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PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL
                             Fundado el 31 de agosto de 1987
                                 Santo domingo, D. N.


                                         ESTATUTOS

                                         CAPITULO I

                             DENOMINACION, NATURALEZA
                               OBJECTIVO INTEGRACION

Artículos 1: Los presentes estatutos regirán al PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL
(PRN), así como sus reglamentos y dispocisiones las que tienen carácter de obligatoriedad para
sus dirigentes y militantes, para el buen funcionamiento de la organización política partidista.

Articulo 2: En partido renacentista nacional (PRN) estas constituido por ciudadanos de buena
voluntad con el deseo de establecer en nuestra sociedad un estado de derecho, orden judicial
social, bienestar y progreso para los hijos de nuestra patria.

Artículo 3: Declaración de Principio: El PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL (PRN),
se integra con los ciudadanos dominicanos que acepten sus estatutos, doctrinas filosóficas, su
disciplina y tesis política, así como las dispocisiones emanadas de los organismos superiores, los
principios se establecen sobre la institucionalidad de la sociedad dominicana sobre principios
demócratas cristianos. Enarbolando para ello los postulados siguientes:

     •   Transformación de la sociedad
     •   Aspiración por el bien común
     •   Respeto a la dignidad humana
     •   Renovación de la familia
     •   Participación de la comunidad de la fe
     •   Igualdad de los géneros y grupos sociales
     •   Por un Estado de derechos con libertad, justicia y paz
     •   Responsabilidad de la sociedad sobre su política económica
     •   Defensa de la identidad y soberanía nacional
     •   Solidaridad internacional con los pueblos del mundo libre.

                                    CAPITULO II
                              EMBLEMA, SÍMBOLO Y LEMA

Articulo 4: El emblema del PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL (PRN), esta
compuesto por un sol naciente de una montaña y una paloma en pleno vuelo con un ramo de
olivo en el pico, que quiere significar que el pueblo dominicano tendrá un nuevo amanecer
Renaciente como esta escrito en San Juan 3:15.
Articulo 5: El símbolo es la figura de un sol naciente de una montaña y una paloma en pleno
vuelo con un ramo de olivo en el pico, dentro de una circunferencia con el lema
HONESTIDAD, PAZ Y PROGRESO. Alrededor de la circunferencia tiene el nombre de
PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL (PRN).

Articulo 6: El color de la bandera del partido es blanco y amarillo con el emblema descrito en el
artículo 4 de los estatutos, grabado en el centro de dicha bandera.

DE LOS MIEMBROS

Artículo 7: Para ser miembro del PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL (PRN), se
requieren los siguientes requisitos:

    a. Ser ciudadano dominicano.
    b. Estar en pleno ejercicios de sus derechos políticos y civiles.



                        DERECHO Y DEBERES
                 DE LOS MIEMBROS Y DIRIGENTES


Artículo 8: Son deberes de los miembros del PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL
(PRN):

    a. Respetar lo establecido en sus estatutos.

    b. Mantener y defender su doctrina filosófica, su disciplina, sus principios y las
       modificaciones emanadas de los organismos superiores.

    c. Cumplir de manera disciplinaria las orientaciones y consignas del partido. Así como el
       apoyo irrestricto de los candidatos a los cargos electivos.

    d. Asistir con puntualidad a los actos y reuniones que realice el partido.

    e. Llevar una conducta intachable en su vida publica y privada de los santos principios de
       honestidad y decencia de la relación entre personas civilizadas y ordenadas.

     f. Ejecutar con eficiencia y lealtad los trabajos que le sena encomendados por la dirección
        del partido.

    g. Fomentar y mantener un amplio espíritu de cordialidad, solidaridad y confraternidad
       entre los dirigentes, miembros y simpatizantes del partido.
h. Pagar con puntualidad las contribuciones que de acuerdo a sus posibilidades económicas
       le asigne la dirección del partido.

     i. Cumplir con disciplina. Las directrices y resoluciones internas del partido.

     j. Acatar la disciplina organizativa del partido.

    k. Conocer la doctrina filosófica del partido, defenderla y difundirla.

     l. Los dirigentes y miembros del partido que obtengan un cargo congresional, municipal o
        administrativo esta en el deber de aportar un 10% de su sueldo para los trabajos y
        compromisos del partido y no podrá mudarse de la circunscripción que lo Eligio, de
        hacerlo será suspendido y sustituido del cargo por el partido.


                                         CAPITULO III

                         SON DERECHOS Y DEBERES DE LOS
                       DIRIGENTES Y MIEMBROS DEL PARTIDO


Articulo 9:

    a. Participar con voz y voto en las elecciones y deliberaciones de los organismos del
       partido a los cuales pertenezca.

    b. Ser elegido para cualquier cargo del organismo al que pertenezcan aspirar a los cargos
       en organismos superiores a los cuales pueden ser promovidos a solicitud del presidente
       del partido, tendiendo en cuenta sus capacidad i9ntelefctual, de trabajo y sus meritos
       alcanzados dentro del partido.

    c. Ser escogido para ser candidatos a cualquiera de los cargos públicos por elección
       popular. Teniendo en cuanta que la Comisión Política del partido tiene derecho a
       escoger el 20% de las candidaturas.

    d. Contribuir a la buena marcha del partido, sugiriendo las observaciones que considere de
       lugar para la buena marcha de la organización política.

    e. Ser escuchado ante la Comisión de Disciplina, cuando sea sometido ante la misma.

                                      CAPITULO IV
                                LA ESTRUTURA ORGÁNICA
Articulo 10: La estructura orgánica del Partido Renacentista Nacional (PRN), se fundamenta
sobre los principios del centralismo democrático y esta constituidos por organismos electos e
integrados de acuerdo a las normas estatutarias establecidas.

Artículo 11: Los organismos oficiales del Partido Renacentista Nacional (PRN)
Son los siguientes:

   a)   Convención Nacional

   b)   Comité Ejecutivo Nacional.

   c)   Comisión Política.

   d)   Consejo Nacional de Disciplina.

   e)   Secretarias y Direcciones Nacionales.

   f)   Convenciones Provinciales.

   g)   Convenciones Municipales.

   h)   Comité del Distrito Nacional

   i)   Seccionales del Exterior.

   k)   Bloque parlamentario

   l)   Bloque municipal

    m) Otros organismos aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional.
    n) La convención provincial escogerá el 80% de los candidatos a los cargos congrecionales y
    su órgano ejecutivo será el comité provincial y municipal.
o) La convención de Distrito Nacional escogerá el 80% de los candidatos congresionales y
   Municipales y sus órgano ejecutivo será el comité del Distrito Nacional y lo núcleo de
    Base.

p) Los núcleos de base y sus órganos ejecutivos serán los núcleos de base, que podrían
convertirse en núcleos zonales integrados por los integrados por los dirigentes de los núcleos de
base de determinada zonas mediante un reglamento de funcionamiento elaborado por la comisión
política que determinara la extensión de cada zona, su competencia geográfica.

En caso de no celebrarse la convención provincial y municipal los candidatos a cargos electivos
serán escogidos y ratificados en la convención Nacional.
CAPITULO V

                           DE LA CONVENCIÓN NACIONAL

Artículo 12: la asamblea nacional es la que representa la universidad de los organismos del
partido y esta integrada de la siguiente manera:

    a. Por lo miembro del Comité Ejecutivo Nacional

    b. Por lo miembros de la Comisión Política.

    c. Por los miembros del comité del Distrito nacional.

    d. Por los delegados de los comités provinciales y comités municipales escogidos y la
       asamblea en sus respectivos organismos en el numero que determine el comité ejecutivo
       o la comisión política, no pudiendo ser ningún caso menos de dos delegados por cada
       municipio donde esita un núcleo municipal.


Artículo 13: LA CONVENCIÓN NACIONAL TENDRÁ A SU CARGO LO
            SIGUIENTES:

    a. Conocer y aprobar la plancha con los nombre de los miembros del Comité Ejecutivo
       Nacional.
    b. Conocer y aprobar la plancha con los nombre de los miembros de la comisión política.

    c. Conocer y aprobar los estatutos del partido cuando estos se le hayan hecho
       modificaciones.

    d. Conocer los informes del Comité Ejecutivo Nacional.

    e. Aprobar las candidaturas del partido para los cargos electivos que señala el artículo 90
       de la Constitución.

    f. La asamblea Nacional se reunirá ordinariamente cada cuatro (04) años y
       extraordinariamente cada dos (02) años, para escoger y aprobar las candidatura
       congresuales y municipales o cuando lo disponga el Comité ejecutivo nacional.

    g. La Asamblea Nacional estará presidida por el Presidente o el Secretario General, en su
       defecto la presidirá a quien el presidente o el Secretario General del partido señalen en
       conformidad con lo que establecen los estatutos.
h. La Asamblea Nacional al proclamar al candidato presidencial del partido, este tendrá
       libertad para escoger a su compañero en la candidatura vicepresidencial, cuando lo crea
       oportuno y convenga al partido.

Articulo 14: La convocatoria para la Convención Nacional debe hacerse en un plazo no menor
de cinco (5) días, en un periódico de circulación nacional.


                ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.

