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DERECHO CONSTITUCIONAL. Concepto estricto sensu: Es la rama del
Derecho Público, que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que
establecen la organización del Estado, las atribuciones de sus órganos, de su
adecuado funcionamiento, del sistema de garantías y la consagración de los
derechos humanos.
DERECHO CONSTITUCIONAL. Concepto latu sensu: Es la rama del
Derecho Público que tiene por objeto la organización del Estado y de sus
poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y
las Instituciones que las garantizan, ya que, el Derecho Constitucional es el
producto de la cultura y de la lucha por establecer un orden donde el ser
humano sea respetado como tal y donde el Poder se rija por normas
preestablecidas.
CONSTITUCION. Concepto: Es la compilación de disposiciones
consuetudinarias, escritas, aceptadas y elaboradas en forma solemne que
regulan la organización y relaciones de los poderes públicos y señalan los
derechos, deberes, garantías y libertades de los ciudadanos y ciudadanas.
OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: El Derecho
Constitucional, tiene por objeto el estudio de la Constitución Política como
representación del proyecto nacional de un Estado Nacional, por lo que el
impacto del Derecho Constitucional, se extiende a la regulación de las
normas de conducta social y las normas de organización relativas a la
determinación de quienes o como se van a estructurar las políticas de
organización del Estado como ente jurídico, para la toma de decisiones
como proceso interno del entorno político. En conclusión: El Derecho
Constitucional, tiene como objeto principal la organización del Estado y su
orden jurídico, lo cual logra con la aplicación de un conjunto de normas con
carácter de supremacía y las cuales señalanlos deberes y los derechos de los
ciudadanos y ciudadanas y al mismo tiempo determinan el procedimiento
para hacer efectiva la tutela de esos deberes y derechos.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL ORDEN JURIDICO.
Relación entre ambos:
EL DERECHO CONSTITUCIONAL: Se fundamenta en la norma
constitucional que viene a ser la norma Suprema del Estado y que constituye
la Fuente Primaria del ordenamiento jurídico que, regirá como ordenación de
las competencias supremas de un Estado. Se relaciona con EL ORDEN
JURIDICO: Porque éste es consecuencia de un proceso sociológico, ya que,
la sociedad requiere de un conjunto de normas jurídicas, bajo las cuales se va
a estructurar un tipo de organización que necesita de esas normas, para regular
la vida de la sociedad.
EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL ESTADO. Relación entre
ambos:
EL DERECHO CONSTITUCIONAL: Organiza el Poder Público como
condición existente del Estado y su función se centra en convertir la fuerza
del Poder Público en un Poder Jurídico, determinar los órganos que van a
ejercer ese poder y determinar la competencia de esos órganos. Así el Derecho
Constitucional a través de la Constitución, fija los límites y define las
relaciones entre los Poderes a través de los cuales de distribuye el Poder
Público o sea entre el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal. Se
relaciona con el Estado: Porque éste debe someter las atribuciones de sus
órganos y las actividades de esos órganos a la Constitución y las Leyes.
HERMENEUTICA JURIDICA: Consiste en la ciencia y arte aplicable para
la interpretación de los textos jurídicos y, permite que la Ley, se interprete
conforme al sentido que aparece evidente del significado propio de las
palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador,
teniendo por norte las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe. De
allí que donde distingue el legislador no debe distinguir el interprete.
(Comentarios de la Cátedra).
RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON ORAS
DISCIPLINAS, a saber:
CON LA POLITICA: Tenemos que la Política, es el conjunto de reglas que
deben seguir los gobernantes en sus relaciones con el Poder y se relaciona
porque el Derecho Constitucional tiene como objeto el ordenamiento político
del Estado.
CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO: El Derecho Administrativo es
el conjunto de normas reguladoras de las Instituciones políticas y de los actos
del Poder Ejecutivo y por tal razón el Derecho Administrativo está sujeto a
los preceptos que establece el Derecho Constitucional, porque de lo contrario
esos actos emanados bajo el imperio del Derecho Administrativo están
viciados de inconstitucionalidad, pues la Constitución y la Ley definen las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben
sujetarse las actividades que realicen. Ver Artículo 137 CRBV.
CON EL DERECHO PENAL: El Derecho Penal encuadra hechos a normas
establecidas y aplica sanciones establecidas en el ordenamiento penal tanto
sustantivo (Código Penal) como adjetivo (Código Orgánico Procesal Penal) y
el Derecho Constitucional, establece los principios por los cuales se debe
regir el Derecho Penal dentro del Estado, enmarcado en el respeto a la libertad
y dignidad humana.
CON EL DERECHO INTERNACIONALPUBLICO: Esta relación es mas
estrecha, pues tanto el Derecho Internacional Público como el Derecho
Constitucional, son ramas del Público, ya que, interviene el Estado como
sujeto y objeto de la relación jurídica, porque ningún País puede mantener
relaciones internacionales, ni aplicar el Derecho Internacional sí dentro de
éste, no existen garantías de carácter social ni una estructura política
adecuada.
CON LA SOCIOLOGIA: Porque la Sociología es una ciencia que estudia
las sociedades, sus características y el elemento humano y el Derecho
Constitucional es la disciplina jurídica que regula las relaciones de los
ciudadanos con las Instituciones del Estado.
CON LA ECONOMIA: Porque la Economía trata la producción, la
repartición, y el consumo de la riqueza y le da importancia con la aparición y
evolución de los ordenamientos jurídicos en la sociedad y, todos esos
ordenamientos jurídicos deben estar sujetos al Derecho Constitucional.
CON LA HISTORIA: Porque la Historia es necesaria para el estudio del
Derecho Constitucional, pues se parte de los procesospolíticos que a través de
la historia nos hacen comprender las inquietudes de la sociedad y, que en el
tiempo permiten aplicar una metodología determinada con el fin de adecuar
las normas, según el progreso individual y colectivo de la sociedad.
DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO: Estudia las
Instituciones Jurídicas o sistemas de Derecho Constitucional ubicados en
lugares y épocas diversas con la finalidad de indagar las diferencias y
coincidencias entre esas Instituciones y sistemas, como aporte al conocimiento
del Derecho Constitucional en el tiempo.
DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL: Estudia las normas
fundamentales que en principio rigen en toda organización social, ya que,
analiza los sistemas políticos ideales, desde el punto de vista político y
jurídico y la libertad humana orientada al respeto de los derechos humanos, a
la individualidad de la persona y en todo lo relacionado con el Derecho
Natural.
DERECHO CONSTITUCIONAL PARTICULAR: Estudia una
Constitución determinada con el fin de analizar su origen, sus principios y su
justificación histórico.
CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE
El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene
un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la
organización jurídica y política que más le convenga.
El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención. Aquella
funciona luego de una revolución o un golpe de Estado. Ésta se reúne siguiendo el
procedimiento de la Constitución o siguiendo una Ley de llamado a esa reunión , ley que no
puede ir contra la Constitución que será reformada.
Una Asamblea puede decidir y establecer en la futura Constitución todo lo que se le plazca.
Una Convención tiene límites: no puede desconocer los derechos fundamentales [4]
style='line-height: ya reconocidos en la Constitución a reformar, ni tampoco puede
desconocer la ley que le dio origen.
DEFINICIONES DE PODER CONSTITUYENTE
Este término fue utilizado desde la Revolución Francesa (1789). Sieyès[5] fue el primero
en teorizar sobre el poder constituyente y define el Poder Constituyente como la potestad
que tiene un pueblo de constituir un Estado y de darse la organización jurídica y política
que mas le convenga.
Carl Smitt la define como voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la
concreta decisión de conjunto, sobre el modo y forma de la propia existencia política.
Jorge Reinaldo Vanossi define al poder constituyente como voluntad primera de un pueblo
que no ha tenido organización jurídica o de aquella teniéndola, decide cambiar la filosofía
jurídico-política de su orden constitucional o también de aquel pueblo que independizado,
busca construir una sociedad organizada y soberana, dando forma y expresión a esa
mediante una Constitución [6] .
Para Carlos Sanchez Viamonte el poder constituyente es la soberanía originaria,
extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el
Estado para dar nacimiento y personalidad, y para crear sus órganos de expresión
necesarias.
Linares dice el poder constituyente es la facultad inherente a toda comunidad soberana a
darse su ordenamiento jurídico y político fundamental por medio de una Constitución y a
reformar a ésta total o parcialmente cuando sea necesario.
TITULARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE
Es el pueblo. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la
fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad
democrática sustentada en el principio de la soberanía popular.
No se debe confundir pueblo con población. Pueblo son todas las personas individuales
que gozan de la ciudadanía [7] . Mientras que población es el conjunto de habitantes y
estantes de un Estado.
CARACTERES DEL PODER CONSTITUYENTE
 Es supremo. No es constituido y no depende de ningún poder anterior. Es supremo,
porque se coloca encima de los demás poderes que va a constituir.
 Es extraordinario. Porque es único. Solo se presenta en circunstancias muy
especiales, como en las revoluciones, y solo ocurre una sola vez.
 Es directo. Porque proviene directamente de la voluntad del pueblo.
 Es soberano. Porque a través de esta potestad el pueblo puede establecer lo que
mas le convenga y porque no se encuentra sometido de antemano a ninguna norma.
 Es incondicionado. Porque establece su ordenamiento jurídico de la manera que el
pueblo quiera.
CLASES DE PODER CONSTITUYENTE
Modernamente todo se considera que todo Poder Constituyente es originario. La división
en Clases de Poder Constituyente es del siglo XIX. Así que la señalaremos solo por asuntos
de pedagogía.
Las Clases de Poder Constituyente son:
• Poder Constituyente Originario
• Poder Constituyente Derivado
PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO
Poder Constituyente Originario. Aquel que funda un Estado o que cambia la constitución
de un Estado luego de una Revolución. Llamado también Poder Constituyente Absoluto,
Político, Revolucionario, Fundacional o En Etapa de primigeneidad.
Es el verdadero Poder Constituyente, se da luego de las revoluciones. Su principal carácter
es: destruye todas las instituciones preexistentes y crea nuevas. Por ejemplo Bolivia en
1825 y 1971 (la Asamblea Popular desconoce totalmente la Constitución); Argentina en
1852-53 que destruyen la forma de organización anterior y adopta una nueva organización
de un nuevo Estado, adopta un Estado liberal; Cuba luego de la revolución adopta un
Estado Socialista.
PODER CONSTITUYENTE DERIVADO
El Poder Constituyente Derivado es aquel cuyo ejercicio esta regulado y limitado por el
poder constituyente originario a través de la Constitución [8]. Llamado también Poder
Constituyente Jurídico o Reformador. Actualmente ya no se acepta esta clase de poder
constituyente, ahora todo Poder Constituyente, es originario.
Para reformar parcialmente la constitución se debe cumplir con el Procedimiento De
Reforma De La Constitución y para reformarla totalmente se debe promulgar una ley
especial de llamado a una Convención Constituyente y respetar los límites que la propia
Constitución establece. Por eso se dice que el fundamento del Poder constituyente derivado
es el Principio de Legalidad...
LÍMITES`DEL PODER CONSTITUYENTE
ORIGINARIO
El Poder Constituyente no tiene restricciones porque su carácter es extraordinario, supremo
y directo, algunos autores (Sieyès) establece que las únicas limitaciones podrán ser algunos
derechos naturales y éticos (derecho la vida) por la sencilla razón de que los derechos
fundamentales del hombre valen como anteriores y superiores al Estado. Aunque es
refutado por autores que dicen que los derechos fundamentales no son limites al Poder
Constituyente, sino su base, el fundamento, el principio del mismo.
Pero otros autores dicen que el Poder Constituyente si tiene restricciones, solo la voluntad
divina no tiene restricciones, la voluntad humana esta condicionada y el poder
constituyente, esta condicionada por el proceso político del momento en que es ejercido por
el pueblo.
Según a las ideas de la Ilustración que aportaron a la Teoría del Poder Constituyente dice
que el límite del Poder Constituyente es el Principio de la división de poderes, asumido
como dogma por el constitucionalismo liberal. Es decir, el Poder Constituyente no se puede
eliminar esta división al constituir, al conformar un Estado.
LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE
DERIVADO
En el caso del Poder Constituyente derivado, sus limitantes son la normativa que le dio
nacimiento; se puede decir que el Poder Constituyente derivado ya es limitado desde su
origen.
A.El poder constituyente originario y la Asamblea Nacional Constituyente
El artículo 347 comienza precisando lo que es lo esencial en este proceso: que el pueblo de
Venezuela es el depositario del poder constituyente originario, y que en consecuencia, en
ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente “con el
objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva
Constitución”.
La Asamblea Nacional Constituyente en la Constitución de 1999, por tanto, no está
concebida como “poder originario” alguno, el cual queda reservado al pueblo, en forma
intransferible. Sin embargo, se especifica en el artículo 349 que los poderes constituidos no
pueden en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
B.La iniciativa
La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente corresponde al
Presidente de la República en Consejo de Ministros; a la Asamblea Nacional, mediante
acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; a los Concejos Municipales en
cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; al 15 % de los electores
inscritos en el Registro Civil y Electoral (art. 348).
C.La promulgación de la nueva Constitución
El Presidente de la República no puede objetar la nueva Constitución. A efectos de la
promulgación de la nueva Constitución, ésta se debe publicar en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente
(art. 349).
CONSTITUCIÓN:
La Constitución Política Del Estado es de naturaleza social perteneciente a una
comunidad política consistente en un acuerdo de paz entre fuerzas políticamente
operativas conformado de dos clases de normas: las dogmáticas y las orgánicas que son
presupuestos normativos que se expresan en un conjunto de derechos y garantías ya sean
individuales o colectivas y normas que regulan la estructura jurídico-político de un
Estado, determinando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de Poder,
respectivamente. Con funciones distributivas y regulatorias del poder público con el fin
de equilibrar ese poder entre los gobernantes y los derechos de los gobernados, fijando
límites y controles a los primeros y regulando los derechos y obligaciones de los
segundos. Y que históricamente se otorgó a través de: Cartas Otorgadas, Acuerdo,
Constituciones Impuestas y Pactos Constitucionales quedando establecida sus fuentes de
validez por Ocupación originaria, Tratados "ex novo", Revolución y Segregación e
independencia.
CONCEPTO
La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la
organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa
autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes
fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.
DEFINICIONES
Una Constitución política es “un orden instituido por los ciudadanos de una polis con el fin
de regular la distribución del poder” (Aristóteles, “De La
Política”, libro III).
John Locke en “Two Treatises of Government” dice: “El hombre, siendo por naturaleza
libre, igual e independiente, no puede ser apartado de ese este estado para quedar sujeto al
poder político de otro, sin su consentimiento…Así, cada hombre, quien por su
consentimiento mutuo con otros ha creado un cuerpo político sujeto a un gobierno, se
coloca asimismo bajo la obligación de someterse a la mayoría y de ser regido por ella. De
lo contrario este contrato original por el cual junto con otros se incorpora a la sociedad no
significaría nada, y no sería un contrato si el que queda libre y sin otro vínculo como
cuando estaba en su estado de naturaleza”
De acuerdo a su origen político, es posible distinguir entre distintos tipos de constituciones:
* otorgadas: reciben este nombre dado que las otorga el soberano al pueblo, en el contexto
de un Estado monárquico. En este caso, el monarca tiene el poder de decidir qué es lo
mejor para su gente, y es a través de la Constitución que lo expresa por escrito, junto con el
reconocimiento de sus derechos;
* impuestas: se trata de una Constitución que el Parlamento (entendiendo como tal a las
fuerzas políticas de un país, a los grupos de poder que se fusionan en un solo órgano)
impone al monarca. A diferencia del caso anterior, es la representación del pueblo la que
deja constancia de sus necesidades y deseos al gobernador, quien tiene la obligación de
considerarlas. En pocas palabras, a través de las constituciones impuestas, se da a la
sociedad la posibilidad de participar activamente en la toma de las decisiones esenciales;
* pactadas: giran en torno a la idea de consenso; no existe una parte que las otorgue o que
las imponga, dado que esto atentaría contra su cualidad de legítimas. Se trata de
documentos de tipo multilateral, que dejan constancia de la voluntad y del criterio de dos o
más integrantes. Tal y como sucede con un contrato laboral, surgen del mutuo
entendimiento y de la aceptación de sus propuestas, y puede darse entre provincias,
comarcas y demás grupos sociales. Su creación implica un mayor nivel evolutivo de la
política con respecto a los tipos antes mencionados y un fuerte compromiso con el concepto
de pacto social. Incluso cuando se da en un Estado monárquico, una Constitución pactada
reconoce a los gobernados como un pueblo soberano, y no como súbditos;
* aprobadas por voluntad de la soberanía del pueblo: este tipo de Constitución nace de
la sociedad misma. Para ello, generalmente se organiza una asamblea, que tiene como
objetivo permitir a los ciudadanos manifestarse libremente. En este caso no existe un pacto,
sino que es el producto de la fuerza de la gente, que consigue establecer sus derechos y
obligaciones.
SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN:
La constitución es la norma suprema fundamental del estado que no admite otra superior
o igual a ella.
Es la norma suprema y fundamental del ordenamiento jurídico el cuál descansa en los
principios expresados en la norma suprema Constitucional.
PRINCIPIO DE SUPREMACÍACONSTITUCIONALFRENTE ALAADMINISTRACIÓN
PUBLICA
Las normas constitucionales para ser consideradas como supremas, es decir, para que
constituyan la base o fuente primaria de todos los demás dispositivos existentes en el
Estado, han de estar contenidas en un texto único, es decir, estar comprendido dentro de
la categoría de Constituciones codificadas o mejor dicho ser escrita y estar al mismo
tiempo revestidas de rigidez constitucional, significando así un mecanismo más largo y
complejo para dictar y reformar las leyes ordinarias. Es de esta manera, como se adopta
la concepción Kelseniana, donde se fundamenta la existencia de una verdadera jerarquía
de diferentes niveles de normas, considerando así, que la Constitución representa el nivel
más alto en el derecho positivo de un Estado.
Teniendo previamente dicha concepción supra, es importante destacar, que la
Constitución de 1961 no estableció en su cuerpo normativo ningún precepto que de
manera expresa consagrase que la Constitución era Ley Suprema y ostentaba el nivel
más alto dentro del Orden Jurídico del Estado. Para esa época, los constituyentes por
medio de la Corte Suprema de Justicia tenían el pleno control centrado de la
Constitucionalidad. Lo que hoy en día, el nuevo texto del Estado de 1999, tiene
consagrado en su artículo 7
Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento
jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta
Constitución
En una visión general con respecto al PSC frente a la Administración Pública, es
de manera observable que la Constitución, es el primer acto de creación
normativa, producto de la voluntad de un pueblo. Esta Ley Suprema de ejecuta
mediante un Órgano Legislativo por medio de la Ley Positiva. En el Caso de
nuestro país, unos corresponden a la Jefatura de Estado y otros a la Jefatura de
Gobierno.
“La Ley formal y el acto de gobierno están a un grado de la Constitución, en eso
se asemejan: pero difieren en cuanto al poder que produce el acto”.
Este mensaje supra, nos deja de manera tacita que la supremacía Constitucional
debe estar por encima de todo proceso Administrativo ejecutado por la
Administración Pública, puesto que el acto administrativo y el acto jurisdiccional
provienen por ejecución directa de la ley y están por lo consiguiente a dos grados
de la Constitución (Pirámide de Kelsen) Lo anterior, puede explicarse gráficamente
de esta forma:
ESTRUCTURA VERTICAL Y HORIZONTAL DEL PODER PUBLICO EN
VENEZUELA
Las autoridades nacionales del Estado residen en Caracas, Distrito Capital , ya que
según la Constitución Nacional, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional.
La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, según lo exige el
artículo 141 de la Constitución de la República.[50]
El Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela se distribuye entre el Poder
Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal.
Poder Público Nacional El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo,
Judicial, Ciudadano y Electoral; cada una de las ramas del Poder Público tiene sus
funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí
en la realización de los fines del Estado. El Poder Público Nacional está conformado por
los órganos y entes del Estado con competencia nacional que se enmarcan dentro de la
Constitución de la República:
Poder Legislativo:
El Poder Legislativo Nacional se ejerce por órgano de la Asamblea Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela.
La Asamblea Nacional de la República es un parlamento unicameral que ejerce la
función legislativa (formación, discusión y sanción de las leyes nacionales, además de
las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales;
además le corresponde sancionar los códigos legales básicos del país); la función de
control político sobre la Administración Pública Nacional y el Gobierno y los
mecanismos de control del órgano legislativo sobre el Poder Ejecutivo; y la función de
promoción de la organización y la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia.
Se compone actualmente de 165 diputados y diputadas. El período de duración del
mandato legislativo es de cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la
Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República. El número de diputados puede
variar según el aumento o disminución de la población.
Los diputados que integran la Asamblea Nacional son elegidos mediante sufragio
universal, directo y secreto en cada entidad federal, y tienen la responsabilidad de
representar al pueblo y a los estados en su conjunto. Su elección se realiza bajo las
premisas del sistema electoral de representación proporcional personalizada, según la
base poblacional de 1,1% de población total del país; además, corresponderán tres
diputados por cada entidad federal y habrá tres diputados en representación de los
pueblos indígenas.
Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en ley,
pero el Presidente de la República tiene poder de veto; en ese caso, la Asamblea
Nacional reconsidera el proyecto de ley, y decidirá acerca de los aspectos planteados,
por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para
su promulgación. Cuando el Presidente de la República no promulgare la ley en los
lapsos establecidos, el Presidente y los dos Vicepresidentes de la Asamblea Nacional
procederán a su promulgación.
En lo relativo a la organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional tiene una
Junta Directiva (compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un
Subsecretario); una Comisión Consultiva y 15 Comisiones Permanentes referidas a los
sectores de la actividad nacional.
Para conocer la composición de la Asamblea Nacional actualizada, véase Composición
de la Asamblea Nacional de Venezuela período 2011-2016.
Poder Ejecutivo:
El Poder Ejecutivo Nacional se ejerce por órgano del Presidente de la República, del
Vicepresidente Ejecutivo, de los Ministros y de los demás funcionarios que establecen
la Constitución de la República y la ley.
El Presidente de la República es elegido por sufragio directo, secreto y universal, es el
Jefe del Estado y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional (en cuya condición dirige la acción
del Gobierno y de la Administración Pública Nacional), es Comandante en Jefe de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana y dirige las relaciones exteriores de la República.
Su mandato dura 6 años, teniendo la posibilidad de ser reelegido para nuevos
períodos, de acuerdo a la Enmienda Constitucional Nº 1. Puede designar y remover al
Vicepresidente Ejecutivo de la República y a los Ministros. También puede pedir a la
Asamblea Nacional reconsiderar secciones de leyes que encuentre inapropiadas, pero
una mayoría parlamentaria simple puede anular estas objeciones. En la Constitución
también se establece que la Asamblea Nacional puede otorgar por mayoría de sus
integrantes poderes legislativos especiales (mediante ley habilitante) para que el
Presidente de la República dicte decretos con rango, valor y fuerza de ley.
El Vicepresidente Ejecutivo es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente
de la República en su condición de Jefe del Poder Ejecutivo Nacional. Coordina las
relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional; preside el Consejo Federal
de Gobierno y suple las faltas temporales del Presidente de la República.
Los Ministros son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos
conjuntamente con éste y con el Vicepresidente Ejecutivo, integran el Consejo de
Ministros. El Procurador General de la República asiste, con derecho a voz, a las
reuniones del Consejo de Ministros.
El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la
Administración Pública Nacional, es de su competencia recomendar políticas de interés
nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente de la República reconozca de
especial trascendencia y requieran de su opinión. El Consejo de Estado lo preside el
Vicepresidente Ejecutivo y estará conformado, además, por cinco personas designadas
por el Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea
Nacional; un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un
Gobernador designado por el conjunto de mandatarios estadales.
Para una lista de los Presidentes que han gobernado a Venezuela desde su
Independencia, véase Presidente de Venezuela.
Poder Judicial y Sistema de Justicia:
El Poder Judicial se ejerce por órgano del Tribunal Supremo de Justicia y los demás
tribunales que determine la ley.
El Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás
tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos
de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema
penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la
administración de justicia conforme a la ley y los abogados aut orizados para el
ejercicio.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) constituye el cuerpo de judicatura más alto en el
país, conformado por treinta y dos (32) Magistrados, distribuidos en seis (6) Salas:
Constitucional, Político - Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación
Social, de Casación Penal, con cinco Magistrados en cada una, con excepción de la Sala
Constitucional que tiene siete (7) Magistrados. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Plena está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados de las seis (6) Salas. Cada
uno de los Magistrados del TSJ son designados por la Asamblea Nacional para un único
término de 12 años.
