3. INTRODUCCIÓN
Persona en Roma, lo mismo que hoy, es todo ente
susceptible de adquirir derechos y contraer
obligaciones.
Los romanos clasificaban a las personas en
personas físicas, las que presentan signos
característicos de humanidad y personas morales,
que son creaciones ideales y a las cuales la ley les
reconoce capacidad de derecho,
En Roma son sujetos de derecho todas aquellas
personas que pueden tener derechos y ejercerlos, o
sea, los dotados de capacidad jurídica.
5. ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS
FÍSICAS:
Las cualidades que las caracterizan para
distinguir unas de otras son:
6.
7.
8.
9.
10. Agrupación de personas
que se unen con un fin
determinado. Son los
entes creadas
Por el Derecho, no tienen
realidad
Material o corporal, se
les reconoce
capacidad jurídica.
11. Para crear o constituir
legalmente la sociedad
o asociación, es necesario:
Acudir a un notario o aun
corredor Público.
Acta Constitutiva.
RFC. (Registro Federal de
contribuyentes)
12. La Nación , las Entidades Federativas y los Municipios;
Las corporaciones de carácter Público y las fundaciones reconocidas
por la Ley;
Las asociaciones y sociedades civiles mercantiles;
Los sindicatos
Los ejidos y sociedades cooperativas mutualistas;
Las asociaciones que se propongan fines políticos,
científicos, artísticos, recreo o cualquier otro fin lícito.
14. • Personas morales del régimen general.
• Personas morales con fines no lucrativos.
• Asociaciones religiosas.
• Personas morales del régimen simplificado.
15. 1.4 OBJETO DEL DERECHO
Es aquello sobre lo que se exterioriza el poder
del sujeto. Puede ser objeto del derecho: la
propia persona, las demás personas y cosas
del mundo exterior.
Fundamento De La Clasificación Jurídica De Las
Cosas
1.-Por naturaleza misma de las cosas o de las
relaciones jurídicas;
2.-En cambio, otras distinciones, aún cuando pueden
tener su base más o menos remota.
16. CLASIFICACIONES DEL OBJETO DEL
DERECHO:
CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS COSAS
Esto es por:
Pertenencia o apreciabilidad
Por sus cualidades físicas o jurídicas
Razones prelaciones de conexión que
guardan una con otras.
17. CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS POR SUS RELACIONES
DE PERTENECIA O APROPIABILIDAD
La susceptibilidad jurídica de las cosas tiene
manifestación doble:
Aptitud para servir directamente a un sujeto bajo
cuya denominación puede estar susceptible de
derecho.
Aptitud para ser cambiadas por otras y entrar así
en el comercio de la vida (susceptibilidad de
hecho o capacidad de tráfico).
18. SUSCEPTIBILIDAD DE DERECHO O
APROPIABILIDAD
Las no apropiables están fuera del alcance del
hombre, como las estrellas, el Sol, la Luna; y las
apropiables están a su alcance como los
animales salvajes.
SUSCEPTIBILIDAD DE HECHO, CAPACIDAD D
TRÁFICO O COMERCIALIDAD
Por su comercialidad de las cosas y por su
naturaleza, son todas las cosas ilimitadas que no
se presenta en total apropiación.
19. CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS POR SUS
CUALIDADES FÍSICAS Y JURÍDICAS
Corporales
Incorporales
Fungibles
No fungible
Consumibles
Inconsumibles
Específicas
Genéricas
Divisibles
Indivisible
20. Cosas compuestas o singulares
Universales o complejas:
• Universalidad de hechos ser caracteriza por:
a) Están formadas por una pluralidad de cosas
corporales, materialmente distintas unas de
otras.
b) Constituida la universalidad, puede darse el
caso de que subsistiera aunque alguna de
la cosas singulares que la compongan pasen
a ser propiedad de otra persona.
21. Cosas Accesorias
Accesorias: son aquellas que sin parte
integrantes ni pertenencias, se incorporan por
la voluntad de los interesados a otra cosa
reputada principal sin que llegue haber una
unidad de destino económico entre una cosa
y otra cosa.