Artículo 15: El Comité Ejecutivo nacional estará compuesto por cien (150) o más miembros
distribuidos de la manera siguiente:

    1.   El Presidente.
    2.   Diez vice-presidentes
    3.   el Secretario General
    4.   Sub. Secretario General
    5.   Secretario de Organización
    6.   Sub. Secretario de organización
    7.   Secretario de finanzas
    8.   Sub. Secretario de finanzas
    9.   Secretario de Relaciones Publicas
   10.   Sub. Secretario de Relaciones Publicas
   11.   Secretario de Asuntos Agrarios
   12.   Sub. Secretario de asuntos Agrarios
   13.   Secretario de Asuntos Profesionales
   14.   Sub. Secretario de Asuntos profesionales
   15.   Secretario de Asuntos Sindicales
   16.   Sub. Secretario de Asuntos sindicales
   17.   Delegados políticos ante la Junta Central Electoral
   18.   Presidente del Comité del Distrito Nacional
   19.   Vice-presidente de l Comité del Distrito Nacional
   20.   Secretario de la Juventud
   21.   Sub. Secretario de la Juventud
   22.   Secretario de Asistencia Social
   23.   Sub. Secretario de Asistencia Social
   24.   Secretario de Asuntos legales
   25.   Sub. Secretario de Asuntos Legales
   26.   Presidenta Rama Femenina
   27.   Secretaria Rama Femenina
   28.   Vice-Presidenta Rama Femenina
   29.   Vice- Secretaria Rama Femenina
   30.   Secretario de Actas y Correspondencia
   31.   Sub. Secretario de Actas y Correspondencia
   32.   Secretario de Asuntos Sociales
33.   Sub. Secretario de Asuntos Sociales
   34.   Secretario de Educación y Doctrina
   35.   Sub. Secretario de Educación y Doctrina
   36.   Secretario de Asuntos Electorales y Técnicos
   37.   Sub. Secretario de Asuntos Electorales y Técnicos
   38.   Secretario de Prensa y Propaganda
   39.   Sub. Secretario de Prensa y Propaganda
   40.   Secretario de Asuntos Internacional
   41.   Sub. Secretario de Asuntos Internacionales
   42.   Director de equipos y Trasportes
   43.   Director y Etiqueta y Protocolo
   44.   Secretario de Asuntos Culturales
   45.   Sub. de Asuntos Culturales
   46.   Cincuenta y cinco miembros

Artículo 16: Para ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional se requiere que la persona tenga
un año militando en el partido por haber sido miembro de organismo de base, intermedios,
organismos periféricos.

ARTÍCULO 17: Podrán ser miembros del Comité Ejecutivo Nacional sin cumplir los requisitos
establecidos por estos estatutos, aquellos dominicanos de reconocida trayectoria política,
sindical, agraria, científicos, intelectuales, artísticos y que estén dispuestos a acogerse a los
principios filosóficos y doctrinario del partido, siempre que sea previamente recomendado por la
comisión política del partido.


Articulo 18: El Comité Ejecutivo Nacional durara en sus funciones cuatros (04) años. Se reunirá
ordinariamente una vez cada 2 meses, y cuantas veces el mismo lo determine y
extraordinariamente cuantas veces lo convoque el presidente o el secretario general del partido.

Artículo 19: Cada miembro del Comité Ejecutivo Nacional tiene derecho a un voto y su decisión
se tomara por mayoría simple, ósea la mitad más uno de los miembros presentes.

Articulo 20: Cuando un miembro del Comité Ejecutivo sin excusa debidamente justificada y
comprobada a tres reuniones consecutiva del partido, el Comité Ejecutivo Nacional podrá decidir
su amonestación con llamado a asumir su responsabilidad.

PARRAFO: En caso de que la inasistencia sea repetida o persista con carácter permanente, el
comité ejecutivo nacional, el CEN podrá decidir primero su suspensión con un llamado a
reintegrarse en un determinado plazo y segundo de no atender el llamado podrá decidir su
sustitución por otro dirigente.

Artículo 21: El Quórum del Comité Ejecutivo Nacional, se constituirá con la presencia de la
mitad más uno de sus miembros.
Artículo 22: Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:

    a. Convocar a la convención nacional de delegados a sabiendo que es el único organismo
       con facultad para hacerlo.
    b. Proponer cualquier dirigente a ocupar un cargo importante dentro del comité ejecutivo
       siempre que el mismo este vacante ya sea porque no se escogió en la convención o por
       suspensión, excepto el presidente o el secretario general.
    c. Integrar el tribunal de Disciplina si este no es escogido en la convención, con las
       atribuciones que se fijan en los reglamentos que la originan y proceder a su modificación
       cuando produzcan recusaciones u otro motivo estatutario que amerite su reestructuración
       para cada caso en particular.
    d. Preservar el buen nombre el historial limpio y trayectoria histórica del partido, a través
       de orientaciones y recomendaciones de resoluciones que garanticen una digna
       representación dirigencias y la mejor marcha armoniosa entre los dirigentes del partido.
    e. Ningún dirigente, en posición y ejercicio de su cargo podrá ser removido a menos que
       sea por razones estatutarias establecidas o por decisión del tribunal disciplinario
       regularmente constituido.
    f. El Comité Ejecutivo escogerá un presidente en funciones, esta tendrá la misma
       atribuciones y facultades del Presidente.
    g. Establecer una comisión constitutiva cuyos miembros serán seleccionados de acuerdo a
       su capacidad de analizar la problemática nacional e internacional, y propio partido
       enviando sus explicaciones y recomendaciones al comité ejecutivo nacional para los
       fines correspondientes.

         PARRAFO UNICO: el Comité Ejecutivo Nacional queda facultado para ampliar la
         matricula de sus miembros de 100 a 150, el mismo creara una comisión que escogerá lo
         50 miembros faltantes, esto después de escogido deben ser aprobado por el pleno de este
         Comité Ejecutivo Nacional.


                                        CAPITULO VI

                                DE LA COMISION POLITICA

Artículo 23: La comisión Política estará constituida por quince (15) miembros:

    1.   El presidente del Partido.
    2.   Dos Vice-Presidentes escogidos por el Comité Ejecutivo Nacional.
    3.   Secretario General.
    4.   Subsecretario General
    5.   Secretario de Finanzas
    6.   Secretario de Organización
    7.   Secretario de Acta y Corres pendencia
    8.   Secretario de Asuntos Electorales
    9.   Presidente del Comité del Distrito
10.   Presidenta de la Rama Femenina
  11.   Secretario de Relaciones Internacionales
  12.   Secretario Asunto Jurídico
  13.   Secretario de Prensa y Propaganda
  14.   Secretario de Transporte


Artículo 24: LA COMISION POLITICA TENDRA A SU CARGO LOS
             SIGUIENTES:

   a. La modificación del comité ejecutivo nacional y presentarla a la convención nacional
      para su aprobación

   b. Resolver todo lo relacionado con la participación del partido o no en las elecciones, con
      la anuencia del CEN.

   c. Establecer, modificar o suprimir cuanto organismos consideres necesarios para el buen
      funcionamiento del partido y adoptar todas las medidas y resoluciones a un de orden
      estatutario que constituyan a resolver situaciones urgentes en beneficios del partido o
      facilitar negociaciones políticas positivas, después de analizar concienzudamente la
      situación.

   d. Estudiar y aprobar los presupuestos del partido y autorizar concertación de préstamos y
      erogaciones de tipo ordinario previo a justificación a favor del mejor interés del partido.

   e. Conocer, aceptar o rechazar la renuncia de uno o más de sus miembros y del comité
      ejecutivo nacional previa convocatoria y designar el o los sustitutos correspondiente.

   f. Examinar cuidadosamente de los expirantes a cargos ejecutivos a nivel nacional, sea
      provincial o municipal, para determinar si se ajustan a los requisitos de moralita y
      lealtad.

   g. Someter a la Convención Nacional de Delegados las listas de los candidatos a cargos
      electivos a nivel nacional, provincial y municipal.

   h. Hacer cumplir las disposiciones que establece la ley electoral.

   i. Esta puede determinar cualquier firma de documento importante no importa los fines, a
      cualquier miembro titular del Comité Ejecutivo Nacional cuando alguno de su miembro
      titular se niegue a firmar el mismo.

   j. suspender temporalmente aquellos miembros de organismos superiores del partido que
      hallan cometidos faltas graves contra los intereses del partido y contra su línea política, y
      apoderar el tribunal de disciplina en el termino de quince (15) para que determine si es
      culpable o inocente de los cargos que se le atribuyen.
PARRAFO I: La comisión política estará compuestas por quince (15) miembros.


PARRAFO II: Las reuniones de la comisión políticas deberán celebrarse ordinariamente una
vez al mes y cuantas veces sea necesario para la buena marcha del partido por convocatoria del
Presidente o el Secretario General del Partido.

PARRAFO III: El Presidente, El Secretario General o el Secretario de Actas y
Correspondencias solo podrán firmar y depositar instancias ante la Junta Central Electoral o
cualquier organismo oficial si son autorizados mediante resolución de la Comisión Política.

PARRAFO IV: Se constituirán el Quórum de la comisión política para celebración de la sesión
con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sin embargo, en el caso de que la hora
señalada, no se haya completado el quórum se dará inicio a la reunión con los miembros
presentes y las decisiones serán refrendada por el comité ejecutivo para que sean validad.

                                DEL PRESIDENTE
                         DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Articulo 25: El Presidente Representa la Institucionalidad del Partido y tiene los siguientes
deberes y obligaciones

    a. Dirigir conjuntamente con el Secretario General las sesiones y debates del Comité
       Ejecutivo Nacional, de la Comisión Política y de la Asamblea nacional.

    b. Representar oficialmente al partido Conjuntamente con el Secretario General en los
       eventos públicos y privados en los que se requiera su presencia.

    c. Presidir conjuntamente con el Secretario General todos los actos del partido.

    d. Designar comisiones con funciones específicas.

    e. Firmar conjuntamente con el Secretario de finanzas o el Secretario General todas las
       derogaciones de dinero tales como depósitos bancarios, cheques, recibos de cobro,
       recibos de pagos de caja chica que sean autorizados mediante resolución de la Comisión
       Política.

     f. Coordinar conjuntamente con el Secretario General las relaciones de todas las secretarias
        y velar por el correcto funcionamiento de los mismos.

    g. Es el Representante Legal del Partido conjuntamente con el Secretario General

    h. Ser vocero oficial del partido conjuntamente con el Secretario General.
i. Autorizar junto al secretario de finanzas o el Secretario General las erogaciones
        Extraordinarias del partido que sean autorizados mediante resolución de la Comisión
        Política.

     j. Certificar y firmar conjuntamente con el Secretario General o el Secretario de Actas y
        Correspondencias todas las documentaciones del partido que deba hacerse valer ante
        cualquier persona, Junta Central Electoral, cualquier organismo oficial o privado que
        sean autorizados mediante resolución de la Comisión Política.

PARRAFO UNICO: En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente, la Comisión
Política escogerá dentro de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional al sustituto.

                          DEL PRESIDENTE EN FUNCIONES
                         DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL


Articulo 26: El Presidente en Funciones Representa la Institucionalidad del Partido y tiene los
siguientes deberes y obligaciones.

