Este documento discute el análisis económico del derecho, la propiedad intelectual y el software. Explica que el análisis económico del derecho ayuda a entender el comportamiento de los mercados y las personas frente al derecho mediante un análisis de costo-beneficio. También analiza que la propiedad intelectual sobre software se diferencia de los bienes tangibles debido a que el consumo de software puede ser no rival y satisfacer a varias personas al mismo tiempo.
3. • Según Aníbal SIERRALTA RÍOS, “El estudio del
Análisis Económico del Derecho, por supuesto,
tiene implicatorias para la Política Legal, pero
básicamente permite a la Economía explicar el
comportamiento de los mercados. Así el Análisis
Económico posibilita entender los fenómenos
económicos frente al Derecho, a la administración
de justicia, así como a los criterios que se deben
seguir para estructurar la ley”.
SIERRALTA RÍOS, Aníbal, op. cit. p. 110
4. • No es posible entender las “Instituciones
Jurídicas” únicamente como figuras jurídicas
nominadas y típicas, es esencial considerar los
efectos (económicos) que tales Instituciones
tienen sobre la sociedad y que resultados
generan para los ciudadanos.
• La Economía ayuda a comprender el impacto y
la conducta frente a los mecanismos de
regulación. Es decir explican la eficacia de una
norma jurídica.
5. • La relación entre Derecho y Economía, Alfredo
BULLARD GONZALES, señala: “Como el Análisis
Económico del Derecho se basa en un análisis costo-
beneficio, se tiende mucho a pensar que es un análisis
deshumanizante: es convertir en números el Derecho,
que tiene que ver con la justicia, con la conducta
humana y con los valores. Sin embargo, no es lo que
persigue el Análisis Económico del Derecho. Lo que
persigue es evitar que los Sistemas Jurídicos, a la hora
de legislar generen desperdicios. Y desperdiciar en una
sociedad donde los recursos son escasos, ES INJUSTO. Lo
que se busca es por tanto, un Derecho que, sin olvidar
otros aspectos o valores a los cuales se deba, sea un
Derecho eficiente, es decir, un Derecho que ante el uso
inadecuado de los recursos, cree incentivos de conducta
correctas para lograr su fin”.
BULLARD GONZALES, Alfredo, op. cit. p. 43.
6. • El mismo autor comenta sobre
un “premio Darwin”, pues
Darwin dice que: “la especie
más estúpida acabara
extinguiéndose”, como
ejemplo; un sujeto que intento
realizar un robo agravado, con
un arma de fuego, éste al
querer disparar o accionar el
arma de fuego, no funciona y
se le ocurrió observar dentro
del cañón accionando y
disparándose el mismo.
7. • El Análisis Económico del Derecho, es
básicamente la explicación del “¿por qué?” el
comportamiento de un sujeto o agente, está
en un lugar que no debía estar o que el mismo
sujeto realice una acción que no debió
realizar.
8. • El Análisis Económico del Derecho no trata de
transformar al Derecho en una ciencia
matemática, sino trata de explicar la conducta
de la persona natural frente a una decisión que
tendrá siempre algunos costos de oportunidad.
9. • Alfredo BULLARD GONZALES, comenta que:
¿Cómo sabe una persona, suponiendo Pedro,
que le conviene estar de noviazgo con otra
persona (María)?, pues bien antes de acceder
a estar con María, utiliza un método dinámico,
que consta en pensar sus cualidades y
defectos de María y como Pedro se siente al
estar con María, éste método de costos y
beneficios, que piensa cuánto gastará al estar
con ella o si no le molesta que salga con sus
amigos, o que beba con ellos, etc.
10. • el Análisis Económico del Derecho explica el
costo de oportunidad, a consecuencia de
desechar las alternativas que se le presente,
para producir un acto jurídico, este sujeto o
persona natural elige entre los costos y los
beneficios que se puede adquirir, por ende el
Análisis Económico del Derecho, ayuda al
Derecho a anticiparse a la conducta del
sujeto.
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12. • Al respecto de la propiedad intelectual y el Software,
es que Alfredo BULLARD GONZALES, nos explica que
el Thema decidendum, es el principio del “consumo
rival” como lo conceptualiza el tratadista nacional,
por lo cual un bien no puede ser consumido por dos
personas al mismo tiempo, lo cual es un claro
ejemplo de los bienes tangibles, por ende si al tratar
de consumir un mismo bien al mismo tiempo ambos
sujetos no tendrían la satisfacción de su necesidad
particular, sin embargo en el caso de los bienes
intangibles y reproductibles, el consumo del mismo
bien en diferentes contextos y en un mismo tiempo,
no impide la satisfacción de una de las partes o
ambas, partiendo desde este orden de ideas es por lo
que Alfredo BULLARD GONZALES, nos indica que en
el “consumo rival” el bien solo puede ser satisfecho
por su mismo propietario exclusivamente
13. • El concepto tradicional del ROBO o el HURTO,
conllevan al meollo de la sustracción de un
bien ajeno, dejando al propietario del bien sin
la posibilidad de utilizarlo, por lo que en el
copiado de archivos ajenos o privados para
uso particular o comercial no se enmarca en
el tipo penal.