Pertenencia
Susceptible de tráfico
No susceptibles de tráfico
22. CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS POR LAS RELACIÓN
QUE GUARDAN ENTRE SÍ
Cuando las cosas se reúnen entre si, puede
ocurrir lo siguiente:
Que formen una unidad física inseparable.
Que todas estén en plano de igualdad
Si forman una unidad jurídica, es decir, una
referencia abstracta con especial consideración
al derecho .
Que las cosas se unan no por relaciones de
coordinación, como en casi todos los casos
anteriores.
23.
24. Todo suceso al que el ordenamiento atribuye
la virtud de producir,
por sí o en unión de otros, un efecto jurídico
25. Por su contenido
Por su composición o estructura.
Por razón de agente.
26.
27. ELEMENTOS DEL HECHO JURÍDICO
En los términos del artículo 896 del Código Civil,
"son todos los acontecimientos susceptibles de
producir alguna adquisición, modificación,
transferencia o extinción de los derechos u
obligaciones".
28. Humanos voluntarios:
Discernimiento: la comprensión del hecho que se ejecuta. Los
menores impúberes o los dementes no podrían realizar
hechos voluntarios, por suposición legal.
La intención significa el deseo de realizar el hecho, y excluye
a los que se realizan por error, pero para que el hecho se
repute involuntario debe tratarse de un error esencial, que de
no haber existido el hecho no se hubiera llevado a cabo.
Libertad: Alguien actúa libremente cuando lo hace sin
coacción. La violencia física o moral, transforma al acto en
involuntario.
29.
30. • Manifestación de la voluntad, que se hace con la
intención de producir consecuencias de derecho,
las cuales son reconocidas por el ordenamiento
jurídico.
33. ELEMENTOS DEL ACTO JURÍDICO
El acto jurídico es el hecho, humano, voluntario o
consciente y lícito, que tiene por fin inmediato
establecer entre las personas relaciones jurídicas,
crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
El acto jurídico produce una modificación en las cosas
o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el
ordenamiento jurídico.
34. • Los sujetos, o partes, que pueden ser uno o varios, son
aquellas personas físicas o jurídicas que realizan el acto y
se verán afectados por el mismo.
• Las partes para constituirse en tales deben expresar su
voluntad, ya sea por escrito, oral o tácitamente, cuando
comienzan a ejecutar el acto. Por ejemplo, si uno sube al
transporte público de pasajeros, y saca el boleto se
entiende la voluntad de contratar el viaje.
• El objeto de los actos jurídicos, es aquello que las partes se
comprometen a entregar (cosas o hechos). En el caso de
las cosas, deben hallarse en el comercio, o no estar
prohibidos por alguna norma jurídica.
• Las formas, que son el conjunto de prescripciones legales
que deben cumplirse para que el acto sea válido. Hay actos
jurídicos formales, como la compraventa de inmuebles,
que deben hacerse por escritura pública
35. Los elementos naturales
• Están potencialmente incluidos en el negocio
pero las partes pueden excluirlos. tales son la
garantía de evicción (por defectos materiales
de la cosa) y los vicios redhibitorios (por
defectos de tipo legal) como cuando una
compra una vivienda hipotecada.
36. • Los elementos accidentales se incluye solo si las partes lo
manifiestan, y son:
• La condición, tanto suspensiva, de la cual depende la
existencia del negocio (por ejemplo: te pagaré un sueldo
mensual si apruebas el examen de admisión al empleo),
como resolutoria, de la cual depende la finalización del
negocio .
• El plazo, que es el acontecimiento futuro, pero cierto del
cual se hace depender el inicio o el término del negocio. En
este caso se dan las mismas situaciones del anterior pero el
acontecimiento ocurre.
• El modo o cargo: Se añade al negocio una imposición, sin el
cumplimiento de la cual el derecho, objeto del negocio no se
adquiere. Ejemplo, te nombró heredero, pero te impongo la
carga de un legado.
37.
38. Actos positivos y negativos
Actos unilaterales y bilaterales
Actos entre vivos y de ultima voluntad
Actos gratuitos y onerosos
Actos formales y no formales
Actos patrimoniales y de familia
Actos de administración y de disposición o enajenación.
Actos abstractos de acusa y causados.