PARRAFO I: Cuando no se encuentre presente el presidente titular, el Presidente en
funciones desempeñara de pleno derecho todas las atribuciones que le asignan los presente
estatutos, el articulo 42 en su letra B y el articulo 46 de la ley electoral 275-97,
correspondiente al presidente titular.

                   SON ATRIBUCIONES DE LOS VICE-PRESIDENTES

Artículo 27: Son atribuciones de los Vicepresidentes.

       Desempeñar las funciones específicas que les asignen, la Comisión Política o el Comité
       Ejecutivo.

                        DEL SECRETARIO GENERAL
                     DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 28: El Secretario General es la Máxima Autoridad Ejecutiva, y tiene los siguientes
deberes y atribuciones:

a)   Cumplir   y   hacer cumplir las decisiones de la Comisión Política, Comité
                    Ejecutivo Nacional y la Convención Nacional Ordinaria o Extraordinaria.

b) Coordinar todas las Secretarias y demás organismos del partido, teniendo la facultad de
intervenirlas y ejercer sus atribuciones durante la intervención, debiendo informar al Comité
Político para su aprobación o rechazo.
c) Firmar conjuntamente con el presidente o el Secretario de Actas y Correspondencias todas las
correspondencias oficiales del partido y las resoluciones y decisiones emanadas de la comisión
política.

d) Certificar y firmar conjuntamente con el presidente o el Secretario de Actas y
Correspondencias todas las documentaciones del partido que deba hacerse valer ante cualquier
persona, Junta Central Electoral J.C.E; organismo oficial o privado que sean autorizados
mediante resolución de la Comisión Política.

e) Recibir y despachar las correspondencias del comité Ejecutivo Nacional conjuntamente con el
presidente o el Secretario de Actas y Correspondencias

f) Ser guardián del sello y de toda documentación valiosa depositada en la       secretaria de
organización y de las actas correspondientes.

g) Ser guardián del sello del comité ejecutivo nacional y de las copias de toda documentación
valiosa depositada en la secretaria de organización y de actas que hallan sido debidamente
entregadas.

h) Es el Representante Legal del Partido conjuntamente con el presidente

i) Es el Vocero Oficial del Partido ante cualquier Instancia

j) Firmar las Credenciales de los Delegados Ante la Convención Nacional Ordinaria o
Extraordinaria que sean autorizados mediante resolución de la Comisión Política.

k) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas o el Presidente todas las derogaciones de
dinero tales como depósitos bancarios, cheques, recibos de cobro, recibos de pagos de caja chica
que sean autorizados mediante resolución de la Comisión Política.

l) Autorizar junto al Secretario de Finanzas o el Presidente las Erogaciones Extraordinarias del
Partido que sean autorizados mediante resolución de la Comisión Política.

                            DEL SUBSECRETARIO GENERAL


Articulo 29: Son atribuciones del subsecretario General.

   a)   Sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva al Secretario General.

    b)   Desempeñar las funciones específicas que le sean asignadas por el Secretario General,
la Comisión Política o el Comité Ejecutivo Nacional.

                            DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
Articulo 30: Son atribuciones del Secretario de Organización

    a. Planificar la política organizativa del partido.

    b. Coordinar y aprobar la formación y reestructuración de todos los comités provinciales,
       municipales, núcleos de base y frente de masa y las demás funciones que le asigne el
       Comité Ejecutivo Nacional.

    c. Aumentar por todos los medios el numero de afiliados del partido.

    d. Organizar el partido en todos aquellos lugares del país donde el Partido no tenga
       predecía.

    e. Llevar el registro y el control de la militancia, disponiendo al efecto los sistemas mas
       adecuados y exigiendo a los núcleos Municipales informar periódicamente sobre sus
       trabajos.

     f. Atender y velar por el desarrollo del partido en su jurisdicción, propiciando la
        formación, el buen funcionamiento y estabilidad de las organizaciones que cree y
        patrocine el partido.

    g. Organizar los actos públicos del partido en su localidad de común acuerdo con las
       secretarias de prensa y propaganda y la de finanzas.

    h. Este tendrá a su cargo la reestructuración de todos los comités provinciales y
       municipales a nivel nacional conjuntamente con el secretario general.

     i. Tendrá a su cargo nombrar conjuntamente con el comité provincial o municipal el
        delegado político ante la junta electoral correspondiente.



                             DEL SECRETARIO DE FINANZAS


Articulo 31: Corresponde al Secretario de Finanzas

    a. Incrementar por todos los medios lícitos a su alcance la recaudación de fondos para el
       partido

    b. Llevar los libros de contabilidad, tener al día los inventarios de bienes del Partido y velar
       por la buena preservación e los mismos.
c. Suscribir con el Presidente del Partido o el Secretario General los documentos
       siguientes: Cheques, Recibos de cobros, Recibos de cobros de caja chica, Depósitos
       Bancarios, siempre que sean autorizados mediante resolución de la comisión política.

    d. Elaborar anualmente en el mes de noviembre, los planes financieros y proyectos de
       presupuesto para el año siguiente que aplicara la dirección del partido.

    e. Llevar la contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley electoral.

     f. Rendir informes periódicamente al presidente y al Secretario General

    g. Es el único autorizado a administrar y dirigir las finanzas del partido
       conjuntamente con el presidente o el secretario General.

    h. Es el único autorizado a retirar los fondo del partido del cualquier institución o
       proveniente de la Junta Central Electoral.


                       DEL SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS

Artículo 32: Son atribuciones del Secretario de Relaciones Publicas:

    a. Planificar la política organizativa del Partido

    b. Trabajar como enlace entre los medios de comunicación y el partido.

    c. Servir de enlace cuando se lo pidan entre le Partido y otras organizaciones políticas.


                         DEL SECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS

Artículo 33: Son atribuciones del Secretario de Asuntos Agrarios las siguientes:

    a. Hacer estudios evaluativos de los problemas agrarios y campesinos, y en base de dicho
       estudio preparar proyectos y recomendaciones que serán remitidas al Comité Nacional
       para su ponderación y tramite de lugar.

    b. Propugnara por la evaluación de la calidad de vida del campesino para evitar que este
       tenga que emigrar a la ciudad.

    c. Contribuir con la planificación de la agricultura, ayudar al campesino con es
       establecimiento de cooperativas agrícolas y de ahorros.

    d. Ayudar a los programas de alfabetización a favor de las familias campesinas.
e. Llevar un registro de los agricultores y hombres del campo inscrito en el partido.


                   DEL SECRETARIO DE ASUNTOS PROFESIONALES


Artículo 34: Son atribuciones del Secretario de Asuntos Profesionales las siguientes:

     a. Organizar y dirigir todos los profesionales afiliados al partido.

    b. Planear, dirigir y coordinar todo cuanto crea conveniente para atraer al partido la mayor
       cantidad posible de profesionales.

     c. Organizar todos los profesionales inscritos en el partido de manera tal que pueda prestar
        sus servicios al organismo a que pertenezca o a cualquier otro partido que lo solicite.

    d. Mantener al día el registro de profesionales inscritos en el partido.


                        DEL SECRETARIO DE ASUNTOS SINDICALES


   Artículo 35: Son atribuciones del Secretario de Asuntos Sindicales las siguientes:

     a. Velar por el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajos de los obreros y toda
        cuanta tienda a mejorar la calidad de vida de los obreros.

    b. Patrocinar y auspiciar la constitución de sindicatos y otras asociaciones de los
       trabajadores.

     c. Hacer estudios sobre los problemas de los obreros y presentar informe al Comité
        Ejecutivo Nacional con sus observaciones y las posibles soluciones a los mismos.


                           DEL DELEGADO POLÍTICO ANTE LA
                             JUNTA CENTRAL ELECTORAL

Artículo 36: este representara al partido ante la Junta Central Electoral.

     a. El delegado político es el conducto entre la Junta Central Electoral y el partido.

    b. Es el encargado de depositar y retirar comunicaciones de la Junta Central Electoral.

     c. Este será. A su vez miembro de la Comisión Política.
DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
                              DEL DISTRITO NACIONAL

Artículo 37: Corresponde al Presidente del Comité del Distrito Nacional.

    a. Presidir las secciones y regiones del comité del Distrito Nacional, dirigir los debates,
       elaborar la orden del día.

    b. Suscribir las actas de las secciones juntamente con el secretario de actas.

    c. Firmar las correspondencias y documentos del partido, conforme a lo establecido por
       estos estatutos y los reglamentos.


                              DEL PRSIDENTE DE LA JUVENTUD

Artículo 38: Corresponde al Presidente de la Juventud:

Organizar y presidir frente a la Juventud Renacentista, estimulando su fortalecimiento, espíritu
de unión y crecimiento, a si como servir de enlace entre este y la comisión política;

    a. Estudiar los problemas que afecten a la juventud y recomendar las formulas necesarias
       para su solución.

    b. Patrocinar y sostener relaciones con organizaciones juveniles de otras instituciones
       políticas o apolíticas, nacionales e internacionales, de vocación democrática.

    c. Promover la integración de organizaciones juveniles adscritas al partido;

    d. Servir de enlace entre la Comisión Política y los organismos juveniles de la juventud del
       partido.

    e. Llevar un registro de los integrantes del ¨ Frente de la juventud Renacentista ¨ y de las
       organizaciones juveniles.

     f. Que se constituyan, de común acuerdo con el Secretario General y de Organización.