El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano de dirección, gobierno y
administración del Poder Judicial, le corresponde la inspección y vigilancia de los
tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. La jurisdicción disciplinaria
judicial está a cargo de los tribunales disciplinarios que determina la ley.
Poder Ciudadano:
El Poder Ciudadano se ejerce por órgano del Consejo Moral Republicano, conformado
por el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, y la Defensoría del
Pueblo.
Cualquiera de las máximas autoridades de los órganos que integran este Poder puede
ser elegido como Presidente del Consejo Moral Republicano (CMR) por periodos de un
año, reelegibles. Entre las funciones del CMR están prevenir, investigar y sancionar
hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por el buen
uso del patrimonio público y preseleccionar a los candidatos a magistrados del Tribunal
Supremo de Justicia.
El Ministerio Público es el encargado de garantizar en los procesos judiciales el respeto
a los derechos y garantías constitucionales, así como la celeridad y buena marcha de la
administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordena y dirige la
investigación penal de la perpetración de los hechos punibles; y ejerce la acción penal
en nombre del Estado. Está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la
República, designado por la Asamblea Nacional para un período de siete años.
La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización
de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así c omo de las
operaciones relativas a los mismos; y orienta su actuación a las funciones de
inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Está bajo la dirección y
responsabilidad del Contralor General de la República, designado por la Asamblea
Nacional para un período de siete años.
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los
derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República y en los tratados
internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos
o difusos de los ciudadanos. Está bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del
Pueblo, quien es designado por un único período de siete años.
Poder Electoral:
El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como órganos subordinados: la Junta
Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de
Participación Política y Financiamiento. Su objetivo es reglamentar y gestionar los
procesos electorales (elección de los cargos de representación popular del Poder
Público en el ámbito nacional, estadal y municipal, y los referendos), así como la
aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional,
garantizando la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los
procesos electorales. También reglamenta el financiamiento y publicidad de los
partidos políticos y organiza las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y
partídos políticos en los términos que señala la ley. El CNE mantiene, organiza, dirige y
supervisa el Registro Civil y Electoral.
El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco rectores elegidos por la
Asamblea Nacional por un período de siete años: tres rectores son postulados por la
sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las
universidades nacionales y uno por el Poder Ciudadano, con sus respectivos suplentes.
La Constitución de 1999 incorpora la figura del referéndum revocatorio para todos los
cargos de elección popular, los cuales pueden ser sometidos a nueva elección a la
mitad del mandato, como una forma novedosa de permitir una decisión política de la
ciudadanía sobre los funcionarios electos.
Sistema Nacional de Planificación y Consejo Federal de Gobierno :
Sistema Nacional de Planificación tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización
de los procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas
públicas en cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo
de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los
planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa
distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática,
participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan
de Desarrollo Económico y Social de la Nación. El Sistema Nacional de Planificación
está integrado por: el Consejo Federal de Gobierno; los consejos de planificación y
coordinación de políticas públicas de cada Estado; los consejos locales de planificación
pública de cada municipio; los consejos de planificación comunal y los consejos
comunales.
Consejo Federal de Gobierno (CFG): es el órgano encargado de la planificación y
coordinación de políticas públicas para el desarrollo del proceso de descentralización y
transferencia de materias de la competencia del Poder Nacional a los Estados y
Municipios; y establece los lineamientos para el proceso de transferencia de materias
de la competencia de las entidades territoriales a las organizaciones del Poder Popular
(consejos comunales, comunas, entre otras). El CFG está presidido por el
Vicepresidente Ejecutivo de la República e integrado por los Ministros del Poder
Ejecutivo Nacional, los Gobernadores de los Estados, un Alcalde por cada Estado y
representantes de la sociedad organizada (consejos comunales, comunas y cualquier
otra organización del Poder Popular). En su estructura cuenta con una Secretaría y con
el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones
públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y
complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las entidades públicas
territoriales, y apoyar la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y
comunidades de menor desarrollo relativo.
Poder Público EstadalEl Poder Público Estadal se ejerce en cada uno de los veintitrés
(23) Estados a través de cuatro funciones: ejecutiva, legislativa, control fiscal y
planificación; cada una de las funciones del Poder Público Estadal tiene sus
atribuciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio
colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado venezolano, conforme a lo
establecido en la Constitución de la República.
La función ejecutiva estadal se ejerce por órgano de un Gobernador, quien dirige el
gobierno y la administración pública en el espac io territorial y ámbito de competencia
de cada Estado. El Gobernador de cada Estado será elegido por un período de cuatro
años por mayoría simple de las personas que voten y puede ser reelegido.
La función legislativa estadal se ejerce por órgano de un Consejo Legislativo en cada
Estado, conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete legisladores,
quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios
que lo conforman. El Consejo Legislativo tiene las atribuciones siguientes: legislar
sobre las materias de la competencia estadal; sancionar la Ley de Presupuesto del
Estado; y las demás que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los
legisladores estadales son elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser
reelegidos.
La función de control fiscal estadal se ejerce por órgano de una Contraloría en cada
Estado, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General
de la República. Las condiciones para el ejercicio del cargo de Contralor Estadal están
determinadas por la ley, la cual garantiza su idoneidad e independencia, así como la
neutralidad en su designación, que es mediante concurso público.
La función de planificación estadal se ejerce por órgano de un Consejo de Planificación
y Coordinación de Políticas Públicas en cada Estado, presidido por el Gobernador e
integrado por los Alcaldes de los Municipios, los directores estadales de los ministerios;
y una representación de diputados elegidos por el Estado a la Asamblea Nacional, de
legisladores del Consejo Legislativo Estadal, de concejales municipales y de las
comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere.
Poder Público MunicipalEl Poder Público Municipal se ejerce en cada uno de los 335
municipios a través de cuatro funciones: ejecutiva, legislativa, control fiscal y
planificación; cada una de las funciones del Poder Público Municipal tiene sus
atribuciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio
colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado venezolano, conforme a lo
establecido en la Constitución de la República. Los órganos y entes del Poder Público
Municipal, en el ejercicio de sus funciones, tienen el deber de incorporar la
participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública,
así como el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y
oportuna.
La función ejecutiva municipal se ejerce por órgano de un Alcalde, quien es la primera
autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, y dirige el gobierno y la
administración pública en el espacio territorial y ámbito de competencia de cada
Municipio. El Alcalde será elegido por un período de cuatro años por mayoría simple de
las personas que voten y puede ser reelegido.
La función legislativa municipal se ejerce por órgano de un Concejo Municipal en cada
municipio, conformado por un número no mayor de trece ni menor de cinco concejales,
quienes proporcionalmente representarán a la población del Municipio. El Concejo
Municipal tiene las atribuciones siguientes: iniciar, consultar, discutir y sancionar los
proyectos de ordenanzas sobre las materias de la competencia municipal; ejercer la
potestad normativa tributaria municipal; aprobar las concesiones de servicios públicos
o de uso de bienes del dominio público, y la enajenación de los ejidos y otros
inmuebles; designar al Secretario del Concejo Municipal y al Cronista del Municipio;
aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del
Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública; ejercer la función
de control político sobre el gobierno y la administración públic a municipal; y las demás
que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los concejales municipales son
elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos.
La función de control fiscal municipal se ejerce por órgano de una Contraloría en cada
Municipio, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y
bienes municipales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría
General de la República. Las condiciones para el ejercicio del cargo de Contralor
Municipal están determinadas por la ley, y será dirigida por el Contralor Municipal,
designado por el Concejo Municipal mediante concurso público, que garantiza la
idoneidad y capacidad de quien es designado para el cargo, de acuerdo con las
condiciones establecidas por la ley.
