4. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN DECRETO 2200 DE 2005 RESOLUCIÓN 1403 DE 2007, RESOLUCIÓN 1478 DE 2006 CAMPO DE APLICACIÓN Prestadores de servicios de salud, incluyendo los regímenes de excepción contemplados en el Art. 279, Ley 100/93. Establecimiento farmacéutico donde se almacenen, comercialicen, distribuyan o dispensen medicamentos o dispositivos médicos. Toda entidad o persona que realice una o más actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico. OBJETO Regular las actividades y/o procesos propios del servicio farmacéutico.
8. DISTRIBUCIÓN FÍSICA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS Conjunto de Actividades Que tienen por objeto lograr que el medicamento o dispositivo médico, que se encuentra en un establecimiento farmacéutico distribuidor autorizado Sea entregado oportunamente al Usuario Para lo cual deberá contarse con la disponibilidad del producto, tiempo y espacio en el servicio farmacéutico o establecimiento farmacéutico, estableciendose vínculos entre el prestador del servicio, el usuario y los canales de distribución.
9. DEFINICIÓN DISTRIBUCIÓN INTRAHOSPITALARIA DE MEDICAMENTOS Y DISPOSITIVOS MÉDICOS Prescripción de un medicamento Administración correcta en la dosis y vía prescrita y en el momento oportuno, y el registro de los medicamentos administrados y no administrados Dispensación por parte del servicio farmacéutico Con el fin de contribuir al éxito de la farmacoterápia
10. Requisitos generales del Servicio farmacéutico INFRAESTRUCTURA DOTACIÓN R. HUMANO Disponer de una infraestructura física de acuerdo con su grado de complejidad, número de actividades y/o procesos que se realicen y personas que laboren. Contar con una dotación, constituida por equipos, instrumentos, bibliografía y materiales necesarios para el cumplimiento de los objetivos de las actividades y/o procesos que se realizan en cada una de sus áreas. Disponer de un recurso humano idóneo para el cumplimiento de las actividades y/o procesos que realice.
11. 1/3 BAJA COMPLEJIDAD MEDIANA Y ALTA COMPLEJIDAD AMBULATORIO Tecnólogo en Regencia Auxiliar en Servicio F. Carácter presencial. HOSPITALARIO Químico Farmacéutico Tecnólogo en Regencia Auxiliar en Servicio F. Carácter presencial. AMBULATORIO Químico Farmacéutico responsable de la prestación del servicio. Cuando hay red: Q.F. de disponibilidad, por cada 5 servicios. En cada servicio de la red un Tecnólogo en Regencia de F o Auxiliar en Servicio F. HOSPITALARIO Químico Farmacéutico de Carácter presencial.