                         DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL

       Artículo 39: Corresponde al Secretario de Asistencia Social lo siguiente:

    a. Realizar evaluación de salud de nuestra sociedad.
b. Preparar planes y proyectos que serán incluidos en el programa de desarrollo social que
   presentara el Partido de la campaña política.

c. Ayudar a los miembros y simpatizantes del Partido con asistencia medica.

d. Organizar y dirigir operativos médicos a nivel nacional y barrial.

e. Organizar brigadas de médicos y voluntarios para cooperar y ayudar cuando ocurran
   calamidades meteorológicas o de cualquier otra índole.

f. Cooperar con las comunidades en los planes de higiene y desarrollo comunitario.
                    DEL SECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS

  Artículo 40: son atribuciones del secretario de Asuntos Legales:

a. Velar porque las atribuciones del Partido se ajusten con las leyes vigentes.

b. Representar y asistir al Presidente y al Secretario General del Comité Ejecutivo
   Nacional, cuando estos así lo requieran, ante los tribunales y departamentos del
   gobierno.

c. Redactar ante proyectos de ley y estudiar aquellos que el partido se proponga someter a
   la consideración de Organismos Oficiales, Autónomos o Gubernamentales.

d. Redactar y estudiar proyectos del reglamentos o modificaciones de los exigentes del
   partido o cualquier de los otros organismos y organizaciones y emitir las consideraciones
   que considere procedentes.

e. Redactar y estudiar proyectos de modificaciones o sustitución de los presentes estatutos
   y emitir opciones que juzgue pertinentes cunado sea apoderado por la Comisión
   Ejecutiva.

f. Prestar a los distintos organismos del Partido d el asesoramiento legal requerido.

g. Revisar los expedientes sobre faltas cometidas por los miembros del partido, una vez
   apoderado de los mismos.

h. Prestar asistencia jurídica a los miembros del Partido.

i. Llevar un registro de los abogados miembros del partido y presidir el núcleo de
   abogados pertenecientes al frente de profesionales y técnicos reformistas, sirviendo de
   enlace entre este y los demás organismos del Partido.


                DE LA PRESIDENTA DE LA RAMA FEMENINA
Articulo 42: Las atribuciones de la presidenta de la rama femenina serán las
              Siguientes:

    a. Organizar los núcleos femeninos a nivel nacional.

    b. Planear, dirigir y coordinar todo lo referentes al trabajo del partido en el campo
       femenino con el objetivo de que el mayor numero de mujeres participen en las
       actividades.

    c. Orientar y dirigir a la mujer con el propósito que la misma se entreguen al trabajo
       productivo en beneficio de la mujer.

    d. Proponer planes y proyectos para ayudar a elevar la calidad de vida de las mujeres de
       partido cuando sus necesidades así lo requieran.

                    DEL PRESIDENTE DE COMISION ELECTORAL

Artículo 43: Corresponden al presidente de la comisión electoral las siguientes:

    a. Readaptar y mantener actualizados todos los datos relativos a la preparación, desarrollo
       y resultado de las elecciones en el ámbito nacional, provincial, municipal, de
       circunscripción electoral, de circunscripción de Área, de todo lo cual deberá mantener
       informado, al Presidente, al Secretario General, al Comité Ejecutivo y a la comisión
       Política.

    b. Planear, organizar y realizar, dentro de los términos de la ley Electoral y los
       reglamentos, campañas de empadronamiento de sus miembros en las Circunscripciones
       Electorales que correspondan.

    c. Prepara y coordinar, juntos a los secretarios de Educación Doctrina y asuntos electorales,
       los cursos de adiestramiento electoral para los miembros del Partido.

    d. Asesorar en mataría electoral, a los candidatos, organismo, representantes y delegados
       del partido ante las diferentes autoridades electorales.

    e. Promover el estudio de la ley electoral y promover a la comisión política las
       modificaciones pertinentes.



                DEL SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA


Artículo 44: el secretario de Actas y Correspondencia tendrá las siguientes funciones:
a. Redactar las actas de las sesiones del comité Ejecutivo Nacional.
    b. Recibir, archivar y despachar las correspondencias de común acuerdo con el Secretario
       General.
    c. Firmar las Actas de la Comisión Política, Comité Ejecutivo Nacional y de la
       Convención Nacional Ordinaria o Extraordinaria conjuntamente con el Presidente o el
       Secretario General
    d. Verificar el quórum de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional CEN.
    e. Firmar conjuntamente con el presidente o el secretario general todas las
       documentaciones oficiales del partido que deba hacerse valer ante cualquier instancia
       que sean aprobadas mediante resolución de la comisión política.




               DEL SECRETARIO DE SALUD Y ASUNTOS SOCIALES


Artículo 45: el secretario de asuntos sociales tendrá las siguientes funciones:

     a. Preparar y llevar a cabo planes de asistencia social a favor de las personas de escasos
        recursos económicos.

    b. Organizar acatos de carácter social, en acuerdo con la secretaria de asuntos femeninos, la
       Secretaria de Organización, Prensa y propaganda.

Promocionar la difusión de las ideas sociales y los principios de justicia social que sustente el
partido.



              DEL SECRETARIO DE EDUCACION, DOCTRINA Y CULTO

Artículo 46: Son atribuciones del Secretario de Educación, Doctrina y cultos, las siguientes:

     a. Organizar la escuela del partido donde se preparan los dirigentes en diferentes estudios
        políticos que le permitan tener un amplio conocimiento de las Ciencias Políticas, asi
        como otras ramas del saber, sean estas sociales, económicas, culturales, nuestra vida y
        desarrollo político, económico, etc.

    b. Organizar conferencias o charlas a nivel nacional para la buena orientación y
       conocimiento del pueblo dominicano, en cuanto a nuestra cultura, nuestra vida y
       desarrollo político y económico, etc.
c. Contribuir con la organización y desarrollo de instituciones culturales, deportivas,
       manteniendo contacto permanente con estos tanto a nivel urbanos como a nivel rural.


              SECRETARIO DE ASUNTOS ELECTORALES Y TÉCNICOS

Articulo 47: El Secretario de Asuntos electorales tendrá las siguientes funciones:

    a. Estudiar la ley electoral y asesorar a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, y a la
       Comisión Política a este aspecto.

    b. Seleccionar conjuntamente con el secretario General y el Secretario de Organización los
       delegados ante las mesas electorales.

    c. Seleccionar al personal que se encargara de llevar orientación a los asuntos electorales
       en todos los municipios que se requiera de su accesoria, como son los cursillos de
       preparación para un buen desempeño de las labores en asuntos electorales.
    d. Supervisar las actividades electorales del partido y ofrecer entretenimiento a los
       delegados que participan en las mesas electorales.

    e. Velar que los delegados a representar en el Partido en las mesas electorales sean los más
       preparados.


                   DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA

Articulo 48: El Secretario de Prensa y Propaganda tendrá las siguientes funciones:

    a. Dirigir y difundir la filosofía y principios del partido, y los programa de propaganda y
       publicidad aprobadas y autorizadas pro el Comité Ejecutivo Nacional.

    b. Organizar de común acuerdo con los secretarios de organización y de Finanzas los actos
       públicos del Partido.

    c. Invitar los medios de comunicación de masa a todos aquellos actos que organice el
       partido y se le quiera dar publicidad.

    d. Dirigir a nivel nacional la Propaganda del Partido.


                DEL SECRETARIO DE ASUNTOS INTERNACIONALES

Articulo 49: El Secretario de Asuntos internacionales tendrá las siguientes funciones:
a. Establecer y mantener relaciones con partidos Políticos de otros países que ofrecen
       nuestros principios y filosofías políticas.

    b. Patrocinar y tener relaciones con instituciones de carácter internacional y con
       personalidades de reconocido prestigio internacional.

    c. Estudiar los problemas internacionales que puedan afectar al Partido o su filosofía y
       principios e informar al Comité Ejecutivo Nacional la solución que a su juicio debe
       dársele.

                       DIRECTOR DE EQUIPOS Y TRANSPORTE

Articulo 50: El Director de Equipos y Transporte tendrá las siguientes funciones:

    a. Velar por el cuidado del equipo y los vehículos que posee el partido.

    b. Asegurar que a los mismos se le de el mejor uso posible.
                     SECRETARIO DE ASUNTOS CULTURALES

Articulo 51: El Secretario de Asuntos Culturales tendrá las siguientes funciones:

    a. Incentivar a los miembros y simpatizantes del Partido a todas las actividades culturales
       que se presenten en los distintos centros culturales del país, o en cualquier lugar que se
       celebre actividades de esa índole.

    b. Contribuir de manera positiva al desarrollo del acervo cultural de los dominicanos.

    c. Participar con el secretario de prensa y propaganda en todas las actividades propias de
       sus funciones.


                                  CAPITULO XI
                       DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCIPLINA

Artículo 52: El consejo Nacional de Disciplina con jurisdicción sobre toda la militancia del
Partido y el Consejo Municipal de Disciplina tienen atribuciones sobre militancia de sus
respectivas jurisdicciones.

Articulo 53: El Consejo Nacional de Disciplina estará integrado por cinco (5) miembros y cinco
(5) suplentes escogidos por la Convecino Nacional, por un periodo de cuatro (4) años. La misma
determinara quien será Juez Presidente, y de lo demás cargos en el Consejo, el que estará
compuesto por un Fiscal, un Secretario y dos Vocales.

Articulo 54: Las atribuciones del Consejo Disciplinario estarán establecidas en su propio
reglamento.
CAPITULO XII
                                DEL COMITÉ PROVINCIAL

Artículo 55: Son atribuciones de los comités provinciales:

             a. Supervisar en Asamblea o en comisiones, dentro del área provincial, el
                desarrollo de los trabajos políticos emanados de los organismos superiores del
                partido.
             b. Hacer cumplir con eficiencia y disciplina las resoluciones de los altos
                organismos del Partido en toda la geografía provincial.
             c. Hacer al Consejo Regional correspondiente y ala comisión política del Comité
                Ejecutivo Nacional recomendaciones que estimen de lugar para la buena marcha
                de los asuntos del Partido en la provincia correspondiente.



                                     CAPITULO XIII
                                 DEL COMITÉ MUNICIPAL


Artículo 56: Son atribuciones de los comités municipales:

    a. Supervisar en la asamblea o en comisiones, dentro del área municipal, el desarrollo de
       los trabajos políticos emanados de los organismos superiores del partido.
    b. Hacer cumplir con eficiencia y disciplina las resoluciones de los altos organismos del
       partido en toda la geografía municipal.
    c. Hacer el Consejo Municipal correspondiente y a ala comisión política del comité
       Ejecutivo Nacional las recomendaciones que emite del lugar para la buena marcha de los
       asuntos del Partido en el Municipio correspondiente.


                                    CAPITULO XIV
                               DE LOS FRENTES DE MASAS


Articulo 57: Los frentes de masas, son instrumentos para la organización especializada del
partido y para la captación de los lideres naturales d e la comunidad.

