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SE IMPULSA EL PROYECTO DE LEY DE MEDIOS 
El pasado mes de noviembre, el entonces candidato a la presidencia y actual Presidente electo, Dr. Tabaré Vázquez, declaró que resultaba impostergable y necesario sancionar la denominada “Ley de Medios”. 
El proyecto que actualmente se encuentra bajo análisis del Parlamento, propone regular la prestación de servicios de radio y televisión, pudiendo alcanzar otros servicios de comunicación audiovisual, pero excluyendo en todos los casos los servicios que utilicen internet como plataforma. 
A modo de mera presentación del proyecto, destacamos que los principales puntos que éste regula son principios 
aplicables a las telecomunicaciones, derechos de los usuarios y de los medios de comunicaciones, aspectos regulatorios, regulación sobre contenidos atendiendo a la programación nacional, publicidad, protección de niños y adolescentes, acceso por parte de discapacitados y eventos de interés general e instaura una nueva institucionalidad así como el correspondiente régimen sancionatorio aplicable a la actividad. 
Norma: Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual 
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Newsletter · Diciembre 2014 
Proyecto de Ley 
SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS 
Por Acordada Nº 7.825/2014 de la Suprema Corte de Justicia se reguló el procedimiento de verificación de créditos por los acreedores en el proceso concursal. 
La nueva reglamentación procura modificar una práctica generalizada de los operadores jurídicos que solían presentar el correspondiente escrito al Juez en todos los casos, cuando en puridad ello correspondía solamente en caso de impugnaciones o de verificaciones tardías. Aquella práctica hacía que cada solicitud de verificación de créditos implicara una remisión del expediente al Juez, generando importantes dilaciones en el concurso. 
Atendiendo dicha cuestión, la Suprema Corte de Justicia por razones de economía procesal y con la conformidad 
del Colegio de Síndicos e Interventores del Uruguay, del Instituto Uruguayo de Derecho Comercial, y de los Jueces de Concursos, dispuso que a partir de ahora los escritos en que se solicite la verificación de créditos deberán estar dirigidos exclusivamente al Síndico o Interventor y deberán ser presentados en el Juzgado en que se tramita el concurso con dos copias. Una vez presentado de esta forma, la Oficina Actuaria deberá formar pieza por separado con todas las solicitudes presentadas. 
Norma: Acordada Nº 7.825 
Publicación: 31 de octubre de 2014 
Vigencia: 1º de noviembre de 2015 
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Acordada N° 7.825
BENEFICIOS FISCALES PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES POS 
Acompañando la serie de recientes modificaciones producidas por la Ley Nº 19.210 de Inclusión Financiera, se dictó el Decreto Nº 319/2014 que declara dentro del marco de la Ley de promoción de inversiones a la actividad de instalación y puesta en funcionamiento de terminales punto de venta (POS) que contribuyan al desarrollo y expansión de los servicios financieros electrónicos y permita la instrumentación definitiva de la reducción de IVA dispuesta por la mencionada Ley. 
El beneficio alcanza a las Terminales POS (autónomas o parte de un sistema de facturación), teclados numéricos PIN PAD y demás accesorios de terminales POS que 
determine la Comisión de Aplicación y sistemas de facturación que se instalen en contribuyentes que inicien actividades o que sus ingresos en el ejercicio anterior no hayan superado la cifra de 4.000.000 de UI. 
Los beneficios fiscales incluyen exoneraciones de IRAE, Impuesto al Patrimonio, créditos por el Impuesto al Valor Agregado y exoneraciones de tasas y tributos a la importación que varían de acuerdo a cada caso. 
Norma: Decreto Nº 319/2014 
Publicación: 17 de noviembre de 2014 
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La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse se realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran adoptarse a partir del contenido de este newsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado. Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor comuníquelo a contacto@olivera.com.uy. 
Decreto N° 319/2014 
URUGUAY SE COMPROMETE A ADOPTAR INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN 
En ocasión del último Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información llevado a cabo en Berlín, Uruguay se comprometió políticamente a adoptar el estándar internacional de intercambio automático de información y comenzar a aplicarlo en 2017. Ello implicará transitar hacia un intercambio espontáneo, sin solicitud previa del fisco extranjero, con relación a cierta información financiera relevante. Básicamente 
existen dos grandes modalidades de implementación: un convenio multilateral, o convenios bilaterales específicos, a negociarse caso a caso. 
Adoptar este nuevo estándar internacional implicará la necesidad para el país de adaptar su normativa interna y, en particular, realizar ajustes al régimen de secreto bancario. 