La función de planificación municipal se ejerce por órgano de un Consejo Local de
Planificación Pública en cada municipio, presidido por el Alcalde e integrado por los
concejales, los presidentes de las juntas parroquiales comunales y representantes de
organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las
disposiciones que establezca la ley. El Consejo Local de Planificación Pública es el
órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes
municipales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación
y los demás planes nacionales y estadales, garantizando la participación protagónica
del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en
articulación con el Sistema Nacional de Planificación
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  • 1. DERECHO CONSTITUCIONAL. Concepto estricto sensu: Es la rama del Derecho Público, que tiene por objeto el estudio de las normas jurídicas que establecen la organización del Estado, las atribuciones de sus órganos, de su adecuado funcionamiento, del sistema de garantías y la consagración de los derechos humanos. DERECHO CONSTITUCIONAL. Concepto latu sensu: Es la rama del Derecho Público que tiene por objeto la organización del Estado y de sus poderes, la declaración de los derechos y deberes individuales y colectivos y las Instituciones que las garantizan, ya que, el Derecho Constitucional es el producto de la cultura y de la lucha por establecer un orden donde el ser humano sea respetado como tal y donde el Poder se rija por normas preestablecidas. CONSTITUCION. Concepto: Es la compilación de disposiciones consuetudinarias, escritas, aceptadas y elaboradas en forma solemne que regulan la organización y relaciones de los poderes públicos y señalan los derechos, deberes, garantías y libertades de los ciudadanos y ciudadanas. OBJETO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL: El Derecho Constitucional, tiene por objeto el estudio de la Constitución Política como representación del proyecto nacional de un Estado Nacional, por lo que el impacto del Derecho Constitucional, se extiende a la regulación de las normas de conducta social y las normas de organización relativas a la determinación de quienes o como se van a estructurar las políticas de organización del Estado como ente jurídico, para la toma de decisiones como proceso interno del entorno político. En conclusión: El Derecho Constitucional, tiene como objeto principal la organización del Estado y su orden jurídico, lo cual logra con la aplicación de un conjunto de normas con carácter de supremacía y las cuales señalanlos deberes y los derechos de los ciudadanos y ciudadanas y al mismo tiempo determinan el procedimiento para hacer efectiva la tutela de esos deberes y derechos. EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL ORDEN JURIDICO. Relación entre ambos: EL DERECHO CONSTITUCIONAL: Se fundamenta en la norma constitucional que viene a ser la norma Suprema del Estado y que constituye la Fuente Primaria del ordenamiento jurídico que, regirá como ordenación de las competencias supremas de un Estado. Se relaciona con EL ORDEN JURIDICO: Porque éste es consecuencia de un proceso sociológico, ya que,
  • 2. la sociedad requiere de un conjunto de normas jurídicas, bajo las cuales se va a estructurar un tipo de organización que necesita de esas normas, para regular la vida de la sociedad. EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y EL ESTADO. Relación entre ambos: EL DERECHO CONSTITUCIONAL: Organiza el Poder Público como condición existente del Estado y su función se centra en convertir la fuerza del Poder Público en un Poder Jurídico, determinar los órganos que van a ejercer ese poder y determinar la competencia de esos órganos. Así el Derecho Constitucional a través de la Constitución, fija los límites y define las relaciones entre los Poderes a través de los cuales de distribuye el Poder Público o sea entre el Poder Público Nacional, Estadal y Municipal. Se relaciona con el Estado: Porque éste debe someter las atribuciones de sus órganos y las actividades de esos órganos a la Constitución y las Leyes. HERMENEUTICA JURIDICA: Consiste en la ciencia y arte aplicable para la interpretación de los textos jurídicos y, permite que la Ley, se interprete conforme al sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador, teniendo por norte las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe. De allí que donde distingue el legislador no debe distinguir el interprete. (Comentarios de la Cátedra). RELACIONES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON ORAS DISCIPLINAS, a saber: CON LA POLITICA: Tenemos que la Política, es el conjunto de reglas que deben seguir los gobernantes en sus relaciones con el Poder y se relaciona porque el Derecho Constitucional tiene como objeto el ordenamiento político del Estado. CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO: El Derecho Administrativo es el conjunto de normas reguladoras de las Instituciones políticas y de los actos del Poder Ejecutivo y por tal razón el Derecho Administrativo está sujeto a los preceptos que establece el Derecho Constitucional, porque de lo contrario esos actos emanados bajo el imperio del Derecho Administrativo están viciados de inconstitucionalidad, pues la Constitución y la Ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. Ver Artículo 137 CRBV.
  • 3. CON EL DERECHO PENAL: El Derecho Penal encuadra hechos a normas establecidas y aplica sanciones establecidas en el ordenamiento penal tanto sustantivo (Código Penal) como adjetivo (Código Orgánico Procesal Penal) y el Derecho Constitucional, establece los principios por los cuales se debe regir el Derecho Penal dentro del Estado, enmarcado en el respeto a la libertad y dignidad humana. CON EL DERECHO INTERNACIONALPUBLICO: Esta relación es mas estrecha, pues tanto el Derecho Internacional Público como el Derecho Constitucional, son ramas del Público, ya que, interviene el Estado como sujeto y objeto de la relación jurídica, porque ningún País puede mantener relaciones internacionales, ni aplicar el Derecho Internacional sí dentro de éste, no existen garantías de carácter social ni una estructura política adecuada. CON LA SOCIOLOGIA: Porque la Sociología es una ciencia que estudia las sociedades, sus características y el elemento humano y el Derecho Constitucional es la disciplina jurídica que regula las relaciones de los ciudadanos con las Instituciones del Estado. CON LA ECONOMIA: Porque la Economía trata la producción, la repartición, y el consumo de la riqueza y le da importancia con la aparición y evolución de los ordenamientos jurídicos en la sociedad y, todos esos ordenamientos jurídicos deben estar sujetos al Derecho Constitucional. CON LA HISTORIA: Porque la Historia es necesaria para el estudio del Derecho Constitucional, pues se parte de los procesospolíticos que a través de la historia nos hacen comprender las inquietudes de la sociedad y, que en el tiempo permiten aplicar una metodología determinada con el fin de adecuar las normas, según el progreso individual y colectivo de la sociedad. DERECHO CONSTITUCIONAL COMPARADO: Estudia las Instituciones Jurídicas o sistemas de Derecho Constitucional ubicados en lugares y épocas diversas con la finalidad de indagar las diferencias y coincidencias entre esas Instituciones y sistemas, como aporte al conocimiento del Derecho Constitucional en el tiempo. DERECHO CONSTITUCIONAL GENERAL: Estudia las normas fundamentales que en principio rigen en toda organización social, ya que, analiza los sistemas políticos ideales, desde el punto de vista político y jurídico y la libertad humana orientada al respeto de los derechos humanos, a
  • 4. la individualidad de la persona y en todo lo relacionado con el Derecho Natural. DERECHO CONSTITUCIONAL PARTICULAR: Estudia una Constitución determinada con el fin de analizar su origen, sus principios y su justificación histórico. CONCEPTO DE PODER CONSTITUYENTE El Poder constituyente es la voluntad originaria, soberana, suprema y directa que tiene un pueblo, para constituir un Estado dándole una personalidad al mismo y darse la organización jurídica y política que más le convenga. El poder constituyente puede ser delegado a una asamblea o a una convención. Aquella funciona luego de una revolución o un golpe de Estado. Ésta se reúne siguiendo el procedimiento de la Constitución o siguiendo una Ley de llamado a esa reunión , ley que no puede ir contra la Constitución que será reformada. Una Asamblea puede decidir y establecer en la futura Constitución todo lo que se le plazca. Una Convención tiene límites: no puede desconocer los derechos fundamentales [4] style='line-height: ya reconocidos en la Constitución a reformar, ni tampoco puede desconocer la ley que le dio origen. DEFINICIONES DE PODER CONSTITUYENTE Este término fue utilizado desde la Revolución Francesa (1789). Sieyès[5] fue el primero en teorizar sobre el poder constituyente y define el Poder Constituyente como la potestad que tiene un pueblo de constituir un Estado y de darse la organización jurídica y política que mas le convenga. Carl Smitt la define como voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto, sobre el modo y forma de la propia existencia política. Jorge Reinaldo Vanossi define al poder constituyente como voluntad primera de un pueblo que no ha tenido organización jurídica o de aquella teniéndola, decide cambiar la filosofía jurídico-política de su orden constitucional o también de aquel pueblo que independizado, busca construir una sociedad organizada y soberana, dando forma y expresión a esa mediante una Constitución [6] . Para Carlos Sanchez Viamonte el poder constituyente es la soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado para dar nacimiento y personalidad, y para crear sus órganos de expresión necesarias.