Los frentes de masas son los siguientes.

    a. Frente Sindical
    b. Frente agrario
    c. Frente femenino
d. Frente de profesionales y técnicos
    e. Frente de la juventud
    f. Frente magisterial


                                 CAPITULO XV
                   SON ATRIBUCIOENS DE LOS NUCLEOS DE BASES


Articulo 58: Son atribuciones de los núcleos de bases.

    a. Escoger todos los directivos de los núcleos de bases de la jurisdicción correspondiente.
    b. Conocer del informe del núcleo de base
    c. Escoger los delegados a la Asamblea Municipal y Distrital.

Articulo 59: El Comité Provincial, así como el comité Municipal en los núcleos de base serán
compuestos por las siguientes estructuras orgánicas.

    a.   Un Presidente
    b.   Un vicepresidente
    c.   Un secretario
    d.   Un secretario de organización
    e.   Una presidenta de la Rama Femenina
    f.   Un secretario de Finanzas
    g.   Un secretario de Prensa y Propaganda
    h.   Un secretario de actas y correspondencias
    i.   Un secretario de asuntos electorales
    j.   Un presidente de la juventud


                                     CAPITULO XVI
                                DEL COMITÉ CONSULTIVO


Articulo 60: Habrá un comité consultivo nacional, cuyos miembros están designados por el
comité ejecutivo nacional, escogidos en consideración de los meritos partidista, su vocación de
servicio a la comunidad y defensa de la dignidad humana.
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Estatutos PRN

