULIMA) Universidad Cesar Vallejo Universi-dades Molina Universidad de San Martín de (UCV). Universidad Nacional de Porres (USMP) Universidad Alas Peruanas Educación E. Guzmán y Valle (UAP) (UNE)
  • 6. 4. Enumeren y expliquen los beneficios tributarios que como consecuencia de la vigencia del D. Leg. 882, se conceden a las instituciones educativas particulares • Crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido (Art.13): «Las Instituciones Educativas Particulares, que reinviertan total o parcialmente su renta reinvertible en sí mismas o en otras Instituciones Educativas Particulares, constituidas en el país, tendrán derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente al 30% del monto reinvertido. La reinversión sólo podrá realizarse en infraestructura y equipamientos didácticos exclusivos para los fines educativos y de investigación que correspondan a sus respectivos niveles o modalidades de atención, así como para las becas de estudios». • No afectación al impuesto mínimo (Art. 15). • No son sujetos pasivos de impuestos (Art. 17) • Están exonerados del impuesto hasta el año 2002 (Art. 19) • Bienes y servicios inafectos al pago de impuesto general a las venta (Art. 22 de acuerdo a relación de bienes y servicios) • Inafectas al pago de los derechos arancelarios correspondientes a la importación de bienes exclusivos para sus fines propios (de acuerdo a relación de bienes y servicios) RTG RTU
  • 7. 5. Estudiosos y políticos han planteado la necesidad de derogar el D. Leg. 882. ¿Cuáles son los argumentos que sustentan este pedido y cuál es el parecer del grupo sobre este planteamiento? Los argumentos que plantean los estudios para derogar el D. Leg. 882 giran en torno a que este decreto ha sido nefasto para la Educación peruana porque se ha hecho de la Educación un negocio priorizando la obtención de ganancias y desmereciendo la función educativa de la institución, propiciando la creación de instituciones educativas con capacidades en infraestructura, equipamiento, organización que no tienen la mínima calidad. El comentario del grupo considera que en la actualidad, con la vigente del DL 882 las instituciones educativas están bajo la tendencia de la mercantilización que el propio Estado propicia y todo indica que esta política seguirá en marcha. Por tanto, no se puede negar el derecho de hacer empresa pero si se puede exigir que “sea regulado” a través de procesos de acreditación.
  • 8. BIBLIOGRAFÍA D.Leg. 882 (1996). Perú Constitución Política del Perú (1979). Perú.