  • 5. Linares dice el poder constituyente es la facultad inherente a toda comunidad soberana a darse su ordenamiento jurídico y político fundamental por medio de una Constitución y a reformar a ésta total o parcialmente cuando sea necesario. TITULARIDAD DEL PODER CONSTITUYENTE Es el pueblo. El sujeto del poder constituyente es el pueblo, su único titular, con base en la fuente de la legitimidad ampliamente predominante en nuestros días, la legitimidad democrática sustentada en el principio de la soberanía popular. No se debe confundir pueblo con población. Pueblo son todas las personas individuales que gozan de la ciudadanía [7] . Mientras que población es el conjunto de habitantes y estantes de un Estado. CARACTERES DEL PODER CONSTITUYENTE  Es supremo. No es constituido y no depende de ningún poder anterior. Es supremo, porque se coloca encima de los demás poderes que va a constituir.  Es extraordinario. Porque es único. Solo se presenta en circunstancias muy especiales, como en las revoluciones, y solo ocurre una sola vez.  Es directo. Porque proviene directamente de la voluntad del pueblo.  Es soberano. Porque a través de esta potestad el pueblo puede establecer lo que mas le convenga y porque no se encuentra sometido de antemano a ninguna norma.  Es incondicionado. Porque establece su ordenamiento jurídico de la manera que el pueblo quiera. CLASES DE PODER CONSTITUYENTE Modernamente todo se considera que todo Poder Constituyente es originario. La división en Clases de Poder Constituyente es del siglo XIX. Así que la señalaremos solo por asuntos de pedagogía. Las Clases de Poder Constituyente son: • Poder Constituyente Originario • Poder Constituyente Derivado PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Poder Constituyente Originario. Aquel que funda un Estado o que cambia la constitución de un Estado luego de una Revolución. Llamado también Poder Constituyente Absoluto, Político, Revolucionario, Fundacional o En Etapa de primigeneidad.
  • 6. Es el verdadero Poder Constituyente, se da luego de las revoluciones. Su principal carácter es: destruye todas las instituciones preexistentes y crea nuevas. Por ejemplo Bolivia en 1825 y 1971 (la Asamblea Popular desconoce totalmente la Constitución); Argentina en 1852-53 que destruyen la forma de organización anterior y adopta una nueva organización de un nuevo Estado, adopta un Estado liberal; Cuba luego de la revolución adopta un Estado Socialista. PODER CONSTITUYENTE DERIVADO El Poder Constituyente Derivado es aquel cuyo ejercicio esta regulado y limitado por el poder constituyente originario a través de la Constitución [8]. Llamado también Poder Constituyente Jurídico o Reformador. Actualmente ya no se acepta esta clase de poder constituyente, ahora todo Poder Constituyente, es originario. Para reformar parcialmente la constitución se debe cumplir con el Procedimiento De Reforma De La Constitución y para reformarla totalmente se debe promulgar una ley especial de llamado a una Convención Constituyente y respetar los límites que la propia Constitución establece. Por eso se dice que el fundamento del Poder constituyente derivado es el Principio de Legalidad... LÍMITES`DEL PODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO El Poder Constituyente no tiene restricciones porque su carácter es extraordinario, supremo y directo, algunos autores (Sieyès) establece que las únicas limitaciones podrán ser algunos derechos naturales y éticos (derecho la vida) por la sencilla razón de que los derechos fundamentales del hombre valen como anteriores y superiores al Estado. Aunque es refutado por autores que dicen que los derechos fundamentales no son limites al Poder Constituyente, sino su base, el fundamento, el principio del mismo. Pero otros autores dicen que el Poder Constituyente si tiene restricciones, solo la voluntad divina no tiene restricciones, la voluntad humana esta condicionada y el poder constituyente, esta condicionada por el proceso político del momento en que es ejercido por el pueblo. Según a las ideas de la Ilustración que aportaron a la Teoría del Poder Constituyente dice que el límite del Poder Constituyente es el Principio de la división de poderes, asumido como dogma por el constitucionalismo liberal. Es decir, el Poder Constituyente no se puede eliminar esta división al constituir, al conformar un Estado. LIMITES DEL PODER CONSTITUYENTE DERIVADO
  • 7. En el caso del Poder Constituyente derivado, sus limitantes son la normativa que le dio nacimiento; se puede decir que el Poder Constituyente derivado ya es limitado desde su origen. A.El poder constituyente originario y la Asamblea Nacional Constituyente El artículo 347 comienza precisando lo que es lo esencial en este proceso: que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario, y que en consecuencia, en ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente “con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. La Asamblea Nacional Constituyente en la Constitución de 1999, por tanto, no está concebida como “poder originario” alguno, el cual queda reservado al pueblo, en forma intransferible. Sin embargo, se especifica en el artículo 349 que los poderes constituidos no pueden en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente. B.La iniciativa La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros; a la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; a los Concejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; al 15 % de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral (art. 348). C.La promulgación de la nueva Constitución El Presidente de la República no puede objetar la nueva Constitución. A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se debe publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente (art. 349). CONSTITUCIÓN: La Constitución Política Del Estado es de naturaleza social perteneciente a una comunidad política consistente en un acuerdo de paz entre fuerzas políticamente operativas conformado de dos clases de normas: las dogmáticas y las orgánicas que son presupuestos normativos que se expresan en un conjunto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas y normas que regulan la estructura jurídico-político de un Estado, determinando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de Poder, respectivamente. Con funciones distributivas y regulatorias del poder público con el fin de equilibrar ese poder entre los gobernantes y los derechos de los gobernados, fijando límites y controles a los primeros y regulando los derechos y obligaciones de los segundos. Y que históricamente se otorgó a través de: Cartas Otorgadas, Acuerdo, Constituciones Impuestas y Pactos Constitucionales quedando establecida sus fuentes de validez por Ocupación originaria, Tratados "ex novo", Revolución y Segregación e independencia.
