El documento proporciona información sobre el sistema tributario de Chile. Explica que el Servicio de Impuestos Internos (SII) es el organismo encargado de la administración y fiscalización de los principales impuestos. Describe los impuestos más importantes como el Impuesto a la Renta, Impuesto al Valor Agregado, e Impuestos Especiales. También cubre los principios, funciones y objetivos del SII.
2. Impuesto a la
producción de alcoholes,
Ley No 1515
“Administración de los Impuestos
sobre Alcoholes”
“Dirección General de
Impuestos”. Después de 4 años
“Dirección General de
Impuestos Internos”
3. Se organiza la Dirección General de
Impuestos Internos con su primer reglamento
orgánico. Se crean las Inspecciones Generales de
Renta, Bienes Raíces, Alcoholes, Especies
Valoradas y Asesoría Jurídica, especializadas
en la aplicación de las diferentes leyes
tributarias vigentes.
Administrar el sistema de
tributos internos
Facilitar y fiscalizar el
cumplimiento tributario.
5. BASES JURÍDICAS
En la Constitución Política de 1980 se contienen algunas
normas referentes a la tributación en Chile. Las más
importantes tienen que ver con las garantías
constitucionales:
Los tributos deben repartirse de igual manera entre las
personas, en proporción a las rentas o en la progresión y
forma que determine la ley (art. 19)
Los tributos que se recauden ingresan al patrimonio de la
Nación, sin ser destinados a un fin específico, salvo que se
trate de la defensa nacional o del desarrollo regional o
local (art. 19)
6. BASES LEGALES
Código Tributario.
Ley de Impuesto a la
Renta
Ley de Impuestos a las
Ventas y Servicios
Ley de Impuesto
Territorial
Ley sobre cumplimiento
tributario
11. MODELO DE GESTIÓN
En materia de gestión, el Servicio ha propendido generar una mirada global e
integrada de su quehacer institucional, enfatizando el logro de resultados por
proceso, asumiendo que para la obtención de éstos se hace necesario integrar las
acciones, a nivel regional y central, más allá de cada función involucrada en su
gestión.
Esta mirada, representada por el Modelo de Gestión, se hace cargo del rol que el
Servicio tiene asignado por ley, como así también de la individualidad del
contribuyente y de la demanda de servicios de atención e información tanto
para contribuyentes como para usuarios externos.
12. OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
NUEVA OPERACIÓN IVA
Este objetivo se refiere a la implementación
de la Nueva Operación IVA, que incluye
nuevos sistemas informáticos para realizar
procesos masivos, es decir, centralizados e
informatizados de contrastación de
información de las declaraciones de IVA que
se declaran en el formulario 29 con
información de compras y ventas realizadas
por terceros, permitiendo un control más
efectivo de éste impuesto.
SII VIRTUAL 3.0
Relacionado con el objetivo anterior, surge un
segundo objetivo que es el ir progresivamente
llevando al ámbito Internet el 100% de los trámites
que realiza el contribuyente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y contar con la
posibilidad de acceder al portal del SII a través de
dispositivos móviles.
13. FUNCIONARIO INTEGRAL
Finalmente, se establece un tercer
objetivo en el marco del apoyo
institucional, que apunta
específicamente al desarrollo de
un plan que visualice a un
funcionario como un Funcionario
Integral. Con esto se busca
desarrollar en las personas que
trabajan en la organización, un
alto estándar técnico y
humano, para responder a los
desafíos que se ha planteado el
Servicio.
14. Función
El Servicio de Impuestos Internos es una de las instituciones
fiscalizadoras del Estado. De acuerdo a la Ley, sus funciones son la
"aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos
actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro
carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté
especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente".
El Código Tributario y la Ley Orgánica del Servicio determinan
cómo debe desarrollarlas. Al Servicio de Impuestos Internos le
corresponde:
Interpretar administrativamente las disposiciones
tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar
órdenes a fin de asegurar su aplicación y fiscalización.
Tiene que supervigilar el cumplimiento de las leyes
tributarias que le han sido encomendadas; conocer y fallar
como tribunal de primera instancia los reclamos que
presenten los contribuyentes y asumir la defensa del Fisco
ante los Tribunales de Justicia en los juicios sobre aplicación
e interpretación de leyes tributarias.