  • 1. PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL Fundado el 31 de agosto de 1987 Santo domingo, D. N. ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACION, NATURALEZA OBJECTIVO INTEGRACION Artículos 1: Los presentes estatutos regirán al PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL (PRN), así como sus reglamentos y dispocisiones las que tienen carácter de obligatoriedad para sus dirigentes y militantes, para el buen funcionamiento de la organización política partidista. Articulo 2: En partido renacentista nacional (PRN) estas constituido por ciudadanos de buena voluntad con el deseo de establecer en nuestra sociedad un estado de derecho, orden judicial social, bienestar y progreso para los hijos de nuestra patria. Artículo 3: Declaración de Principio: El PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL (PRN), se integra con los ciudadanos dominicanos que acepten sus estatutos, doctrinas filosóficas, su disciplina y tesis política, así como las dispocisiones emanadas de los organismos superiores, los principios se establecen sobre la institucionalidad de la sociedad dominicana sobre principios demócratas cristianos. Enarbolando para ello los postulados siguientes: • Transformación de la sociedad • Aspiración por el bien común • Respeto a la dignidad humana • Renovación de la familia • Participación de la comunidad de la fe • Igualdad de los géneros y grupos sociales • Por un Estado de derechos con libertad, justicia y paz • Responsabilidad de la sociedad sobre su política económica • Defensa de la identidad y soberanía nacional • Solidaridad internacional con los pueblos del mundo libre. CAPITULO II EMBLEMA, SÍMBOLO Y LEMA Articulo 4: El emblema del PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL (PRN), esta compuesto por un sol naciente de una montaña y una paloma en pleno vuelo con un ramo de olivo en el pico, que quiere significar que el pueblo dominicano tendrá un nuevo amanecer Renaciente como esta escrito en San Juan 3:15.
  • 2. Articulo 5: El símbolo es la figura de un sol naciente de una montaña y una paloma en pleno vuelo con un ramo de olivo en el pico, dentro de una circunferencia con el lema HONESTIDAD, PAZ Y PROGRESO. Alrededor de la circunferencia tiene el nombre de PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL (PRN). Articulo 6: El color de la bandera del partido es blanco y amarillo con el emblema descrito en el artículo 4 de los estatutos, grabado en el centro de dicha bandera. DE LOS MIEMBROS Artículo 7: Para ser miembro del PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL (PRN), se requieren los siguientes requisitos: a. Ser ciudadano dominicano. b. Estar en pleno ejercicios de sus derechos políticos y civiles. DERECHO Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Y DIRIGENTES Artículo 8: Son deberes de los miembros del PARTIDO RENACENTISTA NACIONAL (PRN): a. Respetar lo establecido en sus estatutos. b. Mantener y defender su doctrina filosófica, su disciplina, sus principios y las modificaciones emanadas de los organismos superiores. c. Cumplir de manera disciplinaria las orientaciones y consignas del partido. Así como el apoyo irrestricto de los candidatos a los cargos electivos. d. Asistir con puntualidad a los actos y reuniones que realice el partido. e. Llevar una conducta intachable en su vida publica y privada de los santos principios de honestidad y decencia de la relación entre personas civilizadas y ordenadas. f. Ejecutar con eficiencia y lealtad los trabajos que le sena encomendados por la dirección del partido. g. Fomentar y mantener un amplio espíritu de cordialidad, solidaridad y confraternidad entre los dirigentes, miembros y simpatizantes del partido.
  • 3. h. Pagar con puntualidad las contribuciones que de acuerdo a sus posibilidades económicas le asigne la dirección del partido. i. Cumplir con disciplina. Las directrices y resoluciones internas del partido. j. Acatar la disciplina organizativa del partido. k. Conocer la doctrina filosófica del partido, defenderla y difundirla. l. Los dirigentes y miembros del partido que obtengan un cargo congresional, municipal o administrativo esta en el deber de aportar un 10% de su sueldo para los trabajos y compromisos del partido y no podrá mudarse de la circunscripción que lo Eligio, de hacerlo será suspendido y sustituido del cargo por el partido. CAPITULO III SON DERECHOS Y DEBERES DE LOS DIRIGENTES Y MIEMBROS DEL PARTIDO Articulo 9: a. Participar con voz y voto en las elecciones y deliberaciones de los organismos del partido a los cuales pertenezca. b. Ser elegido para cualquier cargo del organismo al que pertenezcan aspirar a los cargos en organismos superiores a los cuales pueden ser promovidos a solicitud del presidente del partido, tendiendo en cuenta sus capacidad i9ntelefctual, de trabajo y sus meritos alcanzados dentro del partido. c. Ser escogido para ser candidatos a cualquiera de los cargos públicos por elección popular. Teniendo en cuanta que la Comisión Política del partido tiene derecho a escoger el 20% de las candidaturas. d. Contribuir a la buena marcha del partido, sugiriendo las observaciones que considere de lugar para la buena marcha de la organización política. e. Ser escuchado ante la Comisión de Disciplina, cuando sea sometido ante la misma. CAPITULO IV LA ESTRUTURA ORGÁNICA
  • 4. Articulo 10: La estructura orgánica del Partido Renacentista Nacional (PRN), se fundamenta sobre los principios del centralismo democrático y esta constituidos por organismos electos e integrados de acuerdo a las normas estatutarias establecidas. Artículo 11: Los organismos oficiales del Partido Renacentista Nacional (PRN) Son los siguientes: a) Convención Nacional b) Comité Ejecutivo Nacional. c) Comisión Política. d) Consejo Nacional de Disciplina. e) Secretarias y Direcciones Nacionales. f) Convenciones Provinciales. g) Convenciones Municipales. h) Comité del Distrito Nacional i) Seccionales del Exterior. k) Bloque parlamentario l) Bloque municipal m) Otros organismos aprobados por el Comité Ejecutivo Nacional. n) La convención provincial escogerá el 80% de los candidatos a los cargos congrecionales y su órgano ejecutivo será el comité provincial y municipal. o) La convención de Distrito Nacional escogerá el 80% de los candidatos congresionales y Municipales y sus órgano ejecutivo será el comité del Distrito Nacional y lo núcleo de Base. p) Los núcleos de base y sus órganos ejecutivos serán los núcleos de base, que podrían convertirse en núcleos zonales integrados por los integrados por los dirigentes de los núcleos de base de determinada zonas mediante un reglamento de funcionamiento elaborado por la comisión política que determinara la extensión de cada zona, su competencia geográfica. En caso de no celebrarse la convención provincial y municipal los candidatos a cargos electivos serán escogidos y ratificados en la convención Nacional.
  • 5. CAPITULO V DE LA CONVENCIÓN NACIONAL Artículo 12: la asamblea nacional es la que representa la universidad de los organismos del partido y esta integrada de la siguiente manera: a. Por lo miembro del Comité Ejecutivo Nacional b. Por lo miembros de la Comisión Política. c. Por los miembros del comité del Distrito nacional. d. Por los delegados de los comités provinciales y comités municipales escogidos y la asamblea en sus respectivos organismos en el numero que determine el comité ejecutivo o la comisión política, no pudiendo ser ningún caso menos de dos delegados por cada municipio donde esita un núcleo municipal. Artículo 13: LA CONVENCIÓN NACIONAL TENDRÁ A SU CARGO LO SIGUIENTES: a. Conocer y aprobar la plancha con los nombre de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. b. Conocer y aprobar la plancha con los nombre de los miembros de la comisión política. c. Conocer y aprobar los estatutos del partido cuando estos se le hayan hecho modificaciones. d. Conocer los informes del Comité Ejecutivo Nacional. e. Aprobar las candidaturas del partido para los cargos electivos que señala el artículo 90 de la Constitución. f. La asamblea Nacional se reunirá ordinariamente cada cuatro (04) años y extraordinariamente cada dos (02) años, para escoger y aprobar las candidatura congresuales y municipales o cuando lo disponga el Comité ejecutivo nacional. g. La Asamblea Nacional estará presidida por el Presidente o el Secretario General, en su defecto la presidirá a quien el presidente o el Secretario General del partido señalen en conformidad con lo que establecen los estatutos.
  • 6. h. La Asamblea Nacional al proclamar al candidato presidencial del partido, este tendrá libertad para escoger a su compañero en la candidatura vicepresidencial, cuando lo crea oportuno y convenga al partido. Articulo 14: La convocatoria para la Convención Nacional debe hacerse en un plazo no menor de cinco (5) días, en un periódico de circulación nacional. ATRIBUCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL. Artículo 15: El Comité Ejecutivo nacional estará compuesto por cien (150) o más miembros distribuidos de la manera siguiente: 1. El Presidente. 2. Diez vice-presidentes 3. el Secretario General 4. Sub. Secretario General 5. Secretario de Organización 6. Sub. Secretario de organización 7. Secretario de finanzas 8. Sub. Secretario de finanzas 9. Secretario de Relaciones Publicas 10. Sub. Secretario de Relaciones Publicas 11. Secretario de Asuntos Agrarios 12. Sub. Secretario de asuntos Agrarios 13. Secretario de Asuntos Profesionales 14. Sub. Secretario de Asuntos profesionales 15. Secretario de Asuntos Sindicales 16. Sub. Secretario de Asuntos sindicales 17. Delegados políticos ante la Junta Central Electoral 18. Presidente del Comité del Distrito Nacional 19. Vice-presidente de l Comité del Distrito Nacional 20. Secretario de la Juventud 21. Sub. Secretario de la Juventud 22. Secretario de Asistencia Social 23. Sub. Secretario de Asistencia Social 24. Secretario de Asuntos legales 25. Sub. Secretario de Asuntos Legales 26. Presidenta Rama Femenina 27. Secretaria Rama Femenina 28. Vice-Presidenta Rama Femenina 29. Vice- Secretaria Rama Femenina 30. Secretario de Actas y Correspondencia 31. Sub. Secretario de Actas y Correspondencia 32. Secretario de Asuntos Sociales
  • 7. 33. Sub. Secretario de Asuntos Sociales 34. Secretario de Educación y Doctrina 35. Sub. Secretario de Educación y Doctrina 36. Secretario de Asuntos Electorales y Técnicos 37. Sub. Secretario de Asuntos Electorales y Técnicos 38. Secretario de Prensa y Propaganda 39. Sub. Secretario de Prensa y Propaganda 40. Secretario de Asuntos Internacional 41. Sub. Secretario de Asuntos Internacionales 42. Director de equipos y Trasportes 43. Director y Etiqueta y Protocolo 44. Secretario de Asuntos Culturales 45. Sub. de Asuntos Culturales 46. Cincuenta y cinco miembros Artículo 16: Para ser miembro del Comité Ejecutivo Nacional se requiere que la persona tenga un año militando en el partido por haber sido miembro de organismo de base, intermedios, organismos periféricos. ARTÍCULO 17: Podrán ser miembros del Comité Ejecutivo Nacional sin cumplir los requisitos establecidos por estos estatutos, aquellos dominicanos de reconocida trayectoria política, sindical, agraria, científicos, intelectuales, artísticos y que estén dispuestos a acogerse a los principios filosóficos y doctrinario del partido, siempre que sea previamente recomendado por la comisión política del partido. Articulo 18: El Comité Ejecutivo Nacional durara en sus funciones cuatros (04) años. Se reunirá ordinariamente una vez cada 2 meses, y cuantas veces el mismo lo determine y extraordinariamente cuantas veces lo convoque el presidente o el secretario general del partido. Artículo 19: Cada miembro del Comité Ejecutivo Nacional tiene derecho a un voto y su decisión se tomara por mayoría simple, ósea la mitad más uno de los miembros presentes. Articulo 20: Cuando un miembro del Comité Ejecutivo sin excusa debidamente justificada y comprobada a tres reuniones consecutiva del partido, el Comité Ejecutivo Nacional podrá decidir su amonestación con llamado a asumir su responsabilidad. PARRAFO: En caso de que la inasistencia sea repetida o persista con carácter permanente, el comité ejecutivo nacional, el CEN podrá decidir primero su suspensión con un llamado a reintegrarse en un determinado plazo y segundo de no atender el llamado podrá decidir su sustitución por otro dirigente. Artículo 21: El Quórum del Comité Ejecutivo Nacional, se constituirá con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.
  • 8. Artículo 22: Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional: a. Convocar a la convención nacional de delegados a sabiendo que es el único organismo con facultad para hacerlo. b. Proponer cualquier dirigente a ocupar un cargo importante dentro del comité ejecutivo siempre que el mismo este vacante ya sea porque no se escogió en la convención o por suspensión, excepto el presidente o el secretario general. c. Integrar el tribunal de Disciplina si este no es escogido en la convención, con las atribuciones que se fijan en los reglamentos que la originan y proceder a su modificación cuando produzcan recusaciones u otro motivo estatutario que amerite su reestructuración para cada caso en particular. d. Preservar el buen nombre el historial limpio y trayectoria histórica del partido, a través de orientaciones y recomendaciones de resoluciones que garanticen una digna representación dirigencias y la mejor marcha armoniosa entre los dirigentes del partido. e. Ningún dirigente, en posición y ejercicio de su cargo podrá ser removido a menos que sea por razones estatutarias establecidas o por decisión del tribunal disciplinario regularmente constituido. f. El Comité Ejecutivo escogerá un presidente en funciones, esta tendrá la misma atribuciones y facultades del Presidente. g. Establecer una comisión constitutiva cuyos miembros serán seleccionados de acuerdo a su capacidad de analizar la problemática nacional e internacional, y propio partido enviando sus explicaciones y recomendaciones al comité ejecutivo nacional para los fines correspondientes. PARRAFO UNICO: el Comité Ejecutivo Nacional queda facultado para ampliar la matricula de sus miembros de 100 a 150, el mismo creara una comisión que escogerá lo 50 miembros faltantes, esto después de escogido deben ser aprobado por el pleno de este Comité Ejecutivo Nacional. CAPITULO VI DE LA COMISION POLITICA Artículo 23: La comisión Política estará constituida por quince (15) miembros: 1. El presidente del Partido. 2. Dos Vice-Presidentes escogidos por el Comité Ejecutivo Nacional. 3. Secretario General. 4. Subsecretario General 5. Secretario de Finanzas 6. Secretario de Organización 7. Secretario de Acta y Corres pendencia 8. Secretario de Asuntos Electorales 9. Presidente del Comité del Distrito