  • 8. CONCEPTO La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo. DEFINICIONES Una Constitución política es “un orden instituido por los ciudadanos de una polis con el fin de regular la distribución del poder” (Aristóteles, “De La Política”, libro III). John Locke en “Two Treatises of Government” dice: “El hombre, siendo por naturaleza libre, igual e independiente, no puede ser apartado de ese este estado para quedar sujeto al poder político de otro, sin su consentimiento…Así, cada hombre, quien por su consentimiento mutuo con otros ha creado un cuerpo político sujeto a un gobierno, se coloca asimismo bajo la obligación de someterse a la mayoría y de ser regido por ella. De lo contrario este contrato original por el cual junto con otros se incorpora a la sociedad no significaría nada, y no sería un contrato si el que queda libre y sin otro vínculo como cuando estaba en su estado de naturaleza” De acuerdo a su origen político, es posible distinguir entre distintos tipos de constituciones: * otorgadas: reciben este nombre dado que las otorga el soberano al pueblo, en el contexto de un Estado monárquico. En este caso, el monarca tiene el poder de decidir qué es lo mejor para su gente, y es a través de la Constitución que lo expresa por escrito, junto con el reconocimiento de sus derechos; * impuestas: se trata de una Constitución que el Parlamento (entendiendo como tal a las fuerzas políticas de un país, a los grupos de poder que se fusionan en un solo órgano) impone al monarca. A diferencia del caso anterior, es la representación del pueblo la que deja constancia de sus necesidades y deseos al gobernador, quien tiene la obligación de considerarlas. En pocas palabras, a través de las constituciones impuestas, se da a la sociedad la posibilidad de participar activamente en la toma de las decisiones esenciales; * pactadas: giran en torno a la idea de consenso; no existe una parte que las otorgue o que las imponga, dado que esto atentaría contra su cualidad de legítimas. Se trata de documentos de tipo multilateral, que dejan constancia de la voluntad y del criterio de dos o más integrantes. Tal y como sucede con un contrato laboral, surgen del mutuo entendimiento y de la aceptación de sus propuestas, y puede darse entre provincias, comarcas y demás grupos sociales. Su creación implica un mayor nivel evolutivo de la política con respecto a los tipos antes mencionados y un fuerte compromiso con el concepto de pacto social. Incluso cuando se da en un Estado monárquico, una Constitución pactada reconoce a los gobernados como un pueblo soberano, y no como súbditos;
  • 9. * aprobadas por voluntad de la soberanía del pueblo: este tipo de Constitución nace de la sociedad misma. Para ello, generalmente se organiza una asamblea, que tiene como objetivo permitir a los ciudadanos manifestarse libremente. En este caso no existe un pacto, sino que es el producto de la fuerza de la gente, que consigue establecer sus derechos y obligaciones. SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN: La constitución es la norma suprema fundamental del estado que no admite otra superior o igual a ella. Es la norma suprema y fundamental del ordenamiento jurídico el cuál descansa en los principios expresados en la norma suprema Constitucional. PRINCIPIO DE SUPREMACÍACONSTITUCIONALFRENTE ALAADMINISTRACIÓN PUBLICA Las normas constitucionales para ser consideradas como supremas, es decir, para que constituyan la base o fuente primaria de todos los demás dispositivos existentes en el Estado, han de estar contenidas en un texto único, es decir, estar comprendido dentro de la categoría de Constituciones codificadas o mejor dicho ser escrita y estar al mismo tiempo revestidas de rigidez constitucional, significando así un mecanismo más largo y complejo para dictar y reformar las leyes ordinarias. Es de esta manera, como se adopta la concepción Kelseniana, donde se fundamenta la existencia de una verdadera jerarquía de diferentes niveles de normas, considerando así, que la Constitución representa el nivel más alto en el derecho positivo de un Estado. Teniendo previamente dicha concepción supra, es importante destacar, que la Constitución de 1961 no estableció en su cuerpo normativo ningún precepto que de manera expresa consagrase que la Constitución era Ley Suprema y ostentaba el nivel más alto dentro del Orden Jurídico del Estado. Para esa época, los constituyentes por medio de la Corte Suprema de Justicia tenían el pleno control centrado de la Constitucionalidad. Lo que hoy en día, el nuevo texto del Estado de 1999, tiene consagrado en su artículo 7 Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución En una visión general con respecto al PSC frente a la Administración Pública, es de manera observable que la Constitución, es el primer acto de creación normativa, producto de la voluntad de un pueblo. Esta Ley Suprema de ejecuta mediante un Órgano Legislativo por medio de la Ley Positiva. En el Caso de
  • 10. nuestro país, unos corresponden a la Jefatura de Estado y otros a la Jefatura de Gobierno. “La Ley formal y el acto de gobierno están a un grado de la Constitución, en eso se asemejan: pero difieren en cuanto al poder que produce el acto”. Este mensaje supra, nos deja de manera tacita que la supremacía Constitucional debe estar por encima de todo proceso Administrativo ejecutado por la Administración Pública, puesto que el acto administrativo y el acto jurisdiccional provienen por ejecución directa de la ley y están por lo consiguiente a dos grados de la Constitución (Pirámide de Kelsen) Lo anterior, puede explicarse gráficamente de esta forma: ESTRUCTURA VERTICAL Y HORIZONTAL DEL PODER PUBLICO EN VENEZUELA
  • 11. Las autoridades nacionales del Estado residen en Caracas, Distrito Capital , ya que según la Constitución Nacional, es el asiento de los órganos del Poder Público Nacional. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad, según lo exige el artículo 141 de la Constitución de la República.[50] El Poder Público en la República Bolivariana de Venezuela se distribuye entre el Poder Nacional, el Poder Estadal y el Poder Municipal. Poder Público Nacional El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral; cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. El Poder Público Nacional está conformado por los órganos y entes del Estado con competencia nacional que se enmarcan dentro de la Constitución de la República: Poder Legislativo: El Poder Legislativo Nacional se ejerce por órgano de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. La Asamblea Nacional de la República es un parlamento unicameral que ejerce la función legislativa (formación, discusión y sanción de las leyes nacionales, además de las que rigen en el Distrito Capital, las Dependencias y los Territorios Federales; además le corresponde sancionar los códigos legales básicos del país); la función de control político sobre la Administración Pública Nacional y el Gobierno y los mecanismos de control del órgano legislativo sobre el Poder Ejecutivo; y la función de promoción de la organización y la participación ciudadana en los asuntos de su competencia. Se compone actualmente de 165 diputados y diputadas. El período de duración del mandato legislativo es de cinco años y pueden ser reelegidos de acuerdo con la Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República. El número de diputados puede variar según el aumento o disminución de la población. Los diputados que integran la Asamblea Nacional son elegidos mediante sufragio universal, directo y secreto en cada entidad federal, y tienen la responsabilidad de representar al pueblo y a los estados en su conjunto. Su elección se realiza bajo las premisas del sistema electoral de representación proporcional personalizada, según la base poblacional de 1,1% de población total del país; además, corresponderán tres diputados por cada entidad federal y habrá tres diputados en representación de los pueblos indígenas. Los diputados deben aprobar los proyectos de ley para que éste se convierta en ley, pero el Presidente de la República tiene poder de veto; en ese caso, la Asamblea Nacional reconsidera el proyecto de ley, y decidirá acerca de los aspectos planteados, por mayoría absoluta de los diputados o diputadas presentes y le remitirá la ley para su promulgación. Cuando el Presidente de la República no promulgare la ley en los lapsos establecidos, el Presidente y los dos Vicepresidentes de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación. En lo relativo a la organización y funcionamiento de la Asamblea Nacional tiene una Junta Directiva (compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario y un
  • 12. Subsecretario); una Comisión Consultiva y 15 Comisiones Permanentes referidas a los sectores de la actividad nacional. Para conocer la composición de la Asamblea Nacional actualizada, véase Composición de la Asamblea Nacional de Venezuela período 2011-2016. Poder Ejecutivo: El Poder Ejecutivo Nacional se ejerce por órgano del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo, de los Ministros y de los demás funcionarios que establecen la Constitución de la República y la ley. El Presidente de la República es elegido por sufragio directo, secreto y universal, es el Jefe del Estado y Jefe del Poder Ejecutivo Nacional (en cuya condición dirige la acción del Gobierno y de la Administración Pública Nacional), es Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y dirige las relaciones exteriores de la República. Su mandato dura 6 años, teniendo la posibilidad de ser reelegido para nuevos períodos, de acuerdo a la Enmienda Constitucional Nº 1. Puede designar y remover al Vicepresidente Ejecutivo de la República y a los Ministros. También puede pedir a la Asamblea Nacional reconsiderar secciones de leyes que encuentre inapropiadas, pero una mayoría parlamentaria simple puede anular estas objeciones. En la Constitución también se establece que la Asamblea Nacional puede otorgar por mayoría de sus integrantes poderes legislativos especiales (mediante ley habilitante) para que el Presidente de la República dicte decretos con rango, valor y fuerza de ley. El Vicepresidente Ejecutivo es órgano directo y colaborador inmediato del Presidente de la República en su condición de Jefe del Poder Ejecutivo Nacional. Coordina las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional; preside el Consejo Federal de Gobierno y suple las faltas temporales del Presidente de la República. Los Ministros son órganos directos del Presidente de la República, y reunidos conjuntamente con éste y con el Vicepresidente Ejecutivo, integran el Consejo de Ministros. El Procurador General de la República asiste, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros. El Consejo de Estado es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional, es de su competencia recomendar políticas de interés nacional en aquellos asuntos a los que el Presidente de la República reconozca de especial trascendencia y requieran de su opinión. El Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y estará conformado, además, por cinco personas designadas por el Presidente de la República; un representante designado por la Asamblea Nacional; un representante designado por el Tribunal Supremo de Justicia y un Gobernador designado por el conjunto de mandatarios estadales. Para una lista de los Presidentes que han gobernado a Venezuela desde su Independencia, véase Presidente de Venezuela. Poder Judicial y Sistema de Justicia: El Poder Judicial se ejerce por órgano del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la ley. El Sistema de Justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensa Pública, los órganos de investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema
  • 13. penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados aut orizados para el ejercicio. El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) constituye el cuerpo de judicatura más alto en el país, conformado por treinta y dos (32) Magistrados, distribuidos en seis (6) Salas: Constitucional, Político - Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Social, de Casación Penal, con cinco Magistrados en cada una, con excepción de la Sala Constitucional que tiene siete (7) Magistrados. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados de las seis (6) Salas. Cada uno de los Magistrados del TSJ son designados por la Asamblea Nacional para un único término de 12 años. El Tribunal Supremo de Justicia es el máximo órgano de dirección, gobierno y administración del Poder Judicial, le corresponde la inspección y vigilancia de los tribunales de la República y de las Defensorías Públicas. La jurisdicción disciplinaria judicial está a cargo de los tribunales disciplinarios que determina la ley. Poder Ciudadano: El Poder Ciudadano se ejerce por órgano del Consejo Moral Republicano, conformado por el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, y la Defensoría del Pueblo. Cualquiera de las máximas autoridades de los órganos que integran este Poder puede ser elegido como Presidente del Consejo Moral Republicano (CMR) por periodos de un año, reelegibles. Entre las funciones del CMR están prevenir, investigar y sancionar hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, velar por el buen uso del patrimonio público y preseleccionar a los candidatos a magistrados del Tribunal Supremo de Justicia. El Ministerio Público es el encargado de garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como la celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo y el debido proceso; ordena y dirige la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles; y ejerce la acción penal en nombre del Estado. Está bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal General de la República, designado por la Asamblea Nacional para un período de siete años. La Contraloría General de la República es el órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos y bienes nacionales, así c omo de las operaciones relativas a los mismos; y orienta su actuación a las funciones de inspección de los organismos y entidades sujetas a su control. Está bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República, designado por la Asamblea Nacional para un período de siete años. La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos. Está bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien es designado por un único período de siete años. Poder Electoral: El Poder Electoral se ejerce por órgano del Consejo Nacional Electoral.