En lo que se refiere a los contribuyentes, tiene que crear
conciencia tributaria, informarlos sobre el destino de los
impuestos y las sanciones a que se exponen por el no
cumplimiento de sus deberes.
15. Logos del SII
El Servicio cuenta con 3 tipos de logos, cuyo uso dependerá del medio en
el cual éste se utilice. Al respecto se recomienda lo siguiente:
El logo SII online deberá ser utilizado cuando:
El tema esté relacionado con ámbitos tecnológicos,
informáticos o similares, en temas de facilitación y
educación tributaria, a través de la distribución de
cualquier pieza publicitaria.
El logo SII oficial deberá ser utilizado cuando:
Lo que se quiera difundir requiera un carácter formal.
El logo SII con dirección web deberá ser utilizado
cuando:
El espacio no sea adecuado para utilizar los logotipos
anteriores o cuando no sea legible claramente en la
pieza gráfica.
16. Tributos del Gobierno Central
• Impuestos sobre la Renta.
Impuesto sobre la propiedad.
Impuestos generales sobre el
consumo.
Impuestos selectivos.
Impuesto sobre el comercio exterior.
17. Tributos Gobierno Sub-nacional
impuestos municipales
Impuesto sobre la propiedad
Impuesto a la transferencia de
vehículos
Otros
Permiso de circulación de vehículos
Patente comercial o profesional
18. Tributos
El Servicio de Impuestos Internos (SII), es un
organismo dependiente del Ministerio de
Hacienda, es el encargado de la liquidación
y fiscalización de los tributos del Gobierno
Central.
El SII liquida y fiscaliza también el Impuesto
Territorial destinado a los municipios.
La Tesorería General de la República (TGR)
tiene a su cargo el proceso de cobranza de
las deudas tributarias.
19. Asuntos internacionales
Información actualizada sobre los
Convenios para evitar la Doble
Imposición y los Acuerdos de
Intercambio de Información.
Derechos de los contribuyentes
Dependen de la de la Corte Suprema, y
resuelven conflictos tributarios y
aduaneros.
Impuesto a las Ventas y Servicios
(IVA)
Grava la venta de bienes y prestaciones
de servicios con una tasa del 19% a
partir de Octubre del 2003.
23. Impuesto al Comercio Exterior
Las importaciones están afectas al pago del
derecho ad valorem (6%) que se calcula sobre su
valor CIF (costo de la mercancía + prima de el
seguro + valor del flete de traslado). El IVA
(19%) se calcula sobre el valor CIF más el
derecho ad valorem.
24. Impuesto a la renta
1era Categoria
Año Tributario Año Comercial Tasa
2002 2001 15%
2003 2002 16%
2004 2003 16,5%
2005 al 2011 2004 al 2010 17%
2012 2011 20%
2013 2012 20%
2014 y sgtes 2013 y sgtes 20%
25. Impuesto de Segunda Categoría
llamadas "rentas del trabajo", y se aplica fundamentalmente a las
personas naturales. En la actualidad sólo sirve para el cálculo del
Global Complementario.
Las escalas de tasas actualmente vigentes del Impuesto Único de
Segunda Categoría y Global Complementario, son las siguientes:
Escala de tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría
26.
27. Impuesto Adicional (Artículos 58, 60 inc. 1 y
61, Ley de Impuesto a la Renta)
El Impuesto Adicional afecta a las personas naturales o jurídicas
que no tienen residencia ni domicilio en Chile. Se aplica con una tasa
general de 35% y opera en general sobre la base de retiros y
distribuciones o remesas de rentas al exterior, que sean de fuente
chilena.
Este impuesto se devenga en el año en que las rentas se retiran o
distribuyen por la empresa y se remesen al exterior. Los
contribuyentes afectos a este impuesto tienen derecho a un crédito
equivalente al Impuesto de Primera Categoría pagado por las
empresas sobre las rentas que retiran o distribuyen.
28. Impuesto Global Complementario
Grava la totalidad de los ingresos de las personas
naturales residentes en el país.