  • 9. 10. Presidenta de la Rama Femenina 11. Secretario de Relaciones Internacionales 12. Secretario Asunto Jurídico 13. Secretario de Prensa y Propaganda 14. Secretario de Transporte Artículo 24: LA COMISION POLITICA TENDRA A SU CARGO LOS SIGUIENTES: a. La modificación del comité ejecutivo nacional y presentarla a la convención nacional para su aprobación b. Resolver todo lo relacionado con la participación del partido o no en las elecciones, con la anuencia del CEN. c. Establecer, modificar o suprimir cuanto organismos consideres necesarios para el buen funcionamiento del partido y adoptar todas las medidas y resoluciones a un de orden estatutario que constituyan a resolver situaciones urgentes en beneficios del partido o facilitar negociaciones políticas positivas, después de analizar concienzudamente la situación. d. Estudiar y aprobar los presupuestos del partido y autorizar concertación de préstamos y erogaciones de tipo ordinario previo a justificación a favor del mejor interés del partido. e. Conocer, aceptar o rechazar la renuncia de uno o más de sus miembros y del comité ejecutivo nacional previa convocatoria y designar el o los sustitutos correspondiente. f. Examinar cuidadosamente de los expirantes a cargos ejecutivos a nivel nacional, sea provincial o municipal, para determinar si se ajustan a los requisitos de moralita y lealtad. g. Someter a la Convención Nacional de Delegados las listas de los candidatos a cargos electivos a nivel nacional, provincial y municipal. h. Hacer cumplir las disposiciones que establece la ley electoral. i. Esta puede determinar cualquier firma de documento importante no importa los fines, a cualquier miembro titular del Comité Ejecutivo Nacional cuando alguno de su miembro titular se niegue a firmar el mismo. j. suspender temporalmente aquellos miembros de organismos superiores del partido que hallan cometidos faltas graves contra los intereses del partido y contra su línea política, y apoderar el tribunal de disciplina en el termino de quince (15) para que determine si es culpable o inocente de los cargos que se le atribuyen.
  • 10. PARRAFO I: La comisión política estará compuestas por quince (15) miembros. PARRAFO II: Las reuniones de la comisión políticas deberán celebrarse ordinariamente una vez al mes y cuantas veces sea necesario para la buena marcha del partido por convocatoria del Presidente o el Secretario General del Partido. PARRAFO III: El Presidente, El Secretario General o el Secretario de Actas y Correspondencias solo podrán firmar y depositar instancias ante la Junta Central Electoral o cualquier organismo oficial si son autorizados mediante resolución de la Comisión Política. PARRAFO IV: Se constituirán el Quórum de la comisión política para celebración de la sesión con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sin embargo, en el caso de que la hora señalada, no se haya completado el quórum se dará inicio a la reunión con los miembros presentes y las decisiones serán refrendada por el comité ejecutivo para que sean validad. DEL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Articulo 25: El Presidente Representa la Institucionalidad del Partido y tiene los siguientes deberes y obligaciones a. Dirigir conjuntamente con el Secretario General las sesiones y debates del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Política y de la Asamblea nacional. b. Representar oficialmente al partido Conjuntamente con el Secretario General en los eventos públicos y privados en los que se requiera su presencia. c. Presidir conjuntamente con el Secretario General todos los actos del partido. d. Designar comisiones con funciones específicas. e. Firmar conjuntamente con el Secretario de finanzas o el Secretario General todas las derogaciones de dinero tales como depósitos bancarios, cheques, recibos de cobro, recibos de pagos de caja chica que sean autorizados mediante resolución de la Comisión Política. f. Coordinar conjuntamente con el Secretario General las relaciones de todas las secretarias y velar por el correcto funcionamiento de los mismos. g. Es el Representante Legal del Partido conjuntamente con el Secretario General h. Ser vocero oficial del partido conjuntamente con el Secretario General.
  • 11. i. Autorizar junto al secretario de finanzas o el Secretario General las erogaciones Extraordinarias del partido que sean autorizados mediante resolución de la Comisión Política. j. Certificar y firmar conjuntamente con el Secretario General o el Secretario de Actas y Correspondencias todas las documentaciones del partido que deba hacerse valer ante cualquier persona, Junta Central Electoral, cualquier organismo oficial o privado que sean autorizados mediante resolución de la Comisión Política. PARRAFO UNICO: En caso de ausencia temporal o definitiva del presidente, la Comisión Política escogerá dentro de los miembros del Comité Ejecutivo Nacional al sustituto. DEL PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Articulo 26: El Presidente en Funciones Representa la Institucionalidad del Partido y tiene los siguientes deberes y obligaciones. PARRAFO I: Cuando no se encuentre presente el presidente titular, el Presidente en funciones desempeñara de pleno derecho todas las atribuciones que le asignan los presente estatutos, el articulo 42 en su letra B y el articulo 46 de la ley electoral 275-97, correspondiente al presidente titular. SON ATRIBUCIONES DE LOS VICE-PRESIDENTES Artículo 27: Son atribuciones de los Vicepresidentes. Desempeñar las funciones específicas que les asignen, la Comisión Política o el Comité Ejecutivo. DEL SECRETARIO GENERAL DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Artículo 28: El Secretario General es la Máxima Autoridad Ejecutiva, y tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Comisión Política, Comité Ejecutivo Nacional y la Convención Nacional Ordinaria o Extraordinaria. b) Coordinar todas las Secretarias y demás organismos del partido, teniendo la facultad de intervenirlas y ejercer sus atribuciones durante la intervención, debiendo informar al Comité Político para su aprobación o rechazo.
  • 12. c) Firmar conjuntamente con el presidente o el Secretario de Actas y Correspondencias todas las correspondencias oficiales del partido y las resoluciones y decisiones emanadas de la comisión política. d) Certificar y firmar conjuntamente con el presidente o el Secretario de Actas y Correspondencias todas las documentaciones del partido que deba hacerse valer ante cualquier persona, Junta Central Electoral J.C.E; organismo oficial o privado que sean autorizados mediante resolución de la Comisión Política. e) Recibir y despachar las correspondencias del comité Ejecutivo Nacional conjuntamente con el presidente o el Secretario de Actas y Correspondencias f) Ser guardián del sello y de toda documentación valiosa depositada en la secretaria de organización y de las actas correspondientes. g) Ser guardián del sello del comité ejecutivo nacional y de las copias de toda documentación valiosa depositada en la secretaria de organización y de actas que hallan sido debidamente entregadas. h) Es el Representante Legal del Partido conjuntamente con el presidente i) Es el Vocero Oficial del Partido ante cualquier Instancia j) Firmar las Credenciales de los Delegados Ante la Convención Nacional Ordinaria o Extraordinaria que sean autorizados mediante resolución de la Comisión Política. k) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas o el Presidente todas las derogaciones de dinero tales como depósitos bancarios, cheques, recibos de cobro, recibos de pagos de caja chica que sean autorizados mediante resolución de la Comisión Política. l) Autorizar junto al Secretario de Finanzas o el Presidente las Erogaciones Extraordinarias del Partido que sean autorizados mediante resolución de la Comisión Política. DEL SUBSECRETARIO GENERAL Articulo 29: Son atribuciones del subsecretario General. a) Sustituir en caso de ausencia temporal o definitiva al Secretario General. b) Desempeñar las funciones específicas que le sean asignadas por el Secretario General, la Comisión Política o el Comité Ejecutivo Nacional. DEL SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
  • 13. Articulo 30: Son atribuciones del Secretario de Organización a. Planificar la política organizativa del partido. b. Coordinar y aprobar la formación y reestructuración de todos los comités provinciales, municipales, núcleos de base y frente de masa y las demás funciones que le asigne el Comité Ejecutivo Nacional. c. Aumentar por todos los medios el numero de afiliados del partido. d. Organizar el partido en todos aquellos lugares del país donde el Partido no tenga predecía. e. Llevar el registro y el control de la militancia, disponiendo al efecto los sistemas mas adecuados y exigiendo a los núcleos Municipales informar periódicamente sobre sus trabajos. f. Atender y velar por el desarrollo del partido en su jurisdicción, propiciando la formación, el buen funcionamiento y estabilidad de las organizaciones que cree y patrocine el partido. g. Organizar los actos públicos del partido en su localidad de común acuerdo con las secretarias de prensa y propaganda y la de finanzas. h. Este tendrá a su cargo la reestructuración de todos los comités provinciales y municipales a nivel nacional conjuntamente con el secretario general. i. Tendrá a su cargo nombrar conjuntamente con el comité provincial o municipal el delegado político ante la junta electoral correspondiente. DEL SECRETARIO DE FINANZAS Articulo 31: Corresponde al Secretario de Finanzas a. Incrementar por todos los medios lícitos a su alcance la recaudación de fondos para el partido b. Llevar los libros de contabilidad, tener al día los inventarios de bienes del Partido y velar por la buena preservación e los mismos.
  • 14. c. Suscribir con el Presidente del Partido o el Secretario General los documentos siguientes: Cheques, Recibos de cobros, Recibos de cobros de caja chica, Depósitos Bancarios, siempre que sean autorizados mediante resolución de la comisión política. d. Elaborar anualmente en el mes de noviembre, los planes financieros y proyectos de presupuesto para el año siguiente que aplicara la dirección del partido. e. Llevar la contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley electoral. f. Rendir informes periódicamente al presidente y al Secretario General g. Es el único autorizado a administrar y dirigir las finanzas del partido conjuntamente con el presidente o el secretario General. h. Es el único autorizado a retirar los fondo del partido del cualquier institución o proveniente de la Junta Central Electoral. DEL SECRETARIO DE RELACIONES PÚBLICAS Artículo 32: Son atribuciones del Secretario de Relaciones Publicas: a. Planificar la política organizativa del Partido b. Trabajar como enlace entre los medios de comunicación y el partido. c. Servir de enlace cuando se lo pidan entre le Partido y otras organizaciones políticas. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS AGRARIOS Artículo 33: Son atribuciones del Secretario de Asuntos Agrarios las siguientes: a. Hacer estudios evaluativos de los problemas agrarios y campesinos, y en base de dicho estudio preparar proyectos y recomendaciones que serán remitidas al Comité Nacional para su ponderación y tramite de lugar. b. Propugnara por la evaluación de la calidad de vida del campesino para evitar que este tenga que emigrar a la ciudad. c. Contribuir con la planificación de la agricultura, ayudar al campesino con es establecimiento de cooperativas agrícolas y de ahorros. d. Ayudar a los programas de alfabetización a favor de las familias campesinas.
  • 15. e. Llevar un registro de los agricultores y hombres del campo inscrito en el partido. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS PROFESIONALES Artículo 34: Son atribuciones del Secretario de Asuntos Profesionales las siguientes: a. Organizar y dirigir todos los profesionales afiliados al partido. b. Planear, dirigir y coordinar todo cuanto crea conveniente para atraer al partido la mayor cantidad posible de profesionales. c. Organizar todos los profesionales inscritos en el partido de manera tal que pueda prestar sus servicios al organismo a que pertenezca o a cualquier otro partido que lo solicite. d. Mantener al día el registro de profesionales inscritos en el partido. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS SINDICALES Artículo 35: Son atribuciones del Secretario de Asuntos Sindicales las siguientes: a. Velar por el mejoramiento de las condiciones de vida y trabajos de los obreros y toda cuanta tienda a mejorar la calidad de vida de los obreros. b. Patrocinar y auspiciar la constitución de sindicatos y otras asociaciones de los trabajadores. c. Hacer estudios sobre los problemas de los obreros y presentar informe al Comité Ejecutivo Nacional con sus observaciones y las posibles soluciones a los mismos. DEL DELEGADO POLÍTICO ANTE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL Artículo 36: este representara al partido ante la Junta Central Electoral. a. El delegado político es el conducto entre la Junta Central Electoral y el partido. b. Es el encargado de depositar y retirar comunicaciones de la Junta Central Electoral. c. Este será. A su vez miembro de la Comisión Política.