Ver más 
Modelo OCDE de Acuerdo de Intercambio Automático de Información 
SE PRORROGA VIGENCIA DE ARTÍCULO DE LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA VINCULADO AL PAGO A PROVEEDORES DEL ESTADO 
El Poder Ejecutivo decidió prorrogar la vigencia del artículo 42 de la Ley de Inclusión Financiera que establecía que a partir del 1º de diciembre de 2014 todos los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios por obligaciones contraídas a partir del 19 de mayo de 2014, deberían ser efectuadas por medio de acreditación en cuenta de instituciones de intermediación financiera. Por su parte el art. 45 de dicha 
Ley le otorgó la facultad al Poder Ejecutivo de prorrogar dicho plazo hasta por el término de un año. Haciendo uso de esa facultad, se estableció que lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2015. 
Norma: Decreto Nº 333/2014 
Publicación: 27/11/2014 
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  • 2. BENEFICIOS FISCALES PARA LA INSTALACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE TERMINALES POS Acompañando la serie de recientes modificaciones producidas por la Ley Nº 19.210 de Inclusión Financiera, se dictó el Decreto Nº 319/2014 que declara dentro del marco de la Ley de promoción de inversiones a la actividad de instalación y puesta en funcionamiento de terminales punto de venta (POS) que contribuyan al desarrollo y expansión de los servicios financieros electrónicos y permita la instrumentación definitiva de la reducción de IVA dispuesta por la mencionada Ley. El beneficio alcanza a las Terminales POS (autónomas o parte de un sistema de facturación), teclados numéricos PIN PAD y demás accesorios de terminales POS que determine la Comisión de Aplicación y sistemas de facturación que se instalen en contribuyentes que inicien actividades o que sus ingresos en el ejercicio anterior no hayan superado la cifra de 4.000.000 de UI. Los beneficios fiscales incluyen exoneraciones de IRAE, Impuesto al Patrimonio, créditos por el Impuesto al Valor Agregado y exoneraciones de tasas y tributos a la importación que varían de acuerdo a cada caso. Norma: Decreto Nº 319/2014 Publicación: 17 de noviembre de 2014 Ver más La información contenida en este newsletter y las eventuales opiniones que aquí pudieran verterse se realizan con carácter general y sólo tienen por finalidad informar acerca de algunas novedades normativas. En ningún caso podrá entenderse que el presente constituye asesoramiento profesional o la emisión de una opinión legal sobre casos particulares, los cuales deberán ser objeto de un análisis especial. Olivera Abogados y sus profesionales no se responsabilizan por los actos o decisiones que pudieran adoptarse a partir del contenido de este newsletter. El presente no tiene intención de ser correo no deseado. Si en el futuro no desea recibir estos newsletters, por favor comuníquelo a contacto@olivera.com.uy. Decreto N° 319/2014 URUGUAY SE COMPROMETE A ADOPTAR INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN En ocasión del último Foro Global Sobre Transparencia e Intercambio de Información llevado a cabo en Berlín, Uruguay se comprometió políticamente a adoptar el estándar internacional de intercambio automático de información y comenzar a aplicarlo en 2017. Ello implicará transitar hacia un intercambio espontáneo, sin solicitud previa del fisco extranjero, con relación a cierta información financiera relevante. Básicamente existen dos grandes modalidades de implementación: un convenio multilateral, o convenios bilaterales específicos, a negociarse caso a caso. Adoptar este nuevo estándar internacional implicará la necesidad para el país de adaptar su normativa interna y, en particular, realizar ajustes al régimen de secreto bancario. Ver más Modelo OCDE de Acuerdo de Intercambio Automático de Información SE PRORROGA VIGENCIA DE ARTÍCULO DE LA LEY DE INCLUSIÓN FINANCIERA VINCULADO AL PAGO A PROVEEDORES DEL ESTADO El Poder Ejecutivo decidió prorrogar la vigencia del artículo 42 de la Ley de Inclusión Financiera que establecía que a partir del 1º de diciembre de 2014 todos los pagos que deba realizar el Estado a proveedores de bienes o servicios por obligaciones contraídas a partir del 19 de mayo de 2014, deberían ser efectuadas por medio de acreditación en cuenta de instituciones de intermediación financiera. Por su parte el art. 45 de dicha Ley le otorgó la facultad al Poder Ejecutivo de prorrogar dicho plazo hasta por el término de un año. Haciendo uso de esa facultad, se estableció que lo dispuesto entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2015. Norma: Decreto Nº 333/2014 Publicación: 27/11/2014 Ver más Decreto 333/2014