Impuesto Adicional
Grava las rentas de fuente chilena, de personas
naturales y jurídicas que residen fuera del país.
29. Impuestos especiales sobre determinadas rentas:
Impuesto especial sobre los "pequeños contribuyentes"
(art. 22 de la L.I.R.). Es establecido por la ley como un
sistema simplificado para contribuyentes sin grandes
ingresos (pequeños mineros artesanales, comerciantes
ambulantes, suplementarios, propietarios de talleres
artesanales, pescadores artesanales).
Impuesto sobre las ganancias de capital (art. 17 n.º 8
de la L.I.R.). Es remanente de un antiguo impuesto hoy
casi inexistente, y que grava ciertas rentas no
habituales, obtenidas por la venta de bienes muy
específicos y determinados.
Impuesto sobre los premios de lotería (art. 20 n.º 6 de
la L.I.R.). Sobre los premios de lotería se paga un
impuesto del 15%, en calidad de impuesto único.
30. Régimen tributario de la renta de las personas
jurídicas
En Chile, la ley implementó sistemas separados
para las "rentas de capital" y las "rentas de
trabajo". Las primeras se gravan con el Impuesto
de Primera Categoría, que afecta principalmente
a empresas, incluyendo sociedades de hecho y
empresarios unipersonales, en determinadas
circunstancias. Este impuesto tiene una tasa fija
de 20% sobre la base imponible.
31. Régimen tributario de la renta de
las personas naturales
Hay dos impuestos que gravan a las personas
naturales:
El Impuesto Global Complementario
El Impuesto Adicional
El primero grava a las personas naturales
chilenas, y el segundo a las extranjeras.
32. IMPUESTO GLOBAL COMPLEMENTARIO
Este es un impuesto anual grava a las personas
naturales domiciliadas o residentes en Chile por el total
de las rentas imponibles de Primera o Segunda
Categoría.
El pago se determina mediante una escala de tasas
progresivas por tramos de renta, empezando por un
primer tramo exento hasta un último tramo con una
tasa marginal de 40%, el cual se declara y paga en
abril del año siguiente al de la obtención de la renta
33. IMPUESTO ADICIONAL
Se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por
personas naturales o jurídicas que no tienen domicilio ni
residencia en Chile.
La tasa general del impuesto Adicional es de 35%,
aplicándose tasas menores para algunos tipos de rentas.
La ley contempla un sistema de retención, de manera que
quien debe enterar el impuesto en arcas fiscales, es la
persona que envía la remesa de dinero al extranjero.
Un ejemplo de éstos son los derechos por usos de marcas y
patentes, que debe pagar el contribuyente extranjero,
pero son descontados y pagados en Chile, por la persona
que debe pagar el correspondiente derecho.
34. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Grava el valor agregado al producto, y es un impuesto
de traslación. Es decir, es soportado por el consumidor
final. En Chile se cobra el impuesto a cada uno de los
intermediarios.
EJEMPLO: el productor de trigo lo vende para hacer
harina, y cobra un IVA. Ese IVA cobrado, el productor de
harina se lo descuenta a sí mismo del IVA que debe
pagar cuando venda la harina, al productor de pan. A su
vez, el productor de pan se descuenta el IVA que le ha
cobrado el vendedor de harina, pagando el IVA por el
consumidor final del pan.
Actualmente, la tasa del impuesto es de un 19% sobre el
importe total de la operación.
35. IMPUESTOS ESPECIALES AL CONSUMO
Impuesto adicional:
La primera venta de los bienes señalados en el
art. 37 del DL 825 pagan un impuesto del
15%, además del IVA, salvo los artículos de
pirotecnia, que pagan 50%.
Impuesto a las bebidas alcohólicas, analcohólicas
y similares:
Pagan un impuesto adicional por sobre el
IVA, con tasa diferenciada según el tipo de
bebida que se trate.
36. OTROS IMPUESTOS EN CHILE
También existen:
Impuesto Territorial
Impuesto a las Asignaciones Hereditarias y
Donaciones
Impuestos a Beneficio Municipal, tales como, los
permisos de circulación y la denominada "patente
municipal".