  • 14. El Consejo Nacional Electoral (CNE) tiene como órganos subordinados: la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento. Su objetivo es reglamentar y gestionar los procesos electorales (elección de los cargos de representación popular del Poder Público en el ámbito nacional, estadal y municipal, y los referendos), así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional, garantizando la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales. También reglamenta el financiamiento y publicidad de los partidos políticos y organiza las elecciones de sindicatos, gremios profesionales y partídos políticos en los términos que señala la ley. El CNE mantiene, organiza, dirige y supervisa el Registro Civil y Electoral. El Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco rectores elegidos por la Asamblea Nacional por un período de siete años: tres rectores son postulados por la sociedad civil, uno por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales y uno por el Poder Ciudadano, con sus respectivos suplentes. La Constitución de 1999 incorpora la figura del referéndum revocatorio para todos los cargos de elección popular, los cuales pueden ser sometidos a nueva elección a la mitad del mandato, como una forma novedosa de permitir una decisión política de la ciudadanía sobre los funcionarios electos. Sistema Nacional de Planificación y Consejo Federal de Gobierno : Sistema Nacional de Planificación tiene entre sus objetivos contribuir a la optimización de los procesos de definición, formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas en cada uno de sus niveles, a la efectividad, eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos dirigidos a la consecución, coordinación y armonización de los planes, programas y proyectos para la transformación del país, a través de una justa distribución de la riqueza, mediante una planificación estratégica, democrática, participativa y de consulta abierta, para el logro de las metas establecidas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. El Sistema Nacional de Planificación está integrado por: el Consejo Federal de Gobierno; los consejos de planificación y coordinación de políticas públicas de cada Estado; los consejos locales de planificación pública de cada municipio; los consejos de planificación comunal y los consejos comunales. Consejo Federal de Gobierno (CFG): es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas públicas para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de materias de la competencia del Poder Nacional a los Estados y Municipios; y establece los lineamientos para el proceso de transferencia de materias de la competencia de las entidades territoriales a las organizaciones del Poder Popular (consejos comunales, comunas, entre otras). El CFG está presidido por el Vicepresidente Ejecutivo de la República e integrado por los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, los Gobernadores de los Estados, un Alcalde por cada Estado y representantes de la sociedad organizada (consejos comunales, comunas y cualquier otra organización del Poder Popular). En su estructura cuenta con una Secretaría y con el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas, para promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las entidades públicas territoriales, y apoyar la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. Poder Público EstadalEl Poder Público Estadal se ejerce en cada uno de los veintitrés (23) Estados a través de cuatro funciones: ejecutiva, legislativa, control fiscal y
  • 15. planificación; cada una de las funciones del Poder Público Estadal tiene sus atribuciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado venezolano, conforme a lo establecido en la Constitución de la República. La función ejecutiva estadal se ejerce por órgano de un Gobernador, quien dirige el gobierno y la administración pública en el espac io territorial y ámbito de competencia de cada Estado. El Gobernador de cada Estado será elegido por un período de cuatro años por mayoría simple de las personas que voten y puede ser reelegido. La función legislativa estadal se ejerce por órgano de un Consejo Legislativo en cada Estado, conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete legisladores, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios que lo conforman. El Consejo Legislativo tiene las atribuciones siguientes: legislar sobre las materias de la competencia estadal; sancionar la Ley de Presupuesto del Estado; y las demás que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los legisladores estadales son elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos. La función de control fiscal estadal se ejerce por órgano de una Contraloría en cada Estado, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Las condiciones para el ejercicio del cargo de Contralor Estadal están determinadas por la ley, la cual garantiza su idoneidad e independencia, así como la neutralidad en su designación, que es mediante concurso público. La función de planificación estadal se ejerce por órgano de un Consejo de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas en cada Estado, presidido por el Gobernador e integrado por los Alcaldes de los Municipios, los directores estadales de los ministerios; y una representación de diputados elegidos por el Estado a la Asamblea Nacional, de legisladores del Consejo Legislativo Estadal, de concejales municipales y de las comunidades organizadas, incluyendo las indígenas donde las hubiere. Poder Público MunicipalEl Poder Público Municipal se ejerce en cada uno de los 335 municipios a través de cuatro funciones: ejecutiva, legislativa, control fiscal y planificación; cada una de las funciones del Poder Público Municipal tiene sus atribuciones propias, pero los órganos y entes a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado venezolano, conforme a lo establecido en la Constitución de la República. Los órganos y entes del Poder Público Municipal, en el ejercicio de sus funciones, tienen el deber de incorporar la participación ciudadana en el proceso de definición y ejecución de la gestión pública, así como el control y evaluación de sus resultados, en forma efectiva, suficiente y oportuna. La función ejecutiva municipal se ejerce por órgano de un Alcalde, quien es la primera autoridad civil y política en la jurisdicción municipal, y dirige el gobierno y la administración pública en el espacio territorial y ámbito de competencia de cada Municipio. El Alcalde será elegido por un período de cuatro años por mayoría simple de las personas que voten y puede ser reelegido. La función legislativa municipal se ejerce por órgano de un Concejo Municipal en cada municipio, conformado por un número no mayor de trece ni menor de cinco concejales, quienes proporcionalmente representarán a la población del Municipio. El Concejo Municipal tiene las atribuciones siguientes: iniciar, consultar, discutir y sancionar los proyectos de ordenanzas sobre las materias de la competencia municipal; ejercer la
  • 16. potestad normativa tributaria municipal; aprobar las concesiones de servicios públicos o de uso de bienes del dominio público, y la enajenación de los ejidos y otros inmuebles; designar al Secretario del Concejo Municipal y al Cronista del Municipio; aprobar el Plan de Inversión Municipal, contenido en el proyecto de Ordenanza del Presupuesto presentado por el Consejo Local de Planificación Pública; ejercer la función de control político sobre el gobierno y la administración públic a municipal; y las demás que establezcan la Constitución de la República y la ley. Los concejales municipales son elegidos por un período de cuatro años, y pueden ser reelegidos. La función de control fiscal municipal se ejerce por órgano de una Contraloría en cada Municipio, que ejerce el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes municipales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Las condiciones para el ejercicio del cargo de Contralor Municipal están determinadas por la ley, y será dirigida por el Contralor Municipal, designado por el Concejo Municipal mediante concurso público, que garantiza la idoneidad y capacidad de quien es designado para el cargo, de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley. La función de planificación municipal se ejerce por órgano de un Consejo Local de Planificación Pública en cada municipio, presidido por el Alcalde e integrado por los concejales, los presidentes de las juntas parroquiales comunales y representantes de organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada, de conformidad con las disposiciones que establezca la ley. El Consejo Local de Planificación Pública es el órgano encargado de diseñar el Plan Municipal de Desarrollo y los demás planes municipales, en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación y los demás planes nacionales y estadales, garantizando la participación protagónica del pueblo en su formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control, en articulación con el Sistema Nacional de Planificación