  • 16. DEL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL DISTRITO NACIONAL Artículo 37: Corresponde al Presidente del Comité del Distrito Nacional. a. Presidir las secciones y regiones del comité del Distrito Nacional, dirigir los debates, elaborar la orden del día. b. Suscribir las actas de las secciones juntamente con el secretario de actas. c. Firmar las correspondencias y documentos del partido, conforme a lo establecido por estos estatutos y los reglamentos. DEL PRSIDENTE DE LA JUVENTUD Artículo 38: Corresponde al Presidente de la Juventud: Organizar y presidir frente a la Juventud Renacentista, estimulando su fortalecimiento, espíritu de unión y crecimiento, a si como servir de enlace entre este y la comisión política; a. Estudiar los problemas que afecten a la juventud y recomendar las formulas necesarias para su solución. b. Patrocinar y sostener relaciones con organizaciones juveniles de otras instituciones políticas o apolíticas, nacionales e internacionales, de vocación democrática. c. Promover la integración de organizaciones juveniles adscritas al partido; d. Servir de enlace entre la Comisión Política y los organismos juveniles de la juventud del partido. e. Llevar un registro de los integrantes del ¨ Frente de la juventud Renacentista ¨ y de las organizaciones juveniles. f. Que se constituyan, de común acuerdo con el Secretario General y de Organización. DEL SECRETARIO DE ASISTENCIA SOCIAL Artículo 39: Corresponde al Secretario de Asistencia Social lo siguiente: a. Realizar evaluación de salud de nuestra sociedad.
  • 17. b. Preparar planes y proyectos que serán incluidos en el programa de desarrollo social que presentara el Partido de la campaña política. c. Ayudar a los miembros y simpatizantes del Partido con asistencia medica. d. Organizar y dirigir operativos médicos a nivel nacional y barrial. e. Organizar brigadas de médicos y voluntarios para cooperar y ayudar cuando ocurran calamidades meteorológicas o de cualquier otra índole. f. Cooperar con las comunidades en los planes de higiene y desarrollo comunitario. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Artículo 40: son atribuciones del secretario de Asuntos Legales: a. Velar porque las atribuciones del Partido se ajusten con las leyes vigentes. b. Representar y asistir al Presidente y al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional, cuando estos así lo requieran, ante los tribunales y departamentos del gobierno. c. Redactar ante proyectos de ley y estudiar aquellos que el partido se proponga someter a la consideración de Organismos Oficiales, Autónomos o Gubernamentales. d. Redactar y estudiar proyectos del reglamentos o modificaciones de los exigentes del partido o cualquier de los otros organismos y organizaciones y emitir las consideraciones que considere procedentes. e. Redactar y estudiar proyectos de modificaciones o sustitución de los presentes estatutos y emitir opciones que juzgue pertinentes cunado sea apoderado por la Comisión Ejecutiva. f. Prestar a los distintos organismos del Partido d el asesoramiento legal requerido. g. Revisar los expedientes sobre faltas cometidas por los miembros del partido, una vez apoderado de los mismos. h. Prestar asistencia jurídica a los miembros del Partido. i. Llevar un registro de los abogados miembros del partido y presidir el núcleo de abogados pertenecientes al frente de profesionales y técnicos reformistas, sirviendo de enlace entre este y los demás organismos del Partido. DE LA PRESIDENTA DE LA RAMA FEMENINA
  • 18. Articulo 42: Las atribuciones de la presidenta de la rama femenina serán las Siguientes: a. Organizar los núcleos femeninos a nivel nacional. b. Planear, dirigir y coordinar todo lo referentes al trabajo del partido en el campo femenino con el objetivo de que el mayor numero de mujeres participen en las actividades. c. Orientar y dirigir a la mujer con el propósito que la misma se entreguen al trabajo productivo en beneficio de la mujer. d. Proponer planes y proyectos para ayudar a elevar la calidad de vida de las mujeres de partido cuando sus necesidades así lo requieran. DEL PRESIDENTE DE COMISION ELECTORAL Artículo 43: Corresponden al presidente de la comisión electoral las siguientes: a. Readaptar y mantener actualizados todos los datos relativos a la preparación, desarrollo y resultado de las elecciones en el ámbito nacional, provincial, municipal, de circunscripción electoral, de circunscripción de Área, de todo lo cual deberá mantener informado, al Presidente, al Secretario General, al Comité Ejecutivo y a la comisión Política. b. Planear, organizar y realizar, dentro de los términos de la ley Electoral y los reglamentos, campañas de empadronamiento de sus miembros en las Circunscripciones Electorales que correspondan. c. Prepara y coordinar, juntos a los secretarios de Educación Doctrina y asuntos electorales, los cursos de adiestramiento electoral para los miembros del Partido. d. Asesorar en mataría electoral, a los candidatos, organismo, representantes y delegados del partido ante las diferentes autoridades electorales. e. Promover el estudio de la ley electoral y promover a la comisión política las modificaciones pertinentes. DEL SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIA Artículo 44: el secretario de Actas y Correspondencia tendrá las siguientes funciones:
  • 19. a. Redactar las actas de las sesiones del comité Ejecutivo Nacional. b. Recibir, archivar y despachar las correspondencias de común acuerdo con el Secretario General. c. Firmar las Actas de la Comisión Política, Comité Ejecutivo Nacional y de la Convención Nacional Ordinaria o Extraordinaria conjuntamente con el Presidente o el Secretario General d. Verificar el quórum de las sesiones del Comité Ejecutivo Nacional CEN. e. Firmar conjuntamente con el presidente o el secretario general todas las documentaciones oficiales del partido que deba hacerse valer ante cualquier instancia que sean aprobadas mediante resolución de la comisión política. DEL SECRETARIO DE SALUD Y ASUNTOS SOCIALES Artículo 45: el secretario de asuntos sociales tendrá las siguientes funciones: a. Preparar y llevar a cabo planes de asistencia social a favor de las personas de escasos recursos económicos. b. Organizar acatos de carácter social, en acuerdo con la secretaria de asuntos femeninos, la Secretaria de Organización, Prensa y propaganda. Promocionar la difusión de las ideas sociales y los principios de justicia social que sustente el partido. DEL SECRETARIO DE EDUCACION, DOCTRINA Y CULTO Artículo 46: Son atribuciones del Secretario de Educación, Doctrina y cultos, las siguientes: a. Organizar la escuela del partido donde se preparan los dirigentes en diferentes estudios políticos que le permitan tener un amplio conocimiento de las Ciencias Políticas, asi como otras ramas del saber, sean estas sociales, económicas, culturales, nuestra vida y desarrollo político, económico, etc. b. Organizar conferencias o charlas a nivel nacional para la buena orientación y conocimiento del pueblo dominicano, en cuanto a nuestra cultura, nuestra vida y desarrollo político y económico, etc.
  • 20. c. Contribuir con la organización y desarrollo de instituciones culturales, deportivas, manteniendo contacto permanente con estos tanto a nivel urbanos como a nivel rural. SECRETARIO DE ASUNTOS ELECTORALES Y TÉCNICOS Articulo 47: El Secretario de Asuntos electorales tendrá las siguientes funciones: a. Estudiar la ley electoral y asesorar a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, y a la Comisión Política a este aspecto. b. Seleccionar conjuntamente con el secretario General y el Secretario de Organización los delegados ante las mesas electorales. c. Seleccionar al personal que se encargara de llevar orientación a los asuntos electorales en todos los municipios que se requiera de su accesoria, como son los cursillos de preparación para un buen desempeño de las labores en asuntos electorales. d. Supervisar las actividades electorales del partido y ofrecer entretenimiento a los delegados que participan en las mesas electorales. e. Velar que los delegados a representar en el Partido en las mesas electorales sean los más preparados. DEL SECRETARIO DE PRENSA Y PROPAGANDA Articulo 48: El Secretario de Prensa y Propaganda tendrá las siguientes funciones: a. Dirigir y difundir la filosofía y principios del partido, y los programa de propaganda y publicidad aprobadas y autorizadas pro el Comité Ejecutivo Nacional. b. Organizar de común acuerdo con los secretarios de organización y de Finanzas los actos públicos del Partido. c. Invitar los medios de comunicación de masa a todos aquellos actos que organice el partido y se le quiera dar publicidad. d. Dirigir a nivel nacional la Propaganda del Partido. DEL SECRETARIO DE ASUNTOS INTERNACIONALES Articulo 49: El Secretario de Asuntos internacionales tendrá las siguientes funciones:
  • 21. a. Establecer y mantener relaciones con partidos Políticos de otros países que ofrecen nuestros principios y filosofías políticas. b. Patrocinar y tener relaciones con instituciones de carácter internacional y con personalidades de reconocido prestigio internacional. c. Estudiar los problemas internacionales que puedan afectar al Partido o su filosofía y principios e informar al Comité Ejecutivo Nacional la solución que a su juicio debe dársele. DIRECTOR DE EQUIPOS Y TRANSPORTE Articulo 50: El Director de Equipos y Transporte tendrá las siguientes funciones: a. Velar por el cuidado del equipo y los vehículos que posee el partido. b. Asegurar que a los mismos se le de el mejor uso posible. SECRETARIO DE ASUNTOS CULTURALES Articulo 51: El Secretario de Asuntos Culturales tendrá las siguientes funciones: a. Incentivar a los miembros y simpatizantes del Partido a todas las actividades culturales que se presenten en los distintos centros culturales del país, o en cualquier lugar que se celebre actividades de esa índole. b. Contribuir de manera positiva al desarrollo del acervo cultural de los dominicanos. c. Participar con el secretario de prensa y propaganda en todas las actividades propias de sus funciones. CAPITULO XI DEL CONSEJO NACIONAL DE DISCIPLINA Artículo 52: El consejo Nacional de Disciplina con jurisdicción sobre toda la militancia del Partido y el Consejo Municipal de Disciplina tienen atribuciones sobre militancia de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 53: El Consejo Nacional de Disciplina estará integrado por cinco (5) miembros y cinco (5) suplentes escogidos por la Convecino Nacional, por un periodo de cuatro (4) años. La misma determinara quien será Juez Presidente, y de lo demás cargos en el Consejo, el que estará compuesto por un Fiscal, un Secretario y dos Vocales. Articulo 54: Las atribuciones del Consejo Disciplinario estarán establecidas en su propio reglamento.
  • 22. CAPITULO XII DEL COMITÉ PROVINCIAL Artículo 55: Son atribuciones de los comités provinciales: a. Supervisar en Asamblea o en comisiones, dentro del área provincial, el desarrollo de los trabajos políticos emanados de los organismos superiores del partido. b. Hacer cumplir con eficiencia y disciplina las resoluciones de los altos organismos del Partido en toda la geografía provincial. c. Hacer al Consejo Regional correspondiente y ala comisión política del Comité Ejecutivo Nacional recomendaciones que estimen de lugar para la buena marcha de los asuntos del Partido en la provincia correspondiente. CAPITULO XIII DEL COMITÉ MUNICIPAL Artículo 56: Son atribuciones de los comités municipales: a. Supervisar en la asamblea o en comisiones, dentro del área municipal, el desarrollo de los trabajos políticos emanados de los organismos superiores del partido. b. Hacer cumplir con eficiencia y disciplina las resoluciones de los altos organismos del partido en toda la geografía municipal. c. Hacer el Consejo Municipal correspondiente y a ala comisión política del comité Ejecutivo Nacional las recomendaciones que emite del lugar para la buena marcha de los asuntos del Partido en el Municipio correspondiente. CAPITULO XIV DE LOS FRENTES DE MASAS Articulo 57: Los frentes de masas, son instrumentos para la organización especializada del partido y para la captación de los lideres naturales d e la comunidad. Los frentes de masas son los siguientes. a. Frente Sindical b. Frente agrario c. Frente femenino
  • 23. d. Frente de profesionales y técnicos e. Frente de la juventud f. Frente magisterial CAPITULO XV SON ATRIBUCIOENS DE LOS NUCLEOS DE BASES Articulo 58: Son atribuciones de los núcleos de bases. a. Escoger todos los directivos de los núcleos de bases de la jurisdicción correspondiente. b. Conocer del informe del núcleo de base c. Escoger los delegados a la Asamblea Municipal y Distrital. Articulo 59: El Comité Provincial, así como el comité Municipal en los núcleos de base serán compuestos por las siguientes estructuras orgánicas. a. Un Presidente b. Un vicepresidente c. Un secretario d. Un secretario de organización e. Una presidenta de la Rama Femenina f. Un secretario de Finanzas g. Un secretario de Prensa y Propaganda h. Un secretario de actas y correspondencias i. Un secretario de asuntos electorales j. Un presidente de la juventud CAPITULO XVI DEL COMITÉ CONSULTIVO Articulo 60: Habrá un comité consultivo nacional, cuyos miembros están designados por el comité ejecutivo nacional, escogidos en consideración de los meritos partidista, su vocación de servicio a la comunidad y defensa de la dignidad humana.